ANTECEDENTES: Del estudio y análisis realizado por las comisiones que dictaminan, resultaron las siguientes CONSIDERACIONES:

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1 HONORABLE ASAMBLEA: A las comisiones de Hacienda y Deuda Pública; y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, se turnaron la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo la contratación de empréstitos a ser destinados al refinanciamiento de la Deuda Bancaria Directa Estatal; así como la afectación del derecho y los ingresos de un porcentaje de las Participaciones en Ingresos Federales, como fuente de pago de los mismos, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Maestro Leonel Godoy Rangel; asimismo, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que reestructure, refinancie y contraiga la deuda pública que se indica, así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados; presentada por el Titular del Ejecutivo Estado, el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa. ANTECEDENTES: Que en Sesión de Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura, de fecha 23 veintitrés de febrero de 2012 dos mil doce, se turno la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, la contratación de empréstitos a ser destinados al refinanciamiento de la Deuda Bancaria Directa Estatal; así como la afectación del derecho y los ingresos de un porcentaje de las Participaciones en Ingresos Federales, como fuente de pago de los mismos, presentada por el Titular del Ejecutivo Estado Maestro Leonel Godoy Rangel, turnándose a las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública; y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio, análisis y dictamen. Que en Sesión de Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura, celebrada el día 10 diez de agosto del 2012 dos mil doce, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que reestructure, refinancie y contraiga la deuda pública que se indica, así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados, presentada por el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, de Ocampo, mediante Oficio Número SGDM/0758/2012, de fecha 8 de agosto de 2012, turnándose la Iniciativa a las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para que de forma coordinada se procediera al estudio, análisis y dictamen. Del estudio y análisis realizado por las comisiones que dictaminan, resultaron las siguientes CONSIDERACIONES: Que el Congreso del Estado tiene la facultad para legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que se expidieren, con base en lo establecido por el artículo 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Que las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, son competentes para conocer, estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de leyes, decretos y proposiciones de acuerdo parlamentario, conforme a su ámbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 52, 53, 61 fracción II, 62 fracciones XIV y XXI, 63 y 64 fracción I de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Número 92, de fecha 15 de Junio del 2011 dos mil once.

2 Que la Iniciativa de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, Maestro Leonel Godoy Rangel, se sustenta en la siguiente exposición de motivos: Que en septiembre del año 2010, el Ejecutivo a mi cargo, gestionó ante el Congreso del Estado, una reestructura integral de la Deuda Pública del Estado a largo plazo, con el propósito de cubrir parte de las obligaciones de corto plazo que se tenían en esa fecha, por un monto de 5,672 millones de pesos; sin embargo, el Congreso del Estado consideró pertinente autorizar, únicamente, un monto de 4,800 millones de pesos, lo cual produjo como consecuencia, que la administración a mi cargo tuviera que amortizar, en el ejercicio fiscal de 2011, la diferencia, más los montos que no se consideraron en dicha iniciativa, lo cual reprimió las finanzas públicas del Estado. Que a finales del mes de noviembre del año próximo pasado, se presentó una Iniciativa de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, las cuales fueron aprobadas mediante Decreto Legislativo Nº 390, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 8 de diciembre del año Que en la Iniciativa referida anteriormente, se especificó que, como resultado de la crisis financiera en diversos países, así como en México y particularmente en el Estado de Michoacán, desde septiembre del año 2008, el Ejecutivo del Estado llevó a cabo diversas medidas, las que se enfocaron, principalmente, en adelantar la inversión pública, lo que logró como objetivo esencial, proteger el empleo y reactivar la economía del Estado de Michoacán, de manera oportuna y eficaz. Que además se destacó el hecho de que a partir de febrero del año 2011, los ingresos que le correspondían al Estado, tanto de origen estatal como federal, no tuvieron un comportamiento conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que se tuvo una disminución de las Participaciones en Ingresos Federales, respecto a la estimación proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dicho ejercicio fiscal; asimismo, se realizaron descuentos por concepto de pago de Cuotas de Seguridad Social de los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las Participaciones que en Ingresos Federales le correspondía al Estado; es importante destacar y hacer del conocimiento de esa Soberanía, que en ejercicios anteriores, el pago de dichas cuotas las realizaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de apoyos que la Federación otorgaba al Estado mediante la suscripción de convenios; y por último, la afectación a los ingresos del Estado se produjo a consecuencia de la falta de radicación de otros apoyos financieros que la Federación realizaba permanentemente desde el año Que aunado a lo anterior, en la Iniciativa de reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se hizo del conocimiento el problema del déficit del gasto educativo, que anualmente, en cada ejercicio fiscal tiene un crecimiento, ello a partir del año de 1992, producto de la Descentralización de los Servicios Educativos al Estado, desarrollado en dicho año por la Federación. Que el mismo fenómeno se presenta con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ya que la aportación de recursos federales, porcentualmente cada año es menor, y por lo tanto, la aportación estatal debe de incrementarse. Que con sustento en la reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo ya referida, el Ejecutivo del Estado llevó a cabo la contratación de empréstitos de mediano plazo con diferentes instituciones bancarias; pero que en razón a los hechos descritos anteriormente, es necesario refinanciarlos a largo plazo. Que es importante destacar y hacer del conocimiento al Congreso, que los recursos del endeudamiento se destinaron al sostenimiento de la inversión pública productiva, ya que, en razón

3 a la difícil situación financiera señalada, se tomaron medidas para la protección del empleo y el desarrollo del Estado, teniendo como objetivo esencial y fundamental preservar la paz social, a partir del impulso a la actividad económica con los recursos del empréstito, ya que de no haberse realizado ello, se hubiera frenado abruptamente la economía del Estado, con lo que se hubiera producido un colapso con consecuencias impredecibles y de impacto directo al desarrollo social y en especial a la paz social, en razón del escaso margen de disponibilidad financiera de la Entidad. Que por lo que respecta a las Participaciones en Ingresos Federales del ejercicio fiscal de 2011, el ingreso que se contempló en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo por este concepto, no se alcanzó debido a la desaceleración de la economía global, lo que provocó que se dejaron de obtener ingresos por un monto de 445 millones de pesos. Que en los años de 2007 al 2010, la Federación apoyó al Estado con los pagos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por concepto de Cuotas de Seguridad Social de los Trabajadores, por considerar que la descentralización de los servicios educativos al Estado, ha traído una carga financiera adicional, la cual es la más significativa de la Administración a mi cargo. Sin embargo, a partir del año 2011, a pesar del acuerdo verbal que se obtuvo entre el entonces titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ejecutivo a mi cargo, en el sentido de que tal apoyo se mantendría durante el año 2011, la Federación no cumplió y ello no ocurrió así; por lo que, a partir del mes de abril del año próximo pasado y hasta la fecha, se realizaron descuentos a las Participaciones que en Ingresos Federales le correspondieron al Estado, por un monto de 903 millones de pesos, impactando directamente en las finanzas estatales. Que también la Federación dejó de radicar al Estado, otro tipo de apoyos financieros, los cuales realizaba desde el año 2006; como ejemplo de dichos apoyos, se puede señalar que en el año 2010, el apoyo extraordinario fue de 1,780 millones de pesos. Que otra situación que, de igual forma, afectó la estabilidad financiera por parte de la Federación, principalmente en nuestro flujo de efectivo, fue que el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en los últimos dos ejercicios fiscales, el cual se calendarizó los recursos, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que establecía para todos los Estados, en el mes de enero de cada ejercicio, una ministración de recursos por 600 millones de pesos, para pago de prestaciones al personal de la educación; sin embargo, para el Estado de Michoacán en el ejercicio fiscal 2012, ya no se calendarizó en la misma forma, afectando las finanzas públicas del Estado con los 600 millones ya señalados. Que por otro lado, en la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2011, se consideraron 850 millones de pesos, por concepto de enajenación de bienes inmuebles no prioritarios del Gobierno del Estado; ingresos que no se obtuvieron ante la imposibilidad de realizar su enajenación. Que otro factor que ha influido totalmente en el déficit financiero del Gobierno del Estado, el cual seguirá creciendo y tiende a ocasionar un caos económico, lo que puede llegar a poner en riesgo la estabilidad social del Estado, si no se buscan alternativas, principalmente con la Federación, para solucionarlo en los próximos ejercicios fiscales, es el déficit que se tiene en cada ejercicio fiscal en el gasto educativo, el cual para el año 2011, ascendió a la cantidad de 7,291 millones de pesos. Que como se puede observar, el monto antes referido es el que ha flagelado severamente las finanzas públicas estatales, ya que de los últimos 10 ejercicios fiscales, se tiene un déficit acumulado de 42,346 millones de pesos, con lo cual se puede observar, que el desequilibrio financiero es ocasionando por el gasto adicional que realiza el Ejecutivo del Estado en educación, ya que de no existir éste, no hubiera sido necesario recurrir al endeudamiento.

4 Que de esa forma, los escenarios antes explicados, trajeron como consecuencia una insuficiencia de recursos, por lo que el Ejecutivo a mi cargo, con apego a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, solicita su autorización para refinanciar a largo plazo la deuda bancaria directa estatal por un monto de 4,950 millones de pesos. Es importante señalar que este refinanciamiento no es un nuevo endeudamiento y sólo tiene como finalidad, ampliar el margen financiero del Estado, ya que a mayor plazo las amortizaciones tanto de capital e intereses son menores; además de lograr ahorros importantes en la tasa de interés bancaria, con lo que se mejoran las condiciones originales del pago de la deuda. Que en el refinanciamiento citado, se propone que el plazo para su pago sea hasta por 25 (veinticinco) años, lo que permitirá que como fuente de pago de los mismos, se requiera únicamente de la afectación de hasta el 30% (treinta por ciento) de las Participaciones que en Ingresos Federales le corresponden al Estado. Que la garantía del 30% (treinta por ciento) antes referida, sustituye la que se otorgó para la contratación de los financiamientos bancarios, que se solicitan refinanciar. Que así mismo, el Ejecutivo a mi cargo considera viable, y con fundamento en la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la afectación de las Participaciones en Ingresos Federales a través de un Fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, toda vez que las participaciones federales son de libre disposición, además son el activo con mejor aceptación por parte de las instituciones bancarias y, por consecuencia, es factible obtener condiciones de tasas muy competitivas. Que es relevante señalar, que la plataforma de refinanciamiento permitirá hacer más eficiente el ejercicio del gasto público del Estado de Michoacán, a partir del mejoramiento y equilibrio de los flujos de efectivo y así contar con recursos financieros para ser destinados a otros fines de mayor beneficio. Que la Iniciativa que contiene el proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que reestructure, refinancie y contraiga la deuda pública que se indica así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados, presentada por el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, sustento su exposición de motivos, esencialmente en lo siguiente: Que la Hacienda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo enfrenta una situación financiera sumamente grave en razón de que los pasivos estatales presentan niveles excesivamente elevados y, que existen presiones estructurales de gasto público que ponen en riesgo la viabilidad de las finanzas públicas del Estado. Que si bien la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para 2012, muestran un presupuesto balanceado, en realidad dicho paquete económico tiene inconsistencias importantes tanto en ingresos como en egresos. En materia de ingresos, se sobrestiman diversos rubros e inclusive se consideran ingresos por conceptos ya eliminados como es el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. En el aspecto de gasto hay omisiones importantes, en particular en materia de gasto en el sector educativo. Tampoco se incorporan en el presupuesto las amortizaciones de la deuda acordadas para 2012 en los contratos de crédito vigentes. Que al 30 de junio de 2012 el saldo de la deuda directa de corto y largo plazos con el sistema financiero ascendía a 15,843 millones de pesos (mp). Es de especial preocupación la deuda contratada en diciembre de 2011 y enero de 2012, la cual es por montos relevantes y costos particularmente elevados, representando un factor de desequilibrio significativo.

5 Que en el estado actual de la deuda con el sistema financiero, en el periodo 2012 a 2015 se tendría que amortizar el 29% del total de amortizaciones de la referida deuda. Tan sólo para el ejercicio 2012 se tendrían que cubrir 2,926 mp por concepto de servicio de deuda. Que por otra parte se tienen identificados cuantiosos pasivos no financieros con terceros institucionales como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el Impuesto Sobre la Renta retenido no enterado a la Federación, recursos federales pendientes de comprobación con el Gobierno Federal y pasivos con proveedores y contratistas. Que al 30 de junio de 2012 el monto de los pasivos con proveedores y contratistas ascendía a 5,228 mp, lo que ha perjudicado un gran número de empresas michoacanas. Que la situación de las finanzas públicas del Estado genera un deterioro del aparato gubernamental así como de la economía local. Que como resultado de lo anterior el Estado presenta una de las calificaciones crediticias más bajas entre las Entidades Federativas del país. Durante los últimos años la calificación del Estado ha sido objeto de múltiples degradaciones por parte de las agencias calificadoras de crédito, misma que actualmente se sitúa en un nivel de BBB con perspectiva negativa, lo cual implica que existe una alta probabilidad de que en el corto plazo se reduzca aún más. Esta situación se ha traducido en un constante encarecimiento del servicio de la deuda. Que las difíciles condiciones de las finanzas públicas exigen un reordenamiento integral de la Hacienda Estatal para hacer frente a la crítica situación financiera por la que atraviesa el Estado, al margen de las responsabilidades que, en su caso, hubiera que deslindar por las instancias competentes en caso de que llegaran a detectarse irregularidades relacionadas con las operaciones que sumieron al Estado en esta situación. Que en este sentido el pasado 30 de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo del Estado publicó el Acuerdo Emergente de Austeridad, Disciplina del Gasto y Estabilidad Presupuestal en la Administración Pública Estatal para el Ejercicio 2012, para lograr un manejo disciplinado del gasto público. Que del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, se desprenden las principales metas de ahorro para el ejercicio 2012 en los siguientes artículos: Artículo 7.- Ahorro del 20% del monto anual de la nómina autorizada en el Presupuesto de Egresos del ejercicio 2012 con el fin de generar un ahorro de 4,648 mp; Artículo 16.- Ahorro del 20% respecto al Presupuesto de Egresos autorizado en la suma de los capítulos 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles e Inmuebles con el fin de generar un ahorro por 436 mp en Que se revisarán los programas de inversión y de gasto social con el fin de generar ahorros adicionales. Que es necesario proceder a la renegociación, refinanciamiento y/o reestructura de une serie de pasivos financieros y no financieros que conforman la deuda pública estatal, con el propósito de lograr una liberación de flujo en la Hacienda Pública Estatal y generar las condiciones de liquidez necesarias para cumplir con las funciones básicas del Gobierno Estatal y reactivar la economía local. Que con las acciones del Acuerdo Emergente de Austeridad, Disciplina del Gasto y Estabilidad Presupuestal en la Administración Pública Estatal y de la renegociación, refinanciamiento y/ o reestructura de los pasivos del Estado se establecen las bases para lograr el saneamiento integral de las finanzas públicas de la entidad en el mediano plazo.

6 Que para dictaminar las presentes iniciativas los diputados que integramos las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos dimos a la tarea de allegarnos de todos los elementos posibles para estar en condiciones de proceder a la emisión del presente dictamen, fundamentalmente mediante la recopilación de la información y documentación suministrada por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, así como, la derivada de los trabajos realizados por la Mesa Técnica cuya conformación fue determinada por estas propias Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 6 de junio del presente año 2012, quedando integrada por los asesores financieros de las diversas Fracciones Parlamentarias que integran el H. Congreso del Estado, para llevar a cabo el análisis detallado y en su caso la validación de la información financiera que fue presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y estar en condiciones de contar con información objetiva y confiable sobre el estado de la situación financiera de la Hacienda Pública del Estado de Michoacán, fundamentalmente en lo relativo a la situación observada por la deuda pública del Gobierno del Estado, para contar con criterios que permitan la toma de las mejores decisiones. Que los diputados integrantes de estas comisiones estudiamos y analizamos la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para la contratación de empréstitos a ser destinados al refinanciamiento de la Deuda Bancaria Directa Estatal; así como la afectación del derecho y los ingresos de un porcentaje de las Participaciones en Ingresos Federales, como fuente de pago de los mismos, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Maestro Leonel Godoy Rangel, por lo que al ser concordante con la materia del presente dictamen, en lo referente al refinanciamiento de créditos bancarios, dicha Iniciativa quedo considerada, estudiada y debidamente analizada para tomar los acuerdos y emitir el presente Proyecto de Dictamen, por lo que una vez aprobado el presente, quedará como asunto totalmente concluido. Que los diputados que integramos las Comisiones que ahora dictaminamos el proyecto de Iniciativa que contiene el Decreto por el que se Autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para que Reestructure, Refinancie y Contraiga la Deuda Pública que se Indica, así como para que Realice Diversas Operaciones y Actos Relacionados, presentada por el Ciudadano Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, reconocemos la seriedad, profesionalismo y los esfuerzos realizados por los distintos actores para la obtención de los trabajos referidos en el párrafo que antecede, que resultan de gran importancia para la emisión del presente dictamen, en aras de buscar la expedición de un Decreto Legislativo en la materia que nos ocupa, que responda en el marco de un trabajo responsable, con eficiencia y eficacia a las necesidades mediatas e inmediatas de la Administración Pública Estatal, derivadas de la difícil situación financiera por la que atraviesa como consecuencia de los elevados índices de endeudamiento que presenta. En virtud de los diferentes enfoques, inclusive algunos de ellos opuestos, entre los diversos actores políticos, sociales y económicos, cuyas manifestaciones se registran en los distintos puntos de la geografía estatal, fue posible conocer la situación económica por la que atraviesa tanto el Estado de Michoacán como los distintos sectores económicos. Es de señalar que si bien en su momento la situación de las Finanzas Estatales era totalmente distinta a la que se vive en la actualidad, el deterioro que aquellas sufrieron nos posiciona en un lugar de debilidad y alto riesgo ante nuestros acreedores. Que del estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto materia del presente dictamen por lo que respecta a la Contratación de crédito para refinanciar deuda contraída con Banca Afirme, S.A., y Banco Interacciones, S.A., éstas comisiones consideramos pertinente autorizar, el refinanciamiento de los créditos bancarios contratados con Banca Afirme, S.A., y Banca Interacciones, S.A.; y, la contratación de deuda financiera para el pago de pasivos no financieros

7 así como los recursos financieros suficientes para cubrir la amortización del servicio de la deuda para el ejercicio fiscal Por ello, y debido a lo complejo de la problemática de la Deuda Pública Estatal, resulta urgente la autorización del refinanciamiento de los instrumentos de deuda solicitados en la Iniciativa de Decreto que fuera turnada por el Titular del Ejecutivo del Estado, a fin de proceder de inmediato a realizar las negociaciones que permitan solventar todos y cada uno de los compromisos de pago. Un aspecto relevante para los diputados que integramos las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, resulta el endeudamiento contraído al amparo de la Reforma a la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual fue publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Número 18, de fecha 8 ocho de diciembre de 2011 dos mil once, en cuatro créditos celebrados al final de la Administración Estatal anterior y que ascendieron en su conjunto a la cantidad de $4, , (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100, M.N.) en condiciones adversas en cuanto a plazos y tasas. En virtud de lo anterior, los integrantes de las comisiones legislativas que suscribimos el presente dictamen, hemos concluido en la necesidad y conveniencia de sustituir los financiamientos ya señalados, por otro u otros que se gestionen en condiciones financieras más favorables para los michoacanos. En los escenarios analizados se ha podido apreciar que las condiciones financieras que rigen los créditos que se pretende refinanciar son de tal implicación, que en caso de refinanciarse a un plazo de 20 años, en el periodo significaría una disminución en el flujo del servicio de la deuda de 2,995 millones de pesos en dicho periodo, tal como se explica en el documento de conclusiones y recomendaciones de la Mesa Técnica instalada por acuerdo de las Comisiones Unidas e integrada por Asesores de las Fracciones Parlamentarias y Funcionarios del Gobierno del Estado. De acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración, el Gobierno del Estado sustituiría estos créditos por otro u otros a un plazo de 20 años, en condiciones financieras menos onerosas a las que se encuentran vigentes al día de hoy, de conformidad con las negociaciones preliminares que han realizado con Instituciones de la Banca, tanto Comercial como de Desarrollo. Por otra parte, el Titular del Ejecutivo del Estado ha solicitado recursos para refinanciar pasivos por gastos de inversión correspondientes a los capítulos cinco mil, Bienes Muebles e Inmuebles y seis mil, Obras Públicas y Construcciones de los ejercicios 2011 y anteriores. Al respecto, y habiendo analizado cada una de las partidas, los diputados que integramos las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, hemos considerado los elementos de análisis siguientes: Que en la determinación de procedencia, así como, en su caso, del proceso de pago, se debe considerar las observaciones de los diputados integrantes de la Septuagésima Segunda Legislatura, ya que es preocupación de los Legisladores el poder asegurar que la deuda que se contrate para pagar los adeudos con proveedores y contratistas, se destine a cubrir los pasivos y obligaciones contraídos pero que hayan sido destinados a inversión pública productiva conforme lo establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Por ello, los diputados que suscriben el presente dictamen consideran importante que el Ejecutivo del Estado contemple al efectuar los pagos, el verificar que correspondan a un bien u

8 obra definida; que el importe a pagar se encuentre soportado tanto física como documentalmente; que el contratista o proveedor haya cumplido con las especificaciones en tiempo, calidad, oportunidad y, en su caso, marca de los bienes y servicios contratados; que en ningún caso los importes a pagar superen el valor de los bienes y servicios contratados y se haya dado cumplimiento a los términos que al efecto se hayan pactado; que los pagos que se realicen con recursos provenientes de la Deuda Pública, invariablemente tendrán que estar debidamente soportados; la documentación disponible para su posterior auditoría; y, en caso de detectar alguna anomalía, la dependencia correspondiente deberá proceder conforme a la norma. Cada uno de los pagos que se realicen con estos recursos deberá verificarse por la Coordinación de Contraloría del Ejecutivo Estatal, en adición a lo estipulado por las disposiciones legales vigentes. A lo largo de las diferentes sesiones realizadas por la Mesa Técnica, los funcionarios de la Secretaría de Finanzas y Administración dieron acceso a la información solicitada por los asesores de las fracciones parlamentarias, pudiendo constatar el origen, la naturaleza y el monto de las obligaciones que enfrenta la Hacienda Pública Estatal. El Titular del Ejecutivo del Estado ha solicitado recursos para hacer frente a la reposición de la amortización de capital en el servicio de la deuda durante el Ejercicio Fiscal del Año 2012; y, para cubrir los costos por la contratación de garantías de pago oportuno, comisiones por apertura de créditos y honorarios por la contratación de créditos y refinanciamiento de pasivos. Habiendo analizado cada una de las partidas, los diputados que integramos las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, hemos considerado los elementos de análisis siguientes: Que una de las complicaciones que ha gravitado en una mayor falta de liquidez en la Hacienda Estatal, es la Contratación de crédito para reponer la amortización de la Deuda Pública en el Ejercicio Fiscal del año 2012, siendo la ausencia de presupuesto el principal obstáculo para cumplir con el pago de capital en el servicio de la deuda pública, conforme a los términos vigentes, inclusive con el Convenio Modificatorio celebrado con el Banco Interacciones, S.A. Que sin embargo, la solicitud se sustenta, además, en la presión que ejerce el elevado importe del servicio de la deuda de los créditos que se ha solicitado refinanciar. Que hasta el 30 de septiembre, el importe del pago de amortizaciones acumulado en el transcurso del presente ejercicio ascendió a $1, , (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 20/100, M.N.). Que en la Contratación de crédito para cubrir costos financieros de la contratación y refinanciamiento de pasivos, ante el escenario que nos ha sido expuesto, el monto mayor de esta partida, el 70% aproximadamente, es destinado a la contratación de la Garantía de Pago Oportuno que se realizaría con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., instrumento que le permitiría al Estado acceder a mejores condiciones financieras en la contratación de créditos. Que a partir del análisis detallado de las partidas que integran la solicitud original, y considerando que los diputados integrantes de la Septuagésima Segunda Legislatura, en acuerdo conjunto con el Ejecutivo del Estado, hemos determinado una cantidad que estimamos será suficiente para sufragar los gastos financieros en las partidas propuestas. Más sin embargo, hemos considerado necesario que la comprobación y justificación de todos y cada uno de los gastos en los que incurra el Gobierno del Estado por este concepto, sea comprobado en forma meticulosa al H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior de Michoacán.

9 Que del estudio y análisis de la Iniciativa materia del presente dictamen, los diputados integrantes de estas comisiones, consideramos que, de la propuesta de temporalidad de contratación, la cual es de 30 años, resulta excesiva, ya que las corridas financieras realizadas para efecto de cálculo de los datos reportados en la referida Iniciativa, se considero un tiempo de amortización de 20 años. Sin embargo, por la posible inestabilidad de los mercados financieros se debe contemplar un margen que permita darle certeza al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por lo anterior acordamos establecer, en el presente Decreto, un plazo de 25 años, lo que permitiría prever cualquier contingencia y estar condiciones de cumplir en tiempo y forma las obligaciones emanadas de los contratos respectivos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 1, 52, 53, 61 fracción II, 62 fracciones XIV y XXI, 63, 64, 65, 66, 80, 87, 242, 243, 244, 245 y 246 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 8, 13, 18 y 26 del Reglamento de Comisiones y Comités del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y por tratarse de un asunto urgente y de manera extraordinaria, los diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura el siguiente Proyecto de DECRETO: Artículo Único. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado realice la contratación de créditos y el refinanciamiento de pasivos, así como para que realice diversas operaciones y actos relacionados, para quedar como sigue: Artículo 1º. El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objeto autorizar al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, contraiga endeudamiento hasta por la cantidad de $9, , (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 81/100 M.N.), para destinarse a los fines que se indican a continuación: a) Pago del principal y accesorios de los créditos que el Estado tiene celebrados con Banco Interacciones S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $1, , (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). b) Pago del principal y accesorios de un primer crédito que el Estado tiene celebrado con Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $ , (SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 03/100 M.N.). c) Pago del principal y accesorios de un segundo crédito que el Estado tiene celebrado con Banca Afirme S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero, cuyo saldo de principal insoluto al día 30 de septiembre de 2012 ascendía a la cantidad de $1, , (MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 44/100 M.N.). d) Pago de pasivos por gastos de inversión correspondientes a los capítulos cinco mil Bienes Muebles e Inmuebles y seis mil Obras Públicas y Construcciones de los ejercicios 2011 y anteriores hasta por la cantidad de $3, , (TRES MIL SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, 00/100 M.N.). e) Reposición de la disponibilidad de los pagos realizados en el ejercicio fiscal 2012, a proveedores y contratistas por gastos de inversión correspondientes a los capítulos cinco mil, Bienes Muebles e Inmuebles y seis mil, Obras Públicas y Construcciones de los ejercicios 2011 y anteriores, hasta por la cantidad de $ , (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

10 f) Reposición de la disponibilidad de las amortizaciones de principal correspondientes al ejercicio 2012 hasta por la cantidad de $1, , (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.), en términos de los financiamientos que el Estado tiene actualmente contratados, debiendo destinarse estos recursos a la realización de nuevas inversiones públicas productivas o al refinanciamiento de las amortizaciones de principal pagadas el año en curso. Asimismo, se autoriza de forma adicional, la contratación de una o más garantías de pago oportuno con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, u otra institución financiera mexicana que provea este servicio, así como la contratación de créditos para sufragar el pago de comisiones, costos, honorarios, gastos, penas, costos de rompimiento de fondeo y demás conceptos que llegaran a causarse con motivo de las operaciones referidas en este Decreto. Las operaciones referidas en este párrafo no podrán exceder la cantidad que resulte de aplicar el 5% (cinco por ciento) al importe señalado en el presente artículo. La fuente de pago del endeudamiento autorizado en este artículo será el patrimonio del Estado y, particularmente, las participaciones en ingresos federales que se afecten como garantía o fuente de pago en términos de este mismo Decreto. Artículo 2º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo a contratar, en una o varias etapas dentro de la vigencia del presente Decreto, deuda hasta por el monto indicado en el artículo anterior, sin que en dicho monto se entiendan incluidos los intereses, comisiones ni otros accesorios que cause la deuda. Las operaciones de endeudamiento podrán ser documentadas mediante uno o más contratos de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, o con cualquier otra institución financiera que opere en el país, e incluso podrán ser documentadas mediante la emisión de certificados bursátiles u otros valores a ser colocados en el mercado. En todo caso, los recursos provenientes de estas operaciones deberán destinarse a los fines que se indican en el artículo 1º de este Decreto. Artículo 3º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo a obtener de sus acreedores actuales, así como de las instituciones que actúan como contrapartes de operaciones financieras derivadas o como fiduciarios de fideicomisos que sirven como medio de pago de financiamientos vigentes, cualesquier autorizaciones, dispensas, renuncias de derechos o instrumentos similares que sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones referidas en el presente Decreto, incluyendo la posibilidad de modificar financiamientos vigentes y contratos relacionados con ellos. Artículo 4º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, evalúe y, en su caso, negocie y contrate, en una o varias etapas dentro de la vigencia del presente Decreto, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., u otra institución financiera mexicana que provea este servicio, una o más garantías de pago oportuno de cualquier parte o la totalidad de la deuda que sea contraída en términos de este Decreto. Artículo 5º. El plazo de la deuda que se contraiga al amparo de este Decreto podrá ser hasta de 25 años, y sus intereses podrán calcularse de acuerdo a lo que se pacte en el contrato de crédito y en su caso, podrán contratarse las coberturas que se estimen convenientes. Durante su vigencia, podrán modificarse las tasas que se pacten originalmente en cualquiera de los instrumentos y cambiarse las tasas variables por tasas fijas, o viceversa, en función de las condiciones del mercado, siempre que sea para mejorar las condiciones pactadas originalmente, o para cubrir o mitigar riesgos económicos o financieros por variaciones en las tasas de interés.

11 Dentro del marco establecido en este Decreto y las disposiciones legales aplicables, la Secretaría de Finanzas y Administración negociará y acordará los montos, plazos, tasas de interés, obligaciones de hacer y no hacer, fondos de reserva y demás términos y condiciones de los contratos, convenios, títulos de crédito y demás documentos que la propia Dependencia considere necesarios o convenientes para instrumentar las operaciones que se celebren al amparo de este Decreto. En caso de que se emitan o suscriban valores u otros títulos de crédito para documentar cualesquier obligaciones a cargo del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, los mismos deberán ser pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio mexicano, y deberán prever expresamente los datos básicos de esta autorización y la prohibición de ser adquiridos por extranjeros, sean gobiernos o particulares. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado a contratar créditos y a refinanciar pasivos, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 5, tercer párrafo del Artículo 8 y tercer párrafo del Artículo 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, siempre y cuando el pago del servicio de la deuda no exceda el 7% del presupuesto anual de egresos en el ejercicio fiscal 2012 y el 5% en el ejercicio fiscal La deuda contraída conforme al presente Decreto, estará sujeta a los requisitos de información y registro previstos en la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 6º. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, respetando los derechos de terceros, afecte o mantenga afecto, según sea el caso, el derecho de percibir las participaciones en ingresos federales presentes y futuras que le correspondan para garantizar el pago de la reestructuración de la Deuda Pública, incluyendo el Fondo General de Participaciones, así como todos y cada uno de los demás fondos y participaciones que se mencionan en el Capítulo Primero de la Ley de Coordinación Fiscal, y cualesquier otros fondos y participaciones que los sustituyan y/o complementen en el futuro, junto con los ingresos derivados de dichas participaciones, y de los ingresos derivados del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo o cualesquiera otro impuesto que lo sustituya y/o complemente; como garantía o fuente de pago de las obligaciones que deriven de los contratos, convenios, títulos de crédito, valores y demás documentos que se celebren o suscriban para instrumentar la deuda a que se refiere el presente decreto, así como las operaciones financieras derivadas incluyendo sin limitar Swaps. Esta autorización seguirá siendo válida en caso de que en el futuro llegara a cambiar la denominación de las participaciones o del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, y en el entendido de que si alguno de esos ingresos dejara de existir en el futuro, el Gobierno del Estado deberá reemplazar los ingresos de que se trate afectando a los fideicomisos relevantes los ingresos que lleguen a substituir las participaciones o al impuesto mencionado, según sea el caso, en la medida necesaria para mantener la equivalencia de recursos afecta como garantía o fuente de pago de la deuda. Artículo 7. Las afectaciones autorizadas en el artículo 6º de este Decreto podrán instrumentarse, en una o varias etapas dentro de la vigencia del presente Decreto, mediante la constitución de uno o más nuevos fideicomisos irrevocables, que podrán ser de garantía o de administración y fuente de pago, o bien, mediante la modificación de uno o más de los fideicomisos o mecanismos legales que actualmente sirven como medio de pago de cualquiera de los financiamientos vigentes. En todo caso deberán respetarse los derechos que actualmente existan a favor de terceros. En relación con las participaciones que en ingresos federales corresponden al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá dar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las áreas competentes, las notificaciones e instrucciones irrevocables que, de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, las reglas y prácticas de organización interna de la mencionada

12 Dependencia federal o los requerimientos de los acreedores, sean necesarias o convenientes para asegurar que los recursos correspondientes sean abonados periódicamente en los fideicomisos de que se trate, hasta el pago total de la deuda autorizada en este Decreto. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y una vez cumplidos los requisitos aplicables y respetando los derechos de terceros, modifique, revoque o extinga los fideicomisos o mecanismos legales que actualmente sirven como medio de pago de cualquier parte de la deuda vigente, incluyendo, sin limitar, la posibilidad de incrementar, reducir o desafectar, según resulte necesario o conveniente, los porcentajes de participaciones federales actualmente afectos a los fideicomisos o mecanismos mencionados. Asimismo se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y una vez cumplidos los requisitos aplicables y respetando los derechos de terceros, modifique o extinga las instrucciones, avisos o notificaciones que en su oportunidad hayan sido dadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de los fideicomisos o mecanismos referidos en el párrafo anterior. Artículo 8. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para que a través de la Secretaría de Finanzas y Administración realice todas las gestiones, negociaciones y trámites, y obtenga las autorizaciones y consentimientos necesarios ante las entidades públicas y privadas que correspondan, tendientes a la celebración de los contratos, convenios, títulos de crédito, valores y demás documentos requeridos para llevar a cabo las operaciones autorizadas en este Decreto, así como para celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para dar cumplimiento al mismo y a los contratos que con base en el mismo se celebren, como son realizar notificaciones, dar avisos, presentar información, solicitar inscripciones en registros, entre otras. Artículo 9. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, a realizar las erogaciones que resulten necesarias para pagar cualesquier comisiones, costos, honorarios gastos, penas y pagos que, por cualquier otro concepto, llegaran a causarse con motivo de las operaciones y actos autorizados en este Decreto, incluyendo, sin limitar: los gastos de constitución de fideicomisos, aportaciones iniciales a los mismos y fondos de reserva que en ellos se establezcan, pagos anticipados, rompimiento de fondeo y, en general, cualesquiera otros gastos y costos asociados a los financiamientos que sean contraídos, pagados o modificados al amparo de este Decreto, sus coberturas de tasa de interés y sus mecanismos de garantía o medio de pago, así como la obtención de calificaciones de instituciones calificadoras y/o la contratación de las asesorías y servicios que, en su caso, se requieran para la instrumentación de cualquiera de las operaciones a que este Decreto se refiere. Las erogaciones descritas en este artículo podrán hacerse con cargo a la deuda que sea contraída en términos de este Decreto. Artículo 10. Se autoriza al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, a celebrar operaciones financieras derivadas tendientes a mitigar riesgos económicos, financieros o de mercado relacionados con la deuda que sea contraída o modificada en términos del presente Decreto; así como, en su caso, a cubrir los costos relacionados con las operaciones descritas en el presente artículo con cargo a la deuda contraída al amparo de este Decreto. Las operaciones financieras derivadas, conocidas como Swaps, que se contraten serán constitutivas de deuda pública. Artículo 11. El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo deberá prever en su Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal el servicio de la deuda correspondiente, hasta por el monto necesario para dar cumplimiento a los financiamientos celebrados, sus coberturas, garantías y demás operaciones que se realicen al amparo de este Decreto, hasta su total liquidación.

13 Artículo 12. Las autorizaciones previstas en este Decreto podrán ser ejercidas, a más tardar, el día 31 de diciembre de En su oportunidad, esta Legislatura podrá autorizar que el Estado contraiga deuda adicional para la realización de inversiones públicas productivas que fortalezcan el desarrollo de la entidad. TRANSITORIOS: Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo Segundo. El monto de los recursos que se establecen en el presente Decreto quedará incorporado en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Coordinación de Contraloría, verificará el listado de proveedores y contratistas susceptibles de pago de acuerdo al artículo 1 inciso d) correspondan a los capítulos 5000, Bienes Muebles e Inmuebles, y 6000, Obras Publicas y Construcciones del Ejercicio fiscal 2011 y anteriores. Así mismo se establece que las disposiciones del crédito correspondiente deberán estar soportadas por la comprobación verificada por la Coordinación de Contraloría del Ejecutivo del Estado, y en ningún caso se podrá disponer de recursos sin la correspondiente comprobación. También deberá establecerse que los pagos se realizarán directamente al proveedor o contratista que resulte ser el acreedor final conforme a la documentación comprobatoria del adeudo respectivo a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. Artículo Cuarto. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y al Titular de la Coordinación de Contraloría del Ejecutivo del Estado, para los efectos legales a que haya lugar. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 17 días del mes de octubre del año 2012 dos mil doce. Comisión de Hacienda y Deuda Pública: Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente; Dip. Elías Ibarra Torres, Integrante; Dip. Víctor Manuel Silva Tejeda, Integrante; Dip. Adriana Gabriela Ceballos Hernández, Integrante (sin firma); Dip. Marco Trejo Pureco, Integrante. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Dip. Armando Hurtado Arévalo, Presidente (sin firma); Dip. Bertha Ligia López Aceves, Integrante; Dip. Silvia Estrada Esquivel, Integrante (sin firma); Dip. José Eduardo Anaya Gómez, Integrante; Dip. Eduardo Orihuela Estefan, Integrante.

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