SALUD OCUPACIONAL - EMVARIAS ANEXO 7 -
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- Marina Velázquez Naranjo
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1 SALUD OCUPACIONAL - EMVARIAS ANEXO 7 - Obligaciones del contratista Durante la ejecución del contrato, se debe llevar a cabo un programa de salud ocupacional en el que se consideren todos los requisitos de Ley y que propenda por el bienestar de los trabajadores. El contratista debe contar con un(a) Tecnólogo (a) en salud ocupacional (o profesional en el área) quien debe visitar por lo menos tres (3) veces a la semana las instalaciones donde se ejecuta la obra, persona encargada de salud ocupacional, quien garantizará que se cumplan las normas durante la ejecución del contrato. Esta persona tendrá que contar con experiencia mínima de dos (2) años en ejecución de actividades de salud ocupacional y seguridad industrial, la cual será acreditadas a la interventoría del contrato. y quien deberá de ejecutar las siguientes actividades: Realizar la inspecciones periodicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. De lo cual deberá de realizar informes que serán remitidos a la interventoría. Realizar la entrega de equipo de protección a todo el personal que lo requiera de acuerdo a la periodicidad descrita en el Programa de salud ocupacional, diligenciar las plantillas correspondientes, con el fin de contar con registros de las entregas. Participar mensualmente en el COPASO, con el fin de Asesorar y colaborar en los temas tratados allí. Realizar las Investigaciones y análisis de las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias. De igual manera apoyar el seguimiento a los planes de mejoramiento, esto se realizará de acuerdo a los accidentes que se presenten durante la ejecución del contrato. Elaborar, mantener actualizados y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, de lo cual debe hacer el reporte a la interventoría del contrato. Programar y realizar capacitaciones de seguridad industrial al personal operativo. Realizar inspecciones de vigilancia a la realización de actividades de alto riesgo. Participar en las reuniones programadas por el personal de Salud Ocupacional de emvarias. Realizar análisis de puestos de trabajo y presentar los informes mensuales. La demás necesarias en cumplimento de la normatividad vigente.
2 Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial para lo cual deberá presentar a la supervisión/interventoría el día de la firma del acta de inicio, el programa de Salud Ocupacional implementado por este para su revisión por parte de la oficina de Salud Ocupacional de EMVARIAS. El contratista deberá tener en cuenta los riesgos laborales a los cuales se encontrará expuesto el personal a su cargo que labore en las instalaciones del relleno sanitario. Para lo cual deberá entregar al Interventor/Supervisor del contrato, debidamente diligenciado el Panorama de Factores de Riesgo Prioritarios con la firma del acta de inicio. Para ingresar a las instalaciones del relleno sanitario, el personal del contratista deberá presentar a la vigilancia, copia de la autoliquidación donde conste que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes de salud, pensión y ARL, de la(s) persona(s) a ingresar. En caso de no cumplir con este requisito se prohibirá el ingreso de dicho personal. El contratista deberá suministrar al personal a su cargo para el desarrollo del objeto contractual, todos los implementos de seguridad y protección requeridos y adecuados para el tipo de labores a ejecutar, dando cumplimiento con la normatividad vigente. El interventor mantendrá una constante vigilancia sobre el cumplimiento de las normas y requerimientos de carácter preventivo y en los que a la salud ocupacional se refiere. En caso de requerirse trabajo en alturas, el proponente deberá garantizar que el personal que asigne para desarrollar las actividades objeto del contrato cuente con las certificaciones de trabajos en alturas vigentes, conforme a lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012 del Ministerio de la Protección Social. Adicionalmente deberá de cumplir con lo establecido en el Protocolo de Emvarias, denominado: Normas de seguridad para trabajos en alturas, para lo cual deberá presentar oportunamente a la supervisión/interventoría los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación. Actualizar durante la ejecución del contrato los certificados de trabajos en alturas del personal a su cargo de acuerdo a la normatividad vigente.
3 ANEXO No.5 SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Durante la ejecución del contrato, se debe llevar a cabo un programa de salud ocupacional en el que se consideren todos los requisitos de Ley y que propenda por el bienestar de los trabajadores. Adicionalmente cuando la Empresa implemente el Manual de seguridad, salud y ambiente para contratistas, deberán de cumplir con todo lo establecido en el. Con el ánimo de proteger la salud individual y colectiva de los trabajadores que realizan labores objeto de este contrato, de los riesgos ergonómicos, físicos, químicos, biológicos, locativos, psicolaborales y demás, provenientes de las actividades a contratar en la presente invitación, se hace necesario solicitar el cumplimiento a cabalidad de los componentes del programa de salud ocupacional que a continuación se relacionan: a) PANORAMA DE FACTORES DE RIESGOS: El cual deberá contener número de expuestos, tiempos de exposición, grupo de factores de riesgo, riesgos por oficio, posibles consecuencias, probabilidad de ocurrencia de los riesgos; cálculo del grado de peligrosidad, método de control de los riesgos, observaciones y recomendaciones. b) SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: En éste se deberán desarrollar actividades de promoción y prevención de salud tendientes a proteger al trabajador de riesgos ocupacionales, lesiones osteomusculares, riesgo químico periódicos, ubicándolos en oficios acordes con su condición psico-fisiológica y manteniéndolo en actitud de producción de trabajo. Organizar y promover un servicio oportuno de primeros auxilios, dotar permanentemente el botiquín de primeros auxilios, vacunar al personal que ingrese contra tétano, difteria y tétano. c) SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: En el cual se deberán desarrollar actividades de identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, suministrar el equipo de protección personal acorde con los riesgos presentes, investigación permanente de accidentes de trabajo para definir causalidad, definir las normas de seguridad según el riesgo a prevenir, verificar de manera permanente la utilización del equipo de protección personal.
4 d) Verificar la afiliación al régimen de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. El programa de salud ocupacional deberá estar orientado principalmente a los riesgos de la actividad a ejecutar por el contratista y deberá ser armonizado con toda la normatividad vigente en la materia. La Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295, Ley 776 de 2002 y demás normas contempladas en salud ocupacional. La empresa contratista debe garantizar la disponibilidad de equipo y herramientas necesarias para la prevención y control de accidentes y emergencias resultantes de su actividad (Prevención, Atención, Respuesta y Recuperación). Respecto a los productos químicos que el contratista emplee, deberá suministrar y tener disponibles en el sitio de trabajo las hojas y fichas de seguridad (MSDS) de todos los productos químicos empleados de acuerdo a la NTC 4435, garantizar su adecuado manejo durante el transporte, almacenamiento, disposición, evitar derrames y poseer los elementos adecuados para su contención. De lo anterior el Interventor del contrato hará estricta revisión semanal. El programa de salud ocupacional deberá ser entregado a la Interventoría el día de la firma del acta de inicio, para su posterior revisión y comentarios por parte de la Unidad Ambiental y Salud Ocupacional de Emvarias E.S.P. El contratista debe dotar al personal de todos los implementos de protección requeridos para cada una de las funciones específicas tales como monogafas, uniformes, entre otros (el listado del equipo de protección personal a entregar debe de ser remitido a la interventoría con el programa de salud ocupacional). Es importante tener en cuenta que el personal debe permanecer en los frentes de trabajo uniformados e identificados. Por ninguna razón se permitirá el ingreso del personal sin la dotación específica al sitio de trabajo. El contratista deberá reportar a la interventoría los registros de la entrega de estos elementos, mensualmente. El contratista deberá de capacitar a su personal en temas relacionados con salud ocupacional y los soportes de dichas capacitaciones serán remitidos a la Inteventoría mensualmente con la factura de venta. Adicionalmente, se debe llevar un registro de los accidentes de trabajo semanal y reportarlos al Interventor, en el formato establecido por el contratista y presentarlo en los informes mensuales. El contratista deberá tener en cuenta que para laborar al interior de las instalaciones de emvarias, está prohibido el ingreso y permanencia de personal bajo los efectos del alcohol y drogas psicoactivas. Dada la actividad a desarrollar y el riesgo al cual está expuesto el personal, Empresas Varias de Medellín E.S.P., podrá realizar pruebas de alcoholemia ó sustancias psicoactivas al personal del contratista, con el fin de hacer una verificación antes, durante ó al final de la jornada ó desarrollo de actividades, el Interventor estará en
5 capacidad de no permitir el inicio de las actividades, ni continuar su labor a la persona que se le detecte alcohol o drogas psicoactivas, esto será informado al jefe inmediato ó al Representante Legal del contratista con el fin de que se tomen los correctivos al respecto. NOTA: El personal del proponente debe estar capacitado para responder adecuadamente ante las posibles situaciones de amenaza, accidente o emergencia. Respecto a las actividades de alto riesgo a las que el personal del contratista esté expuesto, deberá, leer detenidamente el Manual y protocolo de trabajos en alturas de Emvarias de lo cual deberá tener en cuenta: Disponer de personal capacitado, competente y calificado para las actividades con trabajos en alturas. Implementar el Programa de Protección contra Caídas de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas. Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos sin la adopción previa de dichas medidas colectivas. Garantizar un programa de capacitación y entrenamiento a todo trabajador que esté expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar tareas. Delimitar el área Medida de prevención que tiene por objeto limitar el área o zona de peligro de caída de personas y prevenir el acercamiento de personas a ésta. La delimitación de la zona de peligro de caída de personas se hará mediante cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro, combinados, si son permanentes y naranja y blanco, combinados, si son temporales. Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo pueden ir o no enganchados a soportes de señalización, según sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre sí, de tal manera que se garantice su visibilidad de día y de noche. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, cualquiera que sea, se debe utilizar señalización.
6 En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitación, deben adoptarse otras medidas de protección contra caída dispuestas en la presente resolución. Siempre que un trabajador ingrese a la zona de peligro, debe estar previamente autorizado (permiso de trabajo en alturas) y con las medidas de protección contra caídas, en caso de que no haya barandas que cumplan con las especificaciones descritas en la presente resolución. (CONDICIONES DEL PERMISO DE TRABAJOS EN ALTURAS El contratista o la persona que vaya a realizar el trabajo en altura, antes de iniciar el trabajo, debe organizar todo lo que necesita para realizar su labor: herramientas, sistemas de ascenso, elementos de protección personal, elementos para la señalización y demarcación y ubicar en el sitio donde se va a realizar el trabajo. Además debe: a) Realizar una inspección visual y un análisis de los riesgos del lugar y de la periferia: proximidad de cables eléctricos, peligro de caída de objetos, etc. b) Hacer una revisión exhaustiva de los implementos que va a utilizar: Sistemas de ascenso, elementos de protección personal, herramientas, cuerdas, conectores, etc. que cumplan con las especificaciones de este procedimiento, en caso contrario debe notificar a su jefe inmediato. c) El supervisor contratista verifica que quien(es) va(n) a realizar el trabajo cuente(n) con el entrenamiento y tengan en la autorización para trabajo en alturas, con la firma del Responsable del área de su empresa.) Para la prevención de caídas de objetos se deben delimitar áreas para paso peatonal. Así mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos. Todo el personal utilizado por el contratista deberá hacerse un examen médico general con énfasis en salud ocupacional, Los registros de estos exámenes deben enviarse al interventor del contrato para que pueda verificar el cumplimiento de este requisito Para la iniciación de labores es requisito indispensable entregar a la Interventoría la constancia de afiliación a los sistemas de seguridad social de cada uno de los trabajadores que participará en la ejecución de este contrato (EPS, ARP, Fondo de pensiones y caja de compensación), de acuerdo a las leyes vigentes al respecto. Igualmente deberá enviar mensualmente copia del pago realizado a dichas entidades.
7 Dada la actividad a desarrollar y el riesgo al cual está expuesto el personal, Empresas Varias de Medellín E.S.P., podrá realizar pruebas de alcoholemia ó sustancias psicoactivas al personal del contratista, con el fin de hacer una verificación antes ó durante el desarrollo de actividades, el Interventor estará en capacidad de no permitir el inicio de las actividades, ni continuar su labor a la persona que se le detecte alcohol o drogas psicoactivas, esto será informado al jefe inmediato ó al representante Legal del contratista con el fin de que se tomen los correctivos al respecto. ANEXO No. 7-A PANORAMA DE FACTORES DE RIESGO PRIORITARIOS. PROCESO O ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS FUENTE GENERADORA Nro. EXPUESTOS TIPO EXPOSICIÓN EN LA FUENTE ACCIONES DE PREVENCIÓN EN EL MEDIO EN EL TRABAJADOR ACCIONES DE PROMOCIÓN
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