Presentación Proyecto de Reforma Tributaria
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- Ángel Espinoza Toledo
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1 Presentación Proyecto de Reforma Tributaria Proyecto de Ley Cámara 134 de 2014 Senado 105 de 2014 Diciembre 16 de 2014
2 Reforma Tributaria Impuesto a la Riqueza
3 Trámite del proyecto Radicación del proyecto Debates comisiones económicas Debates Plenarias cada Cámara Sanción Presidencial Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 Diciembre 2014 Proyecto a iniciativa del Gobierno Nacional No pretende ser una reforma estructural Finalidad eminentemente recaudatoria Comisión Tercera y Cuarta, Senado y Cámara de representantes. 134/14 Cámara 105/14 Senado Inicio de las discusiones 5 de noviembre. Presentación de ponencia modificatoria para primer debate noviembre 24 Diciembre 10 de 2014 Nuevo pliego de modificaciones para plenarias 15 de diciembre de 2014, la reforma es aprobada en las sesiones plenarias. Debe ser promulgada antes del 31 de diciembre de /12/2014 3
4 Impuesto extraordinario a la riqueza Sujetos pasivos Las personas jurídicas, sociedades de hecho, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, nacionales o extranjeras sin residencia en el país respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país. Las sociedades y entidades extranjeras por su riqueza poseída en al país directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país a la muerte respecto de su riqueza poseída en el país. Las entidades extranjeras con patrimonio poseído en el país no declarantes del impuesto de renta son responsables 16/12/2014 4
5 Impuesto extraordinario a la riqueza No Contribuyentes Los consorcios y las uniones temporales Inversiones de capital del exterior de portafolio Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro La Nación, entidades territoriales Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías Los centros de eventos y convenciones con una participación pública de mas del 51%. Las entidades en liquidación o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial, las personas naturales sometidas a régimen de insolvencia. Si se decreta para defraudar el fisco los socios o accionistas responderán solidariamente por el impuesto, intereses y sanciones. 16/12/2014 5
6 Impuesto extraordinario a la riqueza Hecho generador Posesión de la riqueza al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. No quedan gravadas las riquezas acumuladas con posterioridad a 1º de enero de 2015, por tanto las nuevas inversiones no se ven afectadas. Riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a esa fecha. Se causa el 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y 1 de enero de En caso de escisión se deben sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y las beneficiarias, para efectos de determinar la sujeción pasiva. (Entre la vigencia de la ley y el 1 de enero de 2015). En el caso de constitución de sociedades se deben sumar las riquezas de las constituyentes y las sociedades constituidas, para efectos de determinar la sujeción pasiva. (Entre la vigencia de la ley y el 1 de enero de 2015). 16/12/2014 6
7 Impuesto extraordinario a la riqueza Base gravable Personas jurídicas y sociedades de hecho Riqueza poseída el 1 de enero de 2015, 2016 y Personas naturales y sucesiones ilíquidas Riqueza poseída el 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y Se excluye el valor patrimonial neto de El VPN de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva o fondos de pensiones, o los aportes en entidades cooperativas. Para las entidades financieras extranjeras el valor de las operaciones activas de crédito con colombianos y las operaciones de leasing sobre activos localizados en el país. Para personas naturales, las primeras UVT del VP de la casa o apartamento de habitación. Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros. Activos inmuebles con impacto ambiental de las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. La reserva técnica de Fogafin y Fogacoop. Para los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a 5 años, el valor total de su patrimonio líquido poseído en el exterior. 16/12/2014 7
8 Impuesto extraordinario a la riqueza Límites Limites a la base gravable Para efectos de determinar la base gravable anual se señalan los siguientes límites: Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018 es superior a la determinada en el año 2015, la base será la menor entre la base gravable en el año 2015 incrementada en el 25% de la inflación del año inmediatamente anterior y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable de los años 2016, 2017 y 2018 es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el 25% de la inflación para el año inmediatamente anterior y la base gravable determinada en el año en que se declara 16/12/2014 8
9 Impuesto extraordinario a la riqueza Reducción tarifa para sociedades Se reduciría progresivamente la tarifa máxima del impuesto así: 2015: 1,15% 2016: 1 % 2017: 0,40%% 2018: 0% Para las personas naturales el impuesto será del 1,5% 16/12/2014 9
10 Impuesto extraordinario a la riqueza Tarifa personas jurídicas Progresiva y marginal, decreciente hasta el año 2017 Limite Inferior Limite Superior Tarifa marginal >0 < % (Base Gravable) * (0,20%) Impuesto 2015 miles >= < ,35% [(Base Gravable ) * (0,35%)] >= < ,75% [(Base Gravable ) * (0,75%)] >= En adelante 1,15% [(Base Gravable ) * (1,15%)] Limite Inferior Limite Superior Tarifa marginal >0 < % (Base Gravable) * (0,15%) Impuesto 2016 miles >= < ,25% [(Base Gravable ) * (0,25%)] >= < ,50% [(Base Gravable ) * (0,50%)] >= En adelante 1% [(Base Gravable ) * (1%)] Para cada uno de los años se fija una tabla reconociendo la disminución de la tarifa para las personas jurídicas. 16/12/
11 Impuesto extraordinario a la riqueza Tarifa personas jurídicas Progresiva y marginal, decreciente hasta el año 2017 Limite Inferior Limite Superior Tarifa marginal >0 < % (Base Gravable) * (0,05%) Impuesto 2015 miles >= < ,10% [(Base Gravable ) * (0,10%)] >= < ,20% [(Base Gravable ) * (0,20%)] >= En adelante 0,40% [(Base Gravable ) * (0,40%)] Para cada uno de los años se fija una tabla reconociendo la disminución de la tarifa para las personas jurídicas. 16/12/
12 Impuesto extraordinario a la riqueza Tarifa personas naturales Progresiva y marginal constante en 4 años Limite Inferior Limite Superior Tarifa Marginal Impuesto 2015 miles >0 < % (Base Gravable) * (0,125%) >= < ,35% [(Base Gravable ) * (0,35%)] >= < ,75% [(Base Gravable ) * (0,75%)] >= En adelante 1,50% [(Base Gravable ) * (1,50%)] /12/
13 Impuesto extraordinario a la riqueza Otros aspectos La obligación legal del impuesto se causa para las personas jurídicas 1 de Enero del (2015, del 2016 y del 2017). Se extiende la regla de causación para efectos contables en los balances separados, individuales y consolidados, y se autoriza su imputación contra reservas patrimoniales sin afectar la utilidad del ejercicio. No es deducible del impuesto de renta, CREE ni puede ser compensado con otros impuestos. Quienes no estén obligados podrán libre y espontáneamente liquidarlo y pagarlo. Se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control establecidas para el impuesto al patrimonio. 16/12/
14 Impuesto extraordinario a la riqueza Alternativas Pago de dividendos de años anteriores, tendrían prioridad los no gravados. * Liberación de reservas no gravadas que se encuentren en el patrimonio. * Readquisición de acciones * Mayor gasto por depreciación o amortizaciones - Ajustes en los valores de salvamento. * Requiere aprobación de la Asamblea General de accionistas 16/12/
15 Reforma Tributaria Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
16 Impuesto de renta para la equidad CREE Base gravable del CREE Ley 1607 de 2012 Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio excluyendo la ganancia ocasional ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos ( - ) Ingresos no constitutivos de renta del CREE = INGRESOS NETOS ( - ) ( - ) Costos según las reglas de renta y sujetas al 107 y 108 del Estatuto Tributario Algunas deducciones con requisitos del 107 y 108 sin donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, y las deducciones sin relación de causalidad ( - ) Algunas rentas exentas = BASE GRAVABLE O base gravable mínima X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 = IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD Ponencia Se eliminan los ingresos que ya habían sido gravados en renta desde el año 2004 Se incluyen los costos siguiendo las reglas del libro I del Estatuto Tributario. Se excluye el componente inflacionario, Se adicionan expresamente las rentas brutas especiales y las rentas líquidas. Se permite la compensación de pérdidas fiscales y los excesos de base mínima a partir de Remisión a las normas de renta generales y especiales en materia de Precios y Subcapitalización 16/12/
17 Impuesto de renta para la equidad CREE Descuentos tributarios Se permite en el CREE el descuento tributario por los impuestos pagados en el exterior, en forma proporcional con renta. así Impuesto del CREE Descuento = TCREE+STCREE TRyC+ TCREE+STCREE * ImpExt Se permite aplicar el descuento en el CREE,pór los excesos generados en descuentos por impuestos pagados en los años 2013 y 2014 Impuesto de renta Descuento = TRyC TRyC+ TCREE+STCREE * ImpExt 16/12/
18 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Sobretasa del CREE Aplica por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y Estará a cargo de los contribuyentes de dicho impuesto que tengan una base gravable igual o superior a $800 millones. La sobretasa para el año 2015 equivale al 4%, aplicable cuando la base gravable del CREE sea superior 800 millones de pesos, así: Limite Inferior Limite Superior Tarifa marginal Impuesto >0 < (Base Gravable) * (0%) >= En adelante 5% [(Base Gravable ) ] * (5%) Se fija una tabla para cada uno de los años gravables 16/12/
19 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Modificaciones a la tarifa de la STCREE Se incrementa de manera transitoria y progresiva la tarifa de la sobretasa del CREE, así: % % % % La tarifa nominal del impuesto de renta sumado el impacto del CREE llegaría al 43% 16/12/
20 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Sobretasa Se establece un anticipo del 100% del valor de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del CREE sobre el cual el contribuyente liquidó el impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. La sobretasa no tiene destinación específica, hará unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación. No serán sujetos pasivos de la sobretasa los usuarios calificados para operar en las zonas francas costa fuera.. El anticipo de la sobretasa deberá pagarse en dos cuotas anuales La sobretasa y el anticipo se someten a las reglas previstas para el CREE, en cuanto a su determinación, declaración, pago y sistema de retención en la fuente. 16/12/
21 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Otros aspectos A partir del año gravable 2016 la tarifa del CREE será del 9%. La Ley 1607 de 2012, había considerado el 9% únicamente por los años gravables 2013 a 2015, En adelante la tarifa sería del 8%. Se prohíbe compensar el Impuesto de renta para la equidad CREE con saldos a favor por conceptos de otros impuestos, así como los saldos a favor originados en las declaraciones del CREE y su sobretasa contra otros impuestos. 16/12/
22 Reforma Tributaria Impuesto sobre la renta
23 Tarifa impuesto de renta extranjeros Incremento transitorio tarifa % % % % Rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras no atribuibles a un establecimiento permanente, En principio se mantendrían las tarifas del 10%, 1% y 14% 16/12/
24 Otros asuntos Capitalización delgada Se modifican las reglas de subcapitalización para las entidades que se dedican al factoring de manera exclusiva Retención intereses Se disminuye la retención de intereses al 5% por créditos otorgados del exterior cunado se financien obras de infraestructura por más de 8 años de las APP. Ajustes por diferencia en cambio inversiones en acciones El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que sean activos fijos solo constituirán ingreso gravable o costo o gasto deducible en el momento de la enajenación o a la liquidación de la inversión. 16/12/
25 Otros asuntos Deducción por Inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación 175% del valor de las inversiones o donaciones Se amplia este beneficio a inversiones que se efectúen a programas creados por instituciones de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2, y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matricula y útiles. 16/12/
26 Otros asuntos Descuento por IVA en bienes de capital Se modifica el descuento en el impuesto de renta por la adquisición de bienes de capital, al permitirse el descuento de dos puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general sin sujeción a las metas de recaudo del IVA. El descuento procederá en el año en que se haya realizado la adquisición o nacionalización. Descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas Se adiciona el artículo que prevé este beneficio para exigir el reintegro proporcional del IVA descontado si los bienes que dieron origen al mismo son enajenados antes de haber trascurrido su tiempo de vida útil. 16/12/
27 Otros asuntos Sede efectiva de administración No se considera que existe sede efectiva de administración en Colombia cuando se verifiquen las siguientes circunstancias: Si las sociedades o entidades del exterior han emitido bonos o acciones que cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional. Si los ingresos de la sociedad extranjera en la jurisdicción donde esté constituida son iguales o superiores en un 80% a sus ingresos totales, en este evento no se tendrán en cuenta las rentas pasivas. 16/12/
28 Reforma Tributaria Mecanismos de lucha contra la evasión
29 Mecanismo de lucha contra la evasión Impuesto complementario de normalización tributaria Sujetos pasivos Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza Los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos por los años 2015,2016 y Hecho generador Posesión de activos omitidos, a 1 de enero 2015, 2016 y 2017 Activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones existiendo la obligación legal. Base gravable Valor patrimonial de los activos omitido o el autovalúo Valor patrimonial según la participación al final de año para los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior 16/12/
30 Mecanismo de lucha contra la evasión Impuesto complementario de normalización tributaria Tarifa 10%, 11.5% y 13%, para el 2015, 2016 y 2017 Declaración El impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza Renta por comparación patrimonial Los activos objeto del impuesto se incluirán para efectos patrimoniales en la declaración de renta y no da lugar a la renta por el sistema de comparación patrimonial ni renta gravable por activos omitidos en renta ni en CREE 16/12/
31 Mecanismo de lucha contra la evasión Impuesto complementario de normalización tributaria Ley 1607 de 2012 Reforma fiscal /12/
32 Mecanismo de lucha contra la evasión Sanción por renta por comparación patrimonial Al retirarse la figura del delito penal en el proyecto se incrementa la sanción derivada de la renta por comparación patrimonial, la cual ascenderá al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado por este sistema. 16/12/
33 Declaración anual de activos en el exterior Características Aplica a partir del año gravable 2015 Estarán obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza. Contenido de la declaración: La identificación del contribuyente, La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados los activos. La naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT ($ año base 2014) Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 16/12/
34 Reforma Tributaria Otras disposiciones
35 Gravamen a los movimientos financieros Se modifica la eliminación progresiva del gravamen a los movimientos financieros, contenida en el artículo 872 del Estatuto Tributario, así las cosas, el desmonte gradual se realizará de la siguiente manera: Año Ley 1430 De 2010 Ley 1694 de 2013 Proyecto Reforma x x x x x x x x x x x x x x x x /12/
36 Gravamen a los movimientos financieros Nuevas exenciones Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata la ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La disposición de recursos desde estas depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores adquisición de bienes u otras obligaciones se sujetan al impuesto 16/12/
37 Otras modificaciones ponencia primer debate Deducciones medios de pago La limitación de los pagos en efectivo para la solicitud de costos y deducciones se prórroga al año 2019 Se establece un parágrafo transitorio que permite los pagos en efectivo en el año 2014 Se fija una regla especial de gradualidad para los contribuyentes pertenecientes a los sectores agropecuario, pesquero, avícola y forestal 16/12/
38 Otras modificaciones ponencia primer debate Conciliaciones Contenciosa administrativa, tributaria y aduanera 30% de los intereses sanciones y actualización para procesos de primera instancia. 20% de los intereses, sanciones y actualización para procesos en segunda instancia. Procesos administrativos tributarios 100% de las sanciones e intereses para procesos de determinación de impuestos. 50% de las sanciones impuestas mediante acto independiente. 70% de las sanciones e intereses en los casos de No declarantes. 70% de las sanciones por devoluciones improcedentes. Condición especial de pagos 80% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 con pago antes del 31 de mayo de % de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 con pago después del 31 de mayo de /12/
39 Otras modificaciones ponencia primer debate Condiciones especial de pago Se le otorga a los municipios que se encuentren en mora por deudas por impuestos de carácter nacional el siguiente saneamiento 100% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 con pago antes de los 10 meses de vigencia de la ley 90% de los intereses y sanciones actualizadas para deudas antes de 2012 si suscribe un acuerdo de pago 16/12/
40 Contactos Vicente Javier Torres Socio líder Impuestos Internacionales y Servicios Legales vjtorres@kpmg.com Tel Myriam Stella Gutiérrez Argüello Socio líder Impuestos Colombia msgutierrez@kpmg.com Tel
41 2014 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
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