APELACIONES DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL 1

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1 Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes APELACIONES DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL 1 Información y Procedimientos Escuelas Públicas de Seattle TABLA DE CONTENIDO Disciplina Estudiantil Definiciones Autoridad del Personal del Distrito Complicidad Conducta Fuera de la Propiedad Escolar Reglamento Escolares Derechos de los Estudiantes a Un Proceso Justo.. Suspensiones de Corto Plazo Proceso de Apelación Suspensiones de largo plazo y Expulsiones Proceso de Apelación Exp. de Emergencia y Excl. por Seguridad..... Proceso de Apelación Proceso de Apelación a la Mesa Directiva Escolar.. Disciplina a Estudiantes de Ed. Especial Pg. 2 Pg. 2 Pg. 6 Pg. 7 Pg. 7 Pg. 8 Pg. 8 Pg. 9 Pg. 10 Pg. 12 Pg. 14 Pg. 16 Pg. 18 Pg. 20 Pg. 22 MESA DIRECTIVA ESCOLAR DE SEATTLE Sherry Carr Michael DeBell Peter Maier Harium Martin-Morris Betty Patu Kay Smith-Blum--Steve Sundquist 1 Esta es la sección del proceso de apelaciones del documento de Derechos & Responsabilidades de los Estudiantes aprobado por la Mesa Directiva Escolar en junio del El documento de D&RE puede ser encontrado en 1

2 SUPERINTENDENTE INTERINA Susan Enfield, Doctorada en Educación DISCIPLINA ESTUDIANTIL 2 El objetivo del sistema escolar es proporcionar una experiencia de aprendizaje que permita a todos los estudiantes desarrollar habilidades, competencias y actitudes que son fundamentales para que el estudiante logre llegar a ser un ciudadano responsable que contribuya al bien común. Para lograr ese objetivo es responsabilidad de cada estudiante estudiar y cumplir con las normas escritas del Distrito y someterse a la acción correctiva razonable que se le haya impuesto por violar el reglamento. Todos los estudiantes deberán obedecer las políticas, reglas y normas del Distrito. El rehusarse a obedecer las reglas y normas escritas para el gobierno de la escuela constituirán causa suficiente para ser disciplinado, suspendido o expulsado. Las reglas escritas intentan asegurar que la acción correctiva se imponga por una causa justa y que sea impuesta de una manera imparcial y justa. Las protecciones contra acciones correctivas no disminuyen las responsabilidades y deberes de cada estudiante. Los procedimientos de apelación han sido establecidos para dar oportunidad a que las acciones correctivas sean revisadas por alguien con autoridad y para inspirar confianza entre los estudiantes y padres o tutores acerca de la esencial imparcialidad del personal del distrito escolar. DEFINICIONES Cambio de Ubicación: Cambiar a un estudiante de educación especial de su actual lugar educacional por más de 10 días escolares consecutivos o una serie de cambios que constituyan un modelo de exclusión debido a que los cambios sumados son de más de 10 días en un año escolar. El modelo de exclusión se determina caso por caso. Colocación Educativa Alternativa Temporal. (IAES): En casos que involucran armas, drogas o alcohol, el personal de la escuela puede ordenar un cambio de ubicación de un estudiante de educación especial a otro lugar educativo temporal alternativo, adecuado en el cual estará durante el mismo periodo de tiempo que un estudiante sin incapacidades estaría sujeto a disciplina, pero no por más de 45 días calendario. El lugar temporal alternativo se selecciona para permitir al estudiante continuar progresando en el currículo general mientras permanece en otro ambiente y para que siga recibiendo los servicios y modificaciones que se describen en el IEP actual del estudiante que le permitirán cumplir los objetivos establecidos en el IEP. Día de Actividades Escolares: Cualquier día calendario cuando las Escuelas Públicas de Seattle están abiertas al público excepto durante las vacaciones escolares. Disciplina: Para los propósitos de este documento, todas las formas de acción correctiva, ya sea en la misma escuela o que resulten en suspensión o expulsión de la escuela. Disciplina Progresiva: Se espera que los miembros del personal de las Escuelas Públicas de Seattle usen únicamente la acción correctiva necesaria para modificar la conducta estudiantil inadecuada. Si se repite el mismo tipo de conducta del estudiante, el personal puede emplear sucesivamente acciones más severas o sanciones que no se habían impuesto previamente para corregir el comportamiento. Por los propósitos de establecer disciplina progresiva, las escuelas no pueden considerar ofensas que ocurrieron antes del comienzo del año previo escolar o hace 2 WAC

3 180 días escolares atrás, cualquier número que sea mayor, con excepción en el caso de algunos tipos de amenazas de violencia. Equipo Evaluador de Amenazas Escolares (STAT): Los servicios proporcionados por un equipo de investigadores entrenados dentro del Departamento de Bienestar y Seguridad que evalúa el riesgo de estudiantes potencialmente agresivos o peligrosos identificando las circunstancias y variables presentes en la conducta del estudiante que se conoce están correlacionadas con la violencia juvenil y agresión. Estudiantes de Educación Especial: Estudiantes que cubren los requisitos de elegibilidad de una o más de las categorías de incapacidades identificadas en el WAC y que necesitan enseñanza especial. Exclusión por Seguridad: (Ver, Exclusión de Emergencia.) Sacar de emergencia a un estudiante por razones de salud y/o seguridad. Debe hacerse una evaluación del riesgo por el Departamento de Bienestar y Seguridad y debe existir un plan para un regreso seguro del estudiante a la escuela antes de que se le permita el retorno. Exclusión de Emergencia (Exclusión por Seguridad): Retirar de manera urgente a un estudiante de la escuela por razones de seguridad o salud. Se requiere una evaluación del riesgo o de la amenaza, la cual será realizada por el Departamento de Seguridad y Protección. Deberá elaborarse un plan para permitir un regreso seguro y la conducción del estudiante en la escuela o Distrito antes de autorizar el retorno. Si ha sido invocada una exclusión de emergencia, esta se mantendrá durante la apelación. Expulsión: Una expulsión es la exclusión formal de un estudiante por su mal comportamiento que resulta en una prohibición permanente de nunca más regresar a la escuela específica de las Escuelas Públicas de Seattle a la que asiste. Si la expulsión es de las Escuelas Públicas de Seattle el estudiante nunca podrá regresar a ninguna escuela o programa en las Escuelas Públicas de Seattle. Expulsión de Emergencia: El retirar de manera inmediata a un estudiante de la escuela por su mal comportamiento debe basarse en que el administrador tenga causa buena y suficiente para creer que la presencia del estudiante representa un peligro para sí mismo o para otros, o una amenaza inmediata o continua de una importante interrupción al proceso educativo de la escuela. Si se ha realizado una expulsión de emergencia, esta continuará en vigor durante el proceso de apelación. Un estudiante que es expulsado de emergencia sin inclusión de suspensión de largo plazo o expulsión puede pedir y regresar su tarea. Ya que estudiantes no son permitidos el traspasar en propiedad escolar mientras sirven su suspensión, acomodamientos deben ser hechos para que otra persona recoja y retorne la tarea. Fuerza Física Razonable: El uso razonable de fuerza física por parte de un administrador escolar, maestro, empleado escolar o voluntario se requiere para mantener el orden o para evitar que un estudiante se lastime a sí mismo, a otros estudiantes, al personal escolar y/o propiedad. Tal fuerza física no es considerada como acción correctiva corporal. 3 3 WAC (3)(a) 3

4 Jurisdicción: La disciplina puede ser impuesta por un acto de mala conducta fuera de los terrenos escolares si la disciplina es razonable bajo las circunstancias y en cercana conexión a los procesos educativos. El siguiente criterio debe ser considerado para decidir si un acto de mala conducta es suficientemente conectado a los procesos educativos: 1. Localización donde ocurrió la mala conducta (proximidad a los terrenos escolares o a una actividad escolar); 2. Hora y fecha de la mala conducta (durante horas escolares, pero fuera de los terrenos escolares; inmediatamente antes o después de las horas escolares; en medios de transportación patrocinados por el distrito, o durante actividades patrocinadas por la escuela. 3. Efecto sobre otros participantes o víctimas de mala conducta (si la mala conducta afectó o incluyó a otros estudiantes o personal del distrito escolar); 4. Severidad de la mala conducta y su probable conexión a la seguridad de un estudiante o personal del distrito escolar (por ejemplo: peleas u otro tipo de actos destructivos y violentos, la venta de substancias controladas, o posesión de una arma); y 5. Grado en que la actividad ocurrida fuera de los terrenos escolares afecta el ambiente o la seguridad de la escuela (por ejemplo, los estudiantes tienen miedo de venir a la escuela a causa de la misma; es disruptiva para el ambiente escolar ya que precauciones especiales deben ser tomadas para proteger a estudiantes y personal escolar; la planeación de las actividades fueron hechas en los terrenos de la escuela pero fueron llevados a cabo fuera de los terrenos escolares, como la venta de drogas, una pelea o asalto, etc.; o hay probables repercusiones como el venir de otros estudiantes de otras escuelas o no-estudiantes a los terrenos escolares para promulgar venganza. Cuando se ha comprobado que la escuela no tiene jurisdicción y se ha cometido un crimen, las escuelas generalmente reportan el crimen a los policías encargados de hacer cumplir la ley. Sin embargo una escuela puede tener jurisdicción sobre ofensas que no son de naturaleza criminal. La parte que apela: Cualquier padre, tutor o estudiante que está utilizando los procedimientos de apelación que se encuentran en WAC para debatir un castigo o acción correctiva que ha sido impuesta a un estudiante de las Escuelas Públicas de Seattle. Limitación del Año Escolar: Las sanciones disciplinarias impuestas a un estudiante durante un año escolar generalmente no persisten ni afectan la disciplina en los años siguientes a menos que la acción correctiva sea impuesta al final del año escolar. Para el propósito de establecer disciplina progresiva, las escuelas no deben considerar ofensas que ocurrieron antes del comienzo del año escolar previo o en el pasado a más de 180 días excepto en el caso de algunos tipos de amenazas de violencia. Mal Comportamiento Excepcional: Comportamiento que merece una suspensión por la primer ofensa. Varias ofensas consideradas como mal comportamiento excepcional son ofensas criminales. Manifestación de Determinación de Relación: Revisión de la relación existente entre un estudiante de educación especial o referente a la sección 504 y el comportamiento que llevó a la 4

5 acción disciplinaria. Si el resultado de la revisión es que el comportamiento no ocurrió como consecuencia de su incapacidad o lo adecuado de la ubicación del estudiante, este puede ser disciplinado de la misma forma que un estudiante sin incapacidad por la misma ofensa. Determinación de manifestación para un estudiante de Educación Especial es hecha por un equipo del Programa de Enseñanza Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) del estudiante o por el Equipo de Determinación de Manifestación (MDT, por sus siglas en inglés). Determinación de manifestación para un estudiante con un plan de Sección 504 es llevada a cabo por el Equipo de Intervención Estudiantil (o Escolar) (SIT, por sus siglas en inglés) en la escuela. A los padres se les invita a ser miembros de estos equipos cuando el comportamiento del niño/a(s) es platicado. Notificación al Padre o Tutor: Los padres / tutores serán notificados por teléfono y por escrito cuando el estudiante sea disciplinado con una suspensión de corto, largo plazo o expulsión. Ofensas en las Escuelas Públicas de Seattle: Comportamientos que interrumpen o interfieren con el proceso educativo. Ofensas en las Escuelas Públicas de Seattle son violaciones a las reglas que han sido desarrolladas para apoyar el proceso educativo en las escuelas y que permiten a los profesores enseñar y a los estudiantes aprender. Poblaciones Especiales: Poblaciones Especiales incluyen estudiantes de educación especial y Sección 504 y estudiantes de Dominio Limitado del Inglés (LEP) Regla de Diez días: En la medida que la remoción se aplique a estudiantes sin incapacidades, el personal escolar puede ordenar la remoción de estudiantes de educación especial del lugar al que asiste por no más de 10 días consecutivos por cualquier violación al reglamento escolar. Si tales remociones se acumulan por más de 10 días, las Escuelas Públicas de Seattle proporcionarán servicios educacionales en el onceavo día de la remoción del campus escolar. Suspensión in-house (Con base en la Escuela): Cualquiera de las diversas alternativas que la escuela usa como acción correctiva para remover a un estudiante por su mal comportamiento de una clase o clases o de actividades escolares antes de mandarlo a casa. A los estudiantes se les dan tareas y frecuentemente entrenamiento en comportamiento social para ayudar a mejorar la conducta del estudiante en el futuro. Esto puede durar desde una clase a varios días. Suspensión de Largo Plazo: Suspensión de más de 10 días y generalmente de menos de 90. En las Escuelas Públicas de Seattle, un estudiante sujeto a una suspensión de largo plazo, generalmente regresa a la misma escuela al final de esta. Un estudiante no es elegible para obtener tarea de su escuela al menos que la suspensión de largo plazo sea de menos de 15 días. Ya que los estudiantes no son permitidos el traspasar en propiedad escolar mientras sirven su suspensión, acomodamientos deben ser hechos para que otra persona recoja y retorne la tarea. Una suspensión de largo plazo puede extenderse al subsecuente semestre si un acto de disciplina justificando una suspensión de largo plazo ocurre menos de 11 días antes del final del semestre o si la ofensa requiere el completamiento de una clase de modificación de conducta antes de retornar a la escuela local y no hay suficiente tiempo restante en el semestre para completar tal clase. Sanción: Cualquier acción correctiva con el fin de modificar el comportamiento del estudiante, inclusive una intervención en la base escolar, suspensión de corto o largo plazo o expulsión de la escuela o distrito. Ver, Disciplina. 5

6 Suspensión de corto plazo: Una suspensión de menos de diez (10) días consecutivos de clases. En las Escuelas Públicas de Seattle, un estudiante sujeto a una suspensión de corto plazo normalmente regresa a la escuela al final del período de suspensión. Un estudiante sirviendo una suspensión de corto plazo puede obtener y regresar tarea mientras esté ausente. Ya que los estudiantes no son permitidos el traspasar en propiedad escolar mientras sirven su suspensión, acomodamientos deben ser hechos para que otra persona recoja y retorne la tarea. Suspensión: La prohibición formal de un estudiante de asistir a la escuela por un período de tiempo determinado. Esto no incluye una remoción informal de alguna clase para efectos disciplinarios. A los estudiantes suspendidos no se les permite permanecer en terrenos o instalaciones de la escuela o del distrito escolar o asistir a actividades escolares en cualquier localidad. Un estudiante suspendido por menos de 15 días puede pedir y retornar tarea. Ya que los estudiantes no son permitidos el traspasar en propiedad escolar mientras sirven su suspensión, acomodamientos deben ser hechos para que otra persona recoja y retorne la tarea. AUTORIDAD DEL PERSONAL DEL DISTRITO Personas que tienen autoridad para disciplinar a estudiantes 4 1. La Mesa Directiva autoriza a maestros certificados, administradores escolares, chóferes de autobuses y cualquier otro miembro del personal escolar la autoridad para imponer disciplina a cualquier estudiante por mala conducta que viola las reglas del distrito escolar. Cualquiera de estas personas también puede sacar a un alumno de clase, materia o actividad en casos de emergencia. 2. La Mesa Directiva autoriza a los maestros de sacar a estudiantes que crean disrupción del proceso educativo que rompe los estándares de conducta de sus salones de clase por el resto del día escolar o hasta que alguien del personal administrativo y el maestro hayan discutido sobre el incidente, lo que suceda primero. Excepto en circunstancias de emergencia, se espera que el maestro haya intentado una o más alternativas de acción correctiva. En ningún caso se le permitirá al estudiante regresar por el resto del período de clases sin permiso del maestro. 3. La Mesa Directiva autoriza a los directores escolares, subdirectores, y sus representantes de imponer disciplina, suspensiones de corto plazo, suspensiones de largo plazo, exclusiones, expulsiones de emergencia, y expulsiones. Condiciones y limitaciones de las medidas disciplinarias 5 Se pueden imponer medidas disciplinarias a cualquier estudiante que viola el reglamento de las Escuelas Públicas de Seattle, sujetas a las siguientes condiciones: 1. En las Escuelas Públicas de Seattle no se permite el castigo corporal. El castigo corporal no incluye: 4 WAC WAC

7 a. El uso razonable de la fuerza física por un administrador escolar, maestro, empleado escolar o voluntario necesaria para mantener el orden o evitar que un estudiante se lastime a sí mismo, a otros estudiantes, al personal escolar o propiedad; b. Dolor físico o malestar causado por o como resultado de entrenamiento o participación en competencias atléticas o actividades recreacionales de participación voluntaria del estudiante; c. Esfuerzo físico compartido por todos los estudiantes en una actividad de clase dirigida por el maestro, la cual puede incluir pero no se limita a ejercicios de educación física, días de campo o proyectos de educación vocacional, o d. Restricciones físicas o el uso de terapia contraria como parte de un programa de manejo de la conducta en un programa educativo individual que ha sido firmado por el padre o tutor y se lleva a cabo de acuerdo con los reglamentos estatales. COMPLICIDAD Favor de notar que este código de conducta es violado y se puede imponer disciplina si un estudiante es cómplice de otra persona en la comisión de la ofensa. Cualquier estudiante es cómplice de otra persona si tiene conocimiento de que promoverá o facilitará la conducta indebida (1) solicita, dirige, promueve verbalmente o no-verbalmente por medio de su presencia o postura, o pide que otra persona se involucre en la mala conducta o (2) ayude o esté de acuerdo en ayudar o cometer un acto indebido. Un estudiante no es cómplice si es la víctima o la complicidad termina antes de la falta y se advierte a tiempo a los directivos escolares que puede cometerse una falta. Si un estudiante incurre en complicidad, este puede ser acusado de la misma ofensa cometida por el actor principal, con la aclaración de que el estudiante cometió la ofensa siendo un cómplice. CONDUCTA FUERA DE LA PROPIEDAD ESCOLAR Disciplina puede ser impuesta por un acto de mala conducta llevado a cabo fuera de la propiedad escolar si la disciplina es razonable bajo las circunstancias y relativamente conectada al proceso educacional. El siguiente criterio debe ser considerado para decidir si el acto de mala conducta es suficientemente conectado al proceso educacional: (1) El lugar de donde se llevó a cabo la mala conducta (proximidad a los campos escolares o a una actividad escolar); (2) Horario y fecha de la mala conducta (durante horario escolar, pero fuera de la propiedad; inmediatamente antes o después del horario escolar; en transportación auspiciada por el distrito, directamente antes de subirse o después de bajarse de un medio de transporte auspiciado por el distrito, o durante eventos auspiciados por el distrito. (3) Afectar a otros participantes o víctimas de la mala conducta ( la mala conducta involucró o afectó a otros estudiantes o personal del distrito escolar?); (4) Severidad de la mala conducta y su probable conexión a la seguridad del estudiante o personal del distrito escolar (ej., pleito u otros actos destructivos o violentos, la venta de una substancia controlada, o posesión de un arma); y (5) Hasta cierto punto que la actividad fuera de la propiedad escolar afecta el ambiente o la seguridad escolar (ej., los estudiantes tienen miedo de venir a la escuela o tienen miedo de en la escuela a causa de la actividad; es disruptiva para el ambiente escolar de tal manera que precauciones o acciones especiales necesitan tomarse para proteger a los estudiantes y al personal; la programación de la actividad fue hecha en propiedad escolar 7

8 pero llevada a cabo fuera de propiedad escolar, tal como venta de drogas, un pleito o ataque, etc.; o hay probables repercusiones tales como estudiantes de otras escuelas o personas identificadas como no estudiantes vienen a la propiedad escolar para infligir represalias.) REGLAMENTO ESCOLAR Además del reglamento del distrito, cada escuela adoptará y distribuirá a cada estudiante reglas que regirán la conducta del estudiante en una escuela en particular. Cuando un estudiante rompe estas reglas escolares, este debe ser disciplinado. Ver, D-120 Romper las Reglas. ACCIONES DISCIPLINARIAS ESTÁNDAR Recomendaciones de acciones disciplinarias estándar para tratar Conducta Indebida Excepcional y Ofensas del Distrito están incluidas en el Código de Conducta Prohibida. Estas acciones disciplinarias estándar incorporan la Política D de la Mesa Directiva con respecto al uso de disciplina progresiva. ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR POR LA MESA DIRECTIVA DE LAS ESCUELAS DE SEATTLE La Mesa Directiva de las Escuelas de Seattle adoptó estas reglas en junio del El Distrito Escolar de Seattle sigue el sustantivo y el procedimiento de derechos de debido proceso garantizados por la oficina del Superintendente de Instrucción Pública bajo RCW 28ª Vea, WAC Una copia de las regulaciones puede ser pedida al contactar a la Oficina de Apelaciones Disciplinarias al o bajada electrónicamente al DERECHO DE LOS ESTUDIANTES A UN PROCESO JUSTO Las Escuelas Públicas de Seattle consideran que un proceso adecuado quiere decir que los estudiantes deben ser tratados justamente y considerando sus derechos bajo la ley. Esto quiere decir que cualquier medida disciplinaria o correctiva a un estudiante que ha violado el reglamento debe ser aplicada con justicia y por una causa buena y justa. Los estudiantes deben tener el derecho de expresar su versión del incidente y recibir el castigo justo por su comportamiento. Los oficiales escolares tomarán acciones correctivas solamente después de un examen minucioso de los hechos y los hechos siempre deberán estar relacionados razonablemente a la naturaleza y circunstancias de la violación. Los estudiantes y /o los padres o tutores tienen derecho de apelar la acción correctiva que consideran que es injusta o aplicada injustamente. Las Escuelas Públicas de Seattle han adoptado e implementado las reglas del proceso justo que se describen en WAC Estas reglas describen los derechos sustantivos y procesales de los estudiantes involucrados en programas o actividades dentro de las Escuelas Públicas de 8

9 Seattle a un proceso justo. Además, las Escuelas Públicas de Seattle han adoptado reglas que garantizan los niveles mínimos de protecciones y un proceso justo. Otras reglas que gobiernan la conducta de los estudiantes incluyen WAC (transporte escolar.) SUSPENSIONES DE CORTO PLAZO 6 Los directores y asistentes de los directores pueden suspender por períodos cortos a un estudiante por violar las reglas de disciplina de las Escuelas Públicas de Seattle como lo indica el Código de Conducta Prohibida. Antes de que los Directores y asistentes de los directores puedan suspender por corto tiempo a un estudiante, deben seguir ciertas reglas generales, que se enumeran a continuación: 1. Los directores y sus asistentes deben tomar la decisión de suspender a un estudiante después de considerar la naturaleza y circunstancias de la violación del reglamento. Los directores y asistentes de estos deben considerar razonablemente que el estudiante merece una suspensión de corto plazo de un cierto número de días. 2. Para que la disciplina se aplique en forma justa y uniforme, las Escuelas Públicas de Seattle han publicado en el portal del Distrito en Internet la guía de los estándares de disciplina para las escuelas sobre cuándo debe ser suspendido un estudiante por un lapso corto. Estas guías de estándares pueden no ser tomadas en cuenta en las siguientes circunstancias: a. Cuando los Directores y asistentes consideran que existen circunstancias extenuantes o excepcionales, o b. Cuando la disciplina progresiva no ha sido aplicada a las Ofensas del Distrito. 3. Los directores y asistentes pueden suspender por corto tiempo a un estudiante sin recurrir a la disciplina progresiva cuando un estudiante se involucra en mala conducta excepcional P.e., actualmente un estudiante que pelea puede ser suspendido por corto tiempo a la primer ofensa sin considerar la disciplina progresiva ya que las Escuelas Públicas de Seattle consideran los pleitos como mala conducta excepcional. 4. Los directores y asistentes no pueden suspender por corto tiempo alumnos de Kínder a 4º grado por más de diez (10) días de clases consecutivos o acumulados durante un solo semestre o trimestre, dependiendo de la escuela. 5. Los Directores y asistentes no pueden suspender por corto plazo a un estudiante en quinto grado o superior por más de quince (15) días de clases consecutivos o acumulativos durante cualquier semestre o diez (10) días de clases durante cualquier trimestre, dependiendo de la escuela. 6. A cualquier estudiante que recibe una suspensión de corto plazo se le permitirá ponerse al corriente con las tareas y pruebas que no realizó debido a la suspensión de corto plazo sí: a. Las tareas o pruebas tienen un efecto substancial en las calificaciones del estudiante o 6 WAC

10 b. El no haber completado la tarea o pruebas sean causa de que el estudiante no obtenga crédito por la clase o múltiples clases. c. No se puede imponer una pérdida de la calificación o crédito por una suspensión de corto plazo. 7. Cualquier estudiante que haya sido suspendido por un lapso corto puede solicitar una acción correctiva menos rigurosa, inclusive que se le permita regresar a clases inmediatamente. Esta solicitud se hace al Director de la escuela ya sea verbalmente o por escrito y se considera una inconformidad de nivel uno. 8. Una suspensión de corto plazo comienza inmediatamente, sin importar si el padre o estudiante apelan la acción. Aviso a los Padres / tutores y Estudiantes sobre las Suspensiones de corto plazo 7 Los estudiantes tienen derecho a una conferencia antes de aplicar la suspensión de corto plazo. Durante la conferencia el estudiante debe recibir oralmente o por escrito: 1. Una explicación de la supuesta mala conducta o una lista de las reglas escolares que se alega fueron violadas, 2. Una revisión de la evidencia que apoya los alegatos; 3. Una explicación de la acción correctiva que tendrá lugar y 4. Una oportunidad de dar una explicación Aunque el estudiante tiene derecho a una conferencia antes de ser suspendido por corto plazo, puede ser suspendido por un plazo corto sin conferencia o si se niega a participar en ella o si no está disponible para la conferencia. El padre o tutor tiene derecho a recibir información verbalmente o por escrito de la acción disciplinaria propuesta en el idioma del padre / tutor. Un aviso por escrito se denomina Aviso de Acción Disciplinaria (NDA) Hay traducciones disponibles del NDA. El NDA debe incluir: 1. La causa de la suspensión y la duración de la misma. 2. Condiciones relacionadas a la suspensión tales como un requerimiento para completar una actividad en particular (p.e., conferencia padres / tutores, evaluación drogas/alcohol o requerimientos para la modificación de la conducta, etc.) 3. Su derecho de apelación y el proceso para apelar Todas las suspensiones de corto plazo y las causas de las suspensiones deben capturarse en el esis y estar disponibles para ser accedidas por la Oficina de Apelaciones a la Disciplina dentro de veinticuatro horas después de que comienza la suspensión. 7 WAC

11 Procedimiento de Inconformidad (Apelación): Suspensiones de corto plazo u otras Medidas Disciplinarias 8 La apelación a una suspensión de corto plazo se denomina inconformidad. Las Escuelas Públicas de Seattle han implementado el proceso de inconformidad que se encuentra en WAC Este proceso de inconformidad le da a la parte que apela la oportunidad de disputar una disciplina a toda la escuela y/o una suspensión de corto plazo. Durante una audiencia de inconformidad, la parte que apela pide que el Director/a cambie una sanción disciplinaria porque él / ella considera que la regla se aplicó injustamente a su hijo o de que hubo algo erróneo en la forma en que el estudiante ha sido disciplinado. La suspensión de corto plazo comienza inmediatamente y no se puede quedar suspendida a menos de que el director/a esté de acuerdo a escuchar la inconformidad antes de imponer la suspensión de corto plazo. Este proceso de inconformidad no está diseñado para situaciones que involucran reclamos de mala conducta por parte del personal. Si un Padre / tutor está de acuerdo que su hijo fue disciplinado apropiadamente, pero considera que la manera como se comportó el instructor no fue apropiada, la persona agraviada puede contactar al Director Ejecutivo de la escuela. Cualquier estudiante, padre o tutor puede apelar el castigo al estudiante. Existen tres niveles para apelar la disciplina en este nivel denominado inconformidad. Primer Nivel: Padres y/o tutores que apelan una decisión tienen el derecho de solicitar una conferencia informal de inconformidad con el Director de la escuela o persona designada dentro de tres días hábiles después de conocerse la sanción disciplinaria. El oficial de la escuela que impuso la medida disciplinaria será notificado que el castigo está siendo apelado. Durante la conferencia informal, el Director o persona designada puede interrogar a la parte que apela y la persona que hace la apelación puede interrogar al personal escolar involucrado en el incidente que causó el castigo. El Director o personal designado decidirá si se mantiene la sanción disciplinaria. Segundo Nivel: Si la persona que apela está insatisfecha con la decisión en el primer nivel, puede presentar una inconformidad oral o escrita 9 a la Oficina de Apelaciones Disciplinarias de las Escuelas Públicas de Seattle. Esta inconformidad debe recibirse dentro de tres días hábiles después de recibir la decisión del Primer Nivel. Un oficial de audiencias será asignado por la Oficina de Apelaciones Disciplinarias para escuchar la inconformidad de Segundo Nivel. Generalmente la decisión se envía por escrito por correo a la persona que apela. Tercer Nivel: Si la persona que apela todavía esta insatisfecha con la decisión al Segundo Nivel, puede presentar una solicitud escrita para una audiencia de apelación 65 al 8 WAC Las Escuelas Públicas de Seattle acepta solicitud oral o escrita por una inconformidad de segundo nivel 65 El Consejo de Apelaciones Disciplinarias solo acepta solicitudes escritas para una inconformidad de nivel 3. 11

12 Consejo de Apelaciones Disciplinarias. Esta inconformidad debe recibirse por escrito tres días hábiles después de recibir la decisión del Nivel Dos. La solicitud por escrito se envía a la Student Discipline Appeals Office (Oficina de Apelaciones Estudiantiles), Mail Stop , PO Box 34165, Seattle, WA El Consejo de Apelaciones Disciplinarias generalmente programa la Audiencia dentro de los siguientes diez días hábiles después de recibir la solicitud por escrito. Después de la Audiencia, el DAC tomará su decisión y notificará a la familia mediante una decisión por escrito enviada por correo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Audiencia. El estudiante que recibe una suspensión de corto plazo debe iniciar su suspensión inmediatamente. La exclusión de la escuela continúa incluso cuando la parte que apela lleva a cabo la apelación, a menos que el director elimine este requisito. El Director tiene la opción de continuar o no la suspensión de cualquier apelación pendiente. Esta es una decisión discrecional tomada por el Director y la parte que apela no puede apelar esta decisión. El Director no tiene que dar ninguna explicación por negar una solicitud de eliminar la suspensión de corto plazo cuando está pendiente una apelación 10 SUSPENSIÓN DE LARGO PLAZO Y EXPULSIÓN 11 Los Directores o asistentes del Director pueden suspender a un estudiante por un largo período o expulsarlo por violar el reglamento disciplinario de las Escuelas Públicas de Seattle como se indica en el Código de Conducta Prohibida. Antes de que los Directores o asistentes puedan suspender por plazo largo o expulsar a un estudiante deben seguir ciertas reglas generales las cuales se enumeran a continuación: 1. Los Directores y asistentes del Director deben considerar razonablemente si el estudiante merece la suspensión de largo plazo o la expulsión. Ellos deben tomar la decisión considerando la naturaleza y las circunstancias de la ofensa. 2. Los Directores o asistentes del Director no deben llevar a cabo una suspensión de largo plazo o expulsión a menos que hayan utilizado la disciplina progresiva o la ofensa está considerada como mala conducta excepcional. 3. De manera que la disciplina es aplicada justa y uniformemente a través del distrito, las Escuelas Públicas de Seattle han publicado guías estándares de disciplina para que las escuelas las utilicen para determinar cuando el estudiante debe ser suspendido por largo tiempo o expulsado. Las cuales se pueden modificar bajo las siguientes circunstancias: a. Cuando los Directores y asistentes consideran que existen circunstancias extremas o excepcionales, o b. Cuando la disciplina progresiva no ha sido utilizada para una Ofensa del Distrito. 4. La Directiva de las Escuelas de Seattle ha indicado que ningún estudiante sea suspendido o expulsado por inasistencias. 10 WAC WAC

13 5. Los Directores y los asistentes del Director no pueden suspender por largo plazo en kínder y hasta el grado cuarto, pero si pueden expulsar estudiantes de estos grados. 6. Los Directores y asistentes del director pueden suspender por períodos largos o expulsar estudiantes a partir del grado cinco, pero esos estudiantes no deben perder grados académicos o crédito como resultado de una sola suspensión de largo plazo o expulsión. Excepciones al reglamento de disciplina progresiva. Las Escuelas Públicas de Seattle expulsarán por la primera ofensa sin considerar la disciplina progresiva cuando existen motivos para creer que otras formas de disciplina progresiva fallarían si se utilizaran. Buenas razones para pensar que otras formas de disciplina progresiva fallarían si se emplearan han sido incluidas específicamente en ciertas ofensas serias tales como drogas y alcohol, asalto, amenazas de violencia y armas peligrosas, pero Las Escuelas Públicas de Seattle se reservan el derecho de expulsar por cualquier otra ofensa cuando se considera que ninguna acción correctiva menor pueda cambiar la conducta del estudiante. Notificación a los padres / tutores de suspensión de largo plazo o expulsión 12 Antes de que un estudiante pueda ser suspendido por un plazo largo o expulsado, este o sus padres / tutores deben recibir una notificación por escrito de Acción Disciplinaria que incluye la información sobre el derecho de apelar la suspensión de largo plazo o la expulsión y la oportunidad de una audiencia. La notificación debe entregarse personalmente o por correo certificado. Esta notificación debe: 1. Hasta donde sea posible estar escrita en el idioma primario del padre / tutor, 2. Explicar la supuesta falta de conducta y el artículo(s) del reglamento del distrito escolar que se alega ha sido violada(s). 3. Identificar la acción correctiva y la acción disciplinaria propuesta, 4. Explicar los derechos del estudiante y/o sus padres o tutores a una audiencia de apelación del alegato, indicándoles cómo elaborar la apelación e 5. Indicar el tiempo requerido para recibir una solicitud de audiencia. Decisiones que deben tomar los Padres / tutores después de recibir aviso de una suspensión de largo plazo o expulsión Los Padres o tutores tienen que tomar ciertas decisiones después de que su hijo ha sido suspendido por un plazo largo o expulsado. La primer decisión es apelar o no la suspensión o expulsión de la escuela. Esta decisión deberá tomarse lo más pronto posible ya que hay una 12 WAC y WAC

14 fecha límite de tres días para llenar la apelación, a partir de que se tuvo conocimiento de que el niño ha sido suspendido o suspendido por un largo plazo. Los Padres / tutores que deciden no apelar deben ir a un Centro de Inscripción para hacer arreglos para que sean asignados a un programa educacional adecuado. La asignación educacional normal es a un Programa de Reingreso por el resto del semestre, pero esto puede no ser adecuado en todos los casos, especialmente si la suspensión del estudiante es por menos de 30 días. Para suspensiones de largo plazo más cortas, el estudiante podrá hacer tarea que se le envíe a casa durante la suspensión y no necesitará asistir a otro lugar educacional. Para suspensiones de largo plazo de más de 30 días el estudiante deberá buscar asistir a otro lugar educacional Los estudiantes expulsados deberán dirigirse inmediatamente al Centro de Inscripciones para que se les asigne a un programa educacional adecuado ya que no pueden regresar a la misma escuela.. Si un estudiante ha sido suspendido por largo plazo o expulsado por ofensas en las que ha habido violencia, se le requerirá participar y terminar satisfactoriamente, antes de regresar a una escuela de Seattle, un programa aprobado por el distrito de control del temperamento y solución de conflictos. Favor de exponer este asunto en el Centro de Inscripciones o en la Oficina de Apelaciones al (206) Una vez que los estudiantes han completado los términos de una suspensión de largo plazo, incluyendo la verificación de que han terminado cualquier programa que se les requirió que participaran como parte de la acción disciplinaria, serán readmitidos a la escuela que los suspendió por largo plazo. El estudiante que haya sido expulsado de una escuela no puede ser reasignado a esa escuela, a menos de que él/ella presente una petición de readmisión y que sea aprobada por el director/a para que el estudiante pueda volver. Regla Especial para readmisión a la misma escuela después de una expulsión. Normalmente, la expulsión de una escuela significa que el estudiante no asistirá nuevamente a la misma escuela. Sin embargo, padres / tutores y estudiantes pueden pedir por escrito, regresar a la misma escuela. La petición por escrito debe dirigirse al Director de la escuela que expulsó al estudiante. El estudiante o Padre / tutor debe exponer las razones por las cuales el estudiante debería ser readmitido en la escuela. La decisión de readmitir o no a un estudiante expulsado queda totalmente a discreción del Director de la escuela. La decisión del Director de la escuela no puede apelarse. Proceso de Apelación Cuando un estudiante ha sido suspendido por un plazo largo o expulsado, los Padres / tutores pueden apelar la suspensión de largo plazo o la expulsión al Superintendente. En las Escuelas Públicas de Seattle, el superintendente ha designado que oficiales de Audiencia escucharán las apelaciones como representantes del superintendente. Los oficiales de la Audiencia son miembros de la comunidad que han sido entrenados y conocen las leyes del estado y la política del Distrito y entienden el reglamento de un proceso justo. Los oficiales de Audiencia pueden confirmar, revertir o modificar la imposición de disciplina, suspensión o expulsión a un estudiante. Se sigue el siguiente proceso: Tiempos y Fechas 1. La parte que apela debe solicitar una audiencia de apelación de la Oficina de Apelaciones Disciplinarias dentro de tres (3) días hábiles después de haber sido 14

15 notificados de la acción correctiva o de la disciplina propuesta. La solicitud de una audiencia de apelación puede ser escrita u oral, incluso puede hacerse por teléfono. El número telefónico de la Oficina de Apelaciones Disciplinarias es el Si la petición de Padres / Tutores no se recibe dentro de tres (3) días hábiles después de recibir la notificación de la acción correctiva o la disciplina propuesta, la escuela impondrá la suspensión de largo plazo propuesta o expulsión y los Padres / Tutores no tendrán otra oportunidad de apelar el caso. 3. Si la solicitud de audiencia de los Padres / Tutores se recibe dentro del tiempo límite de tres-días (3), la Oficina de Apelaciones Disciplinarias programará una audiencia que tendrá lugar dentro de tres (3) días hábiles a partir del día en que se recibió la apelación. A. Derechos de Padres / tutores y estudiantes Los Padres / tutores y estudiantes tienen ciertos derechos a un proceso justo antes, durante y después de solicitada su Audiencia. Estos derechos han sido aprobados por nuestra legislatura estatal y se encuentran en WAC Los derechos de los Padres / Tutores incluyen pero no se limitan a lo siguiente: 1. La parte que apela tiene el derecho de inspeccionar antes de la audiencia cualquier evidencia física o escrita que la escuela pueda presentar en la audiencia, inclusive testimonios de testigos. Los nombres de los estudiantes pueden omitirse. 2. La parte que apela tiene derecho de ser representada por un abogado pagado con fondos privados, no públicos. No es necesario un abogado para tener una resolución justa del caso debido a que los oficiales de Audiencia están capacitados. Las Escuelas Públicas de Seattle tendrán un abogado presente si la parte que apela tiene uno, por lo que los Padres / Tutores deben notificar a la Oficina Disciplinaria tan pronto como sea posible si estos son representados. 3. La parte que apela puede solicitar que la escuela llame a declarar en la audiencia a los testigos que vieron o que conocen el incidente en cuestión, inclusive a otros estudiantes, 4. La parte que apela tiene el derecho de confrontar y cuestionar a los testigos en la Audiencia. Este derecho es limitado cuando las Escuelas Públicas de Seattle han hecho un esfuerzo razonable para presentar un testigo y no lo puede hacer o cuando no es recomendable que el estudiante se haga presente debido a una expectativa y temor por parte del administrador, de que el estudiante pueda ser víctima de represalias si aparece como testigo. 5. La parte que apela tiene derecho de presentar su versión de la supuesta mala conducta 6. La parte que apela puede presentar cualquier evidencia escrita o física que favorezca el caso del estudiante. B. Derechos de la Escuela antes de la Audiencia 15

16 El administrador u otra persona que presenta el caso de la escuela tienen el derecho de inspeccionar por adelantado cualquier evidencia escrita o física que los padres o tutores puedan presentar en la Audiencia. C. Reglamentos Generales para la Audiencia La siguiente información le ayudará a prepararse para la audiencia y hablará acerca de los reglamentos para la audiencia: 1. La participación en la Audiencia estará limitada a aquellos individuos con un interés relevante en el asunto inmediato, normalmente solo el administrador escolar, el estudiante y sus padres o tutores legales, y un testigo del incidente. Si el estudiante es representado por un abogado, un abogado representando al Distrito también estará presente para aconsejar al administrador escolar. Otros miembros familiares o amigos no deben esperar a asistir. El oficial para audiencias tiene la última determinación acerca de quién podrá estar presente. 2. Solo la evidencia presentada en la Audiencia será usada para determinar la resolución de la apelación. No se suministrará información por ambas partes al oficial de la Audiencia fuera de la misma 3. El oficial que dirige la audiencia tomará una decisión basada en el criterio siguiente del proceso debió: a) Prueba irrefutable: Se llevó a cabo la presunta conducta? b) Disciplina Estándar del Distrito: La escuela tuvo el derecho de disciplinar al estudiante en la manera escogida, basado en el Estándar de Disciplina para Conducta Excepcionalmente Indebida o Estándar de Disciplina para Ofensas del Distrito y las reglas escolares? c) Circunstancias atenuantes: Hay circunstancias atenuantes reconocidas por el Distrito que la escuela debió tomar en consideración al decidir el disciplinar la conducta o en escoger la acción disciplinaria? 4. La persona que escucha la apelación debe ser neutral. No puede ser testigo del incidente que causo la disciplina o testificar en la Audiencia. 5. La audiencia será grabada. 6. El oficial dirigiendo la audiencia puede declarar, invertir, o modificar la imposición de una expulsión de emergencia o una exclusión de seguridad sobre un estudiante. El oficial dirigiendo la audiencia proveerá una decisión escrita, la cual será mandada al padre por correo certificado dentro de una semana después de la fecha de la audiencia. La traducción de la decisión de la audiencia en el lenguaje hablado en casa de la familia será provisto si los padres lo piden, el cual será pagado por el Distrito. 7. Cuando la expulsión de emergencia o exclusión de seguridad es la una acción a tomar, una decisión será hecha dentro de un día escolar laboral después de que la audiencia se haya llevado a cabo y el estudiante o el padre(s)/tutor(es) legales será notificado por correo certificado de los Estados Unidos dentro de una semana natural. 16

17 EXPULSIONES DE EMERGENCIA Y EXCLUSIONES POR SEGURIDAD Remoción de Emergencia de una clase, materia o actividad 13 Cualquier estudiante puede ser removido inmediatamente de una clase, materia o actividad por un miembro del personal y ser remitido al Director u otros administradores en funciones, siempre y cuando existan suficientes motivos para pensar que la presencia del estudiante constituya un peligro inmediato y permanente para el estudiante, otros estudiantes, personal escolar o un peligro inmediato y permanente de disrupción substancial de la clase, materia, actividad o proceso educativo de la escuela del estudiante. Este es un procedimiento administrativo para garantizar la seguridad de los estudiantes, del personal y del medio ambiente educativo. En algunos casos, las sanciones disciplinarias pueden ser concurrentes con una expulsión de emergencia o una exclusión por seguridad. La remoción del estudiante continuará únicamente hasta que: (a) el peligro o la amenaza ya no estén presentes, o (b) EL Director o la autoridad escolar designada interviene para imponer acción correctiva apropiada. Expulsión de emergencia El Director o la autoridad escolar designada se entrevistarán con el estudiante a más tardar el siguiente día hábil después de la remoción del estudiante e iniciarán la acción correctiva pertinente. El encargado del personal responsable de sacar al estudiante será notificado de la acción correctiva tomada antes de que el estudiante regrese al salón o actividad. Exclusiones de seguridad (Exclusiones de emergencia) Un administrador escolar puede sacar a un estudiante de inmediato por razones de seguridad, siempre y cuando existan suficientes motivos para creer que la presencia del niño en la escuela presenta un riesgo de peligro para sí mismo, u otros. Esta medida deberá continuar hasta que sea rescindida por el administrador y hasta que se tenga un plan para un regreso seguro y dirección del estudiante en la escuela o distrito. Limitaciones de las Expulsiones de Emergencia y Exclusiones de Seguridad 14 El administrador puede excluir a un estudiante inmediatamente, asumiendo que hay suficientes motivos para pensar que la presencia del estudiante es peligrosa y/o causaría una disrupción substancial dentro de la escuela al tener al estudiante presente en clases, en actividades y otros eventos escolares relacionados. La expulsión de emergencia tendrá efecto hasta que sea rescindida por el administrador o hasta que sea modificada en una audiencia de apelación. Aviso a los Padres / tutores de una Expulsión de Emergencia o Exclusión por Seguridad 15 Los Padres / Tutores serán notificados de una expulsión de emergencia o exclusión por seguridad y de su derecho de apelación. Generalmente, se envía una carta certificada pero se harán todos los esfuerzos para notificar a las partes que apelan por teléfono o también en persona tan pronto como sea posible. A continuación se encuentran las reglas generales para notificar a las partes 13 WAC WAC WAC y WAC

18 que apelan la expulsión de emergencia o la exclusión por seguridad. El aviso puede darse por escrito o verbalmente: 1. Los oficiales escolares se asegurarán que la notificación escrita sea entregada en mano dentro de las siguientes veinticuatro horas de la expulsión de emergencia o exclusión por seguridad, o 2. Los oficiales escolares pueden mandar a la parte que apela una carta certificada enviada dentro de las siguientes veinticuatro horas de la expulsión de emergencia. 3. Hasta donde sea posible, el aviso escrito será en el idioma que el Padre / Tutor y estudiante hablan y entienden, 6. La nota escrita o verbal explicará la falta cometida y la(s) violaciones al reglamento del Distrito, 7. La nota escrita identificará la medida correctiva propuesta, 8. La nota escrita explicará los derechos del estudiante y de sus padres o tutores a una audiencia de apelación y a. La nota escrita o verbal explicará cómo apelar las imputaciones y explicará cómo apelar el caso y las fechas en las cuales la solicitud de audiencia debe recibirse. Procedimiento de Apelación de una expulsión de emergencia o exclusión por seguridad Si la expulsión de emergencia es la única acción indicada en la nota escrita, el estudiante (s) y/o los padres o tutores disponen de hasta diez (10) días hábiles después de recibir aviso de la expulsión de emergencia, para solicitar una audiencia de apelación de la Oficina de Apelaciones Disciplinarias. El período de apelación de diez días aplica únicamente cuando la expulsión de emergencia o la exclusión de seguridad es la única acción impuesta. Cuando se combina con cualquier sanción (expulsión o suspensión de largo plazo), entonces aplica el período normal de apelación de tres-días. De acuerdo con la política de las Escuelas Públicas de Seattle, la solicitud de apelación debe ser escrita (incluyendo por correo electrónico) o hecha por teléfono. Si no se recibe una solicitud de apelación dentro de diez días hábiles después de recibida la notificación de la expulsión de emergencia, esta continuará y el estudiante y los padres o tutores no tendrán ninguna otra oportunidad de apelar el caso. Cuando la solicitud de Audiencia es recibida dentro del tiempo establecido, el distrito escolar programará y notificará sobre la Audiencia que tendrá lugar a más tardar el tercer día hábil después de haber hecho la solicitud. A. Derechos de los Padres / Tutores y Estudiantes Los Padres / Tutores tienen ciertos derechos a un proceso justo, antes, durante y después de su Audiencia. Estos derechos han sido aprobados por nuestra legislatura estatal y se encuentran en WAC Los derechos de los Padres / Tutores incluyen pero no se limitan a los siguientes: 1. La parte que apela tiene el derecho de revisar antes de la Audiencia cualquier evidencia física o escrita que la escuela pueda presentar en esta, inclusive declaraciones de los testigos. Los nombres de los estudiantes pueden cubrirse. Dado el corto plazo para una audiencia, esto puede que no esté disponible hasta 24 horas antes de la audiencia. 18

19 2. La parte que apela tiene el derecho de ser representada por un abogado pagado con fondos privados, no públicos. No se necesita un abogado para obtener una resolución justa debido a los oficiales entrenados de la Audiencia. Las Escuelas Públicas de Seattle tendrán un abogado presente si la parte que apela tiene un abogado, por lo tanto es necesario notificar a la Oficina Disciplinaria tan pronto como sea posible si los padres / Tutores van a ser representados. 3. La parte que apela puede solicitar que la escuela haga los arreglos necesarios para presentar a los testigos que vieron o que tienen conocimiento del incidente en cuestión a testificar en la Audiencia, inclusive a otros estudiantes, 4. La parte que apela tiene el derecho de cuestionar y confrontar a los testigos. Este derecho es limitado cuando las Escuelas Públicas de Seattle han hecho un esfuerzo razonable para presentar un testigo y no pueden lograrlo o cuando no es recomendable que aparezca el estudiante debido a la expectación y temor por parte del responsable de que pudieran tomarse represalias en su contra si él o ella aparecen como testigos. 5. La parte que apela tiene derecho de presentar su versión de la falta cometida 6. La parte que apela puede presentar cualquier evidencia física o escrita que sirva de apoyo a su caso. B. Derechos de la escuela antes de la audiencia El administrador u otra persona que presenta el caso de la escuela tienen el derecho de inspeccionar por adelantado cualquier evidencia escrita o física que los padres o tutores puedan presentar en la Audiencia. C. Reglas generales para las audiencias La siguiente información ayudará a los padres / tutores a planificar la audiencia de apelación y conocer las reglas para las audiencias: 1. Los participantes en la audiencia se limitarán a aquellos con un interés relevante en el asunto en cuestión, por lo general sólo el administrador de la escuela, el estudiante y su padre / madre o tutor legal, y testigos presenciales del incidente. Si el estudiante es representado por un abogado, un abogado del distrito también estará presente para asesorar al administrador de la escuela. Otros miembros de la familia o los amigos no deben esperar a asistir. El oficial de audiencia tiene la decisión final acerca de quién puede estar presente. 2. Sólo la evidencia presentada en la audiencia se utilizará para determinar la culpabilidad o inocencia del estudiante. No hay información que pueda ser proporcionada al oficial de la audiencia fuera de la audiencia. 3. El oficial de audiencias tomará una decisión sobre la base de los criterios de debido proceso siguiente: a. Preponderancia de la evidencia: Ocurrió el supuesto comportamiento? b. La disciplina estándar del Distrito: La escuela tenía derecho para disciplinar al estudiante en la manera escogida, basado en el Estándar de Disciplina de Conducta Indebida Excepcional o el Estándar de Disciplina para Delitos del Distrito y las reglas escolares? c. Circunstancias atenuantes: Hay atenuantes o circunstancias mitigantes reconocidas por el Distrito que la escuela debería haber tenido en cuenta para decidir si a la disciplina de la conducta o en la elección de la acción disciplinaria? 19

20 4. La persona que conozca de la apelación debe ser neutral. Él o ella no puede ser un testigo del incidente que dio lugar a la disciplina o testificar en la audiencia. 8. La audiencia será grabada. 9. El oficial de audiencia podrá confirmar, revocar o modificar la imposición de una expulsión de emergencia o la exclusión de seguridad de un estudiante. El oficial de audiencia proporcionará una decisión por escrito, que será enviada a los padres por correo certificado dentro de una semana de la fecha de la audiencia. Traducción de la decisión de la audiencia en el idioma del hogar de la familia será siempre a petición de los padres, a expensas del distrito. 10. Cuando la expulsión de emergencia o la exclusión de seguridad es la única acción, la decisión se dará dentro de un día hábil después de la audiencia y el estudiante o el padre (s) / tutor (s) será notificado por correo certificado de EE.UU. dentro de una semana de calendario. D. La Expulsión de emergencia o la exclusión por seguridad pueden continuar indefinidamente La expulsión de emergencia de un estudiante puede continuar después de la audiencia si aún persiste la situación de emergencia. La expulsión de emergencia puede continuar si fue parte de una acción correctiva, como una suspensión de largo plazo o expulsión, si se mantiene la otra acción. La exclusión por seguridad continuará dependiendo de una valoración del riesgo por parte de la Oficina de Seguridad y Bienestar y un plan establecido para un regreso seguro del estudiante a la escuela. APELACIÓN A LA MESA DIRECTIVA ESCOLAR 16 Los Padres / Tutores tienen derecho a pedir una revisión de la decisión del oficial si el Oficial de la Audiencia sostiene la acción correctiva por una suspensión, expulsión, expulsión de emergencia o exclusión de emergencia y los padres / tutores no están satisfechos con la decisión del Oficial de la Audiencia. La Mesa Directiva de las Escuelas de Seattle ha delegado su autoridad para escuchar y decidir sobre las apelaciones (revisiones) a las suspensiones de largo plazo y expulsiones al Consejo de Apelaciones Disciplinarias. El DAC es nombrado por la Dirección Escolar y consiste de cuando menos tres personas que sirven por períodos determinados. Los padres/tutores deben mandar una notificación por escrito a la Oficina de Apelaciones de Disciplina Estudiantil dentro de tres (3) días hábiles después de recibir la decisión del oficial de la audiencia, pidiendo que el DAC revise la decisión del oficial. Esta petición por escrito deberá incluir una declaración sobre la base de la apelación (explicando por qué ustedes desean que la decisión del oficial sea revisada) y una declaración de la acción que ustedes desean que el DAC tome sobre el asunto. Envíe esta carta a la Oficina de Apelaciones de Disciplina Estudiantil, Mail Stop , P.O. Box 34165, Seattle, WA WAC

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