DETENIDOS POR INFRACCIONES DE TRANSITO. Resolución Corte Suprema de Justicia No. 1, publicada en Registro Oficial 316 de 15 de Abril del 2008.

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1 Dr. Freddi Mulla Avila. Juez 2do de Tránsito del Azuay DETENIDOS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Resolución Corte Suprema de Justicia No. 1, publicada en Registro Oficial 316 de 15 de Abril del Resolución complementaria a la expedida el 14 de noviembre del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 221 de 28 de noviembre del mismo año, debiendo aplicarse igual procedimiento para los detenidos por infracciones de tránsito, para los adolescentes presuntamente infractores, así como para los detenidos por delitos tributarios y aduaneros. 2.- EL PROCEDIMIENTO A APLICARSE PARA LAS SOLICITUDES DE DETENCIÓN PROVISIONAL, PRISIÓN

2 PREVENTIVA, O INTERNAMIENTO PREVENTIVO QUE LOS FISCALES O PROCURADORES DE ADOLESCENTES INFRACTORES REALICEN ANTE LOS JUECES COMPETENTES, SEGÚN EL CASO, SERÁ EL SIGUIENTE: a) a) Cuando se solicite la detención provisional, el fiscal deberá remitir a la Oficina de Sorteos todo el expediente de indagación previa para que el Juez de lo penal que avoque conocimiento, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señale día y hora para la realización de la audiencia de formulación de cargos, dentro de la cual, aceptará o negará la petición formulada; b) b) Cuando se solicite la prisión preventiva, la petición del fiscal interviniente, deberá remitirse junto con las copias certificadas de la instrucción fiscal, al Juez de lo penal que haya avocado conocimiento de la causa, quien seguirá el mismo procedimiento anterior; c) c) Cuando el procurador de adolescentes presuntamente infractores solicite el internamiento, deberá remitir todo lo actuado al Juez de la Niñez y Adolescencia, quien seguirá el mismo procedimiento anterior; d) d) El sospechoso o el imputado, según el caso, comparecerá a la audiencia personalmente o por medio de su defensor si tuviere; caso contrario deberá estar representado por un defensor público o de oficio designado por el Juez competente; y, Página 2

3 e) e) Las normas que constan en la resolución anterior, serán aplicables a los casos de este numeral, en todo lo pertinente. En los lugares en que exista un sólo Juez de lo Penal o de la Niñez y Adolescencia, no habrá el sorteo al que se hace referencia. 3.- Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, siendo el Consejo Nacional de la Judicatura, el encargado de vigilar su oportuna y adecuada aplicación. En las provincias en que ya se esté observando este procedimiento, se continuará sin interrupción alguna. Art. 3.- Esta resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, siendo el Consejo Nacional de la Judicatura, el organismo encargado de vigilar su oportuna y adecuada aplicación. En las provincias en las que ya se esté observando este procedimiento, se continuará sin interrupción alguna. COMENTARIO: Considero que uno de los objetivos, en materia de tránsito, sería el compromiso de los actores del nuevo sistema procesal penal en tránsito en el País, será la instalación a la brevedad posible un sistema de audiencias en las etapas preliminares del proceso, punto central para la consolidación del proceso acusatorio, que ponga en vigencia los principios Constitucionales esenciales de ORALIDAD, PUBLICIDAD, Página 3

4 INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN, y se constituya en la práctica, en medio de la realización de justicia. CONTRADICCIÓN: Se trata de un verdadero combate probatorio que libran los acusadores, los defensores ante los ojos y los oídos de los jueces del Tribunal ( en materia de transito ante el Juez de Tránsito). ORALIDAD: Cuando se dispone que el juicio es oral, bajo esta forma deberán declarar las partes( acusado, ofendido), testigos, y peritos, las exposiciones y alegatos de los abogados, serán en forma oral, las resoluciones interlocutorias deben pronunciarse de manera verbal, aunque hay que dejar constancia de ellas en el acta de juicio. La Constitución Política vigente, también consagra el principio de Oralidad, cuando dispone que la sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, debe llevarse a cabo mediante el sistema oral. ART. ( 194 Constitución Política) ( Principios: dispositivo, concentración e inmediación) PUBLICIDAD: La audiencia debe ser pública, en materia de tránsito se debe cumplir con este precepto, salvo los casos previstos en la Ley, delitos comprendidos en los títulos I y VIII del libro segundo del C. de P. Penal (delito de violación). Página 4

5 El Juez o magistrado que conozca de una causa penal sometida a su resolución en ningún caso pude formular declaraciones públicas o privadas a los medios de comunicación social, y que la violación de de esta prohibición se sanciona con la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. INMEDIACIÓN: El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Este principio también es reconocido por la Constitución Política del Estado. CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN: El juicio debe continuar ininterrumpidamente hasta su conclusión, que excepcionalmente se puede suspender por una sola vez por un plazo máximo de cinco días. (Ejemplo, cuando no comparecen los testigos, peritos). Este principio también es reconocido por la Constitución Política del Estado. VENTAJAS DE LA METODOLOGÍA DE LAS AUDIENCIAS 1..- Es que permite un intenso debate de ideas entre las partes interesadas, 2.- Permite producir información de mejor calidad para quien tiene que tomar las decisiones del caso DESVENTAJAS Página 5

6 1.- Cuando no se permite ese debate e información considerara para resolver, el caso planteado será indefectiblemente sin calidad y, por tanto, con mayores posibilidades de error. Ello también infringe un principio básico que se encuentra detrás de la idea de audiencia, LA CONTRADICTORIEDAD, que a su vez constituye una manifestación central del derecho de defensa en un proceso acusatorio. LOS ROLES ESPECIFICOS EN EL DESARROLLO DE UNA AUDIENCIA. El desarrollo de la audiencia no solo requiere contar con las tres partes institucionales ( Ministerio Público, Función Judicial y Defensoría Pública), sino que además ellas cumplan ciertos roles específicos que vamos analizar a continuación. JUEZ El Juez, siempre el Juez, cualquier reflexión en materia procesal y concretamente respecto del proceso jurisdiccional debe contemplar directamente al director del proceso, es decir al juez. El Juez es el personaje central del proceso jurisdiccional, el es el protagonista de mayor desempeño en la historia iniciada por las partes a esperas de un desenlace por parte de la jurisdicción, este personaje Página 6

7 supraordenado es quien decide el problema jurídico plantead por el actor y su contradictor. El Juez es el director del proceso, y como tal, el encargado de velar que este se desenvuelva de una manera debida y con el lleno de todas las garantías mínimas a las que tienen derecho sus participantes, es el que esta llamado a proteger y mantener el equilibrio en pro de la paz social y esta función o responsabilidad se debe a que el Juez esta investido de jurisdicción directamente por la carta politica que lo faculta para que administre justicia y reintegre el orden a la colectividad. ROL DEL JUEZ DE TRANSITO La función del Juez de tránsito en un sistema de audiencias puede resumirse básicamente en dos cuestiones: Por una parte los jueces cumplen un rol central en la conducción del debate Los Jueces toman las decisiones del asunto o caso sometido a su conocimiento. Los dos aspectos involucran distintas destrezas y aproximaciones al trabajo judicial que a continuación revisaremos: Página 7

8 CONDUCCIÓN DEL DEBATE Un elemento central que caracteriza a las audiencias en las etapas preliminares al juicio es que ellas se estructuran sobre la base del debate generado entre las partes que, sobre uno o varios aspectos de caso planteado el juez debe resolver. Esta dinámica de debate o confrontación entre los intereses de las partes genera potencialmente un conjunto variado de problemas e incidencias que el juez debe resolver o administrar para que la audiencia cumpla con sus funciones, La mayoría de los conflictos y problemas que se presentan en el desarrollo de la audiencia tienen que ver con un conjunto de principios, en varias ocasiones contradictorios entre si, que el Juez debe proteger para el adecuado desarrollo de la audiencia. Una vez que se inicia la audiencia la persona responsable de asegurar que todo marche en forma correcta y que estos principios se cumplan en forma satisfactoria es el JUEZ. FUNCIONES RESPECTO DE LAS PARTES: La adecuada marcha de la audiencia involucra varias responsabilidades para el Juez: En primer lugar, es posible identificar un conjunto de deberes del juez vinculados a la protección del entorno de participación de las partes o involucrados en el proceso: Considero que las más relevantes son: Página 8

9 1.- El Juez debe darle espacio para que las partes puedan presentar adecuadamente sus peticiones, fundamentos y los argumentos que las justifican: - A.- El Juez debe darle un espacio igualitario a cada parte para presentar su punto de vista sobre el debate) - B.- El Juez debe permitir a las partes concluir un argumento cuando este aporta información no debatida y no es repetitivo. En este sentido el Juez no puede dar por supuesto información que es desconocida por el. - C.- El Juez debe evitar intervenir en el debate con el propósito de manifestar sus propios argumentos a favor o en su contra de una de las posiciones antes de resolver el caso. 2.- El Juez no solo debe permitir que las partes presenten su punto de vista sino que lo hagan en un contexto que permita que ellas hagan su ejercicio razonable de sus derechos. - A.- Es así como el Juez debe resguardar especialmente que las partes siempre tengan la posibilidad de controvertir la información nueva que se presentan en la audiencia, que pueda servir para resolver el caso y que no haya sido debatida. - B.- Adicionalmente, el Juez debe convertirse en un promotor activo del ejercicio de la contradictoriedad entre las partes, especialmente en hipótesis en las que percibe que una de ellas no ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre un aspecto relevante de un argumento. 3.- El Juez tiene el deber de asegurarse que las personas que participan en la audiencia, especialmente la víctima y el imputado, comprendan a Página 9

10 cabalidad, el significado y alcances, las distintas acciones que se van realizando en la misma. _ A.- Es deber del Juez asegurarse en forma especial que la comparecencia de intervinientes lejos de la audiencia no sea solo una formalidad, sino que ello signifique para estas personas una distancia efectiva para comprender el avance del proceso y las cuestiones que sobre el mismo se discuten en ella. FUNCIONES DEL JUEZ DE TRANSITO CON RESPECTO AL SISTEMA El Juez tiene la obligación de proteger algunos objetivos de carácter institucional o vinculados con la adecuada marcha del sistema en su conjunto y que incluso, pueden entrar en conflicto con los intereses de las partes en situaciones concretas, siendo las más relevantes: 1.- El Juez debe mantener el orden y la disciplina dentro de la sala. - A.- La audiencia es una instancia privilegiada en donde las partes podrán presentar y discutir aspectos de hecho y derecho relevantes al caso planteado. - B.- El Juez debe resguardar que las actividades de los intervinientes en la audiencia se produzca en un contexto de respeto mutuo y al Juez de Tránsito y al público que presencia el debate. Página 10

11 - C.- El Juez deberá utilizar estas herramientas con cautela, para evitar los apasionamientos entre los abogados. 2.- El Juez debe velar para que la audiencia se desarrolle en un espacio de tiempo acortado. - A.- Un desafió para un sistema acusatorio que utiliza en las ETAPAS preliminares, para resolver asuntos de relevancia del proceso es poder estar en condiciones de producir en forma rápida, para ello los Jueces de tránsito mantengan un control del tiempo de cada una de ellas. 3.- El Juez también debe resguardar el carácter público de la audiencia. - A.- La publicidad de las audiencias, es decir, el hecho que estas puedan desarrollarse con presencia de las partes del caso, pero también de todo aquel a quien interese estar presente en la sala no solo cumple un rol de garantía muy importante, sino también una función de legitimación de la justicia indispensable de resguardar. TOMA DE DECISIONES EN LA AUDIENCIA (FALLO).- En este escenario la función de resolver en forma inmediata en audiencia supone TRES actividades centrales: Página 11

12 El Juez debe incentivar que las partes incorporen toda la información que sea útil para resolver el asunto debatido en la audiencia, debido a que la metodología de audiencias supone que el Juez falla sobre la base de la información allí producida. - Primera actividad crucial del mismo en el desarrollo del debate será obtener de las partes información específica y relevante de hecho y derecho para resolver el asunto que se somete a su decisión. El Juez debe asumir un rol activo solicitando a las partes información específica de los hechos del caso planteado y de la aplicación concreta de las normas jurídicas pertinentes a los mismos. - En este sentido la audiencia se transforma en un intercambio muy interactivo de información entre los diversos intervinientes en la misma y no una sucesión de discursos de cada parte. El Juez debe adoptar una decisión acerca de lo debatido en la audiencia. - la decisión del Juez debe ser inmediata, es decir, debe formar parte de la misma audiencia, no puede ser reservada a un momento posterior sino en casos extremadamente excepcionales. Esto importa varios desafíos al Juez ya que significa desarrollar técnicas y destrezas inexistentes en los sistemas de expedientes: TECNICAS: Página 12

13 1.- Una técnica que contribuye a la toma de decisiones inmediatas en sistemas de audiencia es contar con una metodología para capturar información relevantes del debate que luego puede utilizarla al momento de entregar la decisión: - Una de ellas es tomar breves notas personales de apoyo de apoyo - Anotar frases, normas legales, detalles del hecho, que le ayudaran a formular una decisión en el caso planteado. 2.- Otra técnica que facilita la decisión inmediata es tener códigos o textos legales aplicables al caso a la vista al momento en que se realiza la audiencia ( en materia de Tránsito, Constitución Política del Estado, La ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, El Reglamento de Tránsito C. de P. Penal. Etc.) 3.- La Principal herramienta que dispone el Juez para resolver en forma inmediata es recurrir a las partes para que aclaren cualquier pedazo de información que no es claro o respecto del cual el juez tenga dudas. EL Juez tiene derecho de fundamentar verbalmente en la audiencia la decisión que adopta- - La fundamentación de una decisión en una audiencia oral no es equivalente a sostener que el Juez deba entregar una larga y tediosa exposición en la que se repiten todos los argumentos invocados en el debate. - Lo que se requiere es que el Juez sea capas de explicar el razonamiento que ha seguido para tomar una decisión en el caso planteado, a fin de que las partes tengan una idea clara acerca del Página 13

14 fallo del Juez en uno u otro sentido, que puede ser un poco espacio de tiempo. Lo importante es que se expresen las razones del porque y no simplemente la decisión de dar o no lugar a la petición. - Como se puede apreciar el rol en una audiencia impone complejas funciones y la necesidad de estar permanentemente equilibrando los intereses que están en juego, en este sentido el Juez cumple un rol de articulador de intereses legítimos en el proceso. DELITO FLAGRANTE: A más de las directrices de las Naciones Unidas, la comunidad internacional, en materia de derechos humanos, ha suscrito diversos tratados y convenios que esta obligada a respetar, en procura de que la respuesta penal del estado no vulnere garantías fundamentales. Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por las naciones unidas el 16 de Diciembre de 1966 y que entrara en vigor el 23 de marzo de 1976, ha previsto una serie de normas para proteger a las personas que han sentido el peso del poder punitivo del estado y han sido privadas de su libertad. Así encontramos una serie de normas contenidas en los artículos 9, 10, 11 y 14, 15, 16 y 17 que los Estados,, parte deben acatar. Entre las normas destacables es preciso referirnos a la prevista en el Artículo 9 numeral 1 que indica que sólo se puede privar de libertad a una persona Por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta Ninguna persona puede ser privada de su libertad sin orden de autoridad competente y con arreglo al procedimiento previsto para Página 14

15 ello, es decir en casos de flagrancia delictiva, por orden de detención o por haberse dictado en su contra auto de prisión preventiva. El Art. 9 numeral 3 indica: Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.. De la simple lectura de la norma supranacional transcrita se colige que la comunidad internacional está procurada porque ninguna persona sufra consecuencias de la demora en ser juzgada, apenas haya sido privada de su libertad, cualquiera haya sido el motivo, debe ser llevada sin demora, ante un Juez para que sea juzgada, dentro de un plazo razonable. A más del concepto de plazo razonable, el Pacto Internacional de derechos civiles y político, insiste en que las medidas privativas de libertad, son recurribles en todo momento y por tanto son provisionales, esencialmente revocables. Así lo señala el Art. 9 numeral 4 Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión, tendrá a recurrir ante un Tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal. La Convención Interamericana sobre derechos humanos o pacto de San José, suscrito en la Ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969, en términos generales reproduce las garantías previstas en el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, con algunas particularidades. Así por ejemplo el Art. 7 numerales 1 y 2, con respecto a Página 15

16 la libertad señala que todas las personas tiene derecho a la libertad, y la seguridad personales y que nadie puede ser privado de su libertad, Salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas del Estado Partes o por las Leyes dictadas conforme a ellas. Esta norma es mucho más específica, pues la garantía fundamental de la libertad, si bien es tutelada por la Comunidad Internacional, esta regulada por las normas Constitucionales de los Estados Partes, Fijadas de antemano. Así nuestra Constitución Política ha previsto de antemano no solamente las causas ( delito flagrante, detención, prisión preventiva). Sino que además está establecido cuales son las condiciones que deben cumplirse en cada una de las causas. Así como, en los casos de delito flagrante, prohibición de que una persona pueda ser mantenida sin fórmula de juicio, durante más de 24 horas, en los casos de detención, una persona no puede ser investigada más de 24 horas, y con respecto con la prisión preventiva, esta tiene un plazo de seis meses en los delitos sancionados con prisión y un año en los delitos sancionados con reclusión, medidas cautelares personales previstas en nuestra legislación como único procedimiento legal para limitar la garantía fundamental del derecho de libertad, es decir las contempladas en el libro III del C. de P. Penal. Esto es : 1. La detención por delito flagrante establecida en el Art. 161 del C. de P. Penal, denominada por nuestro sistema procesal como Aprehensión. Analicemos estas figuras cautelar. DETENCIÓN O APREHENSIÓN POR DELITO FLAGRANTE El C. de P. Penal, en el Art. 161 indica, que la aprehensión cabe únicamente cuando una persona a sido sorprendido en el delito Página 16

17 flagrante, es decir, el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión ( Art. 162 del C. de P. Penal). Esta situación de flagrancia impone al estado tres obligaciones que deben ser cumplidas en forma inmediata, sin demora: - A.- Llevar al detenido ante un Juez competente, - B.- Que el Juez competente decida sin demora sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión o detención. El Juez no tiene que esperar las 24 horas que ha previsto la Constitución Política del Estado para cumplir con su obligación de tutela judicial efectiva, pues tiene que calificar si la aprehensión es legal o no, en forma inmediata. De encontrarla ilegal debe ordenar la inmediata libertad de la persona aprehendida; y - C.- El Estado en el plazo de 24 horas, a través del Ministerio Público si procesa o no a la persona privada de su libertad, de encontrar los indicios suficientes tanto sobre la existencia de un delito como la responsabilidad penal, como determina el Art. 217 del C. de P. Penal. Las dos primeras obligaciones del Estado, derivan de la Convención Interamericana sobre derechos Humanos o Pacto de San José, Art. 6, del cual el Ecuador es signatario y como Estado Parte, obligado a su cumplimiento. En tanto que la tercera responsabilidad esta contenido en el Art. 24 numeral 6 de la Constitución Política del Estado, como garantía de su estricto cumplimiento a, previsto incluso la garantía de habeas Corpus, en el Art. 93 de la Carta magna. No necesariamente el plazo fatal de la duración de la aprehensión nace de los convenios establecidos, pues se deja a criterio del Estado Parte, para que regule este tiempo, en otros países este plazo puede ser de ocho días, dependiendo de la gravedad del Página 17

18 presunto ilícito. De pronto esta medida podría palear en algo la verdadera razón de la indagación previa y permitir la aplicación de las medidas cautelares en los casos que lo merece. Además, el agente de la policía nacional tiene que dar estricto cumplimiento con las garantís previstas en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado. Esto es, identificarse como agente de la policía nacional, indicar cuales son los motivos por los que procede a la aprehensión, indicar que tiene derecho a guardar silencio, que no puede ser interrogado sin la asistencia de un abogado defensor, sino tiene recurso para proveerse de un abogado, indicar que el estado le puede proporcionar un defensor de oficio, que tiene derecho a realizar una llamada telefónica, que tiene derecho a ser informado en su lengua materna sobre los motivos de su aprehensión, etc. INSTRUCCIÓN FISCAL. DETENIDO DELITO FLAGRANTE, SALA DE AUDIENCIAS PROVISIONAL. JUZGADOS DE TRANSITO. El señor Juez instala la audiencia, concede la palabra al señor fiscal quien presentará la formulación de cargos (inicio de la instrucción fiscal), imputación de hechos relevantes, en forma clara, precisa y afirmativa. Luego expondrá el grado de participación e Iter Criminis; identificará las normas jurídicas aplicables al hecho. Se concederá la palabra al defensor del imputado quien podrá pedir aclaración de los cargos formulados u otro asunto exclusivamente relacionado con la exposición fiscal ( la defensa no puede oponerse a la instrucción fiscal, puesto que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público) A continuación se Página 18

19 concederá la palabra al fiscal para que se pronuncie sobre medidas cautelares. El fiscal ( en caso de solicitar orden de prisión preventiva) concretará su intervención a argumentar la procedencia de la medida, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 176 del C. de P. Penal, sobre los indicios y necesidad de cautela (garantizar comparecencia de imputado). Se concederá la palabra al defensor del imputado para su contra argumentación, que podría incluir sustitución de medida cautelar, o sustituyéndola. Explicará al imputado y al ofendido en caso de estar presente que quedan notificados con la instrucción fiscal. En el caso que el Juez ordene la prisión preventiva, dispondrá que el actuario del despacho obtenga copias certificadas del acta, que servirá de boleta constitucional de internamiento en el Centro Carcelario. También se entregará copias del acta al o los imputados, al fiscal y al ofendido. En caso de negar la prisión preventiva el Juez pondrá en inmediata libertad al imputado. De ser el caso, el Juez podrá conceder la apelación formulada en la audiencia, de la medida cautelar concedida o negada ( por definirse). El tiempo de audiencia se estima de quince minutos aproximadamente, que podrá ser mayor si es que son varios los imputados. INSTRUCCIÓN FISCAL, CIUDADANO SIN DETENCION, SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE TRANSITO El fiscal solicitará al juez de Tránsito mediante comunicación por escrito convocatoria a audiencia, la que deberá remitir a la oficina de sorteos, para que se radique la competencia. En la comunicación deberán contar Página 19

20 debidamente identificados tanto el posible imputado como el presunto ofendido, para facilitar las notificaciones con señalamiento de fecha para la audiencia. La audiencia en lo demás se desarrollará en la forma referida anteriormente. COMPROMISOS Y OPERATIVIDAD PARA LLEVARSE A CABO LAS AUDIENCIAS. 1.- La Institución policial se comprometa a vigilar que sus agentes respetando los derechos fundamentales, excepcionalmente detengan a los ciudadanos, excepción que sin orden de la autoridad competente se produce únicamente en delito flagrante. Entregar los partes policiales referidos a los ciudadanos detenidos de inmediato, al fiscal de turno en donde se encontrare, ( por cuanto requerirá para preparase para su intervención en la audiencia), y a los Jueces en la sala en donde se encontrarán presentes y dispuestos a llevar a cabo las audiencias. 2.- El Consejo Nacional de la Judicatura, se comprometa a proporcionar y acondicionar una sala de audiencias con mobiliario y equipos tales como; ordenador con impresora incorporado, copiadora etc., y en suma todos los implementos que permitan contacto inmediato entre los componentes del sistema, provisionalmente en el edificio en el que funcionan los Juzgados de Transito de Cuenca 3.- El señor Presidente y el señor Delegado de la Judicatura deberán gestionar la intervención de profesionales de derecho que obligatoriamente Página 20

21 estén dispuestos a actuar como defensores de oficio en los lugares que se les requiera, en razón de que la falta de defensa, produce resultados negativos en la aplicación del Nuevo Procedimiento Penal. 4.- En los días ordinarios, fines de semana y feriados, según el horario zue corresponda, los jueces de turno estarán presentes en la sala de audiencias, de ocho a diez de la mañana y de dieciséis a dieciocho horas en la tarde. Fuera de este horario los Jueces de turno siempre estarán disponibles, para los requerimientos del Ministerio Publico, tales como ordenes de allanamientos, escuchas telefónicas etc. 5.- El juez con la presencia del fiscal, el defensor particular del imputado o del defensor de oficio asignado, instalara tantas audiencias como número de casos se le presenten. 6.- Si en la audiencia el señor fiscal manifiesta que no formulará cargos, es decir que no iniciará instrucción,(el Ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal) el Juez ordenará la libertad que se ejecutará en ese momento, debiendo dejar constancia en actas, cuya copia se entregará a los policías custodios, para su descargo. 7.- Si el señor Fiscal se abstiene de formular cargos por tratarse de contra contravención flagrante de tránsito, el señor Juez desplazará el parte y al detenido a órdenes del Juez de Contravenciones. Página 21

22 8.- Todo lo actuado en el turno y fuera de las oficinas del juzgado, ingresará en el sistema de seguimientos de expedientes de los Juzgados corporativos de tránsito. 9.- En los Juzgados Penales, tránsito cantorales, los jueces señalarán las audiencias para conocer la situación jurídica del detenido o detenidos, una hora por la mañana y una hora por la tarde a llevarse a cabo en las dependencias judiciales, sin perjuicio de que, si el caso amerita se realicen audiencias fuera del horario establecido, en los días feriados y fines de semanas, los jueces serán requeridos telefónicamente para la entrega de los partes policiales con detenidos y para diligencias urgentes. Los señores policías guardarán a los detenidos en las dependencias policiales del cantón que corresponda, para facilitar el traslado a las audiencias. Para formular instrucción fiscal en los casos sin detenidos, el fiscal cantonal le remitirá comunicación escrita al jeuz cantonal en la forma regulada en renglones seguidos: MODELOS DE ACTAS DE AUDIENCIAS, LLEVADAS A CABO EN LA CIUDAD DE CUENCA JUZGADO SEGUNDO DE TRANSITO DEL AZUAY. ACTA DE AUDIENCIA INDAGACIÓN PREVIA Página 22

23 Seguido En la ciudad de Cuenca, el lunes veinte y cinco de Agosto del dos mil ocho, a las diez horas, por estar de turno se constituye, l Juzgado Segundo de Tránsito del Azuay, integrado por el señor Juez Dr. Freddi Mulla Avila y el suscrito secretario del despacho, Dr. Fernando Moreno. Se presenta ante el señor Juez mediante parte policial, suscrito por el Jefe de Tránsito del Azuay, remitido mediante oficio 4842-JPTA-6 suscrito por el Tnte. Coronel Carlos Gutiérrez, en calidad de aprehendido el ciudadano Juan Luis Guerra. El mencionado ciudadano se identifica de la siguiente manera: ecuatoriano, de la edad de veinte y cinco años, estado civil, casado, nacido en Cuenca y domiciliado en la calle Vega Muñoz de esta Ciudad de Cuenca, comerciante. El Señor Juez procede a informar al ciudadano sobre sus derechos constitucionales y los motivos por los que según el parte policial ha sido aprehendido. El detenido manifiesta designa como su defensor al doctor Manuel Barerra, quien le acompaña. Comparece por el Ministerio Público el señor Agente Fiscal doctor Cesar Córdova. Agente Fiscal. De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 18, 24, 194 y 272 de la Constitución, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y Resolución de la Corte Suprema de Justicia. R.O.S. 221 de 28 de noviembre del 2007, se da inicio a la audiencia. El señor Juez, le concede la palabra a la señora Fiscal, quien manifiesta: Que en vista de que la información constante en el parte policial no es suficiente el Ministerio Publico, no considera por el momento resolver instrucción fiscal, quedando el caso en indagación previa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 215 del C. de P. Penal.- El señor Juez manifiesta que se tenga en cuenta que el Ministerio Publico no considera por el momento necesario procesar penalmente al ciudadano presente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 24 numeral 6 de la Constitución y en observancia de las garantías Página 23

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