Acreditación de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco
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- Margarita San Martín Lagos
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1 Acreditación de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco
2 ÍNDICE: Carta de Presentación Pág. 3 Fundamentos Pág. 4 Pasos Estratégicos para la Implementación Pág. 5 Encuesta de Opinión a los Trabajadores Pág. 6 Evaluación y seguimiento Pág. 7 Acreditación Pág. 7 ANEXO: Ley Provincial N 12432/05 Pág. 8
3 GOBIERNO DE SANTA FE - MINISTERIO DE SALUD Santa Fe, junio de 2012 Estimado Sr. Director: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de convocarlo a implementar la Estrategia de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco en la Provincia de Santa Fe. El tabaquismo es la principal causa de morbi-mortalidad evitable en el mundo y un grave problema de salud pública. Anualmente se estima que argentinos fallecen como consecuencia directa del tabaquismo y del tabaquismo pasivo. La Provincia de Santa Fe inició hace años un trabajo pionero y destacado en la prevención del tabaquismo, especialmente a través de la aprobación de la Ley Provincial 12432/05, que regula entre otros aspectos los ambientes 100% libres de humo, prohíbe la publicidad y la venta a menores de 18 años. En este marco el Ministerio de Salud promueve la implementación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco en los ámbitos laborales, donde los trabajadores pasan en general un tercio de las horas del día, propiciando que estos espacios sean saludables y protectores de la salud de trabajadores, empleadores y clientes o usuarios de las empresas e instituciones de la provincia, extendiendo así este beneficio a toda la sociedad. A tal fin hemos elaborado y ponemos a su disposición una Guía de Acreditación de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco, a fin de favorecer su implementación. Sin otro particular y a esperando contar con su apoyo a esta iniciativa, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy cordialmente, Dra. Beatriz L. Martinelli Unidad Provincial de Promoción de la Salud Dr. Miguel Angel Cappiello Ministro de Salud
4 FUNDAMENTOS: La implementación de Empresas e Instituciones Libre de Humo de Tabaco es una herramienta de gestión eficaz que permite a la empresa asumir sus obligaciones legales en relación con el tabaquismo y respetar el derecho de los empleados a trabajar en un entorno saludable. La exposición de los trabajadores al aire contaminado con humo de tabaco constituye un riesgo probado para su salud. Existe una relación directa entre la incidencia de diversas enfermedades y el tiempo de exposición. El riesgo de padecer cáncer de pulmón en los fumadores y no fumadores expuestos se incrementa y también la posibilidad de sufrir una enfermedad coronaria. La productividad laboral disminuye y el ausentismo se incrementa entre los fumadores, en comparación con los empleados que no lo son. CÓMO AFECTA EL TABAQUISMO A LA EMPRESA? Se incrementan los costos por ausentismo. Aumenta el riesgo de demandas por parte de los trabajadores afectados por el humo de tabaco ambiental. Se incrementan las posibilidades y riesgos de incendios y accidentes laborales. Se generan mayores costos de limpieza, mantenimiento de instalaciones, equipos e infraestructuras. Se afecta la productividad de los trabajadores. Se establece el Síndrome del edificio enfermo, caracterizado por la mala calidad del aire interior, deterioro de muebles, equipos, cortinados, pinturas. CÒMO AFECTA EL TABAQUISMO A LOS TRABAJADORES? Aumenta los problemas de salud a corto y largo plazo, disminuye la calidad de vida y reduce la esperanza de vida en 10 años promedio. Potencia los riesgos derivados de la exposición a otros productos tóxicos de uso industrial. Supera cualquier otro riesgo laboral en términos de mortalidad y morbilidad. Provoca síntomas y malestar en los trabajadores: irritación (ojos, nariz, garganta), tos, nauseas, mareos, cefaleas. Incrementa la conflictividad y el malestar en el ámbito laboral.
5 CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES? Protege su salud, su calidad de vida y promueve una mayor esperanza de vida. Mejora el entorno y el clima interpersonal en los ambientes laborales. Incrementa la satisfacción personal y la satisfacción laboral, generando mayor empatía de los trabajadores con su ámbito laboral. Promueve un ámbito laboral seguro y saludable, beneficiando a los trabajadores y sus familias. Se estima que los ambientes libres de humo disminuyen un 30 % el consumo de tabaco, beneficiando tanto a los no fumadores como a aquellos que no dejan de fumar. CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LA EMPRESA? Se incremento de la productividad, disminuyendo el ausentismo y la conflictividad laboral. Se manifiesta una mayor sensibilidad de la empresa hacia las necesidades y bienestar de los trabajadores. Se promueve una mayor satisfacción y empatía del equipo hacia el ámbito laboral. Mejora la imagen corporativa y aumenta el prestigio de la empresa ante clientes, colegas, proveedores y la opinión pública. Disminución significativa de diversos costos derivados del tabaquismo. Se manifiesta el compromiso de la empresa con el concepto de medio laboral seguro evitando la inhalación involuntaria de un tóxico perjudicial para empleados, clientes y empleadores. Pasos estratégicos propuestos para la implementación: Es necesario garantizar una comunicación fehaciente de la propuesta a implementar a todos los trabajadores de la empresa, a través de distintos dispositivos como ser: Carta del Director a los Trabajadores. Discusión en reuniones de equipos, secciones o áreas de trabajo. Distribución de folletería explicativa, carteles, mails, etc. Realizar encuestas de opinión y sensibilización a los trabajadores, a fin de obtener su opinión y respaldo a la iniciativa. La experiencia internacional indica que estas medidas generan un amplio apoyo entre las personas que comparten el ámbito laboral. Implementar cartelería o señalética con la leyenda Ambiente Libre de Humo o Prohibido Fumar haciendo mención a la vigencia de la Ley Provincial 12432/05.
6 Establecer espacios debidamente señalizados donde esté permitido fumar, los mismos deben ser solamente al aire libre, es decir, patios, jardines, balcones, terrazas. Retirar los ceniceros de escritorios, pasillos, salas de espera o recepción, baños, cocinas, salas de reuniones, etc. Encuestas de opinión a los Trabajadores: A fin de conocer la opinión de los trabajadores y al mismo tiempo promover su sensibilización, se propone aplicar una encuesta de opinión, la que es conveniente que sea anónima. En ella se recogerá información relevante sobre tabaquismo activo y pasivo y la disposición de los empleados ante la implementación de los ambientes libres de humo de tabaco. Es muy importante hacer una difusión o devolución de los resultados de la encuesta a todos los participantes. Encuesta Sugerida: Sexo : Edad: Fuma actualmente? Si fuma: A que edad comenzó a fumar? Cuántos cigarrillos consume por día? Alguna vez evaluó o consideró dejar de fumar? Si no fuma actualmente, es ex fumador o no fumador? Está de acuerdo con los Ambientes Libres de Humo de Tabaco en el ámbito laboral? Qué medidas propone como efectivas para lograr esta implementación?
7 Evaluación y seguimiento A fin de evaluar el grado de implementación de la propuesta y su nivel de cumplimiento se propone realizar un monitoreo de los siguientes aspectos: Están en conocimiento todos los trabajadores de la nueva política de la Empresa? Están colocadas todas las señalizaciones en lugares visibles y abarcativos? Las áreas habilitadas para fumar, están bien señalizadas y son exclusivamente al aire libre? Han sido retirados los ceniceros de todas las dependencias de la empresa? Se observa un cumplimiento de los ambientes libres de humo? (no se observan personas fumando en espacios cerrados, no se observan colillas de cigarrillos, no se percibe humo de tabaco ambiental) Acreditación: A las Empresas e Instituciones que hayan implementado estas estrategias y en las que se verifique su cumplimiento, se les otorgará una Acreditación como Empresa Libre de Humo de Tabaco, por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.
8 ANEXO: Ley Provincial 12432/05 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: CAPITULO I Creación del Programa Provincial. Objetivos: ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Control del Tabaquismo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, cuyas acciones están destinadas a la prevención, primaria y secundaria, del hábito de fumar, con el objeto de disminuir, en la población, la morbimortalidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco en cualquiera de sus formas, siendo sus normas de orden público. ARTICULO 2º.- Son objetivos del mencionado Programa de Control del Tabaquismo los siguientes: General: Lograr que no fumar y la ausencia de la promoción del tabaco sea la norma en nuestra comunidad. Específicos: 1) Crear un ambiente no propicio para la práctica del hábito de fumar. 2) Prevenir el fumar pasivo. 3) Prevenir el inicio del hábito de fumar. 4) Lograr en la población el abandono de la práctica del hábito de fumar. 5) Investigar permanentemente todos los temas que sean pertinentes al mejor control del tabaquismo. 6) Organizar campañas de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades. 7) Instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social, ONGs y demás instituciones vinculadas con la lucha antitabáquica. 8) Reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los sistemas de salud, público y privado. CAPITULO II Definiciones Técnicas: ARTICULO 3º.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ley, en todo el territorio de la provincia, los productos hechos con tabaco que se destinen al consumo humano a través de la acción de fumar.
9 ARTICULO 4º.- Defínase, a los efectos de la aplicación de esta ley: a) Como establecimiento libre de Humo de Tabaco Ambiental (HTA), aquella institución pública o privada, cualquiera sea su finalidad (comercial, cultural, de servicios, educativa, etc.) en cuyas instalaciones no se consuman productos del tabaco en ninguna de sus formas. b) Como contaminación tabáquica ambiental al agregado al aire de ambientes en donde existe interrelación humana, de elementos nocivos provenientes del humo de tabaco, en un espacio y tiempo determinados, efectuado por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas, y que provocan, de esta manera, una degradación de dicho aire ambiental, que es potencialmente generadora de consecuencias sanitarias negativas e indeseables. CAPITULO III Prohibiciones, Limitaciones y Sanciones: ARTICULO 5º.- Ninguna persona venderá ni ofrecerá venderle productos del tabaco a una persona que sea menor de 18 años de edad. ARTICULO 6º.- Ninguna persona venderá ni ofrecerá vender productos de tabaco en un lugar o de una forma diferente de los prescritos por la reglamentación. ARTICULO 7º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco destinados al consumo humano a través de la acción de fumar, cualquiera sea su medio de difusión. ARTICULO 8º.- Prohíbase, auspiciar eventos deportivos y culturales y participar de los mismos con indumentaria, que contengan publicidad de empresas y/o marcas dedicadas a la producción y/o distribución de tabaco y sus derivados. ARTICULO 9º.- Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido en áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público o privado. Por lo tanto, prohíbase, fumar en: 1) Todos los edificios públicos, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial (incluidos los organismos descentralizados de la provincia), tengan o no atención al público. Tal prohibición alcanza solo a los lugares techados, pudiéndose destinar, como área de fumadores, un lugar abierto. 2) Todas las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, etc.), en donde regular o eventualmente pueda concurrir la población. 3) Medios de transporte público de todo tipo y distancia. ARTICULO 10º.- El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley se realizará mediante la efectiva aplicación de la siguiente estrategia de control:
10 a) Sin perjuicio del control que ejercerá el Estado Provincial a través de los organismos pertinentes, los Municipios y Comunas, dentro de sus jurisdicciones serán también responsables de ejercer el debido cumplimiento de la presente ley. b) Si el infractor cumpliera funciones en establecimientos dependientes de los tres Poderes del Estado, se promoverá el procedimiento correspondiente en los términos del art.61 de la Ley N 8525 Estatuto General de la Administración Pública Provincial- sin perjuicio de requerir también la aplicación de la Ley N Código de Faltas-; o eventualmente, de conformidad con lo previsto en los cuerpos disciplinarios especiales que resulten de aplicación en las distintas dependencias. Las autoridades a cargo de cada sección y oficinas, serán las responsables de hacer cumplir esta norma con respecto de sus subordinados y al público que ingrese o permanezca en su área de responsabilidad; sin perjuicio de los controles de cumplimiento de la presente ley que ejercerán, también en dichos sitios los inspectores municipales o comunales. c) Si el infractor fuera una persona no dependiente del Estado, serán de aplicación las penas instituidas en la Ley N Código de Faltas-. CAPITULO IV Financiamiento: ARTICULO 11º.- El Ministerio de Salud dispondrá de los recursos necesarios para el Programa de Control de Tabaquismo. Una fuente adicional para dichos recursos provendrá de los ingresos, en concepto de aplicación de la presente ley. CAPITULO V Promoción de la Salud ARTICULO 12º.- Instituyese en el ámbito de toda la provincia el día 31 de mayo como el "Día Provincial sin Tabaco", desarrollando en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, acciones que orienten a la difusión y discusión pública de los avances obtenidos contra el tabaquismo. CAPITULO VI Disposiciones Generales: ARTICULO 13º.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la participación de otros organismos en sus áreas específicas, deberán diseñar en forma coordinada, estrategias de educación para desarrollar habilidades y capacidades en educadores y educandos, que permitan a los jóvenes oponerse con libertad a las influencias macroambientales que inducen a fumar. También deberán coordinar estrategias de comunicación tendientes a hacer conocer los riesgos que el consumo de tabaco representa, tanto para fumadores como para los que no lo son; como así también difundir los alcances de esta ley, en
11 todos los centros sanitarios y educativos de la provincia, por todos los medios a su alcance, al conjunto de la población. ARTICULO 14º.- Por la presente queda derogada expresamente la anterior ley registrada bajo el N ARTICULO 15º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, dentro de los 90 días a partir de su promulgación. ARTICULO 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Firmado: Edmundo Carlos Barrera - Presidente Cámara de Diputados María Eugenia Bielsa - Presidenta Cámara de Senadores Marcos Corach - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 26 JUL 2005 De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe
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