Violencia de niños y adolescentes en el ámbito familiar. Menores testigos de la violencia familiar. Trata de menores.

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1 Violencia de niños y adolescentes en el ámbito familiar. Menores testigos de la violencia familiar. Trata de menores. I.- Planteamiento.- Siempre que tenemos la necesidad de reflexionar sobre cualquier situación relativa a las personas en minoría de edad, todos partimos de un postulado obvio, que resulta conveniente recordarlo y tenerlo presente, por ser la realidad básica sobre la que se construye todo el edificio jurídico de la protección de los niños y adolescentes, y este principio o postulado no es otro que aquel que determina que : la minoría de edad, coloca al ser humano en una situación de inferioridad derivada no sólo de su limitada fortaleza física, su natural falta de habilidades y de experiencia de vida, y su inmadurez psicológica, sino además por la existencia de una general situación de desventaja en cualquier entorno frente a los adultos, y por ello lo convierten en fácil víctima de agresiones y vejaciones sexuales, malos tratos físicos y psicológicos, abandonos, prostitución, etc. Pero además, no podeos olvidar que niños y jóvenes no sólo pueden ser víctimas de la criminalidad, sino también autores y partícipes de la misma. En suma, víctima o agresor son, desde mi punto de vista, dos caras o aspectos de una misma realidad cuando a menores se refieren, pues ello supone causa y efecto de un inadecuado desarrollo evolutivo, y de ahí que las medidas en un caso protectoras y en otros reformadoras, deben procurar en todo caso un tratamiento integral en su formación personal. También debemos, a la hora de nuestra reflexión, tener en cuenta la especial importancias de las etapas vitales por el que transcurre la persona en minoría de edad, lo que determinan en todo caso la necesaria adecuación de las medidas que deben ser aplicadas para conseguir una debida 1

2 protección y atención, o en su caso, formación y resocialización, pues su propia realidad resulta por definición cambiante. II.- Los menores agresores. En los últimos tiempos, existe cierto consenso en reconocer, un cambio no sólo cuantitativo sino también cualitativo con relación a las conductas violentas y delictivas, sobre todo en los jóvenes. Existe un incremento de episodios delictivos dirigidos a infligir no sólo daños a bienes públicos o privados, o a atacar de forma voluntaria la propiedad ajena, sino que se produce cada vez más una serie de acometimientos y atentados contra las personas. Esta situación actual contrasta con el patrón habitual de la delincuencia juvenil que estaba centrada en delitos que tenían como eje la propiedad, o episodios vandálicos y de alteraciones públicas. Pero además, la actual situación resulta más preocupante en cuanto se observa una población cada vez más joven que cometen actos incívicos y delictivos. Es cierto que para un gran número de chicos y de chicas la delincuencia no es solamente normativa, sino también adaptativa, es decir, expresión de su búsqueda de identidad y de autonomía. Pero con todo, tampoco la frecuencia comitiva puede ocultar la gravedad del tema, sobre todo porque alguno de los delitos cometidos por los adolescentes son extraordinariamente graves, y provocan una profunda repulsa en la opinión pública y un generalizado sentimiento de indefensión social. Por último, quizás debamos plantearnos desde esta perspectiva, si los adolescentes tienen consciencia de la significación ilícita de la generalidad de las infracciones que de forma usual son cometidas por ellos. Si para nosotros estimamos compleja cierta distinción entre delitos e infracciones administrativas, o aplicamos la institución del error de derecho para exculpar o disminuir su responsabilidad a un infractor, parece lógico que un joven no pueda discernir la diferencia entre el delito o la falta y por ejemplo la conducta incívica, ó esta con la mera falta de 2

3 disciplina. No estimo que tenga una clara percepción y graduación de lo ilícito, salvo aquellos delitos básicos, casi crímenes considerados de derecho natural, pues de su ilícita conducta lo que le atrae principalmente es la realización de lo prohibido. En su consecuencia, no puede descartarse que un menor, pase por su detención, presentación ante el Juez y cumplimiento de medida de reforma, sin saber verdaderamente la significación y en su consecuencia sin poder asumir su responsabilidad y adoptar normas correctas de conductas. Es corriente que los menores emprendan su carrera delictiva pasando desde conductas indisciplinadas dentro del ámbito escolar, a actos incívicos y comisión posterior de delitos, y aunque en la generalidad de los casos puede detectarse en las causas de la violencia una privación o defecto en la atención de sus necesidades, sorprendentemente existen casos en que el conflicto social no tiene su origen en situaciones de riesgo social, o en desenvolvimiento de su vida en un ámbito hostil o si se quiere, la existencia de una personalidad difícil; son menores alimentados y vestidos, pero aunque tiene atención con relación a su supervivencia, no es menos cierto que profundizando en estos casos, pueden ser detectadas otras carencias no por ello menos importante, como el fracaso escolar, la falta de control y supervisión de su conducta, aprendizajes antisociales y sobre todo la ausencia afectiva, y ciertamente considero que esta carencia de atención emocional resulta ser la autentica causa de desamparo, el desamparo que denomino moral, siendo todo lo demás simples sintomatología de ésta principal desatención. III.- Los menores víctimas de violencia. Los menores son por definición personas especialmente vulnerables frente agresiones realizadas por persona adulta, y no sólo aquellos que se encuentran en una especial situación de riesgo, por estar establecidos en la marginalidad o de exclusión social, sino sobre todo frente a agresores dentro de su propio ámbito familiar o por personas cercanas al mismo. La mayora de las agresiones sufridas por los niños y jóvenes, son realizadas por personas que se relacionan directamente con ellos. 3

4 El denominado maltrato intrafamiliar ha experimentado un aumento preocupante de casos, sin que lleguemos entender la permisibilidad social sobre el mismo. Ni la falta de habilidades o capacidades para el cuidado y la atención, ni los modelos culturales inadecuados, ni la transmisión generacional equivocada de sentimiento de posesión de los hijos, justifican la transigencia social del maltrato. En suma, todo maltrato familiar suele manifestarse a través de: 1º.- Agresiones de naturaleza física. Acometimientos ilícitos y ataques a la salud y supervivencia del menor. 2º.- Ataques de naturaleza psíquica, afectando a su desarrollo y formación personal, con privación de sus derechos emocionales y morales. 3º.- Ataques a su libertad en el ámbito de la sexualidad, con supuestos de abuso y de acoso de contenido sexual. Pero además, los niños y jóvenes vienen siendo objeto de agresiones realizadas no sólo por personas adultas, sino también por otros niños y jóvenes. Éste ataque entre iguales, ha sido casi ignorado institucionalmente, llegando a tener tintes dramáticos cuando además el agresor resulta ser menor de la edad de exigibilidad de responsabilidad penal y por lo tanto, tanto agresor como agredido entran en el mismo ámbito protector y no de reforma, por lo que el denominado bullying en su terminología anglosajona, revelador de un aumento de casos de acoso o abuso violento y no sólo de supuestos de maltrato o de peleas ente jóvenes, aparece relegado al mero ámbito de la disciplina escolar o de los centros docentes, desconociendo con ello la gravedad victimizadora de estos ataques. En esta visión general que estimo necesaria para centrar nuestras reflexiones debemos de llamar la atención sobre los nuevos riesgos de victimización consecuencia de la nueva globalización de la comunicación, utilización de internet y el establecimiento de nuevas redes sociales, que si bien suponen generalmente un nuevo tipo de delincuencia, adquieres aspectos específicos cuando la acción ilícita se 4

5 dirige o utiliza personas menores de edad. En efecto, el denominado grooming, o acoso a menores, generalmente con finalidad sexual y realizada por adulto que se introduce en conversaciones con menores, aprovechando salas de conversación o chats, comunidades o grupos, como messenger, o plataformas de comunicación, como tuenti o facebook, permiten una nueva forma de captación de futuras víctimas, ( un pedófilo puede introducirse con datos mendaces en estas redes o plataformas y quedar con menores, con menor riesgo del que podría correr por ejemplo cuando perseguía y acosaba a estos a la salida del colegio, pues en este caso le permite escoger el escenario criminal). Otro de los riesgo de victimización actual ante ataques de acoso de índole sexual es el denominado sexting, que supone la transmisión de imágenes de jóvenes desnudos a través del móvil, dichas imágenes inicialmente tomadas por el propio adolescente o con su consentimiento es enviada a un circulo de amigos o de amigas, bien como forma de pretender emprender una nueva relación o como una travesura, pero si las mismas saltan a la red de forma sin control alguno, no deja de ser una nueva forma de pornografía o de explotación sexual. Con todo, una mayor reflexión debemos hacer cuando se exhibe a la víctima como trofeo de la competitividad entre jóvenes, cuando se banaliza la violencia hasta el punto de ser una mera muestra de la valía criminal del agresor. Nos referimos al denominado en terminología anglosajona happy slapping ( felices bofetadas ), consistente en la filmación del acto más violento, humillante o agresivo, para después ser presentado como trofeo en Internet. Recientemente un grupo de jóvenes atacó violentamente a un compañero suyo de 17 años. Mientras unos lo golpeaban y sometían, el resto filmaba con alegría el evento. La paliza duró cerca de 15 minutos, y los atacantes aseguraron que lo hicieron sólo por jugar. El video empezó a circular de celular en celular, transmitido por tecnología bluetooth, alcanzando a casi todos los alumnos y amigos. Por último, los menores víctimas del crimen organizado, bien con finalidad sexual u con cualquier otra ilicitud (trata 5

6 de menores), por su gravedad y riesgo para la propia estructura del estado, suele ser objeto de planes especiales, con una especial y seguimiento policial y de tratamiento protector, por ello, junto a la elevación de penas para los agresores y responsables, la medida protector generalizada y tenida como adecuada para conseguir una resocialización de la víctima pasa por su institucionalización, pues las graves secuelas emocionales dejadas por la experiencia vivida determinan una especial e integro trabajo de superación para conseguir un desarrollo evolutivo que le permitan una superación del sufrimiento sufrido. IV.- Menores y violencia doméstica. Los niños y adolescentes testigos de un ambiente familiar hostil. La familia supone el primer espacio de protección del menor y junto con la escuela los espacios básicos de su socialización. Es en el ámbito familiar donde se procura al menor seguridad, y sobre todo un mayor apoyo en el afecto. Por ello, los ataques sufridos por el menor en este entorno adquieren una especial relevancia en cuanto tiene claras consecuencias en el desarrollo de su personalidad. Ya hemos expuestos al tratar de la victimización del menor, aspectos de esta violencia intrafamiliar, quizás lo que nos interesa resaltar aquí es el denominado efecto aprendizaje, pues no podemos obviar que la violencia tiene también un camino de imitación de conducta, además de crear una profunda distorsión en la relación afectiva, generando inseguridad y sentimiento de culpa, con consecuencias en la estabilidad emocional de los niños y jóvenes. Y esta situación también es sufrida en el supuesto de convivencia del menor en un hogar donde se recurre a actitudes o conductas violentas, bien entre la pareja o entre cualquiera de sus miembros, pues la experiencia de la convivencia en un hogar o ambiente hostil, supone una situación de riesgo que normalmente desemboca en situaciones de conflictividad social, pues la violencia recibida o vivida afecta de forma grave a su formación, pues le transmiten unos valores e interioriza unas actitudes y de roles entre hombre y mujeres, entre padres e hijos, que van a 6

7 constituir la base de su futura conducta. Muchos de los maltratadotes actuales fueron víctima de maltrato, pues al no haberle sido transmitida otras capacidades para resolver conflictos o superar frustraciones, adquiere la habilidad de la violencia como instrumento para imponer su autoridad, y cuando adquieren la fortaleza física necesaria para invertir el rol aprendido, suelen ser personas que terminar maltratando a sus propios padres, o pareja. Éste es el círculo de la violencia transgeneracional, y aunque pueden existir otras causas, dependiendo de la naturaleza del maltrato, supone una importante causa del adolescente agresor, y aunque pueden existir causas psicopatológicas o de incapacidad para establecer una relación basada en valores de respeto y confianza, (como por ejemplo los denominados chicos tiránicos o con el denominado síndrome del emperador), puede existir para los infractores otro elemento de cierta perversa atracción en este tipo de violencia derivado del sentido sacralizado e incluso elevado de la institución familiar convirtiendo el ataque en una acción violenta y en cierto modo desmitificadora no de cualquier organización, sino de aquella que tiene un sentido básico en la estructura social, y ello puede producirse no sólo en familias desestructuradas, (desfuncionales), sino también en aquellas que podemos considerar como estructuradas (funcionales). Con preocupación detectamos, que la falta de trasmisiones de valores básicos de convivencia, la ausencia de respeto y de afecto, la educación con límites precisos necesarios para la adecuada organización familiar, con controles y supervisiones, son instrumentos para superar este tipo de conductas violentas, para ello, la actuación no sólo debe darse en el exo-sistema, (instituciones y organismos), sino también en el meso-sistema, (vecindad y barrio), y para ello las medidas de reforma deberá tener un marcado carácter reeducativo, que deberá primar sobre la significación retributiva del delito cometido. V.- La justicia ante la violencia familiar. El menor responsable y el menor desprotegido. 7

8 Hemos intentado exponer factores psico-sociales de la violencia familiar, como necesario fundamento para exponer si quiera de forma breve un tratamiento jurídico adecuado para resolver, o al menos intentarlo, los conflictos surgidos en los que intervenga algún menor o, al menos, para dar una respuesta jurisdiccional, restableciendo el orden jurídico quebrantado, reponiendo la justicia y otorgando, en su caso, la tutela judicial efectiva. Para ello debemos recordar que el principio jurídico rector de todo sistema de protección jurídica del menor, el principio del interés superior del niño, que reconocido en todos los instrumentos y textos normativos, (por ejemplo, art. 3. 1º de la Convención de los Derechos del Niño). Ello nos llevas necesariamente a reflexionar sobre el concepto jurídico de interés, y su significación y alcance normativo. Procurando hacer una simplificación metodológica, debemos señalar que el interés supone una categoría jurídica fundamental que el Derecho considera como medio para la satisfacción de los fines esenciales de la persona y de la sociedad. (Así seguimos la concepción de Ihering, que estimamos más clarificadora a efectos prácticos). Por ello, al afrontar el concepto del interés, surgen necesariamente nociones como provecho, utilidad, conveniencia ó necesidad, y en definitiva, se trata de un bien para la persona, en éste caso que se encuentra en minoría de edad. Este interés debe englobar aspectos de bienestar material, pero sobretodo moral, de los que destacan la estabilidad, la seguridad, el cuidado y la educación, como aspectos esenciales para el pleno desarrollo de la personalidad y talentos del niño, con especial relevancia en aquellos aspectos afectivos, lo que modernamente viene siendo acuñado con el término de desarrollo emocional. Pues bien, el interés del menor radica conceptualmente en el respeto de los derechos del mismo, tanto los de naturaleza material como los de naturaleza espiritual. Por ello me atrevo a asegurar que desde mi concepción como categoría jurídica, se trata de un principio rector que es algo cualitativamente distinto al concepto jurídico 8

9 indeterminado, pues el mismo no está conformado por la suma de elementos reglamentados que de forma general constituyen una determinada realidad, sino auténticamente conformados por el sistema cultural de valores y cuyo fundamento radica esencialmente en la persona y en la dignidad de su persona. Este sistema se justifica en no sólo en la necesidad garantizar la normalidad de su desarrollo físico y espiritual, sino además respetando su progresiva autonomía y proporcionando una adecuada estabilidad emocional, acorde a su etapa vital. Pero además, y es lo que nos interesa destacar del sistema de protección jurídica del menor, éste interés es superior, prioritario, frente a cualquier otro interés con el que pueda entrar en conflicto; y cualquiera que fuera su naturaleza, privada, familiar, social e incluso frente al interés del propio Estado (sin que desde mi particular perspectiva exista razón para estimar excluido de dicho principio general ni tan siquiera el ejercicio de ius puniendi ); y siendo los Jueces y Tribunales los llamados a garantizar, en último extremo, su efectividad. Junto al principio del interés superior del menor, el sistema protector se fundamenta también en el principio de no discriminación. Dicho principio constituye una pauta concreta de actuación general que inspira cualquier ordenamiento jurídico democrático y que determina una decidida orientación de protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, como son especialmente los niños y jóvenes. En síntesis, de la aplicación de ambos principios, bajo el juicio de razonabilidad y proporcionalidad, es donde encontramos la respuesta de garantía y concreción de su contenido, descendiendo al ámbito de cada relación jurídica, de cada situación particular, la efectividad del sistema de protección del menor. VI.- Conclusiones para el debate. Pues bien partiendo desde esta perspectiva debemos plantearnos una serie de reflexiones cuyos debates y 9

10 conclusiones estimo necesarias para que podamos aportar herramientas útiles para resolver con justicia las situaciones en las que queden afectados los derechos de los niños y adolescentes y dentro de éste ámbito de violencia familiar, así podemos preguntarnos las cuestiones siguientes: 1.º- En el ámbito del menor infractor: Si conforme a los instrumentos jurídicos se ha impuesto la necesidad del establecimiento de procedimientos específicos y atendido por personal especializado, y atendiendo al principio de desjudicialización de las infracciones penales, cuando un joven pudiera ser responsable de actos de violencia familiar, creen que sería conveniente el establecimiento de mecanismos procesales para evitar la incoación del proceso o el archivo del mismo, por desistimiento o acuerdo, y en qué casos. 2º.- En el ámbito del menor víctima de violencia familiar. Si la incoación de procedimiento para la represión penal de los hechos ilícitos produjera una grave afectación a su salud, física o mental, necesariamente debería procederse contra autores al ejercicio de la acción penal por la indisponibilidad de las partes del objeto del procedimiento, al ser el derecho al castigo una potestad del Estado que es asumida en nombre de la colectividad, y ello en todos los casos o sólo en los delitos que pudiéramos denominar graves. 3º.- Y por último, también con relación al menor víctima, y en el ámbito de los procesos criminales, creen ustedes que la presencia del menor en las Vistas Orales, resultan absolutamente necesarias para que su testimonio resulte válido, o puede establecerse otros mecanismos en los que pueda salvaguardarse su integridad y tranquilidad con el respeto a las garantías y derechos de defensa. Expuesto en Lima, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve. por Antonio María Caballero Rodríguez. 10

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