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1 1 REFORMA FISCAL 2014 El pasado 9 y 11 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Ley Federal de Derechos (LFD); se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), tales disposiciones entrarán en vigor en su mayoría a partir del 1 de enero de LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigor una nueva LISR, por lo que mediante disposiciones transitorias se abroga la LISR que estuvo vigente a partir del ejercicio de 2002; como consecuencia de lo anterior, las resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con la LISR vigente hasta 2013, quedaran sin efectos. Por otra parte, mediante disposiciones transitorias, se establece que el Reglamento de la LISR continuará aplicándose en tanto este no se oponga a la nueva Ley y un nuevo reglamento sea expedido. A continuación, se enuncian las principales modificaciones realizadas en materia de ISR: Aplicación de los tratados para evitar la doble tributación Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, sólo serán aplicables a quienes acrediten la residencia fiscal en el país de que se trate y cumplir las disposiciones del tratado así como presentar declaración informativa sobre su situación fiscal, no es clara la forma en como se dará cumplimiento a esta disposición sobre todo porque la autoridad mexicana no puede hacer extensiva sus facultades en materia de cumplimiento de obligaciones para residentes en el extranjero cuando los propios tratados no establecen tal facultad

2 2 Para efectuar la aplicación de los beneficios establecidos en los tratados para evitar la doble tributación por las operaciones realizadas entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales pretende aplicar los beneficios del tratado, son ingresos gravados en su país de residencia Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero Se actualiza el mecanismo para determinar el ISR acreditable pagado en el extranjero, en el cual se aclaran diversos temas en relación con dicha determinación. Mediante reglas de carácter general el Servicios de Administración Tributaria, establecerá el concepto de ISR que para efectos de dicho cálculo debe ser considerado. Tasa de ISR La tasa de ISR para personas morales será del 30% Determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Se modifica el procedimiento para determinar la PTU. Para efectos de lo anterior, se establece que la utilidad fiscal se obtendrá en los términos que las disposiciones en materia de ISR establecen, sin disminuir la PTU pagada en el ejercicio, ni las pérdidas fiscales pendientes de amortizar en ejercicios anteriores, así como las cantidades que no hubiesen sido deducibles por concepto de ingresos exentos para los trabajadores. Deducción Inmediata Se elimina la deducción inmediata de inversiones en bienes de activo fijo, maquinaria y

3 3 equipo, por lo que a partir del 2014, las inversiones sólo se podrán deducir aplicando los porcientos máximos establecidos en la ley del ISR. Cuotas de seguridad social del trabajador pagados por el patrón No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargos de los trabajadores pagados por el patrón. Donativos Serán deducibles hasta en un 4% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior, los donativos a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos. En los demás casos la deducción será del 7% de la utilidad fiscal. No procederá la deducción de los donativos realizados entre partes relacionadas. Pagos mediante transferencia electrónica de fondos Se establece como requisito en materia de deducciones, para erogaciones cuyo monto exceda de $2,000, que estas deberán ser pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, la cual deberá provenir de cuentas bancarias a nombre del contribuyente. Salarios En materia de salarios, las modificaciones más destacas son las siguientes: Los pagos realizados por concepto de salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse con cheque nominativo o a través de los servicios del sistema financiero.

4 4 Asimismo, se establece como requisito de deducción en materia de sueldos y salarios, que las remuneraciones, retenciones y deducciones por la prestación de un servicio personal independiente, conste en comprobantes fiscales emitidos en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, la deducción procederá cuando los mismo se otorguen a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a dichos pagos. En el caso que dichos ingresos exentos del ejercicio no disminuyan respecto de los ingresos del año inmediato anterior, el factor antes citado, podrá disminuirse del 0.53 al Deducción de inventarios Se precisa que para efectuar la deducción de mercancías que hubieran perdido su valor, esta sólo procederá cuando se cumplan entre otros los requisitos siguientes: Que se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas, cuando estos sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud antes de proceder a su destrucción No pueden ser donados aquellos bienes que por disposición de otro ordenamiento se tenga prohibida su venta o establezca otro destino para los mismos. Automóviles Las erogaciones por concepto de arrendamiento de automóviles será deducible hasta por un importe de $200 pesos diarios por unidad, sin que exceda de un importe total de $130,000 del monto original de la inversión.

5 5 Por otra parte, tratándose de inversiones en automóviles, a partir del ejercicio fiscal del 2014, las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000 pesos (Sin IVA). Consumo en Restaurantes Sólo serán deducibles las erogaciones por consumos en restaurantes en un 8.5% cuando no se trate de gastos por concepto de viáticos. Pagos realizados a partes relacionadas a residentes en el extranjero Se establece como requisito de las deducciones que los pagos realizados por concepto de intereses, regalías y asistencia técnica realizados a partes relacionadas, sólo serán deducibles siempre que estos estén sujetos en el otro país a por lo menos el 75% del ISR que se causen en México. Costo de ventas Se elimina el método de valuación de inventarios Ultimas Entradas Primeras Salidas (UEPS). Dividendos En materia de dividendos y distribución de utilidades, se adicionan las obligaciones siguientes: Las personas morales que paguen dividendos o utilidades, deberán efectuar dichos pagos con cheque nominativo o a través de transferencia electrónica de fondos. Asimismo, se deberá proporcionar a las personas físicas o morales la constancia de retención correspondiente.

6 6 Es importante mencionar que a partir del 1 de enero de 2014 las personas morales residentes en México que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener un 10% del ISR sobre el pago de dichos dividendos, cuando estos se distribuyan a personas físicas y a residentes en el extranjero. La retención antes citada se deberá enterar de manera conjunta con el pago provisional del periodo al que comprende el pago de dividendo o utilidades y tendrá el carácter de definitivo. Al respecto, mediante disposiciones transitorias se señala que la retención del 10% por pago de dividendos, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio fiscal de En este sentido, las personas morales que distribuyan los dividendos, deberán mantener la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2014 e integrar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de En este sentido, en el caso que las personas morales no lleven la integración de los saldos de las cuentas de CUFIN conforme lo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que las utilidades fueron generadas a partir del 2014 y por lo tanto serán sujetas a la retención del 10% conforme lo citado en los párrafos anteriores. ISR para Personas Físicas Se realiza un incremento a las tasas del ISR para Personas Físicas y una nueva progresividad a la tarifa. Las personas físicas cuyos ingresos anuales excedan de $750,000 pesos anuales deberán pagar una tasa del 32%, asimismo, las Personas Físicas cuyos ingresos anuales excedan de $3,000,000. de pesos alcanzaran una tasa máxima de 35%. Régimen de Incorporación Fiscal En el caso de personas físicas se derogan el Régimen Intermedio y el de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Con la finalidad de promover la formalidad y que prepare a las

7 7 personas físicas a ingresar al régimen general, se incorpora un nuevo régimen aplicable a quienes enajenen productos o presten servicios, que no requieran título profesional, con ingresos de hasta de dos millones de pesos anuales. Los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos provisionales bimestrales. La permanencia máxima en este régimen será de 10 años gozando en el primer año de un descuento en el impuesto de 100%, porcentaje que irá disminuyendo año con año para llegar a pagar el impuesto en su totalidad a partir del onceavo año. Enajenaciones en bolsa Se grava con una tasa de 10% sobre la ganancia que obtengan personas físicas por la enajenación de acciones que cotizan en bolsa, incluidas las operaciones financieras derivadas que estén referidos a dichas acciones. Exención casa habitación Tratándose de ingresos por la enajenación de casa habitación, se reduce el monto exento de aproximadamente 7.4 millones de pesos a 3.5 millones, esto es al equivalente de 700,000 unidades de inversión. Deducciones personales Se limita el monto de las deducciones personales permitidas a las personas físicas. Dicha limitación consiste en que los contribuyentes podrán deducir únicamente el monto menor entre el 10% de sus ingresos acumulables o 4 salarios mínimos elevados al año, este último equivalente a $94,550 pesos. Se establece como requisito de deducción que los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios sean pagados por medio de cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

8 8 Retención en pagos al extranjero En diversos casos, la tasa de retención aplicable tratándose de pagos a residentes en el extranjero hace referencia a la máxima aplicable a personas físicas, en este sentido, la retención deberá realizarse a la tasa del 35% en lugar del 30% antes prevista. Por lo que se refiere a los pagos realizados a instituciones de crédito extranjeras por concepto de intereses, la retención será del 4.9%, siempre que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con el país al que se le efectúe el pago. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA) Tasa general aplicable en zona fronteriza Se elimina la tasa del 11% para actos y actividades realizados en la zona fronteriza para aplicar la tasa general del 16% en todo el país. IVA en faltante de inventarios Se precisa que tratándose de faltante de inventarios, se considerará que se realizó la enajenación en el momento en que el contribuyente o la autoridad lo detecte. Exención del IVA Continúa la exención para colegiaturas, renta de casa habitación, intereses por créditos hipotecarios y enajenación de casa habitación.

9 9 Importaciones temporales Como regla general aplicará una tasa del 16% del IVA a las importaciones que realicen (i) empresas IMMEX, (ii) Depósito Fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, (iii) Recinto Fiscalizado, (iv) Recinto Fiscalizado Estratégico. Mismo impuesto que será acreditable al momento de la exportación de los bienes. Sin embargo, la misma LIVA contempla dos opciones para evitar el pago del IVA, que son: 1. Aplicar un crédito fiscal del 100% del IVA, que será acreditable contra el IVA. Siempre y cuando se trate de empresas certificadas por el SAT (certificaciones anuales renovables). 2. Garantizando el interés fiscal mediante fianza, según Reglas que emita el SAT. Nota Importante: La aplicación de estas disposiciones, entrarán en vigor 1 año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas sobre certificación de empresas. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (LIDE) Como ya fue citado, se derogó la LIDE, sin embargo mediante la LISR se establece la obligación para las instituciones del sistema financiero, el informar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo realizados que excedan de un monto mensual acumulado de $15,000. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) Domicilio Fiscal Se considerara como domicilio fiscal tratándose de personas físicas, el manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando estas, no

10 10 hayan manifestado, como domicilio fiscal el local donde se encuentre el principal asiento de negocios, el que se utilice para el desempeño de sus actividades, el domicilio de su casa habitación o estos se encuentren como no localizados. Información Mensual Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Contribuyentes defraudadores Se estable como medida contra los contribuyentes defraudadores que tratándose de los Certificados de Sello Digital (CSD) emitidos por el SAT quedarán sin efecto, cuando las autoridades fiscales: Detecten que en un mismo ejercicio fiscal que los contribuyentes omitieron la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas seis no consecutivas. No localicen al contribuyente o este desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución Tenga conocimiento que los comprobantes fiscales emitidos fueron utilizados para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

11 11 Buzón Tributario Se incorpora una nueva herramienta denominada Buzón Tributario, el cual se define como el sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, en el cual le será asignado a las personas físicas y morales inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Mediante dicho buzón las autoridades fiscales podrán notificar cualquier acto o resolución, dónde se podrá llevar a cabo el intercambio de información; así como agilizar las diligencias que no puedan ejecutarse personalmente. Asimismo, los contribuyentes tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de dicho buzón. Devoluciones Se establece como único plazo para efectuar las devoluciones de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Dichas devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución ante las Autoridades Fiscales competentes. Responsabilidad Solidaria Se establece que serán responsables solidarios los socios o accionistas, en función al porcentaje de participación que estos hayan detentado en el capital social suscrito al momento de la causación de la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes propiedad de la empresa, siempre que dichos socios o accionistas tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad cuando se causó la contribución omitida.

12 12 Declaración informativa sobre la situación fiscal Se incorpora como obligación que a más tardar el 30 de junio del año inmediato anterior posterior a la determinación de ejercicio de que se trate, deberá presentar una declaración que mediante reglas de carácter general establezca el SAT para contribuyente que se ubiquen en supuestos específicos. Secreto Fiscal Se establece la posibilidad de que las Autoridades Fiscales puedan publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes, de aquellos contribuyentes con quien sea riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales. Acuerdos conclusivos Cuando los contribuyentes, no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente PRODECON requerirá a la autoridad para que, en un plazo de 20 días, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. La PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. (i) La solicitud suspende los plazos a que se refieren los artículos 46 A, y 50 del CFF. (ii) El acuerdo conclusivo da derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas. (iii) No procederá medio de defensa alguno. (iv) Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

13 13 Revisiones Electrónicas Revisión de gabinete por medio del buzón tributario, de la contabilidad, de otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. LEY ADUANERA Entre las modificaciones más relevantes destacan: Se eliminó la figura del apoderado aduanal, permitiendo que los contribuyentes realicen de forma optativa los despachos aduaneros de sus mercancías sin la obligación anterior de contratar los servicios de un agente aduanal Una buena medida, es que para ciertos créditos fiscales se podrá obtener una reducción del 50% sobre las multas que apliquen, siempre y cuando sean pagadas antes de que se notifique la resolución por la que se imponga la sanción. Como una media benéfica y necesaria, se conceden facilidades para la rectificación de pedimentos, considerando que anteriormente existían campos no rectificables, lo cual impedía la facultad de autocorrección por parte de los contribuyentes. Se flexibilizan los supuestos en los que el despacho aduanero de mercancías pueda realizarse en lugares distintos a los originalmente autorizados por el SAT. Se habilita el Recinto Fiscalizado Estratégico para todo el territorio nacional (antes solo colindantes a recintos fiscales y portuarios).

14 14 Como un medio de simplificación y apoyo a la competitividad, se permitirá que mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana dentro de un recinto fiscalizado, sean destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, sin que deban retirarse del almacén en donde se encuentren. Por lo que respecta a los despachos aduaneros, se eleva a rango de Ley Aduanera la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), que ahora se denominará como Sistema Electrónico Aduanero.

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