DIPLOMADO EN ISR PERSONAS FÍSICAS 2014 (GENERALIDADES) Expositor: C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO.

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1 DIPLOMADO EN ISR PERSONAS FÍSICAS 2014 (GENERALIDADES) Expositor: C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO.

2 GENERALIDADES a) Sujetos del impuesto (artículo 90 de la LISR) Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Sujetos PF Titulo IV Residentes en México Residentes en el Extranjero Que realicen en el País, a través de un EP: Actividades Empresariales; o Presten servicios personales independientes Residentes en México Todos sus ingresos Ingresos gravados Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente Ingresos atribuibles al Establecimiento. 2

3 b) Opción de presentar declaración anual Quienes únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por: 1.- Concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de LISR. 2.- Concepto de intereses de conformidad con el artículo 135 segundo párrafo de la LISR, para los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos acumulables por este concepto que no excedan de $100, (reales). Asimismo y de conformidad con la regla I de la RMF 2014, si el contribuyente obtiene únicamente ingresos acumulables por intereses que excedan de $100,000.00, deberá presentar declaración anual a través de la página de Internet del SAT mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT). Si además de los ingresos por intereses, que excedan de los $100,000.00, obtiene ingresos de otros capítulos por los cuales deba presentar declaración anual, se le releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por este concepto, siempre que ya se encuentre inscrito por esos otros ingresos. c) Aspectos generales de los ingresos Clasificación de ingresos de las personas físicas. En el siguiente esquema se muestran los diferentes ingresos que puede obtener una persona física, sin embargo se adecua especialmente para el capítulo de salarios, ya que permite ejemplificar la mayoría de los ingresos. 3

4 INGRESOS OBJETO (Art.94 primer párrafo) GRAVADOS (Art. 94) EXENTOS (Art. 93,F. I a XVII y XXVI) ACUMULABLES ( 94, primer párrafo) NO ACUMULABLES (Art. 95) TASA FIJA (Art. 95) TASA VARIABLE NO OBJETO (Art.94 último párrafo) d) Discrepancia fiscal (artículo 91 de la LISR) Cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice erogaciones superiores a los ingresos que haya declarado en un año del calendario, se aplicará lo siguiente: Ø La autoridad comprobara el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y dará a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. Ø El contribuyente tendrá un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades: Las razones por las cuales se inconforma El origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas convenientes y las acompañara a su escrito. Ø Si no se prueba el origen de la discrepancia, se estimará el ingreso omitido de la actividad del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX del título IV de la LISR. Ø En el caso de contribuyentes no inscritos en el RFC, se les inscribirá en el capítulo II, Sección I del título IV de la ley del ISR. 4

5 Se formula la liquidación Considerando las Siguientes erogaciones Gastos, Las adquisiciones de bienes y los Depósitos en cuentas bancarias o inversiones No se tomarán en Consideración: Los depósitos que el contribuyente realice en cuentas que no sean propias, que se califiquen como erogaciones cuando demuestre que el depósito se realizó: a) Como pago por la adquisición de bienes o de servicios. b) Como contraprestación para el goce o uso temporal de un bien. c) Para realizar inversiones financieras. Ni los traspasos en cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge ni descendiente o ascendiente en línea recta Ø Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la ley, se considerarán, para los efectos de este articulo: Los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. e) Tipos de ingresos de las personas físicas (artículo 106 de la LISR). INGRESO EN EFECTIVO. 5

6 Se considera uno de los ingresos mas recurrido y está representado por el efectivo, cheque o traspaso de cuentas bancarias en instituciones de crédito o casas de bolsa. INGRESO EN BIENES. Ingreso percibido en bienes distintos del efectivo, que debe valuarse para determinar, en cuanto se incrementa el haber patrimonial. INGRESO EN SERVICIO. Consiste en obtener servicios como contraprestación estipulada en los actos jurídicos. Este tipo de ingreso también debe ser sujeto de valuación. INGRESO EN CRÉDITO. Es el ingreso más importante desde el punto de vista jurídico y fiscal. Al obtenerse el ingreso en crédito la persona no recibe efectivo ni otros bienes, pero sí ingresa en su patrimonio un derecho de crédito. DE CUALQUIER OTRO TIPO. Se consideran como tales los que no estén incluidos en las definiciones anteriores como por ejemplo, el ajuste anual por inflación acumulable, que solo es aplicable a las personas morales del título II. f) Fecha en que se debe de presentar la declaración anual (artículo 150 LISR): Las Personas Físicas que obtengan ingresos en un año del calendario, exceptuando los siguientes: ü Exentos. ü Aquellos que hayan pagado impuestos definitivos (REPECOS). Están obligados a pagar impuesto anual mediante declaración que tendrá que presentarse en el mes de Abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, además de incluir aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superior a $500, tendrán que declarar la totalidad de sus ingresos incluidos aquéllos por los que no se esté obligado del pago del impuesto en los términos de las fracciones siguientes: 6

7 ü Artículo 93 F. XVII: Los viáticos, efectivamente erogados en servicio del patrón que sean comprobables con requisitos fiscales. ü Artículo 93 F. XIX inciso a): Casa habitación del contribuyente siempre que no exceda de 700,000 UDIS y que la transmisión sea ante fedatario público. ü Artículo 93 F. XXII: Los que reciban por herencia o legado ü Artículo 138: Los impuestos por los premios de lotería, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional. El artículo 93 antepenúltimo párrafo menciona que las exenciones previstas en las fracciones mencionadas no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 150 de esta ley están obligados a ello. g) Información de préstamos, donativos y premios. (Artículo 90, segundo párrafo de LISR y regla I RMF 2014) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600, De conformidad con la regla I de la RMF 2014, si los contribuyentes además percibieron ingresos por otros conceptos se les releva de la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC correspondiente, siempre que ya se encuentre inscrito por dichos ingresos. Así mismo, el artículo 91 en su quinto párrafo establece: Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. (?) En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título. 7

8 Finalmente, el último párrafo del artículo 138 establece que las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto. DEDUCCIONES PERSONALES (Artículo 151) Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la LISR que les correspondan, las siguientes deducciones personales: HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados para: El contribuyente, La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, Los ascendientes o descendientes en línea recta, Será procedente la deducción siempre que estas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Área Geográfica SMG 2013 SMG anual A $64.76 $23, B $61.38 $22, Estas deducciones serán procedentes siempre y cuando se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. 8

9 Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 240, del RLISR que precisa los conceptos que se deben de tomar dentro de los señalados en la fracción anterior, lo que amplia y precisa mayor alcance para los conceptos anteriores. Articulo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. (Última parte no aplicable de conformidad con el artículo vigésimo transitorio de la RMF 2012, ya que se obliga a quién expide el comprobante (artículo 29-A CFF 2012) a separar este concepto en sus comprobantes). Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. (No aplicable de conformidad con el artículo vigésimo transitorio de la RMF 2012) GASTOS FUNERARIOS II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para: El contribuyente, La cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, Los ascendientes o descendientes en línea recta, Dichos límites de la deducción serán en un monto como sigue: Área Geográfica SMG 2013 SMG anual A $64.76 $23, B $61.38 $22,

10 Con relación a esta fracción es aplicable el artículo 241 del RLISR. Artículo 241. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. DONATIVOS III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos (art. 31 RLISR), mismas que se relacionan en el anexo 14 de la RMF 2014 El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750,000 UDIS. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. 10

11 APORTACIONES COMPLEMENTARIAS Y VOLUNTARIAS PARA EL RETIRO V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX de este Título. En el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso. PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. 11

12 A este respecto el artículo 242-A, del RLISR, establece que para efectos del artículo 176, fracción VI de la Ley, se consideran deducibles, las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos a que se refieren los artículos 176, fracción I de la Ley y 240 del Reglamento. TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Con relación a esta fracción es aplicable el siguiente artículo del reglamento: Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte. IMPUESTO LOCAL POR SALARIOS VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el 12

13 contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo. (Dentro de esta excepción destacan el pagar con cheque nominativo, el ser estrictamente indispensables, el registro en contabilidad, entre otras.) Finalmente, a partir de 2014 se adiciona el último párrafo de este artículo que establece lo siguiente: El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo. ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A PERSONAS FÍSICAS (Artículo 185 y Decreto del 26 de diciembre 2013) Aún y cuando en el artículo 151 no se contemplan estas deducciones, son aplicables en la declaración anual y es muy importante tenerlas en consideración. A) DEDUCCIONES QUE PROCEDEN: 1.- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. 2.- Pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base Planes de Pensiones, relacionados con la edad, jubilación ó retiro que autorice el SAT. 3.-Adquisición de acciones de sociedades de inversión que sean identificables en los términos que señale el SAT. B) MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE: $152, por todos los conceptos. (No olvidar la limitante prevista en el último párrafo del artículo 151 LISR) 13

14 Ejemplo respecto de la mecánica para la deducción: Base del impuesto (después de deducciones personales) 7,355,137 ( - ) Deducciones especiales artículo 185 Monto pagado $245, ( = ) Nueva base del impuesto 7,203,137 C) EJERCICIO EN QUE SON DEDUCIBLES En el ejercicio en que se efectuaron ó al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva. D) CUÁNDO SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido. E) NO SON DEDUCIBLES LAS PRIMAS PAGADAS POR SEGUROS DE VIDA Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 109, fracción XVII, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para 14

15 cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 170 de esta Ley. F) ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN CUSTODIA Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. Estimulo por pago de servicios educativos (colegiaturas) DOF 15 de febrero 2011 a) A quienes aplica: Personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ejemplos: Asalariados (Cuando ejerzan, de ser el caso, la opción de presentar anual) Actividad empresarial Honorarios Arrendadores Inversionistas b) Respecto de que tipo de pagos: Por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a 1.- Educación básica: (LGE) a) Prescolar b) Primaria c) Secundaria 2.- Medio superior: (LGE) a) Bachillerato o su equivalente y educación profesional (la que no requiere bachillerato o su equivalente). c) Aplicación 15

16 Consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del Decreto. Ejemplo: Concepto Importe Ingresos gravados 500,000 Deducciones autorizadas 150,000 Ingresos acumulables 350,000 Deducciones personales 50,000 Deducción colegiaturas 20,000 Base del impuesto 280,000 d) Beneficiarios del servicio El propio contribuyente, Su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, y sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, Siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. e) Requisitos I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que 16

17 en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos: a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. f) Formas de pago y documentación comprobatoria Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. I Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas Los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. 17

18 .- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla: Nivel educativo Preescolar $14, Primaria $12, Secundaria $19, Profesional técnico $17, Bachillerato o su equivalente $24, Límite anual de deducción 18

19 Momentos de acumulación de ingresos por capítulo y contribuyente que los percibe. TIPO DE INGRESO ACUMULACIÓN QUIEN LOS PERCIBE Salarios Al cobro Quien presta el servicio Honorarios Al cobro Quien presta el servicio Actividad Empresarial Al cobro Se permite la copropiedad Arrendamiento Al cobro Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal. Enajenación de bienes A Crédito y al cobro Se permite la copropiedad y Adquisición de bienes Intereses Premios A la adquisición 1.-Percibidos del sistema financiero: al cobro 2.- Percibidos de otras sociedades por títulos no colocados entre el gran público inversionista: cuando se devenguen 3.- Cuando los intereses devengados se reinvierten, se consideraran percibidos en ese momento o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que ocurra primero. Al recibir el premio la sociedad conyugal. Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal Se permite titular y cotitulares, así como la sociedad conyugal. Quien obtuvo el premio en caso de que no lo declare, en caso de declararlo será pago definitivo Dividendos Los percibidos El propietario del titulo Demás ingresos Cuando modifiquen su patrimonio. Se permite la copropiedad y la sociedad conyugal. 19

20 Cuadro que muestra las retenciones de impuesto sobre la renta aplicables a los diferentes capítulos Ingresos Quien retiene Monto Salarios Patrón Tarifa menos subsidio al empleo Honorarios Persona moral 10% sobre el monto de los pagos. Arrendamiento Persona moral 10% sobre el monto de los pagos. Enajenación de bienes muebles Intereses Premios Adquirente Quien paga Quien paga 20% sobre el monto de la operación. (excepto venta de acciones con dictamen) Sistema financiero: 0.60% anual sobre el capital. Otros: 20% sobre los intereses nominales Si la persona física obtiene únicamente ingresos por intereses que no excedan de $ 100, reales, considerara la retención efectuada como pago definitivo, y no estará obligada a presentar declaración anual. 1% cuando la entidad federativa no grave el impuesto o lo grave hasta el 6%. 21% cuando lo grava en más del 6 %. Dividendos No aplica No aplica Otros Quien pague Dependiendo del supuesto 20

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