LOS HIJOS DE INDOCUMENTADOS HAITIANOS NACIDOS AQUÍ. I.- A MANERA INTRODUCCIÓN.-

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1 LOS HIJOS DE INDOCUMENTADOS HAITIANOS NACIDOS AQUÍ. Por: Ramón Antonio Veras. I.- A MANERA INTRODUCCIÓN.- El alto mando de las Fuerzas Armadas Dominicanas organizó en el mes de julio del año 2003, un seminario con el tema LA FRONTERA: PRIORIDAD DE LA AGENDA NACIONAL DEL SIGLO XXI. Los propiciadores de la actividad nos escogieron para participar en un panel con el tema LA SITUACION DE LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS HAITIANOS Y SUS DESCENDIENTES. NECESIDAD DE ESCLARECER LA INTEPRETACION DE LEYES Y ACUERDOS. Tomando en cuenta la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional dominicano, que ha creado opiniones muy diversas en torno a la nacionalidad de los hijos nacidos aquí de indocumentados haitianos, hemos decidido publicar la esencia de nuestra intervención en el citado encuentro. II.- LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS INMIGRANTES HAITIANOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA.- Importa conocer el aspecto legal o ilegal de la migración haitiana en la República Dominicana, y esto así porque en su carácter clandestino e ilegal está la base de la situación en que vive la misma.

2 2 La condición de los inmigrantes haitianos en la República Dominicana ha llamado la atención de distintos sectores de la sociedad que han considerado como una vida propia de esclavos la que llevan los braceros haitianos que trabajan principalmente en el corte de la caña. La forma ilegal como llegan al país y la penetración clandestina, que individual o colectivamente hacen algunos haitianos, es el punto de partida de la superexplotación a que son sometidos miles de ellos en las plantaciones de la caña de azúcar, café, cacao, arroz y algodón y pone en discusión su condición de nacionales de cuál país, el nuestro o el de Haití. Es por esta realidad que se hace de rigor conocer el aspecto legal e ilegal de esta migración para poder determinar su condición legal desde el punto de vista de la nacionalidad dominicana o haitiana. El carácter ilegal de los haitianos en la República Dominicana presenta diferentes orígenes. a) el haitiano que penetra por la frontera, o como se dice en el lenguaje popular por debajo del alambre ; b) el que penetra por la vía legal a trabajar en los ingenios pero, una vez terminada la zafra o antes de terminar la misma, se escapa del ingenio; c) los hijos de inmigrantes y madres dominicanas, haitianos nacidos en el país pero carentes de documentación alguna y que por tanto crecen como apátridas. El 90% de los haitianos que viven en la República Dominicana está en forma ilegal. Los residentes legales son una minoría. III.- ACUERDOS PARA LA ENTRADA DE BRACEROS A LA REPUBLICA DOMINICANA.- 2

3 3 Desde el año 1940 hasta 1952 la clandestinidad era consecuencia del tráfico de braceros, pero en fecha 5 de enero de 1952 fue concluido y suscripto un Acuerdo sobre la Contratación en Haití y la entrada a la República Dominicana de Jornaleros y Temporeros Haitianos. En carta enviada por Rafael Leonidas Trujillo Molina al Presidente del Senado dominicano con fecha 28 de enero de 1952, marcada con el No.3261, le manifiesta los deseos de los gobiernos de la República Dominicana y Haití de reglamentar la contratación de jornaleros haitianos para trabajar temporalmente en la República Dominicana en las empresas agrícolas o de carácter agrícola-industrial. También le explica que en el Acuerdo que somete a la aprobación del Senado se establece que se harán las diligencias necesarias para que los jornaleros agrícolas que han entrado ilegalmente a la República Dominicana antes de la firma del mismo, sean repatriados por las empresas donde ellos trabajan actualmente, al terminar la zafra de El acuerdo de 1952 tenía una duración de cinco años y constaba de diecisiete artículos, fue aprobado conjuntamente con un formulario de contrato de trabajo que debía ser firmado por la empresa que contratara el bracero y por éste. El citado Acuerdo expiró el 25 de febrero de En fecha 21 de diciembre de 1959 fue firmado un nuevo Acuerdo entre la República Dominicana y Haití, para los mismos fines que el del 5 de enero de 1952, y al igual que el anterior, tenía una duración de cinco años, y estaba acompañado por un contrato individual de trabajo que debía ser firmado por el bracero inmigrante y la empresa para la cual prestaba sus servicios. El Acuerdo de 1959, fue aprobado por el Congreso Nacional Dominicano en fecha 24 de diciembre de El 14 de noviembre de 1966, fue firmado otro acuerdo entre la República Dominicana y Haití. Este estaba acompañado, al igual que los del 1952 y 1959, por un formulario de contrato individual de trabajo. Fue sometido al Congreso Nacional Dominicano el 16 de diciembre de 1966, y aprobado el 20 de diciembre del mismo año. 3

4 4 El acuerdo de 1966, al igual que los anteriores, tenía una duración de cinco años, tal como se hizo constar en su Art.20. A la luz de los citados acuerdos los nacionales haitianos no llegaron ni han llegado a recibir un trato diferente desde el punto de vista de su legalidad, estadía en el país y nacionalidad. El gobierno dominicano en distintas oportunidades ha tratado de hacerle frente a la presencia de nacionales haitianos residentes en el país. En ese orden el 15 de octubre del año 1990, el Dr. Joaquín Balaguer, promulgó el Decreto , en el cual se plantea la regularización de la situación de los haitianos en el país. En su oportunidad dijimos que ese Decreto carecía de importancia, desde el punto de vista legal, para los haitianos y haitianas y así lo hicimos constar en el periódico El Siglo de fecha 19 de octubre del año De igual manera en el mes de junio del año 1991, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto ordenando la repatriación de haitianos menores de 16 años y a los mayores de 60 años de edad. Con relación a éste Decreto dijimos, así lo hicimos constar por medio de escritos, que éste último Decreto aunque el gobierno dominicano tiene legítimo derecho de soberanía para determinar y regular las condiciones en que los extranjeros han de vivir en nuestro país, la emisión del mismo no resolvía la situación de legalidad e ilegalidad de los nacionales haitianos residentes en nuestro país. El Decreto fue dictado más para satisfacer y acallar las críticas internacionales, que para darle una solución social, legal y nacional al fenómeno migratorio haitiano. Si se quiere abordar con seriedad la situación de los haitianos, haitianas y sus descendientes hay que despojarse de todo sectarismo y prejuicio y colocarnos en el terreno de la realidad, ver el fenómeno migratorio como algo que no podemos desconocer y que tiene que ser enfrentado con sensibilidad a la luz de nuestra Constitución, acuerdos y convenios internacionales de los cuales somos signatarios. IV.- LA NACIONALIDAD.- 4

5 5 Conviene comenzar el punto relacionado con la nacionalidad precisando algunos conceptos. La nacionalidad es el lazo jurídico que une a una persona con una nación determinada. Esta condición confiere a quien la disfruta varios privilegios, tales como el goce de los derechos políticos, el conjunto de los derechos civiles y la protección diplomática. La nacionalidad arrastra el idioma, la cultura, los hábitos, la forma de vida y la vestimenta, esto es, ideologías, ancestros, vocaciones, temperamentos e ideales nacidos, procreados y mantenidos al través del tiempo como realidades ambientes propias. Los nacionales son de dos clases: a) Los completos, aquellos de nacimiento y origen, porque tienen vocación para ejercer todos los cargos electivos, con las únicas restricciones de la edad, la residencia y el tiempo de estada; y b) los restringidos, el nacional por naturalización, porque sí puede aspirar a todos los cargos públicos, menos al de Presidente o Vicepresidente de la República, es con las restricciones en cuanto al tiempo transcurrido después de la naturalización. Nacionalidad Automática en nuestro país, es aquella que de acuerdo con el párrafo tercero, del Art. 11 de la Constitución se impone a la mujer extranjera casada con un dominicano; a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, para lo cual tendrá la facultad de declarar en el acta de matrimonio que declina la nacionalidad dominicana. La nacionalidad de origen se determina, ya sea por la filiación o ya por el lugar del nacimiento, es decir, por el jus sanguini o por el jus soli. Puede también determinarse por la combinación de ambas formas. La nacionalidad adquirida tiene varias causas: 1.- El matrimonio; 2.- La naturalización; 3.- La anexión o el desmembramiento de un territorio. En estos dos últimos casos a diferencia de los dos anteriores, el cambio de nacionalidad es colectivo. 5

6 Nacionalidad natural es aquella que se adquiere por el nacimiento o por la sangre. nacionalidad por un hecho posterior es la que ha sido adquirida: a) Por el matrimonio; b) Por la naturalización; c) En forma colectiva, por la anexión; d) Por el beneficio de la ley; y e) Por el desmembramiento de un territorio. 6 La Habiendo precisado algunos conceptos con respecto a la nacionalidad y sus diferentes modalidades, pasamos ahora a fijar ideas con relación a la nacionalidad dominicana al tenor de la Constitución política vigente hasta el 26 de enero de 2010, y el Código Civil dominicano. V.- LA NACIONALIDAD EN LA CONSTITUCION DOMINICANA HASTA EL 26 DE ENERO DE 2010, Y EL CÓDIGO CIVIL. En la República Dominicana la nacionalidad se ha insertado en los textos constitucionales. El sistema de fijación de nacionalidad está en el Jus Soli, el Jus Sanguini, el Jus Connubium y la naturalización. La Constitución Dominicana, del 25 de julio del 2002, dice de la nacionalidad lo siguiente en el Título III, que trata sobre los Derechos Políticos y la Sección I se refiere a la nacionalidad y en ese orden el artículo 11 dice: Art.11.- Son dominicanos 6

7 7 1.- Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él. 2.- Las personas que al presente estén investidas en esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores. 3.- Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana. 4.- Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización. Párrafo I.- Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. Párrafo II.- La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido. Párrafo III.- La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana. Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. 7

8 8 De la redacción de la citada Constitución dominicana resulta que la misma está dominada por el jus solis y el jus sanguini, lo que pone en evidencia que recoge los factores del territorio y de la familia. La mayoría de las legislaciones latinoamericanas aceptan preferentemente el criterio del jus soli, que es el vínculo que liga al individuo a la nación en cuyo territorio nace, aunque se reconoce que la consanguinidad fue el primer vínculo de solidaridad humana. Además de la Constitución política dominicana de 2002, en el Código Civil se indican algunos puntos que atañen a la nacionalidad. Veamos. El Código Civil en su artículo 9 dice así: Artículo 9: Son dominicanos (V.Art.11 de la Constitución). PRIMERO.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Para los efectos de esta disposición no se considerarán como nacidos en el territorio de la República los hijos legítimos de los extranjeros que residan en ella en representación o servicio de su patria. SEGUNDO: Todos los hijos de las Repúblicas Hispanoamericanas, y los de las vecinas Antillas Españolas que quieran gozar de esta cualidad, después de haber residido un año en el territorio de la República. TERCERO.- Todos los naturalizados según las leyes. CUARTO.- Todos los extranjeros de cualquier nación amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio de la República, declaren querer gozar de esta cualidad, tenga dos años de residencia a lo menos, y renuncien expresamente su nacionalidad ante quien sea de derecho. 8

9 9 Con relación al territorio la Constitución dominicana de 2002, dice en su Sección II del territorio: Artículo 5.- El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de La sección III, en el artículo 7 de la misma Constitución precisa: Artículo 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República Dominicana a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo 6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de Habiendo hecho las precisiones en lo que se refiere a la nacionalidad y el territorio de la República Dominicana, pasamos ahora a concretizar el contenido de la Constitución haitiana en lo que se refiere a la nacionalidad y sus límites territoriales. VI.- LA NACIONALIDAD HAITIANA. SU TERRITORIO.- El Título II de la Constitución de Haití del año 1987, de la nacionalidad dice: Artículo 10.- Las reglas relativas a la nacionalidad haitiana están determinadas por la Ley. 9

10 10 Artículo 11.- Posee la nacionalidad haitiana todo individuo nacido de padre haitiano o de madre haitiana, los cuales hayan nacido haitianos y no hayan renunciado jamás a su nacionalidad al momento del nacimiento. Artículo 12.- La nacionalidad haitiana Puede ser adquirida por la naturalización. Artículo Todo extranjero de más de cinco (5) años de residencia sobre el territorio de la República puede obtener la nacionalidad haitiana por naturalización, conforme a las reglas establecidas por la ley. Artículo Los haitianos por naturalización son autorizados a ejercer su derecho al voto, pero deben aguardar cinco (5) años después de la fecha de su naturalización para ser elegibles u ocupar funciones públicas diferentes a las reservadas por la Constitución y por la Ley a los haitianos de nacimiento. Artículo 13.- La nacionalidad haitiana se pierde por: 1) La naturalización adquirida en una país extranjero; 2) La ocupación de un puesto político al servicio de un gobierno extranjero; 3) La residencia continua en el extranjero por tres (3) años de un individuo extranjero naturalizado haitiano sin una autorización regularmente acordada por la autoridad competente. Cualquiera que pierda así la nacionalidad haitiana no podrá recobrarla. Artículo 14.- El haitiano naturalizado extranjero puede recobrar su nacionalidad haitiana llenando todas las condiciones y formalidades impuestas al extranjero por la Ley. 10

11 11 Artículo 15.- La doble nacionalidad haitiana y extranjera no es admitida en ningún caso. Precisando su parte territorial la Constitución haitiana dice: Artículo 8: El territorio de la República de Haití comprende: La parte occidental de la isla de Haití, así como las islas adyacentes: la Gonave, la Tortuga, la Isla de Vacas, los Cayemites, la Navas, la Gran Cayo y las otras islas del mar territorial. Está limitado al este por la República Dominicana, al norte por el Océano Atlántico, al Sur y al Oeste por el Mar Caribe o Mar de las Antillas. 1) El mar territorial y la zona económica exclusiva. 2) El espacio aéreo que domina la parte terrestre y maritima. Artículo 8-1: El territorio de la República de Haití es inviolable y no Puede ser alienado ni en todo, ni en parte por ningún tratado o convención. Artículo 9: El territorio de la República está dividido y subdivido en Departamentos, Distritos, Comunas, Cuarteles y Secciones Comunales. Artículo 9-1: La ley determina el número, los límites de esas divisiones y subdivisiones y regula su organización y funcionamiento. VII.- SITUACION DE LEGALIDAD E ILEGALIDAD DE LOS DESCENDIENTES DE NACIONALES HAITIANOS RESIDENTES EN CONDICION DE ILEGALIDAD EN TERRITORIO DOMINICANO.- 11

12 12 Para emitir un criterio acabado y libre de prejuicios en torno a la situación de legalidad e ilegalidad de los nacionales haitianos residentes en el país y sus descendientes, se impone examinar diferentes situaciones que se pueden presentar tomando en consideración el fenómeno migratorio haitiano que cada día cobra más y más incidencia en el seno de la sociedad dominicana, principalmente por el desarrollo desigual que hay entre Haití y República Dominicana y la vecindad entre los dos países. Hemos dicho, en este mismo trabajo, que los haitianos que están en el territorio nacional dominicano han llegado desde Haití: a) el haitiano que penetra por la frontera, o como se dice en el lenguaje popular por debajo del alambre ; b) el que penetra por la vía legal a trabajar en los ingenios pero, una vez terminada la zafra o antes de terminar la misma, se escapa del ingenio; c) los hijos de inmigrantes y madres dominicanas, haitianos nacidos en el país pero carentes de documentación alguna y que por tanto crecen como apátridas. Una vez está en la República Dominicana el haitiano que llegó en una de las formas antes señaladas y se mantiene en el país, puede llegar a procrear hijos e hijas durante su permanencia ilegal y sus vástagos encontrarse en la situación de que: a) Es hijo o hija de un nacional haitiano ilegal y de una mujer dominicana. b) Es hijo o hija de padres haitianos sin residencia legal en el país. En el caso indicado en la letra a) el hijo o hija es, sin discusión, nacional dominicano en virtud del Jus Soli y Jus Sanguini. En la segunda hipótesis, indicada en la letra b), la situación puede crear duda en alguna persona prejuiciada, confundida o con una interpretación antojadiza, caprichosa o errada de la Constitución de 2002 dominicana y haitiana, así como de otras leyes, convenios y acuerdos internacionales que ligan a nuestro país. 12

13 13 Para colocarnos en el terreno de la verdadera legalidad de los hijos de nacionales haitianos con residencia ilegal en el territorio nacional, procede examinar los siguientes estatutos legales: 1.- El artículo 11 de la Constitución dominicana en su acápite 1 y el artículo Los artículos 9,13 y 16 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y 166 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. 3.- Memorándum de Entendimiento para asuntos migratorios suscrito entre los gobiernos dominicano y haitiano de fecha 19 de junio de El Protocolo de Entendimiento Sobre los Mecanismos de repatriación del 2 de diciembre de Declaración Sobre las Condiciones de Contratación de sus nacionales suscrita en fecha 23 de febrero del año 2000, entre República Dominicana y Haití. 6.- La ley No.95 del año 1939 en su artículo Reglamento de inmigración No.279 del 12 de mayo de Reglamento de inmigración No.209, Sección V, modificada por el Decreto No Ley 659 Sobre Actos de Estado Civil Los artículos 10, 11 y 15 de la Constitución Haitiana del año La Convención Sobre la Condición de los Extranjeros suscrita en la VI Conferencia Interamericana de La Habana Cuba. 13

14 El artículo 20 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos Convención Sobre los Derechos del Niño La Declaración Universal de los Derechos Humanos. VIII.- ARGUMENTOS CONTRA LA NACIONALIDAD DOMINICANA PARA LOS HIJOS DE NACIONALES HAITIANOS CON RESIDENCIA ILEGAL EN EL PAIS. Con argumentos diferentes se ha tratado de justificar la negativa para reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes en forma ilegal en el territorio nacional. Las motivaciones legales y de derecho son, entre otras, las siguientes: 1.- Los ilegales haitianos están en tránsito en nuestro país y por tanto no están amparados por el Jus Soli. 2.- Los ilegales haitianos son extranjeros transeúntes y, en consecuencia, no se benefician del Jus Soli. 3.- La Constitución haitiana le otorga a sus nacionales la nacionalidad aunque residan fuera de su país, al igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la Constitución de Haití. Y otorgarle la nacionalidad dominicana sería despojar a los haitianos de su propia nacionalidad. 4.- Que los ilegales haitianos viven aquí en violación a la Ley de Migración y que la ilegalidad no genera derecho. 14

15 Que el artículo 15 de la Constitución de Haití prohíbe la doble nacionalidad. 6.- Que la clasificación de inmigrantes y no inmigrantes en las leyes dominicanas entraña la indicación de extranjeros y que, por tanto, los hijos de ilegales haitianos son hijos de extranjeros excluidos de la nacionalidad dominicana del Jus Soli y de lo que disponen los artículos 9 y 13 del Código Civil. 7.- Que la ley sobre Actas de Estado Civil, exige que para declarar un niño o niña los padres declarantes deben tener sus documentos de identidad en regla, lo que no ocurre con los haitianos indocumentados y que, por tanto, no pueden declarar a sus hijos nacidos aquí. 8.- El Párrafo IV del artículo 11 de la Constitución dispone que: Párrafo IV.- La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Se establece esta disposición según los críticos, en beneficio de los nacionales dominicanos, no de los extranjeros. IX.- ARGUMENTOS QUE FAVORECEN LA NACIONALIDAD DOMINICANA A EXTRANJEROS Y A LOS DESCENDIENTES DE HAITIANOS ILEGALES EN EL PAIS. La posición contraria a los argumentos de los que tienen el criterio de que los descendientes de haitianos ilegales en territorio nacional no son dominicanos, tiene por base los siguientes puntos constitucionales, legales y doctrinales. Veamos. En apoyo del derecho a la nacionalidad dominicana de los descendientes de haitianos que residen en forma ilegal en el país, tiene por fundamento el artículo 11 de la Constitución dominicana que dice así: 15

16 Todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él. El citado artículo no establece diferencia de personas, habla de todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana.... Si el legislador dominicano hubiera querido hacer distinción lo hace en forma precisa, pero como no lo hizo, nadie puede distinguir para la nacionalidad dominicana entre las personas que nacen en el territorio de la República Dominicana. Donde el legislador no distingue, nadie, ni el juez, puede hacerla. El legislador dominicano estableció en el mismo artículo 11 la única excepción a los que naciesen en el territorio de la República Dominicana: los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él. Los descendientes de los haitianos que nacen en República Dominicana, no son hijos de diplomáticos ni están en tránsito. Los haitianos que viven en el país, que trabajan aquí, con diez, veinte y treinta años con su domicilio y residencia aquí, no están en tránsito, no son transeúntes. La Constitución dominicana vigente hasta el 26 de enero de 2010, no dice en ninguna parte que los hijos de nacionales haitianos ilegales en el territorio nacional no son dominicanos. Tampoco plantea esa Constitución que para estar amparado por el artículo 11 hay que determinar primero quién es residente temporal o permanente y quien es o no es inmigrante. El hijo o la hija de un haitiano ilegal, que nace en territorio de la República Dominicana, no tiene conflicto de nacionalidad por lo que dispone el artículo 15 de la Constitución haitiana, porque los descendientes de haitianos ilegales, nacen en la República Dominicana, son 16

17 17 extraños a la Constitución de Haití y a las leyes haitianas porque son nacionales dominicanos exclusivamente. Además, si la Constitución haitiana prohibe la doble nacionalidad, el descendiente de haitiano nacido en el territorio de la República Dominicana no le afecta tal situación porque no tiene dos nacionalidades, sino una, la dominicana, la del territorio donde ha nacido y está amparado por el Jus Soli. No solamente el artículo 11 de la Constitución dominicana le da base de legalidad a la nacionalidad de los descendientes de haitianos, nacidos en el país, sino que también el artículo 9 del Código Civil dominicano, que dice que son dominicanos todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus padres. Este texto es claro: 1.- Todas las personas. No hace distinción. 2.- Que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República. Se refiere al pasado y al presente. 3.- Cualquiera que sea la nacionalidad de los padres. No hace distinción respecto a la nacionalidad de los padres, haitianos o no. Al reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos de haitianos en el territorio dominicano, se cumple con los convenios internacionales que nuestro país ha firmado en virtud del artículo 3 de la Constitución dominicana que dice que: La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de su productos básicos y materias primas. No es cierto que la ley 659 sobre Actos del Estado Civil exija para declarar a un niño o niña la presentación de un documento de identidad específico. 17

18 18 En razón de que la República Dominicana es signataria de varios acuerdos internacionales relacionados con la nacionalidad está en la obligación de honrar el contenido de los mismos. En es orden conviene citar, entre otros: la Declaración de los Derechos del Hombre que en su artículo 6 dice Todo se humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, 2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni de su derecho a cambiar de nacionalidad. La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea general de la ONU en 1959, que dice en su artículo 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Con estas precisiones creemos haber dado fundamento a la disposición que consagra el artículo 11 de la Constitución dominicana de 2002, y el artículo 9 del Código Civil Dominicano, lo que entraña que tiene la nacionalidad dominicana cualquier extranjero nacido en territorio dominicano, sin importar la condición migratoria de sus ascendientes, sin otras limitaciones que las resultantes de los hijos legítimos de extranjeros en representación diplomática o lo que real y efectivamente están en tránsito. Hasta la promulgación de la Constitución dominicana el 26 de enero de 2010, los hijos e hijas de nacionales haitianos, ilegales o no, nacidos en el país, son dominicanos. En el seminario organizado por las Fuerzas Armadas dominicanas, al cual hicimos referencia, hicimos las siguientes sugerencias: PRECISIONES 1.- Se impone modificar la Constitución dominicana en lo que se refiere a la nacionalidad dominicana y en particular el artículo Conviene modificar el Código Civil en su artículo 9. 18

19 Procede elaborar una nueva Ley de Inmigración que esté acorde con la realidad actual del país y la coyuntura internacional. 4.- Procede la firma de un acuerdo entre Haití y la República Dominicana para la entrada de nacionales haitianos al país para el corte y tiro de la caña, u otras labores agrícolas e industriales. 5.- En el acuerdo se debe estipular, claramente, que cada bracero suscribirá, en creol, francés y español un contrato individual de trabajo antes de trasladarse desde Haití a la República Dominicana. En el contrato se especificará el trabajo a realizar, la jornada diaria de trabajo, el salario a percibir, alojamiento, medios de transporte para el traslado y regreso a su país, garantía de seguridad social, etc. 6.- Se debe crear un departamento especial, en nuestro país, para que se ocupe, única y exclusivamente, de los asuntos de los inmigrantes haitianos residentes en el país o que trabajan por temporada en el sector azucarero, en la recogida del algodón, el café, el cacao y otras áreas de la economía nacional. 7.- Procede realizar un censo, bajo la supervisión de las Naciones Unidas, para determinar el estatuto legal de haitianos-dominicanos que no tienen documentos. El censo puede servir, además, para determinar, real y efectivamente, cuántos nacionales haitianos residen en nuestro país. En las operaciones del censo deben trabajar miembros de las Naciones Unidas, nacionales dominicanos y haitianos civiles. 8.- Revisar las diferentes leyes dominicanas en las cuales se haga referencia a las palabras tránsito, transeúnte, residente, extranjero, residente legal e ilegal, domicilio permanente y otras que tienen que ver con el ordenamiento constitucional y jurídico. 19

20 Con respecto a la frontera, en lo que se refiere a la parte dominicana, el gobierno central deber darle un tratamiento similar al que se le da a las principales ciudades del país. Hay que convencer a los dominicanos y dominicanas residentes en las zonas fronterizas que ellos y ellas también son nacionales dominicanos aunque residan en lugares muy apartados de la ciudad capital. Hago la aclaración de que quien lea este trabajo debe tomar en consideración que fue elaborado en fecha 6 de junio de Oficina Celular: Mail: ramonveras25@yahoo.com 20

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