Código de Rentas Municipio de San Andrés

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1 1 JUSTIFICACIÓN En desarrollo de las directrices Constitucionales, el Municipio Colombiano debe adoptar mecanismos que le permitan desarrollarse en forma ágil y paralela al proceso gradual de modernización del Estado, las Administraciones locales deben buscar y proyectar el bienestar social de sus gobernados mediante programas de infraestructura y la prestación de servicios públicos en sus áreas básicas de gestión institucional. El aspecto financiero es de gran importancia dentro del funcionamiento de cualquier organización, pues constituye el centro de actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios. Actualmente, la captación de ingresos tributarios, es la base fundamental del Municipio Colombiano para subsistir y pretender tener una estructura Administrativa sólida con requerimientos propios para su funcionamiento, pues de lo contrario el Municipio que no pueda costear su funcionamiento tiende a desaparecer como Institución territorial. Efectuado el diagnóstico sobre el recaudo de los tributos municipales de SAN ANDRÉS, se detecto que no existía la estructura suficiente ni la normatividad y reglamentación necesaria adecuada a las condiciones actuales para la recaudación de los diferentes ingresos; por lo que hoy pretendemos que nuestro Municipio cuente con un Código de Rentas que permite a la Administración Municipal, la aplicación de las Normas, reglamentación y procedimientos que garantizan una mayor eficiencia y desarrollo social. Este Código se estructura en trece Capítulos que contienen las generalidades básicas como son: La Base Legal, La Definición, el Hecho Generador, el Sujeto Activo, El Sujeto Pasivo, la Base Gravable y la Tarifa, el procedimiento de liquidación y cobro de cada impuesto. El Código de Rentas del Municipio de San Andrés que entra en vigencia, es el resultado de la Normatividad que ajustado al marco de la Constitución, las Leyes, Los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos, se materializa y consagra como el Instrumento Normativo vigente en esta materia y que permite la Organización, Administración, Control y Fiscalización de las Rentas e Ingresos del Municipio de San Andrés. NESTOR EDUARDO CASTELLANOS CACERES Alcalde Municipal

2 2 JUSTIFICACIÓN 1 SECCION PRIMERA 8 DISPOSICIONES GENERALES 8 CAPITULO I 8 PRINCIPIOS GENERALES 8 CAPITULO SEGUNDO 10 FUNDAMENTOS, LIQUIDACION Y COBRO DE LAS RENTAS. 10 CAPITULO TERCERO 11 RENTAS MUNICIPALES 11 TITULO I 11 DE LAS RENTAS 11 TITULO II 12 DEFINICIONES 12 SECCION II 18 IMPUESTOS, TASAS, MULTAS, RENTAS COMPENSADAS Y PARTICIPACIONES 18 CAPITULO PRIMERO: 18 IMPUESTOS TRIBUTARIOS 18 TITULO I 18 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 18 TITULO II 21 SOBRETASA DEL MEDIO AMBIENTE 21 TITULO III 22 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 22 TITULO IV 23 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 23 TITULO V 33 PATENTE NOCTURNA 33 TITULO VI 33 AVISOS Y TABLEROS 33 TITULO VII 34 IMPUESTO DE COLOCACION DE AVISOS Y VALLAS EN LA VIA PUBLICA. 34 CAPITULO SEGUNDO: 35 IMPUESTOS NO TRIBUTARIOS 35 TITULO I 35 IMPUESTO DE PERMISOS 35 TITULO II 37 IMPUESTO DE PESAS Y MEDIDAS 37

3 3 TITULO III 38 IMPUESTO DE JUEGOS 38 TITULO IV 39 IMPUESTO DE RIFAS 39 TITULO V 43 IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS 43 TITULO VI 45 IMPUESTO DE VENTAS AMBULANTES 45 LIBRO I 45 GENERALIDADES 45 TITULO VII 46 OCUPACION DE VIAS, PLAZAS Y LUGARES PBLICOS. 46 TITULO VIII 47 IMPUESTO DE EXTRACCION DE MATERIALES 47 TITULO IX 48 IMPUESTO DE MARCAS Y HERRETES 48 TITULO X 49 IMPUESTO DE DEGUELLO 49 TITULO XI 50 IMPUESTO SOBRE EL USO DEL SUBSUELO 50 TITULO XII 51 LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN 51 TITULO XIII 53 SOBRETASA A LA GASOLINA Y ACPM 53 TITULO XIV 54 SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 54 TITULO XV 56 DEL COBRO DEL USO DEL ESPACIO PUBLICO POR EL APARCADERO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. 56 TITULO XVI 56 ESTAMPILLA PRO CULTURA 56 TITULO XVII 57 SOBRETASA BOMBERIL 57 TITULO XVII 58 ESTAMPILLA PRO HOGAR DEL ANCIANO. 58 CAPITULO TERCERO: 59 TASAS, MULTAS Y DERECHOS 59 LIBRO I 59

4 4 TASAS 59 TITULO I 59 TASA RETRIBUTIVA Y COMPENSATORIAS 59 TITULO II 59 SERVICIO DE ACUEDUCTO 59 TITULO III 60 SERVICIO DE ALCANTARILLADO 60 TITULO IV 61 RECOLECCION DE BASURAS 61 TITULO V 61 PLAZA DE MERCADO 61 TITULO VI 62 SERVICIO DE NOMENCLATURA 62 TITULO VII 62 MATADERO PUBLICO 62 TITULO VIII 63 CARNICERIA Y SOMBRA 63 TITULO VIII 63 CORRALEJA 63 TITULO IX 63 PLAZA DE FERIAS 63 LIBRO II 63 DERECHOS 63 TITULO I 63 EXPEDICION DE DOCUMENTOS 63 TITULO II 64 FORMULARIOS, FACTURACION Y ESPECIES 64 LIBRO III 64 MULTAS 64 TITULO I 64 DE RENTAS 64 TITULO II 65 MULTA DE TRANSITO 65 TITULO III 65 DE GOBIERNO 65 TITULO IV 65 DE RECURSOS NATURALES 65

5 5 TITULO V 65 COSO MUNICIPAL 65 CAPITULO CUARTO: 66 RENTAS CONTRACTURALES 66 TITULO I 66 CONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA 66 TITULO II 67 GACETA MUNICIPAL 67 TITULO III 68 ARRENDAMIENTOS 68 CAPITULO QUINTO: 69 RENTAS COMPENSADAS 69 TITULO I 69 PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA 69 TITULO II 72 CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION 72 CAPITULO SEXTO: 73 OTROS INGRESOS 73 TITULO I 73 DONACIONES 73 TITULO II 74 APORTES 74 TITULO III 74 PARTICIPACIONES 74 CAPITULO I 74 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 74 CAPITULO II 74 REGALIAS 74 SECCION III 74 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 74 TITULO I 74 NORMAS GENERALES 74 CAPITULO I 74 COMPETENCIA Y ADMINISTRACION 74 CAPITULO II 75 REGISTRO DE CONTRIBUYENTES 75 CAPITULO III 77

6 6 ACTUACIONES 77 CAPITULO IV 77 NOTIFICACIONES 77 TITULO II 79 DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES 79 CAPITULO I 79 NORMAS COMUNES 79 CAPITULO II 80 DECLARACIONES TRIBUTARIAS 80 CAPITULO III 86 OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS 86 TITULO III 93 SANCIONES 93 TITULO IV 106 DETERMINACION DEL IMPUESTO 106 CAPITULO I 106 NORMAS GENERALES 106 CAPITULO II 110 LIQUIDACIONES OFICIALES 110 TITULO V 114 DISCUSION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION 114 TITULO VI 117 REGIMEN PROBATORIO 117 CAPITULO I 117 DISPOSICIONES GENERALES 117 CAPITULO II 118 MEDIOS DE PRUEBA 118 TITULO VII 130 EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 130 CAPITULO I 130 RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO Y LAS RETENCIONES 130 CAPITULO II 131 FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 131 TITULO VIII 135 COBRO COACTIVO 135 TITULO IX 141 INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION 141

7 7 TITULO X 143 DEVOLUCIONES 143 TITULO XII 146 OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES 146

8 8 CODIGO DE RENTAS MUNICIPIO DE SAN ANDRES (SDER) ACUERDO No. 015 DE 2004 (DICIEMBRE 10) ======================================= Por medio del cual se expide el Código de Rentas el Municipio de San Andrés S, y se adoptan otras disposiciones. El Concejo Municipal de San Andrés Santander, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las consagradas en el artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política, La Ley 136 de 1994, el Estatuto Tributario Nacional, y demás normas que lo desarrollen, y. CONSIDERANDO: A. Que para le desarrollo de una política de fortalecimiento fiscal el municipio de SAN ANDRES, requiere determinar en forma legal y eficiente una estructura de sus rentas. B. Que se hace necesario contar con un mecanismo adecuado tendiente al mejorar la administración de sus rentas e ingresos municipales a través de procedimientos que reglamenten su liquidación y cobro al igual que garantice un efectivo control que reglamente su liquidación y cobro al igual que garantice un efectivo control de su recaudo. A C U E R D A : SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1º. CONTENIDO: Expídase el nuevo Código de Rentas del municipio de San Andrés Santander, quedando articulado de la siguiente manera: El Código de Rentas del municipio de San Andrés contiene las reglas generales para determinar los tributos municipales, señalar, precisar y determinar los procedimientos para el establecimiento del cobro, liquidación, cobertura y Sanción de sus rentas autorizadas en las leyes, ordenanzas y acuerdos. ARTICULO 2o. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION: El sistema tributario se fundamenta en los principios constitucionales de equidad, progresividad, eficiencia. Las leyes tributarias no se aplican con retroactividad (Art. 363 C.P) Principio de Equidad: Entendido como la moderación existente entre las cargas y beneficios de los contribuyentes en su relación impositiva con la administración municipal.

9 9 Principio de progresividad: Se fundamenta en la relación existente entre los impuestos y la capacidad de pago de los contribuyentes. Principio de eficiencia: Propugnan por el recaudo de impuestos con el menor costo administrativo y menor carga económica de la preparación de los informes y demás actos por parte del contribuyente. ARTICULO 3º SANCION POR MORA: Los contribuyentes que siendo sujetos pasivos de los gravámenes contemplados en éste código, no cancelan oportunamente deberán pagar intereses moratorios por cada mes o fracción del mes calendario de retardo en el pago. La tasa de interés de mora aplicable, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 14 de Será la misma que para tal caso efecto rija en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios. ARTICULO 4o. EXENCIONES: Se entiende por exención, la dispensa legal, total o parcial, de la obligación tributaria establecida de manera expresa y pro témpore. Corresponde al Concejo Municipal decretar las exenciones de conformidad con los planes de desarrollo municipal, las cuales en ningún caso podrán exceder de 5 años, ni podrán ser solicitadas con retroactividad. La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y el plazo de duración. PARAGRAFO: Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto. Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal o firmar compromiso de pago, en el momento que incumpla cualquiera de las cláusulas pactadas, se dará por terminado el acuerdo de pago y se liquidarán a su cargo la totalidad de los impuestos. ARTICULO 5º.- PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMIA DE LAS RENTAS MUNICIPALES: Los bienes y rentas tributarios o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios del Municipio de San Andrés, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los Particulares. Los impuestos del municipio de San Andrés gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley, el gobierno Departamental o Nacional conceder exenciones respecto de derechos o impuestos pertenecientes a él, no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad del Municipio de San Andrés. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política (Artículo 294 y 362 de la Constitución Nacional). ARTICULO 6º.- INEMBARGABILIDAD: Las rentas y recursos del municipio, son inembargables al tenor de lo dispuesto por el Artículo 19 Del Decreto Ley 111 De 1996 y artículo 513 de C.P.C. teniendo en cuenta que son parte incorporativa del presupuesto general de la Nación. ARTICULO 7º.- AMBITO DE AMPLIACIÓN: Las disposiciones del presente Código rigen en todo el territorio del Municipio de San Andrés.

10 10 ARTICULO 8º.- APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: Para situaciones que no puedan resolverse con las disposiciones de este Código o con las normas especiales sobre la materia, se observará en su tratamiento los principios generales de derecho en consideración al área más afín de que se trate. ARTICULO 9º.- SUJECION A LA LEY: Las normas contenidas en el presente Código sobre impuestos, tasas, multas, contribuciones, derechos y demás Rentas Municipales, están reservadas a la Ley, así como las exenciones, obligaciones o intereses. ARTICULO 10.- VACIOS Y DEFICIENCIAS DEL CODIGO. Cualquier vacío en las disposiciones del presente estatuto se llenará con las normas que regulen casos análogos y a falta de éstas con los principios constitucionales y generales del derecho. ARTICULO 11 : DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones del municipio, dentro del concepto de justicia y equidad. Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del municipio, cuando en calidad del sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo. ARTICULO 12.- DEFINICION Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO: La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual la persona natural, jurídica, sociedad de hecho y sucesiones ilíquidas están obligadas a pagar al Tesoro municipal una determinada suma de dinero cuando se realiza el hecho generador determinado en la ley. Los elementos esenciales de la estructura del tributo son: hecho generador, sujeto activo y sujeto pasivo, base gravable y tarifa. CAPITULO SEGUNDO FUNDAMENTOS, LIQUIDACION Y COBRO DE LAS RENTAS. ARTICULO 13.- HECHO GENERADOR: El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ARTICULO 14.- SUJETO ACTIVO: El Municipio San Andrés es el ente administrativo a cuyo favor se establecen todos los tributos y por ende en su cabeza radica las potestades tanto de liquidación, como de investigación, recaudo y administración de los gravámenes (artículo 287 de las Constitución Nacional). ARTICULO 15º.- SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la entidad responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la contribución, bien sea en calidad de contribuyente responsable o perceptor. Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de la obligación tributaria. Son responsables o perceptores las personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. ARTICULO 16.- BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación.

11 11 ARTICULO 17º.- TARIFA: Es el valor determinado en la ley o Acuerdo municipal, para ser aplicado a la base gravable ARTICULO 18. PERIODO GRAVABLE: Se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria. ARTICULO 19.- PERIODO FISCAL: Es el año calendario en el cual se efectúa el pago de impuesto correspondiente al periodo gravable. CAPITULO TERCERO RENTAS MUNICIPALES TITULO I DE LAS RENTAS ARTICULO 20.- RENTAS DEL MUNICIPIO: Son rentas del municipio de San Andrés Santander las siguientes: 1. El producto de impuestos, derechos, tasas y contribuciones generales y especiales que le corresponden legalmente. 2. El producto de los bienes municipales que le corresponden por ley y por el ejercicio de atribuciones de derecho público. 3. Las participaciones, aportes de los tesoros departamental y nacional. 4. Las transferencias, aportes y contribuciones de establecimientos públicos de carácter municipal y nacional que deben hacer éstos al municipio por diversos conceptos. 5. Los ingresos de recursos de carácter extraordinario o eventual que en ejercicio de sus atribuciones legales le corresponde arbitrar. ARTICULO 21º-. DETERMINACION DE LAS RENTAS: La facultad impositiva del municipio de San Andrés se deriva directamente de los fundamentos constitucionales a saber: El Municipio de San Andrés tiene el poder derivado dentro de los límites que le fije la constitución y la Ley. El congreso puede crear tributos directamente a favor del Municipio de san Andrés o autorizar al Concejo Municipal para imponerlos dentro de su jurisdicción. La Ley mediante la cual se crea el Tributo Municipal puede ser incondicional o pueden contener restricciones o limitaciones. ARTICULO 22º.-: ATRIBUCION DEL CONCEJO MUNICIPAL: Corresponde al Concejo Municipal de San Andrés la atribución legal de imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los limites señalados por la Ley, las Ordenanzas y reglamentar su recaudo e inversión. ARTICULO 23.- ADMINISTRACIÓN DE LAS RENTAS: Corresponde al Alcalde Municipal de San Andrés la administración de las Rentas Municipales por conducto de sus agentes y especialmente de la oficina de la Tesorería Municipal.

12 12 ARTICULO 24º: RECAUDO DE LA RENTA: El recaudo de las rentas e ingresos se hará por administración directa a través de la tesorería municipal. ARTICULO 25º.- VIGILANCIA FISCAL: La liquidación, cobro, recaudo, investigación y sanciones de las Rentas Municipales estarán sometidas en todas sus partes y etapas a la vigilancia fiscal del Control Interno. Sin perjuicio de lo anterior, la etapa de control posterior estará a cargo de la Contraloría Departamental. ARTICULO 26º.- CLASES DE RENTAS DEL MUNICIPIO: Son rentas del Municipio de San Andrés: 1. RENTAS CORRIENTES 1.1 Tributarias 1.2. No tributarias 1.3 Rentas Contractuales 1.4 Rentas Ocasionales 2. PARTICIPACIONES 3. INGRESOS COMPENSADOS 4. RECURSOS DE CAPITAL 5. INGRESOS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS TITULO II DEFINICIONES ARTICULO 27º.- RENTAS CORRIENTES: Son las rentas que percibe el municipio de San Andrés por concepto de gravámenes autorizados por la ley y los acuerdos, las cuales son recaudadas regularmente. ARTICULO 28º.- CLASIFICACION: Las rentas corrientes se clasifican en Tributarias y no tributarias. ARTICULO 29º.- RENTAS TRIBUTARIAS: Son los impuestos que percibe el Municipio de San Andrés procedentes de los gravámenes aplicados a los contribuyentes, para atender las necesidades, los servicios públicos, promover el desarrollo de su territorio y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución Política y las leyes (Articulo 311 de la Constitución Nacional). ARTICULO 30º.- CLASIFICACION DE LAS RENTAS TRIBUTARIAS: Las Rentas Tributarias del Municipio de San Andrés se clasifican en Directas e Indirectas. ARTICULO 31º.- RENTAS TRIBUTARIAS DIRECTAS: Son los impuestos que gravan la capacidad económica y recaen directamente sobre las personas naturales o jurídicas. Estos no pueden ser trasladados a otras personas. ARTICULO 32º.- CLASIFICACION DE LAS RENTAS TRIBUTARIAS DIRECTAS: Las Rentas Tributarias Directas se clasifican en el Municipio de San Andrés en: Impuesto Predial Unificado. Impuesto de Circulación y Tránsito.

13 13 ARTICULO 33º.- RENTAS TRIBUTARIAS INDIRECTAS: San aquellos tributos que gravan indirectamente a personas naturales o jurídicas con base en las Leyes, Ordenanzas y acuerdos municipales. ARTICULO 34º.- CLASIFICACION DE LAS RENTAS TRIBUTARIAS INDIRECTAS: Las Rentas Tributarias Indirectas se clasifican en el municipio de San Andrés en: Impuesto de industria y comercio. Impuesto de industria y comercio sector financiero. Impuesto de avisos y tableros. Sanciones e intereses Industria y Comercio Impuesto de licencias de funcionamiento Impuesto de pesas y medidas. Impuesto de juegos permitidos. Impuesto de clubes, rifas, apuestas y similares. Impuesto de espectáculos públicos. Impuesto de ocupación de vías, plazas y lugares públicos. Impuesto de extracción de materiales. Impuesto de registro de patentes, marcas y herretes. Impuesto de degüello de ganado menor y mayor. Impuesto de uso del subsuelo. Impuesto de permiso de construcción, delineación y remodelación de construcciones. Impuesto de ventas ambulantes. Impuesto de movilización de ganado. Sobretasa a la Gasolina y al ACPM Patente Nocturna Alumbrado público Estampilla pro Bomberos Estampilla pro anciano Estampilla pro cultura ARTICULO 35º.- RENTAS NO TRIBUTARIAS: Las Rentas no Tributarias son aquellas Rentas provenientes de fuentes distintas a los gravámenes a la actividad, a la renta o al consumo. ARTICULO 36º.- CLASIFICACION DE LAS RENTAS NO TRIBUTARIAS: Las rentas no tributarias se clasifican en el municipio de San Andrés en: Tasas Multas Derechos Rentas contractuales Rentas Ocasionales ARTICULO 37º.- TASAS: Se denomina Tasa a la remuneración pecuniaria que recibe el Municipio de San Andrés, por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos a su cargo y que deben pagar los usuarios de estos servicios de acuerdo a una tarifa o tabla de precios. ARTICULO 38º.- CLASIFICACION DE LAS TASAS : Las Tasas se clasifican en el Municipio de San Andrés en:

14 14 Sobrertasa Ambiental Tasa Retributiva Matadero público Carnicería y sombra Nomenclatura Placas de industria y comercio Carralejas o Plaza de ferias Servicio de Aseo Servicio de Acueducto Servicio de Alcantarillado Tasa por estacionamiento ARTICULO 39º.- SERVICIO DE MATADERO: El servicio de matadero es el valor que cobra el Municipio de San Andrés, por el uso de Carralejas, zona de sacrificio, examen de animales y de la carne, vigilancia, servicios públicos, acarreos de carne y demás labores servidas en el matadero de su propiedad. ARTICULO 40º.- CARNICERIA Y SOMBRA: Es el cobro que se hará a los carniceros o expendedores de carnes que utilizan el pabellón de propiedad del Municipio. ARTICULO 41º. NOMENCLATURA: El servicio de nomenclatura es el valor que cobra el Municipio de San Andrés, por una sola vez a todos los edificios, casas y locales ubicados dentro del perímetro urbano por el derecho de la respectiva nomenclatura, incluyendo el suministro de las placas correspondientes. ARTICULO 42º. CORRALEJAS O PLAZAS DE FERIAS: La tasa de Corralejas del Municipio de San Andrés, es el valor que se cobra por conservar ganado dentro de los corrales de propiedad del municipio, y por la utilización de los instrumentos de pesaje existentes. ARTICULO 43º. SERVICIO DE ASEO: Es el cobro que hace el municipio a los propietarios de bienes inmuebles urbanos por el ornato, barrido y limpieza de las vías y áreas públicas y por el servicio de recolección, y disposición de basuras. ARTICULO 44º. SERVICIO DE ACUEDUCTO: El servicio de acueducto es la tarifa que cobra el Municipio de San Andrés a los propietarios de bienes inmuebles por la prestación del servicio de agua potable, de acuerdo al consumo del usuario. ARTICULO 45.- SERVICIO DE ALCANTARILLADO: El servicio de alcantarillado son las tarifas que cobra el Municipio de San Andrés a los propietarios de bienes inmuebles por la prestación del servicio. ARTICULO 46º.- DERECHOS: Se denomina derecho los precios fijados por el Municipio de San Andrés por la prestación de un servicio que debe cubrir la persona jurídica o natural que haga uso del mismo. ARTICULO 47º.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS: Los derechos se clasifican en el Municipio de San Andrés así: Expedición de documentos Facturación Formularios y especies Constancias y Certificaciones

15 15 ARTICULO 48º.- EXPEDICION DE DOCUMENTOS: Es el cobro que hace el municipio por concepto del despacho de paz y salvos, constancias, y demás documentos, por concepto de trámites administrativos que culminen en la aprobación u otorgamiento de registros, cancelaciones, autorizaciones, licencias o permisos y por la prestación directa de servicios oficiales exclusivos a cargo de las diferentes dependencias de la Administración Central Municipal. ARTICULO 49º.- FACTURACIÓN: Es el cobro que hace el municipio de la liquidación y facturación de los impuestos, tasas, derechos, multas, contribuciones y demás rentas. ARTICULO 50º.- FORMULARIOS Y ESPECIES: Es el Cobro que hace el municipio por la venta o expedición de estampillas municipales, formularios, formatos de solicitudes, ordenes de pago, lista de precios y demás formas impresas requeridas para trámites de carácter oficial. ARTICULO 51º. CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES: Es el cobro que realiza la administración por concepto de constancias y certificados, expedidos por las diferentes dependencias sobre: vecindad, supervivencia, buena conducta, tiempo de servicio, actas de posesión y demás documentos requeridos ARTICULO 52º.- RENTAS COMPENSADAS Y / O CONTRIBUCIONES: Las rentas compensadas son las cuotas directas que pagan las personas naturales o jurídicas para cubrir el costo de una obra o conjunto de obras realizadas por la Administración Municipal, que los beneficie como propietarios de ciertos bienes. Tales como la Plusvalía ARTICULO 53º.- RENTAS CONTRACTUALES: Las rentas contractuales son los ingresos que provienen de contratos realizados por la Administración Municipal de San Andrés. ARTICULO 54º.- CLASIFICACION DE LAS RENTAS CONTRACTUALES: Las rentas contractuales se clasifican en el Municipio de San Andrés así: ARTICULO 55º.- ARRENDAMIENTOS: El producto de arrendamiento son los ingresos que percibe el municipio por concepto de arrendamiento de edificios, casas, lotes, fincas, bodegas etc. ARTICULO 56º.- ALQUILERES: El Alquiler de maquinaria, equipo y otros bienes del propiedad del municipio, son los ingresos que percibe del Municipio de San Andrés por este concepto. ARTICULO 57º. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor del municipio, al que pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición ARTICULO 58º. GACETA MUNICIPAL: Es una publicación que contiene los extractos principales de las actuaciones de la administración Municipal, el cual será Publicado por lo menos una vez al mes. ARTICULO 59º.- RENTAS OCASIONALES: Son las que se perciben esporádicamente como las 1- intereses, 2- reintegros, 3- aprovechamientos 4- otros.

16 16 ARTICULO 60º.- MULTAS: Las multas son los ingresos que percibe el Municipio de San Andrés, por concepto de sanciones pecuniarias que se imponen quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales dentro de la jurisdicción del Municipio. ARTICULO 61º.- CLASIFICACION DE LAS MULTAS: Las multas se clasifican en el Municipio de San Andrés así: De Gobierno De Urbanismo o Planeación De Transporte De Hacienda De Recursos Naturales De Pesas y Medidas ARTICULO 62º.- DE GOBIERNO: Las multas de gobierno son los ingresos que percibe el Municipio de San Andrés, por concepto de infracciones al código de policía, por coso municipal, malas marcas y por cierre de establecimientos que no posean placas de Industria y Comercio o ésta, no esté vigente. ARTICULO 63º.- DE PLANEACION: Las multas de planeación son los ingresos que percibe el municipio de San Andrés, por concepto de contravenir los reglamentos en materia de control urbanístico y las demás determinadas en las normas legales. ARTICULO 64º.- DE TRANSPORTE: Las multas de transporte son los ingresos que percibe el Municipio de San Andrés, por concepto de sanciones relacionadas con las Rentas Municipales y el control de actividades que requieran de licencias o permisos expedidos por Tesorería Municipal. ARTICULO 65º.- DE HACIENDA: Las multas de hacienda son los ingresos que percibe el Municipio de San Andrés, por concepto de sanciones relacionadas con las Rentas Municipales y el control de actividades que requieran de licencias o permisos expedidos por la Tesorería Municipal, por extemporaneidad, por evasión y elusión de impuestos, por error aritmético ARTICULO 66º.- DE RECURSOS NATURALES: Las multas de recursos naturales son los ingresos que percibe el Municipio de San Andrés, por concepto de sanciones relacionadas con la tala, quema de recursos naturales y exterminio de animales y toda otra acción que atente contra la preservación del medio ambiente. ARTICULO 67º. DE PESAS Y MEDIDAS: Son ingresos que percibe el Municipio por concepto de infracciones a las normas de calidad y garantía por artículos, mercancías o servicios, por especulación indebida, por rotura de sellos de control, por enmendadura de las listas de precios y demás. ARTICULO 68º. INTERESES: Corresponde a los ingresos por la sanción que la ley establece al no pago oportuno de impuestos. ARTICULO 69º. REINTEGRO: Son ingresos que recibe el Municipio cuando le son devueltos algunos recursos que habían sido derogados antes como en el caso de los avances y deposito en garantía etc.

17 17 ARTICULO 70º.- APROVECHAMIENTO: Corresponde a ingreso de dinero por concepto tales como: ventas de chatarra, guacales, sobrantes, maquinaria obsoleta etc. ARTICULO 71º.- PARTICIPACIONES, APORTES Y REGALIAS: Se entiende por participación al Municipio de San Andrés, los derechos conocidos por disposición legal a favor del Municipio, sobre impuestos o ingresos de carácter nacional o departamental. Se entiende por aportes las transferencias que el Tesoro Nacional, el Departamento o las entidades descentralizadas hacen a favor del Municipio de San Andrés, sin que parte de este se produzca contraprestación de bienes o servicios. Se entiende por regalías el derecho del Municipio a la participación proveniente de las explotaciones o transporte de los recursos naturales no renovables, o productos derivados de los mismos. ARTICULO 72º.-RECURSOS DE CAPITAL: Las rentas de capital comprenden en el Municipio de San Andrés, la venta de activos, utilidades de empresas industriales y comerciales del municipio, los rendimientos financieros, los recursos del balance del Tesoro y el cálculo de los recursos del crédito interno y externo el cual se hará con base en los empréstitos y operaciones de crédito con vencimiento mayor de un (1) año, autorizados y debidamente contratados. ARTICULO 73º.- VENTA DE ACTIVOS: La venta de activos es el producto bruto de la venta de bienes muebles e inmuebles y títulos valores registrados como patrimonio del Municipio de San Andrés. ARTICULO 74º.- RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Corresponden a los recursos obtenidos por concepto de intereses o rentas causados por operaciones financieras debidamente autorizadas. ARTICULO 75º.- UTILIDADES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL MUNICIPIO: Corresponden a los recursos resultado de las utilidades de las empresas industriales y comerciales que según los dispuesto por el Consejo de Gobierno pasarán a formar parte de los recursos del presupuesto general del municipio. ARTICULO 76º.- RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO: Son recursos del balance del tesoro del Municipio de San Andrés, aquellos ingresos provenientes del superávit fiscal liquidado un vigencia anterior, producto de los activos liquidados, cancelación de reservas, depósitos y otros pasivos que se consideren no exigibles, el producto de nuevos activos computados en el Balance del Tesoro pero no en el presupuesto. ARTICULO 77º.- CLASIFICACION DE LOS RECURSOS DEL BALANCE: Los recursos del balance se clasifican en el Municipio de San Andrés así: Superávit fiscal Cancelación de reservas ARTICULO 78º. SUPERAVIT FISCAL: Resulta de confrontar a 31 de Diciembre de cada año los fondos disponibles en caja y bancos con relación a obligaciones que se tienen pendientes de pago. Cuando los fondos son mayores que las acreencias y

18 18 depósitos de terceros, es un superávit, pero si sucede lo contrario se establece un déficit. ARTICULO 79º. CANCELACION DE RESERVAS: Es el resultado de la mayor disponibilidad por la cancelación de reservas constituidas en años anteriores para atender pagos de compromiso no ejecutados. SECCION II IMPUESTOS, TASAS, MULTAS, RENTAS COMPENSADAS Y PARTICIPACIONES CAPITULO PRIMERO: IMPUESTOS TRIBUTARIOS TITULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTICULO 80.- AUTORIZACIÓN LEGAL: El impuesto predial unificado, esta autorizado por la ley 44 de y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: Impuesto Predial, regulado en el Código de Régimen Municipal, adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias o armónicas especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985, 11 y 75 de El Impuesto de Parque y Arborización regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9o. de d) La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9o de ARTICULO 81.- DEFINICIÓN Y HECHO GENERADOR: El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre todos los predios ubicados en la jurisdicción territorial del de San Andrés y se genera por la existencia del predio. ARTICULO 82.- ADMINISTRACIÓN: La administración y control estará a cargo de la Tesorería Municipal y el recaudo estará a cargo de la Tesorería Municipal, directamente o a través de las entidades bancarias contratadas para tal fin. ARTICULO 84.- SUJETO ACTIVO: El Municipio de San Andrés, es el sujeto activo del Impuesto Predial Unificado que se cause en su Jurisdicción, y en él radican las potestades Tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTICULO 85.- SUJETO PASIVO: Es sujeto Pasivo del impuesto predial unificado, la persona natural o jurídica propietaria o poseedora de predios ubicados en la Jurisdicción de San Andrés. PARAGRAFO: Responsabilidad solidaria: Responderán solidariamente por el pago del Impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los

19 19 respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho en el bien indiviso. ARTICULO 86.- CAUSACIÓN, PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR. El impuesto predial unificado es un impuesto anual y se causa el 1o. de enero del respectivo año gravable. ARTÍCULO 87.- BASE GRAVABLE. Para los propietarios o poseedores de los predios obligados a presentar declaración del impuesto predial unificado, la base gravable del impuesto será el que determine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ARTICULO 88.- EXENCIONES: Están exentos del impuesto predial unificado los siguientes predios: Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales. Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales y seminarios conciliares. Los demás predios o áreas de propiedad de la Iglesia Católica con destinación diferente serán gravados con el impuesto predial unificado. Los predios de propiedad de otras iglesias reconocidas por el Estado Colombiano diferentes de la Católica, en la parte destinada al templo para el culto religioso y la casa pastoral adjunta. Los demás predios o áreas de propiedad de dichas iglesias con destinación diferente serán gravados con el impuesto predial unificado. Los predios de propiedad del Municipio y exclusivamente mientras sean de propiedad del mismo, estarán igualmente exentos del impuesto predial unificado. PARAGRAFO. Las exenciones serán ordenadas por el Alcalde, mediante resolución motivada. ARTICULO 89.- EXONERACIONES. Exonérese a las entidades de beneficencia y asistencia pública y utilidad pública de interés social del pago del impuesto predial unificado que recaiga sobre aquellos predios que en su integridad se destinen exclusiva y permanentemente a servicios de bancos de sangre, debidamente aprobados por el Ministerio de Salud Pública y los predios de propiedad de las fundaciones, asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que se destinen exclusivamente a la atención de asilos de ancianos y mendigos, en un numero no menor de cincuenta personas, de manera permanente ; a la salud y/o educación especial de personas epilépticas, con deficiencias físicas y/o mentales y a la rehabilitación y tratamiento de drogadictos. La entidad que aspire a la mencionada exención solicitará a la entidad municipal de salud competente que, mediante visita constate que cumple con las funciones y servicios de que habla el inciso anterior, que las personas que manejan la institución son profesionales e idóneas para dirigir y manejar la institución, que tiene cinco (5) años o más de funcionamiento y que la construcción tiene las condiciones técnicas, la higiene y salubridad requeridas para este tipo de servicios. Igualmente, con la solicitud, aportará copia de los estatutos y certificación de entidad competente sobre existencia y representación legal. Los predios de propiedad de las universidades públicas de la Nación y del Departamento, destinados exclusivamente a prestar servicios de educación y de salud.

20 20 Los inmuebles declarados específicamente como monumentos nacionales por el Consejo de Monumentos Nacionales y/o Ministerio de Cultura y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro. PARAGRAFO 1o.-Las exoneraciones contempladas en los numerales 1), 2) 3) se reconocen por el término de cinco años mediante resolución proferida por el Alcalde y previa solicitud a la Tesorería Municipal. ARTICULO 90.- RECONOCIMIENTO. El Alcalde de San Andrés, reconocerá o negará la exoneración, mediante resolución motivada previo concepto proferido por las Secretarías de planeación y Tesorería, o de quien haga sus veces, que determine si el inmueble cumple con los requisitos establecidos en las normas urbanísticas respectivas y si está al día con sus impuestos Municipales. ARTICULO 91.- RECURSOS. Contra la resolución que decida sobre la solicitud de exoneración proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 92.- TÉRMINO: Las exoneraciones que hayan sido reconocidas por la Administración Municipal antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo se entenderán otorgadas por el término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia del mismo acuerdo. ARTICULO 93.- TARIFA DEL IMPUESTO PARA LOS PREDIOS QUE PAGUEN EN LA VIGENCIA FISCAL: En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: SECTOR TARIFA Sector Urbano 14 x 1000 Sector Rural 11 x 1000 ARTICULO 94.- TARIFA DEL IMPUESTO PARA LOS PREDIOS QUE PAGUEN EN LA SIGUIENTE VIGENCIA FISCAL: Los predios que no paguen dentro de la vigencia pagarán para las siguientes tarifas SECTOR TARIFA Sector Urbano 16 x 1000 Sector Rural 16 x 1000 ARTICULO 95.- TARIFA DEL IMPUESTO PARA LOS PREDIOS QUE VIOLEN EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO. El Alcalde Municipal, establecerá de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, los lotes urbanizables no urbanizados y los urbanizados no urbanizables, los cuales pagaran una tarifa del 33 x 1000 ARTICULO 96.- Para efectos de la liquidación del impuesto predial unificado se entiende por predio urbano edificado cuando no menos del 15% del área total del lote se encuentra construido. PARAGRAFO.- Cuando se trate de predios destinados a la actividad industrial, para efectos de calcular el área construida, se tendrá en cuenta los tanques de almacenamiento o depósito, las tuberías de conducción de productos, subproductos, gases, residuos y demás instalaciones inherentes al desarrollo del objeto social de la empresa.

21 21 Cuando se trate de predios destinados a la actividad de servicio educativo, se tendrá en cuenta para los efectos de calcular el área de construcción, las ocupadas por las instalaciones deportivas y recreativas al aire libre. Cuando se trate de predios explotados a estaciones de venta de combustible se tendrá en cuenta para efectos de calcular el área de construcción los pavimentados y ocupados para el estacionamiento de vehículos. ARTICULO 97º.- REVISION Y AVALUO: El propietario o poseedor del inmueble podrá obtener las revisión del avalúo en la oficina Seccional de catastro, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio. Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación de la formación catastral y contra la cual procederán por la vía gubernativa, los recursos de reposición y apelación. ARTICULO 98.- MEJORAS NO INCORPORADAS: Los propietarios o poseedores de predios o mejoras no incorporadas al catastro tienen la obligación de comunicar a la Tesorería el valor del predio, las mejoras, las fechas de adquisición y terminación para que se incorporen estos valores con los ajustes correspondientes con el avalúo catastral del inmueble. ARTICULO 99º.- PAGO DEL IMPUESTO: La liquidación y cobro del impuesto predial unificado la efectuará la Tesorería Municipal por vigencias anuales. ARTICULO 100º.- DESCUENTO POR PAGO OPORTUNO Y RECARGO POR MORA: Se establecen incentivos por el pago oportuno del impuesto predial unificado. Estos incentivos se conceden de la siguiente manera: Para quienes cancelan en el mes de enero, lo correspondiente a todo el año de la vigencia respectiva, tendrán un descuento del DOCE por ciento (12%) del gravamen. Para quienes cancelan en el mes de Febrero, lo correspondiente a todo el año de la vigencia respectiva, tendrán un descuento del OCHO por ciento (8%) del gravamen. Para quienes cancelan en el mes de marzo, lo correspondiente a todo el año de la vigencia respectiva, tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) del gravamen. ARTICULO 101º.-INFORMACIÓN DE PLANEACION MUNICIPAL: La Oficina de Planeación Municipal deberá informar a la Oficina Seccional de Catastro, antes del día 30 de junio y noviembre de cada año, sobre las licencias de urbanización, parcelación y construcción y los permisos de construcción expedidos en el semestre inmediatamente anterior, con el fin de que se incluya la información para los efectos del censo de predios y de los avalúos catastrales TITULO II SOBRETASA DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO SOBRETASA DEL MEDIO AMBIENTE: Manténgase con destino a la Corporación Autónoma de Santander (CAS), una sobretasa del 1.5 por mil sobre el

22 22 avalúo catastral de los bienes que sirven de base para liquidar el Impuesto Predial Unificado. PARAGRAFO. La Tesorería Municipal girará a la CAS lo efectivamente recaudado por este concepto. TITULO III IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ARTICULO HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. ARTICULO VEHÍCULOS GRABADOS. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen al territorio nacional, salvo los siguientes: bicicletas, motonetas hasta 125 c.c. Tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinara agrícola. Tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadores, moto niveladoras, y maquinaria similar para obras públicas. Vehículos y máquinas de uso industrial. Los vehículos públicos de transporte de pasajeros y de carga. ARTICULO SUJETO PASIVO.- es el propietario o poseedor de los vehículos grabados. ARTICULO BASE GRAVABLE: Esta constituido por el valor comercial de los vehículos gravados, establecidos anualmente mediante resolución por el ministerio de Transporte. ARTICULO ACUSACIÓN: El impuesto se causa el 1 de enero de cada año, los vehículos nuevos lo causan en el momento de la inscripción. ARTICULO 108.-TARIFAS.- Las tarifas aplicables a los vehículos gravados, se les aplicará las siguientes tarifas, según su valor comercial. Vehículos Particulares Hasta 20 millones 1.5% Más de 20 millones y hasta 45 millones 2.5% Más de 45 millones 3.5% Motos de más de 125 c.c. 1.5% ARTICULO DECLARACIÓN Y PAGO: El impuesto de vehículos se declara y paga en la Tesorería Departamental, donde se encuentre matriculado el Vehículo. ARTICULO DISTRIBUCIÓN DEL RECAUDO. Del total recaudado, por concepto de impuesto, sanciones e intereses, en su jurisdicción, al Municipio le corresponde el 20%.

23 23 TITULO IV IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO SUJETO ACTIVO: El Municipio de SAN ANDRÉS, es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio y del impuesto de avisos y tableros, a los cuales se refiere este Estatuto y en el radican las potestades tributarias de la liquidación, administración, control, investigación y recaudo. ARTICULO Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros, toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado de orden Nacional y departamental, con excepción de las taxativamente contempladas en la Ley 14 de 1983 y demás normas que la modifiquen. ARTICULO 113º.- HECHO GENERADOR: El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta, durante el año o período gravable, de cualquier actividad industrial, comercial, de servicios, o financiera, en SAN ANDRÉS,, ya sea que se cumpla en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados o no, con establecimientos de comercio o sin ellos. ARTICULO 114º.- CONCEPTO DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Se consideran actividades industriales, las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura, montaje y ensamble de cualquier clase de materiales o bienes, y en general cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. ARTICULO 115º.- CONCEPTO DE ACTIVIDAD COMERCIAL: Se entiende por actividades comerciales las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancía, tanto al por mayor como al por menor y las demás definidas como tales por el Código del Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o la Ley 14 de 1983, como actividades industriales o de servicios. ARTICULO CONCEPTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS: Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes ó análogas actividades: Expendio de comidas y bebidas, servicios de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados y residencias, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos, y la administración de inmuebles, arrendamiento de inmuebles, maquinaria, equipos y vehículos de transporte, servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, porterías, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, papelerías, concesionarios y/o distribuidores de vehículos motores y afines, lavandería, limpieza y teñidos, salas de cine, arrendamientos de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y videos, y los servicios de consultoría profesional, prestados a través de sociedades regulares o de hecho y la actividad educativa y de capacitación.-

24 24 PARAGRAFO: El simple ejercicio de las profesiones liberales y artesanales no estará sujeta a este impuesto, siempre que no involucre el establecimiento de almacén, talleres u oficinas de negocios comerciales. ARTICULO REGISTRO. Toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho que ejerza alguna actividad gravable con el impuesto de industria y comercio en forma temporal o permanente, deberá registrarse ante la tesorería municipal, dentro de un lapso de treinta (30) días siguientes a la iniciación de la actividad correspondiente para lo cual llenará los formularios expedidos por dicha dependencia, previa presentación del permiso de uso del servicio expedido por la Oficina de Planeación Municipal ó la Entidad que haga sus veces. El registro de Comerciante, tendrá un costo de un salario mínimo diario legal. ARTICULO REGISTRO OFICIOSO. El incumplimiento al artículo anterior implica que el tesorero municipal ordene mediante resolución el registro oficioso de ellos. ARTICULO RENOVACION DEL REGISTRO. La renovación del registro del establecimiento, se hará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año ante la tesorería municipal. ARTICULO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Son aquellas que surgen a cargo del sujeto pasivo en favor del sujeto activo, como consecuencia de la realización del hecho generador o sea por el ejercicio o realización de las actividades indicadas en este Estatuto. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, bajo cuya dirección y responsabilidad se ejercen actividades gravables con el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, están obligados a: 1. Registrarse ante la Tesorería Municipal dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable. 2. Presentar dentro del mes de enero de cada año, la declaración y liquidación privada anual del gravamen de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros Atender los requerimientos de la Tesorería Municipal Atender a los visitadores delegados por la Tesorería Municipal a través de cualquiera de sus dependencias. 5. Comunicar dentro del mes siguiente, cualquier novedad que pueda afectar los registros de dicha dependencia, excepto en lo relativo a cambio de dirección Efectuar, dentro de los plazos fijados por la administración Municipal, las retenciones, autorretenciones y los pagos relativos al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, incluyendo las sanciones e intereses a que hubiere lugar. 7. Llevar su contabilidad de acuerdo con las normas generales previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones complementarias y reglamentarias del mismo.

25 25 PARAGRAFO. Los adquirentes, los usufructuarios y en general quienes exploten económicamente un establecimiento de comercio o negocio generadores de hechos o de actividades gravables, serán solidariamente responsables por el pago de las obligaciones tributarias de quienes les hayan precedido en la situación de contribuyentes, a menos que con respecto a la transacción que origina la sustitución, se hayan cumplido los requisitos contenidos en los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio. ARTICULO ACTIVIDADES NO SUJETAS: No están sujetas a los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros las siguientes actividades: La producción primaria agrícola, ganadera, avícola y pesca artesanal, sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea. La producción nacional de artículos destinados a la exportación. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías y participaciones para el Municipio de San Andrés. sean iguales o superiores a los que correspondería pagar por concepto de los impuestos de industria y comercio y de avisos y tableros. Los establecimientos educativos públicos, las actividades de beneficencia, las actividades culturales o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro y por los partidos políticos. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. El ejercicio de profesiones liberales. Las actividades de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Municipio de San Andrés., encaminados a un lugar diferente del Municipio, consagradas en la Ley 26 de PARAGRAFO 1o. Para que las entidades sin ánimo de lucro previstas en el numeral 4o. puedan gozar del beneficio de no sujeción, presentarán a las autoridades de impuestos las respectivas certificaciones con copia auténticas de sus estatutos. Cuando dichas entidades desarrollen actividades industriales o comerciales se causará el impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros en lo relativo a tales actividades. PARAGRAFO 2o. Se entiende por primera etapa de transformación de actividades de producción agropecuaria, aquella en la cual no intervienen agentes externos mecanizados, tales como el lavado o secado de los productos agrícolas. ARTICULO 122º.- PRESENTACION DE LA DECLARACION: El contribuyente deberá presentar la declaración de industria y Comercio en las siguientes fechas, según el NIT del contribuyente: ULTIMOS DIGITOS DE NIT O CC FECHA DE PRESENTACIÓN 1-3 Enero Enero Enero 25 PARAGRAFO: Si la fecha coincide con un día no laboral, estará se hará efectiva en el siguiente día hábil.

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