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1 1 ENTIDAD PÚBLICA: Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos. RECURRENTE: Juan Ignacio Suárez Huape. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/013/2005-II Cuernavaca, Morelos a diez de mayo de dos mil cinco. Vistos para resolver los autos del expediente iniciado con motivo de la presentación del recurso de inconformidad promovido por Juan Ignacio Suárez Huape, en contra de la omisión del Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, y R E S U L T A N D O I. El uno de diciembre de dos mil cuatro, ante el Responsable de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, el ciudadano Juan Ignacio Suárez Huape presentó solicitud de acceso a la información pidiendo: copia simple de los siguientes documentos: A) Convenios firmados por la actual administración municipal con medios de comunicación escrita y electrónica de la entidad, montos y periodicidad de dichos convenios, así como los criterios adoptados para la asignación de cada contrato. B) Currículo conteniendo lugar y fecha de nacimiento, escolaridad, puestos públicos y privados ocupados y militancia partidaria de los miembros del cabildo, directores y subdirectores de la administración municipal. C) Listado telefónico de todas las dependencias adscritas a la administración municipal. D) Criterios asumidos por el cabildo para la asignación de los ingresos globales del Presidente, Sindico, regidores, directores y subdirectores. E) Ingresos brutos y netos de los miembros del cabildo, directores y subdirectores adscritos a toda la administración municipal. F) Listado de todas las empresas proveedoras de bienes y servicios al Ayuntamiento, monto de recursos asignados. G) Monto de los recursos federales, estatales y propios manejados por el gobierno municipal. H) Listado de los beneficiarios de todos los programas sociales manejados por el ayuntamiento. I) Listado de obra pública desarrollada durante la administración municipal, costo unitario de cada obra y empresa responsable de cada obra.

2 2 II. El treinta y uno de enero de dos mil cinco, el ciudadano Juan Ignacio Suárez Huape, promovió recurso de inconformidad ante la omisión del Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos. Dicho medio de impugnación fue radicado en el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, bajo el número de expediente RI/013/2005-II. III. El tres de febrero de dos mil cinco el Consejero Ponente admitió a trámite el recurso de inconformidad planteado, notificando éste a las partes, por el cual se corre traslado a la entidad pública y se anuncia el derecho de ambas para formular alegatos sin que a la fecha se hayan presentado. IV. No se produjo contestación por parte de la entidad pública al recurso dentro del término legal establecido para tal efecto. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- El pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística es competente para conocer del presente asunto de conformidad en lo dispuesto por los artículos 23-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 96 fracciones 1 y 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y 63, 72 y 73 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. SEGUNDO.- En el particular se identifica si la información solicitada por el recurrente es de las consideradas como información clasificada y la obligación de la entidad pública para entregar la misma. Para pronunciarnos por cuanto a la clasificación de la información es necesario acudir a los ordenamientos de la materia a través de los cuales de manera expresa se determinan las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información. Respecto a este punto es conveniente citar las disposiciones relativas y aplicables al caso concreto. La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos en su artículo 32, fracciones 6, 9, 10, 11, 17, 18, 24 y 28 y 11 fracción III inciso 1 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, establecen lo siguiente, respectivamente: Artículo 32.- Es obligación de las entidades poner a disposición del público, difundir y actualizar, sin que medie ninguna solicitud al respecto, la siguiente información:

3 3 6. Directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, fotografía actualizada, así como las compensaciones previstas en las leyes u ordenamientos jurídicos correspondientes; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales. 9. Convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas estatales y municipales. Así como las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. 10. Información contenida en los documentos y expedientes administrativos que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios. Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia. 11. Información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar las entidades con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana. 17. Información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. 18. Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como información

4 4 sobre el diseño, montos, acceso y ejecución de los programas de subsidio, siempre y cuando la publicación de estos datos no produzca discriminación. 24. Información sobre la ejecución del presupuesto aprobado para el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales, los órganos legales y todas las entidades públicas previstas en la presente ley, que deberá actualizarse trimestralmente. En el caso del Congreso del Estado deberán detallarse los montos asignados a las fracciones parlamentarias, a las comisiones legislativas, a la Diputación Permanente, a las comisiones de gobierno interior y legislativas y a cada uno de los diputados que integran la legislatura correspondiente, así como los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de su recepción y ejecución final. El Poder Judicial además deberá informar acerca de los montos recibidos por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, el uso y calendario de aplicación. 28. Contratos de prestación de servicios que establezcan personas físicas o morales con las entidades públicas y todo documento e informe relacionado con los mismos. Artículo 11.- Para la publicación en Internet de la información pública de oficio a que se refiere la Ley, las entidades se ajustarán a los siguientes lineamientos: III.1.- Organigrama con referencia a nombramiento, fotografía, salario (integral, neto y preciso), currícula, precisando máximo grado escolar comprobable y otros estudios complementarios, nombramiento oficial y fecha del mismo, lugar y fecha de nacimiento, años de residencia en el estado y declaración patrimonial cuando proceda. Tratándose de remuneraciones deberá informarse además las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente, las dependencias y entidades deberán publicar el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa. Como se advierte de los textos legales invocados la información pública requerida por el particular corresponde a la catalogada o considerada como información pública de oficio, es decir, en la que inclusive no debe mediar solicitud para que cualquier persona tenga acceso a la misma y en su caso le sea entregada. En el particular además de corresponder a información pública de oficio el recurrente le solicitó en copia simple esos documentos, mismos que el Pleno de este Instituto determina que con independencia de la obligación de la entidad pública de que deben difundirse a través de su página de internet esa información al serle solicitada por escrito y al haberse determinado por el recurrente la modalidad en que deseaba se le entregaran esos documentos (copia

5 5 simple), existe sin lugar a equívocos la obligación de la entidad pública de proporcionar a título gratuito la reproducción de los documentos que se refieren en el resultando I. Ello es así por establecerlo el artículo 88 de la Ley de la materia que se refiere al derecho de toda persona a que le sea expedida la información de manera gratuita cuando el sujeto obligado no responda dentro del término de diez días hábiles las solicitudes planteadas. Por otra parte y del estudio a la información solicitada, concretamente el inciso b) de la solicitud de acceso del recurrente sólo en la parte relativa a la militancia partidaria de los miembros del cabildo, directores, subdirectores de la administración municipal, es de las consideradas como información confidencial. Los artículos 8 fracción 12 de la ley de la materia y 11 fracción III inciso 1 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, indican respectivamente lo siguiente: Artículo 8.- Para efectos de esta Ley se entiende por: 12.- Información confidencial.- Es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. Artículo 11.- Para la publicación en Internet de la información pública de oficio a que se refiere la Ley, las entidades se ajustarán a los siguientes lineamientos: III.1.- Organigrama con referencia a nombramiento, fotografía, salario (integral, neto y preciso), currícula, precisando máximo grado escolar comprobable y otros estudios complementarios, nombramiento oficial y fecha del mismo, lugar y fecha de nacimiento, años de residencia en el estado y declaración patrimonial cuando proceda. Tratándose de remuneraciones deberá informarse además las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente, las dependencias y entidades deberán publicar el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa. Con las precisiones contenidas en estos dos ordenamientos se determina que la currícula de los servidores públicos no es información confidencial y por tanto

6 6 existe la obligación de la entidad pública para entregar esos documentos, con excepción de proporcionar el dato personal correspondiente a la militancia partidista de los miembros del cabildo, directores y subdirectores de la administración municipal. Se subraya que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos fracción III inciso 1 la currícula de los servidores públicos que se entregue al particular debe contener además de lo solicitado por el particular (puestos públicos y privados), máximo grado escolar comprobable y otros estudios complementarios, nombramiento oficial y fecha del mismo, lugar y fecha de nacimiento, años de residencia en el estado y declaración patrimonial cuando proceda, ello en virtud de ser congruente por lo que se entiende por currículum vitae, que siguiendo la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, establece: (exp. latina).relación de los títulos, honores, cargos, trabajos realizados, datos biográficos, etc; que califican a una persona. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se confirma la obligación de la entidad pública para entregar a título gratuito la información solicitada dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada la presente resolución, con excepción de los datos personales a que se refiere en este considerando. Por lo expuesto y fundado este Pleno: RESUELVE PRIMERO.- Por lo expuesto en el considerando segundo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 y 112, numeral 2 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos se CONFIRMA QUE OPERA EL PRINCIPIO DE LA POSITIVA FICTA. SEGUNDO.- Por lo establecido en el considerando segundo se ordena al Titular de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, para que en términos del artículo 113 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, ENTREGUE al recurrente la información solicitada de manera gratuita y en la modalidad solicitada, con excepción del dato personal señalado, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada esta resolución y una vez que la cumplimente informe a este Instituto.

7 7 TERCERO.- Notifíquese por oficio a la entidad pública y personalmente al recurrente. Así lo resolvieron por unanimidad y firmaron los Consejeros Integrantes del Pleno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, ante el Secretario Ejecutivo. CUATRO FIRMAS ILEGIBLES.- RÚBRICAS.- LA PRESENTE COPIA CONCUERDA FIELMENTE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON SU ORIGINAL QUE OBRA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD NÚMERO RI/013/2005-II DE DONDE SE COMPULSA Y EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 99 DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PUBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, EN RELACIÓN DIRECTA CON EL ACUERDO DE PLENO DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.- CUERNAVACA, MORELOS A TRECE DE MAYO DE DOS MIL CINCO. DOY FE. LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA.

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