COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2014

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2014"

Transcripción

1 Diciembre de 2013 COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL 2014 Pese a que la reforma fiscal para 2014 aún no se ha publicado en su totalidad en el Diario Oficial de la Federación (solo el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera), ya se ha tenido acceso a su contenido final. Esta reforma, que incluye el establecimiento de impuestos ecológicos y de impuestos al consumo de las denominadas bebidas y alimentos nocivos para la salud, así como la emisión de una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que supuestamente simplificará el pago de impuestos a los contribuyentes y elimina una gran parte de los regímenes preferenciales, con lo que se pretende combinar los objetivos de incrementar la recaudación y de mejorar la calidad de vida de la población, al inhibir las actividades que dañan al medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado, se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo. Esta reforma, es totalmente recaudatoria y está a destiempo con una economía a la baja, como la que estamos teniendo en el país, la que por lo mismo ha tenido mucha difusión en los medios desde que el Ejecutivo la envió en el mes de septiembre al Congreso, donde fue modificada por senadores y diputados, reduciendo su impacto, pero que de todas formas será importante tanto para las empresas, como para las personas físicas. A continuación hacemos unos breves comentarios, de acuerdo al siguiente índice: Í n d i c e Página Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2 Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) 3 Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 14 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 15 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 17 Ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE) 17 Código Fiscal de la Federación (CFF) 17 Ley Aduanera (LA) 22 Ley Federal de Derechos (LFD) 23 Pensión Universal, Seguro de Desempleo y Seguridad Social Universal 24

2 - 2 - LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Ingresos En materia de ingresos públicos por contribuciones se pretende obtener 2.7 billones de pesos para 2014, que comparados con los de 2013, muestran un incremento del 10%, basado en el mayor gravamen en el ISR y en el IEPS, que cubrió la disminución por la abrogación del IETU y del IDE. Variables económicas Se espera para 2014 un crecimiento del PIB de México del 3.9%, en comparación con el que se concluirá en 2013 y una inflación estimada anual del 3%, en comparación con la inflación estimada del 3.5% para el cierre de Se fija el precio del barril de petróleo crudo en la cantidad de $85 dólares por barril y el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se establece en $12.90 pesos por dólar en su promedio anual esperado en Estímulos fiscales Se propone mantener el estímulo fiscal que permite el acreditamiento del impuesto sobre el diésel para su consumo final en maquinaria en general, vehículos marinos, así como las personas que se dediquen al transporte público de personas o de carga. También se mantiene el estímulo fiscal que permite a las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo. Este beneficio resulta aplicable a aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por otra parte, se mantiene el estímulo fiscal que permite un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por dicho concepto, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles con propulsión a través de baterías eléctricas recargables, así como aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. De igual manera, se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero (DTA) que se cause por la importación de gas natural. Otros Continuará la tasa del 0.60% anual de retención de ISR que deberán aplicar las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por concepto de intereses, las tasas de recargos se fijan en 1% mensual tratándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5% cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

3 - 3 - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA La estructura de la nueva ley es muy similar a la ley que se abroga (en vigor desde enero de 2002), incluye 195 artículos y 43 disposiciones transitorias contra 256 artículos y 90 disposiciones transitorias que tenía la anterior al momento de ser abrogada. DISPOSICIONES GENERALES Sujetos del impuesto Continúan como sujetos de este impuesto las personas físicas y las morales en los siguientes casos: (i) (ii) (iii) Los residentes en México respecto del total de sus ingresos independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de México. Establecimiento permanente Se define el concepto de establecimiento permanente, considerando como tal cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, como pueden ser, entre otros: - Sucursales, Agencias y Oficinas - Fábricas, Talleres e Instalaciones - Minas y Canteras Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación En el caso de operaciones entre partes relacionadas, se incluye como requisito adicional para poder obtener los beneficios de los tratados fiscales una norma de procedimiento que permite a las autoridades fiscales solicitar a los residentes en el extranjero que les informen de las disposiciones legales del derecho extranjero que les generaron o podrán generar una doble imposición por operaciones realizadas entre partes relacionadas. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero Para efectos de determinar el límite de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero (excepto en ingresos por dividendos), el cálculo se realizará por cada país o territorio que realizó la retención y no de forma global como en muchos casos se realizaba, así mismo, continúa la norma referente a que sólo procederá el acreditamiento siempre que el ingreso acumulado incluya el ISR retenido o pagado en el extranjero. PERSONAS MORALES Tasa del impuesto Continua la tasa del 30% en el ejercicio fiscal de 2014 para las personas morales, eliminando así la posibilidad de que dicha tasa fuera reducida al 29% para 2014 y 28% para 2015, como estaba previsto en las disposiciones transitorias de la Ley que se abroga. Acumulación de ingresos derivados de ventas a plazo Se elimina la opción que existía para operaciones que calificaran como ventas a plazo en los términos del CFF, de considerar como ingreso acumulable del ejercicio, solamente la parte del precio cobrada durante dicho ejercicio. A partir de 2014, se considerará como ingreso acumulable en el ejercicio la totalidad del precio pactado.

4 - 4 - Mediante disposición transitoria se precisa que aquellas ventas a plazo realizadas antes del 31 de diciembre de 2013, por las que el contribuyente hubiera optado por considerar como ingreso la parte del precio cobrada en el ejercicio, y que aún tengan cantidades pendientes de acumular a dicha fecha, se podrá continuar aplicando dicha opción hasta en tanto acumule la cantidad pendiente de cobro del total del precio pactado en la enajenación. Participación de utilidades a los trabajadores (PTU) Se modifica la base para el cálculo de la participación de utilidades a los trabajadores, para asemejarla al resultado fiscal, con la excepción de la deducción de la PTU pagada y de la amortización de pérdidas fiscales; en adición, se podrá considerar como deducción la parte no deducible de acuerdo a esta reforma, de los ingresos exentos de los trabajadores. Remuneraciones exentas para los trabajadores En el caso del monto a deducir de las remuneraciones exentas pagadas al trabajador, se establece que solamente procederá la deducción de hasta el 47% o 53% de dichas remuneraciones, entre otros conceptos: previsión social, cajas y fondo de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical y PTU. Cabe aclarar que la deducción será del 53% cuando las prestaciones en el ejercicio de que se trate que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. Cuotas obreras al IMSS Ya no serán deducibles las cuotas de seguridad social que corresponden al trabajador cuando sean absorbidas por el patrón (hasta 2013 era una deducción autorizada). Aportaciones a fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad Se limita la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del IMSS, y de primas de antigüedad. El monto de la deducción se limita al 47% del monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate, pudiendo ser del 53% cuando el monto exento de las pensiones, o jubilaciones o primas de antigüedad no disminuya respecto del monto exento del ejercicio anterior. Donativos Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7%. Deducción de salarios Los pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $2,000 deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o con cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, para abono en cuenta del beneficiario. Deducción de vales de despensa Los vales de despensa otorgados a los trabajadores, solo serán deducibles (47% o 53%, según proceda), cuando su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Deducción de inventarios obsoletos Se establece que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de sus inventarios en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la LISR.

5 - 5 - Inversión y arrendamiento de automóviles La deducción fiscal de la inversión realizada en automóviles, disminuye de $175, a $130, y se establece que las inversiones efectuadas hasta 2013, que no hubieran sido deducidas en su totalidad, continuarán deduciéndose hasta $175,000. La deducción diaria de pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles, se disminuye a $ Consumos en restaurantes La deducción de consumos en restaurantes dentro de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del domicilio fiscal del contribuyente, disminuye del 12.5% al 8.5%. Gastos de exploración del sector minero Se elimina el beneficio para los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral, que hasta 2013 podían deducir la totalidad de las erogaciones por concepto de exploración y cuantificación de nuevos yacimientos, en el ejercicio en que se realizaban, por lo que a partir de 2014, estas partidas se deducirían como una erogación en período preoperativo al 10% anual. Cuenta de capital de aportación (CUCA) y de utilidad fiscal neta (CUFIN) Se establece, mediante disposición transitoria, la mecánica de cálculo del saldo inicial de la CUCA para contribuyentes que hayan iniciado operaciones con anterioridad al 1º de enero de 2014; sin embargo, falta regulación para la determinación del saldo inicial de la CUFIN al 31 de diciembre de 2000, ya que únicamente se establece la manera en que deberán ser calculadas las UFINES de los ejercicios de 2001 a Este tema tiene relevancia, no solo por las repercusiones por pago de dividendos, sino por los efectos que pudiera tener en otros cálculos, como el costo fiscal de acciones. Costo de lo vendido El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. De lo anterior se desprende que ya no se podrá utilizar el sistema de costeo directo, en congruencia con la NIF C-4. Valuación de inventarios Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: Primeras entradas primeras salidas (PEPS). Costo identificado Costo promedio Detallista De lo anterior, se desprende que ya no se podrá utilizar como método para valuar los inventarios el de últimas entradas primeras salidas (UEPS), en congruencia con la NIF C-4. Consolidación Fiscal Se elimina el régimen de consolidación fiscal y través de diversas disposiciones transitorias se establecen las reglas y procedimientos que deberán aplicar las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tributaban bajo el régimen de consolidación fiscal, a fin de realizar el entero del impuesto que ha dicha fecha hubiesen diferido con motivo de la aplicación de dicho régimen. Las disposiciones transitorias básicamente mencionan lo siguiente: 1. La sociedad controladora deberá desconsolidar el grupo.

6 Pagará el ISR diferido pendiente de entero al 31 de diciembre de 2013 en 5 parcialidades anuales. 3. Determinará y enterará el impuesto al activo propio y de las controladas que se difirió, que actualizado se pagará en 5 parcialidades anuales. 4. La controladora reconocerá los efectos de la desconsolidación en declaración anual complementaria del ejercicio fiscal 2013, por lo que deberá presentar declaración anual normal, pero no se considerarán los conceptos por los que ya se hubiere enterado el impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior (Reforma Fiscal 2010). 5. Se determinarán las diferencias de la CUFIN, que deben corresponder a los ejercicios de 2008 a 2013 y se establece que la CUFIN Consolidada al 31 de diciembre de 2013, no tendrá efectos fiscales después de la desconsolidación. 6. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 estén sujetos al esquema de pagos del ISR diferido del sexto ejercicio fiscal anterior (ejercicio 2007 y anteriores), deberán continuar enterando dicho impuesto hasta concluir su pago. Régimen de integración para grupos de empresas- A partir de 2014 se establece la opción para los grupos de empresas que reúnan los requisitos para ser consideradas integradora e integrada, de realizar un cálculo específico para pagar y diferir parte del ISR del ejercicio. No pueden considerarse como tales, las sociedades no contribuyentes del ISR, empresas del sistema financiero, sociedades extranjeras, las que se encuentren en liquidación, sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas, a los coordinados del auto transporte, asociaciones en participación, maquiladoras y las sociedades que cuenten con pérdidas fiscales previas al régimen. En términos generales, este régimen tiene las siguientes características: El ISR se difiere por cada sociedad del grupo en lo individual. El plazo de diferimiento es de 3 años. Se requiere una participación mínima del 80% de la integradora en las integradas para que estas últimas sean consideradas en el régimen. No existe flujo de ISR a la integradora. No existe CUFIN integrada, sin embargo la CUFIN individual debe reconocer el efecto del diferimiento del ISR. Se debe solicitar autorización del SAT para optar por el régimen, a más tardar el 15 de agosto del año anterior a aquél en que se desea iniciar en el régimen. Las empresas que actualmente tributan en el régimen de consolidación fiscal y cumplan con los requisitos del régimen de integración, podrán incorporarse a partir del 1 de enero de 2014, siempre que se presente un aviso a más tardar el 15 de febrero de Existen reglas específicas para enterar el ISR diferido en los casos de desincorporación, salida del régimen, fusión y escisión.

7 - 7 - El procedimiento para determinar el ISR por pagar y el ISR por diferir, básicamente considera la determinación de un factor de resultado fiscal integrado. Este factor se obtiene dividendo el resultado neto de resultados fiscales y pérdidas fiscales de todas las empresas del grupo entre la suma de los resultados fiscales de todas las empresas del grupo. En este procedimiento interviene la participación integrable, la cual se obtiene con base en la participación accionaria de la integradora. Coordinados del autotransporte Se elimina el régimen simplificado, pero se establece un capítulo que regula específicamente a los coordinados que administran y operan activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, con reglas muy similares a las existentes y considerando lo siguiente: a) Podrán continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral, conforme a las reglas establecidas para personas físicas con actividades empresariales, pero ya no se podrán utilizar los impuestos a favor de algunos integrantes del coordinado, para pagar los impuestos de otros integrantes. b) La autoridad fiscal podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación hasta por un monto del 4% de sus ingresos, que pueden estar sujetas a una retención hasta del 17%. Estas facilidades administrativas aún no se publican. c) Las empresas dedicadas al autotransporte continuarán determinando sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas en base a flujo de efectivo Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Las personas físicas y morales dedicadas a estas actividades, en términos generales conservan los beneficios actuales, con las siguientes precisiones: a) Las personas morales estarán exentas hasta por 20 veces el salario mínimo que le corresponda, elevado al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 veces el salario mínimo anual correspondiente al D.F. b) Las personas físicas estarán exentas hasta por 40 veces el salario mínimo general anual que les corresponda. c) Las personas físicas y morales con ingresos de hasta 423 veces el salario mínimo general anual que les corresponda, aplicarán una exención parcial sobre el excedente gravado que resulta en una tasa efectiva del 21%. Por ingresos mayores a dicho monto, por el excedente se aplica la tasa del 30% o la tarifa aplicable a las personas físicas. Comprobantes Fiscales Para personas morales que efectúen retenciones a personas físicas que les presten servicios profesionales y el caso de pagos y retenciones al extranjero se deberán otorgar comprobantes fiscales (CFDI) además de la constancia de retención. En cambio, la obligación de los patrones de proporcionar constancias de remuneraciones, retenciones e impuesto local a más tardar el 31 de enero de cada año, se intercambia por expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales se podrán usar como constancia o recibo de pago. Obligaciones de las personas morales Se tienen las siguientes obligaciones: 1. Registrar el tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten las operaciones realizadas en moneda extranjera.

8 Conservar una copia de los comprobantes fiscales emitidos por las actividades realizadas. 3. De presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente a: a) Retenciones a personas físicas que les hubieran efectuado en el año de calendario por concepto de servicios profesionales. b) Información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores. c) Retenciones de ISR, así como los pagos efectuados a residentes en el extranjero de acuerdo al Título V de la actual LISR. d) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. e) La información sobre el nombre, domicilio y RFC, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales. Se cambia la obligación de expedir constancias por la de emitir comprobantes fiscales en los que se asiente el monto de los pagos y retenciones efectuadas por concepto de: 1. Ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las instituciones de crédito. 2. Pagos y retenciones por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales. Se establece que los grandes contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio fiscal. 3. Se elimina la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos, además de la obligación de proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año constancia de los viáticos. Acorde con la Reforma al Código Fiscal de la Federación se deberán expedir comprobantes fiscales (CFDI) cada vez que se realiza un pago de este tipo. PERSONAS MORALES NO LUCRATIVAS 1. Podrán ser contribuyentes con fines no lucrativos las personas morales siguientes: a) Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles. b) Las asociaciones religiosas que sean constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

9 - 9 - Se excluyen del régimen de las personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones o sociedades con fines deportivos, que deberán tributar en el régimen general de las personas morales. 2. Se establece que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles podrán llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas y adiciones legislativas, con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía, debido a que actualmente no se les permite realizar dichas actividades. Las actividades mencionadas no deberán ser remuneradas y no deberán realizarse en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además se establece que deberán proporcionar información al SAT. PERSONAS FÍSICAS Erogaciones superiores a los ingresos causados Las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando las erogaciones efectuadas en un año calendario sean superiores a los ingresos declarados, en la definición de erogaciones ya existente se incluyen los gastos con tarjetas de crédito. El plazo que tiene el contribuyente para aclarar la discrepancia fiscal determinada disminuye a 15 días. Además se precisa que la autoridad podrá utilizar cualquier información que obre en su poder para conocer el monto de las erogaciones y permite a las autoridades fiscales inscribir contribuyentes al RFC en el Capítulo II, Sección I de este Título (De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales). Ingresos exentos Acorde con la publicación de la Ley de la Pensión Universal, en las actuales fracción IV (jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, etc.) y Fracción XIII (primas de antigüedad, indemnización, seguro de retiro, etc.), se incluye como ingreso exento el beneficio otorgado por dicha ley, referente a estos conceptos. La enajenación de derechos parcelarios o comuneros debe realizarse ante fedatario público y acreditar la titularidad de dichos derechos, así como acreditar su calidad de ejidatario o comunero mediante certificados a que se refiere la Ley Agraria, de lo contrario se calculará y enterará el impuesto correspondiente. Por lo que respecta a la exención en la enajenación de casa habitación la redujeron a 700 mil UDIS (aprox. 3.5 millones) y para acogerse a ella, se debe se demostrar que dicha casa habitación fue habitada por el contribuyente durante los 5 años anteriores. Dividendos provenientes de personas morales residentes en México Se establece un nuevo gravamen del 10% para las personas físicas por los dividendos o utilidades provenientes de personas morales residentes en México. Dicho impuesto será definitivo y será retenido y enterado por la persona moral que distribuye el dividendo. Esta retención será aplicable a las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, por lo que será necesario llevar dos cuentas para su identificación.

10 Dividendos pagados por sociedades residentes del extranjero Al considerar que el dividendo es fuente de ingreso de la persona física proveniente de la participación de capital en las sociedades, se establece la obligación para las personas que obtengan estos ingresos por dividendos pagados por sociedades residentes en el extranjero, de acumularlas a sus demás ingresos y pagar adicionalmente el ISR que se cause al multiplicar la tasa del 10% al monto al cual tenga derecho del dividendo efectivamente distribuido, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiera efectuado. El pago es definitivo y se efectuará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se percibieron los dividendos. Enajenación de acciones en Bolsa de Valores Se elimina la exención a personas físicas mexicanas por las ganancias en enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores y las generadas de emisoras mexicanas en otros mercados reconocidos. Se establece aplicar una tasa del 10% sobre la ganancia, la cual tendría que ser determinada por los intermediarios financieros. En el caso de que se determinen pérdidas sólo se podrán disminuir contra el monto de las ganancias por el mismo concepto (régimen cedular). Asimismo, se tendrán 10 años para la aplicación de estas pérdidas. El impuesto definitivo del 10% no será aplicable a acciones que se enajenen fuera de la BMV, cuando se enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la emisora en un período de 24 meses, cuando se enajene el control, cuando se trate de un cruce protegido, etc., ya que a las enajenaciones con estas características les aplica el régimen general de acumulación y pago del impuesto para personas físicas. Retenciones y enteros mensuales por el pago de salarios Se aumentan rangos a la tarifa mensual, manteniéndose iguales hasta la tasa del 30% y a partir de ésta se incorporan las tasas del 32%, 34% y 35% iniciando con ingresos mensuales de $62, quedando los últimos rangos como sigue: Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje $ 62, $ 83, $ 15, % $ 83, $ 250, $ 21, % $ 250, En adelante $ 78, % Otras obligaciones de los contribuyentes La reforma consisten en que para aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan 2 millones de pesos deberán registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente y deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales pudiendo utilizar la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Régimen de incorporación fiscal Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y se establece este nuevo régimen por medio del cual se busca promover la incorporación de un mayor número de contribuyentes a la economía formal, algo que en verdad, sería bueno que fuera realidad, aunque con los requisitos que se establecen, la tendencia quizá vaya en sentido contrario, debido a la gran cantidad de requisitos que deberán cumplir, pese al estímulo de una reducción del ISR causado, que inicia con el 100% y anualmente disminuye hasta el 10% en el décimo año de permanencia y último, porque después ya no podrán continuar en este régimen. Operaciones consignadas en escritura pública Como novedad, se establece que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán expedir un comprobante fiscal en el que conste la operación así como el impuesto retenido que fue enterado, con motivo de la enajenación de bienes inmuebles.

11 Enajenación de otros bienes En estas operaciones distintas de la enajenación de inmuebles, el adquirente deberá proporcionar al enajenante un comprobante fiscal, en adición a la constancia de retención del impuesto, en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado: y una copia de ambos documentos deberán acompañarse al presentar su declaración anual. Ingresos por intereses Se establece que los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses menores a $100, al año, podrán optar por considerar el impuesto que les fue retenido como pago definitivo; por lo tanto, no estarán obligados a acumularlos a los demás ingresos percibidos en el ejercicio por otros conceptos. Retenciones sobre otros ingresos En el caso de retenciones sobre otros ingresos, salvo ganancia cambiaria e intereses, que efectúen personas morales mexicanas y personas morales con fines no lucrativos, se añade que dichas personas morales deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación así como el impuesto retenido (anteriormente se hacía referencia a una constancia de ingresos y retenciones). Deducciones personales Respecto a las deducciones que pueden realizar las personas físicas para el cálculo de su impuesto anual, se presentan los cambios siguientes: a) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (fracción I), así como transporte escolar obligatorio (fracción VII). Sólo serán deducibles cuando se paguen mediante cheque, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, débito o de servicios. Lo anterior no será obligatorio en el caso de pagos que se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. b) Donativos (fracción III). Los donativos efectuados a la Federación, entidades federativas, municipios o a organismos descentralizados, no podrán exceder del 4% de los ingresos acumulables del año, sin que en ningún caso la totalidad de donativos exceda del 7% de dichos ingresos. No serán deducibles los donativos entre partes relacionadas cuando la donataria contrate con la parte relacionada que le efectuó el donativo prestación de servicios, enajenación u otorgamiento temporal de bienes, en cuyo caso el donante considerará dicho donativo como ingreso acumulable el cual deberá estar actualizado por inflación. c) Intereses por créditos hipotecarios, por lo que excedan del ajuste anual por inflación. El monto total de las deducciones que podrán efectuar las personas físicas en los términos de este artículo 151, incluyendo los estímulos relativos a las cuentas personales para el ahorro, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales, elevados al año, del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente ($97 mil aproximadamente), incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto, en el entendido de que esta limitante no será aplicable a los donativos Es importante destacar que la deducción anual por concepto de colegiaturas tiene su propia regulación a través de un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2012 y, por lo tanto, no debe considerarse dentro de la limitante comentada en el párrafo anterior.

12 Impuesto anual Al igual que en la tarifa mensual, se incorporan tres últimos niveles a la tarifa anual para llegar a una tasa máxima del 35%, quedando como sigue: Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior , % 5, , % 50, , , % 88, , , % 103, , , % 123, , , % 249, , , % 392, , , % 750, ,000, , % 1,000, ,000, , % 3,000, En adelante 940, % PAGOS AL EXTRANJERO Tasas generales de retención En algunos supuestos dentro del Título V relativo a pagos a residentes en el extranjero, la retención aplicable a dichos pagos está referida a la tasa máxima que también le es aplicable a las personas físicas, la que a partir de 2014 será del 35 % en lugar de la tasa del 30 % antes prevista en la Ley. Impuestos absorbidos por pagos a residentes en el extranjero Se precisa que cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este Título y se aplicarán las disposiciones que correspondan con el tipo de ingreso por el cual se pagó el impuesto. Arrendamiento de remolques y semirremolques Se precisa que tratándose de contenedores, remolques o semirremolques que sean importados de manera temporal hasta por un mes en los términos de la Ley Aduanera; así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 5% sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los bienes señalados, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes. Ingresos por dividendos Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a residentes en el extranjero, deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos a que se refiere este párrafo constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido. El impuesto pagado tendrá el carácter de pago definitivo. Intereses pagados a bancos extranjeros Se incorpora a la Ley, la tasa de retención del 4.9 % aplicable a los intereses que se paguen a instituciones de crédito (bancos) residentes en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México.

13 Maquiladoras Se incorporan a la Ley del impuesto sobre la Renta los requisitos que deben de cumplir las maquiladoras a efectos de que proporcionen protección a sus partes relacionadas residentes en el extranjero en materia de establecimiento permanente: 1. Que procesen habitualmente en el país bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero o por un tercero que tenga una relación comercial con el cliente de las maquiladoras. Los bienes o mercancías suministradas deben ser sometidas a un proceso de transformación o reparación y deben ser importadas temporalmente a México para ser posteriormente exportadas, incluso a través de operaciones virtuales. Si en el proceso se utilizan mercancías nacionales o extranjeras que no son importadas de manera temporal, las mismas deben exportarse conjuntamente con las que sí se importaron temporalmente. 2. Que usen activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada. Los bienes (maquinaria y equipo) usados en los procesos de transformación o reparación no pueden haber sido propiedad de la empresa que lleva a cabo la operación de maquila o de una parte relacionada residente en México. 3. Que el residente en el extranjero sea residente de un país que haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación con México. 4. Que la empresa maquiladora cumpla con las disposiciones en materia de Precios de Transferencia. Para estos efectos, se señala que las empresas maquiladoras podrán utilizar el esquema conocido como Safe Harbor, en ambas modalidades: 6.5% sobre el total de costos y gastos de maquila o 6.9% del total de activos usados en la operación de maquila, el que resulte mayor de los dos, o bien, solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios a las autoridades fiscales mexicanas. Las demás opciones en materia de estudios económicos están siendo eliminadas. 5. Que la totalidad de los ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila. Tratándose de las maquiladoras de albergue se limita a 4 años, el tiempo en que el residente en el extranjero puede operar a través de esta modalidad en territorio nacional. ESTÍMULOS FISCALES 1. Se incorpora a la ley el estímulo fiscal que se encontraba en el decreto del 30 de marzo del 2012 que equivale al 25% del salario efectivamente pagado a personas mayores de 65 años. 2. Se amplía el estímulo a la producción cinematográfica nacional, para hacerlo extensivo ahora también a la distribución, se da un incremento al estímulo de producción para pasar a un total de 650 millones de pesos, mientras que el estímulo a los proyectos de distribución se limita a 50 millones de pesos. 3. Se derogan los siguientes estímulos: a) Deducción inmediata de inversiones b) Sociedades mercantiles constructoras (SIBRAS) c) Fomento al Primer Empleo

14 SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por personas físicas, mantienen su mismo régimen en el ISR establecido en la ley que se abroga, principalmente en lo relativo a que no están obligadas a realizar pagos provisionales del impuesto y con el beneficio de diferir la totalidad del pago del mismo, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda. Sin embargo, a partir de 2014 se establece una limitante en el plazo del diferimiento en el sentido de que, si determinan utilidad gravable y no la distribuyen a sus integrantes en los 2 ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto aplicando la tarifa anual. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Se realizaron diversas modificaciones de tasas: 1. La enajenación de mascotas (perros, gatos y otras pequeñas especies) y sus alimentos procesados, así como los chicles y gomas de mascar, les será aplicable la tasa del 16% en vez de la tasa del 0% anterior. 2. Se elimina la exención al transporte público terrestre de personas foráneo, que tendrá la tasa del 16% y continúa exento el servicio público terrestre de personas en áreas urbanas, suburbanas y zonas metropolitanas. 3. Se elimina la tasa del 11% que se ha venido aplicando en la región fronteriza y a partir del 1º de enero de 2014 se aplicará la tasa general del 16%, igual que en el resto del país. 4. Se exentan a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 5. Se elimina la aplicación de la tasa 0% a los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, que quedan sujetos a la tasa general del 16%. 6. Se elimina la exención a la importación de bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Régimen aplicable a pequeños contribuyentes En congruencia con la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes el impuesto sobre la renta, también se elimina el régimen opcional de tributación en el IVA para pequeños contribuyentes el cual consistía en realizar el pago mediante estimativa del impuesto mensual practicada por las autoridades fiscales.

15 Determinación de la proporción de IVA acreditable Se adicionan las sociedades financieras de objeto múltiple, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta formen parte del sistema financiero, como entidades que no deben excluir las ventas de acciones, moneda, intereses percibidos y operaciones financieras derivadas, para la determinación de la proporción de IVA acreditable. Régimen de contribuyentes que opten por el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Régimen de Incorporación Fiscal) realizarán el pago del IVA de manera bimestral, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre de que se trate. Nuevos motivos y momentos de causación del impuesto por enajenación Para el caso de faltantes de bienes en los inventarios, se considera que se efectúa la enajenación en el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero. 1. Para el caso de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero. 2. En adición, se establece que en la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, se considerará que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio. Obligaciones de los contribuyentes 1. Se elimina la obligación de llevar contabilidad en los términos que establece el Reglamento de esta Ley, de tener que separar los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto de aquellos por los que no se está obligado al pago, ya que la contabilidad se deberá llevar de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. 2. Se cambia la obligación de expedir constancias de retenciones de impuestos por la de expedir comprobantes fiscales (CFDI) por dichas retenciones. Plazo para utilizar la nueva tasa Por disposición transitoria se establece que los actos o actividades realizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, que se encuentren pendientes de cobro o pago y que no hayan estado afectos al pago del impuesto, o que hayan estado afectos a una tasa inferior, no pagarán el nuevo impuesto vigente a partir del 1º de enero de 2014, siempre que el pago de las contraprestaciones se realice a más tardar el sábado 11 de enero de ese año. Por los cobros y pagos posteriores el impuesto de deberá enterar y se deberá expedir un nuevo comprobante fiscal. Dictámenes de contadores públicos Se eliminan los dictámenes de contadores públicos relativos a la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Sujetos del impuesto En este impuesto siguen siendo los sujetos los importadores y productores de las operaciones gravadas, que trasladarán el impuesto.

16 Bebidas alcohólicas y cerveza Después de muchos años de incrementos, se mantienen las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) actuales, aplicables a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza. Exención a puros y otros tabacos labrados Se exenta a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano (artesanales) del pago de la cuota adicional que se aplica a otros tabacos labrados, por lo tanto, la tasa preferencial aplicable sería del 30.4% frente a una tasa del 160%. Bebidas saborizadas con azucares añadidas Se aplicará un nuevo gravamen a la enajenación e importación de bebidas saborizadas de un peso por litro, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, incluyendo a aquellos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. El impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. Este gravamen aplicará cuando contengan azúcares conocidos como monosacáridos y disacáridos, excepto si contienen polisacáridos. Para bebidas energetizantes que contengan azúcares añadidas, este impuesto será en adición al que actualmente pagan. No aplica a bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos, a la leche ni a sueros orales; tampoco se pagará el IEPS por las enajenaciones de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. Impuestos ambientales 1. Combustibles fósiles Surgen nuevas cuotas específicas a la enajenación e importación de combustibles, tales como propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diésel, combustóleo, coque de petróleo y de carbón y carbón mineral. Únicamente no se incluye en este gravamen al gas natural. 2. Plaguicidas Se incorpora un nuevo gravamen a las enajenaciones e importaciones de plaguicidas a una tasa que fluctúa del 6% al 9%, que serán aplicables de conformidad a la categoría de peligro de toxicidad del producto, de acuerdo a una tabla con categorías y vías de exposición oral e inhalatoria. Alimentos con alta densidad calórica Se introduce un impuesto a los alimentos no básicos que contengan 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, que estarán gravados a la tasa del 8% sobre el precio de estos productos. Este nuevo gravamen será aplicable a las botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas, de hortalizas y de leche, cremas de cacahuate y avellanas, alimentos preparados con base en cereales, helados, nieves y paletas de agua, cuando sobrepasen el mencionado contenido calórico. Se incluyen en esta ley definiciones para cada uno de los tipos de productos que deben estar incluidos. Plazo para utilizar la nueva tasa De igual forma, que en el impuesto al valor agregado, tratándose de las actividades que hayan estado afectas a una tasa del impuesto especial sobre producción y servicios menor (o que no hayan estado afectas al pago del mismo) a la que deban aplicar con posterioridad a la entrada en vigor de las reformas, se podrá calcular el impuesto aplicando la tasa anterior, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado durante 2013 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el sábado 11 de enero de 2014.

17 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO Debido a que la complejidad en el cálculo y pago de estos impuestos resulta perjudicial principalmente para la economía de las pequeñas y medianas empresas por el costo administrativo, como una medida para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se abrogaron las leyes respectivas a partir del ejercicio fiscal de No obstante, las autoridades fiscales a fin de conservar el importante instrumento de fiscalización que representaba la información manifestada por los bancos sobre las operaciones realizadas en efectivo por los contribuyentes, dentro de las obligaciones de las instituciones financieras está el informar anualmente a las autoridades fiscales sobre los depósitos en efectivo recibidos superiores a $15, mensuales. En disposiciones transitorias se establece que los saldos a favor de estos impuestos al 31 de diciembre de 2013, se podrán recuperar vía compensación o devolución. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Domicilio fiscal Las personas físicas que no hayan manifestado como domicilio fiscal su local de negocios o casa habitación, o no sean localizados por la autoridad en los que hayan señalado, se les considerará como domicilio fiscal el manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de sus servicios. Cancelación de Certificados y Sello Digital que emita el SAT y posibilidad de volver a obtenerlos Se adicionan como causales para que el certificado emitido por el SAT quede sin efectos, cuando: a) Se detecte que contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados, omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) No se localice o desaparezca el contribuyente durante el proceso administrativo de ejecución. c) En el ejercicio de facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, desaparezca o se tenga conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aún sin ejercer facultades de comprobación, se detecte la existencia de una o más infracciones por la conducta realizada por el titular del certificado. Mediante reglas de carácter general, el SAT indicará el procedimiento por el cual, a quienes se les deje sin efectos el certificado del sello digital, puedan subsanar las irregularidades detectadas, aportando pruebas, para obtener un nuevo certificado; y la resolución al respecto, deberá ser emitida en un máximo de tres días a partir del día siguiente al en que se reciba la respectiva solicitud.

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1.

A. Principales Estímulos fiscales que se incorporan en el Decreto. Se comentan a continuación los principales estímulos contenidos en el Decreto 1. 16 de enero de 2014 Anexo #3. Principales facilidades del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. (Publicado el 26 de diciembre de 2013).

Más detalles

Análisis de la Reforma Fiscal 2014. Evento U de G. Arturo Méndez / Iván Núñez

Análisis de la Reforma Fiscal 2014. Evento U de G. Arturo Méndez / Iván Núñez Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Evento U de G Arturo Méndez / Iván Núñez Personas morales Personas morales Tasa del 30% 10% sobre dividendos - personas físicas - extranjeros Base de PTU Tasa reducida

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

Preguntas y Respuestas. Reforma fiscal 2014. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Preguntas y Respuestas. Reforma fiscal 2014. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) s y s Reforma fiscal 2014 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) 1 1.- Qué se considera importación para efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios? Se

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. Título 2. Sector de Autotransporte

Más detalles

RESUMEN DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014. ($240 ( ). ISR.

RESUMEN DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014. ($240 ( ). ISR. RESUMEN DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014. ($240 Mil Mlls estimación de Recaudación). ( Se pretende que es una Reforma Social, Justa y Ecológica ). ISR. Para Personas Morales se incrementan

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

Los contribuyentes del sector agropecuario que

Los contribuyentes del sector agropecuario que REFORMA FISCAL El sector agropecuario frente al nuevo régimen fiscal para 2014 56 Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto

Más detalles

RFA 2012 RFA 2013 COMENTARIOS

RFA 2012 RFA 2013 COMENTARIOS Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar

Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar www.pwc.com Impacto de la Reforma Fiscal 2014 en la empresa familiar Marzo 2014 Mario A. Arteaga Quintana Impacto de la reforma fiscal 2014 I. Impuesto sobre la Renta (ISR) Cambios generales Enajenación

Más detalles

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Con motivo de los cambios que se realizaron al Código Fiscal

Más detalles

Reforma Fiscal. Preguntas y Respuestas. Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reforma Fiscal. Preguntas y Respuestas. Ley del Impuesto Sobre la Renta Reforma Fiscal 2014 s y s Ley del Impuesto Sobre la Renta 1.- Cómo puedo acreditar, a solicitud de la autoridad fiscal, la existencia de una doble tributación jurídica, cuando se trate de operaciones entre

Más detalles

RESUMEN DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014. Septiembre 2013

RESUMEN DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014. Septiembre 2013 RESUMEN DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL 2014 Septiembre 2013 Marzo 2013 El pasado día 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2014, mismo

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO

ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO Impuestos federales, locales y derechos aplicables a Inmuebles en el D.F. Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Impuesto predial Derechos por consumo de

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Sujetos del impuesto ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX

DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX CENTRO DE INTELIGENCIA EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS 1 CERTIFICACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX La Ley del Impuesto

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa

Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa El pasado 26 de diciembre del 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

Enajenación de bienes y prestación de servicios

Enajenación de bienes y prestación de servicios Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de 2015 Personas Morales del Régimen General de Ley En el mes de marzo del año en curso los contribuyentes Personas Morales deberán determinar el impuesto

Más detalles

Presupuesto de Gastos Fiscales 2013

Presupuesto de Gastos Fiscales 2013 NOTA INFORMATIVA notacefp / 050 / 2013 12 de julio de 2013 Presupuesto de Gastos Fiscales 2013 1. Resumen La presente nota informativa describe los principales elementos contenidos en el Presupuesto de

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 1 Índice Caso práctico Nombre del caso práctico Página No. Notas. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 8 3 Ingresos por salarios con indemnización.

Más detalles

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Enero de 2011, Alerta No. 10 Alerta El pasado 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de

Más detalles

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R.

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R. Fernando Velázquez R. Dictamen fiscal optativo (artículo 32-A del CFF)! Aplica a personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos: 1. Ingresos

Más detalles

Preguntas y Respuestas, Decreto Beneficios Fiscales RIF para 2015

Preguntas y Respuestas, Decreto Beneficios Fiscales RIF para 2015 Preguntas y s, Decreto Beneficios Fiscales RIF para 2015 GENERALES 1. Pregunta Cuándo entra en vigor el Decreto? A partir del 1 de enero de 2015. Artículo Transitorio Único, del Decreto. 2. Pregunta Si

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

Disposiciones de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014)

Disposiciones de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) Disposiciones de la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (2014) Personas Morales Art. 25 X: Se reduce la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones y primas de antigüedad al 53% de lo aportado

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 1. A partir de cuándo se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? 2. Quiénes están obligados al pago

Más detalles

Paquete Económico 2013. 18 de diciembre 2012

Paquete Económico 2013. 18 de diciembre 2012 Paquete Económico 2013 18 de diciembre 2012 Agustín Vargas Meneses Socio Director Práctica de Impuestos y Legal Expositores Manuel Rico Manuel Llaca Ricardo Arellano Jesús Luna Ley de Ingresos de la Federación

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA El 26 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial

Más detalles

CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva

CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva CEFP/023/2001 LEY DEL ISAN Comparativo del texto vigente en el 2001 e Iniciativa en la Nueva Hacienda Pública Distributiva Palacio Legislativo de San Lázaro, Mayo de 2001 Artículo 2o.- El impuesto para

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

Ley de Ingresos de la Federación

Ley de Ingresos de la Federación Ley de Ingresos de la Federación Tasas de recargos Fundamento legal Artículo 8 de la LIF Créditos fiscales aduaneros Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones por: Infracciones

Más detalles

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com

Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com Comprobantes fiscales Novedades Fecha: 27/06/13 www.e-paf.com Por. L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Sujetos obligados Código Fiscal de la Federación Artículo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx 06 ASUNTO: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2015 El 3 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

TEMAS RELEVANTES DE ISR

TEMAS RELEVANTES DE ISR TEMAS RELEVANTES DE ISR Disposiciones Transitorias LISR Inicio de vigencia El Artículo Noveno fracción I de disposiciones transitorias de la LISR precisa el inicio de su vigencia de la siguiente manera:

Más detalles

A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Estimados Clientes y Amigos: El pasado 26 y 27 de octubre fue aprobado en la Cámara de Senadores el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2012 sin modificación trascedente de la que días atrás

Más detalles

Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expositor: C.P.C. Héctor González Legorreta Coordinador: C.P.C. Jesús Alvarado Nieto Temario Antecedentes Principales disposiciones eliminadas Principales

Más detalles

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO 3 MÓDULO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Para instalar un invernadero para la producción de jitomate, se debe registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contribuir con las obligaciones fiscales

Más detalles

Alerta. Programa Económico 2010 aprobado por la Cámara de Diputados. División Fiscal Octubre de 2009, Alerta No. 29

Alerta. Programa Económico 2010 aprobado por la Cámara de Diputados. División Fiscal Octubre de 2009, Alerta No. 29 Programa Económico 2010 aprobado por la Cámara de Diputados División Fiscal Octubre de 2009, Alerta No. 29 Alerta El pasado 20 de octubre, fueron presentadas ante el pleno de la Cámara de Diputados las

Más detalles

ANEXO 15.10.3 CATALOGO DE CUENTAS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS AGENTES DE FIANZAS PERSONA MORAL Y AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS PERSONA MORAL ACTIVO

ANEXO 15.10.3 CATALOGO DE CUENTAS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS AGENTES DE FIANZAS PERSONA MORAL Y AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS PERSONA MORAL ACTIVO ANEXO 15.10.3 CATALOGO DE CUENTAS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS AGENTES DE FIANZAS PERSONA MORAL Y AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS PERSONA MORAL ACTIVO CTA. SUBCTA. CIRCULANTE 1101 CAJA Registrará únicamente

Más detalles

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos REFORMA FISCAL Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos 82 Dentro de la reforma fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el año 2014, se propone un nuevo gravamen a

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

Calendario de obligaciones fiscales agosto 2006

Calendario de obligaciones fiscales agosto 2006 Calendario de obligaciones fiscales agosto 2006 PERSONAS MORALES Contribuyente Régimen General de Ley, incluyendo controladoras y controladas. Régimen Simplificado Fecha de presentación ** A más tardar

Más detalles

ANEXO 1.9.3 CATALOGO DE CUENTAS PARA AGENTES DE SEGUROS PERSONAS MORALES Y AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PERSONAS MORALES

ANEXO 1.9.3 CATALOGO DE CUENTAS PARA AGENTES DE SEGUROS PERSONAS MORALES Y AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PERSONAS MORALES ANEXO 1.9.3 CATALOGO DE CUENTAS PARA AGENTES DE SEGUROS PERSONAS MORALES Y AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS PERSONAS MORALES ACTIVO CTA. SUBCTA. CIRCULANTE 1101 CAJA Registrará únicamente efectivo y documentos

Más detalles

Gastos Fiscales en la Declaración Anual de Personas Físicas 2012

Gastos Fiscales en la Declaración Anual de Personas Físicas 2012 NOTA INFORMATIVA notacefp / 33 / 213 25 de abril de 213 Gastos Fiscales en la Declaración Anual de Personas Físicas 212 Resumen La presente nota informativa describe las diferentes deducciones que las

Más detalles

PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2014

PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2014 PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2014 DESPACHO JURÍDICO FISCAL BARRERA CHACÓN Y ASOC. C. P. MANUEL DE JESÚS BARRERA CERVANTES CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO MAESTRO EN DERECHO FISCAL CAMBIOS MAS RELEVANTES

Más detalles

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO

3 MÓDULO ADMINISTRATIVO 3 MÓDULO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Para desempeñarse como un contratista de obra civil, se debe registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contribuir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Más detalles

Efectos fiscales en el sector inmobiliario derivados de la reforma fiscal 2014

Efectos fiscales en el sector inmobiliario derivados de la reforma fiscal 2014 INICIATIVA FISCAL Efectos fiscales en el sector inmobiliario derivados de la reforma fiscal 2014 48 La propuesta de reformas que se incorporan en la nueva Ley del Impuesto sobre Renta (LISR) que entraría

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Enero 2014 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Enero 2014 zesati@zesati.com.mx Dde B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Enero 2014 zesati@zesati.com.mx 04 ASUNTO: DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES El 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

Resumen, Decreto de Beneficios Fiscales RIF para 2015

Resumen, Decreto de Beneficios Fiscales RIF para 2015 Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor

Más detalles

Reforma Hacendaria ANUIES 2014

Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Hacendaria ANUIES 2014 Reforma Fiscal 2014 El 31 de octubre de 2013, el H. Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Reforma Fiscal 2014 1 Reforma Fiscal 2014 El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015)

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Más detalles

Reforma Fiscal 2014 Implicaciones a las empresas y sus trabajadores

Reforma Fiscal 2014 Implicaciones a las empresas y sus trabajadores Reforma Fiscal 2014 Implicaciones a las empresas y sus trabajadores Noviembre 2013 C.P. Gustavo Rivera Molina Agenda I. Otras reformas de la actual Administración Pública II. Consideraciones macroeconómicas

Más detalles

Reforma Fiscal 2014. CFF, ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE. Lic. Y C.P. Pablo Cervantes García

Reforma Fiscal 2014. CFF, ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE. Lic. Y C.P. Pablo Cervantes García Reforma Fiscal 2014 CFF, ISR, Personas morales, Personas físicas, IETU e IDE Lic. Y C.P. Pablo Cervantes García I.- Código Fiscal de la Federación Domicilio fiscal Nuevo supuesto de domicilio fiscal de

Más detalles

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado: Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen

Más detalles

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos

3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos 3 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS. Es relevante conocer las obligaciones que en materia fiscal existen para todos los mexicanos, y para ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Decreto de Beneficios Fiscales

Decreto de Beneficios Fiscales Decreto de Beneficios Fiscales El 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa,

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

A continuación, se enuncian las principales modificaciones realizadas en materia de ISR:

A continuación, se enuncian las principales modificaciones realizadas en materia de ISR: 1 REFORMA FISCAL 2014 El pasado 9 y 11 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Más detalles

Proyecto: RMF para 2013

Proyecto: RMF para 2013 Proyecto: RMF para 2013 Publicada en el portal del SAT el 28 de Diciembre de 2012. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.htm

Más detalles

AUTOFACTURACIÓN RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014

AUTOFACTURACIÓN RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014 AUTOFACTURACIÓN RESOLUCIÓN MISCELANEA 2014 CPC. y MI. José Luis Castro Peralta CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. Artículo 27. Inscripción en el RFC

Más detalles

Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras

Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras Aplicación del IVA al régimen fiscal de maquiladoras Proceso de Certificación Mayo 2014 Reforma Hacendaria para el ejercicio fiscal 2014 La Reforma Hacendaría aprobada para el ejercicio fiscal 2014, incluyó

Más detalles

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales Información general Qué es un comprobante fiscal Es el documento con el que usted, sus clientes o sus proveedores pueden demostrar que realizaron la compra, venta o renta de bienes, o la prestación o adquisición

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

Reforma Fiscal 2014. Lic. Jorge Salazar Cebrian Lic. Alberto Polanco Inzunza

Reforma Fiscal 2014. Lic. Jorge Salazar Cebrian Lic. Alberto Polanco Inzunza Reforma Fiscal 2014 Lic. Jorge Salazar Cebrian Lic. Alberto Polanco Inzunza Baker & McKenzie Abogados, S.C. forma parte de Baker & McKenzie International, una sociedad suiza (Verein) de la que forman parte

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

1. El tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar se estima en $16.40, la Iniciativa contempla $15.90.

1. El tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar se estima en $16.40, la Iniciativa contempla $15.90. Antecedentes El día de ayer el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación y las reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Especial sobre

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS - Cámara de Diputados LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996 TEXTO VIGENTE Última reforma aplicada 31-12-2003

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

Alerta. Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010. División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22

Alerta. Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010. División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22 Primera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 División Fiscal Septiembre de 2010, Alerta No. 22 Alerta El pasado 14 de septiembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la

Más detalles

MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS

MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS MICROSITIO NOTARIOS PÚBLICOS ANEXO PRINCIPALES PREGUNTAS OTROS TEMAS Una persona le dona derechos de copropiedad que equivalen al 50% a otra persona, que no es familiar, en consecuencia se paga ISR por

Más detalles

Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado

Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado ANÁLISIS Y OPINIÓN Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado 49 Conozca las formas (acreditamientos, compensación y devolución) a que tiene derecho como contribuyente para recuperar el impuesto a los

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 30 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC MEPC55814AZ6 CURP MEPC55814HGTDLR APELLIDO PATERNO MEDINA APELLIDO MATERNO PLASCENCIA NOMBRE(S) CARLOS TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA EJERCICIO

Más detalles

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. En el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, en vigor a partir del día siguiente, se publicó la Quinta

Más detalles

Régimen de Incorporación Fiscal

Régimen de Incorporación Fiscal Régimen de Incorporación Fiscal Régimen de Incorporación Fiscal Sujetos: Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir, que vendan bienes o presten servicios por los que

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. R.F.C. : AIRD7108037P2 Hoja 1 de 1 DANIEL GABRIEL AVILA RUIZ ISR PERSONAS FÍSICAS

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. R.F.C. : AIRD7108037P2 Hoja 1 de 1 DANIEL GABRIEL AVILA RUIZ ISR PERSONAS FÍSICAS ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES R.F.C. : AIRD71837P2 Hoja 1 de 1 Nombre: DANIEL GABRIEL AVILA RUIZ Tipo de Declaración: Normal Período de la Declaración: Del Ejercicio

Más detalles

Gastos personales que puede deducir en su Declaración Anual 2011

Gastos personales que puede deducir en su Declaración Anual 2011 Gastos personales que puede deducir en su Declaración Anual 2011 Cumplir nos beneficia a todos sat.gob.mx Declaración Anual 2011 PERSONAS FÍSICAS Presentará su Declaración Anual?... Cumplir nos beneficia

Más detalles