Hacia una Europa federal en materia de Justicia

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1 R EPORTA JE La Constitución de la Unión consagra el espacio único judicial Hacia una Europa federal en materia de Justicia Es el de la Justicia uno de los ámbitos en los que la aplicación si se llega alguna vez a producir de la futura Constitución europea más repercusiones puede tener sobre sus ciudadanos. El espacio único judicial será, con ese Tratado, una realidad; la lucha contra la delincuencia, más fácil; y el Código Penal europeo, una aspiración. L os sucesivos retrasos en la adopción de medidas para llevar a término el espacio común de seguridad, libertad y justicia han sido, en buena parte, causantes de que el proceso de mayor integración que la Constitución europea pone de manifiesto no haya sido apreciado y asimilado por los ciudadanos. Muchos de los beneficios que la generación de este espacio común podría haber producido ya en la ciudadanía se han visto, sí, retrasados, y por ello, entorpecidos en su visibilidad. Difícilmente puede la ciudadanía ambicionar algo que ignora. Que cree que no le afecta en sus rutinas, que se estima derivado de alguna tecnoestructura o tecnocracia de un orden, que no se llega a incorporar en su vida cotidiana. La reflexión pertenece al ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar fue realizada durante la conferencia que pronun- 26 / PROCURADORES Febrero 2005

2 ció el pasado mes de octubre en el club Siglo XXI, de Madrid, y pone de manifiesto que uno de los retos principales a los que se enfrentan los gobiernos europeos es saber trasladar al ciudadano la trascendencia de los cambios que la Constitución europea conlleva, cuya entrada en vigor, si finalmente se aprueba, está prevista para el 1 de noviembre de Y no sólo la trascendencia, sino también las consecuencias prácticas que en su rutina, como dice el ministro, puede llegar a implicar su aprobación. Especialmente, y ése es el centro de las palabras del ministro, en el ámbito de la Justicia. Porque la futura Constitución supone, en este aspecto, avances hasta ahora inéditos, hasta el punto de que expertos como Edmundo Rodríguez, de Jueces para la Democracia (JpD), consideren que el sistema institucional que el texto crea responde bastante bien a una unión que quiere superar los sistemas nacionales ; o que José Manuel Suárez Robledano, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), llegue a afirmar incluso que Europa avanza hacia un estado federal a semejanza de los Estados Unidos. Efectivamente, el Tratado no sólo habla de un Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también de una Fiscalía, de leyes marco, del reconocimiento mutuo de las sentencias, de la cooperación en materia civil y penal, de delitos transfronterizos Y se consagra también en este texto, al que tendrán que adaptarse todas y cada una de las leyes de los países miembros, un conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos que componen, en palabras de uno de los expertos consultados, las señas de identidad de la futura Europa. Derechos fundamentales Ése es, precisamente, uno de los aspectos más positivos del texto según Edmundo Rodríguez, que la Constitución incluye ya en su frontispicio una serie de valores que van a inspirar todo su articulado ; que consagra en un texto de este calado coincide el diputado Julio Villarrubia, portavoz de Justicia del PSOE la Carta de derechos fundamentales de la ciudadanía europea. Es un paso más, aunque no definitivo añade José Manuel Suárez en la creación de una Europa única, en la medida en que empieza a cubrir una de las carencias que existían hasta ahora, la de un derecho penal europeo. El artículo I-2, por ejemplo, establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, in- Febrero 2005 PROCURADORES / 27

3 cluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no-discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El I-3.3º dice: La Unión combatirá la marginación social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. Y el título VI de la parte II convierte la Justicia en un derecho fundamental en términos muy semejantes a los recogidos en la Constitución española: consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; la presunción de inocencia y el derecho a la defensa; los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. Pero la Justicia no es, en la futura Constitución europea, una mera declaración de intenciones, sino que está presente en la arquitectura institucional que dibuja. El Tribunal de Justicia es el máximo exponente de ello. Regulado en el artículo I-29, está llamado a convertirse en garante de la uniformidad de la interpretación del Derecho, garante de la primacía del Derecho en la construcción de Europa y cúspide de un sistema del que se acompañan otros órganos, según las palabras del ministro López Aguilar en aquella con- La Justicia no es, en la Constitución europea, una mera declaración de intenciones. El Tribunal de Justicia tendrá competencias muy superiores a las del Tribunal ahora existente, y estará al alcance de los recursos no sólo de los Estados miembros, sino también de los tribunales actuales y de los propios ciudadanos ferencia. Es decir, tendrá competencias muy superiores a las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ahora existente y estará al alcance de los recursos no sólo de los Estados miembros, sino también de los tribunales actuales y de los propios ciudadanos, que podrán acudir a él cuando crean que le ha sido aplicada una norma en su país que no respeta los principios consagrados en la Constitución europea, según coinciden en aclarar los expertos consultados. Junto a él, existirá un Tribunal General y tribunales especializados cuyas competencias se decidirán en su momento. Código Penal único Una de las principales innovaciones del texto es la que abre la puerta a la futura puesta en marcha de una Fiscalía europea. Aunque recogida, por el momento, como una posibi- 28 / PROCURADORES Febrero 2005

4 lidad, ha levantado tremendas expectativas en amplios sectores jurídicos, que la consideran, en el plano práctico, un instrumento fundamental para luchar contra determinados delitos transfronterizos; y en el teórico, un paso hacia la aprobación futura de un Código Penal europeo, aunque restringido a aspectos muy determinados. Definida en el artículo III.274, la Fiscalía está diseñada, de momento, para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, con competencias para investigar a los autores e iniciar acciones contra ellos. A esa aspiración de un Código Penal común contribuye también el hecho de que la Constitución contemple por primera vez en un tratado europea la posibilidad de crear leyes marco, no directivas o recomendaciones, sino auténticas leyes. En concreto, como recoge en su artículo III-271.1, la Unión podrá aprobar una ley marco europea que establezca normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una definición transfronteriza. Por ejemplo, según enumera el mismo artículo, el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. Y, en el futuro, todos aquellos comportamientos delictivos que los Estados decidan. Son, a grandes rasgos, los primeros pasos hacia la conversión de la Unión Europea en algo así como un Estado federal, como reconocía abiertamente el ministro en la citada conferencia: Queremos trabajar para la conformación de un genuino Poder Judicial europeo que complete la acción del tribunal de justicia y del tribunal de instancia, como elementos esenciales de la arquitectura de corte federativo a la que propende la construcción europea. JUAN LUIS GALLEGO Cooperación Judicial Una de las consecuencias prácticas más palpables en el ámbito de la Justicia de la hipotética aplicación de la Constitución europea viene derivada del reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales que consagra. Claro que se notará en la vida diaria, dice Edmundo Rodríguez, de Jueces para la Democracia. Por el hecho, nada insignificante, de que un tribunal español podrá dictar una resolución judicial una orden de busca y captura, por ejemplo que será de obligatorio cumplimiento en cualquier estado de la Unión sin que tenga que mediar un juicio de legalidad previo, como viene haciéndose hasta ahora. O porque igual que un juez de Huelva puede llegar a ordenar, en el marco de una causa que instruye, el embargo de los bienes de una empresa de Barcelona, nadie se extrañará en el futuro de que ese mismo juez embargue propiedades de un francés. La cooperación judicial viene recogida en la Constitución referida tanto al ámbito civil, en al artículo III-269, como al penal, en el III-270. En el primero, se hace una mención especial al Derecho de familia con repercusión transfronteriza, aclarando que las medidas a él referidas se establecerán mediante una ley o ley marco europea. En el segundo, se prevé también que una ley marco establezca las normas mínimas de esa cooperación, principalmente en lo que se refiere a la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros, los derechos de las personas durante el procedimiento penal y los derechos de las víctimas de los delitos. Eso sí, habrá que tener en cuenta también las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Febrero 2005 PROCURADORES / 29

5 La Justicia en la Constitución europea 1. Los principios (Artículos II-107 a II-110) Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Presunción de inocencia y derechos de la defensa. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas. Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. 2. Las instituciones 2.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Artículo I-29 y artículos III-353 a III- 381). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución. Se pronunciará sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; en los demás casos previstos en la Constitución. Si el recurso es fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado La Fiscalía (Artículo III-274) Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, una ley europea del Consejo podrá crear una Fiscalía Europea a partir del Eurojust. La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. 3. El espacio de libertad, seguridad y justicia (Artículos III-257 a III-277) La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto a los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley marco europea podrá establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de la repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad común de combatirlas según criterios comunes. 30 / PROCURADORES Febrero 2005

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