Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de prevención del tabaquismo
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- Laura Benítez Palma
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1 Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de prevención del tabaquismo Autores: Ignacio Sampere Villar Abogado. Bufete A&S Sampere Asociados-HISPAJURIS Azucena Rivero Rodríguez Abogada. Bufete HispaColem-HISPAJURIS S U M A R I O I. Introducción de la Ley de prevención del Tabaquismo. II. II.- Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 1. Régimen sancionador de la Ley de prevención del tabaquismo 2. Establecimientos y lugares en los que sólo se permite fumar en los espacios habilitados para el consumo del tabaco (zonas de fumadores) 3. Establecimientos en los que exsite prohibición total de fumar y no se permiten las zonas para fumadores 4. Prohibición total de fumar en los centros de trabajo cerrados
2 2 SUMARIO 5. Centros de trabajo al aire libre y centros en los que se pueden habilitar zonas para fumadores 6. El derecho del trabajador a exigir la prohibición de fumar en centro de trabajo 7. Puede el trabajador ausentarse de su puesto de trabajo para fumar fuera del centro de trabajo? 8. Preguntas más frecuentes al aplicar la Ley de prevención del tabaquismo en los centros de trabajo 9. Preguntas más frecuentes de la hostelería y restauración en la interpretación de la Ley de prevención del tabaquismo 10. Limitación a la venta y suministro de tabaco 11. Prohibición de publicidad y patrocinio de marcas relacionadas con el consumo de tabaco ANEXO I: Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES
3 I.- Introducción de la Ley de prevención del tabaquismo. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco (que denominaremos de forma abreviada : Ley de prevención del tabaquismo, a partir del día 1 de enero de 2006, España se une a aquellas legislaciones de países de la Unión Europea en los que está prohibido fumar total o parcialmente en lugares públicos). El objetivo de la norma es abordar la lucha contra el tabaquismo de un modo global, por lo que su entrada en vigor supondrá un cambio sustancial en el día a día de la sociedad española. Entre otras medidas la ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, pero sobre todo el consumo del tabaco en cualesquiera centros de trabajo españoles. Esta circunstancia obliga a las empresas a estudiar las prevenciones y prohibiciones que contiene el proyecto de Ley para, de este modo, programar la adaptación del marco de sus relaciones de trabajo a la Ley. Con la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Tabaquismo, y la consiguiente prohibición total de fumar en los centros de
4 4 I.- Introducción de la Ley de prevención del tabaquismo trabajo, se abre un escenario de tensión entre aquellos trabajadores que tendrán que dejar de fumar en las empresas, en contra de su voluntad, y los empresarios que deberán velar por el cumplimiento de esta normativa, bajo el riesgo de ser sancionados por no hacerlo. La ley no supone en sí una revolución por cuanto varias normas, en vigor en nuestro país desde hace varios años, tienen establecida la prohibición de fumar, en cualquier centro de trabajo donde trabajen mujeres embarazadas, centros sanitarios, cualquier clase de centro docente, locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas, y otros varios. HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES La aplicación de la Ley de Prevención del Tabaquismo, planteará de seguro nuevos problemas de orden legal, entre otros, cuando los trabajadores, necesiten ausentarse de su puesto de trabajo para fumar fuera del centro de trabajo de la empresa, por cuanto dicha ausencia del puesto de trabajo será una pérdida de tiempo de trabajo muy importante en las empresas. Estas ausencias (aunque breves) serán objeto de limitación o incluso prohibición por las empresas que pretendan mejorar su productividad. Adicionalmente la cuestión planteada, será inevitable, en una primera etapa de la entrada en vigor de la Ley, el que los responsables de los centros de trabajo tengan que lidiar con los enfrentamientos entre el colectivo de empleados que exijan el cumplimiento riguroso de la prohibición de fumar en el centro y el colectivo de aquellos otros empleados fumadores, que defiendan su libertad de seguir consumiendo tabaco.
5 II.- Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 1º) RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO. Para asegurar la eficacia de las muchas prohibiciones que contiene la Ley, la misma recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma, e identificar a sus responsables, se les asigna la respectiva sanción, con un mínimo de 30 por sanción leve (fumar en lugares en los que exista prohibición) hasta un máximo de por sanción muy grave (publicidad de tabaco en todos los medios). Como en todo régimen sancionador se establecen los tres niveles de leve, grave y muy grave, a su vez divididos en mínimo, medio y máximo, lo que permite graduar la sanción a las circunstancias de cada caso. La inspección y sanción de las infracciones corresponde a las Comunidades Autónomas que podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de programas de prevención del tabaquismo. El Gobierno es competente para sancionar a aquellos medios de comunicación (radio o televisión) con cobertura nacional.
6 6 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre Del catálogo amplio que recoge la Ley, reproducimos seguidamente aquellas conductas que se tipifican como infracciones, y que pueden ser de aplicación a los centros de trabajo operativos en España: INFRACCIONES Y SANCIONES Categoría Infracción Sanción Responsable Leves Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente) Reincidencia en el no respeto a la prohibición de fumar en lugares en los que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto. Hasta 30 euros De 30 a 600 euros Autor de la infracción Autor de la infracción HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES Graves No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas. No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar. Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar. Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas. De 30 a 600 euros De 601 a euros Titular del establecimiento Titular del establecimiento Titular del centro en que se cometa la infracción Titular del establecimiento
7 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 7 Las infracciones descritas como graves más arriba, permitir fumar en centro en los que exista prohibición y habilitar zonas para fumar donde no estén permitidas son de aplicación directa a los centros de trabajo, y será responsable la empresa titular del mismo. Vemos por ello que la Ley implica directamente a la empresa en la aplicación de la prohibición de fumar en sus centros de trabajo, so pena de correr el riesgo de hacer frente a fuertes sanciones económicas, que irán desde los 601 a los en función de la circunstancias de cada caso. Es infracción cualquier forma de consumo de tabaco ó sólo constituye infracción el fumar? En el catálogo de infracciones, la Ley se refiere exclusivamente a la prohibición de fumar, sin que el consumo de tabaco se tipifique como conducta objeto de sanción. Así por tanto puede interpretarse que no es objeto de sanción el consumo de tabaco que no consista en aspirar y despedir humo de tabaco. De mantenerse este aparente olvido en la futura Ley, no será ilegal el que en los centros de trabajo se consuma tabaco por medios que eviten la aspiración, directa o indirecta, del humo del tabaco 2º) ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES EN LOS QUE SÓLO SE PERMITE FUMAR EN LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA EL CONSUMO DEL TABACO (ZONAS DE FUMADORES). En cuanto a al prohibición de fumar en espacios cerrados, siguiendo ejemplos de implantación en otros países la Ley reagrupa en una primera categoría aquellos lugares en los que se prohibirá fumar con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social; salas de fiesta en las que no se permita la entrada a menores; lugares privados en los que se ejerza una actividad comercial; establecimientos de hostelería y restauración cerrados con superficie superior a 100 metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y aeropuertos. Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
8 8 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes. b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de 16 años. c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos. HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren a los bares, restaurante y hoteles, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a 300 metros cuadrados. En los hoteles y establecimientos análogos, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores. e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco. En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zo-
9 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 9 nas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. En las zonas habilitadas para fumar no se permitirá la presencia de menores de 16 años. No obligatoriedad de zonas para fumadores. La ley posibilita que los espacios arriba indicados opten por habilitar zonas para fumadores. Ahora bien, la Ley no establece ninguna obligación de que se habiliten dichas zonas para fumadores. En consecuencia, cualquier hotel, bar, restaurante, etc. puede optar por no habilitar en sus espacios cerrados ninguna zona para fumadores y no podrá ningún cliente de dicho establecimiento exigir que se habilite en el mismo una zona para fumadores. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar: Los requisitos para habilitar zonas para fumadores serán exigibles a partir del 1 de Septiembre de 2006, es decir una vez transcurridos ocho meses contados desde la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, durante ese periodo transitorio, las zonas de fumadores deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores. Durante la tramitación de la Ley en el Senado se estableció un régimen transitorio de 18 meses, a todas luces mucho más realista que el periodo de tan sólo ocho meses que contiene la Ley en su versión definitiva. 3º) ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EXISTE PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR Y NO SE PERMITEN LAS ZONAS PARA FU- MADORES. En la segunda categoría, se reagrupan aquellos lugares y establecimientos en los que se establece la prohibición total de fumar, sin posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Dentro de este segundo grupo de prohibición total de fumar se incluyen los centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; centros de trabajo, tanto públicos como privados, instalaciones deportivas cubiertas; lugares en los que se preste un servicio Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
10 10 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de atención al ciudadano; centros de atención social para menores de 18 años y de ocio o esparcimiento en los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos, etc; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores; cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y espacios de uso público de reducido tamaño; vehículos o medios de transporte colectivo; estaciones de autobús (excepto en los espacios al aire libre); todos los espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre); y aviones. Como ya anticipamos más arriba, sobre muchos de estos lugares, como los centros docentes, establecimientos sanitarios, u otros ya existe en la actualidad una prohibición de fumar por aplicación de normativa diversa en vigor desde hace varios años. 4º) PROHIBICIÓN TOTAL DE FUMAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO CERRADOS. HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES Como se indica en el apartado anterior, dentro de la categoría de total prohibición, sin posibilidad de habilitar zonas para fumadores, se incluyen los centros de trabajo cerrados, tanto públicos como privados. La norma ha optado por el denominado modelo americano, es decir prohibición total de fumar en todo centro de trabajo cerrado, tanto de las empresas públicas como de las privadas. No contiene el proyecto directrices para determinar el concepto específico de centro de trabajo cerrado, por lo que dicho concepto debe entenderse en sentido amplio, es decir: todo lugar cerrado en el que se presten de forma habitual servicios por trabajadores, aunque no reúna las autorizaciones administrativas que le habiliten como tal. En materia de jornada de trabajo no se introduce ningún tipo de acotación, por lo que la prohibición será exigible a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día del año. El texto no prevé el que en los centros de trabajo cerrados se pueda habilitar espacio para fumadores. Para garantizar el
11 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 11 cumplimiento de dicha limitación, hemos vistos antes que la ley considera infracción grave el incumplimiento de dicha prohibición (sanción de 601 a ) A quién obliga la prohibición de fumar en los centros de trabajo? Sólo a los trabajadores por cuenta ajena, o también a colaboradores, clientes, proveedores?: La Ley no incluye matización sobre este punto, por lo que habrá de entenderse que la prohibición de fumar es total y debe ser respetada por toda persona (ya sea o no trabajador) que se encuentre en un centro de trabajo cerrado. En consecuencia tanto los clientes como los proveedores de una empresa que se hallen, por cualquier causa, en el centro de trabajo de la misma, tendrán que respetar la prohibición de fumar. En la última parte de este breve manual se incluyen un número amplio de preguntas con sus correspondientes respuestas, en las que se abordan las situaciones que con más frecuencia se pueden dar en la empresa. 5º) CENTROS DE TRABAJO AL AIRE LIBRE Y CENTROS EN LOS QUE SE PUEDEN HABILITAR ZONAS PARA FUMADO- RES. La ley no prohibe fumar en los centros de trabajo al aire libre. Sin embargo, la empresa (o en su caso las Comunidades Autónomas) podrá establecer que la prohibición de fumar se extienda, igualmente, a los espacios al aire libre del centro de trabajo. Pueden surgir dudas sobre la delimitación de este concepto. Anticipamos nuestro criterio con respecto a aquellos espacios que se encuentren cubiertos por una pequeña marquesina para guarecerse de la lluvia (muy frecuentes en zonas de lluvia frecuente), pero que se encuentren de hecho al aire libre no pueden verse por tanto afectados por la prohibición de fumar. La ley autoriza expresamente el que pese a la prohibición de fumar en todo centro de trabajo cerrado, sí que puedan habilitare espacios para fumar en lugares cerrados de establecimientos de hostelería, restauración y otros, con superficie superior a 100 metros cuadrados. Así por tanto la Ley admite el que en dichas zonas Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
12 12 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre para los clientes fumadores, prestarán sus servicios trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, dicha aparente contradicción que contiene la Ley, no autoriza a que estos trabajadores puedan fumar en las zonas de fumadores, durante su jornada de trabajo. 6º) EL DERECHO DEL TRABAJADOR A EXIGIR LA PROHIBI- CIÓN DE FUMAR EN EL CENTRO DE TRABAJO. Con la entrada en vigor de la Ley de prevención del tabaquismo, queda consagrado el derecho de todo trabajador a exigir de la empresa y de sus responsables una política activa de prohibición de fumar en el centro de trabajo. Este es un derecho que se soporta en la Ley de prevención del tabaquismo así como en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece en su art. 14 que Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y que En el cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES Ya hemos visto que la Ley contra el tabaquismo, concreta y delimita el derecho de los trabajadores a la salud en el trabajo, en lo concerniente a exigir de la empresa el que ninguno de los miembros de su plantilla, o incluso clientes, fumen en sus dependencias. Al superponer la garantía de salud en el trabajo que postula el art. 14 de la citada Ley de Prevención de Riegos Laborales, con la prohibición de fumar en los centros de trabajo, nace a favor del trabajador el derecho a reclamar una indemnización a la empresa por no aplicar rigurosamente la prohibición de consumo de tabaco, cuando dicho incumplimiento provoque daños en la salud de sus empleados. En relación con lo expuesto más arriba, debemos preguntarnos qué sucede cuando, en contra de las instrucciones específicas de la empresa, por parte de algún trabajador se incumple la prohibición de fumar en los centros de trabajo: Puede alguno de sus compañeros (empleado de la misma empresa) denunciar al trabajador que transgrede la prohibición de fumar? Al denunciar al trabajador se provoca una denuncia automática contra la empresa titular del centro de trabajo? Puede aventurarse que la respuesta a ambas
13 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 13 preguntas debe ser afirmativa, y que las consecuencias de este tipo de denuncias serán muy gravosas para las empresas españolas. Por ello, y habida cuenta de que es fácil prever que de los enfrentamientos entre trabajadores fumadores y los no fumadores se derivarán denuncias contra la empresa presentadas por los propios miembros de su plantilla, la empresa ha de llevar a cabo, desde el primer momento de entrada en vigor de la futura ley, una política activa de implantación de la misma. 7º) PUEDE EL TRABAJADOR AUSENTARSE DE SU PUESTO PARA FUMAR FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO? El problema no abordado ni menos aún resuelto por la Ley de prevención del tabaquismo es la consecuencia que su entrada en vigor inevitablemente va a tener en muchísimas empresas españolas, que van a ver como, varias veces al día, buena parte de sus empleados abandonar momentáneamente su puesto de trabajo para echar un pitillo fuera. Para el empleado con fuerte adicción al tabaco, el abandono, cada cierto tiempo, de su puesto de trabajo para fumar fuera de la empresa, le viene impuesto por la prohibición que le impone la Ley. Para la empresa la prohibición de que se fume en su centro de trabajo, también le viene impuesta por la Ley. Pero la ley, ni autoriza a que se habiliten espacios para fumadores en los centros de trabajo, ni regula las consecuencias del abandono del puesto de trabajo para fumar dentro de la jornada de trabajo. La legislación laboral no regula de forma expresa la posibilidad de interrumpir la jornada de trabajo para fumar fuera del centro de trabajo, por lo que los abandonos del puesto de trabajo para fumar fuera de las dependencias de la empresa podrían calificare como incumplimiento del contrato de trabajo. Pueden establecerse dos vías para que las empresas aborden esta cuestión: A.-) EMPRESAS QUE SÍ AUTORIZAN A QUE SUS EMPLEADOS FUMADORES ABANDONEN EL PUESTO DE TRABAJO. Al dejar de prestar servicios dentro de la jornada de trabajo, Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
14 14 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre se produce una breve suspensión del contrato de trabajo. Pues bien, la suspensión del contrato de trabajo, regulada en el art. 45 del E.T., exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Sin embargo la suspensión debe pactarse por las partes. Así por tanto una posible solución para aquellas empresas que sí autoricen a sus trabajadores fumadores a abandonar el centro de trabajo durante la jornada es que se acuerde entre ambas los efectos suspensivos del contrato de trabajo, con motivo de dichos abandonos, con la consecuente reducción de jornada y salario mensual. Esta opción da respuesta a las tres cuestiones enfrentadas por cuanto: 1) El trabajador fumador dispone de un tiempo particular para abandonar a su conveniencia el centro de trabajo y poder hacer frente a sus necesidades de fumar. HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES 2) La empresa no tiene que sufrir ese abandono del puesto de trabajo como un coste laboral nuevo encubierto que perjudica la productividad de parte de su plantilla. 3) Los trabajadores no fumadores reciben un trato equilibrado al dispensado por los fumadores, dado que su no abandono del centro de trabajo mantiene su retribución pactada, sin ninguna reducción, a diferencia de lo que ocurre con los empleados fumadores. Sin embargo sí puede encontrar problemas esta opción en aquellos supuestos en los que el trabajador perciba el salario mínimo de convenio, por cuanto la reducción de su retribución podría comportar la disposición de un derecho que le es indisponible. B.-) EMPRESAS QUE NO AUTORICEN A LOS EMPLEADOS FU- MADORES EL ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO. Esta opción comporta un enfrentamiento de la empresa con sus trabajadores fumadores, dado que al no estar autorizados dichos abandonos del puesto de trabajo, comportan un incumplimiento del contrato de trabajo.
15 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 15 Ello obliga a la empresa a sancionar al trabajador que incurra en dicho incumplimiento aplicando el régimen disciplinario que corresponda (amonestación por escrito y en su caso suspensión de empleo y sueldo durante los días previstos para sanciones leves, graves o muy graves). Si la reincidencia en los abandonos persiste con la negativa reiterada del trabajador a desistir de dichos abandonos continuos y sistemáticos, pese a haberse aplicado sistemáticamente y de forma gradual las sanciones correspondientes, debería valorarse la opción del despido disciplinario. En este punto debe recordarse que el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe a la empresa el imponer a sus empleados multas de haber. Así por ello si el trabajador abandona el puesto de trabajo para fumar, la empresa no puede imponerle una sanción que equivalga a la retribución correspondiente al tiempo durante el cual tuvo lugar el abandono del puesto de trabajo. Por ello, si la política de la empresa consiste en prohibir fumar en el centro de trabajo, debe por tanto planificar y llevar a cabo medidas efectivas de información a todos los miembros de su plantilla sobre la prohibición de consumo de tabaco en sus centros de trabajo, así como políticas formativas de las ventajas que ello comporta para la salud. Ello deberá canalizarse dentro de la acción formativa de su acción de prevención de riesgos laborales en la empresa. 8º) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES AL APLICAR LA LEY DE PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO EN LOS CENTROS DE TRA- BAJO. Todos los anteriores comentarios plantean cuestiones de difícil respuesta a la vez que nos hace prever las dificultades con las que se toparán muchas empresas al exigir a sus trabajadores el cumplimiento de esta Ley. Por ello damos respuesta seguidamente a aquellas preguntas más recurrentes que surgirán inevitablemente en el día a día de las empresas. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? Las Consejería de Sanidad y Consumo de las Comunidades Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
16 16 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Cuando las infracción se cometan en aquéllos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones de inspección y control. 2) Dónde pueden presentarse las denuncias por infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo? La Ley no especifica donde deben presentarse las denuncias, sólo establece de forma genérica que la observancia y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley debe exigirse ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden. 3) Quién puede ser el responsable de las infracciones contenidas en la Ley de Prevención del Tabaquismo? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES La Ley define como persona responsable de las infracciones a su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. En este sentido la responsabilidad por fumar en centros laborales corresponde a la persona que fuma, pero también al titular del centro, a quien incumbe la protección del derecho a la salud de los trabajadores vigilando el cumplimiento efectivo de la prohibición de fumar. 4) Puede ser responsable de las infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo, el empleado encargado de un centro de trabajo? La Ley establece que será responsable de la sanción tanto la persona física como jurídica que cometa la infracción. Puede por tanto entenderse que la responsabilidad alcanza igualmente a aquellas personas que por el puesto que ocupan en la empresa se les ha dado instrucciones directas para que vigilen el cumplimiento
17 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 17 de la prohibición de fumar. Para dar respuesta a esta pregunta tendremos que esperar a la interpretación de nuestros tribunales. 5) Quién está legitimado para denunciar las infracciones que se cometan en un centro de trabajo? Se posibilita a que cualquier persona con interés legítimo pueda denunciar los incumplimientos de la Ley que tengan lugar en un centro de trabajo. Así por tanto los trabajadores no fumadores pueden denunciar a sus compañeros fumadores, lo que, a su vez puede comportar una denuncia a la empresa por no hacer cumplir la prohibición de fumar. Igualmente, cualquier cliente (incluso un cliente enviado por una empresa competidora) estará legitimado para denunciar a la empresa y a los empleados de la misma que no respeten la prohibición de fumar. 6) Puede la empresa sancionar a sus trabajadores por incumplimientos de la Ley de Prohibición del tabaquismo? La Ley de Prevención del Tabaquismo descarga el peso del control del cumplimiento de la Ley en las funciones de organización y control de la empresa. En este sentido ha de recordarse que, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se encuentra obligado a realizar el trabajo bajo la dirección de la empresa, luego es ésta la responsable de lo que acontece en su centro de trabajo. Así por tanto la empresa puede sancionar los incumplimientos de dicha Ley mediante su facultad disciplinaria en el orden laboral. 7) Cómo puede la empresa sancionar los incumplimientos de la Ley de Prevención del Tabaquismo? Si el Convenio Colectivo de aplicación no prevé nada al respecto, es recomendable que la empresa diseñe un régimen disciplinario específico que le permita sancionar de forma eficaz las prohibiciones de consumir tabaco en los términos que recoge la Ley. Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
18 18 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre Las sanciones disciplinarias tienen que aplicarse de forma gradual en función de las circunstancias y, en su caso, la reincidencia. 8) Hasta dónde alcanza la prohibición de fumar en los centros de trabajo? La Ley de Prevención del Tabaquismo ha optado por el denominado modelo americano, es decir, de prohibición total de fumar en todo centro de trabajo cerrado, tanto de las empresas públicas como de las privadas. Centro de trabajo cerrado será todo lugar en el que los trabajadores presten servicios independientemente de que haya obtenido las autorizaciones administrativas. 9) Se puede fumar en las áreas al aire libre de los centros de trabajo? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES La ley únicamente establece la posibilidad de que se pueda fumar en aquellas áreas de los centros de trabajo que se encuentren al aire libre. 10) Puede el empresario prohibir que se fume en las zonas al aire libre de los centros de trabajo? Sí, la Ley posibilita a los titulares del centro de trabajo, para establecer la prohibición de fumar en cualquier otro lugar, incluyendo en consecuencia, las áreas al aire libre de los centros de trabajo. 11) Las escaleras y las entreplantas forman parte del centro de trabajo? Debe entenderse el concepto de centro de trabajo en sentido amplio, es decir, que la prohibición de fumar se aplicará igualmente, a las escaleras del edificio, ascensores, y entreplantas de la empresa. 12) Durante qué horas del día se aplica la prohibición de fumar en los centros de trabajo?
19 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 19 La prohibición de fumar en los centros de trabajo es de aplicación a cualquier hora del día y cualquier día de la semana. 13) Puede un trabajador fumar en el centro de trabajo si aún no ha comenzado su jornada laboral? No puede. En efecto, la prohibición de fumar en el centro de trabajo es de aplicación aunque la jornada de los trabajadores aún no haya comenzado, continuando la prohibición durante toda la jornada así como después de finalizada ésta. 14) Se pueden habilitar salas de fumadores en los centros de trabajo? No, las empresas no podrán habilitar ningún tipo de espacio que se asemeje directa o indirectamente a una zona para fumadores. 15) En qué lugares pueden prestar servicios los trabajadores en zonas de fumadores? La Ley autoriza de forma expresa a que los trabajadores accedan a las zonas de fumadores en los hoteles y demás establecimientos de hostelería, bares, restaurantes, cafeterías, salas de fiestas, teatros, cines, aeropuertos, estaciones de autobús, marítimas y ferroviarias. Sin embargo, durante su jornada de trabajo, los empleados de dichos establecimientos no podrán fumar en las zonas de fumadores habilitadas en los mismos. 16) Puede un camarero negarse a prestar servicios en una zona de fumadores de un restaurante? No, los empleados que presten sus servicios en aquellos centros de trabajo donde se han habilitado zonas para fumadores, no pueden negarse a prestar sus servicios, ya que en caso contrario, pueden ser sancionados por la empresa. 17) Se pueden habilitar salas de fumadores en los bares, Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
20 20 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre cafeterías y comedores para uso de empleados que estén situados en el interior de los centros de trabajo? No, la Ley prohíbe habilitar salas de fumadores en ésta clase de locales, por encontrarse ubicados en el interior de centros de trabajo. 18) Está permitido fumar en un despacho individual y aislado del resto del centro de trabajo? No está permitido. En este sentido la Ley es taxativa y establece una prohibición total de fumar en los centros de trabajo cerrados, incluidos por tanto los despachos individuales, aunque estén aislados del resto del centro de trabajo. 19) Puede la empleada de hogar exigir que no se fume en el domicilio particular en el que presta sus servicios? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES No, la Ley de Prevención del Tabaquismo afecta a los centros de trabajo, pero el domicilio particular, en donde prestan sus servicios las empleadas de hogar, no se considera centro de trabajo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, que considera como centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. 20) Se puede fumar en el coche de empresa? La Ley de Prevención del Tabaquismo recoge de manera expresa en su artículo 7 la prohibición total de fumar en los vehículos de transporte de empresa. Debemos entender como vehículo de transporte de empresa, no sólo, los autocares que transportan a los trabajadores al centro de trabajo, sino igualmente debe incluirse en ese concepto, el coche de empresa utilizado por los empleados como herramienta de trabajo. Cesa la prohibición de fumar en el vehículo de empresa fuera de la jornada de trabajo.
21 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 21 21) Puede la empresa rechazar la contratación de fumadores en los procesos de selección de personal, al entender que se trata de personas más expuestas a enfermedades y menos predispuestas a cumplir la futura ley? Al confluir los derechos constitucionales a la privacidad, y el al trabajo, las empresas deben evitar ofertas de empleo o procesos de selección en los que el hábito de fumar sea un elemento decisorio. Sin embargo, de acuerdo con el derecho constitucional a la salud sí que deben advertir las empresas, tanto en la oferta de empleo, como en el propio contrato de trabajo que existe, una prohibición de fumar en el centro de trabajo. 22) Es obligatorio que las empresas expongan carteles advirtiendo de la prohibición de fumar? Los centros de trabajo, en cuanto que están afectados por la prohibición legal de fumar en ellos, deberán colocar carteles que anuncien la prohibición del consumo del tabaco. La Ley establece que los carteles deberán colocarse en la entrada de los centros de trabajo y en un lugar visible. 23) A quién afecta la obligación de no fumar en los centros de trabajo? Sólo a los trabajadores por cuenta ajena, o también a colaboradores, clientes, proveedores? La ley no incluye matización sobre este punto, por lo que habrá de entenderse que la prohibición de fumar es total y debe ser respetada por toda persona (ya sea o no trabajador) que se encuentre en un centro de trabajo cerrado. 24) Existe prohibición de cualquier forma de consumo de tabaco o la Ley sólo prohíbe fumar en los centros de trabajo? En el catálogo de infracciones de la Ley se refiere exclusivamente a la prohibición de fumar, sin que el consumo de tabaco se tipifique como conducta objeto de sanción. Así por tanto puede interpretarse que no puede ser objeto de sanción el consumo de tabaco, en centros de trabajo, que no consista en aspirar y despedir humo de tabaco. Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
22 22 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 25) Pueden los trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar fuera del centro de trabajo? La Ley de Prevención del Tabaquismo ni aborda ni resuelve las consecuencias del abandono del puesto de trabajo para fumar. Debe por tanto aplicarse, la legislación laboral que no permite esos abandonos del puesto de trabajo, salvo que la empresa lo permita. En consecuencia, tendrá que ser la empresa quien decida si permite a sus trabajadores ausentarse de sus puestos de trabajo para fumar. En caso contrario, deberá sancionar los abandonos de los trabajadores de sus puestos de trabajo por este motivo. 26) Puede pactarse en los Convenios Colectivos el que se abandonen los centros de trabajo para fumar? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES En los Convenios Colectivos es posible establecer esta medida, pero tendrá que estar sujeta a unas limitaciones, como por ejemplo la compensación de las pérdidas de jornada de aquellos empleados que abandonen su puesto para fumar fuera de los centros de trabajo. 27) Puede pactarse en los Convenios Colectivos el que se habiliten salas para fumadores dentro de las empresas? No es posible que mediante negociación colectiva se posibilite la habilitación de salas para fumadores dentro de los centros de trabajo, debido a que estas disposiciones serían contrarias a lo dispuesto en la Ley de Prevención del Tabaquismo, que es jerárquicamente superior y no establece en su articulado esta posibilidad. 28) Puede un centro de trabajo tener máquinas expendedoras de tabaco? No, está prohibida la venta de productos del tabaco en aquéllos lugares donde esté prohibido su consumo, y aquí se incluyen los centros de trabajo. Igualmente se prohíbe la venta en los espacios al aire libre de los centros de trabajo.
23 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 23 29) Puede la empresa obligar a sus trabajadores a que acudan a programas de deshabituación tabáquica? No, la empresa no puede obligar a sus trabajadores a que acudan a terapias para dejar de fumar, debido a que éste hábito forma parte de la vida privada del trabajador, a quien únicamente se le podrá prohibir que fume en el centro de trabajo. 30) Tienen las mutuas de accidentes de trabajo la obligación de ofrecer a las empresas programas gratuitos de deshabituación tabáquica? No, la ley no establece ninguna obligación en este sentido si bien algunas mutuas de accidentes de trabajo sí ofrecen programas gratuitos de deshabituación tabáquica. 9º) PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE LA HOSTELERIA Y RESTAURACION EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE PRE- VENCIÓN DEL TABAQUISMO Dada la importancia tanto económica como social que en nuestro país tiene la industria hotelera así como de restauración, seguidamente se da respuesta a las preguntas más frecuentes que en dicho ámbito se pueden plantear. 1) Es obligatorio habilitar una zona para fumadores, en los hoteles, cafeterías y restaurantes? La ley posibilita que los hoteles, bares y restaurantes opten por habilitar zonas para fumadores. Ahora bien, la Ley no establece ninguna obligación para dichos establecimientos para que habiliten zonas para fumadores. En consecuencia, cualquier hotel, bar, restaurante, etc. puede optar por no habilitar en sus espacios cerrados ninguna zona para fumadores y no podrá ningún cliente de dicho establecimiento exigir que se habilite en el mismo una zona para fumadores. 2) Deben señalizarse las zonas habilitadas para fumar en los hoteles, cafeterías y restaurantes? Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
24 24 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre Sí, deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua co-oficial de la comunidad autónoma correspondiente. 3) Qué condiciones deben cumplir las zonas de fumadores de los bares, restaurantes y hoteles? Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de empleadas de aquéllas y sean mayores de 16 años. Igualmente deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos. 4) Qué dimensiones pueden tener las zonas habilitadas para fumadores de los bares, restaurante, hoteles y salas de fiesta? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES La superficie de la zona habilitada deberá ser como máximo del 30 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento. 5) Existe algún límite a la dimensión de las zonas habilitadas para fumar? En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares cerrados podrá tener una superficie superior a 300 metros cuadrados. 6) Cómo se computa la superficie de aquellos establecimientos que desarrollen más de una actividad? En aquellos establecimientos en los que se desarrollen, además de la actividad de hospedaje o alojamiento, otras actividades como restaurante, cafetería o bar, la superficie útil de la zona dedicada al hospedaje se computará de forma independiente al área dedicada a restauración (bares, restaurante y cafetería),
25 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 25 excluyendo del cómputo las zonas comunes y de tránsito, en las que, en ningún caso, se permitirá el consumo de tabaco. 7) Existe algún plazo transitorio aplicable a la obligación de habilitar zonas para fumar? Los requisitos para habilitar zonas para fumadores serán exigibles a partir del 1 de Septiembre de 2006, es decir una vez transcurridos ocho meses contados desde la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, durante ese periodo transitorio, las zonas de fumadores deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores. 8) Qué sucede con los bares, restaurantes y hoteles que no puedan habilitar zonas para fumadores según los requisitos exigidos por la Ley? En todos los casos en los que no fuera posible dotar a las zonas de fumadores de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. 9) Existe prohibición de fumar en las zonas al aire libre de hoteles, restaurantes, cafeterías, etc.? La ley sólo establece la prohibición de fumar en los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. Por lo tanto en las áreas al aire libre (terrazas, patios sin techo, etc.) de este tipo de establecimientos, se podrá fumar libremente, y no será necesario habilitar en las mismas zonas de fumadores. La ley no establece ninguna previsión en cuanto a los espacios al aire libre de los hoteles y demás establecimientos de hospedaje. Sin embargo, una interpretación lógica de la Ley permite asimilar dichos espacios al aire libre, a los de establecimientos de restauración y centros de trabajo en general, por lo que en los mismos se podrá igualmente fumar libremente, y no será necesario habilitar zonas de fumadores en dichos espacios al aire libre. Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
26 26 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 10) Puede una familia con hijos menores de 16 años acceder a una zona de fumadores de un hotel, restaurante o cafetería? De forma expresa, la Ley establece la prohibición categórica de que los menores de 16 años accedan a las zonas de fumadores. 11) Puede un camarero negarse a prestar servicios en una zona de fumadores de un restaurante o de un hotel? No, los empleados que presten sus servicios en aquellos centros de trabajo donde se han habilitado zonas para fumadores, no pueden negarse a prestar sus servicios, ya que en caso contrario, pueden ser sancionados por la empresa. 12) Pueden fumar los camareros en las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos para los que prestan servicios? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES No, los trabajadores que prestan servicios en bares, restaurantes, hoteles o salas de fiestas, no pueden fumar, ni siquiera en la zona de fumadores, mientras presten sus servicios para dichos establecimientos. 13) Se puede fumar en las bodas, comuniones y banquetes que se celebren en establecimientos de hostelería y restauración? La ley no establece ninguna excepción a la prohibición de fumar para las celebraciones de naturaleza privada (bodas, banquetes, convenciones de empresa, etc.) que se lleven a cabo en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración. En consecuencia, durante dichas celebraciones sólo se podrá fumar en las zonas de fumadores debidamente habilitadas al efecto, y que deberán reunir todos los requisitos legales.
27 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 27 14) Cómo pueden eludir los restaurantes y hoteles posibles responsabilidades ante incumplimientos que se realicen durante la celebración de bodas, comuniones y similares? En el contrato que firmen con los clientes deberán hacer alusión expresa a la prohibición de fumar, fuera de las zonas de fumadores. 15) Establece la Ley alguna restricción en cuanto al número de habitaciones de hoteles y establecimientos análogos en las que los huéspedes puedan fumar? Sí, en los hoteles, hostales y establecimientos análogos, se podrá reservar únicamente hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores. 16) Es obligatorio habilitar un mínimo de habitaciones para fumadores, en los hoteles, y establecimientos análogos? La ley posibilita que los hoteles, hostales y establecimientos análogos opten por habilitar hasta un 30 % de habitaciones para huéspedes. Sin embargo, la Ley no establece ninguna obligación para que dichos establecimientos habiliten habitaciones para fumadores. En consecuencia, cualquier hotel o establecimiento análogo puede optar por habilitar un número de habitaciones en porcentaje inferior al máximo permitido, o incluso no habilitar ninguna de sus habitaciones para fumadores. 17) Deben cumplir algún tipo de requisito especial las habitaciones de los hoteles destinadas a los fumadores? La ley no establece que las habitaciones que se reserven para fumadores, en hoteles o establecimientos análogos, deban cumplir algún tipo de requisito o condición especial 18) Pueden los menores de 16 años hacer uso de habitaciones reservadas para fumadores? La ley no es clara en este punto, pero una interpretación prudente, obliga a rechazar el que los menores de 16 años puedan Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
28 28 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre alojarse en una habitación reservada para fumadores, incluso en los casos en los que acompañen a sus padres. 19) Pueden venderse productos del tabaco en bares, restaurantes y hoteles? Sí, siempre que la venta se realice a través de máquinas expendedoras de tabaco, y el establecimiento cuente con la autorización administrativa oportuna para tener ésta clase de máquinas. 20) Los bares y restaurantes que tengan máquinas expendedoras de tabaco tendrán que poner algún cartel? Sí, deberán instalar en un lugar visible carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. 21) Dónde podrán estar ubicadas las máquinas expendedoras de tabaco? HISPAJURIS A.I.E. AGRUPACIÓN DE ABOGADOS ESPAÑOLES Sólo podrán ubicarse en el interior de los bares, restaurantes, hoteles y salas de fiesta, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. 22) Puede ser responsable de las infracciones de la Ley de Prevención del Tabaquismo, el empleado o directivo encargado de establecimiento de hostelería o de restauración? La Ley establece que será responsable de la sanción tanto la persona física como jurídica que cometa la infracción. Puede por tanto entenderse que la responsabilidad alcanza igualmente a aquellas personas que por el puesto que ocupan en la empresa se les ha dado instrucciones directas para que vigilen el cumplimiento de la prohibición de fumar en el establecimiento o área del mismo de la que sean responsables. Para dar respuesta a esta pregunta tendrá que esperarse a la interpretación de nuestros tribunales
29 Estudio de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre 29 10º) - LIMITACIÓN A LA VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO. Dentro del tratamiento global de evitar o restringir el consumo de tabaco, la Ley establece que la venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán carteles con los textos Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años y Fumar mata. Además, se establecen las siguientes medidas: - Se prohíbe vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de 18 años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años. De esta forma, se eleva de 16 a 18 años la edad legal para poder vender y comparar tabaco. - Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades. - Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento. - Se prohíbe también la venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares. - Se prohíbe la venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez expirado el plazo de concesión sin posible prórroga. - Con respecto a las máquinas expendedoras, el proyecto establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los locales Lo que interesa conocer al empresario sobre la nueva Ley de Prevención del Tabaquismo
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