COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL
|
|
- Emilia García Gómez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL Señor Presidente: Han ingresado para dictamen de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural los Proyectos de Ley N 10184/2003-CR, presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla; 11144/2004-CR, presentado por el Congresista Héctor Chávez Chuchón; 11574/2004-CR, presentado por el Congresista Fausto Alvarado Dodero; 11597/2004-CR, presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas; 12299/2004-CR, presentado por el Congresista Ernesto Aranda Dextre; 12314/2004-CR, presentado por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante; 12358/2004-CR, presentado por la Congresista Luz Doris Sánchez Pinedo; 12425/2004-CR, presentado por la Congresista Emma Vargas de Benavides; 12463/2004-CR, presentado por el Congresista Rodolfo Raza Urbina; 12679/2004-CR, presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas; 12717/2004-CR, presentado por el Congresista Gonzalo Jiménez Dioses; 12751/2004-CR, presentado por el Congresista Pedro Ramos Loayza. I.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY 1.1 Proyecto de Ley N 10184/2003-CR que propone modificar la Ley N (Regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR), presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla Proyecto de Ley N 11144/2004-CR que propone modificar el artículo primero y tercero de la Ley N 27504, presentado por el Congresista Héctor Chávez Chuchón Proyecto de Ley N /2004-CRque propone modificar el artículo 1 de la Ley N modificatoria de la Ley Universitaria, presentado por el Congresista Fausto Alvarado Dodero Proyecto de Ley N 11597/2004-CR que propone modificar el artículo 1 de la Ley N que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas Proyecto de Ley N 12299/2004-CR que propone modificar el artículo 2 del Decreto Legislativo N 882 y el artículo 5 de la Ley N 23733, Ley Universitaria, modificada por Ley N 27504, respecto de la creación de universidades y sus filiales, presentado por el Congresista Ernesto Aranda Dextre. 1
2 1.6. Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N 27504, Ley que regula la creación de filiales universitarias, presentado por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N y prohibe la creación de nuevas filiales en las universidades a nivel nacional, presentado por la Congresista Luz Doris Sánchez Pinedo Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N y establece procedimientos de acreditación y ratificación a las filiales existentes o en trámite, presentado por la Congresista Emma Vargas de Benavides Proyecto de Ley N /2004-CR que propone restituir la vigencia del artículo 5 de la Ley N y deroga la Ley N 27504, presentado por el Congresista Rodolfo Raza Urbina Proyecto de Ley N /2004-CR que propone derogar la Ley N que regula la creación de filiales universitarias y otorgar facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, presentado por el Congresista Mario Ochoa Vargas Proyecto de Ley N /2004-CR que propone restituir la vigencia del tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N y regula el funcionamiento de filiales universitarias, presentado por el Congresista Gonzalo Jiménez Dioses Proyecto de Ley N /2004-CR que propone suspender la creación de nuevas filiales universitarias, en tanto se promulgue la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de la Calidad Educativa, presentado por el Congresista Pedro Ramos Loayza. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE - Constitución Política del Perú, Artículos 14 y 18 - Ley N 23733, Ley Universitaria. III.- ANTECEDENTES La Constitución Política del Perú expresa en su Artículo 18 que La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia [...] Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. 2
3 La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con fecha 28 de mayo de 2002, aprobó mediante la Resolución N ANR, el Reglamento de Funcionamiento de Filiales, el cual establece el procedimiento de evaluación de las filiales universitarias. Existiendo estas disposiciones de la ANR, los responsables de ciertas universidades públicas y privadas, las han ignorado y sin respetarlas, ni someterse al procedimiento establecido, han continuado creando filiales universitarias sin criterios técnicos, ni considerando elementos que son insustituibles como infraestructura, equipamiento, mobiliario, personal docente calificado, biblioteca, talleres, módulos para áreas especializadas, áreas verdes y los otros servicios indispensables con que debe contar una universidad. Se tiene información proporcionada por la ANR (agosto de 2004) que en aplicación de la Ley N 27504, habrían autorizado nueve filiales, a nivel nacional, correspondientes a siete universidades, entre públicas y privadas. Refieren en el mismo documento, que están en proceso de evaluación otras nueve filiales. La Ley N 27504, Ley que regula la creación de filiales universitarias en el país y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), establece que las universidades sujetas al ámbito de la Ley N 23733, Ley Universitaria y las autorizadas por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera de la circunscripción departamental de su creación, previa opinión favorable de la ANR. Esta disposición mal aplicada por algunas universidades, ha propiciado la proliferación de pseudo filiales universitarias que no cumplen con los requisitos mínimos para su funcionamiento. Desde la perspectiva de las universidades públicas, la creación de filiales sin presupuesto adicional, sólo precipita el deterioro de la calidad del servicio educativo. Sí tenemos que por ejemplo el presupuesto de las universidades públicas para el año 2005 es de 1,507 millones de soles, es decir 11 millones menos que el presupuesto del año 2004, y en el caso de las nuevas universidades públicas y privadas, si tomamos en cuenta que se modificó el régimen legal para crear universidades porque ahora, en el caso des las públicas, se crean por Ley, a propuesta del Ejecutivo y en el caso de las privadas se requiere de autorización administrativa del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), que es la institución que autoriza el funcionamiento de ambos y siendo así, no tiene sentido que adicionalmente se permita constituir filiales en todo el país, sin restricciones. IV.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS De acuerdo a lo expuesto en el Proyecto N 16 de los documentos aprobados por la CERIAJUS y consignados en los Anexos del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, se propone modificar el Artículo 1 de la Ley N 27504, modificatoria de la ley Universitaria. La Ley 27504, Ley que modifica la Ley Universitaria No 23733, vigente desde el 10 de julio de 2001, autorizó a las Universidades comprendidas en el ámbito de la Ley 23733, a las Universidades creadas por Ley y a las Universidades con Resolución de 3
4 Autorización de Funcionamiento del CONAFU, al establecimiento de filiales universitarias, previa opinión de la Asamblea Nacional de Rectores. El artículo 4 de la citada ley derogó el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria No que disponía que las Universidades no podrían tener filiales o anexos, circunscribiendo al ámbito geográfico del Departamento en que se ubica la universidad, el desarrollo de las actividades académicas de sus facultades. Para efectos de observar en cifras, la situación del sistema universitario en nuestro país, se presentan algunos datos estadísticos referenciales. ESTADÍSTICA UNIVERSITARIA Número Total de Universidades 83 Número de Universidades Públicas 33 Número de Universidades Privadas 50 Universidades Institucionalizadas 54 Universidades con Autorización Provisional 24 Universidades con Rectores (1) 54 Universidades con Comisión Organizadora (2) 21 Universidades con Comisión Técnica (3) 3 Universidades Privadas que dejaron de funcionar (5) 5 Universidades con más Carreras Profesionales Universidad Nacional Federico Villarreal 50 Universidades con menos Carreras Profesionales Universidad Privada San Pablo (Cajamarca) 2 Carreras Profesionales más ofrecidas por Universidades Contabilidad 50 Administración 54 Universidad Nacional con mayor número de Alumnos Universidad Nacional Mayor de San Marcos 35,201 Universidad Privada con mayor número de Alumnos Universidad de San Martín de Porres 31,740 Universidad con mayor Tasa de Graduación Universidad Peruana Cayetano Heredia 95.01% 1 28 Universidades Nacionales y 26 Privadas. 2 2 Universidades Nacionales y 19 Privadas. 3 Para elaborar su Proyecto de Desarrollo Institucional PDI. (Públicas). 4 Resolución de Autorización de Funcionamiento revocadas. 4
5 ESTADÍSTICA DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS Total de Graduados 47,865 Universidades Públicas 30,165 Universidades Privadas 17,700 % de Estudiantes Varones 47.63% % de Estudiantes Damas 52.37% Carreras Profesionales con menor número de Graduados Religión y Filosofía 2 % Titulados respecto a Graduados Promedio 74.86% Universidad Nacional Federico Villarreal % Universidad Agraria de la Selva 21.93% ESTADÍSTICA DE TITULADOS UNIVERSITARIOS Total de Titulados 35,832 Universidades Públicas 22,791 Universidades Privadas 13,036 % de Varones 45.98% % de Damas Carrera Profesional con mayor número de Titulados Educación 8,029 La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, aprobó por unanimidad el 22 de marzo de 2005, el dictamen de los proyectos de ley N 1215/2004-CR y otros, de Creación de la Universidad Nacional de Moquegua, dictamen que se encuentra para ser debatido en el Pleno del Congreso, con lo cual el número de universidades en el país se incrementaría a 84. Como se puede apreciar existe un elevado número de usuarios de los servicios universitarios, comprendidos en el ámbito regular o de normal desarrollo; sin embargo, existe en nuestro país un elevado número, realmente indeterminado de filiales o pseudofiliales de Universidades que vienen ofertando servicios que no cumplen con los mínimos niveles de exigencia académica ni los requerimientos que la Universidad exige a sus usuarios. En ese sentido, la sociedad está a la espera que los organismos rectores del Estado, en materia educacional, se pronuncien de manera coherente y oportuna, antes de que este evento pernicioso, termine por complicar de manera irreversible la calidad de los profesionales que la Universidad peruana estaría produciendo. Las propuestas legislativas apuntan precisamente a corregir esta situación, derogando a la Ley que dio nacimiento a las filiales, restituyendo el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Universitaria, Ley N y otorgando 5
6 facultades a la ANR, a efectos de buscar una salida coherente al problema que existe en el Sistema Universitario Peruano. V.-OPINIONES RECIBIDAS Con relación a las iniciativas legislativas que son materia del presente predictamen se han recibido las siguientes opiniones: 1.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU -, mediante Oficio N CONAFU-P, emite opinión que considera necesario prohibir la creación de filiales por parte de toda universidad pública o privada, incluyendo aquellas que cuentan con autorización provisional de funcionamiento y las que han alcanzado la autorización definitiva. 2.- La Asamblea Nacional de Rectores, mediante Oficio Nº P/DGDAC, emite opinión respecto al Proyecto de Ley N 12463/2004-CR, por el que se propone regular la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, modificando el Artículo 5 de la Ley Universitaria N En él muestra su conformidad con el Proyecto y refiere que mediante Oficio N P/SG, propuso un Proyecto de Ley destinado a derogar la Ley que regula la creación de filiales universitarias y, sobre el mismo asunto, con fecha 7 de marzo del año en curso, remitieron el Oficio N P/SG, al Presidente del Congreso de la República, reiterándole el pedido, haciendo llegar copia de los mismos, así como del Proyecto de Ley antes mencionado. Mediante Oficio N P/SG de la ANR, del 12 de agosto de 2004, el Ex Presidente de la ANR, Ing. Francisco Delgado De La Flor, hace llegar un Informe complementario al Proyecto de Ley que restituye la vigencia del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 23733, Ley Universitaria y deroga la Ley N que regula la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la ANR, adjuntando al respecto el Informe N DGAJ, elaborado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, el que hace suyo. Con Oficio N P/SG, del 7 de marzo de 2005, el Presidente de la ANR, Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, muestra su preocupación por el crecimiento indiscriminado de filiales, sedes y otras formas de educación superior como son educación a distancia, complementación pedagógica y Oficina de Postgrado en forma irregular, fuera del marco legal que señala la Ley y su Reglamento y refiere que mediante Oficio N P/SG del 12 de agosto de 2004 había propuesto a la Comisión de Educación del Congreso de la República, un Proyecto para la derogación de la Ley Nº y, en ese sentido reitera el pedido de la ANR. 3.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, mediante Carta N /PRE- INDECOPI, del 14 de abril de 2005, a través de su Titular, Sr. Santiago Roca Tavella, Presidente del Directorio, remite el Informe N /GEE de la 6
7 Gerencia de Estudios Económicos, órgano administrativo del INDECOPI, en el que se refieren a los antecedentes sobre la materia, hacen un análisis del Proyecto de Ley, incluyen en él el análisis del marco legal, puntualizando respecto a la creación de las filiales y la definen como la unidad académica desconcentrada, ubicada fuera del departamento en el que se creó la Universidad correspondiente, que ofrece carreras profesionales o estudios de postgrado, conforme se señala en el Artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento de Filiales Universitarias. Consideran en el Informe que si bien las propuestas son atendibles, la solución o vía propuesta, no es la más adecuada, dado a que el problema no radica en la creación de nuevas Universidades o filiales universitarias, sino en la falta de control y fiscalización adecuada de su funcionamiento, por lo que consideran prioritario reforzar los mecanismos de control vinculados a la autorización de inicio de actividades, tanto por la ANR o por el CONAFU y consideran que es un avance la Resolución N CONAFU, publicada el 31 de marzo de 2005, por la cual se aprueba el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU. En ella se detallan como Objetivos los siguientes: a.- Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, para que garanticen que los servicios educativos que ofrecen sean de calidad. b.- Asegurar niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas. c.- Proteger a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general. d.- Contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación, cuyo funcionamiento definitivo se autorice. e.- Asegurar niveles mínimos de calidad en los servicios educativos, proteger a los usuarios y contribuir a la creación de condiciones para el progreso e innovación institucional en las universidades en evaluación. Consideran que es una norma que constituye un importante avance para mejorar las labores de fiscalización, mientras se encuentre pendiente la creación del organismo encargado de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. En su informe adjuntan un cuadro con las filiales universitarias autorizadas, que corresponden a diversas Universidades, públicas y privadas y opinan que la aprobación de una norma como la propuesta, cerraría el acceso a nuevos agentes proveedores de servicios educativos al mercado de la educación universitaria, desincentivando la realización de mejoras en eficiencia y calidad por parte de los proveedores, limitando la elección de los consumidores, restringiendo el acceso a la educación superior de la población que reside en zonas alejadas de los centros urbanos. 7
8 La Asesoría de la Comisión, considera pertinente alcanzar además la siguiente información respecto a los tipos o variedad de Universidades en el Perú, las que se pueden distinguir claramente en las siguientes: a) Universidades Públicas o Nacionales. b) Universidades Particulares o Privadas nacidas al amparo de la Ley Universitaria. c) Universidades Privadas creadas al amparo del Decreto Legislativo N 882, las que pueden ser a su vez, de dos tipos: Las que son con fines de lucro y Las que son sin fines de lucro. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Por las consideraciones expuestas y de acuerdo al artículo 70 inciso b) del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural APRUEBA el presente dictamen. TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE DEROGA LA LEY N Y RESTITUYE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY UNIVERSITARIA Artículo 1. Objeto de la Ley Derógase la Ley N ó Ley que regula la creación de filiales universitarias. Artículo 2. Restituye la vigencia del Artículo 5 de la Ley N Restitúyase la vigencia del tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N Ley Universitaria, quedando prohibida la creación de nuevas filiales de universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 3. Funcionamiento de filiales Las filiales autorizadas dentro de la vigencia de la Ley N 27504, continuarán funcionando al amparo de la autorización que obtuvieron por la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4. Nulidad de los actos académicos y administrativos 8
9 La Asamblea Nacional de Rectores, mediante resolución, declarará la nulidad de los actos académicos y administrativos de aquellas entidades que funcionen como filiales, violando las normas que sobre funcionamiento y regularización dispone la presente Ley. Dispondrá además, la no inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales obtenidos en dichas filiales. Artículo 5. Denuncias al Ministerio Público La Asamblea Nacional de Rectores formulará las denuncias penales correspondientes contra los responsables de los actos que contravengan la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Única. Las solicitudes para autorización de funcionamiento de las Filiales de las Universidades presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán su evaluación por la Asamblea Nacional de Rectores, quien en el plazo de ciento veinte días calendarios autorizará o denegará su funcionamiento. Disposición Única. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Lima, 26 de abril de GONZALO JIMÉNEZ DIOSES PRESIDENTE CARLOS RAMOS LOAYZA Vicepresidente RÓGER SANTA MARÍA DEL ÁGUILA Secretario 9
10 DORIS SÁNCHEZ PINEDO MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO JULIA VALENZUELA CUÉLLAR GLORIA HELFER PALACIOS MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO EMMA VARGAS DE BENAVIDES ERNESTO ARANDA DEXTRE ELVIRA DE LA PUENTE HAYA HUMBERTO REQUENA OLIVA CÉSAR ACUÑA PERALTA EDGAR VILLANUEVA NUÑEZ RODOLFO RAZA URBINA MANUEL BUSTAMANTE CORONADO Accesitario LUIS FLORES VÁSQUEZ Accesitario LUIS NEGREIROS CRIADO Accesitario 10
ENCUESTA INSTRUCCIONES GENERALES
ENCUESTA INSTRUCCIONES GENERALES Esta encuesta es anónima y personal, dirigida a autoridades y a profesores de las universidades peruanas. Esta encuesta es un primer acercamiento de investigación educativa
Más detallesPOR UNA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CALIDAD PARA NUESTROS JÓVENES LEYUNIVERSITARIA CAMBIOS QUE TRAE LA
10 CAMBIOS QUE TRAE LA 1 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES EL ENTE RECTOR DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA 6 SE INSTAURAN REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA DOCENCIA SE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 155-2010-CONAFU
-1- VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 04 de setiembre del 2007, la Resolución N 363-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre 2008, la Resolución Nº 029-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, el Oficio
Más detallesACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:
ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesAprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA La eliminación de la documentación, aun tratándose de copias, deberá realizarse asegurándose la destrucción física que imposibilite su reconstrucción.
Más detallesInforme Asesoría Legislativa
Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE GRADUADOS Y BOLSA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE GRADUADOS Y BOLSA DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO: Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Más detallesREGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo
Más detallesRESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 116-2013-OS-CD
Fecha de Publicación: 16/06/2013 Aprueban la norma Manual de Contabilidad Regulatoria - 2013, aplicable a los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por
Más detallesASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesI. Disposiciones generales
6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran
Más detallesFOMENTO DEL VOLUNTARIADO
BASES CONVOCATORIAS 2010 PARA ENTIDADES SOCIALES FOMENTO DEL VOLUNTARIADO El voluntariado social constituye una expresión de la solidaridad ciudadana con las personas de nuestra sociedad que sufren necesidades.
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N 28612: LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-PCM
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesEVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULO OFICIAL
EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TÍTULO OFICIAL Identificación del título Denominación: Negocios Internacionales / International Business Universidad/des: Universidad Pompeu Fabra Centro/s:
Más detallesLey de Regulación del Ejercicio de Enfermería
Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería DECRETO NÚMERO 07-2007 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas
Más detallesRESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)
RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104 Viernes 1 de mayo de 2015 Sec. I. Pág. 38024 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 4783 Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia
Más detallesLEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA,
Página 1 de 6 Proyecto de Ley Nro : 06629 Fundamentos Exposición Motivos La UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA, fue creada por la imperiosa necesidad de integrar al desarrollo social y cultural
Más detallesNormativa académica de depósito y defensa de tesis doctorales del Departamento de Comunicación
Normativa académica de depósito y defensa de tesis doctorales del Departamento de Comunicación Acuerdo de la Comisión Académica de Doctorado de 12 de julio de 2013. Atendiendo al nuevo marco normativo
Más detallesAnexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA
Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento
Más detallesGuía RAE GOBIERNO Y CIENCIAS POLITICAS
Guía RAE GOBIERNO Y CIENCIAS POLITICAS ENERO 2013 1 Índice Presentación 3 Antecedentes 4 Qué evalúa el examen? 6 Componentes, estructura y ejemplos 6 2 Presentación Estimado/a estudiante Los exámenes de
Más detallesNORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR
NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes
Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,
Más detallesAdopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense
Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia
Más detallesPROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES ORGÁNICAS 5/2002, DE 19 DE JUNIO, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL; 2/2006,
Más detallesPolítica para el aseguramiento de la calidad en la educación superior universitaria
Política para el aseguramiento de la calidad en la educación superior universitaria INTRODUCCIÓN En el marco del proceso de reforma de la educación superior universitaria, y en ejercicio de su rectoría
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D)
1 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES DIRECTIVA No. 007-2008-UPT-FACEM CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) 1. FINALIDAD: La presente Directiva tiene por finalidad normar
Más detallesSimposio Internacional Acreditación de programas de posgrado Quito, 19 y 20 de mayo de 2011
Simposio Internacional Acreditación de programas de posgrado Quito, 19 y 20 de mayo de 2011 ELEMENTOS A SER CONSIDERADOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN EL ECUADOR Por: Nelson Subía Cepeda
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesLEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Ley 9/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad «Alfonso X el Sabio», de Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1993 Referencia: BOE-A-1993-10256 TEXTO CONSOLIDADO
Más detallesUNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
Asunto: Iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Villahermosa, Tabasco; a 15 de marzo
Más detallesTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
Más detalles2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995)
2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995) PREÁMBULO Artículo 1 Artículo 2: Modalidades Artículo 3: Características
Más detallesNORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad
Más detallesINEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública
INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre
Más detallesYo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de
JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 141 2001-2002 Yo, Héctor Huyke Souffront, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta
Más detallesSeminario de Especialización Profesional y Seminario de Elaboración de Trabajo de investigación
Seminario de Especialización Profesional y Seminario de Elaboración de Trabajo de investigación Introducción Tal como lo registra el Reglamento de Graduación, vigente en la universidad desde el 21 de julio
Más detallesEstatuto de Auditoría Interna
Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo
Más detallesde Acreditación ACUERDO DE ACREDITACION N" 21
ACUERDO DE ACREDITACION N" 21 Carrera de Obstetricia y Puericultura, Universidad Autónoma de Chile. En la sesión del Consejo de Acreditación del área de Salud, de la Agencia ADC Acreditadora, con fecha
Más detallesVISTO: El Reglamento No.252-89, del 21 de diciembre de 1989, que regula la operación y el funcionamiento de las máquinas tragamonedas;
ANTEPROYECTO DE LEY Ley No., que modifica la Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, y prohíbe la operación de máquinas tragamonedas en las bancas de apuestas deportivas, colmados, colmadones, ventorrillos,
Más detallesLEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) No.
Más detallesREGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE INFORMES DE AUDITORÍA Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CAPÍTULO I Disposiciones Generales. ARTÍCULO º Ámbito de aplicación: Este Reglamento establece
Más detallesNORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 17/12/10 (nº 14/10) Punto 4.1 ANEXO 3 NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER
Más detallesNORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO
1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,
Más detallesCREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS ALMACENES EL CHOCHO Y EL CAMPEÓN
PROPUESTA: CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS PARA LOS ALMACENES EL CHOCHO Y EL CAMPEÓN Cómo sabemos cada día las empresas se enfrentan a un mundo globalizado, con retos empresariales,
Más detallesModifican la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del carné de salud en el distrito
El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 NORMAS LEGALES 447651 Modifican la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedición del carné de salud en el distrito ORDENANZA Nº 393-MSS Santiago
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
Más detallesConvención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés
Más detallesBuenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09
1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesRESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. (Publicada 18 marzo de 2004)
Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004-APCI-DE
Más detalles2. Objetivos. Competencias Profesionales, Personales y Sociales
DEPARTAMENTO: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL MATERIA: EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA NIVEL: CICLO SUPERIOR DE INFORMÁTICA. PLAN NUEVO. TÉCNICO SUPERIOR EN DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA.
Más detallesProtocolo de Evaluación. para la Verificación de. Títulos de Máster. (Procedimiento abreviado)
Protocolo de Evaluación para la Verificación de Títulos de Máster (Procedimiento abreviado) Este documento es propiedad de ANECA. Su contenido podrá ser utilizado siempre que se cite su procedencia. -
Más detallesPolítica Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)
Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011
Más detallesGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL OFICINA DE DESARROLLO
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
1 RESOLUCIÓN N : 908/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Desarrollo y Gestión del Turismo, modalidad a distancia, de la Universidad Nacional de Quilmes, Secretaría de Posgrado. Buenos Aires,
Más detalles6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:
RESOLUCiÓN No. o3 6 O 4 DE 2014 Ole. 2014 "Por el cual se establecen los honorarios y requisitos de los contratos de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial, Agencia Nacional para
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados
Más detallesLey de Organizaciones. No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de libre
Más detallesAprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC
Aprueban el reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC EL PRESIENTED DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
Más detallesCarta de Servicios del Servicio de Calidad y Planificación
Carta de Servicios del Servicio de Calidad y Planificación Elaborado por: Revisado por: Coordinadora del Grupo Servicio de Calidad y de Mejora del SCP Planificación Gerencia Fecha: 01/06/11 Fecha: 15/07/13
Más detallesMODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)
Más detallesRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 3 1 ENE 2014 Nº 0_,/0-2014-SERVIR/PE Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil
Más detallesTEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.
- La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. TEMA 1 de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. 1. LA
Más detallesTipos de sociedades Qué es una sociedad? contrato Características de las sociedades persona jurídica capital de los socios patrimonio propio
Tipos de sociedades Qué es una sociedad? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de
Más detalles2 SIMTELCOM 80.00 93.01 56.00 27.903 83.90 2º S.A.e. Fuente: Informe Nº 060-2014-SERVIRjGG-OGAF
RESOLUCiÓN DE GERENCIA GENERAL Lima,~ O 0(',1. 201!t Nº 03Q-2014-SERVIR/GG VISTOS; el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0091-2014-SERVIR "Contratación del Servicio de Call
Más detallesUNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO
UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO Manual Operativo Abogado General Septiembre 2004 Fructificar la Razón: Trascender Nuestra Cultura Revisión 3 Sistema Institucional de Gestión de la Calidad Manual operativo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesSUPREMO Nº 008-2012-SA
Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesLEY Nro. 26505 LEY Nº 26505
LEY Nro. 26505 LEY Nº 26505 LEY DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Promulgada el 17
Más detallesDIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24)
DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982 DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) por el se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de postgrado.
Más detallesLey de Fomento de la Donación de Órganos y Tejidos Humanos
CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Fomento de la Donación de Órganos y Tejidos Humanos LEY Nº 27282 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Más detallesResolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177 Jueves 25 de julio de 2013 Sec. I. Pág. 54567 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA 8087 Ley 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad
Más detallesACUERDO DE ACREDITACIÓN Nro. 16. Carrera de Contabilidad y Finanzas. Universidad de Lima
ACUERDO DE ACREDITACIÓN Nro. 16 Carrera de Contabilidad y Finanzas Universidad de Lima El Consejo Académico del Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad, IAC, reunido en la Ciudad de
Más detallesACUERDO No. 043 10 de diciembre de 2014. Por el cual se aprueban las POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA Y EN SENTIDO ESTRICTO
ACUERDO No. 043 10 de diciembre de 2014 Por el cual se aprueban las POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA Y EN SENTIDO ESTRICTO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD MARIANA En uso de sus
Más detallesREGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO *
ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO * EXPOSICION DE MOTIVOS La creación del sistema Universidad Abierta constituye un paso meditado y acumulativo de la
Más detalles