Libertad de Expresión e Internet. en el sistema interamericano de derechos humanos

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1 Libertad de Expresión e Internet en el sistema interamericano de derechos humanos

2 Introducción El potencial de Internet 7ene mucho que ver con su especial arquitectura descentralizada y con su gobernanza Permite a las personas buscar, recibir y difundir información e ideas al instante y a través de las fronteras nacionales Las tecnologías digitales también han potenciado la capacidad de vigilancia y de interferencia de los gobiernos en el ámbito privado y público

3 Introducción Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son cruciales para el desarrollo polí7co, económico, social y cultural, así como un factor esencial para la reducción de la pobreza, la creación de empleo, la protección ambiental y para la prevención y mi7gación de catástrofes naturales (OEA- AG). Algunos países de la región han comenzado a adaptar su legislación interna a los principios internacionales en materia de derechos humanos aplicables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet.

4 Introducción Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son cruciales para el desarrollo polí7co, económico, social y cultural, así como un factor esencial para la reducción de la pobreza, la creación de empleo, la protección ambiental y para la prevención y mi7gación de catástrofes naturales (OEA- AG). Algunos países de la región han comenzado a adaptar su legislación interna a los principios internacionales en materia de derechos humanos aplicables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Internet.

5 Es necesario regular Internet? Internet 7ene 20 años como plataforma masiva y ha crecido y se ha fortalecido sin mayores regulaciones, hasta el presente. En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el intercambio de información y opiniones, su configuración y arquitectura resultan relevantes. Internet se ha desarrollado a par7r de determinados principios de diseño, cuya aplicación ha propiciado y permi7do que el ambiente en línea sea un espacio descentralizado, abierto y neutral. Cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las caracterís7cas básicas del entorno original, potenciando su capacidad democra7zadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación.

6 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2013.

7 Estándares interamericanos sobre libertad de expresión Cómo debería regularse Internet desde una perspec9va de Derechos Humanos y Libertad de Expresión?

8 La libertad de expresión: caracterís9cas fundamentales (Art. 13 CADH) Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole Oralmente, por escrito o en forma impresa o arus7ca, o por cualquier otro procedimiento de su elección

9 Doble dimensión de la libertad de expresión Dimensión Individual Derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones Dimensión Colec9va/Social Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada

10 La libertad de expresión en el sistema interamericano: caracterís9cas fundamentales Funciones de la libertad de expresión Proteger el derecho individual de cada persona a pensar por sí misma y a compar7r información e ideas con los demás. Condición indispensable para la consolidación, funcionamiento y preservación de regímenes democrá7cos. Herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.

11 Repaso de los temas del informe

12 Libertad de Expresión e Internet A. Introducción B. Libertad de expresión en Internet: principios orientadores 1. Acceso 2. Pluralismo 3. No discriminación 4. Privacidad C. Neutralidad de la red D. Acceso a Internet E. Limitaciones legisla9vas y responsabilidades ulteriores: criterios de legi9midad y factores de ponderación para resolver los conflictos de derechos en el ámbito digital F. Filtrado y bloqueo G. Intermediarios H. Ciberseguridad, privacidad y libertad de expresión 1. Ciberseguridad 2. Privacidad 3. de las comunicaciones en Internet y libertad de expresión I. Principios para la protección de la libertad de expresión mediante la par9cipación mul9sectorial en la gobernanza de Internet

13 Principios orientadores Acceso Pluralismo No discriminación Privacidad

14 Principios orientadores

15 Principios orientadores Pluralismo. Maximizar la diversidad y el pluralismo de voces es una obligación de los Estados. Preservar las condiciones inmejorables que posee Internet para promover y mantener el pluralismo informa7vo. No introducir en la red cambios que tengan como consecuencia la reducción de voces y contenidos. Proteger la naturaleza mul7direccional de la red y promover las plataformas que permitan la búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, en los términos del aruculo 13 de la Convención Americana.

16 Principios orientadores No discriminación. Los Estados deben procurar que no haya en Internet un trato discriminatorio a favor de ciertos contenidos, en detrimento de aquellos difundidos por determinados sectores o actores. Un desarrollo de este principio es el principio de neutralidad de la red.

17 Principios orientadores Privacidad. El Estado debe garan7zar la vigencia de este derecho en el entorno digital y promover espacios en línea libres de observación o documentación de la ac7vidad e iden7dad de los ciudadanos. Preservación de plataformas anónimas para el intercambio de contenidos. La encriptación de las comunicaciones personales. La regulación de la vigilancia bajo garanuas claras y estrictas.

18 Temas Principales Neutralidad de la Red Filtrado y bloqueo Intermediarios Ciberseguridad, Privacidad y

19 Neutralidad de la Red El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún 7po de discriminación en función de factores como disposi7vos, contenido, autor, origen y/o des7no del material, servicio o aplicación (Declaración conjunta sobre libertad de expresión e Internet). El principio de neutralidad de la red persigue que la libertad de acceso y elección de los usuarios de u7lizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia.

20 Neutralidad de la Red Es una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet en los términos del aruculo 13 de la Convención Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores (acceso, pluralismo, no discriminación y privacidad). La protección de la neutralidad de la red es fundamental para garan7zar la pluralidad y diversidad del flujo informa7vo.

21 Filtrado y Bloqueo Deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegí7mo (pornograba infan7l, incitación a la violencia y incitaciones al odio), sin afectar otros contenidos. En estos casos, la medida debe someterse a un estricto juicio de proporcionalidad y estar cuidadosamente diseñada y claramente limitada de forma tal que no alcance a discursos legí7mos que merecen protección.

22 Filtrado y Bloqueo En ningún caso se puede imponer una medida ex- ante que impida la circulación de cualquier contenido que tenga presunción de cobertura. Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final cons7tuyen una forma de censura previa y no representan una restricción jus7ficada a la libertad de expresión. No se pueden u7lizar para controlar o limitar la difusión de discursos especialmente protegidos o que 7enen presunción de protección cuando dicha presunción no ha sido desvirtuada por una autoridad competente que ofrezca suficientes garanuas de independencia, autonomía e imparcialidad.

23 Intermediarios Hay una mul7tud de intermediarios en Internet: los proveedores de servicios de Internet (PSI), los proveedores de alojamiento de si7os Web, las plataformas de redes sociales y los motores de búsqueda.

24 Intermediarios No deben ser responsabilizados por los contenidos que publican terceros. La regla anterior supone la exclusión de un modelo de responsabilidad obje7va conforme al cual los intermediarios resulten responsables por contenidos ilegí7mos generados por terceros. Un esquema de responsabilidad obje7va en el ámbito de la comunicación electrónica o digital es incompa7ble con estándares mínimos en materia de libertad de expresión, al menos por las siguientes razones.

25 Ciberseguridad, Privacidad y Ciberseguridad El concepto de ciberseguridad debe ser acotado: evitar un concepto amplio que pueda conducir a la criminalización del uso de Internet, el concepto de ciberseguridad se contrae a la protección de una serie de bienes jurídicos, como la infraestructura y la información almacenada o de cualquier manera administrada a través de Internet, pero no al medio tecnológico empleado para cometer un ilícito de cualquier naturaleza.

26 Ciberseguridad, Privacidad y Ciberseguridad Los Estados deben garan7zar el cumplimiento de los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que toda restricción que pueda afectar este derecho debe estar prevista por la ley en los términos más claros y precisos posible, perseguir una finalidad legí7ma reconocida por el derecho internacional y ser necesaria para alcanzar dicha finalidad ( test tripar7to ).

27 Ciberseguridad, Privacidad y Ciberseguridad Aunque es deseable que, en aras de prevenir y comba7r los delitos en Internet, los Estados establezcan estándares de seguridad para las en7dades públicas, no deben, en principio, hacer lo propio con las redes y los servicios privados. Requerir de manera generalizada un estándar par7cular en materia de seguridad bien sea para redes, aplicaciones o servicios privados puede inhibir la innovación en Internet y afectar especialmente a quienes no puedan asumir estos cambios. Las autoridades deben informar y rendir cuentas sobre las medidas tomadas en materia de ciberseguridad, tanto de aquellas directamente implementadas como de las que ejecutan intermediarios privados contratados por el Estado, sin que se tenga que develar información que ponga en riesgo el éxito de esos programas.

28 Ciberseguridad, Privacidad y Privacidad El respeto de la libertad de expresión en línea presupone la privacidad de las comunicaciones. Sin un espacio privado, libre de injerencias arbitrarias del Estado o de par7culares, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión no puede ser ejercido plenamente. La protección del derecho a la vida privada implica al menos dos polí7cas concretas vinculadas al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión 1. La protección del discurso anónimo 2. La protección de los datos personales

29 Ciberseguridad, Privacidad y Privacidad y discurso anónimo La protección del discurso anónimo Tanto el derecho a la libertad de pensamiento y expresión como el derecho a la vida privada protegen al discurso anónimo frente a restricciones estatales. La par7cipación del debate público sin revelar la iden7dad del emisor es una prác7ca usual en las democracias modernas y promueve la par7cipación en foros y movilizaciones. Favorece la par7cipación de la personas en el debate público ya que al no revelar su iden7dad pueden evitar ser objeto de represalias injustas por el ejercicio de un derecho fundamental. Escribir notas de opinión o par7cipar en foros de debate: también supone la posibilidad de llamar a movilizaciones sociales, de convocar a otros ciudadanos a manifestarse, de organizarse polí7camente o de cues7onar a las autoridades, aun en situaciones de riesgo.

30 Ciberseguridad, Privacidad y Privacidad y discurso anónimo La protección del discurso anónimo La protección del discurso anónimo no significa, sin embargo, que el anonimato resguarde a cualquier 7po de información (incitación, infancia, discriminación). Los requerimientos de iden7ficación y auten7cación en línea deben ser u7lizados exclusivamente en transacciones e interacciones sensibles y riesgosas, y no de manera generalizada para todos los servicios y aplicaciones.

31 Ciberseguridad, Privacidad y Privacidad: La protección de los datos personales La mayor parte de las comunicaciones de las personas transcurra por Internet genera riesgos para la privacidad y deja rastros digitales. Ello implica que enormes can7dades de información sobre las personas pueden ser interceptadas, almacenadas y analizadas por parte de terceros. Dado el impacto en la vida privada de las personas, los Estados deben establecer regímenes de protección de datos personales que regulen su almacenamiento, procesamiento, uso y transferencia. Los Estados están obligados a prohibir el uso de los datos personales para fines contrarios a los tratados de derechos humanos y a establecer derechos de información, corrección y de ser necesario y proporcionado eliminación de datos, así como a crear mecanismos de supervisión efec7vos.

32 Ciberseguridad, Privacidad y La tecnología disponible para captar y monitorear comunicaciones privadas ha cambiado ver7ginosamente Estamos frente a la era dorada de la vigilancia Se ha facilitado la captura, almacenamiento y administración de enormes can7dades de datos y de información altamente reveladora de aspectos públicos e ín7mos de la vida de las personas

33 Ciberseguridad, Privacidad y En terrorismo y el crimen organizado son una amenaza cierta y significa7va contra la protección de los derechos humanos, la democracia, la paz y la seguridad regionales e internacionales. Adopción de programas de vigilancia de las comunicaciones Se deben establecer las condiciones en las cuales resulta legí7ma la implementación de este 7po de programas de vigilancia. Pueden cons7tuir actuaciones par7cularmente invasivas que afectan seriamente el derecho a la privacidad y la libertad de pensamiento y expresión, entre otros.

34 Ciberseguridad, Privacidad y Los Estados deben revisar su legislación para establecer los límites a la potestad para vigilar las comunicaciones en línea, su necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los derechos de las personas y los principios de derecho internacional. Toda restricción que pueda afectar la libertad de expresión derecho debe estar prevista por la ley en los términos más claros y precisos posible, perseguir una finalidad legí7ma reconocida por el derecho internacional y ser necesaria para alcanzar dicha finalidad ( test tripar7to ).

35 Ciberseguridad, Privacidad y 1. La Limitaciones deben estar establecidas en forma previa y de manera expresa, taxa7va, precisa y clara en una ley, tanto en el sen7do formal como material. El espionaje clandes7no realizado sin respaldo legal o al margen de la ley cons7tuye una acción altamente ofensiva contra los derechos fundamentales y compromete seriamente el accionar del Estado, su responsabilidad internacional e, incluso, los fundamentos mismos de toda democracia. Las leyes que habiliten la intercepción de las comunicaciones deben establecer con claridad y precisión las causas que el Estado puede invocar para solicitar esa intercepción, que sólo puede ser autorizada por un juez.

36 Ciberseguridad, Privacidad y 2. Perseguir una finalidad legí7ma: al invocarse razones de seguridad nacional y de lucha contra el delito o el crimen organizado la ley, para limitar el ejercicio de interpretaciones discrecionales, debe especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar los casos en los cuales este 7po de limitaciones resultan legí7mas y ser cuidadosa en definir con exac7tud dicho concepto.

37 Ciberseguridad, Privacidad y Estricta necesidad de los programas de vigilancia: no basta con que la medida sea ú7l, razonable u oportuna. Proporcionalidad: debe evaluarse el impacto que estos programas podrían tener en la capacidad de Internet para garan7zar y promover la libertad de expresión.

38 Ciberseguridad, Privacidad y Las decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales independientes, que deben dar cuenta de las razones por las cuales la medida es idónea para alcanzar los fines que persigue en el caso concreto; de si es lo suficientemente restringida para no afectar el derecho involucrado más de lo necesario; y de si resulta proporcional respecto del interés que se quiere promover. Corte Europea de Derechos Humanos: en un campo donde el abuso es tan posible en casos individuales y donde las consecuencias para la sociedad democrá7ca en su conjunto pueden ser tan dañosas, es en principio deseable que las facultades de control recaigan sobre los jueces.

39 Ciberseguridad, Privacidad y Transparencia El Estado debe ser transparente en relación a las leyes que regulan la vigilancia de las comunicaciones y los criterios que se u7lizan para su aplicación. Aplicación del principio de máxima divulgación que rige en relación a todos los actos estatales. Como lo ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos, un sistema de vigilancia secreta puede debilitar o incluso destruir a la democracia bajo el pretexto de defenderla. Los proveedores de servicios deben poder hacer públicos los procedimientos que ellos aplican cuando reciben pe7ciones de información por parte de autoridades públicas, así como información sobre, cuando menos, el 7po de requerimientos que reciben y su can7dad.

40 Ciberseguridad, Privacidad y Los Estados deben establecer mecanismos de supervisión independientes sobre las autoridades encargadas de realizar las tareas de vigilancia. Bajo ninguna circunstancia, los y las periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre este 7po de programas de vigilancia, por considerarla de interés público, pueden ser some7dos a sanciones ulteriores por ese solo hecho.

41 Para mayor información

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