Del Capital Suscrito y Pagado en Sociedades por Acciones
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- Guillermo Alcaraz Salinas
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1 Del Capital Suscrito y Pagado en Sociedades por Acciones Capital Suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas de las sociedades por acciones se comprometen a pagar. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.
2 CAPITAL SUSCRITO: Es la parte del capital autorizado que los accionistas de las Sociedades por Acciones se comprometen a pagar. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. INSCRIPCIÓN DEL AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO: Se puede presentar en los siguientes casos: 1_ Que el aumento se origine en una emisión de acciones por reglamento de colocación o por una capitalización de cuentas del patrimonio. Documento para su inscripción: valor del aumento y la nueva composición del capital suscrito. Plazo para solicitar el registro: cuando se trata del aumento de capital suscrito por reglamento de emisión y colocación de acciones, del mes siguiente al vencimiento del plazo para suscribir las acciones. Cuando se trata del aumento por capitalización de las cuentas del patrimonio, el documento deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del documento. Fundamento legal: Decreto 1154 de 1984, el cual reglamentó el Artículo 376 del Código de Comercio. 2_ Que el aumento del capital suscrito sea consecuencia de una reforma de estatutos de transformación, fusión o escisión. Documentos para su inscripción: escritura pública en que se solemniza la reforma estatutaria y el acta de la asamblea de accionistas donde conste la aprobación al aumento del capital, sin que se requiera Fundamento legal: Código de Comercio, Artículos 167, 173 y Ley 222 de 1995, Artículo 8.
3 Plazo para solicitar el registro: la inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción (Código de Comercio, Artículo 29). Lugar de registro: las modificaciones del capital suscrito de las sociedades por acciones. se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, es decir en el lugar del domicilio principal de la sociedad. El aumento del capital suscrito y pagado de una Sociedad por Acciones Simplificada que no tenga inscrito revisor fiscal, debe certificarlo un contador público. Requisitos para su inscripción: 1_ Debe acreditarse el pago del impuesto de registro: de acuerdo con la Ley 223 de 1995 y el Decreto Reglamentario 650 de 1995, la inscripción en el registro de los aumentos de capital suscrito, causan un impuesto de registro a favor del Departamento de Antioquia. La base gravable la constituye el valor del aumento del capital suscrito, esto es, la diferencia entre el capital suscrito que se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio y el nuevo valor que informa el documento. Excepciones: Cuando en el capital de la sociedad participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por la proporción del capital suscrito que corresponda a los particulares, cuando se informe el aumento del capital asignado a una sucursal de sociedad extranjera, no se liquidará el impuesto de registro pues este acto está excento de ese gravamen. 2_ Cancelar los derechos de inscripción autorizados por la ley: serán liquidados por la misma persona que recibe la documentación en taquillas. 3_ La certificación deberá contener diligencia de presentación personal ante un funcionario autorizado en Cámara, o diligencia de presentación personal y reconocimiento de contenido ante juez o notario, por parte del revisor fiscal o del contador, según sea el caso.
4 CAPITAL PAGADO: Es la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente cancelado por los accionistas. INSCRIPCIÓN DEL AUMENTO DEL CAPITAL PAGADO: Documento para su inscripción: certificación suscrita por el revisor fiscal de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, indicando el valor del aumento y la nueva composición del capital pagado. (Ver modelo de certificación en la página siguiente). Plazo para solicitar el registro: deberá registrarse el monto o capital pagado dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate. Fundamento legal: Decreto 1154 de 1984, Artículo 1º. Requisitos para su inscripción: 1_ Impuesto de registro: cuando únicamente se informe el aumento del capital pagado, no se causará impuesto de registro (Consejo de Estado, Sentencia AI-017/99, febrero 5/99). 2_ Cancelación derechos de inscripción, autorizados por la ley. INSCRIPCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: Documentos para su inscripción: 1_ Escritura pública en la que se solemniza esta reforma. 2_ Acta de asamblea de accionistas donde conste la aprobación a la disminución del capital. 3_ Autorización de la Superintendencia de Sociedades cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes para todas las sociedades con excepción de aquellas que se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera. Fundamento legal: el Código de Comercio en su Artículo 147 dispone: La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código.
5 A su vez el Artículo 145 del mismo Estatuto y el Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señalan: La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes. Plazo para solicitar el registro: el documento deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del documento. Requisitos para su inscripción: 1_ Debe acreditarse el pago del impuesto de registro: cuando se trate de la disminución del capital, el impuesto de registro se liquida sin cuantía, que equivale a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de solicitud de inscripción (Ley 223 de 1995 y Decreto Reglamentario 650 de 1996). 2_ Cancelación derechos de registro, autorizados por la ley. MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO Señor Comerciante usted podrá tomar de ejemplo este modelo al momento de hacer su certificación: EL SUSCRITO REVISOR FISCAL CERTIFICA: Que la sociedad con NIT (número) tiene a (fecha) un capital suscrito y pagado de $ (monto) decidido en acciones de valor nominal de $ (monto) cada una. Que el plazo para suscribir las acciones venció el (fecha). Atentamente Revisor fiscal (nombre) T.P. No. C.C. No. Tenga en cuenta: Si el incremento no se origina en un reglamento de emisión y colocación, deberá indicarse la causa que originó el incremento. Si participan en la composición accionaria entidades públicas debe indicarse el porcentaje que le corresponde.
6 CONSULTA ESTADO DEL TRÁMITE: Usted puede consultar el estado del trámite en internet, ingresando a camaramedellin.com, seleccione la opción Servicios Registrales, en la sección Registro Mercantil elija Consultas y haga clic en Consulta del Estado del Trámite. También puede hacerlo llamando a la Línea de Servicio al Cliente en Medellín o desde el resto del país PROCESOS EXTERNOS * NOTARIA 1 PROCESOS EN CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA. 2 INSCRIPCIÓN DEL AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO O PAGADO. Marque la casilla al cumplir cada paso: 1. Entregar certificación suscrita por el revisor fiscal o escritura pública según sea el caso. 2. Pagar el impuesto de registro. 3. Pagar los derechos de inscripción. PROCESOS EXTERNOS : 1 PROCESOS EN CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA: 5 INSCRIPCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL SUSCRITO O PAGADO. Marque la casilla al cumplir cada paso: 1. Entregar escritura pública. 2. Entregar acta de asamblea de accionistas. 3. Estregar información de la superintendencia de sociedades en caso que lo requiera. 4. Pagar impuestos de registro. 5. Pagar derecho de registro.
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