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1 BLOQUE C Un marco normativo para los edificios existentes

2 Uno de los aspectos clave para la rehabilitación de edificios es encontrar el equilibrio entre el aprovechamiento del parque existente y su puesta al día con la incorporación de nuevas prestaciones. Para dar respuesta a esta demanda, es imprescindible disponer de un marco normativo de aplicación para los edificios existentes, con unos parámetros exigenciales adaptados a su realidad y potencialidades. Establecer unas bases para este cuadro normativo es el objetivo a desarrollar. Este documento es una síntesis del trabajo conjunto de un grupo pluridisciplinar de profesionales, que desde la administración, la universidad o su actividad profesional trabajan en el campo del urbanismo, la vivienda, la rehabilitación y la ciudad. Agardecer a Josep Baquer, Rafael Bellmunt, Jorge Blasco, Juan Briz, Julián Domínguez, Alicia Dotor, George Faller, Juan Frías, Miquel García, Fernando Martin- Consuegra, Juan Carlos López, Ignacio Paricio, Belén Onecha, Carles Salvador, Ángela Sampedro y Fernando Vigara por sus aportaciones y debates. Ha coordinado el grupo de trabajo: José Luis González

3 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 227 BLOQUE C LA REHABILITACIÓN EN LA NUEVA POLÍTICA DE VIVIENDA 1. PUNTO DE PARTIDA La historia reciente La normativa de edificación actual La legislación urbanística actual La iniciativa europea como referencia El imprescindible enfoque específico UN PLAN DE ACCIÓN REALISTA Clarificación del cumplimiento o solución provisional inmediata Obligatoriedad de la diagnosis Gradación o calificación de las exigencias Elaboración de guías de actuación o protocolos Conocimiento extensivo del parque edificado Un posible nuevo marco normativo CRITERIOS PARA EL NUEVO MARCO NORMATIVO Precedentes a considerar La exención del cumplimiento: una propuesta La diagnosis o evaluación previa Las escalas de calificación El desarrollo de guías o protocolos Un criterio a añadir: la transversalidad El conocimiento extensivo del parque edificado Principios básicos para el nuevo marco normativo 240

4 228 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 4. ÁMBITOS EXIGENCIALES A ESTUDIAR Ámbitos estudiados Criterios de análisis para cada ámbito PUNTO DE PARTIDA 1.1. La historia reciente Desde hace décadas existe un consenso en todos los niveles de la Administración pública, y en general en la sociedad, sobre la conveniencia de la rehabilitación. Un consenso que ha ido evolucionando con el tiempo e incorporando a la intervención en los edificios existentes nuevas exigencias y conceptos. Si inicialmente la rehabilitación casi se limitaba a aspectos relacionados con la seguridad estructural y con los mínimos de habitabilidad, más adelante incorporó el concepto de mantenimiento periódico y programado, y recientemente han tomado un gran protagonismo los parámetros medioambientales, especialmente los relacionados con el consumo de energía y emisiones de CO2. Hoy, resultaría inconcebible un proyecto de rehabilitación que no incorpore, junto a los habituales, aspectos relacionados con la accesibilidad, la mejora de su eficiencia energética y de sus condiciones acústicas, o la introducción de energías renovables. Toda esta evolución exigencial en la rehabilitación tiene como objetivo mejorar la calidad de los edificios existentes y las prestaciones que estos ofrecen a sus usuarios. Esta evolución se ha ido produciendo de una forma consensuada para dar respuesta a la demanda social y ha sido sutilmente conducida por los profesionales y por las administraciones. Lo que es importante remarcar, es que toda esta evolución, en la mejora de la calidad de las intervenciones, se ha ido produciendo sin una legislación o normativa constructivas, hasta que el Código Técnico de la Edificación hace extensivas

5 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 229 a los edificios existentes las exigencias de la nueva construcción cuando, sin embargo, puede ocurrir que las obras en un edificio existente no puedan alcanzar los niveles de prestaciones propios de los edificios de nueva planta. 1.2 La normativa de edificación actual Salvo algunas excepciones, el análisis detallado de los cuerpos legales sobre edificación pone de manifiesto que su objetivo es establecer las normativas que deben cumplir las obras de nueva planta, quedando las de rehabilitación fuera de su ámbito de competencia. Sólo podemos encontrar alguna figura legal orientada exclusivamente hacia la intervención en edificios existentes (habitabilidad viviendas existentes; ordenanzas de rehabilitación; NRE-AEOR...) El caso más notable de ámbito estatal es el CTE que sólo excluye de su cumplimiento algunos casos de rehabilitación térmica o acústica o, de una manera confusa, las obras en edificios con algún tipo de protección. En muchos casos de obras sobre lo existente, es imposible dar un cumplimiento estricto de las exigencias del CTE sin afectar a los elementos protegidos en el ámbito del patrimonio o sin destruir partes importantes de los que se trata de rehabilitar. La realidad es que, mientras se mantenga la redacción actual, es alto el riesgo de indefensión jurídica de los que asumen responsablemente desde el punto de vista patrimonial o sostenible las obras en edificios existentes. Sin embargo, es el mismo CTE, en el Anejo D del DB Seguridad Estructural, el que pone de manifiesto la situación: No es adecuada la utilización directa de las normas y reglas establecidas en este CTE en la evaluación estructural de edificios existentes, construidos en base a reglas anteriores a las actuales para los edificios de nueva construcción, por los siguientes motivos: El segundo de los motivos aducidos es: las normas actuales suelen estar basadas en exigencias diferentes y generalmente más estrictas que las vigentes en el momento en que se proyectó el edificio, por lo cual, muchos edificios existentes se clasificarían como no fiables si se evaluaran según las normas actuales; Resulta evidente que es una afirmación que debería extenderse a cualquiera de los DB del CTE.

6 230 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 1.3 La legislación urbanística actual Con todo, la paradoja más notable se produce cuando la obviedad anterior, o sea, el hecho de que la legislación técnica de la edificación evoluciona a más exigente, sigue siendo ignorada por las leyes de urbanismo más recientes, con lo que la aplicación estricta de éstas comportaría incuestionablemente declarar en ruina económica o urbanística toda la edificación construida hace pocos años o incluso la más reciente, contradiciendo estentóreamente el principio de sostenibilidad tan simultáneamente defendido. Así por, ejemplo, el Reglament de la Llei d urbanisme de 2006 de Cataluña indica que: Artículo 256 Supuestos de ruina económica El estado de ruina económica al qué hace referencia el artículo b de la Ley de urbanismo se acredita mediante una valoración de las obras a realizar para cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad, o con las condiciones de funcionalidad de los otros tipos de construcciones, así como una valoración del coste de construcción de nueva planta de un edificio de las mismas dimensiones, usos y con cualidades análogas a la edificación existente. Estas valoraciones en ningún caso pueden tener en consideración el valor del suelo La valoración de las obras a realizar debe contenerse en un presupuesto por partidas, en las que se tienen que especificar las obras necesarias para mantener la construcción, o la parte de ésta que resulte afectada, en las condiciones estructurales que resultarían exigibles para otorgar una licencia de obra nueva, de conformidad con los criterios técnicos vigentes en el momento de efectuar la valoración. El resto de leyes de urbanismo autonómicas es similar. 1.4 La iniciativa europea como referencia Hasta ahora, y sin demasiada repercusión, la iniciativa sobre modos de abordar la intervención en edificios existentes viene impuesta desde el ámbito europeo. La Directiva europea CE sobre certificación de eficiencia energética ya adoptó criterios diferentes para ambos casos que se ha trasladado a nuestro país en un primer decreto sobre nuevos edificios y en un segundo sobre los existentes sin publicar todavía. Aunque éste no sea un código para obras, dado que entre sus objetivos está promover la mejora

7 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 231 de los existentes, en el borrador conocido se indica que en el certificado se deberán incluir recomendaciones de mejora abarcando medidas técnicamente viables que permitan que el edificio mejore, como mínimo, dos niveles en la escala de calificación. Abundando en ello, se puede hacer mención al documento CEN/TC 250 document N 828, Purpose and justification for new European technical rules regarding the assessment and retrofitting existing structures, que propone para 2015 la publicación de Eurocódigos para la rehabilitación de estructuras existentes. Sus criterios coinciden plenamente con los del Anejo D del CTE ya citado. 1.5 El imprescindible enfoque específico En definitiva, es bastante obvio que la intervención en edificios existentes, en la actualidad y en nuestro país, carece, casi por completo, de cualquier tipo de normativa específica para la rehabilitación y reforma de edificios existentes. Con independencia de que el ámbito europeo sea un referente, nuestro país no puede seguir yendo a la zaga y es imprescindible que se elaboren todo tipo de iniciativas en todos los terrenos de la edificación que lleven a estructurar un nuevo cuerpo normativo exclusivo de aplicación para la actuación en edificios existentes y un contexto legal coherente. No hay que olvidar que su ámbito de aplicación, en cualquier momento que se considere, es el del 100% de los edificios ya construidos, sean del siglo XIX como los recién acabados que siempre será un número muy superior al de los que en un momento dado se están construyendo. 2. UN PLAN DE ACCIÓN REALISTA La conclusión es, pues, que situación actual del parque edificado, legal y normativamente hablando es de un gran vacío sin resolver por el Código Técnico de la Edificación, un vacío que mantiene a los proyectistas que trabajan en rehabilitación, ante la imposibilidad de dar respuesta a un conjunto de exigencias pensadas para nueva construcción y que de aplicarse comportaran la destrucción de los valores del edificio i/o costes muy superiores a los de la nueva construcción.

8 232 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes Esta grave situación de indefensión profesional ante formas de actuación que conllevan el no poder justificar de forma precisa el cumplimiento de la legislación vigente resulta una grave carga para la sociedad y repercute en la paralización de una actividad que políticamente se pretende utilizar para recuperar la economía del país, para crear empleo y para combatir el cambio climático siguiendo la vía sostenibilista. Tal como ya se ha indicado, el objetivo principal de este bloque es establecer de forma crítica las bases para definir un nuevo marco normativo que profundice en las particularidades de la rehabilitación. El fin último es ayudar a las Administraciones concretando propuestas para que la actividad de rehabilitación pueda seguir su camino de mejora del parque edificado sin crear indefensión a los profesionales responsables de estas intervenciones. Esperamos así mismo que los documentos elaborados sean de utilidad a las Administraciones en la preparación de lo que podría ser la adecuación del Código Técnico actual o de uno nuevo específico para los edificios existentes. Las medidas a tener en cuenta deberán ser sostenibles económica y socialmente y responder transversalmente a las exigencias aplicables al edificio a rehabilitar. Se debe tratar de dar una respuesta óptima a un máximo número de exigencias aplicables a los edificios de nueva construcción para equiparar sus prestaciones en todo lo que sea posible. Es bien conocido que las Administraciones públicas requieren de unos lapsos de tiempo muy dilatados en sus acciones, como ha quedado sin lugar a dudas en el largo periodo empleado en la redacción del CTE para la nueva construcción. Como no podemos seguir en la situación actual de parálisis e indefensión, se proponen seis campos de debate que dé lugar a seis propuestas de actuación por parte de la Administración, la cual debería iniciarlas simultáneamente aunque sus extensiones temporales acaben siendo diferentes. 2.1 Clarificación del cumplimiento o solución provisional inmediata Es imprescindible la inmediata adopción de alguna medida que clarifique la aplicación del cumplimiento del CTE actual en obras de rehabilitación, o en su defecto exima de su observación, que podría concretarse en una interpretación por parte del Ministerio de Vivienda respecto a la no aplicación del CTE para este tipo de obras.

9 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes Obligatoriedad de la diagnosis Para garantizar la calidad e idoneidad de las intervenciones, resultar altamente recomendable, por no decir imprescindible, requerir a la obligatoriedad de realizar una diagnosis previa lo más amplia posible en cualquier proyecto de rehabilitación. La propuesta debe incluir las bases que faciliten la redacción concreta del método de diagnosis. 2.3 Gradación o calificación de las exigencias Que sea en determinados casos imposible que los edificios existentes una vez rehabilitados cumplan los niveles exigenciales propios de la normativa para edificios nuevos, no quiere decir que no puedan alcanzar un tanto por ciento razonable. Para organizar esa escala de cumplimiento se deberá estudiar en todos los ámbitos técnicos, estructuras, habitabilidad, la definición de unas gradaciones o calificaciones de cumplimiento similares a la establecida para la eficiencia energética. 2.4 Guías de actuación Es necesaria la redacción de guías, manuales, orientaciones, protocolos... ya reconocidas por el mismo CTE, sobre formas de intervenir genéricas para la correcta resolución de los problemas de todo tipo, estructurales, de habitabilidad etc., planteados por la diagnosis. 2.5 Conocimiento extensivo del parque edificado Es necesario un estudio lo más completo posible del parque existente que permita resituar objetivamente los niveles mínimos de estas gradaciones o calificaciones partiendo de que, por debajo del nivel inferior ya es imposible la rehabilitación. 2.6 Un posible nuevo marco normativo Sin tener de esperar a alcanzar plenamente todos los objetivos anteriores, pero teniendo muy en cuenta todo lo alcanzado, será razonable instar a la Administración para que aborde el nuevo marco normativo que ordene los diferentes tipos de intervención en los edificios existentes.

10 234 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 3. CRITERIOS PARA EL NUEVO MARCO NORMATIVO El grupo de expertos participantes en este Bloque ha adoptado un conjunto de criterios útiles para la concreción de las indicaciones propias de cada una de las anteriores propuestas de actuación, que, para facilitar las aportaciones y los debates del Congreso, se exponen a continuación. 3.1 Precedentes a considerar A pesar de la reconocida importancia del tema, hoy por hoy, en el Estado español son pocos los precedentes que nos pueden ayudar a marcar el camino que nos hemos propuesto. En todo caso, algunas iniciativas previas existen y conocerlas es imprescindible haciendo todas las salvedades necesarias dadas las diferencias en cuanto a época de redacción u objetivos de cada caso. En una primera aproximación, al redactar estas líneas se dispone de los siguientes casos, ordenados cronológicamente. 1) Ordenanza metropolitana de rehabilitación Barcelona, ) Norma NRE-AEOR. Norma reglamentària d edificació sobre accions en l edificació en les obres de rehabilitació estructurals de sostres d habitatges. Barcelona ) Estudio sobre la aplicación del CTE para diferentes tipos de edificios de viviendas a partir de 1850, promovido por el Ministerio de Vivienda recientemente, y en fase de desarrollo por el ITEC con la participación de las comunidades autónomas. 4) Aplicación del Código Técnico de la Edificación a las Obras de Intervención y Restauración Arquitectónica de Edificios Protegidos de septiembre de Documento promovido por convenio de 3 julio de 2009 entre el Ministerio de la Vivienda y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos (CSCAE) de España y desarrollado y por la Universitat Politècnica de Catalunya. Ha sido aprobado por el pleno del CSCAE en septiembre de Ha sido refrendado por el Ministerio de Cultura y las Consejerías de Cultura

11 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 235 autonómicas en reunión específica efectuada el 15 de abril de En la actualidad (septiembre 2010) sigue en estudio por parte del Ministerio de la Vivienda. Contiene dos partes Guía de aplicación del CTE a los edificios protegidos y una propuesta de Marco legal correspondiente. La Guía parte de la base de que existe un marco legal, el propuesto u otro equivalente, que proporciona seguridad jurídica al no cumplimento estricto del CTE. Por ser un documento circunscrito a los edificios protegidos, la eficiencia energética no se trata y no se han desarrollado calificaciones. En relación con los criterios para la exención, las evaluaciones, el desarrollo de soluciones o guías de actuación y la transversalidad puede ser un precedente de gran interés. 3.2 La exención del cumplimiento: una propuesta La presente propuesta se basa en la que se detalla con mayor amplitud en el Marco legal correspondiente.del documento CSCAE-UPC citado en el anterior punto 4.1. Se concreta en unas adendas a los diferentes DB en las que se especifican el tipo de obligatoriedad y las responsabilidades de los agentes intervinientes. Su viabilidad viene refrendada, en primer lugar, por el Capítulo 3 del CTE, Artículo 9. Generalidades, punto 2, en el que se indica: Su especificación (de las prestaciones de carácter cualitativo) y, en su caso, cuantificación establecidas en los Documentos Básicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando así lo establezcan expresamente los Documentos Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos. Es decir, los DB, especifican, (en su caso, cuantifican) y determinan la forma y condiciones que deben cumplirse las exigencias mediante niveles objetivos u otros parámetros que pueden ser obligatorios o no obligatorios, según indique cada DB.

12 236 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes La viabilidad viene refrendada además por: 1) el contenido del artículo 3, b) : Los DB se actualizarán en función de los avances técnicos y las demandas sociales y se aprobarán reglamentariamente. 2) las adendas concretas sobre el DB SI y DB SU publicadas en el BOE el 23 de abril de 2009 bajo simple Orden Ministerial. Como referencia inicial se toma la adenda que modifica el apartado III Criterios generales de aplicación del SI, y por extensión, el SU, publicada por primera vez el 23 de abril de 2009: Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. Obviamente, la redacción debería hacer mención a todos los casos de rehabilitación y no exclusivamente a los edificios protegidos. La obligada pregunta, quedan claramente establecidas las responsabilidades jurídicas con esta corta mención?, de momento no tiene respuesta. Con todo, deja sin resolver la caracterización y cuantificación de las exigencias, el método de evaluación y el desarrollo de soluciones. En el documento CSCAE-UPC se proponen diversos procedimientos según sean los DB. 3.3 La diagnosis o evaluación previa En la actualidad disponemos de dos propuestas de procedimientos de evaluación previa, el Anejo D del CTE-SE y la certificación energética de edificios existentes. Ambos aportan criterios a tener en cuenta en las propuestas de evaluación que se elaboren para el resto de requisitos. Veámoslos por separado.

13 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 237 1) El Anejo D indica que: La evaluación estructural de un edificio existente se realizará, normalmente, mediante una verificación cuantitativa de su capacidad portante y, en su caso, de su aptitud al servicio, teniendo en cuenta los procesos de deterioro posibles. Para ello, puede adoptarse un procedimiento de evaluación por fases que tenga en cuenta las condiciones actuales del edificio, definiendo cada una de las fases en función de las circunstancias y condiciones específicas de la misma tales como la disponibilidad del proyecto original, la observación de daños estructurales, el uso del edificio, etc,.. y de los objetivos de la evaluación. En cada una de las fases se incrementa la precisión de las hipótesis para la evaluación, así como el grado de detalle de los métodos de análisis respecto de la fase anterior. En edificios en los que no resulte posible o sea poco fiable una verificación cuantitativa, o cuando el edificio haya demostrado un comportamiento satisfactorio en el pasado, podrá realizarse una evaluación cualitativa de la capacidad portante y de la aptitud al servicio de acuerdo con los criterios enumerados en D.6. El Anejo continúa detallando las fases y procedimientos. Se trata de una propuesta metodológica interesante, circunscrita a la estructura y que debería desarrollarse y ampliarse a la totalidad de los sistemas constructivos del edificio. 2) En la versión de 13 de junio de 2008 del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios existentes en su artículo 4 se especifica que: Los procedimientos para la certificación de los edificios existentes deben cumplir con la metodología de cálculo que figura en el Anexo I y II del Real Decreto 47/2007 para edificios de nueva construcción, con las adaptaciones que sean necesarias, considerando las limitaciones y especificidades que presentan los edificios existentes en relación con su calificación energética.

14 238 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes Y en el artículo 5: El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá como mínimo la siguiente información:.. d) descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. e) calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. g) Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Las recomendaciones que se incorporen en el documento deberán incluir un número de medidas técnicamente viables que permitan que el edificio mejore, como, mínimo, dos niveles de la escala de calificación energética, en el caso de que esas medidas se ejecutaran. En definitiva, propone 1) una evaluación previa, 2) una propuesta de tintervención de mejora viable técnicamente y 3) una calificación final. Esta normativa puede permitir que se de el caso de un edificio cuyo punto de partida es un edificio calificado en G y que una vez rehabilitado quedara en la E, por debajo de la D que, en la actualidad, prescribe el CTE. En general, cualquier tipo de evaluación es notablemente complejo. En aras de la sencillez, se deberán desarrollar métodos de evaluación simplificada específica para cada requisito, basados en evaluaciones reales hechas sobre los principales tipos edificatorios. Cada grupo de expertos deberá definir los métodos básicos que permitan dicha evaluación simplificada que, en todo caso, en su aplicación real deberá seguida de una evaluación final responsabilidad del técnico que sólo se podrá basar en un conocimiento detallado del edificio concreto. La mayor o menor dificultad de la evaluación final dependerá del grado de coincidencia entre el tipo teórico y el edificio real.

15 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes Las escalas de calificación Tal como se ha indicado, es necesario poder cuantificar de manera objetiva para que las obras en edificios existentes se realicen de manera que se alcance la mayor adecuación posible de las condiciones generales y particulares, y según uso y ubicación. El procedimiento de la eficiencia energética es un precedente que se toma aquí como una vía a desarrollar específicamente para cada requisito. Cada uno de los requisitos presenta suficientes particularidades para que, partiendo de un principio genérico de calificación, se llegue a métodos diferentes. El ya visto energético puede ser un camino para la acústica, pero, sin embargo, para la seguridad de incendios, por ejemplo, se requiera no una calificación propiamente dicha sino en un conjunto de medidas una medidas compensatorias entre sí que lleven a la máxima seguridad. Será trabajo de cada grupo de expertos definir y proponer para la nueva normativa a las características básicas de cada caso 3.5 El desarrollo de guías o protocolos Las técnicas para la evaluación son complejas y también lo son las soluciones técnicas propias de la rehabilitación a implementar en los edificios con el fin de subir su nivel prestacional un grado o dos de la calificación concreta. Se pueden abordar dos caminos diferentes para su desarrollo y exposición a los técnicos responsables: 1) que la misma nueva normativa los incluya a modo de los DB del CTE 2) lo que parece más adecuado, que se publiquen guías, manuales, orientaciones, protocolos de aplicación mucho más específicas y adaptadas a los diferentes tipos edificatorios y lugares y usos. Es una de las cuestiones a tratar por los grupos de expertos 3.6 Un criterio a añadir: la transversalidad Cualquier intento de nueva normativa, especialmente la destinada a abordar la rehabilitación o reforma de los edificios existentes debe considerar como esencial la transversalidad entre los distintos aspectos de la rehabilitación

16 240 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes (seguridad, accesibilidad, eficiencia energetica, salubridad, acústica ) ya que las soluciones deben dar respuesta al máximo numero de requerimientos posibles, buscando la sostenibilidad económica de la actuación 3.7 Sobre el conocimiento extensivo del parque edificado Así mismo, hay que alcanzar un conocimiento, lo más completo posible, del parque existente que permita plantear objetivamente los niveles mínimos de las calificaciones aceptando que, por debajo de la calificación inferior es imposible la rehabilitación. Cabe destacar la falta de datos o estadísticas en España acerca de la edificación existente, lo que dificulta el trabajo de los técnicos a la hora de abordar trabajos de rehabilitación Tan solo un buen conocimiento de la realidad del parque existente, en su entorno urbano, en sus características constructivas, en su repetitividad y muchos otros parámetros, permitirá establecer una calificación contrastada y unos umbrales objetivos para descartar una parte del parque edificado por su bajo nivel de calidad. Deberemos replantearnos el concepto de ruina, incorporando a los parámetros económicos actuales, otros parámetros sociales, constructivos o medioambientales, para poder decidir si es más rentable derribar o rehabilitar. A esta evaluación se le debe incorporar de una manera imprescindible, el balance energético, los impactos de residuos y materiales que comportará la construcción nueva y que evita la rehabilitación. 3.8 Principios básicos para el nuevo marco normativo A manera de resumen final operativo se exponen los principios o axiomas, referidos a los requisitos de la L.O.E. y caracterizados según el CTE, a partir de los cuáles se ha de desarrollar los criterios para la nueva normativa adaptada a las peculiaridades de la rehabilitación y reforma de edificios existentes 1) Aunque es deseable que los edificios a rehabilitar alcancen en la medida de lo posible las mismas prestaciones que los edificios nuevos, las obras correspondientes no siempre pueden conseguir que se alcancen

17 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 241 los niveles de prestaciones exigidos por el CTE para los edificios de nueva planta. Cuando esto no sea posible, se expondrán justificadamente los motivos y se podrán adoptar medidas y limitaciones en los posibles usos del edificio 2) las obras en edificios existentes se realizarán de manera que se alcance la mayor adecuación posible de las condiciones seguridad y habitabilidad, desde los puntos de vista técnico y económico. 3) para determinar los procedimientos de intervención más eficientes es imprescindible realizar una evaluación previa del estado del edificio en relación con cada requisito 4) la citada anteriormente mayor adecuación posible o los niveles de prestaciones alcanzados se han de poder objetivar según una escala de calificación específica para cada requisito 5) la transversalidad debe ser una de las características básicas del nuevo cuerpo normativo y del próximo desarrollo pormenorizado de la normativa para la rehabilitación. 4. ÁMBITOS EXIGENCIALES A ESTUDIAR 4.1 Ámbitos estudiados Se han considerado como ámbitos exigenciales de estudio, en primer lugar, la habitabilidad derivada de las dimensiones de los espacios y del entorno urbano y en segundo, los propios de los requisitos de la LOE. El contexto legal Seguridad estructural Seguridad frente al fuego Habitabilidad y eficiencia energética Habitabilidad y protección contra el ruido Habitabilidad y dimensiones de los espacios y entorno urbano 4.2 Criterios de análisis para cada ámbito Para cada uno de ellos se propone desarrollar como mínimo cinco tipos de análisis:

18 242 BLOQUE C / Un marco normativo para los edificios existentes 1) Aspectos característicos del ámbito y ámbito de aplicación de la normativa propuesta. 2) Procedimientos para el proceso de diagnosis o evaluación previa. 3) Criterios para las calificaciones de los niveles de exigencias. 4) Principios básicos de las técnicas de rehabilitación y sus guías o protocolos. 5) Características sobre las que de manera prioritaria deberían indagar los posibles estudios que se hagan sobre los edificios existentes.

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