ORDENANZA Nº MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 3251/14754/95 REF. IMPLEMENTACION PROCESO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORDENANZA Nº 3.736 MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 3251/14754/95 REF. IMPLEMENTACION PROCESO"

Transcripción

1 ORDENANZA Nº MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 3251/14754/95 REF. IMPLEMENTACION PROCESO ORAL JUZGADOS MUNICIPALES V I S T O : CONSIDERANDO: El Expte. Mpal. Nº 6323-I-08 (PROY. H.C.D. Nº 060-D-08) caratulado: INTENDENCIA MPAL. E/PROY. MODIF. ORD. Nº 3251/14754/95 REF. IMP. PROCESO ORAL JUZGADOS MPALES. ; y Que, encontrándose en vigencia la Ordenanza Nº 3251/14754/95, el Departamento Ejecutivo propicia su modificación a fin de regular el procedimiento oral para la resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley N 6082 en los que ha tomado intervención personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la. Que, el proyecto se encuentra encaminado a efectivizar el tipo de procedimiento establecido por la Ley N 6082, para la sustanciación y resolución de las causas originadas en accidentes de tránsito y faltas viales sujetas a la esfera jurisdiccional de los Juzgados de Tránsito de la Municipalidad de la, estructurando el funcionamiento de una suerte de proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura; donde el Juez de Tránsito asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, en concordancia con la plena vigencia del principio de inmediación y en el que se experimenta una concentración de los actos procesales en la audiencia pública, la cual constituye la actividad central del proceso. Que, en la actualidad el procedimiento que se aplica en la resolución de conflictos originados en accidentes de tránsito y faltas viales es de naturaleza exclusivamente escrita, en tanto, desde la creación de los Tribunales de Tránsito no pudo implementarse la forma oral que la propia Ley N 6082 tenía prevista, en virtud de limitaciones estructurales, de recursos edilicios, humanos y materiales disponibles desde aquel momento y hasta la fecha inclusive. Que, la importancia del proceso oral radica en su agilidad y dinámica, en la que pueden ver cumplidos sus anhelos de justicia los justiciables y en la posibilidad de que comprobadas las ventajas del mismo, sirva como modelo y pueda ser implementado a otras materias. Asimismo, es importante desde el punto de vista de la optimización de los recursos disponibles en tanto, tal como podrá apreciarse a lo largo de este desarrollo, la oralidad trae aparejadas una serie de ventajas comparativas que se traducirán en un ahorro importante sobre todo de elementos

2 materiales, con la consiguiente celeridad que necesariamente acompaña a este tipo de procedimiento y finalmente la notificación de las resoluciones en forma concomitante con el dictado de las mismas. Que, es posible conceptualizar el Proceso como una serie de actos encaminados al logro de una determinada resolución. En el que se pretende implementar en los Juzgados de Tránsito existiría un predominio de la palabra hablada sobre la escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el mismo, es decir, que habría una disminución en la presentación de escritos; fuera del acta de procedimiento inicial que da origen al proceso, los recursos impugnatorios, los demás actos procesales se llevarían a cabo en la audiencia de sustanciación, de ahí el nombre de proceso oral o por audiencia. A partir de la elevación del acta de infracción o de accidente por parte de la Dirección de Tránsito a la Unidad Organizativa de Juzgados, todas las actuaciones procesales se cumplirían y resolverían en la audiencia, con los beneficios desprendidos de la inmediación, la concentración y la publicidad; constituyéndose la audiencia en el elemento central del proceso que se concentra por la reunión de los tres elementos esenciales al mismo, que son el Juez, las partes y las pruebas ofrecidas. Que, se plantea como Estructura Orgánica para el Proceso Oral, aquella que consta de una Unidad Organizativa de Juzgados a cargo de la tarea administrativa de la coordinación, organización e implementación del procedimiento y un Cuerpo Unificado de Jueces, destinado exclusivamente a la resolución de las causas, efectuando la asignación de causas por sistema integrado de cómputos de manera similar al sistema que se aplica exitosamente en países vecinos como la República de Chile. Que, como marco legislativo del proyecto, la Ley de Tránsito de Mendoza N 6082, sancionada el año 1993 con el texto ordenado en el año 2007, establece el régimen legal para la regulación del tránsito de personas y vehículos y el transporte de personas y de cargas dentro del sistema público de circulación terrestre de la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de otras competencias que pudieren corresponder. Dicha Ley, de carácter provincial, establece en su TITULO XI el PROCEDIMIENTO PARA LOS ACCIDENTES Y FALTAS VIALES, haciendo referencia puntual al procedimiento, en su Artículo 126º prescribiendo: El Juez Municipal, examinará las actuaciones labradas por la Policía y los antecedentes de faltas viales de los presuntos infractores y citará a las partes y testigos a una audiencia de sustanciación del proceso en el término de quince días hábiles de recibidas las actuaciones, la que se celebrará con las partes que asistan... ; luego el Artículo 127º prescribe: La resolución y sus fundamentos se notificará en los Estrados del Juzgado Administrativo Municipal y finalmente en el Artículo 128º dispone: A la audiencia de sustanciación los infractores concurrirán con los medios de prueba ofrecidos. Las pruebas ofrecidas serán admitidas o rechazadas por simple resolución, la que será inapelable. Producida la prueba el Juez Administrativo oirá a los presuntos infractores y fijará el orden para que formulen sus defensas, que serán verbales, sin perjuicio que puedan acompañar a su finalización un memorial de las mismas. Concluida la audiencia y siempre que el

3 Juez estime que no existe necesidad de otras pruebas dictará resolución en forma inmediata la que se fundará en un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente del dictado de la resolución. Que, como puede apreciarse de la simple lectura de los textos precedentemente transcriptos, se desprende, en forma indubitable que dichos artículos disponen la utilización de un proceso cuyas características parecen delinear en forma clara la Oralidad. Que, para la resolución de faltas viales por contravención a la Ley N 6082 se establece un sistema de control previo a la audiencia propiamente dicha, por parte de un grupo de Verificadores Administrativos de Faltas que estarán habilitados para resolver la situación del infractor en forma inmediata e inclusive para recepcionar el pago voluntario de la infracción. Que, dicho grupo de Verificadores constituye una instancia administrativa previa y obligatoria, solamente para el tratamiento de faltas viales y agotada la misma se puede acceder al sistema formal de audiencias. Que, con el transcurso del tiempo el proceso escrito utilizado actualmente se ha tornado caduco, lento, ineficiente y ajeno a los justiciables, dificultando ostentosamente las posibilidades de ejecución de las sentencias recaídas en las causas resueltas por los Juzgados de Tránsito, en tanto la dilación en el tiempo torna casi imposible la notificación de dichas resoluciones, lo que a la postre deriva, en desfavorables resultados para la Comuna en relación a los mecanismos de recaudación por vía de apremio. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA O R D E N A: "DE LOS JUZGADOS DE TRANSITO y DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS TITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ART. 1º: COMPETENCIA: Compete a los Juzgados de Tránsito, el juzgamiento en única instancia municipal, de las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6082/93 de Tránsito y Transporte y sus modificatorias, cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de la. Su organización, competencia, régimen de sanciones y procedimientos, se rigen por la presente Ordenanza y la reglamentación que se establezca.

4 CAPITULO I DE LOS JUZGADOS DE TRANSITO ART. 2º: ART.3º: ART. 4º: ART. 5º: COMPOSICIÓN: Los Juzgados estarán compuestos por un (1) Juez de Tránsito y un (1) Secretario de Tránsito, quienes se avocarán conjuntamente a la resolución de causas generadas en accidentes de tránsito e infracciones a la Ley de Tránsito N 6082 en las que haya tomado intervención personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la. En conjunto, los Jueces y sus Secretarios formarán el Cuerpo Unificado de Jueces, que estará presidido por uno de sus integrantes, quien será designado por el Departamento Ejecutivo. Será de funcionamiento común a todos los Juzgados de Tránsito la Unidad Organizativa de Juzgados, a cargo de la estructura administrativa y operativa del sistema. DESIGNACIÓN: Los Jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y no podrán tener actuaciones políticas, ni ejercer la profesión de abogados, procuradores o notarios, ni desempeñar otro empleo público o privado, ni ejercer el comercio. Queda exceptuada la actividad que desarrollen en Comisiones de estudios especiales y podrán ejercer la docencia. REQUISITOS: Para ser Juez de Tránsito se requiere: ser argentino, tener treinta (30) años de edad como mínimo y poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en ejercicio de la matrícula y cumplir con los otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal. DEL PRESIDENTE DEL CUERPO UNIFICADO DE JUECES: Del Cuerpo de Jueces designados, el Departamento Ejecutivo elegirá a uno de ellos para desempeñar el cargo de Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces. El mismo tendrá como función adicional, fuera de la administración de justicia como tal, la referida a la representación del Cuerpo ante el Departamento Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante y todo otro organismo público o privado, en aquellas materias que tengan relación directa o indirecta con los asuntos sometidos a la competencia de los Juzgados. Deberá trabajar en forma coordinada con el Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados en cuanto sea de su incumbencia. ART. 6º: JURAMENTO: Los Jueces prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones administrando justicia rectamente y de conformidad con las Constituciones Nacional y Provincial y demás normas vigentes. El juramento lo tomará el Intendente Municipal ante el Honorable Concejo Deliberante. ART. 7º: INAMOVILIDAD: Los jueces permanecerán en su cargo mientras dure su buena conducta y sólo podrán ser removidos en virtud del procedimiento establecido en el Título III de la presente Ordenanza. ART.8º: EMOLUMENTOS: Los jueces percibirán una retribución mensual que se determinará en el presupuesto de gastos de la Municipalidad, la que será equiparada

5 en todo concepto al 81% de lo que percibe el Intendente Municipal y en el caso del Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces al 83% de lo que percibe el Intendente Municipal. ART. 9º: OBLIGACION DE RESIDENCIA: Los Jueces deberán residir en la Ciudad de Mendoza, o en un radio de hasta treinta (30) Kilómetros de la misma. ART. 10º: NUMERO DE JUZGADOS: El número de juzgados administrativos, será fijado por decreto del Departamento Ejecutivo, en atención a las necesidades. ART. 11º: SUBROGACION: En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que no supere los treinta (30) días, el Juez será remplazado por el resto de los integrantes del Cuerpo Unificado de Jueces, entre los que se distribuirán las causas a resolver en forma proporcional, siendo asignadas por el Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados. En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que supere los treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo designará como Juez Ad-Hoc al Secretario del Juzgado mientras dure la licencia y/o vacancia. CAPITULO II DE LOS SECRETARIOS DE TRANSITO ART.12º: SECRETARIOS: Los Juzgados actuarán con Secretarios Letrados que serán designados por el Intendente Municipal conforme a los requisitos previstos en la presente Ordenanza. ART. 13º: REQUISITOS DE LOS SECRETARIOS: Son requisitos para ser Secretarios de los Juzgados, tener como mínimo treinta (30) años de edad, título de abogado expedido por Universidad Nacional o Privada debidamente autorizada, con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la matrícula o tener una antigüedad de cinco (5) años en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y cumplir con los demás recaudos exigidos para ingreso a la Administración Pública Municipal. No podrán ejercer la profesión ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia. ART.14º: EMOLUMENTOS: Los Secretarios percibirán una retribución mensual, equivalente al sesenta y nueve por ciento (69%), del sueldo del Intendente Municipal. ART.15º: OBLIGACION DE RESIDENCIA: Los Secretarios deberán residir en la Ciudad de Mendoza, o en un radio de hasta treinta (30) kilómetros de la misma. ART.16º: DEBERES Y OBLIGACIONES: son deberes y obligaciones de los Secretarios: a) Asistir a los magistrados en los asuntos a resolver; b) Refrendar los actos de los magistrados; c) Preparar el despacho; d) Redactar y firmar las providencias y comunicaciones que correspondan;

6 e) Sustanciar el procedimiento vial a través de la emisión de actos procesales, decretos, autos o resoluciones de mero trámite y realizar todas las diligencias necesarias a estos fines; f) Recibir y conservar la documentación de prueba de las causas; g) Cumplir las demás funciones que se le asignen. h) Subrogar a los jueces u otros secretarios. ART. 17º: SUBROGACION: En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que no supere los treinta (30) días, será remplazado por el resto de los Secretarios de Tránsito, entre los que se distribuirán las causas a resolver, siendo asignadas por el Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados. En los supuestos de impedimento, vacancia, licencia o ausencia transitoria que supere los treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo designará como Secretario Ad-Hoc a un profesional abogado de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad, mientras dure la licencia y/o vacancia. CAPITULO III DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS ART.18 : UNIDAD ORGANIZATIVA DE JUZGADOS: Las funciones administrativas y operativas de los Juzgados de Tránsito estarán a cargo de la Unidad Organizativa de Juzgados (U.O.J.). El Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados será designado por el Intendente Municipal. ART.19 : OBJETO: La Unidad Organizativa de Juzgados, con un Grupo de Verificadores Administrativos de Faltas, actuará como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de los Juzgados de Tránsito, de las faltas viales cometidas en contravención a la Ley N ART.20º: EMOLUMENTOS: El Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados percibirá una retribución mensual, equivalente al 53%, del sueldo del Intendente Municipal. ART. 21º: DEBERES Y OBLIGACIONES: son deberes y obligaciones del Jefe de la Unidad Organizativa de Juzgados: a) Controlar que las actuaciones se encuentren en el lugar correspondiente, con los trámites y foliaturas al día y quienes concurran a la U.O.J. sean inmediatamente atendidos; b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones de la totalidad del personal de los Juzgados; c) Guardar y conservar las licencias de conducir retenidas y su posterior entrega en los casos que corresponda; d) Recepcionar y controlar las actuaciones por accidentes y multas viales de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad; e) Supervisar las tareas efectuadas por Mesa de Entradas, respecto a la recepción y otorgamiento de audiencias, formación de expedientes, constitución de domicilios y notificaciones; f) Coordinar y organizar las audiencias y los expedientes que se generan;

7 g) Ejercer tareas contables de la justicia, ajustando su accionar a las normas municipales vigentes; h) Recepcionar y registrar oficios judiciales, notas municipales y/o de otros organismos; i) Controlar el procesamiento informático de las causas según su estado; j) Recepcionar los comprobantes de pago voluntario y multas que prevé la Ley de Tránsito; k) Ejecutar el presupuesto que se otorgue para la tarea de la U.O.J. y de los Juzgados de Tránsito; l) Cumplir las demás funciones que se le asignen. CAPITULO IV DEL CUERPO DE VERIFICADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS ART.22 : FUNCIONES: Los Verificadores Administrativos de Faltas decidirán mediante resolución fundada, teniendo facultades para: a) Disponer el archivo administrativo de las actuaciones por defectos formales en las actas de infracción o por acreditación de la inexistencia de la falta imputada; b) Declarar la validez del acta de infracción y determinar el monto de la multa dentro de la escala prevista en la legislación respectiva. c) Conceder el beneficio extraordinario de hasta un veinte por ciento (20%), adicional al porcentaje que autoriza el artículo 99º de la Ley de Tránsito N 6082 para aquellos casos en que se opte por el pago voluntario de contado de la totalidad de la sanción y no se trate de infracción gravísimas. ART.23 : RESOLUCIÓN: La resolución de los Verificadores Administrativos constituirá título suficiente y en todos los casos habilitará el reclamo judicial por la vía ejecutiva, concluyendo la vía administrativa, no existiendo contra ella recursos de ningún tipo. CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ART.24º: El Departamento Ejecutivo determinará la organización y funcionamiento administrativo de la Justicia de Tránsito de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N 1079 y la Ley N El personal de los Juzgados de Tránsito estará comprendido en el régimen de la Ley N 5892, Ley N 5811 y toda norma complementaria que regule la relación de empleo público municipal. Asimismo, el Presidente del Cuerpo Unificado de Jueces podrá dictar "Circulares o instrucciones internas", conforme a sus necesidades funcionales y complementariamente con el Decreto de Organización y Funcionamiento Administrativo. ART.25º: FUNCIONAMIENTO: La Justicia de Tránsito, funcionará durante todo el año en forma continua con un mínimo de siete (7) horas diarias según las necesidades y urgencias así lo requieran y conforme a la reglamentación vigente. Los días sábados, domingos y feriados funcionará una guardia en Accidentología, personal

8 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad y personal habilitado para intervenir y constatar causas de urgencia. Asimismo, se determinarán turnos de Guardia pasiva de los Juzgados de Tránsito para entender en las causas de trámite preferencial y urgente, por haberse adoptado medidas preventivas que afecten a personas o bienes, sin perjuicio de lo que determine el Decreto Reglamentario. ART.26º: AUXILIO A LOS MAGISTRADOS: La Policía Provincial (Articulo 13º de la Ley N 6082/93) y los Inspectores Municipales, prestarán de inmediato el auxilio que le sea requerido por los Jueces de Tránsito en cumplimiento de sus funciones. Estos asimismo, podrán requerir colaboración a otras autoridades quienes la prestarán de acuerdo a su competencia. El incumplimiento de esta obligación de colaboración por parte de empleados municipales dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N 5892, por el Juez Municipal que la hubiera requerido. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I ART. 27º: DE LA COMPETENCIA: La competencia en materia de faltas viales en el Municipio, es improrrogable e irrenunciable. ART. 28º: CUESTIONES DE COMPETENCIA: Corresponde al Cuerpo Unificado de Jueces en forma conjunta resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces Municipales, de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Decreto Reglamentario. ART. 29º: RECUSACION Y EXCUSACION: Los Jueces no podrán ser recusados sin causa y podrán inhibirse, cuando en ambos supuestos, concurran algunas de las causales determinadas en el Código Procesal Penal de la Provincia, en lo que sea aplicable. La recusación de los Jueces será resuelta por el Cuerpo Unificado de Jueces en forma conjunta y de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Decreto Reglamentario. CAPITULO II DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO y DE LAS MULTAS VIALES ART. 30º: El procedimiento para los accidentes de tránsito y para las multas viales, será el consignado en la Ley Provincial Nº 6.082, debiendo reglamentarse el mismo por parte del Departamento Ejecutivo. ART. 31º: La autoridad interviniente, será considerada autoridad competente en la jurisdicción de la, al igual que los Juzgados de Tránsito, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de la y demás funcionarios y agentes designados al efecto.

9 ART.32º: Corresponde acumular dos o más procesos, instruidos en la Unidad Organizativa de Juzgados, cuando hubiere sido procedente la acumulación objetiva o subjetiva, referida a hechos producidos por un mismo infractor o parte. Su disposición corresponde al Juzgado de Tránsito que intervino en el proceso iniciado en primer término. La acumulación de procesos podrá disponerse de oficio o a petición de parte. CAPITULO III DE LAS NOTIFICACIONES y PRESENTACIONES ART. 33º: Hasta tanto se constituya la oficina de notificaciones, propia de la Dirección de Tránsito las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán en forma personal, por correo, correo electrónico o por intermedio de personal designado o autorizado por la Municipalidad de la, a sus efectos, conforme lo determine la reglamentación para cada supuesto y según corresponda. Conforme sea la modalidad de la notificación, deberá en todos los casos dejarse constancia de la imposición de su contenido al interesado a notificar, o a persona hábil que se encontrara en el domicilio. En caso de ausencia o negativa a firmar se podrá requerir la presencia de un testigo hábil si lo estimara necesario y posible. La notificación será válida si se introduce copia bajo la puerta del inmueble o se la fija en ella.. ART.34º: El personal que oficie de agente notificador es considerado funcionario habilitado para ello y dará fe de las circunstancias en que se cumple con su firma. Las notificaciones practicadas en los días inhábiles se considerarán realizadas el primer día hábil siguiente. El incumplimiento por parte del agente notificador dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N 5892 y sujeto a las responsabilidades civiles y penales inherentes al cargo. ART. 35º: Serán notificadas de inmediato todas las providencias que estime pertinente el Juzgado de Tránsito y las sentencias definitivas. En todos los casos las notificaciones serán consideradas válidas y darán plena fe de su contenido con la sola firma autorizada del personal habilitado para ello. ART.36º: PRESENTACION: En toda presentación que se realice ante la Unidad Organizativa de Juzgados, el interesado deberá consignar un domicilio especial, dentro del ejido de la Municipalidad de Mendoza, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos por la Ley Nº El mismo será considerado domicilio legal del interesado y en él se considerarán válidas todas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que determinen los Jueces de Tránsito. De no consignarse este domicilio, los Jueces podrán establecer los Estrados de los Juzgados como tal y con los efectos que indica el Artículo 127º de la Ley de Tránsito. Cuando sea necesario notificar con los alcances del artículo 131º, se tendrá como domicilio "legal y fiscal", el que se indica en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor o Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza. TITULO III

10 DE LA REMOCION DE LOS JUECES DE TRANSITO CAPITULO I ART. 37º: Los Jueces de Tránsito sólo podrán ser removidos por causa fundada y por mayoría absoluta de los miembros presentes del H. Concejo Deliberante. ART.38º: CAUSAS DE REMOCION: Los Jueces de Tránsito solo podrán ser removidos por las siguientes causas: a) Mal desempeño en sus funciones; b) Desorden de conducta; c) Negligencia reiterada; d) Comisión de delitos dolosos; e) Ineptitud. f) Violación de normas sobre incompatibilidad. ART. 39º: ACUSACIÓN: La acusación será formulada, en forma escrita y fundada, por cualquier interesado y/o autoridad competente. ART.40º: FISCAL DEL TRIBUNAL: Actuará como Fiscal del Tribunal de enjuiciamiento, un abogado de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, designado por el Departamento Ejecutivo. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ART. 41º: PARTIDAS: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para la inclusión en los respectivos presupuestos, de las partidas necesarias para el funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y de la Unidad Organizativa de Juzgados. ART.42 : NORMAS SUPLETORIAS: Resultan de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Faltas, del Código Procesal Penal, del Código Procesal Civil, de la Ley Orgánica de Tribunales y de la Ley N 4970, todos de la Provincia de Mendoza. ART.43º: DEROGUENSE las Ordenanzas Nº 3251/14754/95 y N 3662/17169/06, y toda otra norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. ART. 44 : SUSPENSIÓN: Suspéndase por el término de treinta (30) días hábiles que el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar por quince (15) días más atendiendo a razones de mejor servicio, los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción. No se suspenden los trámites de libre deuda y pago voluntario. ART.45 : Comuníquese, Publíquese y dése al Registro de Ordenanzas. SALA DE SESIONES, Dos de Septiembre de dos mil ocho.-

11 rg/da/lf

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES

Más detalles

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes

Más detalles

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I CREACIÓN DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DE LA VICTIMA DEL DELITO ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créanse en el

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

El acceso personal a la justicia civil

El acceso personal a la justicia civil El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones

Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento

Más detalles

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)

LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que

Más detalles

ETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO

ETICIÓN NICIAL DEL ROCESO ONITORIO Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de

Más detalles

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. CODIGO DE ETICA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. INDICE I.- INTRODUCCION 1 II.- PRINCIPIOS Y VALORES 1 A) INTEGRIDAD 1 B) PREOCUPACIÓN POR LOS CLIENTES 1 C) INDEPENDENCIA

Más detalles

D E F E N S O R D E L P U E B L O

D E F E N S O R D E L P U E B L O S E L E C C I O N A D A D E F E N S O R D E L P U E B L O L E Y N 7. 7 4 1 CÓRDOBA ARGENTINA http:// DEFENSOR DEL PUEBLO Ley N 7.741 Fecha de Sanción: 23/11/1988 Fecha de Promulgación: 07/12/1988 Publicado

Más detalles

L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO

L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de 10181 L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO Artículo 1º.- Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el Programa Alcoholemia

Más detalles

PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.

PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. Este impreso puede utilizarlo para reclamaciones de gastos de Comunidades de Propietarios que no excedan de 30.000. Instrucciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO:

ORDENANZA N 36/2014 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SEGUI SANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA VISTO: CONSIDERANDO: POR ELLO: ORDENANZA N 36/2014 VISTO: La solicitud de renovación de autorización para la ocupación de la vía pública terrestre y aérea por parte de la empresa RAMIREZ CABLE VISION S.R.L., que le fuera otorgada por

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

ETICIÓN NICIAL EN EL ROCESO ONITORIO

ETICIÓN NICIAL EN EL ROCESO ONITORIO Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR.

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR. Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley tiene por objeto regular el acceso a las profesiones

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz 1 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE Art. 1º: Art. 2º: Art. 3º: O R D E N A N Z A El objeto de la presente ordenanza es regular el ejercicio

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

LEY I - º 18 (Antes Ley 456) CAPÍTULO I DEL FISCAL DE ESTADO

LEY I - º 18 (Antes Ley 456) CAPÍTULO I DEL FISCAL DE ESTADO LEY I - º 18 (Antes Ley 456) CAPÍTULO I DEL FISCAL DE ESTADO ARTÍCULO 1.- El Fiscal de Estado es el representante legal de la Provincia y ejerce funciones de contralor constitucional y asesoramiento legal

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE LAS OFICIALIAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

LEY Nº 7.023 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

LEY Nº 7.023 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY Nº 7.023 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ART. 1º - Créase la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación con asiento en la Ciudad Capital

Más detalles

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 14 octubre 1998, núm. 246/1998 [pág. 33988] SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. El artículo 2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo (RCL

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli

Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Centro de Capacitación y Gestión Judicial Dr. Mario Dei Castelli Taller Sobre Justicia de Paz. Actividades del Juzgado de Paz en lo Contravencional Posadas, 30 de Septiembre de 2011.- RECEPCIÓN DEL SUMARIO

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. PUBLICADA EN EL BOP Nº: 301 DE FECHA: 19-12-2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Disposición Preliminar.

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26 DE MARZO DE 1986. EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTICULO 1.- Crease el Departamento de Procuración Fiscal, dependiente de la Dirección

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

nonnativa laboral tendrá como consecuencia la posibilidad de rechazar, suspender o

nonnativa laboral tendrá como consecuencia la posibilidad de rechazar, suspender o JOS~ ARTIGAS UNIÓN DE LOS PUEBLOS LIBRES BICEHTENARIO. UY REI'ÚBUCA ORIF!'

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

VISTO: Y CONSIDERANDO:

VISTO: Y CONSIDERANDO: VISTO: El expediente Nº 0473-028932/2004 en donde se propicia la reglamentación de la Ley Nº 9187 que crea la Dirección de Policía Fiscal, en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de

BUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé

Más detalles

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.

DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12. DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2014. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE GRUA, INMOVILIZACIÓN Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles