Grado en Derecho Derecho Mercantil III
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- Cristóbal Guzmán Sandoval
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1 Grado en Derecho Derecho Mercantil III Lección 4. Contratos de transporte y depósito Irene Escuin Ibáñez. Profesora titular de Derecho mercantil. Universidad Politécnica de Cartagena irene.escuin@upct.es Obra colectiva Derecho Mercantil III en Red Realizada al amparo de la Convocatoria de ayudas para el Diseño de material didáctico digital para el curso 2013/2014
2 SUMARIO I. El contrato de transporte 1. Caracteres 2. Régimen jurídico 3. Contrato de transporte de mercancías por carretera A. Elementos subjetivos, objetivos y formales B. Contenido obligacional C. Responsabilidad del porteador D. El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) 4. Contrato de transporte de mercancías por ferrocarril A. Transporte interno B. Transporte internacional (COTIF-CIM)
3 5. Contrato de transporte terrestre de viajeros 6. Contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque A. Elementos personales B. Elementos formales: el conocimiento de embarque C. Contenido del contrato D. Responsabilidad del porteador 7. El contrato de pasaje 8. El contrato de transporte aéreo A. Transporte aéreo de personas B. Transporte aéreo de mercancías
4 9. El contrato de transporte multimodal II. El contrato de depósito 1. Caracteres 2. Tipos de depósito 3. Contenido contractual III. Legislación IV. Bibliografía básica V. Noticias VII. Cuestionario de autoevaluación
5 I.1. El contrato de transporte. Caracteres (I/1) Por medio del contrato de transporte el porteador se compromete frente al cargador a trasladar personas o mercancías de un lugar a otro a cambio de una determinada cantidad de dinero. Partiendo de este concepto, las características más importantes del contrato serían las siguientes: Es un contrato de resultado. El porteador no se compromete simplemente a transportar, sino que al mismo tiempo también garantiza un resultado, en concreto, el traslado de las cosas o personas al lugar, en las condiciones y en el momento pactados.
6 I.1. El contrato de transporte. Caracteres (I/2) El resultado es además fungible. El transporte puede realizarse por el mismo porteador o por un tercero. En tal caso se produce una disociación entre el porteador contractual y el porteador efectivo que es quién realiza la actividad de transporte propiamente dicha. Es un contrato consensual, sinalagmático y oneroso
7 I.2. Régimen jurídico (I/3) El análisis de su régimen jurídico obliga a distinguir distintos tipos de contrato de transporte: a) Contrato de transporte por carretera. Su principal norma reguladora sería la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Desde la perspectiva del Derecho público habría que hacer referencia a la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. En el ámbito del transporte terrestre es necesario mencionar el Convenio de Ginebra sobre Transporte internacional de mercancías por carretera de19mayo1956(cmr).
8 I.2. Régimen jurídico (I/4) b) Contrato de transporte por ferrocarril. El transporte nacional por ferrocarril se encuentra igualmente regulado en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Respecto al transporte internacional habría que mencionar el Convenio de Berna relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980 (COTIF), junto a sus protocolos modificativos entre los que destaca el ProtocolodeVilnade3dejuniode1999. c) Contrato de transporte marítimo. Se encuentra regulado en la Ley 22 de diciembre de 1949 sobre Transporte Marítimo y, a nivel internacional, por el Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924 y sus dos protocolos modificativos de 1968 y Al respecto conviene mencionar la aprobación en 2008 del Convenio de Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Reglas de Rotterdam) cuya entrada en vigor está prevista en cuanto se obtengan las ratificaciones necesarias.
9 I.2. Régimen jurídico (I/5) c) Contrato de transporte aéreo. Su régimen jurídico se encuentra contenido en la Ley 48/1960, de 21 de julio de Navegación Aérea para el transporte nacional y para el internacional por el Convenio de Montreal aprobado el 28 de mayo de Especial interés adquieren en este ámbito las condiciones generales aprobadas por la International Air Transport Association (IATA) en d) Transporte multimodal. No existe una regulación concreta tanto a nivel nacional como internacional para este tipo de transporte en el que se combinan distintos medios. Ello hace que adquieran especial relevancia los formularios, reglas y condiciones elaborados por los sectores interesados en este tipo de transporte. Cabe destacar la FIATA bill of lading, la FIATA Multimodal Transport bill of lading, el COMBICONBILL de la BIMCO o la COMBIDOC de BIMCO.
10 I.3. Contrato de transporte de mercancías por carretera A. Elementos subjetivos, objetivos y formales (I/6) En el contrato de transporte de mercancías por carretera participan los siguientes elementos personales: A)Porteador: es la persona física o jurídica que asume la obligación de transportar en nombre propio(art. 4.2 LCTTM). La actividad puede ejecutarla por sus propios medios o bien recurriendo a un tercero. En estos casos habrá que distinguir entre la figura del porteador contractual (quien suscribe el contrato) y la del porteador efectivo (quien realiza la actividad del transporte). Ante esta disociación el cargador, sin embargo, solamente dispondrá de acción directa contra el porteador contractual, aunque son numerosas las sentencias que reconocen al cargador la posibilidad de reclamar directamente al porteador efectivo en función de distintos argumentos, vid. STS 789/ julio (RJ2007/3876), SAP Madrid 464/ septiembre (AC 2007/2056), SAP Barcelona 3 junio 1999(AC 1999/6406).
11 I.3. Contrato de transporte de mercancías por carretera A. Elementos subjetivos, objetivos y formales (I/7) B) Cargador: es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo(art. 4.1 LCTTM). C) Destinatario: es la persona a quien el porteador debe entregar las mercancías al llegar a su destino(art. 4.3). No es parte contractual. D) Agencias de transportes: se trata de empresas dedicadas a intervenir en la contratación del transporte por carretera de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los transportistas. En la práctica actúan como verdaderos porteadores contractuales en la medida en que deben contratar en nombre propio tanto con el transportista (efectivo), como con el cargador.
12 3. Contrato de transporte de mercancías por carretera A. Elementos subjetivos, objetivos y formales (I/8) El contrato de transporte no necesita de forma especial alguna, aunque normalmente se documenta a través de la carta de porte. Esta última es simplemente un documento privado que acredita la perfección del contrato y su contenido(art. 10 LCTTM), vid. SAP Valencia 12 abril 1995(AC 1995/796). Los elementos objetivos del contrato de transporte son, por su parte, las mercancías y el precio. Elpreciohadevenirconsignadoenlacartadeporte De igual forma la carta de porte habrá de describir las mercancías, así como el estado en que se consignaron a efectos de determinar el grado de incumplimiento del porteador.
13 I.3.B. Contenido obligacional (I/9) 1.- Obligaciones del porteador: A) Deber de custodiar las mercancías de acuerdo con lo establecidoenlaley (art.28lcttm)yelcontrato. B) Deber de transportarlas por el itinerario pactado o por el que resulte más adecuado atendiendo a la naturaleza de las mercancías. C) Deber de entrega de las mercancías en el mismo estado en que las recibió y en el plazo previsto en el contrato o, en su defecto, en el que razonablemente emplearía un porteador diligente(art. 33 LCTTM).
14 I.3.B. Contenido obligacional (I/10) 2.- Derechos del porteador A) Derecho a recibir el precio del transporte y demás gastos o bien del cargador o bien del destinatario atendiendo al contenido del contrato. B) Derecho de retención de las mercancías. El porteador tiene derecho a negarse a entregar las mercancías en destino si el obligado al pago del transporte y demás gastos no procede al mismo(art. 40 LCTTM).
15 I.3.B. Contenido obligacional (I/11) 3.- Obligaciones del cargador A)Pagardelpreciodeltransporte,siasísehapactadoenelcontrato (art.19 LCTTM). B)Entregarlasmercancíasatrasportarenellugarymomentopactado(art.21 LCTTM) 4.- Derechos del cargador A) Derecho de disposición de las mercancías. El cargador puede suspender el transporte, cambiar de lugar de entrega, la persona del destinatario u ordenar que las mercancías vuelvan al punto de origen cuando todavía están en tránsito(art. 29 LCTTM). B) Derecho a que el transporte se realice en la forma e itinerarios pactados o en su defecto por la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias del transporte(art. 28 LCTTM).
16 I.3.C. Responsabilidad del porteador (I/12) 1.- El porteador es responsable del retraso en la entrega de las mercancías, así como de su pérdida o avería(art LCTTM). 2.- No obstante puede exonerarse de responsabilidad en los siguientes casos(art. 48 LCTTM): Cuando pruebe que la pérdida, avería y retraso han sido por culpa del cargador o destinatario o por una instrucción suya. Cuando resultan de un vicio propio de las mercancías. Cuando resultan por circunstancias que el transportista no pudo preveryevitar.
17 I.3.C. Responsabilidad del porteador (I/13) 3.- En último término, la responsabilidad del porteador está sujeta a determinados límites cuantitativos: Por una parte, el porteador únicamente debe indemnizar por el daño directo ocasionado a las mercancías. Se excluye, por tanto, aspectos como el lucro cesante de difícil valoración(art. 52 LCTTM). Una vez obtenido el importe de la indemnización, ésta no podrá superar una cantidad máxima que se calcula en función de una serie de parámetros. En concreto, no podrá exceder un tercio del IPREM /día por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o averiada. En caso de retraso, la cuantía máxima vendrá fijada por el precio del transporte(art. 57 LCTTM). Por último, tales límites operan siempre y cuando el porteador no haya actuado dolosamente, vid. SAP Málaga 551/ diciembre(ac 2002/23015), SAP Asturias 487/ julio(ac 2002/1991).
18 I.3.D. El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) (I/14) El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se regula en el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, conocido bajo las siglas CMR. El contenido del CMR representa un ejemplo de política legislativa imitado por la legislación interna de muchos países, entre ellos España tras la aprobación de la LCTMM. ElConveniotieneunextensoámbitodeaplicaciónenlamedidaenque resulta aplicable a todos aquellos transportes por carretera en los cuales el punto de partida y llegada están en países distintos, de los cualesalmenosunodebeserpartedelconvenio.
19 I.3.D. El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) (I/15) La regulación del régimen de responsabilidad del porteador constituye el núcleo central del Convenio (arts. 17 y ss, CMR). Los puntos clave de dicha regulación son los siguientes El porteador asume una responsabilidad por la pérdida y/o avería de la mercancía, así como del retraso en la entrega. No obstante, puede exonerarse de dicha responsabilidad probando la culpa del cargador o destinatario. La deuda indemnizatoria se somete a una serie de límites indemnizatorios: - En caso de pérdida o avería, la indemnización no puede superar 8,33 derechos especiales de giro por kg de peso bruto faltante o averiado. - En caso de retraso la indemnización no puede exceder el precio del transporte.
20 I.4. El contrato de transporte de mercancías por ferrocarril (I/16) A) Transporte interno Los aspectos jurídicos el contrato están comprendidos en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Con su aprobación se han suprimido buena parte de las especialidades que presentaba la regulación del contrato de transporte por ferrocarril. En concreto: Sehasuprimidoelcarácterrealdelcontrato. Ha desaparecido la obligación de transportar que pesaba sobre el porteadoryquesefundamentabaen elhechodequeeltransporte por ferrocarril era considerado como un servicio público. En un entorno liberalizado desaparece la obligación de contratar por parte del porteador ferroviario en la medida en que existen más empresas dispuestas aprestar el servicio.
21 I.4. El contrato de transporte de mercancías por ferrocarril (I/17) B) Transporte internacional El transporte ferroviario de mercancías en su vertiente internacional está regulado en el Apéndice B del Convenio de Berna (COTIF) que contiene las Reglas Uniformes relativas al transporte internacional de mercancías por ferrocarril (RU CIM). El contenido de las RU CIM es bastante próximo al CMR, aunque con algunas diferencias a tener en cuenta: -Se fijan plazos muy concretos para realizar el transporte en función de la distancia a recorrer (art. 16 RU CIM). -Existen diferencias en los parámetros a utilizar para calcular los límites indemnizatorios. En caso de pérdidas o averías el límite se fija en 17 DEG por kilogramobrutodemercancíaafectada,yencasoderetrasoellímitesefijaen elcuádruplodelpreciodeltransporte(arts.30 y33rucim).
22 I.5. El contrato de transporte terrestre de viajeros (I/18) Por medio de este contrato el empresario (porteador) se compromete a trasladaraunapersonadeunlugaraotro,yaseaporcarreteraoporferrocarril en las condiciones pactadas. Desde el punto de vista del derecho interno el contrato vendría regulado por las disposiciones del Cc respecto al contrato de arrendamiento de obra y por numerosas disposiciones especiales como las establecidas en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres(LOTT) y su Reglamento. Desde la perspectiva internacional resulta aplicable al transporte de pasajeros por ferrocarril las normas comprendidas en el Apéndice B del COTIF (RU CIV), mientras que para el transporte por carretera el Reglamento comunitario 181/2011 introduce normas específicas para los casos de cancelación y retraso del viaje, así como en el cálculo de los topes indemnizatorios.
23 I.5. El contrato de transporte terrestre de viajeros (I/19) La regulación del contrato de transporte de personas guarda importantes diferencias respecto al transporte de mercancías atendiendo a las distinta naturaleza del objeto transportado: -No existe entrega y recepción de las cosas(salvo del equipaje facturado). -Se simplifican los elementos personales (desaparece el destinatario y el cargador y aparece el viajero). -Elbilleteseexpidealportadorysiesnominativonosepuedetransferir. -Desaparece la obligación de custodia del porteador (salvo respecto al equipaje facturado). -Cobra especial interés la obligación de transportar en vehículos especialmente acondicionados.
24 I.6. El contrato de transporte en régimen de conocimiento de embarque A. Elementos personales (I/20) En el contrato de transporte marítimo de mercancías intervienen los siguientes elementos personales: A) Porteador: es quien asume la obligación de transporte ya sea utilizando medios propios (como propietario o naviero) o ajenos (como fletador). B) Cargador: es quien estipula el contrato de transporte y quien asume la obligación de entrega de las mercancías. C) Destinatario: es la persona a quien van dirigidas las mercancías pudiendo estar determinada o indeterminada.
25 1.6.B. Elementos formales: el conocimiento de embarque (I/21) Es el documento que se expide como consecuencia de la suscripción del contrato de transporte y que cumple las siguientes funciones: 1.- Prueba la estipulación y el contenido del contrato 2.- Prueba la recepción de las mercancías 3.- Además es un título-valor que atribuye a su legítimo poseedor el derecho a recibirla entrega de la carga en el puerto dedestino, asícomo el derecho de disposición de la mercancía en tránsito, es decir, la posibilidad de transmitir la titularidad sobre las mercancías durante el transporte verificando su traditio a través de la entrega simbólica del documento, vid. STS 528/2004 de 15 junio (RJ 2004/3849), STS 1148/2002 de 29 noviembre (RJ 2002/10403).
26 I.6.D. Contenido del contrato (I/22) 1.- Obligaciones del porteador: - Su obligación fundamental es la de custodiar convenientemente las mercancías y transportarlas en las condiciones pactadas. - Comentario especial adquiere la obligación de entregarlas en plazo. Los especiales riesgos del transporte marítimo justificaron que las Reglas de la Haya-Visby, así como la LTM, no introdujeran una responsabilidad del porteador por retraso. La obligación de entrega en plazo, no obstante, si se establece expresamente en las Reglas de Rotterdam. - Debe igualmente expedir el conocimiento de embarque. - Respecto al deber de carga y descarga las Reglas de la Haya-Visby parecen atribuir esta obligación al cargador, mientras que la LTM al porteador cuando se haya utilizado para ello medios propios del barco.
27 I.6.D. Contenido del contrato (I/23) 2.- Obligaciones del cargador: - Entregar la mercancía pactada, en el lugar y momento convenido para ello. - Obligación de pagar el flete convenido, a no ser que dicha obligación haya sido asumida por el destinatario.
28 1.6.D. Responsabilidad del porteador (I/24) - El porteador será responsable de las pérdidas y/o averías ocasionadas a las mercancías salvo los casos de exoneración previstos en la ley (vid. art. 8 LTM y art. 4 Reglas de la Haya-Visby. Las Reglas de Rotterdam también incluyen una lista de peligros exceptuados aunque elimina supuestos controvertidos como la culpa náutica. -Por otro lado, la deuda indemnizatoria del porteador marítimo también se somete a topes máximos. Estos limites máximos pueden venir previstos en el contrato cuando se haya introducido una declaración de valor. En caso contrario funcionan los límites legales, en concreto 666,67 DEG por bulto o unidad o 2 DEG por kg de peso bruto transportad0 (art. 4.5 de las Reglas de la Haya- Visby). Tales límites máximos se han visto incrementados en las Reglas de Rotterdam al exigir 875 DEG por bulto o unidad o 3 DEG por kilogramo de peso bruto. Los límites no operan en cuanto el porteador haya actuado con la intención de causar un daño.
29 I.7. Contrato de pasaje (I/25) El contrato se rige por los reglamentos y condiciones generales de las compañías de navegación, por el código de comercio(arts. 693 a 705), los Reglamentos comunitarios nº392/2009 y 1177/2010 y en su aspecto internacional por el Convenio de Atenas de 1974). Se trata de un contrato consensual y bilateral con especialidades por razón del bien transportado: - Se trata de una modalidad de contrato de arrendamiento de obra cuyo objetivo último es el transporte al que se añaden, sin embargo, prestaciones accesorias como alojar y mantener al pasajero. -Dalugaralaemisióndeunbilleteepasajequesueleser nominativo e intransferible.
30 I.7. Contrato de pasaje (I/26) 1.- Obligaciones del porteador: -Obligación de transportar con el buque pactado. - Facilitar la manutención necesaria. - Poner a disposición los servicios adecuados según lo pactado. -Proveer de asistencia sanitaria y transportar y custodiar convenientemente el equipaje. 2.- Obligaciones del viajero: -Pagar el pasaje. -Observar el orden a bordo y las disposiciones del capitán. -Acudir al embarque en el lugar y momento pactado.
31 I.7. Contrato de pasaje (I/27) 3.- Responsabilidad del porteador: se introduce un régimen de responsabilidad bastante estricto para este último: - En caso de que la salida del servicio de pasaje se retrase o cancele el transportista tiene la obligación de informar inmediatamente, prestar asistencia a los pasajeros, así como ofrecer un transporte alternativo en condiciones equiparables sin coste adicional o devolver el precio del billete. - En caso de retraso al lugar de destino el pasajero puede reclamar una indemnización consistente en una parte del precio del pasaje.
32 I.8.A. El transporte aéreo de personas (I/28) Se trata de un contrato consensual, oneroso y normalmente de adhesión. El porteador asume en este contrato la obligación de expedir un billete nominativo e intransferible en el que se acusa el recibo del equipaje facturado y legitima para exigir su devolución. El porteador también debe poner una plaza adecuada a disposición del viajero para el vuelo contratado. Encasodequeelpasajeronofueraadmitidoporhaberaceptado la compañía un mayor número de reservas respecto a la capacidad de la aeronave (overbooking) el porteador está obligado a indemnizar al pasajero.
33 I.8.B. El transporte aéreo de mercancías (I/29) Contrato de carácter consensual. Conlleva la expedición por parte del porteador de un talón o carta de porte aéreo que prueba la existencia y contenido del contrato, así como la recepción de las mercancías. Puede ser nominativo, a la orden y al portador. Las obligaciones y derechos del porteador coinciden con las ya señaladas para el resto de contratos de transporte de mercancías. El cargador, sin embargo, dispone de un amplísimo derecho de disposición que le faculta para retirar la mercancía del aeropuerto de salida o de destino, detenerla en ruta en caso de aterrizaje, ordenar su entrega a persona distinta, ordenar su vuelta al aeropuerto de origen, siemprequeselereembolsenlosgastosalporteador(art.12cmy112 LNA.
34 I.8.B. El transporte aéreo de mercancías (I/30) La responsabilidad del porteador se regula conjuntamente tanto para el transporte de cosas como de personas tanto en el ámbito nacional como internacional. a) Supuesto de hecho de la responsabilidad: el porteador responde en caso de pérdida, avería y retraso de la mercancía, así como de los daños (muerte o lesiones) de los pasajeros. b) Fundamento de la responsabilidad: se establece un sistema de responsabilidad objetiva con causas de exoneración similares al CMR. c) Límites indemnizatorios: -Dañosyretrasoenmercancía:17DEGporkilogramo -Dañosyretrasoenelequipaje:1000DEGporpasajero - Daños personales: en transporte nacional( DEG por muerte o incapacidad permanente, DEG por incapacidad permanente parcial y DEG incapacidad temporal parcial). En transporte internacional, en reclamaciones superiores a DEG no actúan las causas de exoneración.
35 I.9. El contrato de transporte multimodal (I/31) Se trata de un contrato por el que una de las partes denominada operador de transporte multimodal (OTM) se compromete, mediante un único contrato frente a otra (cargador) a efectuar o a hacer que se efectúe el transporte de mercancías utilizando varios medios de transporte. El transporte multimodal: Seconcluyeenunsolocontrato. Interviene un OTM que asume bajo su propia cuenta y riesgo la obligación de trasladar las mercancías. Para ello utiliza diversos modos de transporte y contrata con diversos porteadores efectivos cada uno de los cuales se sujetará a la normativa nacional o internacional aplicable atendiendo al medio utilizado. Nodisponedeunrégimennormativo,conlocualexistendificultadesa la hora de determinar la norma aplicable al OTM cuando se producen pérdidasy/oaveríasenlamercancíaounretrasoenlaentrega.
36 II.1. El contrato de depósito. Caracteres (II/1) El contrato de depósito permite que una persona(depositario) reciba de otra (depositante) una cosa mueble, obligándose frente a ésta a custodiarla y devolverla en el momento pactado, o en su defecto en el elegido por el depositante. Vienereguladoenlosarts.303yssdelCdc. Su mercantilidad requiere: - Que el depositario, al menos, sea comerciante. - Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. - Que el depósito en si sea un operación mercantil, o que se haga a causa o a consecuencia de operaciones mercantiles. Es un contrato de carácter real que se perfecciona mediante la entrega del objeto al depositario.
37 II.2. El contrato de depósito. Tipos (II/2) 1.- Depósito regular e irregular: - En el depósito regular el depositario recibe una o varias cosas muebles y se obliga a custodiarlas convenientemente y a restituirlas con sus aumentos cuando se lo soliciten. - En el depósito irregular el objeto del depósito son cosas fungibles y mediante pacto expreso el depositario asume su propiedad obligándose a restituir otro tanto de idéntica especie y calidad. 2.- Depósito simple y administrado: - En el depósito simple la obligación de custodia se limita a conservar la cosa objetodedepósitoenelestadoenqueserecibe. - En el depósito administrado el depositario se obliga a hacer cuanto sea necesario para evitar la depreciación de la cosa y obtener frutos o rendimientos que incrementen su valor.
38 II.2. El contrato de depósito. Tipos (II/3) 3.- Depósitos abiertos o cerrados de dinero: - En el depósito abierto se entrega una cantidad de dinero sin especificar las monedas que lo integran, de forma que el depositario asume la obligación de devolver las mismas monedas recibidas. - En el depósito cerrado se delimitan claramente las monedas que lo integran de forma que el depositario debe custodiar lo recibido como una cosa específica. 4.- Depósito en almacenes generales: En este caso el depositario es una compañía de almacenes generales de depósito que asume como actividad profesional la recepción, custodia y restitución de mercancías y productos agrícolas, obligándose a prestar en su custodia cuantas atenciones y cuidados exija la naturaleza del producto depositado.
39 II.3. El contrato de depósito. Contenido contractual(ii/4) 1.- Obligaciones del depositario(art. 306 Cdc) Obligación de custodiar lo depositado. Se trata de una obligación duradera que abarca toda la vigencia del depósito. Restituir lo depositado con sus aumentos si los tuviere cuando lo solicite el depositario. 2.- Responsabilidad del depositario(art. 306 Cdc) Responde de los daños que sufriera la cosa depositada por dolo o negligencia e incluso en aquellos casos en los que el daño se ha causado por la naturaleza o viciopropiodelbienyeldepositarionohahechotodolonecesarioporevitarlo.
40 II.3. El contrato de depósito. Contenido contractual(ii/5) 3.- Obligaciones del depositante(art. 304 Cdc) Retribuir al depositario el servicio de custodia salvo pato en contrario (no se presupone la gratuidad a diferencia del depósito civil). Sufragar los gastos y perjuicios extraordinarios causados al depositario que no se encuentren compensados por la retribución establecida.
41 IV. Legislación Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías Convenio de Ginebra sobre Transporte internacional de mercancías por carretera de 19 mayo 1956(CMR) Convenio de Berna relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980 (COTIF) y su protocolo modificativo devilnade3dejuniode Ley 22 de diciembre de 1949 sobre Transporte Marítimo
42 IV. Legislación Reglas de la Haya-Visby 0/normativa_aplicable_tte_maritimo.pdf Reglas de Rotterdam ioonu_reglas_rotterdam09.pdf Ley48/1960,de21dejuliodeNavegaciónAérea ConveniodeMontrealaprobadoel28demayode Arts.303yssdelCdc
43 V. Bibliografía Andreu Martí, M.M./Girgado Perandones, P./ Martí Moya, V. (coord. Ferrando Villalba, L., Contratos mercantiles, ed. Aranzadi, 2010, pp Broseta Pont, M./ Martínez Sanz, F. Manual de Derecho Mercantil, vol. II, ed. Tecnos, pp.144 y ss. Sánchez Calero, F./Sánchez-Calero Guilarte, J., Instituciones de Derecho mercantil, vol. II, ed. Aranzadi, pp
44 VI. Noticias Ratifican la multa de euros a Ryanair por imponer cláusulas abusivas a sus pasajeros QuéhayquehacersieresunodelosafectadosdeAirComet? La compensación por cancelación del vuelo se podrá pedir en los países de origen y destino Otra lectura de la sentencia del'prestige Los españoles del Costa Concordia llevan a la compañía al juez por "negligencia html
45 VII. Cuestionario de autoevaluación 1.- Por qué el contrato de transporte es un contrato de resultado? 2.- Qué diferencia existe entre porteador efectivo y porteador contractual? Contra quién se puede reclamar en caso de pérdida y/o avería de la mercancía? 3.- Qué es la carta de porte? Cuáles son sus diferencias respecto del conocimiento de embarque? 4.- En qué consiste el derecho de retención de la mercancía? 5.- Cuál es el criterio de atribución de responsabilidad al porteador terrestre de acuerdo con la LCTTM? 6.- Cuáles son los límites cuantitativos que se aplican a la deuda indemnizatoria del porteador terrestre de acuerdo con la LCTTM? 7.- Cuáles son los puntos clave de la regulación del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera por el CMR?
46 VII. Cuestionario de autoevaluación 8.- Cuáles son los límites cuantitativos que aplican las Reglas de la Haya Visby a la deuda indemnizatoria del porteador marítimo? 9.- Cuáles son las principales obligaciones del porteador en el contrato de transporte aéreo de personas? 10.- Cuáles son las principales diferencias en el contenido obligacional del contrato de transporte aéreo y el terrestre de mercancías? 11.- En qué consiste el contrato de depósito? 12.- Cuántas clases de contrato de depósito existen?
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