COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

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1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL Señor Presidente: Han ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural los Proyectos de Ley N 10184/2003-CR, presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla; 11144/2004-CR, presentado por el Congresista Héctor Chávez Chuchón; 11574/2004-CR, presentado por el Congresista Fausto Alvarado Dodero; 11597/2004-CR, presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas; 12299/2004-CR, presentado por el Congresista Ernesto Aranda Dextre; 12314/2004-CR, presentado por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante; 12358/2004-CR, presentado por la Congresista Luz Doris Sánchez Pinedo; 12425/2004-CR, presentado por la Congresista Emma Vargas de Benavides; 12463/2004-CR, presentado por el Congresista Rodolfo Raza Urbina; 12679/2004-CR, presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas; 12717/2004-CR, presentado por el Congresista Gonzalo Jiménez Dioses; 12751/2004-CR, presentado por el Congresista Pedro Ramos Loayza. I.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY 1.1 Proyecto de Ley N 10184/2003-CR que propone modificar la Ley N (Regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR), presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla Proyecto de Ley N 11144/2004-CR que propone modificar el artículo primero y tercero de la Ley N 27504, presentado por el Congresista Héctor Chávez Chuchón Proyecto de Ley N /2004-CRque propone modificar el artículo 1 de la Ley N modificatoria de la Ley Universitaria, presentado por el Congresista Fausto Alvarado Dodero Proyecto de Ley N 11597/2004-CR que propone modificar el artículo 1 de la Ley N que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas Proyecto de Ley N 12299/2004-CR que propone modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo N 882 y el artículo 5 de la Ley N 23733, Ley Universitaria, modificada por Ley N 27504, respecto de la creación de universidades y sus filiales, presentado por el Congresista Ernesto Aranda Dextre. 1

2 1.6. Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N 27504, Ley que regula la creación de filiales universitarias, presentado por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N y prohibe la creación de nuevas filiales en las universidades a nivel nacional, presentado por la Congresista Luz Doris Sánchez Pinedo Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N y establece procedimientos de acreditación y ratificación a las filiales existentes o en trámite, presentado por la Congresista Emma Vargas de Benavides Proyecto de Ley N /2004-CR que propone restituir la vigencia del artículo 5 de la Ley N y deroga la Ley N 27504, presentado por el Congresista Rodolfo Raza Urbina Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N que regula la creación de filiales universitarias y otorgar facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas Proyecto de Ley N /2004-CR que propone restituir la vigencia del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N y regula el funcionamiento de filiales universitarias, presentado por el Congresista Gonzalo Jiménez Dioses Proyecto de Ley N /2004-CR que propone suspender la creación de nuevas filiales universitarias, en tanto se promulgue la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de la Calidad Educativa, presentado por el Congresista Pedro Ramos Loayza. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE - Constitución Política del Perú, Artículos 14 y 18 - Ley N 23733, Ley Universitaria. III.- ANTECEDENTES La Constitución Política del Perú expresa en su Artículo 18 que La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia [...] Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. 2

3 La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con fecha 28 de mayo de 2002, aprobó mediante la Resolución N ANR, el Reglamento de Funcionamiento de Filiales, el cual establece el procedimiento de evaluación de las filiales universitarias. Existiendo estas disposiciones de la ANR, los responsables de ciertas universidades públicas y privadas, las han ignorado y sin respetarlas, ni someterse al procedimiento establecido, han continuado creando filiales universitarias sin criterios técnicos, ni considerando elementos que son insustituibles como infraestructura, equipamiento, mobiliario, personal docente calificado, biblioteca, talleres, módulos para áreas especializadas, áreas verdes y los otros servicios indispensables con que debe contar una universidad. Se tiene información proporcionada por la ANR (agosto de 2004) que en aplicación de la Ley N 27504, habrían autorizado nueve filiales, a nivel nacional, correspondientes a siete universidades, entre públicas y privadas. Refieren en el mismo documento, que están en proceso de evaluación otras nueve filiales. La Ley N 27504, Ley que regula la creación de filiales universitarias en el país y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), establece que las universidades sujetas al ámbito de la Ley N 23733, Ley Universitaria y las autorizadas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera de la circunscripción departamental de su creación, previa opinión favorable de la ANR. Esta disposición mal aplicada por algunas universidades, ha propiciado la proliferación de pseudo filiales universitarias que no cumplen con los requisitos mínimos para su funcionamiento. Desde la perspectiva de las universidades públicas, la creación de filiales sin presupuesto adicional, sólo precipita el deterioro de la calidad del servicio educativo. Sí tenemos que por ejemplo el presupuesto de las universidades públicas para el año 2005 es de 1,507 millones de soles, es decir 11 millones menos que el presupuesto del año 2004, y en el caso de las nuevas universidades públicas y privadas, si tomamos en cuenta que se modificó el régimen legal para crear universidades porque ahora, en el caso des las públicas, se crean por Ley, a propuesta del Ejecutivo y en el caso de las privadas se requiere de autorización administrativa del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que es la institución que autoriza el funcionamiento de ambos y siendo así, no tiene sentido que adicionalmente se permita constituir filiales en todo el país, sin restricciones. IV.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS De acuerdo a lo expuesto en el Proyecto N 16 de los documentos aprobados por la CERIAJUS y consignados en los Anexos del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, se propone modificar el Artículo 1 de la Ley N 27504, modificatoria de la ley Universitaria. La Ley 27504, Ley que modifica la Ley Universitaria No 23733, vigente desde el 10 de julio de 2001, autorizó a las Universidades comprendidas en el ámbito de la Ley 23733, a las Universidades creadas por Ley y a las Universidades con Resolución de 3

4 Autorización de Funcionamiento del CONAFU, al establecimiento de filiales universitarias, previa opinión de la Asamblea Nacional de Rectores. El artículo 4 de la citada ley derogó el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria No que disponía que las Universidades no podrían tener filiales o anexos, circunscribiendo al ámbito geográfico del Departamento en que se ubica la universidad, el desarrollo de las actividades académicas de sus facultades. Para efectos de observar en cifras, la situación del sistema universitario en nuestro país, se presentan algunos datos estadísticos referenciales. ESTADÍSTICA UNIVERSITARIA Número Total de Universidades 83 Número de Universidades Públicas 33 Número de Universidades Privadas 50 Universidades Institucionalizadas 54 Universidades con Autorización Provisional 24 Universidades con Rectores (1) 54 Universidades con Comisión Organizadora (2) 21 Universidades con Comisión Técnica (3) 3 Universidades Privadas que dejaron de funcionar (5) 5 Universidades con más Carreras Profesionales Universidad Nacional Federico Villarreal 50 Universidades con menos Carreras Profesionales Universidad Privada San Pablo (Cajamarca) 2 Carreras Profesionales más ofrecidas por Universidades Contabilidad 50 Administración 54 Universidad Nacional con mayor número de Alumnos Universidad Nacional Mayor de San Marcos 35,201 Universidad Privada con mayor número de Alumnos Universidad de San Martín de Porres 31,740 Universidad con mayor Tasa de Graduación Universidad Peruana Cayetano Heredia 95.01% 1 28 Universidades Nacionales y 26 Privadas. 2 2 Universidades Nacionales y 19 Privadas. 3 Para elaborar su Proyecto de Desarrollo Institucional PDI. (Públicas). 4 Resolución de Autorización de Funcionamiento revocadas. 4

5 ESTADÍSTICA DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS Total de Graduados 47,865 Universidades Públicas 30,165 Universidades Privadas 17,700 % de Estudiantes Varones 47.63% % de Estudiantes Damas 52.37% Carreras Profesionales con menor número de Graduados Religión y Filosofía 2 % Titulados respecto a Graduados Promedio 74.86% Universidad Nacional Federico Villarreal % Universidad Agraria de la Selva 21.93% ESTADÍSTICA DE TITULADOS UNIVERSITARIOS Total de Titulados 35,832 Universidades Públicas 22,791 Universidades Privadas 13,036 % de Varones 45.98% % de Damas Carrera Profesional con mayor número de Titulados Educación 8,029 La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, aprobó por unanimidad el 22 de marzo de 2005, el dictamen de los proyectos de ley N 1215/2004-CR y otros, de Creación de la Universidad Nacional de Moquegua, dictamen que se encuentra para ser debatido en el Pleno del Congreso, con lo cual el número de universidades en el país se incrementaría a 84. Como se puede apreciar existe un elevado número de usuarios de los servicios universitarios, comprendidos en el ámbito regular o de normal desarrollo; sin embargo, existe en nuestro país un elevado número, realmente indeterminado de filiales o pseudofiliales de Universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los mínimos niveles de exigencia académica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios. En ese sentido, la sociedad está a la espera que los organismos rectores del Estado, en materia educacional, se pronuncien de manera coherente y oportuna, antes de que este evento pernicioso, termine por complicar de manera irreversible la calidad de los profesionales que la Universidad peruana estaría produciendo. Las propuestas legislativas apuntan precisamente a corregir esta situación, derogando a la Ley que dio nacimiento a las filiales, restituyendo el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Universitaria, Ley N y otorgando 5

6 facultades a la ANR, a efectos de buscar una salida coherente al problema que existe en el Sistema Universitario Peruano. V.-OPINIONES RECIBIDAS Con relación a las iniciativas legislativas que son materia del presente predictamen se han recibido las siguientes opiniones: 1.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU -, mediante Oficio N CONAFU-P, emite opinión que considera necesario prohibir la creación de filiales por parte de toda universidad pública o privada, incluyendo aquellas que cuentan con autorización provisional de funcionamiento y las que han alcanzado la autorización definitiva. 2.- La Asamblea Nacional de Rectores, mediante Oficio Nº P/DGDAC, emite opinión respecto al Proyecto de Ley N 12463/2004-CR, por el que se propone regular la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, modificando el Artículo 5 de la Ley Universitaria N En él muestra su conformidad con el Proyecto y refiere que mediante Oficio N P/SG, propuso un Proyecto de Ley destinado a derogar la Ley que regula la creación de filiales universitarias y, sobre el mismo asunto, con fecha 7 de marzo del año en curso, remitieron el Oficio N P/SG, al Presidente del Congreso de la República, reiterándole el pedido, haciendo llegar copia de los mismos, así como del Proyecto de Ley antes mencionado. Mediante Oficio N P/SG de la ANR, del 12 de agosto de 2004, el Ex Presidente de la ANR, Ing. Francisco Delgado De La Flor, hace llegar un Informe complementario al Proyecto de Ley que restituye la vigencia del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 23733, Ley Universitaria y deroga la Ley N que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR, adjuntando al respecto el Informe N DGAJ, elaborado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, el que hace suyo. Con Oficio N P/SG, del 7 de marzo de 2005, el Presidente de la ANR, Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, muestra su preocupación por el crecimiento indiscriminado de filiales, sedes y otras formas de educación superior como son educación a distancia, complementación pedagógica y Oficina de Postgrado en forma irregular, fuera del marco legal que señala la Ley y su Reglamento y refiere que mediante Oficio N P/SG del 12 de agosto de 2004 había propuesto a la Comisión de Educación del Congreso de la República, un Proyecto para la derogación de la Ley Nº y, en ese sentido reitera el pedido de la ANR. 3.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante Carta N /PRE- INDECOPI, del 14 de abril de 2005, a través de su Titular, Sr. Santiago Roca Tavella, Presidente del Directorio, remite el Informe N /GEE de la 6

7 Gerencia de Estudios Económicos, órgano administrativo del INDECOPI, en el que se refieren a los antecedentes sobre la materia, hacen un análisis del Proyecto de Ley, incluyen en él el análisis del marco legal, puntualizando respecto a la creación de las filiales y la definen como la unidad académica desconcentrada, ubicada fuera del departamento en el que se creó la Universidad correspondiente, que ofrece carreras profesionales o estudios de postgrado, conforme se señala en el Artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias. Consideran en el Informe que si bien las propuestas son atendibles, la solución o vía propuesta, no es la más adecuada, dado a que el problema no radica en la creación de nuevas Universidades o filiales universitarias, sino en la falta de control y fiscalización adecuada de su funcionamiento, por lo que consideran prioritario reforzar los mecanismos de control vinculados a la autorización de inicio de actividades, tanto por la ANR o por el CONAFU y consideran que es un avance la Resolución N CONAFU, publicada el 31 de marzo de 2005, por la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU. En ella se detallan como Objetivos los siguientes: a.- Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen sean de calidad. b.- Asegurar niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas. c.- Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general. d.- Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación, cuyo funcionamiento definitivo se autorice. e.- Asegurar niveles mínimos de calidad en los servicios educativos, proteger a los usuarios y contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación. Consideran que es una norma que constituye un importante avance para mejorar las labores de fiscalización, mientras se encuentre pendiente la creación del organismo encargado de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. En su informe adjuntan un cuadro con las filiales universitarias autorizadas, que corresponden a diversas Universidades, públicas y privadas y opinan que la aprobación de una norma como la propuesta, cerraría el acceso a nuevos agentes proveedores de servicios educativos al mercado de la educación universitaria, desincentivando la realización de mejoras en eficiencia y calidad por parte de los proveedores, limitando la elección de los consumidores, restringiendo el acceso a la educación superior de la población que reside en zonas alejadas de los centros urbanos. 7

8 La Asesoría de la Comisión, considera pertinente alcanzar además la siguiente información respecto a los tipos o variedad de Universidades en el Perú, las que se pueden distinguir claramente en las siguientes: a) Universidades Públicas o Nacionales. b) Universidades Particulares o Privadas nacidas al amparo de la Ley Universitaria. c) Universidades Privadas creadas al amparo del Decreto Legislativo N 882, las que pueden ser a su vez, de dos tipos: Las que son con fines de lucro y Las que son sin fines de lucro. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Por las consideraciones expuestas y de acuerdo al artículo 70 inciso b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural APRUEBA el presente dictamen. TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE DEROGA LA LEY N Y RESTITUYE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY UNIVERSITARIA Artículo 1. Objeto de la Ley Derógase la Ley N ó Ley que regula la creación de filiales universitarias. Artículo 2. Restituye la vigencia del Artículo 5 de la Ley N Restitúyase la vigencia del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N Ley Universitaria, quedando prohibida la creación de nuevas filiales de universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 3. Funcionamiento de filiales Las filiales autorizadas dentro de la vigencia de la Ley N 27504, continuarán funcionando al amparo de la autorización que obtuvieron por la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4. Nulidad de los actos académicos y administrativos 8

9 La Asamblea Nacional de Rectores, mediante resolución, declarará la nulidad de los actos académicos y administrativos de aquellas entidades que funcionen como filiales, violando las normas que sobre funcionamiento y regularización dispone la presente Ley. Dispondrá además, la no inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales obtenidos en dichas filiales. Artículo 5. Denuncias al Ministerio Público La Asamblea Nacional de Rectores formulará las denuncias penales correspondientes contra los responsables de los actos que contravengan la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Única. Las solicitudes para autorización de funcionamiento de las Filiales de las Universidades presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán su evaluación por la Asamblea Nacional de Rectores, quien en el plazo de ciento veinte días calendarios autorizará o denegará su funcionamiento. Disposición Única. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Lima, 26 de abril de GONZALO JIMÉNEZ DIOSES PRESIDENTE CARLOS RAMOS LOAYZA Vicepresidente RÓGER SANTA MARÍA DEL ÁGUILA Secretario 9

10 DORIS SÁNCHEZ PINEDO MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO JULIA VALENZUELA CUÉLLAR GLORIA HELFER PALACIOS MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO EMMA VARGAS DE BENAVIDES ERNESTO ARANDA DEXTRE ELVIRA DE LA PUENTE HAYA HUMBERTO REQUENA OLIVA CÉSAR ACUÑA PERALTA EDGAR VILLANUEVA NUÑEZ RODOLFO RAZA URBINA MANUEL BUSTAMANTE CORONADO Accesitario LUIS FLORES VÁSQUEZ Accesitario LUIS NEGREIROS CRIADO Accesitario 10

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