I. PARTES: Lo son: III. Obligaciones del colocador de programas de pre necesidad exequial:
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- Veronica Peralta Herrero
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1 CONTRATO COMERCIAL CELEBRADO ENTRE COMO EMPRESARIO INDEPENDIENTE DE COLOCADOR DE PROGRAMAS DE PRENECESIDAD EXEQUIAL Y PLENITUD PROTECCION S.A. I. PARTES: Lo son: A , mayor de edad, identificado con la CC N , domiciliado en , en calidad de Empresario Independiente como colocador de programas de pre necesidad exequial. B. Plenitud Protección S.A, representada legalmente por Jaime Humberto Oquendo Zapata, en su calidad de Contratante del Empresario Independiente de colocador de programas de pre necesidad exequial. NIT , con sede principal en la ciudad de Medellín, en la Carrera 45D II. Objeto del Contrato: Lo es la colocación de programas de pre necesidad exequial, que tenga establecidos Plenitud Protección S.A. a través de mercadeo en red o sistema multinivel. Para cumplir con las condiciones del sistema de mercadeo y poder realizar esta labor, el empresario independiente se afilia al programa cancelando mensualmente un valor de. III. Obligaciones del colocador de programas de pre necesidad exequial: 1. Ofrecer y colocar, respetando las condiciones y términos que le señale Plenitud Protección S.A, sus programas de pre necesidad exequial. 2. Desarrollar las actividades de promoción y colocación con autonomía técnica, directiva y administrativa, sin que se comprometa exclusivamente, por lo que puede desarrollar otras tareas distintas a la colocación de programas o productos de pre necesidad exequial. 3. La actividad de promoción y colocación puede realizarla en cualquier momento, sin que se encuentre vinculado a horario alguno. Su vinculación no es de carácter laboral. 4. Realizar personalmente la tarea o delegar en otros, bajo su entera responsabilidad. 5. Realizar las colocaciones de los programas de pre necesidad en la papelería o formatos que para el efecto señale Plenitud Protección S.A. Dichos formatos pueden ser físicos o virtuales. 6. Someterse al código de buen comportamiento ético que señala la Empresa Plenitud Protección S.A. y que declara conocer. 7. Señalar la cuenta bancaria y sus especificaciones, a la que le debe girar Plenitud Protección S.A sus bonificaciones y bonos adicionales, si los hubiere. 8. Guardar confidencialidad sobre todas las informaciones que reciba de Plenitud Protección S.A para la celebración, ejecución o terminación de este contrato y de los resultados de la solución
2 conciliatoria, amigable composición o arbitraje, cualquiera que sea el caso. 9. Reconocer la exclusiva propiedad de Plenitud Protección S.A de los materiales de apoyo y condiciones de mercadeo de los productos de pre necesidad exequial y devolver el que se encuentre en su poder al momento de terminar este contrato por cualquier causa. 10. Brindar siempre a los clientes de los programas de pre necesidad una información clara, oportuna y veraz y a mantenerse activo como empresario independiente mediante el pago mensual de su programa de protección exequial familiar. 11. Aceptar que los datos personales que facilite a Plenitud Protección S.A sean incorporados a su base de datos y utilizados exclusivamente para la administración del multinivel. Los archivos de dicha base de datos serán de propiedad de Plenitud Exequial S.A, pero el colocador tendrá en todo momento derecho a acceder a los mismos y a solicitar su rectificación o modificación. En este sentido, dar estricto cumplimiento a todas las previsiones y principios contenidos en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que adicionen o reformen la materia de las bases de datos. IV: Obligaciones de Plenitud Protección S.A.: 1. Facilitar al colocador toda la información necesaria, el material de apoyo y las condiciones de mercadeo de los programas de pre necesidad. 2. Pagar oportunamente al colocador las compensaciones a que tenga derecho. Su giro se hará totalmente en efectivo y en forma mensual. 3. En caso de fallecimiento del colocador, continuar realizando el pago de las bonificaciones a la persona que éste designe por escrito, sucesor que deberá comprometerse con las mismas condiciones y responsabilidades establecidas en éste contrato para mantener dicho derecho. 4. Garantizar que los datos personales brindados por el colocador sean utilizados exclusivamente para la administración del multinivel. Dar estricto cumplimiento a todas las previsiones y principios contenidos en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que adicionen o reformen la materia de las bases de datos. 5. Garantizar al colocador su libre acceso a las bases de datos y facilitar la rectificación o modificación que aquél solicite. También deberá suprimir dichos datos personales, cuando el colocador renuncie a esa condición. 6. Dar estricto cumplimiento a todas las previsiones y principios contenidos en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que adicionen o reformen la materia de las bases de datos. V Tipo de plan de compensación que regirá este contrato, requisitos, forma y periodicidad de pagos. Como reconocimiento a la gestión realizada por los empresarios independientes que se afilien a la red, la empresa tiene establecida una matriz de compensación sin límites en frontalidad y hasta un quinto nivel de profundidad. Es decir, Los
3 invitados directos de un Usuario que se afilien a alguno de los Planes que la empresa ofrece, formarán parte de su primer nivel, y cuando estos usuarios de su primera generación hagan lo mismo con su grupo de referidos, todos los que ellos consigan que se afilien a los planes, formaran parte de su segundo nivel, y así sucesivamente hasta un quinto nivel. Abajo se establece la matriz y los porcentajes que se reconocerán sobre los pagos de los planes que realmente efectúen las personas, que cada usuario tenga en los diferentes niveles sobre los cuales se tendrá remuneración. Portafolio de Productos Los empresarios independientes que se afilien a la red podrán ofrecer y colocar los programas que la empresa tiene codificados de acuerdo las condiciones y términos arriba mencionados y bajo los siguientes planes y valores: PLAN VALOR MENSUAL* PLAN DORADO $ TADOREM $ PLUS $ CRISÀLIDA $ PLENITUD $ PLENITUD RIO $ * Los valores podrán variar cada año de acuerdo a las políticas de precio que la empresa establezca, teniendo como referencia las variables de la economía del país. Plan de Compensación Persona Activa: Quien paga en el mes el valor de su plan de protección. % Bonificación: Se calcula sobre el valor que haya pagado en el mes cada persona activa dentro de la red. Categorías:
4 Ejecutivo: En esta categoría estarán todos aquellos afiliados que lleguen a 5 recomendados activos en su primera línea de bonificaciones. Como reconocimiento se les dará un bono de $ en el primer mes que lo logren y pagadero por una única vez. Director: Para acceder a este Rango es necesario tener los 5 recomendados activos del primer nivel y que cada uno de ellos a su vez también tenga sus 5 recomendados activos. Como reconocimiento se les dará un bono de $ en el primer mes que lo logren y pagadero por una única vez. Líder: Serán todos aquellos afiliados que en un mes en su red tengan en total 155 personas activas para pago de bonificación. Como reconocimiento adicional tendrán un bono por $ la primera vez que lo consigan y pagadero por una única vez. Líder Elite: Serán todos aquellos afiliados que en un mes en su red tengan en total 780 personas activas para pago de bonificación. Como reconocimiento adicional tendrán derecho a un crucero por el caribe para dos personas la primera vez que lo consigan y pagadero por una única vez. Presidente: Serán todos aquellos afiliados que en un mes en su red tengan en total personas activas para pago de bonificación. Como reconocimiento adicional tendrán derecho a un vehículo 0 kms de gama baja, la primera vez que lo consigan y pagadero por una única vez. VI. Causales y formas de terminación: El presente contrato tendrá una duración de 1 año, contado a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente de año en año, siempre y cuando se mantengan vigentes y se cumplan por las partes las condiciones que lo originaron. Con todo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado ante el incumplimiento de la otra, anunciando su voluntad escrita de terminación y la causa o causas que invoca, con una antelación no inferior a 15 días de la fecha en que pretende terminarlo. También podrá terminarse por cualquiera de las partes, sin invocar causa alguna, pero respetando el mismo aviso. VII. Mecanismos de solución de controversias: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. En caso de controversia acerca de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato, las partes recurrirán, en primer término, a la conciliación. Si esta fracasare, el conflicto se decidirá por amigables componedores. Será uno solo, si existe acuerdo entre las partes; tres si no existiere acuerdo entre los que designe cada uno. Si no fuere posible el arreglo por los dos medios antecedentes,
5 el conflicto se resolverá por árbitro único, que fallará en derecho y será designado por la Cámara de Comercio de Medellín. VIII: Dirección de la oficina abierta al público de la Compañía Multinivel: Carrera 45D 57 64, en Medellín IX: Dirección de las partes: Plenitud Protección S.A. en la Carrera 45D en Medellin, info@grupoplenitud.com.co, Empresario Independiente, Dirección: X. Datos del empresario independiente colocador. USO EXCLUSIVO PLENITUD PROTECCION S.A. DATOS DEL SOLICITANTE Apellidos: Nombre completo: Documento de identidad: Dirección: CÓDIGO País: Departamento: Ciudad: Celular: Teléfonos fijos SUCESOR Apellidos: Nombre completo: Documento de identidad: DECLARACIONES: 1. Conozco y me someto al Código de Buen Comportamiento Ético en mis labores como empresario independiente. 2. Para el pago de las bonificaciones mensuales que la empresa deba cancelar en efectivo al empresario independiente este declara que la cuenta a la que se deben girar es : Banco: Tipo de Cuenta:
6 Número de Cuenta:. 3. A este correo le será enviado el código de buen comportamiento. También a esta dirección electrónica, Plenitud Protección S.A enviará al Empresario Independiente cualquier cambio que se proponga a este contrato marco. El Empresario independiente informará al de Plenitud Protección S.A la aceptación con su firma y así compuesto se entenderá como un otro sì al contrato marco. Para constancia, se firma en Medellín y ciudad de domicilio del colocador , ante testigos, a los días, del mes de , de Plenitud Protección S.A Empresa Multinivel Representante Legal El Testigo Empresario Independiente Colocador de programas de Pre necesidad Exequial c.c. El Testigo
7 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PROTECCIÓN EXEQUIAL A. Asistencia Funeraria Internacional. Servicio de repatriación desde los Estados Unidos hacia América Latina (excepto Cuba y Haití.) 1. Asistencia durante el proceso en los Estados Unidos. 2. Traslado del fallecido a la funeraria local. 3. Preparación del cuerpo (embalsamamiento). 4. Cofre estándar (de acuerdo a las regulaciones del país) o Urna para cenizas. 5. Trámites legales: Consulado, Licencia de Salud Pública, Certificado de defunción. 6. Traslado del fallecido al aeropuerto 7. Tiquete aéreo hacia la ciudad solicitada por el familiar. 8. Traslado del fallecido del aeropuerto a la funeraria local. 9. Sala de Velación por el tiempo básico de cada localidad. 10. Trámites legales y civiles 11. Transporte para acompañantes de acuerdo a las costumbres locales. 12. Destino final conforme a las disposiciones legales del país seleccionado; lote o bóveda, Servicios y derechos de adecuación si el lote o bóveda son propios 13. En el evento que el cliente elija cremación, la funeraria selecciona el crematorio para la disposición final del fallecido. 14. Tiquete aéreo para el titular del plan en clase económica sujeto a la disponibilidad de la aerolínea desde los Estados Unidos (ida y vuelta) con el único fin de acompañar a su protegido en el proceso funerario. B. Protección Familiar para los protegidos que radican en América Latina. (excepto Cuba y Haití.) Protección Plenitud Inc., tramitará a través de terceros los servicios comprendidos por: 1. Servicio Funerario estándar o Cremación. 2. Traslado del fallecido a la funeraria local. 3. Preparación del cuerpo. 4. Cofre estándar (de acuerdo a las regulaciones del país) o Urna. 5. Capilla de Velación o equipo de velación a domicilio de acuerdo a uso y costumbre de la localidad. 6. Transporte para acompañantes de acuerdo a las costumbres locales. 7. Destino final conforme a las disposiciones legales del país seleccionado; lote o bóveda. Servicios y derechos de adecuación si el lote o bóveda son propios 8. En el evento que el cliente elija cremación, la funeraria selecciona el crematorio para la disposición final del fallecido. 9. Tiquete aéreo para el titular del plan en clase económica sujeto a la disponibilidad de la aerolínea desde los Estados Unidos (ida y vuelta) con el único fin de acompañar a su protegido en el proceso funerario. C. Protección Familiar para aquellos que viven en Estados Unidos. Protección Plenitud, Inc., paga por los siguientes servicios: 1. Servicio funerario o de cremación 2. Traslado del fallecido a la funeraria local. 3. Preparación del fallecido (embalsamamiento o refrigeración). 4. Sala de velación por el tiempo básico de cada funeraria que presta el servicio. 5. Cofre estándar de acuerdo a las regulaciones del cementerio o urna. 6. Transporte del fallecido al cementerio o crematorio. 7. En el evento que el cliente elija cremación, la funeraria selecciona el crematorio para la disposición final del fallecido. 8. Paquete de recordación. 9. Certificado de defunción (1). 10. Traslado del fallecido dentro de los Estados Unidos 11. Tiquete aéreo en clase económica sujeto a la disponibilidad de la aerolínea para el titular del plan dentro de Estados Unidos (ida y vuelta) con el único fin de acompañamiento de su protegido en el proceso funerario. D. Solicitud de Servicios 1. Para solicitar la prestación del servicio, el cliente debe comunicarse con Protección Plenitud, Inc. a través de la línea gratuita de atención al cliente , quienes se encargarán de los trámites necesarios para la prestación del servicio. Para ello tenga a la mano este contrato en el momento de la llamada x 2. Si los servicios funerarios y los tiquetes aéreos no son solicitados por la vía antes mencionada, Protección Plenitud Inc. quedará eximida de cualquier responsabilidad y/o reclamación de cualquier índole, no encontrándose obligada a prestar el servicio ni a reembolsar cantidad alguna x 3. Tenga en cuenta que las personas protegidas por este contrato deben gozar de buena salud al momento de la inscripción, (ver adendum), en caso de verificarse lo contrario, Protección Plenitud Inc. quedará eximida de cualquier responsabilidad y/o reclamación de cualquier índole, no encontrándose obligada a prestar el servicio ni a reembolsar cantidad alguna x 4. El plan ofrece protección por muerte accidental o violenta (3) tres días hábiles después de la inscripción y ciento ochenta días (180) por muerte natural x 5. El pago del plan sólo se acepta en Estados Unidos o a través de agencias autorizadas por Protección Plenitud, Inc. en América Latina. E. Condiciones: 1. Número de protegidos y relación: Por el valor pactado el plan protege el cliente menor de 65 años al ingresar y seis (6) personas más sin importar el parentesco menores de 65 años excepto los padres que no tienen límite x 2. Falsedad de información: La falsedad en edades, nombres, parentesco o estado de salud son causales para no prestar el servicio, en caso de presentarse Protección Plenitud Inc quedará eximida de cualquier responsabilidad y/o reclamación de cualquier índole, no encontrándose obligada a prestar el servicio ni a reembolsar cantidad alguna x 3. Inscripción múltiple: Si la persona fallecida se encuentra afiliada en más de una inscripción, solo se reconocerá un servicio funerario 4. Servicios adicionales: los servicios que no están incluidos en el plan deben ser asumidos por el cliente y pagar directamente al proveedor funerario que presta el servicio. 5. Servicios no utilizados: Si el servicio o parte del mismo no es solicitado, no hay reembolso o cambio por otros servicios. 6. Reemplazo de protegidos: Substituciones, o cambios en el contrato solamente se puede hacer en el momento de la renovación, la cual es anual. F. Otras condiciones 1. El titular o su empresa debe estar al día con sus pagos para tener derecho a los servicios x 2. Si el titular o su empresa se atrasa en el pago de dos meses perderá el derecho a los servicios. Recuperará el derecho (30) días después de haberse puesto al día x 3. Si el titular o la empresa se atrasa en el pago tres meses, se cancelará automáticamente el contrato x 4. Es responsabilidad del cliente cumplir puntualmente con los pagos de su cuota sin importar el medio que haya elegido (cheque o débito automático). 5. Cuando el retiro del plan se presenta por terminación de contrato laboral, el titular deberá hacer el traslado a otra modalidad de pago. 6. El cliente debe notificar a protección plenitud el cambio de datos básicos como números de teléfono, dirección de correspondencia, correo electrónico y medio de pago. G. Vigencia 1. La vigencia de este programa es por un año desde la fecha de la inscripción. 2. Renovación: Cuentan con renovación automática siempre y cuando alguna de las partes no exprese por escrito su voluntad de retirarse, un mes antes de la fecha de vencimiento. 3. El contrato esta sujeto a incremento en el precio. Este incremento sólo se realizará en el momento de la renovación. En caso de divergencias o controversias con el cumplimiento del contrato, las partes someten sus resoluciones ya sea que se originen en la interpretación, aplicación y cumplimiento del arbitraje suministrado por el organismo regente y con leyes aplicables en el Estado de la Florida. Rev. 11/03/2015
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