REGLAMENTA EVALUACIONES DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 29 de abril del ,00 AÑO CXXXII Nº Páginas COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA REGLAMENTA EVALUACIONES DE IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO Págs Foto de archivo con fines ilustrativos Este Reglamento regulará las actividades propias de los profesionales en psicología, en el manejo y aplicación de los procesos de evaluación para idoneidad mental para la portación de armas, así como la tramitación y requisitos administrativos que el Colegio ordena realizar a sus colegiados en este proceso. ARESEP FIJA TARIFAS PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN VARIAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Págs

2 Pág 2 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 6 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos Acuerdos Resoluciones Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En uso de las facultades que les confieren los numerales 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP. Considerando: 1º Que mediante la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta ley y sus reglamentos se le encomiendan. 2º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº MEP, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, se promulgó el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). 3º Que por medio del artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº MEP, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001, se establece que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) contará, para el cumplimiento de sus funciones, con una Secretaría Técnica que estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo. 4º Que para fortalecer la capacidad de gestión técnica y administrativa de la Secretaría Técnica del CONESUP, dados los cambios que ha experimentado el sistema educativo costarricense y, consecuentemente, el sector universitario tanto público como privado, se requiere actualizar su organización administrativa, como base para promover un modelo de gestión moderno, ágil y estratégico, capaz de responder de manera oportuna y eficiente ante las demandas y necesidades de los usuarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico establecido para tales efectos. 5º Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI , del 21 de enero de 2010, brindó el criterio técnico favorable al Proyecto de Reorganización Administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), aprobado por el Ministro de Educación Pública en su calidad de Ministro Rector. 6º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública (MEP) remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN, por medio del oficio DM del 25 de enero de 2010, copia de la nueva organización administrativa del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y del correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito establecido para tales efectos en la normativa vigente. 7º Que de acuerdo con lo establecido en el 5 del Decreto Ejecutivo Nº del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM del 10 de marzo de 2010, verifica y comunica que el Ministerio de Educación Pública (MEP) ha cumplido con los requisitos establecidos por la normativa vigente para el registro de la nueva Organización Administrativa de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Por tanto; Decretan: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP) CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, en lo sucesivo el CONESUP o el Consejo, se ejercerá por medio de la Dirección Ejecutiva. Para el cumplimiento de sus funciones esta Secretaría Técnica contará con la siguiente organización administrativa: a) Dirección Ejecutiva. b) Secretaría de Actas. c) Asesoría Jurídica. d) Departamento de Análisis Técnico y Curricular. e) Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos. f) Departamento de Gestión Administrativa. Artículo 2º Para el desarrollo de la estructura organizativa, cada uno de los Departamentos estará bajo la responsabilidad de una Jefatura. Artículo 3º Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar los mandatos emanados del (CONESUP). b) Planificar y controlar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP y de sus dependencias, de conformidad con la organización administrativa establecida en el presente decreto. c) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de Creación del CONESUP, Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y su Reglamento General, Decreto Nº del 18 de junio de 2001 y sus Reformas, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2001; en lo sucesivo la Ley y su Reglamento respectivamente; por medio de los Departamentos de Análisis Técnico y Curricular, Inspección e Inscripción de Títulos y de Gestión Administrativa. d) Determinar los lineamientos administrativos para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, por medio de la Secretaría de Actas y la Asesoría Legal. e) Participar en las Sesiones del CONESUP con vos pero sin voto. f) Velar por el cumplimiento del CONESUP en materia de control interno y mejoramiento de procesos. g) Mantener una comunicación oportuna con las Universidades Privadas, organismos de apoyo técnico (colegios profesionales, universidades públicas, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), y otros afines), Despacho del Ministro y Viceministros de Educación Pública y otras dependencias del Ministerio Educación Pública (MEP), Ministerios, Procuraduría General de la República, entre muchos otros, relacionados con la calidad de la educación superior universitaria privada. h) Velar para que la Secretaría Técnica del CONESUP cuente con los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos necesarios para cumplir las funciones y fines del CONESUP. Licda. Marcela Chacón Castro Presidenta Representante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía Licda. Xinia Carmona Valverde Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 3 i) Coordinar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del Presupuesto correspondiente, para aprobación del CONESUP y remisión a la Dirección de Planificación Institucional del MEP. j) Coordinar cada cuatro años la formulación del Plan Estratégico y someterlo a la aprobación del CONESUP. k) Otras funciones y competencias relacionadas con su ámbito de acción, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 4º Son funciones de la Secretaría de Actas. a) Establecer los lineamientos administrativos para dotar al Consejo en tiempo y forma de la agenda que desarrollará en sus sesiones. b) Determinar los lineamientos administrativos a seguir para que cada Miembro del Consejo, cuente con la documentación pertinente, debidamente enumerada que se conocerá en la respectiva sesión de dicho órgano colegiado conforme el orden del día. c) Establecer los lineamientos a seguir para que la sala de Sesiones cuente con todo los requerimientos para realizar la Sesión. d) Determinar los lineamientos administrativos para la correcta confección del acta y para los trámites legales correspondientes. e) Establecer los lineamientos administrativos para que todas las actas del Consejo se encuentren legalizadas. f) Implementar los lineamientos administrativos para la confección de las actas de juramentación de los miembros del Consejo. g) Implementar lineamientos administrativos para realizar el trámite de pago de las dietas de los miembros del Consejo. h) Determinar los lineamientos para la realización de diferentes solicitudes por parte de los interesados en los acuerdos tomados en las Actas de Sesión. i) Preparar la sala de sesiones y el equipo de grabación de la sesión para proceder a la confección del acta. j) Implementar los lineamientos administrativos para la confección y registro de notificaciones. Artículo 5º Son funciones de la Asesoría Jurídica: a) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de los Estatutos Orgánicos y Reglamentos propuestos por la entidad jurídica que propone la creación de una nueva universidad privada. b) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al análisis y revisión de las modificaciones de los estatutos y normativa reglamentaria que proponen las universidades privadas y compararla con la normativa vigente. c) Implementar los lineamientos administrativos para la revisión y elaboración de los informes correspondientes a los Recursos de Amparo. d) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al análisis y elaboración de los informes relacionados con los medios de impugnación que se presenten contra los acuerdos tomados por el Consejo y los actos emanados de la Secretaría Técnica. e) Determinar lineamientos administrativos para contar con información confiable y oportuna contenida en los archivos de la Asesoría Jurídica del CONESUP. f) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación de consultas al usuario referente a las universidades privadas. g) Determinar lineamientos administrativos para servir como instrumento de apoyo en aquellas comisiones especiales que se requieran para la investigación de un caso o la colaboración en instrumentos de mejora del CONESUP. h) Asesorar tanto a lo interno (Departamentos, áreas, funcionarios Dirección Ejecutiva) como a lo externo (Universidades, estudiantes, profesores y otros) los alcances de la Ley y el Reglamento y normativa conexas, con el fin de garantizar que se cumplan las disposiciones que se emanan de ellas. i) Proponer al CONESUP los aspectos básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas, garantizando con ellos que los estudiantes, como demandantes de un servicio de educación universitaria privada de calidad, tengan sus derechos y deberes claramente definidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso c del Reglamento General del CONESUP supracitado. j) Revisar las declaraciones juradas protocolizadas rendidas por los Rectores ante notario público, referentes al cumplimiento de los requisitos académicos y legales establecidos para la emisión e inscripción de los diplomas que expiden las universidades privadas en el Registro de Títulos del CONESUP. k) Emitir criterios jurídicos, dentro del plazo de ley, sobre solicitudes de aperturas de carreras, modificaciones, apertura de universidades, sedes, aulas desconcentradas y otros afines que fueren solicitados por los departamentos del CONESUP, para ilustrar la toma de decisiones en los informes que se presentan ante el Consejo. l) Dictaminar sobre las solicitudes de aprobación de Estatutos o Reglamentos que presentan las universidades privadas, para que se rijan por lo establecido para estos efectos en la Ley de Creación del CONESUP y su Reglamento General ya citado. En caso de modificaciones estatutarias o reglamentarias ya aprobadas de una universidad, la Secretaría Técnica requerirá sin más trámite el dictamen de la Asesoría Jurídica. Artículo 6º Son funciones del Departamento de Análisis Técnico y Curricular: a) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de solicitudes para la autorización, creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas verificando los requisitos establecidos por la Ley y su Reglamento. b) Realizar estudios, siguiendo los procedimientos establecidos para este fin, de solicitudes tendiente a otorgar la autorización de carreras o posgrados, modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades universitarias, universidades privadas, verificando los requisitos de la Ley y su Reglamento, para cada caso concreto. c) Realizar estudios curriculares de las solicitudes que indica el inciso b) de este artículo, por medio del área curricular que sirven de insumo en la fase de estudio académico del expediente. d) Resolver sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría Jurídica, Departamento de Inspección relacionadas con la equiparación, convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos universitarios por medio de informes. e) Llevar un control actualizado de acuerdos tomados en la sesión sobre la aprobación o denegatoria de las solicitudes propuestas al Consejo en una base de datos. f) Llevar seguimiento de los procedimientos establecidos para cada una de los tipos de solicitudes de análisis en la plataforma digital diseñada para este propósito velando por el mantenimiento de la misma. g) Coordinar con los otros departamentos de la Secretaría Técnica todas las acciones de gestión necesarias para el buen funcionamiento de la misma. h) Mantener informado a la Dirección Ejecutiva sobre el seguimiento de solicitudes que hay en trámite, a efecto de que oportunamente sean conocidas por el Consejo. i) Revisar y analizar la documentación aportada por las Universidades Privadas en la solicitud de aprobación de docentes y autoridades universitarias, con base en la normativa vigente. j) Evacuar consultas a personeros de Universidades Privadas y público en general, según horario establecido. k) Establecer y poner en práctica los mecanismos para la resolución de aquellas solicitudes que por su grado de complejidad requieran ser conocidas de previo a su elevación al Consejo, mediante una Comisión Ad Hoc. l) Elaboración de informes de respuesta. m) Preparación de criterios curriculares sobre los diferentes tipos de solicitudes para la creación y funcionamiento de las universidades privadas, sedes regionales, aulas desconcentradas, carreras o posgrados, modificación de carreras o posgrados, personal docente y autoridades universitarias. n) Preparación de informes sobre investigaciones solicitadas por Colegios Profesionales, Asesoría Jurídica, Departamento de Inspección sobre equiparación, convalidaciones, validez de títulos de secundaria, exámenes por suficiencia, nulidad de títulos universitarios por medio de informes. Artículo 7º Son funciones del Departamento Inspección y de Inscripción de Títulos: a) Verificar los espacios educativos, equipo y material audiovisual con ocasión de los trámites relacionados con la apertura de Universidades y Sedes Regionales, Aulas Desconcentradas, así como la aprobación y modificación de carreras. b) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración y contenido de los informes requeridos por los analistas del Departamento de Análisis Técnico y Curricular. c) Emitir criterios conforme la solicitud del Departamento de Análisis Técnico y Curricular. d) Realizar la instrucción de las denuncias interpuestas ante el CONESUP. e) Determinar los lineamientos administrativos para elaborar informes que contengan los aspectos requeridos por la asesoría jurídica del CONESUP. f) Realizar las inspecciones programadas. g) Elaborar informes de las visitas realizadas a las universidades privadas, conforme a la normativa establecida por el CONESUP. h) Revisar expedientes académicos de estudiantes según las declaraciones juradas aportadas por los rectores para el trámite de inscripción de títulos. i) Elaborar informes sobre los hallazgos encontrados al área de Registro de Títulos que impidan la inscripción de los diplomas que expidan las Universidades Privadas o para su respectiva inscripción. j) Establecer los lineamientos administrativos para verificar la información aportada por las universidades sobre la emisión de los títulos. k) Implementar los lineamientos administrativos en cuanto a la verificación de la información contenida en los documentos, títulos y a la inscripción de los diplomas. l) Establecer los lineamientos administrativos para la revisión y aprobación mediante la firma del Director Ejecutivo en cada título expedido. m) Determinar los lineamientos administrativos conjuntamente con las universidades para brindar un servicio eficiente y legal a sus estudiantes. n) Establecer los lineamientos administrativos para la reposición de títulos.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Artículo 8º Son funciones del Departamento de Gestión Administrativa: 1 En materia de recepción de correspondencia: a) Establecer lineamientos administrativos para facilitar al usuario externo e interno la comunicación telefónica con las diferentes áreas del CONESUP y brindar información sobre las universidades privadas y carreras autorizadas. b) Determinar los lineamientos administrativos para brindar la atención personalizada, rápida y eficaz, del usuario externo e interno. c) Establecer los lineamientos administrativos para agrupar la correspondencia recibida por la recepción de CONESUP y desplazarla a la Dirección Ejecutiva. d) Establecer lineamientos administrativos para registrar y trasladar los documentos que se reciben de las diferentes unidades de este Consejo hacia la Dirección Ejecutiva para su respectiva firma y posterior notificación al interesado. e) Determinar lineamientos administrativos para mantener un control de la documentación, tramitada por el CONESUP en el Área de análisis y la Asesoría Jurídica. 2 En materia de secretaría: a) Determinar lineamientos administrativos para evacuar todas las consultas que los usuarios realizan en forma telefónica. b) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de toda la documentación que ingresa para la Dirección Ejecutiva. c) Implementar los lineamientos administrativos para llevar el control del registro de la asistencia de los funcionarios. d) Establecer los lineamientos administrativos para llevar el control de la proveeduría. 3 En materia de archivo y documentación: a) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con la documentación recibida por parte de la Secretaría de Actas, incluyendo la misma, con todo lo aprobado y denegado en sesión. b) Establecer lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el archivo de títulos anulados y declaraciones juradas que envían las universidades. c) Establecer lineamientos administrativos en cuanto a la evacuación al cliente interno y externo, de todo tipo de consultas referentes a la documentación de las universidades privadas. d) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el préstamo de documentación a los funcionarios del CONESUP. e) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido con el préstamo de documentación a los estudiantes o a los funcionarios de las universidades. f) Determinar lineamientos administrativos en cuanto al procedimiento seguido para el archivo de acuerdos tomados en sesión. g) Determinar lineamientos administrativos para la elaboración de certificaciones. 4 En materia de sistemas de información y estadística: a) Establecer los lineamientos administrativos para mantener la base de datos consistentes con el fin de brindar ágilmente información precisa y actualizada. b) Implementar los lineamientos administrativos para mantener en forma consistente y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección. c) Determinar los lineamientos administrativos para mantener de forma consistente y actualizada los datos brindados por la Dirección Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección y público en general. d) Establecer los lineamientos administrativos para actualizar y mantener de forma consistente los datos suministrados por la Secretaría de Actas y Dirección Ejecutiva para una mejor atención de las consultas realizadas por esta Dirección y público en general. e) Determinar los lineamientos administrativos para implementar internamente aplicaciones para mantener un formato unificado de los datos entre la oficina de estadísticas y cada universidad. 5 En materia de programación y ejecución presupuestaria: a) Velar por el cumplimiento del Plan Estratégico y la elaboración, seguimiento y puesta en ejecución del Plan Anual Operativo. b) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración del anteproyecto presupuestario. c) Realizar el control presupuestario definido en las partidas y subpartidas y los bienes adquiridos así como sus controles internos, según los indicadores establecidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación Pública. d) Ejecutar el proceso de compra y abastecimiento amparados a las Leyes y Reglamentos conexos al CONESUP. e) Mantener el control del inventario de bienes y equipos asignados a esta dependencia. f) Llevar controles cruzados entre las dependencias para abastecer o brindar mantenimiento. g) Supervisar que todo el personal cuente con los materiales necesarios para el desempeño de sus labores. 6 En materia de servicios de apoyo: a) Supervisar que la ejecución de la limpieza el orden del departamento se lleve de una forma correcta y cumplida. b) Definir las acciones administrativas de apoyo con el personal de oficina para que las tareas de carácter secretarial se ejecuten y así cumplir con los cronogramas propuestos y atención de recursos, procesos contenciosos, recursos de amparos y otras gestiones afines que requieran una pronta respuesta. 7 En materia de control interno: a) Coordinar con los departamentos del CONESUP los mecanismos de control interno y correlacionar sus acciones con el plan estratégico para maximizar las funciones. b) Realizar reuniones periódicas con los departamentos para velar por el cumplimiento del control interno. c) Elaborar los informes de cumplimiento de avance que se remiten a las autoridades respectivas. d) Coordinar con la Dirección Ejecutiva sobre las acciones de mejoramiento. Artículo 9º El personal asignado por el MEP para el funcionamiento de la Secretaría Técnica del CONESUP, formará parte del programa presupuestario correspondiente y debidamente articulado a la relación de puestos que al efecto exista para el CONESUP. Artículo 10. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D IN ). Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud. Considerando: 1º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2115 del 27 de diciembre de 1971, Decreto Ejecutivo Nº 4738 del 17 de abril de 1975 y Decreto Ejecutivo Nº 9180 del 4 de octubre de 1978; se procedió a la regulación de los beneficios de mutualidad en caso de muerte, de subsidios en caso de enfermedad y el sistema de préstamos para los colegiados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. 2º Que mediante oficio Nº DAJ-EC-2262 de fecha 8 de agosto del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, emitió criterio jurídico, en cuanto a que no existe fundamento jurídico para la emisión por parte del Poder Ejecutivo, de Decretos Ejecutivos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en virtud de que en la Ley Nº 2343 del 4 de mayo de 1959 Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no establece que los reglamentos que dicte con ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia, sean por Decretos Ejecutivos. 3º Que no obstante lo anterior en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 1961, citado, establece que: Artículo 32. El presente Reglamento y su reforma parcial o tal requieren la aprobación del Poder Ejecutivo. 4º Que el inciso 11 del artículo 345 de la Ley General de Salud, establece: 11. Determinar de común acuerdo con los Colegios Profesionales correspondientes y la Universidad de Costa Rica normas para el ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud, para el servicio médico obligatorio u otros que se establezcan y para la investigación médica clínica terapéutica y científica en seres humanos 5º Que del numeral 345 arriba transcrito queda claro que la relación del Ministerio de Salud con los colegios profesionales se enmarca dentro del contexto del ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud, supuesto dentro del cual no se encuentra el reglamento de fondo de mutualidad, pues aquí se regula una relación de orden privado entre el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y sus afiliados o bien sus causahabientes, razón por la cual su regulación no es competencia del Poder Ejecutivo. 6º Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 de 1961, Reglamento de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Por tanto, Decretan: La siguiente: DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 32 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 12 DEL 10 DE AGOSTO DE 1961 Artículo 1º Deróguese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, Reglamento de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

5 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 5 Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D35943-IN ). Nº MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, y Considerando: 1º Que el MICIT como ente Rector en materia científica y tecnológica, tiene como responsabilidad promover entre las instituciones, el desarrollo, la comunicación e investigación y la difusión del conocimiento en el campo de la Geomática, con el fin de apoyar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de acuerdo con los avances tecnológicos en este campo y de la investigación en todas las áreas del conocimiento. 2º Que el MICIT impulsará la creación del Centro Nacional de Geomática para la Investigación, administración y gestión de la información espacial que se genera en el país. Decretan: CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE GEOMÁTICA Artículo 1º Créase el Centro Nacional de Geomática, como la organización pública sólida, estable y eficiente, que se encargue de organizar, coordinar, normar, estimular y propiciar el desarrollo de la ciencia Geomática al servicio de la sociedad costarricense. Artículo 2º Se declara de interés público la creación del Centro Nacional de Geomática cuyo desarrollo y administración, estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con las Instituciones de Educación Superior, Instituciones generadoras de información Geoespacial e Instituciones de Investigación que se integren como miembros del Centro. Artículo 3º Los objetivos de este Centro serán: a) Ser la organización estable, con financiamiento público y apoyo pluri institucional dentro de un marco legal establecido, que se encargue de impulsar y normar el desarrollo compartido de la Geomática a través de todas las instituciones públicas y organizaciones privadas que formen parte del Centro. b) Fomentar la interoperabilidad de todas las organizaciones miembros del Centro mediante la determinación de la necesidad pública y privada de datos nuevos y actualizados, la identificación de los responsables de la producción de dichos datos, la definición de compromisos, y el establecimiento de los protocolos para el intercambio de los mismos. c) Coadyuvar con el marco operativo para con las iniciativas en materia de definición de estándares para datos geoespaciales y para el cumplimiento de los mismos por parte de los asociados que producen dichos datos, mediante emisión de certificaciones de calidad. d) Fomentar el desarrollo de la Geomática a nivel nacional canalizando fondos, definiendo políticas para la adquisición de insumos, liderando proyectos de investigación y capacitación entre sus socios, con apoyo de las universidades públicas. Artículo 4º Este Centro estará integrado inicialmente por las siguientes instituciones estatales: 1. Ministerio de Ciencia y Tecnología. 2. Instituto Geográfico Nacional. 3. Registro de la Propiedad a través del Catastro Nacional. 4. Consejo Nacional de Rectores, Representado por las Universidades. a) Universidad de Costa Rica. b) Universidad Nacional. c) Universidad Estatal a Distancia. d) Instituto Tecnológico de Costa Rica. Artículo 5º A estas entidades públicas participantes del Centro se les facilitará el intercambio y el uso de datos geoespaciales, que satisfaga con calidad las expectativas y necesidades de la información geoespacial. Artículo 6º Otras Instituciones públicas u organizaciones privadas relacionadas con la Investigación y producción de información Geoespacial, que tengan interés en formar parte de este Centro deberán hacer la respectiva solicitud justificando la importancia de participar en el Centro ante el MICIT basado en la calidad, las expectativas y necesidades de la investigación y el desarrollo del conocimiento en las tecnologías geoespaciales. El MICIT aprobará o denegará dicha solicitud con su respectiva justificación. Estos miembros deberán cubrir los costos respectivos para su incorporación al Centro Ȧrtículo 7º La utilización de esta información será para lograr armonizar el desarrollo socioeconómico con el desarrollo científico y tecnológico y lograr un mayor bienestar para la sociedad costarricense en general de uso para aplicaciones académicas y de investigación. Artículo 8º En lo no previsto en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados. Artículo 9º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de abril de dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., MSc. Carlos Cascante Duarte. 1 vez. O. C. Nº 7989-Solicitud Nº C (D35944-IN ). Nº G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1); artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº SEC , tomado en la sesión ordinaria Nº 325 celebrada el 11 de marzo del 2010, de la Municipalidad de Grecia. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia de la Provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º Rige el día 27 de abril de Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D35945-IN ). Nº S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y artículo 25, inciso 1) de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. 2º Que la misión del Ministerio de Salud es la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría de la producción social de la salud y liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. 3º Que dentro del contexto de la rectoría de la salud, el reconocimiento al mérito a la excelencia como funcionario público de la salud, debe ser una constante. Esto en virtud de que es la motivación para que toda aquella persona profesional en salud, desarrolle sus conocimientos y habilidades a favor de la salud pública y que contengan un fuerte impacto en la protección y en consecuencia el mejoramiento del estado de salud de la población. 4º Que a lo largo de nuestra historia en materia de salud, nuestro país cuenta con un brillante ejemplo de entrega y excelencia en la persona del benemérito de la Patria, el Dr. Solón Núñez Frutos, el cual sin lugar a dudas, se convirtió en uno de los médicos más importantes de Costa Rica por sus grandes luchas en el campo de la salud, desde los diferentes puestos que ejerció durante su vida: como maestro, como médico y como el primer Ministro de Salud. 5º Que el Dr. Solón Núñez Frutos, nació el 29 de abril de 1881, fue hombre de gran sensibilidad humana y su labor fue intensa, fecunda y desinteresada. En razón de tan brillante trayectoria y el profundo conocimiento de los problemas sociales que impactaban la salud de la población, destacó no solo se como médico, sino como ciudadano que más allá de su profesión, se preocupa y se involucra en todas aquellas acciones conducentes al mejoramiento de las condiciones sociales y económicas que inciden en el estado y mejoramiento de la salud, construyendo las bases más sólidas sobre las que cuales se ha levantado exitosamente nuestra medicina sanitaria. 6º Que el Dr. Solón Núñez Frutos fue el primer Educador de la Salud, esto mediante publicaciones, a nivel de paciente, sobre infecciones y parasitosis: escarlatina, tosferina, rubéola, malaria. Además creó el Código

6 Pág 6 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Sanitario, antecedente de la Ley General de Salud y luchó ante la Asamblea Legislativa en aquel entonces por la creación del Ministerio de Salubridad Pública. Su espíritu de maestro, que fue su primera profesión, lo hacía insistir en inculcar buenos hábitos de higiene a los escolares. 7º Que por todas las razones arriba citadas, se considera necesario y oportuno honrar la memoria de tan excelso profesional por medio de la creación del premio que se denominará Premio Reconocimiento al Mérito Salubrista Dr. Solón Núñez Frutos. Por tanto, Decretan: CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO SALUBRISTA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS Artículo 1º Créase el Premio Nacional Reconocimiento al Mérito Salubrista Dr. Solón Núñez Frutos. Esto con el fin de distinguir a aquellas personas que a través de la función pública, se hayan destacado por su entrega y dedicación al desarrollo de nuevas perspectivas en materia de salud pública, que tengan la virtud de proteger y en consecuencia mejorar el estado de salud de la población. Artículo 2º El Ministerio de Salud, a través del Jerarca respectivo, será quien otorgue el Premio en mención cada cuatro años en fecha cercana al día 29 de abril, fecha de natalicio del Benemérito de la Patria Dr. Solón Núñez Frutos, lo cual deberá llevarlo a cabo al tenor de criterios objetivos, tales como la trayectoria institucional en el campo de la salud pública y otros aspectos de carácter profesional y humano que hacen que la persona se haga merecedora de dicho Premio. Artículo 3º Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D35951-IN ). Nº MP-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; 1, 5, 6 y 7 inciso c) de la Ley Nº 6362 de 3 de setiembre de 1979 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública. Considerando: I. Que el Gobierno de la República ha impulsado una política para garantizar la eficiencia de la Administración Pública, con el propósito de brindar un servicio excelente que permita el aseguramiento de estrategias y políticas públicas. II. Que para el mejor cumplimiento de estos objetivos es clave el fortalecimiento del proceso de administración y desarrollo de personal de las instituciones públicas. III. Que el ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común y los cargos públicos se deben ejercer con profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios. IV. Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que presta, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta la Administración Pública. V. Que desde el 4 de junio del 2007, el Ministerio de Salud adoptó un nuevo Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud y mediante Decreto Ejecutivo Nº S de 2 de junio del 2008 se promulgó el Reglamento Orgánico de ese Ministerio el cual incorpora la nueva estructura orgánica y funcional enfocada en la rectoría del sector salud, para el mejor cumplimiento de sus fines. VI. Que para la efectiva ejecución del cambio de paradigma que impulsa el Ministerio de Salud, requiere, para avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud y el posicionar la salud como un valor social, la capacitación del recurso humano del Ministerio de Salud. VII. Que el Ministerio de Salud suscribió convenio con la Universidad de Costa Rica para brindarle capacitación a sus funcionarios y que una vez concluida esta experiencia, se ha comprobado que sus resultados han sido altamente positivos, tanto para el Ministerio como para los funcionarios públicos participantes, por lo que conviene al interés público el reconocimiento del esfuerzo realizado por los funcionarios participantes, el cual es de esperar que se refleje en el mejoramiento en la prestación de servicios y aumento en la productividad. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 1º Declaratoria de interés público. Se declaran de interés público las actividades de capacitación de los funcionarios del Ministerio de Salud llevadas a cabo en virtud de convenio suscrito con la Universidad de Costa Rica denominado Convenio de Cooperación Universidad de Costa Rica y Ministerio de Salud para la Asesoría para el Acompañamiento en la Implementación del Cambio Organizacional. Artículo 2º Participación en eventos formativos. Asiste a los funcionarios que hayan cumplido a satisfacción los cursos de los Módulos sobre el Marco Conceptual de la Rectoría de la Producción Social de la Salud y El Marco Jurídico: Un medio para garantizar la Salud de la Población, impartidos por la Universidad de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, 6 inciso c) y 7 de la Ley Nº 6362 el reconocimiento de dicha capacitación para fines de reclutamiento, selección de persona, carrera administrativa e incentivos. Artículo 3º Se autoriza a la Dirección General de Servicio Civil para que proceda de conformidad. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D35952-IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 768-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 Ley Nº 8790, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje Nº 760-PE de fecha 18 de marzo del 2009, del señor Johel Jiménez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número , a Colombia para que en su lugar se lea: Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis, aeropuerto, hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, servicio de Internet, fotocopias e impresiones, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida Transporte al Exterior y Viáticos al Exterior. Artículo 2º Los artículos restantes se mantienen invariables. Artículo 3º Rige a partir del 22 de marzo y hasta el 23 de marzo del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del año mil diez. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº 917-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de Considerando: 1º Que el señor Javier Flores Galarza fue designado como Ministro de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento Nº 335-P del 30 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235, del 06 de diciembre del ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería para que disfrute de un día de vacaciones, correspondiente al 15 de abril del Artículo 2º Se nombra Ministro a. í. al señor Román Solera Andara, con cédula de identidad Nº , durante el día 15 de abril del Artículo 3º Rige a partir del 15 de abril del Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 78-MP EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2.a) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 10, 12, 17 y 19 de la Ley General de Control Interno, así como las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO de 26 de enero de 2009 de la Contraloría General de la República; Considerando: 1º Que la Ley General de Control Interno N 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre de 2002, establece la obligatoriedad de que todos los entes y órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría

7 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 7 General de la República, dispongan de Sistemas de Control Interno que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias institucionales. 2º Que mediante Resolución N R-CO de 26 de enero de 2009 publicada en La Gaceta Nº 26, del 6 de febrero de 2009, la Contraloría General de la República, aprobó las Normas de Control Interno para el Sector Público ; las cuales de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, son de acatamiento obligatorio para todos los entes u órganos sujetos a la fiscalización del Órgano Contralor. 3º Que el Sistema de Control Interno, consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, a fin de proporcionar seguridad en la protección del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir la confidencialidad y oportunidad de la información; así como para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, todo lo anterior, dirigido a la consecución de los fines institucionales. 4º Que la responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, es inherente al jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias. 5º Que actualmente el Ministerio de la Presidencia, cuenta con un Área de la Dirección General, que se ha desempeñando como Área de Control Interno, cuyo persona ha venido colaborando con el cumplimiento de todos los requerimientos fijados por la Contraloría General de la República; no obstante, se requiere el establecimiento de una instancia interna, que permita una mayor divulgación, capacitación, rotación y participación directa de todos los integrantes de la Administración en el establecimiento, mantenimiento y ejecución del Sistema de Control Interno. Por tanto, Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno ACUERDA: Artículo 1º Creación: Se fortalece el Sistema de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, a través de la creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, adscrita a la Dirección General. Artículo 2º Coordinación e integración: La Secretaria Técnica de Control Interno, estará coordinada por quien ejerza el puesto de Director (a) General del Ministerio de la Presidencia, e integrada por al menos tres funcionarios técnicos o profesionales con experiencia y conocimiento en áreas afines, conforme las funciones que se les asignen. El Director General podrá convocar para que se integre en la Secretaría Técnica de Control Interno a representantes de otras unidades funcionales según corresponda. Artículo 3º Funciones de la Coordinación: Son funciones de la Coordinación las siguientes: a) Plantear a los Jerarcas propuestas que promuevan el establecimiento de políticas y directrices orientadas a consolidar una cultura de control en las instituciones y programas adscritos a la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia. b Revisar y autorizar el plan de trabajo anual de la Secretaría Técnica de Control Interno. c) Divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disposiciones recomendaciones que emitan en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y el control de las entidades públicas. d) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaria Técnica de Control Interno. Los profesionales y técnicos que apoyen a la Secretaría, realizarán sus funcione; con total independencia de las restantes labores que se les asignen por parte de 1 Dirección General o de otras instancias jerárquicas; sin que su participación dentro esta Secretaría, sea causal de inhibición para el conocimiento de otros temas, que puedan eventualmente, resultar afines al Control Interno. Artículo 4º Funciones de la Secretaría Técnica de Control Interno. Son funcione de la Secretaría, las siguientes: a) Depurar, tabular, documentar y divulgar la información relativa a riesgos y auto evaluaciones del Sistema de Control Interno a nivel institucional, remitida por los miembros de la Comisión. b) De conformidad con las directrices que emita la Coordinación, capacitar, fomentar y promover a nivel ministerial el más amplio conocimiento del significado e implicaciones del control interno y la planificación con base en la valoración del riesgo, así como la conciencia de la responsabilidad administrativa de autoevaluarse. c) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos y compañeros en materia de Control Interno. d) Desarrollar y proponer a la Coordinación metodologías que permitan realizar labores preventivas en materia de control interno. e) Asesorar, tanto a las Autoridades Superiores como a las diferentes direcciones y unidades funcionales, en cuanto al fortalecimiento de la estructura del Sistema de Control Interno, que minimice los riesgos de pérdidas, desviación o inadecuada utilización de los recursos públicos, así como el incumplimiento de los fines y objetivos institucionales. f) Colaborar, coordinar y facilitar las actividades relacionadas con la autoevaluación del Sistema de Control Interno y la aplicación y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo, de su área respectiva. g) Revisar y recomendar el ajuste de los procesos de control interno existentes en la institución, con el fin de que no constituyan trabas innecesarias a la prestación de los servicios públicos, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Control Interno. h) Asesorar a la Dirección General en temas varios acorde con la materia y realizar todas aquellas funciones que se le asignen. Artículo 5º Acatamiento de las directrices de la Coordinación: Todas aquellas directrices emanadas de la Coordinación, en materia de Control Interno, deberán ser acatadas por los Programas Adscritos al Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, sin perjuicio de las disposiciones y herramientas específicas que a lo interno de estos Programas se adopten. En el caso de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y la Unidad Especial de Intervención, en virtud de su naturaleza jurídica y funciones legales específicas, conformarán sus propias instancias asesoras de control interno, correspondiendo al Director de Programa informar directamente al Ministro de la Presidencia, sobre los avances y seguimientos en esta materia. Artículo 6º Consejo de Gobierno: El Consejo de Gobierno en virtud de su rango constitucional, a través de su Secretaría, deberá establecer sus propios lineamientos y controles a fin de dar el adecuado seguimiento a las funciones que la misma Constitución Política y la legislación especial le asignan, sin perjuicio de utilizar las herramientas y metodologías que se aplican a lo interno del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República. Artículo 7º Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, el 18 de marzo del dos mil diez. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica. Considerando: 1º Que la servidora Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad número , fue nombrada como Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE del 30 de enero del 2008 y Nº SE del 07 de febrero del º Que mediante correo electrónico de fecha 03 de febrero del 2010, la servidora Fajardo Herrera, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar al cargo a partir del 01 de marzo del º Que mediante Memorando N DM de fecha 09 de febrero del 2010 se comunica la aceptación de la renuncia presentada por la servidora Fajardo Herrera, a partir del 01 de marzo del Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Se acepta la renuncia de la servidora Irene Fajardo Herrera, cédula de identidad número , como Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia. Artículo 2º Rige a partir del 01 de marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N RE del 30 de mar/o de Considerando: 1 Que de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles. 2. Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

8 Pág 8 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 ACUERDAN: Artículo 1º Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la aspirante a carrera en período de prueba, Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula número , nombrándola en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno. Artículo 2º Rige a partir del 17 marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N RE del 30 de marzo de Considerando: 1. Que de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles. 2. Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal dé carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la aspirante a carrera en período de prueba, Carolina Jiménez Castañeda, cédula número , nombrándola en la plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno. Artículo 2º Rige a partir del 17 marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días de mes de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: 1º Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República. 2º Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto. 3º Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización. 4º Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior. 5º Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto RE publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12 A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 6º Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior al señor José David Murillo Quesada, cédula , quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. 7º Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar al señor José David Murillo Quesada, cédula , en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República. Artículo 2º Rige a partir del 16 de marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto Nº RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del Considerando: 1º Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República. 2º Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto. 3º Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización. 4º Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior. 5º Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto RE publicado en La Gaceta el 9 de agosto del 2000, por Decreto publicado en La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2000, por Decreto publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y por Decreto RE publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del Para ello, el día 15 de octubre del 2009 se publicó en el periódico La Nación (página 12 A, sección El País) un concurso de oposición para ingresar al Servicio Exterior, organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 6º Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró el resultado de aspirantes que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE de fecha 08 de diciembre del 2009 se acordó en el Acta 84 de la sesión extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 7 de diciembre del 2009, la inclusión en la lista de aspirantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señora Marianella Álvarez Blanco, cédula , quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases. 7º Que actualmente existen dos plazas vacantes de Agregado en el Servicio Interno. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar a la señora Marianella Álvarez Blanco, cédula , en el cargo de Agregado destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República. Artículo 2º Rige a partir del 16 de marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ).

9 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 9 Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles. 2º Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Primer Secretario de Carrera, Miguel Ángel Obregón López, cédula número , nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio Interno. Artículo 2º Rige a partir del 01 marzo del Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N RE del 30 de marzo de Considerando: 1º Que de conformidad con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles. 2º Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregado de Carrera, Karina Guardia Schoenfeld, cédula número , nombrándola en la plaza de Primer Secretario en el Servicio Interno. Artículo 2º Rige a partir del 01 abril del Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 050-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía N 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución del Despacho del Señor Ministro, de las trece horas catorce minutos del día once de marzo del dos mil diez. ACUERDAN Artículo 1º Aceptar y ratificar la recomendación realizada por el Consejo de Personal para la Policía de Tránsito a través del Oficio N de fecha diecinueve de febrero del dos mil diez y por consiguiente, despedir sin responsabilidad patronal al servidor Carlos Calvo Chaves, cédula de identidad número , por la contravención del artículo 81 incisos a), b) y c) de la Ley General de Policía. Artículo 2º El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente del año en curso, de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, el día 19 del mes de marzo del año dos mil diez. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Vargas Díaz. 1 vez. O. C. Nº 02. Solicitud Nº C (IN ). N 53-MOPT EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 y en la Ley N 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará el Curso Regional Avanzado para Inspectores de Control Estado Rector de Puerto, en la República Dominicana, en el período del 19 al 23 de abril de II. Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM. III. Que el Ing. Darío Zúñiga Chaves ha sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por la COCATRAM. IV. Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo contribuir a la implementación eficaz del Control de Buques Extranjeros por el Estado Rector de los Puertos de Costa Rica, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Ing. Darío Zúñiga Chaves, cédula de identidad N , funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el Curso Regional Avanzado para Inspectores de Control Estado Rector de Puerto, organizado por la COCATRAM, a realizarse en la República Dominicana, del 19 al 23 de abril de Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la COCATRAM. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º Rige a partir del 18 de abril hasta su regreso el día 24 de abril del Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días de marzo del dos mil diez. Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). N 54-MOPT EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 y en la Ley N 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará el Curso Regional Avanzado para Inspectores de Control Estado Rector de Puerto, en la República Dominicana, en el período del 19 al 23 de abril de II. Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM. III. Que el Arq. Luis Padilla Cubillo ha sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por la COCATRAM. IV. Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo es la capacitación para la implantación eficaz del Control de Buques Extranjeros por el Estado Rector de los Puertos de Costa Rica, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Arq. Luis Padilla Cubillo, cédula de identidad N , funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el Curso Regional Avanzado para Inspectores de Control Estado Rector de Puerto, organizado por la COCATRAM con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la República Dominicana, del 19 al 23 de abril de Artículo 2º Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, material, certificado y transporte local del aeropuerto-hotel-aeropuerto serán cubiertos por la COCATRAM. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º Rige a partir del 18 de abril del 2010 y hasta su regreso el día 24 de abril del 2010.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diez. Marco Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 057 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas. ACUERDAN: Artículo 1º Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria , celebrada el 8 de marzo del 2010; en el que mediante resolución Nº , se otorga a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Cario Sosto Littleton, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: Servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)-Pavas (MRPV). Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad. Frecuencia de operación: El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un vuelo diario en la ruta indicada. Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios. Equipo de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC y King Air BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Vigencia: La vigencia de la ampliación será igual a la del Certificado de Explotación el cual vence el 6 de noviembre de Artículo 2º Rige a partir del 8 de marzo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 6 de noviembre de Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11511, dictada a las ocho horas veinticinco minutos del quince de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Geiner Retana Torres, mayor de edad, cédula de identidad Nº , quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela La Maravilla. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11516, dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil. ACUERDAN Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Cerdas Mora, mayor de edad, cédula de identidad Nº , quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Centro Educativo Escuela Andrés Corrales Mora, en Poás de Aserrí. Artículo 2º El presente acuerdo rige a partir del seis de abril del dos mil diez. Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de marzo del dos mil diez. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandra Mata Segreda. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 32-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que desde el 11 hasta el 19 de junio del 2010 se llevará a cabo el Seminario Especialización en Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social.7ª. Edición, en la ciudad de Madrid, España. II. Que el Seminario Especialización en Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social.7ª. Edición, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y para la Dirección Nacional de Pensiones pues considera como sus principales objetivos fortalecer el conocimiento adquirido en la materia, lograr mayor coordinación interinstitucional, así como fomentar el fortalecimiento entre las entidades latinoamericanas y sus homologas españolas a través del intercambio de conocimientos y experiencias con el fin de promover el trabajo en red, lo cual contribuye al cumplimiento de la normativa para el desarrollo de estudios actuariales de los Regímenes de Pensiones. III. Que la participación del señor Renán Romero Ramírez, cédula de identidad en este evento, responde a las funciones de Profesional Servicio Civil 2, Especialidad Economía. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar la participación del señor Renán Romero Ramírez cédula de identidad , para que participe en el Seminario Especialización en Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social.7a Edición, que tendrá lugar en Madrid, España, del 11 al 19 de junio del Artículo 2º Los gastos del funcionario Renán Romero Ramírez, cédula de identidad , por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y manutención durante el evento serán cubiertos parcialmente por la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS) y la Fundación CEDDET con una bolsa de viaje de hasta 900 euros, siendo que el exceso de lo anterior será asumido por el funcionario. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Renán Romero Ramírez, cédula de identidad , en el Seminario Especialización en Gestión de Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social.7a Edición, que tendrá lugar en Madrid, España, del 11 al 19 de junio del 2010, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 10 de junio del 2010 y hasta 20 de junio del Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las diez horas del trece de abril del dos mil diez. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº MICIT EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que el señor José Gerardo Umaña Sánchez, ostenta el cargo de Oficial Mayor, Director Administrativo Financiero del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Coordinador del Proyecto: Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT) del Ministerio de Ciencia y Tecnología. II. Que en virtud de lo anterior viajará a Italia, Roma, los días del 12 al 17 de abril de 2010, con el fin de efectuar diligencias pertinentes para recuperar dos garantías. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º El señor Ministro a. í de Ciencia y Tecnología, designa al señor José Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad , para que realice todas las gestiones con el fin de cobrar las garantías en Italia- Roma, los días del 12 al 17 de abril de Artículo 2º Los gastos: El Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT), cubrirá todos gastos. Sujetos a liquidación. Artículo 3º Que durante los días del 12 al 17 abril del 2010, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en los trámites antes indicados, devengará el 100% de su salario. Articulo 4º Rige a partir del día doce de abril del 2010, y hasta su regreso el diecisiete de abril de dos mil diez. Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día siete de abril del Publíquese. MSc. Carlos Cascante Duarte, Ministro a. í., de Ciencia y Tecnología. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

11 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 11 Nº MICIT Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º Que el Máster Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología. 2º Que en virtud de lo anterior viajará a Italia-Roma, los días del 12 al 17 de abril de 2010, con el fin de efectuar diligencias pertinentes para recuperar dos garantías del Proyecto CENIBIOT. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad , en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que realice todas las gestiones con el fin de cobrar las garantías en Italia-Roma, los días del 12 al 17 de abril de Artículo 2º Los gastos: El Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBIOT), cubrirá todos gastos. Sujetos a liquidación. Artículo 3º Que durante los días del 12 al 17 abril del 2010, que se autoriza la participación del señor Umaña Sánchez en los trámites antes indicados, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del día doce de abril del dos mil diez y hasta su regreso el día diecisiete de abril de dos mil diez. Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiséis de marzo del dos mil diez. Publíquese. Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). Nº MICIT LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que la señorita Nathalie Valencia Chacón, ostenta el cargo de Profesional de Servicio Civil III, destacada en la Dirección de Fomento de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología. II. Que Componentes Intel de Costa Rica S. A., cursó formal invitación a dicha funcionaria para que acompañe a la delegación costarricense a la Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería de Intel y a participar como especialista en ferias científicas en el Intel Educators Academy, La Academia de Educadores, que Intel organiza anualmente en el marco de la Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería asista al lanzamiento de la Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería la Intel ISEF, a realizarse en la ciudad de San José-California del 9 al 14 de mayo del Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señorita Nathalie Valencia Chacón, cédula de identidad en su calidad de funcionaria de la Dirección de Fomento de la Ciencia y la Tecnología del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista a dicha actividad en la Ciudad de San José- California del 9 al 14 de mayo del Artículo 2º Los gastos de la señorita Valencia. Componentes Intel de Costa Rica, S. A., estará cubriendo los gastos correspondientes de la señorita Valencia, por lo que el MICIT no incurrirá en ningún gasto. Artículo 3º Que del 9 al 14 de mayo del 2010, que se autoriza la participación de la señorita Nathalie Valencia Chacón en las actividades antes indicadas, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del día 9 de mayo del dos mil diez hasta su regreso el día 15 de mayo del dos mil diez. Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día catorce de abril de dos mil diez. Publíquese. Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº MICIT. San José, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diez. Gestión de reembolso a la Caja Chica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, correspondiente al pago de viáticos y transporte dentro del país a funcionarios durante el mes de setiembre del 2008 Resultando: 1º Que mediante el oficio URF del 06 de agosto del 2009 el señor José Luis Orozco Roses, cédula de identidad número y Tesorero del MICIT, le solicita al señor Luis Jiménez Rojas, cédula de identidad número y Jefe de la Unidad de Recursos Financieros del MICIT el reintegro a la caja chica del ministerio por la suma de (cuarenta y tres mil colones 00/100), correspondientes a los viáticos solicitados por los funcionarios: Adelita Arce Rodríguez, cédula de identidad número , Roxana Rodríguez de la Peña, cédula de identidad número , por un monto de (veintiún mil colones exactos), Óscar Campos Prado, cédula de identidad número por un monto de (diez mil quinientos colones exactos) además del gasto de transporte dentro del país por un monto de (once mil quinientos colones exactos), los cuales fueron girados mediante el cheque del MICIT Nº , del Banco de Nacional de Costa Rica cuenta comente , con fecha 23 de setiembre del º Que mediante el oficio URF el señor José Luis Orozco Roses Tesorero del MICIT, demuestra que los dineros girados mediante el CK con fecha 23 de setiembre fueron liquidados el 29 de setiembre del 2008 en su totalidad por los respectivos funcionarios, según los formularios , , , y º Que mediante el oficio URF , con fecha 11 de marzo del 2010 el señor Luis Jiménez Rojas Jefe de la Unidad de Recursos Financieros del MICIT, le solicita al señor Gerardo Umaña Sánchez Oficial Mayor del MICIT realizar mediante resolución administrativa el reintegro de los (cuarenta y tres mil colones exactos) a la caja chica del ministerio en vista de que por un error involuntario se omitió realizar el rembolso respectivo generando de esta manera una diferencia en la Caja Chica. 4º Que para realizar el respectivo rembolso a la Caja chica del MICIT se debe realizar mediante resolución administrativa debido a que se trata de cuentas pendientes de periodos anteriores. 5º Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley; Considerando: I. Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología giró el 23 de setiembre del 2008 mediante el cheque Nº la suma de (cuarenta y tres mil colones exactos) distribuidos de la siguiente manera: Óscar Campos (veintidós mil colones exactos), Adelita Arce (diez mil quinientos colones exactos), y Roxana Rodríguez (diez mil quinientos colones exactos), por concepto de adelanto de viáticos dentro del país, b) Que el 29 de setiembre del 2008 mediante los formularios de liquidación de viáticos dentro del país número: , y los funcionarios Óscar Campos, Adelita Arce y Roxana Rodríguez presentan las respectivas liquidaciones por los siguientes montos , , además el señor Óscar Campos presentó los formularios de liquidaciones y correspondientes a gastos de transporte y otros gastos en el interior del país por los siguientes montos (seis mil colones exactos) y (cinto mil quinientos colones exactos), llegando la sumatoria de todos los montos a (cuarenta y tres mil colones exactos), c) Que el fondo de caja chica del Ministerio de Ciencia y Tecnología presenta una diferencia de (cuarenta y tres mil colones exactos), producto del no reintegro de la liquidación de los viáticos girados a los funcionarios, proceso omitido por el Tesorero Institucional. II. Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 27 Reintegros al fondo de caja chica del Reglamento General de Fondos Cajas Chicas de la Tesorería Nacional, estipula que cumplidos los requisitos emanados por la Tesorería Nacional procederá a depositar vía transferencia y en la cuenta del fondo fijo-caja chica del Ministerio correspondiente, el reintegro solicitado. En el caso concreto, este Ministerio giró por concepto de Adelanto de viáticos la suma de ,00 (cuarenta y tres mil colones 00/100) por otra parte recibió las liquidaciones respectivas de dicho adelanto por parte de los funcionarios Óscar Campos, Adelita Arce y Roxana Rodríguez cuya sumatoria llega a ,00 (cuarenta y tres mil colones 00/100) correspondientes a los viáticos y al transporte dentro del país. En ese sentido, se debe autorizar el reintegro de la suma indicada al fondo de Caja Chica del Ministerio de Ciencia y Tecnología por parte de la Tesorería Nacional. III. Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, puntos a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago. IV. Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de la presentación de los formularios de liquidación de gastos de viaje en el interior del país números: , y por un monto de ,00 (Treinta y un mil quinientos colones 00/100), y los formularios de liquidación de Gastos de Transporte y otros gastos en el interior del país numero y por un monto de ,00 (once mil quinientos colones 00/100), se refieren a un compromiso del año 2008, su pago debe realizarse con cargo a: ,00 (treinta y un mil quinientos colones 00/100), sub partida presupuestaria Viáticos dentro del país y ,00 (once mil quinientos colones 00/100) subpartida Transporte dentro del país Por tanto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden; RESUELVEN: Pagar en la cuenta cliente Nº l del Banco Nacional de Costa Rica, la suma total de ,00 (once mil quinientos mil colones 00/100), por concepto de reintegro de caja chica. Según

12 Pág 12 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 formularios de liquidación y , ambos del mes de setiembre de 2008, correspondiente al gasto de transporte dentro del país a funcionarios del MICIT, con cargo a las partidas presupuestarias: Transporte dentro del País. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros realizar el reintegro correspondiente a los gasto por concepto de viáticos y transporte dentro del país pendientes. Notifíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO Nº DGM EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 29 y siguientes, y 44 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO , del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y artículo 13 inciso 24) de la Ley 8764 Ley General de Migración y Extranjería. Considerando: 1º Que la IX Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la Unión Europea a celebrarse en Bruselas, Reino de Bélgica los días 16 al 25 de abril del 2010, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 2º Que a efectos de representar a Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula , Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Por tanto, ACUERDA: Artículo Primero. Designar al Máster Luis Alonso Serrano Echeverría, Jefe de la Unidad de Planificación Institucional de Migración y Extranjería, titular de la cédula para que participe en la IX Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la Unión Europea a celebrarse en Bruselas, Reino de Bélgica los días 16 al 25 de abril del Artículo Segundo. Los gastos en que incurra el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos con los recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y gastos en tránsito de los días del 16 al 25 de abril del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para Bélgica de trescientos sesenta y cinco dólares americanos ($365USD) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinará para desayuno para un total de veintinueve dólares con dos centavos ($29,2 USD) diarios, un 12% para almuerzo correspondiendo a cuarenta y tres dólares con ocho centavos diarios ($43,8 USD) y un 12% para cena correspondiendo a cuarenta y tres dólares con ocho centavos diarios ($43,8 USD), para hospedaje hasta un 60% correspondiendo a doscientos diecinueve dólares diarios ($219 USD) y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman veintinueve dólares con dos centavos diarios ($29,2 USD). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo Tercero. Que durante los días en que el Máster Luis Alonso Serrano Echeverría participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo Cuarto. Rige del 16 de abril al 25 de abril del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el 05 de abril del Mario Zamora Cordero, Director General. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). ACUERDO Nº DGM EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 29 y siguientes, y 44 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO , del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y artículo 13 inciso 24) de la Ley 8764 Ley General de Migración y Extranjería. Considerando: 1º Que la IX Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la Unión Europea a celebrarse en Bruselas, Reino de Bélgica los días 16 al 25 de abril del 2010, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Segundad Pública. 2º Que a efectos de representar a Costa Rica en la actividad que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula , Jefa de la Unidad Visas, Refugio y Consulados de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano, del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Por tanto, ACUERDA: Artículo Primero. Designar a la señora Licenciada Raquel Vargas Jaubert, cédula , Jefa de la Unidad Visas, Refugio y Consulados para que participe en la IX Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la Unión Europea a celebrarse en Bruselas, Reino de Bélgica los días 16 al 25 de abril del Artículo Segundo. Los gastos en que incurra la Licenciada Raquel Vargas Jaubert por concepto de tiquete aéreo será cubierto con los recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte, gastos menores y gastos en tránsito de los días del 16 al 25 de abril del 2010 serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para Bélgica de trescientos sesenta y cinco dólares americanos ($365USD) diarios desglosados de la siguiente manera: un 8% se destinara para desayuno para un total de veintinueve dólares con dos centavos ($29,2 USD), un 12% para almuerzo correspondiendo a cuarenta y tres dólares con ocho centavos ($43,8 USD) y un 12% para cena correspondiendo a cuarenta y tres dólares con ocho centavos ($43,8 USD), para hospedaje hasta un 60% correspondiendo a doscientos diecinueve dólares ($219 USD) y finalmente un 8% para gastos menores de viaje que suman veintinueve dólares con dos centavos ($29,2 USD). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo Tercero. Que durante los días en que la Licenciada Raquel Vargas Jaubert participe en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo Cuarto. Rige del 16 de abril al 25 de abril del año Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería el 05 de abril del Mario Zamora Cordero, Director General. 1 vez. Solicitud Nº O. C. Nº C (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El doctor Carlos Loría Loría con número de cédula , vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Supra Internacional S. A., con domicilio en San José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mucosol, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C. V., de México, con los siguientes principios activos: Cada 100g contiene: Dihidroyoduro de etilendiamina (EDDI) g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Expectorante y fludificador de moco y pus. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de febrero del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro. 1 vez. (IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL AVISO Nº Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 09:50 horas del ocho de marzo del dos mil diez. Se conoce solicitud de ampliación del certificado de explotación de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para ofrecer servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV), con fundamento en lo siguiente: Resultando: 1º Mediante la resolución Nº dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, se acordó otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

13 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 13 Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo. Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, Pavas-Drake-Pavas, Pavas- Golfito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita- Pavas. Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas: Zonas Geográficas América del Norte Todos los Estados de los Estados Unidos de América Canadá México Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos Centroamérica Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica Panamá Sudamérica Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador. Caribe Cuba, Gran Cayman, San Andrés. Para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica-Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós. Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas- Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas. El certificado de explotación se amplia en las siguientes rutas: a) Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma Pavas-La Fortuna-Pavas Pavas-Limón-Pavas Pavas-La Fortuna-Pavas Pavas-Tamarindo-Pavas Pavas- Quepos-Pavas Desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal-Liberia. b) Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma. Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas c) Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón. Vigencia La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición. 2º Que mediante resolución Nº dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se resolvió corregir el error material contenido tanto en el punto segundo del artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como la resolución Nº para que en el Por Tanto se lea correctamente: Otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo. Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo. Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas, Pavas-Drake-Pavas, Pavas- Gallito-Pavas, Pavas-Liberia-Pavas, Pavas-Palmar Sur-Pavas, Pavas-Puerto Jiménez-Pavas-Tambor-Pavas y Pavas-Punta Islita- Pavas. Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas: Zonas Geográficas América del Norte Todos los Estados de los Estados Unidos de América Canadá México Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos Centroamérica Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica Panamá Sudamérica Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador. Caribe Cuba, Gran Cayman, San Andrés. Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas- Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas. El certificado de explotación se amplia en las siguientes rutas: a) Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma Pavas-La Fortuna-Pavas Pavas-Limón-Pavas Pavas-Nosara-Pavas Pavas-Tamarindo-Pavas Pavas-Quepos- Pavas Desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia-Arenal, La Fortuna-Liberia Flexibilidad operativa: De acuerdo con las necesidades de la demanda y previa autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a través del itinerario de operación, Nature Air puede combinar diferentes destinos y puntos intermedios. b) Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma. Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas c) Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón. 3º Mediante resolución Nº del 25 de mayo del 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil acogió por procedente la solicitud de ampliación de vigencia del certificado de explotación de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, en consecuencia se sustituye la parte dispositiva de la resolución Nº para que la cláusula relativa a la vigencia se lea que la vigencia de la solicitud de ampliación es por quince años a partir de su expedición. 4º Mediante oficio Nº GER recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de julio del 2009, la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unociento quince mil setecientos ochenta y siete, presentó por medio de su apoderado generalísimo, el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una vez, piloto, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidóscuatrocientos noventa y ocho, vecino de San José; una solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV). Asimismo por considerar que su representada es una empresa en operación solicitó se les conceda un permiso provisional de operación. 5º Mediante oficio Nº AIR-OA de fecha 28 de julio del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, recomendaron no otorgarle el permiso provisional a la empresa Nature Air Sociedad Anónima hasta tanto cumpla con los requerimientos establecidos. 6º Mediante oficio Nº DGAC-TA de fecha 23 de setiembre del 2009, la Unidad de Transporte Aéreo, recomendó: En el tanto la Compañía Nature Air haya demostrado satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio propuesto y haya completado los requerimientos legales, se recomienda: 1. Otorgar la ampliación del certificado de explotación a la compañía Nature Air S. A., para brindar servicios aéreos internacionales de pasajeros de acuerdo con las siguientes especificaciones: a. Ruta: Pavas (MRPV)-Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV). b. Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad. c. Frecuencia de operación: El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un vuelo diario en la ruta indicada. Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios. d. Itinerario: La empresa Nature Air deberá someter a la aprobación y registro ante el CETAC, el itinerario de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, en los artículo 175 y 176. e. Tarifa: Las tarifas que aplique la empresa Nature Air deberán encontrarse debidamente aprobadas y registradas ante el CETAC, de acuerdo con lo señalado en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil. f. Equipo de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC y King Air BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. g. Plazo de vigencia: Extender la ampliación del certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación original. h. Reporte de estadísticas: La empresa deberá reportar mensualmente las estadísticas de los pasajeros que transporte en los nuevos servicios regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. i. Las demás condiciones del certificado de explotación se mantienen. 2. En tanto se completen los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación a la compañía Nature Air S. A., con el propósito de que pueda iniciar la prestación de los servicios en la ruta: Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV), con las tarifas e itinerarios que se detallan en el anexo 1.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del º Que por medio de oficio Nº OA de fecha 26 de octubre del 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indican en lo conducente: De conformidad a la inspección realizada y la documentación presentada a la presente fecha, los Departamentos de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se autorice a la empresa Nature Air a ampliar su certificado de explotación para realizar operaciones al Aeropuerto Internacional Marco Gelabert en Panamá. 8º Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº , celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de diciembre del 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Nature Air Sociedad Anónima; la misma se celebró el día 3 de febrero del 2010, a las 10:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. 9º Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I. Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II. Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, de ampliación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV). En este sentido el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación. La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil. El Decreto Nº 3326-T denominado Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos. Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA de fecha 23 de setiembre del 2009, recomendó conceder la ampliación del certificado de explotación a la compañía Nature Air Sociedad Anónima para brindar servicios aéreos internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV). En este sentido la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas en su oficio Nº OA de fecha 26 de octubre del 2009, indicaron no tener inconveniente en que se autorice a la empresa Nature Air a ampliar su certificado de explotación para realizar operaciones al Aeropuerto Internacional Marco Gelabert en Panamá. En cuanto a la audiencia pública, se celebró el día 3 de febrero del 2010, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto: EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Carlo Sosto Littleton, ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: Servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros en la ruta Pavas (MRPV)- Panamá (MPMG)- Pavas (MRPV). Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad. Frecuencia de operación: El servicio será prestado con una frecuencia mínima de un vuelo diario en la ruta indicada. Cualquier aumento o disminución de frecuencias deberá ser autorizado previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el registro de los itinerarios. Itinerario: La empresa Nature Air Sociedad Anónima deberá someter a la aprobación y registro ante el CETAC, el itinerario de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil, en los artículos 175 y 176. Tarifa: Las tarifas que aplique la empresa Nature Air Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas y registradas ante el CETAC, de acuerdo con lo señalado en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil. Equipo de vuelo: Autorizar la operación con aeronaves Twin Otter DHC y King Air BE-90. Cualquier modificación a la flota deberá ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Reporte de estadísticas: La empresa deberá reportar mensualmente las estadísticas de los pasajeros que transporte en los nuevos servicios regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. Vigencia: La vigencia de la ampliación será igual a la del certificado de explotación el cual vence el 6 de noviembre del Consideraciones técnicas La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable. La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de las leyes La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras obligaciones La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la ampliación del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº celebrada el ocho de marzo del dos mil diez. Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título Nº 1371, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Carrillo Briceño Priscilla Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos: Carrillo Dinarte Priscila Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de abril del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N 554, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castro Rodríguez Karla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de marzo del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N 405, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Mora Vargas María Elena. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación. (IN ).

15 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 15 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título N 871, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Fonseca Mariana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N 315, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Badilla Quintero Indira. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil diez. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N 405, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Molina Monge Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación. (IN ). Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 066, emitido por el Colegio Nocturno de Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Valverde Segura Ednita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de marzo del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N 648, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Arguedas Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficiar La Gaceta. Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta. San José, 17 de abril del Lic. Marvin Loría Masís, Director. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento Nº 837, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Díaz Ramírez Jaime. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de abril del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 275, Título Nº 323, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Mora Herrera Ovidio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de abril del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lillliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 121, y del Título de Técnico Medio en Ebanistería, inscrito en el Tomo 2, Folio 9, Titulo Nº 26, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ramírez Camacho Barney. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de abril del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lillliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Jiménez Solís Marvin Gerardo, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: costado sur de la escuela Darío Flores, Santiago de Puriscal, San José, solicita el registro de: R 2 9, como marca de ganado que usará preferentemente en: Pacuarito, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de marzo del RP (IN ). Nº Jiménez Jiménez René, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Turrubares, San Antonio, cien metros al este de la escuela de Tulín, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Antonio, Tulín, cien metros al este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de marzo del RP (IN ). Nº Rodríguez Camacho Fabio, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, ganadero, con domicilio en: 900 metros al este del parque frente a la gasolinera Shell, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: I R O, como marca de ganado que usará preferentemente en: Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 05 de abril del RP (IN ). Nº Robleto Almanza Pedro c.c. Robleto Robleto Pedro, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 2 kilómetros al este de la Pulpería La Amistad, San Cristóbal de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A H R 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de enero del RP (IN ). Nº Silva Silva William, cédula de identidad Nº , mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro y medio al este de la Escuela, La Montañita, Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: A B S 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 8 de abril del RP (IN ). Nº Arroyo Rojas Víctor Arnulfo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 800 metros al oeste de la Iglesia, Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: H Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Guácima, Alajuela, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de marzo del RP (IN ). Nº Hernández Jiménez Leandro, cédula de residencia Nº , mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la Escuela, Los Lirios, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: A A S 5 como marca de ganado que usará preferentemente en El Amparo, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de abril del RP (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Nº Alberto Valverde Valverde, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 150 metros al este de la Escuela, Guagaral, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: W V 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, a las doce horas cuatro minutos del nueve de abril del dos mil diez. RP (IN ). Nº Orlando Castillo Sandoval, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio en: 500 metros al este del antiguo Restaurante El Ranchito, Los Ángeles, Atenas, Atenas, Alajuela, solicita el registro de: C W 8 como marca de ganado que usará preferentemente frente a la plaza de fútbol, Maíz Abajo, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil nueve. RP (IN ). Nº Hacienda La Cananga S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en barrio La Cananga, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, representada por el señor José Blas Cárdenas Arnáez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: H K 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de abril del RP (IN ). Nº Soldaduras del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en: 275 oeste de las oficinas del ICE, Liberia, Liberia, Guanacaste, representada por el señor Blandon López Pablo Alfredo, cédula Nº , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 275 oeste de las oficinas del ICE, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: A W R 3 como marca de ganado que usará preferentemente en: Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de abril del RP (IN ). Nº Pérez Bogantes Misael Roger, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 2 kilómetros a mano derecha, Lagunillas, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, solicita el registro de: 5 I B como marca de ganado que usará preferentemente en: Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de febrero del RP (IN ). Nº Reiner González Vázquez, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, del bar El Ranchito, 50 metros norte, barrio Las Huacas, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de: A X R 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario.. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de marzo del RP (IN ). Nº Rodríguez González Humberto, cédula de identidad número , mayor, soltero, diseñador gráfico, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Cipreses, frente a la UACA, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, 500 metros al norte de la escuela de San José de la Montaña. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de marzo del RP (IN ). Nº Marsupe S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio de la Fábrica Formoquisa, 500 metros norte, Judas, Chomes, Puntarenas, Puntarenas, representada por el señor Pedro Wilberth Chaves Jiménez, mayor, divorciado una vez, pescador, costarricense, con domicilio: de la Fábrica Formoquisa, 500 metros norte, Judas, Chomes, Puntarenas, Puntarenas, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: A Z R 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de abril del RP (IN ). Nº Rodríguez Umaña Omar Jorge, cédula Nº , mayor, casado una vez, médico, con domicilio en Matarredonda, San José, solicita el registro de: 2 - U como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagua, Úpala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de marzo del RP (IN ). Nº Jonás Hernández Gutiérrez, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: Barrio Avado, frente a la plaza de fútbol, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: J 7 H, como marca de ganado que usará preferentemente un kilómetro al oeste del colegio, Las Delicias, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de marzo del (IN ). Nº Sibaja Juárez José Luis, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 100 metros al este de la escuela, Río de Oro de Zapotal de Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: 6 J 8, como marca de ganado que usará preferentemente en: Zapotal, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de febrero del RP (IN ). Nº Vargas Castañeda José Bernardo, cédula Nº , mayor, casado una vez, administrador, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: 5 B X como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, nueve de julio del año RP (IN ). Nº Bernardo Umaña Rojas, cédula de identidad Nº , mayor, viudo, comerciante, costarricense, con domicilio: 150 metros oeste, del Vivero Los Cavallini, Marichal, Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, solicita el registro de: 8 9 U, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de enero del RP (IN ). Nº Ocampo Fernández Gerardo Asdrúbal, cédula de identidad número , soltero, empresario, costarricense, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de la Vieja, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de marzo del RP (IN ). Nº Corrales León José Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Antonio, Escazú, San José, solicita el registro de: R 1 8 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 17 de febrero del (IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Sebastián Alfonso Wong Díaz, cédula , en calidad de apoderado especial de 3M Company, solicita la inscripción de: SCOTCH- BRITE GREENER CLEAN como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desengrasantes, esponsajas y almohadillas para la limpieza y el lavado, paños de limpieza y toallitas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

17 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del (IN ). Jeffry Alberto Herrera Ulate, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un e s t a b l e c i m i e n t o comercial dedicado a la venta de calzado y vestuario. Ubicado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, Mall Internacional, Local Nº 86. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de marzo del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., Quaid jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustancias del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo I papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, papas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores rojo, amarillo, gris y café. Prioridad: Se otorga prioridad N 57685/2009 de fecha 13/07/2009 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula , en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula , en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: Del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula , en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula , en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad , en calidad de apoderada general de Laboratorios Andrómaco S. A., cédula jurídica , Avenida Quilín, número 5273, Peñalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ABLFOLVIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: , en calidad de apoderado general de Laboratorios Andrómaco S. A., cédula jurídica , avenida Quilín, número 5273, Pañalolén, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ABLFOLVITE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de febrero del (IN ).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Monserrat Alfaro Solano, cédula , en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, con domicilio en 7/F, Cheung Tat Centre, 18 Cheung Lee Street, Chaiwan, Hong Kong, solicita la inscripción de: SAETA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula , en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co. Ltd, 7/F, Cheung Tat Centre, 18 Cheung Lee Street, Chaiwan, Hong Kong, solicita la inscripción de: IPROTAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de febrero del (IN ). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Hallite Seals Internacional Limited, Hesselewood County Office Park, Ferriby Road, Hessle HU 13 0PW, East Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: HYTHANE, como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amiento, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas para uso en la fabricación, envasado, suspensiones y materias aislantes, tuberías flexibles no de metal, caucho sintético, sellos plásticos y rodamientos para uso en la industria hidráulica y neumática, caucho moldeado y caucho sintético para uso general, mangueras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 11 de febrero del (IN ). Manrique Rodríguez Corrales, cédula de identidad: , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Manrodco de Costa Rica Limitada, cédula jurídica: , Tibás centro, del Súper Mercado Peribásicos cien metros al sur, trescientos metros oeste doscientos metros sur, y setenta y cinco metros al este, casa Nº catorce, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: reparación de vehículos en general, mantenimiento básico de vehículos, auto-lavado, servicio de cambio de filtros y lubricantes de vehículos (tune up). Reservas: de los colores negro, gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 2 de febrero del RP (IN ). Álvaro Morales Salas, cédula de identidad , en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de la actividad de Centro de Recreación y Turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 8 de abril del RP (IN ). David Clark Cohen, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la organización de actividades de paracaidismo así como venta de equipo y accesorios para la práctica del paracaidismo y capacitación. Ubicado en San José, Lourdes de Montes de Oca, condominio Flor del Este, número 8. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 16 de marzo del RP (IN ). Pedro Alexander Golobios Madrigal, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a lo concerniente en las actividades publicidad y producción de un grupo musical. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, de la municipalidad 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 26 de marzo del RP (IN ). Carlos Luis Martínez Díaz, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Segmar, cédula de residencia , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir: servicios de educación. Reservas: de los colores verde, amarillo, naranja, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 8 de abril del RP (IN ). Edwin Orlando Ramírez Briceño, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Fresh Crop Export S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de CERVANTEÑO como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios no comprendidos en otras clases, como legumbres y otros productos hortícolas y agrícolas comestibles, chiles, chiles jalapeños, preparados para el consumo o la conservación tales como frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas y compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 7 de abril del RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, cédula , en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

19 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 19 los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 29 de junio del RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Natura Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Sabu como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 23 de junio del RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Natura Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Sabu como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, harinas y preparaciones hechas de cereales, miel, jarabe de melaza, polvos para esponjar, sal, mostaza, salsas (condimentos) y especies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley San José, 23 de junio del RP (IN ). Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Natura Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Sabu, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de junio del RP (IN ). Carina Arias Rodríguez, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría dentro del ámbito arquitectura. Ubicado en San Rafael de Heredia, de la Escuela de la Suiza 400 metros sur y 75 metros este, camino a San Pablo de Heredia. Casa a mano izquierda amarilla con muro gris. Reservas: De los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de abril del RP (IN ). Dyana Cordero Hernández, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de productos prefabricados, negocios comerciales, mercadeo, publicidad. Ubicado en Puente Salas de Barva de Heredia, dos kilómetros al norte de la Iglesia Católica, carretera al Volcán Poás. Reservas: De los colores azul, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 03 de marzo del RP (IN ). Mariana Acedo Fernández, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Andrew-Jimena S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: Del color rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de marzo del RP (IN ). Miguel García Hidalgo, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de The Grimnir Developments T.G.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de galería y venta de arte fino y exclusivo. Ubicado en San José- Santa Ana, distrito tres Pozos. Reservas: de los colores negro, rojo, amarillo, verde, celeste, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de abril del RP (IN ). Jenny Vargas Tuck, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Hotel and Adventure Park Rainforest A.P., S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: TIERRA DE VOLCANES, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de restaurante, hotel, spa y actividades turísticas de aventura. Ubicado en Cartago, carretera a Pacayas, Coliblanco, frente al Restaurante Sapito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del RP (IN ). Jenny Vargas Tuck, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Hotel and Adventure Park Rainforest A.P., S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: PARAÍSO DE VOLCANES, como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de restaurante, hotel, spa y actividades turísticas de aventura. Ubicado en Cartago, carretera a Pacayas, Coliblanco, frente al Restaurante Sapito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del RP (IN ). José David López Salazar, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Calox Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Reservas: del color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de marzo del (IN ).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 José David López Salazar, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Calox Veterinaria S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Reservas: del color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de marzo del (IN ). Carlos Arrea Anderson, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., solicita la inscripción de: NORDIK como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Productos de vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de abril del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; bocadillos a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; wafles (gofres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: DISNEY PIXAR BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitar; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; uñas y pestañas artificiales; aceite para bebé; toallitas para bebé; gel para baño; polvo para baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baños de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos sueltos; aceites esenciales para uso personal; delineador para ojos; sombras para ojos; lápices para cejas; polvo facial; cremas faciales; loción facial; máscaras faciales; exfoliantes faciales; mechas emisoras de fragancia para habitaciones; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; espuma (mousse) para el cabello; cremas para el cabello; spray para el cabello; crema de manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portadores de lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rímel; enjuague bucal; preparaciones para cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedor de uñas; esmalte de uñas; artículos de tocador no medicados; perfume; popurrí aromático; fragancias para cuarto; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de baño; cremas para la piel; humectante para la piel; bloqueador solar; filtro solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 14 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de alarma; hebillas de metales preciosos (para ropa); corbata tejana con puntas de metales preciosos; brazaletes; bustos de metal precioso; apagavelas de metal precioso; candeleras de metal precioso; amuletos; relojes; aretes; joyería; joyeros de metal precioso; cadenas de joyería; llaveros de metal precioso; pines de solapa; abrecartas de metal precioso; cadenas para el cuello; collares; prensacorbatas; monedas no monetarias; pines ornamentales; pendientes; anillos; deslizadores para corbata tejana; cronómetros; clips de corbatas; sujetadores de corbatas; puntillas de corbatas; relojes de pared; brazalete para reloj; estuches para reloj; cadenas para reloj; correas para reloj; relojes; anillos de boda; relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos todo propósito; bolsas atléticas; mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de visita; bolso pequeño para el cambio; monederos; bolsas para pañales; bolsos de lona; bolsos para la cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; morrales; estuches para llaves; llaveros de cuero; estuches para lápiz labial; equipaje; etiquetas para equipaje; maletines; carteras; bolsones; bolsas para compras; bolsos para acarrear; sombrillas; bolsos de cadera; billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos; colchones de aire para uso al acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sostener y mostrar fotografías; percheros; mobiliario para computadora; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; brillo decorativo; móviles decorativos; escritorios; pajillas; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; astas de bandera; taburetes; mobiliario; decoraciones para empaque de regalos hechas de plástico; abanicos de mano; espejos de mano; joyeros que no sean de metal; llaveros que no sean de metal; muebles de patio; sofás de dos plazas; revisteros; colchones; espejos; adornos no navideños hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; maceteros hechos de alambre y metal; placas de pared decorativas; banderas de plástico; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico, de fantasía; banderines plásticos; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles de juguete; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa (para uso doméstico); artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para

21 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 21 galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; barras para cortinas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: ZIEDA como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparejos de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas para pescar, asientos para carretes para pescar, líneas para pescar, guías para líneas (para usar en cañas para pescar), anzuelos, señuelo artificial para pesca, carnada artificial para pesca, banastas para pesca (equipo de pesca), flotadores para pesca, pesas para pesca (principalmente plomadas), redes para pesca deportiva, estuches para cañas para pescar, bolsas para pescar, guantes para pescar, cajas para cañas para pescar, contenedores para aparejos de pesca, y protectores de caderas hechos especialmente para pescar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., solicita la inscripción de: ZURACA como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparejos de pesca, incluyendo carretes para pescar, cañas para pescar, asientos para carretes para pescar, líneas para pescar, guías para líneas (para usar en cañas para pescar), anzuelos, señuelo artificial para pesca, carnada artificial para pesca, banastas para pesca (equipo de pesca), flotadores para pesca, pesas para pesca (principalmente plomadas), redes para pesca deportiva, estuches para cañas para pescar, bolsas para pescar, guantes para pescar, cajas para cañas para pescar, contenedores para aparejos de pesca, y protectores de caderas hechos especialmente para pescar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería; zapatos atléticos; pañuelos grandes; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf; disfraces para Halloween; sombreros; diademas; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; guantes; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; combinaciones de queso y galletas; queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, helados de leche y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; bocadillos a base de frutas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; bocadillos a base de papa; leche en polvo; pasas; mezcla de bocadillos que consisten primordialmente en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; sopas; mezclas para sopas; postres de gelatina endulzados; yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la inscripción de: CLEANER como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; chaquetones afganos; guantes para barbacoa (para uso doméstico); ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderas de tela; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; guantes para el horno; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanía; agendas; impresos artísticos; equipos de pintura para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebés; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetadores de libros; marcadores de libros; libros; calcomanías para parachoques; calendarios; tiras cómicas; tarjetas de Navidad; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; lápices de colores; libros de tiras cómicas; historietas cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; pañales desechables para bebés; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; lapiceros con puntas de fieltro; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel de regalo; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel para cuadernos; pinturas; banderas de papel; artículos de papel para fiesta; sombreros de papel para fiesta; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiestas; servilletas de papel; bolsas de papel para fiestas; pisapapeles; lazos de papel para regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; recipientes para lápices y lapiceros; lápices; sacapuntas; cajas y estuches para lápices y lapiceros; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empaque (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para sandwich; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas de intercambio; reglas sin graduación; papel para escribir; implementos de escritura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del (IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champues, acondicionadores, spray para el cabello, polvos para el cabello, aderezos para el cabello, espuma para el cabello, glaseados para el cabello, gel para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello, tratamiento para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadoras de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; altavoces de audio; binoculares; calculadoras; cámaras de video; cámaras; CD-ROMs; unidades de CD-ROM (como parte de una computadora); grabador de CD-ROMs (como parte de una computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos de computadora; cartuchos y discos de juegos de computadora; computadoras; hardware de computadora; teclados de computadora; monitores de computadora; ratones de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; magnetos decorativos; cámaras digitales; reproductores de audio y video digital; DVDs; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; auriculares; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3s; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; grabaciones musicales; buscapersonas; equipos estereofónicos personales; asistentes personales digitales; impresoras; radios; anteojos para sol; teléfonos; equipos de televisión; cámaras de video; grabadores de cintas de video; reproductores de cintas de video; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; cintas de video; videófonos; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa brazos y descansa muñecas para uso con computadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: DISNEY PIXAR BRAVE como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas; muñecas rellenas con cuentas; tucos para armar; bolas de boliche; conjunto de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptos; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; medias navideñas; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes de tirar discos; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; aparejo de pesca; colas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) para fiesta en la forma de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de tenis de mesa; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; figuras de acción de juguete; conjunto de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete (tipo scooter); carros de juguete; equipo de manualidades para hacer modelos de juguetes a escala; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete; juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de marzo del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: AMP como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y/o jarabes, concentrados y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energetizantes que nos sean para uso médico; bebidas para deportistas y bebidas isotónicas que no sean para uno médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978. San José, 4 de marzo de (IN ). José Alcides Monge Carmona, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Salcabamba S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de abril del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: PASOS POSITIVOS como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educacionales y servicios de entretenimiento, a saber, la realización de programas de promoción de la responsabilidad corporativa, sostenibilidad del medio ambiente, prácticas de los derechos de los animales; diversidad e inclusión; seguridad alimenticia; nutrición y etiquetado de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: PASOS POSITIVOS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: PASOS POSITIVOS como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promover la sensibilización pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de una buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo del RP (IN ).

23 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Pág 23 María del Pilar López Quirós, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Helsinn Healthcare S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 42: Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, investigación científica e industrial para el desarrollo de medicamentos y principios activos así como consultoría en el área de tecnologías químicas y farmacéuticas. Clase 45: Explotación de derechos de propiedad intelectual, particularmente licencias de propiedad intelectual incluyendo el saber hacer en el área de tecnologías químicas y farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de marzo del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Sociedad Anónima Viña Santa Rita solicita la inscripción de: SANTA RITA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de marzo del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de ViaGen, Inc, solicita la inscripción de: ANGUSURE como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de marzo del RP (IN ). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Belkin International, Inc., solicita la inscripción de: BELKIN como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, trasformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; componentes y accesorios de telecomunicación; programas informáticos, software (programas grabados), partes, periféricos informáticos, y accesorios; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soporte de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas de calcular, equipos de procedimientos de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de marzo del RP (IN ). Harry Zurcher Blen, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Columbia Sportswear Company, solicita la inscripción de: OMNI-HEAT como marca de fábrica y comercio en clases 18, 20, 21, 22 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Bultos de carga para todo propósito, bultos de cintura, bultos deportivos, bolsos de cintura, mochilas, bolsos grandes, bolsos para pañales. Clase 20 Bolsas de dormir. Clase 21: Congeladores portátiles; contenedores térmicos aislantes para comida o bebidas; bolsos grandes térmicos aislantes para comida o bebidas; botellas térmicas aislantes para bebidas; cristalería para bebidas. Clase 22: Tienda de campaña. Clase 25: Vestuario, sombrerería; calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de marzo del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Adolfo Domínguez S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Prendas confeccionadas para señora, caballero y niño; calzado, cinturones y sombrerería. y 35: Servicios de venta al menor en comercios de artículos de cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, baúles, maletas, bolsos, paraguas, sombrillas y bastones, prendas confeccionadas de vestir para señora, caballero y niño; calzado (excepto ortopédicos), cinturones y complementos de vestir. Servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda a la explotación o dirección de una empresa comercial. Servicios publicitarios, de promociones, de ventas y de exposiciones comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de marzo del RP (IN ). Harry Zurcher Blen, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Popoyan, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Reservas: verde, amarillo, café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de marzo del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Grupo de Tecnología y Servicios de Centro América S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al ofrecimiento de servicios al comercio, a la agricultura y ganadería, a la exportación e importación de bienes y servicios. Ubicado en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso, Escazú. Reservas: De los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de marzo del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Jugos del Valle S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; incluyendo bebidas isotónicas y para deportistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de marzo del RP (IN ).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 82 Jueves 29 de abril del 2010 Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de Nilfisk-Advance A/S, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas para lavar pisos; limpiadores de altas y baja presión; máquinas para limpiar de alta y baja presión para limpiar superficies tanto exteriores como interiores tales como techos, paredes y pisos; máquinas para limpiar de alta y baja presión para limpiar y lavar ya sean eléctricos y no eléctricos principalmente máquinas para la agricultura; equipo para limpiar y lavar sean eléctricos y no eléctricos principalmente máquinas para lavar con agua caliente y fría, máquinas de alta presión y máquinas de baja presión para limpiar las superficies de edificios equipo de producción industrial; y máquinas de la industria de alimentos; aparatos para limpiar, principalmente, lijadoras, pulidoras, abrillantadoras, raspadoras, barredoras, y máquinas para lavar para limpiar las superficies interiores, tales como pisos, paredes y mesas incluyendo los interiores de las áreas industriales y comerciales; y para las superficies exteriores tales como áreas pavimentadas y calles; aspiradoras para limpiar en seco o en mojado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2003, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de febrero del RP (IN ). Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Renner Herrmann S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: tintas, barnices y todos los demás productos tintóreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de marzo del RP (IN ). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Farmamédica S. A., solicita la inscripción de: VITAFLEMACO, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar productos animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de marzo del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica S. A., de CV, solicita la inscripción de: NEVAX, como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso de la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de marzo del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Marriott International, Inc., solicita la inscripción de: AUTOGRAPH COLLECTION, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel; restaurante, provisión de comida, bar y salón; servicios de alojamiento en centros turísticos; provisión de instalaciones con propósitos generales para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones de función social y de banquete para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamiento en hoteles. Prioridad: se otorga prioridad Nº 77/813,314 de fecha 26/08/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de marzo del RP (IN ). Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Bodywell Panamá S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos y métodos naturales para el mejoramiento e incremento del estado de salud integral. Ubicado en San José, cantón quince Montes de Oca, Barrio Dent, de Autos Subarú, 200 metros al norte, Edificio Esquinero a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de marzo del RP (IN ). Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Aguas Abiertas Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: organización de eventos y actividades deportivas. Reservas: No hace reserva del termino. com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de marzo del RP (IN ). Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Ovar, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de marzo del RP (IN ). Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Ovar, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado y sombrerería, en especial sudaderas, pantalones, bermudas, batas, playeras, rompe vientos, parkas, polainas, shorts, trajes de baño, pants, y sandalias de alberca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de marzo del RP (IN ).

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