ADECUADA GESTIÓN PREVENTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN TRAMITADAS COMO OBRAS DE EMERGENCIA

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1 ADECUADA GESTIÓN PREVENTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN TRAMITADAS COMO OBRAS DE EMERGENCIA Ámbito Temático o Sectorial: Gestión del conocimiento en prevención. Categoría: Autor Principal Nombre: José Antonio Apellidos: Delgado Ramos Organización: Ingeniería ATECSUR Departamento: Prevención Dirección de Contacto: c/ Arquitecto Felipe Jiménez Lacal Nº: 3 Edif.: Hawai, Local: 8 Código Postal: Localidad: Granada Provincia: Granada País: España Teléfonos: Fax: jadelgado@iatecsur.com

2 1. ABSTRACT La reciente aprobación y actual desarrollo de los Planes de Choque para paliar los daños ocasionados por las fuertes precipitaciones acaecidas en los últimos meses en Andalucía ha propiciado un CONJUNTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN TRAMITADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA. La rapidez de ejecución que garantice el restablecimiento económico y social de las comarcas afectadas ha vuelto, en la mayoría de los casos, ha suscitar importantes dudas y cuestiones referentes a la Gestión Preventiva de dichas obras de emergencia. El objeto de la presente comunicación es analizar dicha problemática, detectar procedimientos inadecuados mantenidos hasta la fecha en aquellas obras de construcción que se realizan como OBRA DE EMERGENCIA y establecer los PARÁMETROS ADECUADOS A SEGUIR PARA LA CORRECTA GESTIÓN PREVENTIVA DE LAS MISMAS. 2. INTRODUCCIÓN Para el análisis de la comunicación que proponemos aquí, nos hemos basado en nuestra experiencia más reciente como empresa andaluza responsable de diferentes contratos de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción promovidas por distintas Administraciones Públicas tanto de ámbito estatal como comarcal y local. Como consecuencia de ello estamos siendo testigos directos de la realidad que pretendemos dar a conocer para paliar y aportar solución a la problemática detectada. En la anterior edición del Congreso Andaluz de Seguridad y Salud Laboral, PREVEXPO 2008, presentamos una comunicación libre titulada Obras de Construcción no sujetas a la aplicación del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre y sí al R.D. 171/2004 de 30 de enero?. Respuesta a la controversia. En dicho trabajo pretendimos dar respuesta a una serie de cuestiones tales como: las actuaciones de mantenimiento y conservación son obras de construcción a los efectos de estar sometidas a las disposiciones establecidas en el real decreto 1627/97 de 24 de octubre? las obras sin proyecto, están sometidas a las disposiciones establecidas en el real decreto 1627/97 de 24 de octubre? 2

3 para este tipo de actuaciones es necesario nombrar coordinador de seguridad y salud?. Las OBRAS DE EMERGENCIA pueden considerarse dentro de lo que en dicha trabajo denominamos como OBRAS SIN PROYECTO, sin embargo, transcurridos dos años desde la anterior edición de Prevexpo, las OBRAS DE EMERGENCIA, EN PARTICULAR LAS SURGIDAS A PARTIR DE LOS RECIENTES PLANES DE CHOQUE DE INVERSIÓN, PROVOCAN EN ALGUNAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROMOTORAS DE LAS MISMAS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS INADECUADOS QUE CONVIENE CORREGIR DE INMEDIATO. 3. DESARROLLO EXPERIMENTAL E INVESTIGACIÓN: PROBLEMÁTICA DETECTADA El análisis se ha realizado en base a nuestra experiencia más reciente como empresa responsable de la ejecución de los siguientes contratos, los cuales han sido el objeto de la investigación desarrollada: NOMBRE DE LA OBRA Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de conservación de red de carreteras autonómica de la Junta de Andalucía. Provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. año 2010 clave: 2009/0264 expediente: (7-AA AT) Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de conservación de la red de carreteras Autonómica de la Junta de Andalucía. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. años 2010 y clave: 2009/0158 expediente: (7-AA AT) Contrato de Asesoramiento y coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones por contrata de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado en la Demarcación de Andalucía Oriental en UTE con I+P ENTIDAD CONTRATANTE JUNTA DE ANDALUCÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS JUNTA DE ANDALUCÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS MINISTERIO DE FOMENTO: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS FECHA Enero 2010 Enero 2010 Noviembre 2009 Contrato de Asistencia Técnica En Materia de Coordinación de Seguridad Y Salud en las obras en las que actúa como Promotor La Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir para las Provincias de Granada, Jaén Y Melilla Cuenca(Sg) 3478 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Enero

4 Contrato de Asistencia Técnica para Coordinación de Seguridad Y Salud en las Obras de Conservación de la Red de Carreteras Autonómicas de La Junta De Andalucía. Provincias De Cádiz, Cordoba, Huelva Y Sevilla. Clave: 2007/1830 Expediente: 07-Aa At JUNTA DE ANDALUCÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Enero 2008 Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Expte.: SC53/06 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Noviembre 2006/2009 Prestación de trabajos de Coordinación en materia de Seguridad y Salud de obras de la Diputación Provincial de Almería EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Mayo 2006/2010 Aclarando el concepto que el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre hace de obra de construcción en su art.2, apartado 2.1.a, la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo considera OBRA DE EMERGENCIA aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto en sentido estricto del término antes del inicio de la obra. La inexistencia de proyecto de ejecución supone a priori: Inexistencia del Estudio de Seguridad y Salud como documento de Información del empresario titular del centro de trabajo a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios de las actividades por ellos desarrollados y las medidas referidas a la prevención de tales riesgos, según lo establecido en la disposición adicional primera del R.D. 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales ( en adelante LPRL) Inexistencia de Plan de Seguridad y Salud en los términos requeridos por el R.D. 1627/97 de 24 de octubre en su artículo 7º, al no existir Estudio de Seguridad y Salud. Si a esto le sumamos: Necesidad inmediata de ejecución de las obras por su repercusión social y económica, que en algunos de los casos se convierte en verdadera actualidad de los medios de comunicación. Un desprendimiento de ladera que corta una carretera local puede suponer, y de hecho así ha ocurrido en algunas carreteras 4

5 de la red autonómica andaluza durante el pasado mes de febrero y marzo, el aislamiento de poblaciones enteras. Aumento de los riesgos propios que la propia ejecución de los trabajos supone al realizarse dichos trabajos con una celeridad excesiva que en la mayoría de los casos provoca la repercusión social aludida anteriormente En caso de accidente, estamos siendo testigos de la inexistencia de tratamiento especial que rebaje en principio el grado de exigencia a las empresas concurrentes en las obras por parte de los órganos Inspectores intervinientes en el proceso, esto es, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridad Laboral, Sindicatos, Fiscalía y en última instancia Judicatura. El resultado de esta dualidad, por un lado necesidad de ejecución inmediata, por otro seguridad para los trabajadores responsables de la ejecución de las obra provoca una situación de auténtica bomba de relojería para los distintos elementos intervinientes en el proceso de construcción, esto es, Promotor, Contratista, Subcontratistas y Trabajadores Autónomos, Dirección de Obra, Coordinador de Seguridad y Salud, Recursos Preventivos y demás elementos que de manera directa o indirectamente participan de manera responsable en el proceso constructivo. 4. RESULTADOS Y SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DETECTADOS En principio, como así lo establece la propia Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción a las Obras de Emergencia cabría exigir las mismas exigencias cumplimentales que para cualquier obra sin proyecto y que en su anexo A la citada Guía Técnica especifica. Sin embrago en nuestra comunicación demostraremos que la documentación genérica exigible a dichas obras, esto es, planes de prevención de riesgos laborales, evaluaciones de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 16 de la LPRL) de las empresas contratistas y subcontratistas implicadas es una documentación por sí misma bastante insuficientemente para garantizar la adecuada gestión preventiva de las obras. Analizaremos por qué la preceptiva actualización de dicha documentación genérica de las empresas (Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva) así como la adaptación a las peculiaridades de los puestos de trabajo y 5

6 actividades a desarrollar es prácticamente imposible de realizar a tiempo operativo, entre otras razones, debido al escaso margen de reacción de que disponen los Servicios de Prevención encargados de dicha actualización en estos casos de especial urgencia. Por último expondremos el procedimiento adecuado que garantice en cualquier caso la Gestión Preventiva de tales obras de construcción en los niveles de seguridad adecuados tanto para los trabajadores y empresas encargadas de la ejecución de las mismas como para la cumplimentación de obligaciones normativas del resto de intervinientes en el proceso, esto es Administración Promotora de las mismas, Dirección Facultativa y por ende, Coordinadores de Seguridad y Salud durante la ejecución de las mismas. El procedimiento que Ingeniería Atecsur viene exigiendo como empresa responsable de la Coordinación de Seguridad y Salud de un paquete importante de las Obras de Emergencia que se desarrollan en Andalucía está siendo respaldado y avalado por la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como la propia Fiscalía a título particular. 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Permita el organizador al autor de la presente propuesta de comunicación resumir las referencias bibliográficas en los siguientes conceptos para así no exceder el número de páginas reglamentario: Toda la Normativa actual Vigente en Prevención de Riesgos Laborales Guías Técnicas y Recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Guías Técnicas y Recomendaciones publicadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Recomendaciones y directrices emanadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 6

7 ADECUADA GESTIÓN PREVENTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN TRAMITADAS COMO OBRAS DE EMERGENCIA Ámbito Temático o Sectorial: 3.- Gestión del conocimiento en prevención. Categoría: Autor Principal Nombre: José Antonio Apellidos: Delgado Ramos Organización: Ingeniería ATECSUR Departamento: Prevención Dirección de Contacto: c/ Arquitecto Felipe Jiménez Lacal Nº: 3 Edif.: Hawai, Local: 8 Código Postal: Localidad: Granada Provincia: Granada País: España Teléfonos: Fax: jadelgado@iatecsur.com

8 1. ABSTRACT La reciente aprobación y actual desarrollo de los Planes de Choque para paliar los daños ocasionados por las fuertes precipitaciones acaecidas en los últimos meses en Andalucía ha propiciado un CONJUNTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN TRAMITADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA. La rapidez de ejecución que garantice el restablecimiento económico y social de las comarcas afectadas ha vuelto, en la mayoría de los casos, ha suscitar importantes dudas y cuestiones referentes a la Gestión Preventiva de dichas obras de emergencia. El objeto de la presente comunicación es analizar dicha problemática, detectar procedimientos inadecuados mantenidos hasta la fecha en aquellas obras de construcción que se realizan como OBRA DE EMERGENCIA y establecer los PARÁMETROS ADECUADOS A SEGUIR PARA LA CORRECTA GESTIÓN PREVENTIVA DE LAS MISMAS. 2. INTRODUCCIÓN Para el análisis de la comunicación que proponemos aquí, nos hemos basado en nuestra experiencia más reciente como empresa andaluza responsable de diferentes contratos de Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción promovidas por distintas Administraciones Públicas tanto de ámbito estatal como comarcal y local. Como consecuencia de ello estamos siendo testigos directos de la realidad que pretendemos dar a conocer para paliar y aportar solución a la problemática detectada. En la anterior edición del Congreso Andaluz de Seguridad y Salud Laboral, PREVEXPO 2008, presentamos una comunicación libre titulada Obras de Construcción no sujetas a la aplicación del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre y sí al R.D. 171/2004 de 30 de enero?. Respuesta a la controversia. En dicho trabajo pretendimos dar respuesta a una serie de cuestiones tales como: las actuaciones de mantenimiento y conservación son obras de construcción a los efectos de estar sometidas a las disposiciones establecidas en el real decreto 1627/97 de 24 de octubre? las obras sin proyecto, están sometidas a las disposiciones establecidas en el real decreto 1627/97 de 24 de octubre? 2

9 para este tipo de actuaciones es necesario nombrar coordinador de seguridad y salud?. Las OBRAS DE EMERGENCIA pueden considerarse dentro de lo que en dicha trabajo denominamos como OBRAS SIN PROYECTO, sin embargo, transcurridos dos años desde la anterior edición de Prevexpo, las OBRAS DE EMERGENCIA, EN PARTICULAR LAS SURGIDAS A PARTIR DE LOS RECIENTES PLANES DE CHOQUE DE INVERSIÓN, PROVOCAN EN ALGUNAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PROMOTORAS DE LAS MISMAS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS INADECUADOS QUE CONVIENE CORREGIR DE INMEDIATO. 3. DESARROLLO EXPERIMENTAL E INVESTIGACIÓN: PROBLEMÁTICA DETECTADA El análisis se ha realizado en base a nuestra experiencia más reciente como empresa responsable de la ejecución de los siguientes contratos, los cuales han sido el objeto de la investigación desarrollada: NOMBRE DE LA OBRA Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de conservación de red de carreteras autonómica de la Junta de Andalucía. Provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Año 2010 Clave: 2009/0264 Expediente: (7-AA AT) Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de conservación de la red de carreteras Autonómica de la Junta de Andalucía. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. Años 2010 y clave: 2009/0158 Expediente: (7-AA AT) Contrato de Asesoramiento y coordinación en materia de seguridad y salud en las actuaciones por contrata de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado en la Demarcación de Andalucía Oriental en UTE con I+P ENTIDAD CONTRATANTE JUNTA DE ANDALUCÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS JUNTA DE ANDALUCÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS MINISTERIO DE FOMENTO: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS FECHA Enero 2010 Enero 2010 Noviembre 2009 Contrato de Asistencia Técnica en Materia de Coordinación de Seguridad y Salud en las obras en las que actúa como Promotor La Confederación Hidrográfica Del Guadalquivir para las Provincias de Granada, Jaén Y Melilla Cuenca(Sg) 3478 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Enero

10 Contrato de Asistencia Técnica para Coordinación de Seguridad Y Salud en las Obras de Conservación de la Red de Carreteras Autonómicas de La Junta De Andalucía. Provincias De Cádiz, Cordoba, Huelva Y Sevilla. Clave: 2007/1830 Expediente: 07-Aa At JUNTA DE ANDALUCÍA: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS Enero 2008 Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Expte.: SC53/06 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA Noviembre 2006/2009 Prestación de trabajos de Coordinación en materia de Seguridad y Salud de obras de la Diputación Provincial de Almería EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Mayo 2006/2010 Aclarando el concepto que el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre hace de obra de construcción (art.2, apartado 2.1.a), la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo considera OBRA DE EMERGENCIA aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto en sentido estricto del término antes del inicio de la obra. La inexistencia de proyecto de ejecución supone a priori: Inexistencia del Estudio de Seguridad y Salud como documento de Información del empresario titular del centro de trabajo a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios de las actividades por ellos desarrollados y las medidas referidas a la prevención de tales riesgos, según lo establecido en la disposición adicional primera del R.D. 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales ( en adelante LPRL) Inexistencia de Plan de Seguridad y Salud en los términos formales requeridos por el R.D. 1627/97 de 24 de octubre en su artículo 7º, al no existir Estudio de Seguridad y Salud, ya que el mencionado artículo condiciona la existencia del Plan de Seguridad y Salud al Estudio de Seguridad y Salud al considerar que En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien y complementen las previsiones contenidas. 4

11 A estas dos peculiaridades que caracterizan toda OBRA DE EMERGENCIA, hay que sumar: Repercusión social y económica de los daños producidos lo que origina la necesidad inmediata de ejecución de las obras encaminadas a la restitución de las infraestructuras afectadas. Un desprendimiento de ladera que corta una carretera local y supone el aislamiento de una población entera es por sí mismo un acontecimiento que requiere inmediata respuesta. La celeridad de intervención y ejecución de los trabajos provocada por el interés primordial de restitución del daño producido, puede aumentar los riesgos para la seguridad de los trabajadores inherentes a la ejecución de las distintas unidades de obra y la relajación en la cumplimentación formal de obligaciones preventivas. Esta realidad puede dar origen a situaciones en donde los distintos elementos intervinientes en el proceso constructivo, esto es promotor, asistencias técnicas, coordinadores de seguridad, contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, etc, creen estar amparados dentro de un marco de especial tratamiento donde la inmediata rapidez de actuación justifica una posible situación de incumplimiento formal de la normativa que en materia preventiva sería de aplicación. Nuestra experiencia nos ha permitido ser testigos de la delicada situación producida al comprobar la inexistencia de dicho tratamiento especial por parte de los órganos Inspectores intervinientes en el proceso, esto es, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridad Laboral, Sindicatos, Fiscalía y en última instancia Judicatura: Cuando se produce el accidente, nadie admite razón ni interés social alguno que justifique una disminución de las obligaciones y responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva. 5

12 4. SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DETECTADOS Pasamos pues a dar solución a los problemas detectados: ES NECESARIO DESIGNAR COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA? Ya dimos respuesta en la anterior edición del Congreso Andaluz de Seguridad y Salud Laboral, PREVEXPO 2008 al presentar nuestra comunicación libre titulada Obras de Construcción no sujetas a la aplicación del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre y sí al R.D. 171/2004 de 30 de enero?. Respuesta a la controversia. En dicho trabajo ya justificamos con suficiente referencia normativa que la designación de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, no puede verse condicionada por la existencia o no del proyecto de ejecución. Se expuso las razones por las cuales no procedía la argumentación esgrimida de que la inexistencia de dirección facultativa (por no existir proyecto de ejecución) era motivo suficiente para entender la no obligatoriedad de designar coordinador de seguridad y salud al entenderse este como integrante de aquella. Y así, un mes después de exponer nuestro trabajo, octubre del 2008, el propio MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN a través de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN NORMATIVA, y a instancias de la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas, ANEPA, daba respuesta a la cuestión planteada en los términos expuestos. Acompañamos ahora en anexo al presente trabajo, copia del citado escrito. De él destacamos como resumen de su argumentación el siguiente párrafo: Este Centro Directivo considera que actualmente existe la obligación legal de que en cualquier tipo de obra, y no únicamente las que tengan obligación normativa específica de contar con proyecto, el promotor debe designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que en la misma intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos 6

13 4.2.- EN UNA OBRA DE EMERGENCIA, QUÉ DOCUMENTO SE CONSTITUYE COMO INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA? Ya expusimos en nuestra comunicación de Prevexpo 2008 que al definir el R.D. 1627/97 en su art. 7 al Plan de Seguridad y Salud como el documento que elaborará el contratista En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso del estudio básico., LEGALMENTE, Y FORMALMENTE, y subrayamos la palabra FORMALMENTE, NO SE PUEDE REQUERIR UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD SI NO EXISTE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO. Por lo tanto, como así lo establece la propia Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción, a las Obras de Emergencia cabría exigir las mismas exigencias cumplimentales que para cualquier obra sin proyecto y que en su anexo A la citada Guía Técnica especifica. Esto es, las obligaciones preventivas propias genéricas de su condición de empresa que, sin perjuicio de aplicación de otras reglamentaciones particulares, por un lado, se deducen de la normativa exigible por aplicación de su propia condición de empresa, y por otro lado, de la derivada por su actividad propia del sector de la construcción. Esto es Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97 de 17 de enero), Ley 54/03, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de R L y con posterioridad a la publicación de la Guía Técnica, R. D. 171/04 por el que se desarrolla el art. 24 de la L.P.R.L en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, el R.D. 604/06 por el que se modifica el R.D. 39/97 y el 1627/97, Ley 32/06 de 18 de octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su reglamento, R.D. 1109/07 de 24 de agosto. 7

14 De todo ello se deduce que, de no ser preceptivo la obligatoriedad de redactar un plan de seguridad y salud, la actualización por parte de todas las empresas implicadas en la ejecución de la obra del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, La Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva exigible a toda empresa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la ley de prevención de riesgos laborales y desarrollado en su capítulo I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, cabría ser suficiente para garantizar la actividad preventiva de la obra. Nuestra experiencia nos muestra que LA REALIDAD SE ALEJA BASTANTE DE ESTE TEÓRICO PLANTEAMIENTO por varias razones: 1.- La documentación genérica exigible a las empresas contratistas y subcontratistas implicadas en la ejecución de la obra, esto es, planes de prevención de riesgos laborales, evaluaciones de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 16 de la LPRL), es una documentación por sí misma, en la mayoría de los casos, bastante insuficientemente para garantizar la adecuada gestión preventiva de las obras pues su aspecto genérico no permite definir y concretar consideraciones de vital importancia tales como los procedimientos y métodos de trabajo específicos a desarrollar por el contratista y sus subcontratistas en la ejecución de la obra, así como una ordenación de los trabajos y planificación previa en la ejecución de los mismos las medidas preventivas a aplicar para los riesgos específicos previsibles en la ejecución de las distintas unidades de obra y en la utilización particular de los diferentes equipos de trabajo, instalaciones y dispositivos. organización preventiva de la obra, en particular, concreción de los recursos preventivos exigibles en cada caso. vías de acceso y comunicación en la obra, así como de las zonas de almacenamiento, depósito y procedimiento a seguir en el caso de materiales o sustancias peligrosas. delimitación y señalización de la obra. 8

15 plan de emergencia 2.- La preceptiva actualización de dicha documentación genérica de las empresas (Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva) así como la adaptación a las peculiaridades de los puestos de trabajo y actividades a desarrollar es, en la mayoría de los casos, prácticamente imposible de realizar antes del comienzo de los trabajos por las entidades encargadas en la redacción de los mismos, esto es, Servicios de Prevención, debido al escaso margen de reacción de que se dispone en este tipo de actuaciones, esto es, obras consideradas de emergencia. En cualquier caso, las recomendaciones que a título particular hemos recabado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de la propia Fiscalía, siempre están en la línea de que TODA OBRA, TENGA O NO TENGA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEBERIA DISPONER DE DOCUMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN, SEA ESTE EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD O CUALQUIER OTRO EN EL CASO EN QUE FORMALMENTE NO SEA EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE OBLIGADO REQUERIMIENTO. Es por ello que, desde hace ya algún tiempo venimos exigiendo, como coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de las OBRAS SIN PROYECTO la elaboración por cada contratista, Y SIEMPRE PREVIO AL INICIO DE LOS TRABAJOS, del PLAN DE PREVENCIÓN, LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA APLICADA A LOS TRABAJOS A DESARROLLAR EN LA OBRA. Este documento, elaborado por el propio departamento técnicopreventivo de la empresa contratista que redacta los planes de seguridad y salud de sus obras, habrá de garantizar que los trabajos a desarrollar en la obra y equipos a utilizar estén suficientemente evaluados sus riesgos, planificada adecuadamente la actividad preventiva encaminada a eliminar o reducir y controlar tales riesgos, y garantizada dicha actividad preventiva mediante el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales. En realidad estamos enmascarando la exigencia de un Plan de Seguridad y Salud con el nombre de Plan de Prevención, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva con el objeto de disponer de un documento técnico que 9

16 suponga el instrumento básico de ordenación de la actividad preventiva en la obra. En este sentido, aprovechamos la presente comunicación para proponer al legislador la modificación y/o adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción para que se de solución a este vacío reglamentario. Desde nuestra sencilla posición de empresa consultora especializada en la actividad de Coordinación de Seguridad y Salud en las obras de construcción promovidas por la administración pública, PROPONEMOS: bien una instrumentación de los Servicios de Prevención que garantice una respuesta técnica inmediata a la adaptación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva a situaciones como la aquí analizada, de manera que esta documentación de por sí fuese suficiente para la adecuada gestión preventiva de las obras cuando no sea preceptivo la redacción del Plan de Seguridad y Salud o bien una modificación en la definición formal del concepto de Plan de Seguridad y Salud de las obras de construcción (art. 7 del R.D de 24 de octubre) desligando la obligación de redacción de aquel a la existencia del estudio de seguridad y salud o estudio básico, obligando así a que todo obra de construcción, se ejecute o no conforme a las directrices de un proyecto, lleve implícito la redacción por el contratista de un Plan de Seguridad y Salud. o bien una ampliación de los supuestos de obligada redacción de estudio de seguridad y salud o estudio básico al caso de que no se realice la redacción del proyecto de ejecución, como es el caso que nos atañe. De esta manera el promotor estaría obligado encargar en cualquier caso la elaboración, se disponga o no de proyecto de ejecución, de un estudio de seguridad y salud o estudio básico. Con ello siempre el contratista elaboraría su Plan de Seguridad y Salud, se disponga o no de proyecto de ejecución. 10

17 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Toda la Normativa actual Vigente en Prevención de Riesgos Laborales Guías Técnicas y Recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Guías Técnicas y Recomendaciones publicadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Recomendaciones y directrices emanadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 11

18 ANEXO: RESPUESTA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN NORMATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA SOBRE DESIGNACIÓN DE COORDINADORES EN OBRAS SIN PROYECTO 12

19 Adecuada Gestión Preventiva de las Obras de Emergencia 13

20 14

21 15

22 16

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