PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

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2 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

3 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN LA VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Ministerio de Defensa Nacional República de Colombia Ministerio de Defensa Nacional 3

4 Coordinación General: Ministerio de Defensa Nacional Viceministerio para las Políticas y Asuntos Internacionales Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Coordinación Proyecto Salud Sexual y Reproductiva Diseño y Diagramación Dirección de Comunicación Sectorial Impresión Imprenta Nacional de Colombia Agradecimientos: Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA 4 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

5 Ministerio de Defensa Nacional Gestión General Doctor Juan Carlos Pinzón Bueno - Ministro de Defensa Nacional Doctor Jorge Enrique Bedoya Vizcaya - Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales Doctora Diana Margarita Quintero Cuello - Viceministra para la Estrategia y la Planeación Doctora Yaneth Giha Tovar - Viceministra de Defensa para el GSED y Bienestar Doctor Luis Manuel Neira Núñez - Secretario General Ministerio de Defensa Doctora Maria Consuelo Rodríguez Díaz - Secretaria de Gabinete Mandos Militares Comandante General de las Fuerzas Militares Gr. Alejandro Navas Ramos Jefe de Estado Mayor Conjunto Gr. José Javier Pérez Mejía Comandante del Ejército Nacional Gr. Sergio Mantilla Sanmiguel Comandante de la Armada Nacional Alm. Roberto García Márquez Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana Gr. Tito Saúl Pinilla Pinilla Mando de Policía Director General de la Policía Nacional Gr. José Roberto León Riaño Ministerio de Defensa Nacional 5

6 6 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

7 INTRODUCCION... Pág. 9 I. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL... Pág. 11 II. MARCO INSTITUCIONAL Y POLITICO... Pág.15 III. OBJETIVOS... Pág.19 IV. CLARIDADES CONCEPTUALES Y NORMATIVAS... Pág.20 V. INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LAS FUERZAS MILITARES Y LA POLICÍA NACIONAL... Pág Instrucciones generales para todos los niveles del mando... Pág Instrucciones y recomendaciones particulares... Pág Recomendaciones generales para el abordaje de víctimas... Pág.44 VI. RUTA A SEGUIR EN CASOS IDENTIFICADOS... Pág. 47 VII. ALERTAS PARA LA PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE RIESGOS... Pág. 48 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS... Pág. 53 Ministerio de Defensa Nacional 7

8 8 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

9 La violencia sexual, es considerada como una violencia basada en género, una violación de los derechos humanos que dadas sus diferentes manifestaciones cuando es cometida con ocasión del conflicto armado, es una infracción al derecho internacional humanitario, incluso también es considerada como crimen de lesa humanidad y de guerra. La violencia basada en género en particular la violencia sexual, es la mayor expresión de inequidad en las relaciones humanas, que ha afectado considerablemente a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, por lo que han sido víctimas de discriminaciones, desigualdades, inequidades y abusos de poder en todos los ámbitos en los que se desempeñan y dadas las circunstancias del conflicto armado se exacerban. El reconocimiento normativo tanto nacional como internacional de este tipo de violencia que atenta contra la dignidad y libertad, ha conducido al Ministerio de Defensa Nacional a formular políticas institucionales, directivas y demás actos administrativos que respaldan la lucha histórica en la reivindicación, defensa y protección de los derechos de las mujeres en el país. Es así como en el marco de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Política en Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad y Violencia Basada en Género, Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en VIH, se construyó el Protocolo para la Fuerza Pública en el Manejo de la Violencia Sexual, con Énfasis en la Violencia Sexual con Ocasión del Conflicto Armado con su respectiva Cartilla Operativa, como herramientas que hacen visible y concretan el compromiso del Sector Defensa de cero tolerancia frente a este tipo de violencia. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se complacen en presentar este Protocolo que brinda a todos y todas sus integrantes, las pautas y rutas a seguir en casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, los marcos normativo, político y conceptual que lo sustentan, las obligaciones generales y específicas que debemos asumir en el que hacer institucional y los instrumentos para identificar, hacer seguimiento y consolidar la información. JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ministro de Defensa Nacional Ministerio de Defensa Nacional 9

10 10 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

11 I. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Este Protocolo se sustenta en la normatividad internacional, a través de la cual se puede observar el recorrido histórico de la humanidad frente al reconocimiento, defensa, protección y restitución de los derechos humanos en especial los derechos de las mujeres. La realidad vivida por millones de mujeres y niñas en el mundo, por causa de la violencia y la discriminación, da cuenta que aún nos falta un largo camino por recorrer. Basta mirar como la violencia sexual, que ha estado presente durante siglos en nuestra sociedad, ha hecho de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, sus principales víctimas. La violencia vivida por las mujeres en razón de su género, podría ejemplificarse a través de una línea continua, que inicia con leves manifestaciones de violencia que van en aumento, hasta llegar a violencias devastadoras como la violencia sexual con ocasión del conflicto armado. La comunidad de Naciones Unidas conformada por 192 países, ha manifestado y ratificado su repudio ante estas situaciones y en aras de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, ha instado a los Estados a adoptar medidas y controles de orden jurídico, social y político para prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres. Los instrumentos o tratados internacionales en los que se encuentran estos avances de la humanidad son varios, dentro de los que encontramos Pactos, Convenios, Convenciones, Protocolos, entre otros, que por haber sido ratificados por nuestro país a través de leyes nacionales, su cumplimiento es obligatorio. Por otra parte se encuentran las Declaraciones, Conferencias y Cumbres que no implican obligación, pero si hacen señalamientos de orden político para el ajuste de la normatividad nacional y la formulación de políticas pública de los países participantes. Finalmente se encuentran las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que si demandan obligaciones internacionales de orden jurídico para los países que lo conforman, como en nuestro caso. Ministerio de Defensa Nacional 11

12 Algunos de estos instrumentos, que validan y legitiman la existencia del Protocolo para Fuerza Pública en el manejo de la violencia sexual, con énfasis en la violencia sexual con ocasión del conflicto armado son: 1948 Declaración Universal de Derechos Humanos proclama entre otras: la libertad e igualdad sin distingos de sexo, igualdad en derechos tales como a la vida, libertad y seguridad, nadie será sometido a tortura, tratos crueles o degradantes, derechos a la protección contra toda discriminación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acuerda entre otras que el Estado debe garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW (por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo de Esta convención fue ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de Convención Internacional de los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos de Establece que el Estado debe proteger a la niñez contra toda forma de explotación y abusos sexuales. Esta Convención fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer reconoce la violencia contra la mujer como una manifestación histórica de dominación y discriminación del hombre hacia la mujer, señala la vulnerabilidad de mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado Beijing - Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Se reconoció la perspectiva de género para revaluar las relaciones entre hombres y mujeres. Se definió la preocupación de los efectos del conflicto armado sobre la mujer Belem Do Para Brasil, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Ratificada por Colombia por la Ley 248 de Obliga a los Estados a considerar en sus leyes y políticas públicas, la vulnerabilidad de mujeres en razón a su etnia, situación de desplazamiento, embarazo, edad, entre otros factores de riesgo. 12 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

13 1998 Roma, Estatuto de la Corte Penal Internacional. Instituye la Corte Penal Internacional para conocer crímenes de guerra y de lesa humanidad, los cuales incluyen la violencia sexual. Ratificado por Colombia por la Ley 742 de Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a mujeres y niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales; Esta Resolución es pionera en el reconocimiento de la importancia de entender las repercusiones de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas, al tiempo que se exige su protección y su plena participación en los acuerdos de paz Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se reitera la preocupación, a pesar de su repetida condena de la violencia sexual como táctica de guerra contra mujeres, niñas y niños en situaciones de conflicto armado Resolución 1888 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Exige adoptar medidas para proteger a los civiles, incluidas mujeres y niños, de la violencia sexual, como: aplicación de disciplina militar, aplicación del principio de responsabilidad del mando, capacitación de tropas sobre la prohibición categórica de la violencia sexual, refutación de mitos en torno a esta violencia, verificación de antecedentes de candidatos a incorporarse a las fuerzas y excluirlos cuando estén asociados con violaciones del DIH y normas internacionales de derechos humanos, incluida la violencia sexual Resolución 1960 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Exhorta a asumir y cumplir compromisos concretos para combatir la violencia sexual, entre los que figuren impartir órdenes inequívocas a través de las líneas de mando que prohíban la violencia sexual, prohibir la violencia sexual en los códigos de conducta, manuales de operaciones militares o reglamentos equivalentes, y a la investigación oportuna de los presuntos abusos. El Estatuto de Roma reconoció la violencia sexual basada en el género como atentados contra la libertad, la integridad física, la sexualidad de las mujeres y reconoció por primera vez a las diferentes formas de violencia sexual como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Ministerio de Defensa Nacional 13

14 En materia penal internacional y teniendo en cuenta que el Estado Colombiano ratificó el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional es competente para conocer los delitos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado interno, de tal modo que su responsabilidad como Estado se verá implicada, cuando no haya hecho efectivas la prevención y la sanción o cuando sus funcionarios encargados de judicializarlos, no cumplan con dicha obligación. De otra parte el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue creado para investigar, juzgar y sancionar a los Estados que no cumplan con las obligaciones contraídas al firmar entre otras la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará). Así a través de este Protocolo, reiteramos la permanente lucha contra la impunidad de toda forma de violencia sexual, cometida por integrantes de la Fuerza Pública con ocasión del conflicto armado y estamos convencidos que entre todos y todas conformamos una Fuerza Pública integra y coherente con sus principios y valores. 14 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

15 II. MARCO INSTITUCIONAL Y POLITICO Consientes de la obligación de la Fuerza Pública para salvaguardar y defender la soberanía nacional y proteger los derechos y libertades de sus habitantes para que convivan seguros y en paz, y basados en los compromisos y obligaciones establecidos tanto en los tratados internacionales, como en la Constitución Política del país y la normatividad nacional en materia de violencia de género en especial contra las mujeres, el Ministerio de Defensa Nacional ha formulado dos políticas complementarias: la Política Integral de Derechos Humanos DDHH y Derecho Internacional Humanitario DIH y la Política en Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad y Violencia Basada en Género, Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en VIH. De manera específica el Protocolo para la Fuerza Pública en el manejo de la violencia sexual, con énfasis en la violencia sexual con ocasión del conflicto armado es una herramienta para facilitar el cumplimiento de la no impunidad ni tolerancia de este tipo de violencia, establecido por la Política en Derechos Sexuales y Reproductivos, Equidad y Violencia Basada en Género, Salud Sexual y Reproductiva, con énfasis en VIH. El Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, han expedido actos administrativos que hacen evidente su compromiso político, ratificando e impartiendo órdenes a todo el personal a fin de garantizar y establecer una cultura institucional basada en la ética y el buen comportamiento de sus integrantes. Muestra de ello son las diferentes Directivas e Instructivos apropiados por cada Fuerza, algunos son: Ministerio de Defensa Nacional - Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional Directiva Permanente No. 25 del 14 de noviembre de 2008 Implementación de un sistema de quejas por hechos que presuntamente involucran responsabilidad de miembros de la Fuerza Pública. Ministerio de Defensa Nacional 15

16 Directiva Permanente No. 11 de 2010 prevención y protección diferenciada sobre mujeres, niños y niñas indígenas, afrocolombianas o desplazadas, en especial cuando están inmersas en el conflicto armado y define obligaciones y recomendaciones mínimas que contribuyen al cumplimiento del principio de responsabilidad de mando frente a hechos de violencia sexual cometidos por integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía. Directiva No. 07 del 10 de marzo de 2011 Medidas de lucha contra la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario presuntamente atribuibles a miembros de la Fuerza Pública e implementación de un sistema de monitoreo. Comando General de las Fuerzas Militares - Directiva permanente No. 048 del 28 de febrero de 2008, Garantía de los derechos de todos los Niños, niñas y adolescentes incluyendo los desvinculados y/o capturados de los grupos armados ilegales. Directiva del 20 de noviembre de 2008, Fortalecimiento de las Políticas del Comando General de las Fuerzas Militares en materia de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el marco de las operaciones militares a nivel táctico, operacional y estratégico. Oficio No CGFM-CGING-INGDH-25.1 del 6 de julio de 2010, Reiteración obligación de respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Directiva Permanente 222 del 10 de diciembre de 2008, por medio del cual se implementa el sistema de recepción de quejas y reclamos por presunta violación a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Militares. Directiva Permanente No.096 del 20 de Agosto de 2010-Cumplimiento de la Directiva No.11 de 2010 del Ministerio de Defensa. Directiva permanente No. 070 del 25 de agosto de 2011, Difusión e 16 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

17 implementación de las políticas contenidas en las Directivas Ministeriales Nos. 07, del 10 de marzo de 2011, 11 del 27 de abril de 2011 y 13 del 5 de noviembre de Ejercito Nacional de Colombia Directiva No. 15 de 2010 en cumplimiento de la directiva No. 11 del Ministerio de Defensa Nacional. Armada Nacional de Colombia Circular MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-APES-ASP del 10 Nov/2010 alusiva a la difusión y aplicación de la política de derechos sexuales y reproductivos, equidad y violencia basada en género, salud sexual y reproductiva con énfasis en VIH. Circular MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-APES-ASP del 04 Nov/11 alusiva a la aplicación de la política de derechos sexuales y reproductivos, equidad y violencia basada en género, salud sexual y reproductiva con énfasis en VIH. Fuerza Aérea Colombiana Directiva Permanente 045 del 11 de Julio de 2008 instrucciones para el trato y manejo de todos los niños, niñas y adolescentes incluyendo los desvinculados y/o rescatados de los grupos armados ilegales. - Directiva PGN No. 06 de 2011 Lucha contra la impunidad en casos de violencia sexual Policía Nacional - Directiva Permanente 008 de 2002 Instrucciones para la atención de delitos sexuales - Instructivo 076 DIRSE-OGESI de 2004 Modelo de atención Integral a víctimas de violencia sexual - Instructivo 035 DIPON-OFPLA de 2010 difusión de la Directiva Ministerial Permanente 11 de 2010 Cero Tolerancia a la violencia sexual Ministerio de Defensa Nacional 17

18 - Instructivo 017 DIPON-DIPRO de 2011 Prohibición de relaciones sentimentales con niños, niñas y adolescentes y su impacto en la Policía Nacional Instructivo 017 PLANEC-DISEC DE 2012 Violencia basada en género- Un grave atentado contra los derechos humanos Particularmente en la Directiva 07 de 2010 el Ministerio de Defensa Nacional señala que la pronta administración de justicia y lucha contra la impunidad construyen estrategias fundamentales de prevención y, por ello, resulta determinante contribuir a que las investigaciones penales y disciplinarias se adelanten con celeridad, a efectos de establecer si existió o no una conducta que pueda constituir violación de los Derechos Humanos o infracción del Derecho Internacional Humanitario y si es atribuible a miembros de la Fuerza Pública. Este compromiso se constituye en un desafío para todas y todos los integrantes de la Fuerza Pública, para que mediante la prevención, vigilancia y control, la violencia sexual basada en género con ocasión del conflicto armado, no ocurra, y cuando desafortunadamente suceda, no exista justificación alguna para denunciar ante la justicia ordinaria y abrir las investigaciones disciplinarias a que haya lugar. De este modo la ética y la integralidad de la Fuerza Pública del país será engrandecida, en defensa de los derechos humanos. 18 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

19 III. OBJETIVOS Objetivo General Brindar herramientas normativas, conceptuales y prácticas que orienten las acciones de concientización, prevención, atención, denuncia y seguimiento de los casos de violencia sexual con énfasis en violencia sexual con ocasión del conflicto armado y a la vez posicionen la cero tolerancia y no impunidad de estos casos, cuando pueden ser cometidos por integrantes de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Objetivos específicos 1. Indicar las instrucciones y recomendaciones para el manejo de la violencia sexual, con énfasis en la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, cuando es cometida por integrantes de la Fuerza Pública en todos los niveles del mando. 2. Brindar las instrucciones y recomendaciones para las diferentes instancias que conforman la estructura organizacional de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, teniendo en cuenta aquellas que por sus funciones o servicios, adquieren compromisos específicos de prevención y atención en el manejo de esta violencia. 3. Indicar los pasos y ruta a seguir en los casos de violencia sexual, con énfasis en violencia sexual con ocasión del conflicto armado, cuando presuntamente es cometida por integrantes de la Fuerza Pública. Ministerio de Defensa Nacional 19

20 IV. CLARIDADES CONCEPTUALES Y NORMATIVAS Con el fin de abordar de manera eficaz los casos de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, es necesario que usted conozca aspectos básicos de sus diferentes manifestaciones, y así apropie los diferentes conceptos indispensables para su comprensión, en armonía con lo establecido en la normatividad nacional e internacional. Usted debe conocer estos delitos y tener claridades sobre sus características, de modo tal que pueda estar alerta para prevenir los riesgos y denunciar la posible ocurrencia de estos casos, cuando sean cometidos por personal de las Fuerzas Militares y de la Policía, e igualmente evitar que usted mismo sea quien los cometa CLARIDADES CONCEPTUALES - VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO VBG, es entendida como: Toda acción de violencia asociada a un ejercicio del poder, fundamentado en relaciones asimétricas y desiguales entre los roles y estereotipos asociados a lo que tradicionalmente la cultura de una sociedad, ha determinado es masculino o femenino y por lo tanto es propio de los hombre y de las mujeres. La violencia basada en el género esta relacionada, con la valoración cultural de lo masculino como superior a lo femenino, y de este modo se validan ejercicios de poder reflejados en actos de agresión o coerción en contra de las mujeres por el simple hecho de ser mujer. 1 Es de aclarar que la violencia de género no es sinónimo de la violencia contra las mujeres, pues incluye también violencia contra los hombres. Por esta razón el género se constituye en una herramienta para el análisis de las relaciones, posiciones o situaciones que ponen en inequidad a las mujeres con respecto a los hombres o viceversa. Sin embargo las cifras son contundentes cuando indican que el mayor número de víctimas de esta violencia siguen siendo las mujeres, esto hace evidente la desigualdad en las relaciones de poder entre los géneros, que aún es conservada y tolerada en la sociedad. 1 Definición adaptada del Modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual elaborado por el Ministerio de la Protección Social y Fondo de Población de las Naciones Unidas (2010). 20 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

21 - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la Convención de Belen Do Pará, definió la violencia contra la mujer como todo acto, omisión, amenaza o control que se ejerce contra la mujer en todas las esferas y cuyos resultados pueden reflejarse en daños físicos, psicológicos, sexuales, intelectuales o patrimoniales. La violencia contra la mujer se puede llevar a cabo al interior de la familia, de la comunidad en la cual vive y puede también ser perpetrada o tolerada por parte del Estado 2. En armonía con esta definición fue solo hasta el año 2008, que a través de la Ley 1257, nuestro país incluyó por primera vez el concepto de violencia contra la mujer y la reconoce como una violación a sus derechos humanos, hasta esa fecha la violencia se centraba exclusivamente en el ámbito familiar. Es así como en la actualidad la normatividad colombiana define la violencia contra la mujer en su concepto más amplio como: cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Igualmente señala que el daño causado por la violencia contra la mujer puede ser: Físico, psicológico, sexual o patrimonial. - VIOLENCIA SEXUAL es Todo acto que atenta contra la libertad, integridad y formación sexual, mediante fuerza física o psíquica o la amenaza de usarla, con el fin de obligar a alguien a tener relaciones sexuales o imponerle un comportamiento sexual específico, en contra de su voluntad 3. Es necesario tener presente que todo acto de violencia sexual implica un desequilibrio de poder entre la víctima y el agresor, donde el poder ejercido por el agresor sobre la víctima, conduce a un estado de dominación en su voluntad frente a la actividad sexual. La violencia sexual es un ejercicio negativo del poder basado en el género y no tan sólo en la satisfacción sexual del agresor. Se entiende entonces a la violencia sexual como la gran categoría que alberga múltiples manifestaciones de orden sexual, que van desde expresiones corporales o verbales, insinuaciones, hasta prácticas culturales como la amputación de los genitales femeninos y delitos sexuales como el acoso sexual, los tocamientos, el abuso y la explotación 2 Artículos 1 y 2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) conocida como Belem Do Para. Organización de Estados Americanos. 3 Defensoría del Pueblo de Colombia y Profamilia, Módulo de la A a la Z en Derechos sexuales y reproductivos para funcionarios y funcionarias con énfasis en violencia intrafamiliar y violencia sexual. Bogotá, Ministerio de Defensa Nacional 21

22 sexual de niños, niñas y adolescentes, la pornografía con menores de edad y la violencia sexual con ocasión del conflicto armado. - VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO, es reconocida como una violencia basada en el género, que incluye tanto a hombres, como a mujeres, niñas y niños. Sin embargo la violencia y la discriminación contra las mujeres ha sido crónica en la historia de la humanidad por el solo hecho de ser mujeres, razón por la cual dentro del conflicto armado, estas se ven aumentadas, lo cual hace más grave la situación y perpetúa esta historia de violencia. La expresión violencia sexual relacionada con los conflictos se utiliza para referirse a la violencia sexual que ocurre durante un conflicto, o en una situación posterior a un conflicto, que guarda una relación causal directa o indirecta con el propio conflicto. Los Tribunales Internacionales han definido la violencia sexual para abarcar también la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los embarazos forzados, la esterilización forzada y otros abusos sexuales (Art. 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma). Adicionalmente en el país, diferentes organizaciones han encontrado, entre otras, las siguientes conductas de violencia sexual ejercida contra las mujeres 4 : violación por parte de uno o varios agresores, violaciones repetidas en el tiempo, mutilación sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual, trata de personas, aborto forzado, hostigamientos sexuales, amenazas de perpetrar algún tipo de violencia sexual, insultos de carácter sexual, control sobre la sexualidad y vida sexual, manoseos, desnudez forzada y pública, golpes en los senos y uniones forzadas. La Corte Constitucional 5 de nuestro país indica que la violencia sexual es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, así como lo son la explotación y el abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados, y en algunos casos aislados, por parte de agentes individuales de la Fuerza Pública además considera que permanece en la casi total impunidad. 4 Corporación Humana. Seminario Internacional. Judicialización de casos y reparación a mujeres víctimas de delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Ed. Antropos. Bogotá, Corporación Humana. Seminario Internacional. Judicialización de casos y reparación a mujeres víctimas de delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Ed. Antropos. Bogotá, PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

23 Adicionalmente, en el país la violencia sexual con ocasión del conflicto armado se comporta como 6 : Es una práctica generalizada, como delito específico o en asocio con otras graves violaciones (desplazamiento forzado, tortura, reclutamiento forzado etc.). Se presenta de diferentes formas. Es perpetrada por todos los grupos armados, legales o ilegales sin distinción. Las víctimas son mujeres, niñas y niños y en menor cantidad hombres pertenecientes a la población civil. Las mujeres desplazadas tienen mayores riesgos de ser expuestas a violencia sexual y la violencia sexual cometida contra mujeres indígenas y afrocolombianas con ocasión del conflicto colombiano existe y es aun más invisible. Cuando las víctimas/sobrevivientes ponen en conocimiento de diferentes autoridades institucionales los hechos, las respuestas son incompletas o deficientes y en todo caso la información revisada da cuenta de prácticamente total impunidad. La información sobre este tipo de crimen no refleja la real magnitud del fenómeno. - DELITOS SEXUALES son: cualquier contacto, acto, insinuación o amenaza que degrade o dañe el cuerpo y la sexualidad de una niña, niño, adolescente, hombre o mujer y que atenta contra su libertad, dignidad, formación e integridad sexual; concepto que obviamente abarca cualquier daño o intento de daño físico, psicológico o emocional 7. Así pues algunas manifestaciones de la violencia sexual son consideradas delitos, y hacen parte del título de Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Sin embargo por la gravedad de estas conductas cuando son cometidas dentro del conflicto armado interno del país, el Código Penal también los incorporó bajo el Título de los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y estableció otros tipos penales relacionados con violencia sexual. 6 Este comportamiento consta en documentos producidos por: el Instituto Nacional de Medicina Legal, La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación: Unidades de Delitos Sexuales, Derechos Humanos y Justicia y Paz, el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República. Corte Constitucional Auto 092, 14 Abril 2008, las cuáles están citadas en los Módulos Pedagógicos. Soporte al Manual de Capacitación Para la Fuerza Pública sobre prevención de la violencia sexual y protección de la mujer en escenarios de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Documento preparado por Paola Barsanti para el UNFPA/MDN, Junio de Fiscalía General de la Nación. (2010). Centros de Atención Ciudadana. República de Colombia Ministerio de Defensa Nacional 23

24 4.2. CLARIDADES NORMATIVAS A continuación se presentan los Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y posteriormente los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario 1. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES El Código Penal Colombiano tipifica dieciséis conductas delictivas de violencia sexual, divididas en tres clases de delitos sexuales: de la violación, de los actos sexuales abusivos y de la explotación sexual: a. Delitos relacionados con la Violación. Son tres los delitos de este tipo y se basan en la utilización de la violencia o en poner a la víctima en incapacidad de resistir. DELITO DESCRIPCIÓN PENA ACCESO CARNAL El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia. De 12 a 20 años de prisión. ACTO SEXUAL VIOLENTO. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento. De 8 a 16 años de prisión. De 12 a 20 años para accesos. De 8 a 16 años para actos. 24 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

25 Es usual escuchar el término Asalto sexual 8 el cual se entiende como una modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia sexual física y/o psicológica ejercidos por un agresor conocido o desconocido, sobre una víctima de cualquier edad o sexo, se asimila al termino de violación sexual. a. Los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, requieren la utilización de la violencia para el sometimiento sexual de las víctimas, algunas claridades sobre estos delitos son dadas por la Corte Suprema de Justicia 9 : El acceso carnal: Existen dos clases de accesos carnales, uno de ellos entendido como la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, y el otro, como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. El acto sexual violento: Comprende las conductas sexuales realizadas por el agresor en el cuerpo de la víctima, y aquellas que el agresor somete a la víctima para que se las realice a él, tales como: manoseos, tocamientos, estimulación de genitales o prácticas de masturbación, besos, entre otros. Para que estos dos delitos se den, requieren la presencia de tres elementos comunes: 1. La violencia: entendida como la fuerza, constreñimiento, intimidación o amenaza que el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta. La violencia puede ser física o psíquica. La violencia física es aquella que el agresor ejerce directamente sobre el cuerpo de la víctima y la violencia psíquica es aquella que el agresor usa para intimidar a la víctima bajo la amenaza de hacerle daño a ella o a una tercera persona. 2. La ausencia de consentimiento: En este tipo de delitos no es posible que el agresor manifieste el consentimiento dado por la víctima a partir de sus palabras o conductas; su silencio o su falta de resistencia al acto violento; tampoco es posible inferir la credibilidad, honorabilidad o disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo, a partir de su comportamiento sexual previo o posterior a los hechos. 8 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Resolución 586 de Reglamento Técnico para el abordaje Integral Forense de la Víctima de en al Investigación del Delito Sexual. Versión 01, noviembre de Todas las claridades realizadas por la Corte Suprema de Justicia, están basadas en el Estudio de la jurisprudencia colombiana en casos de delitos sexuales cometidos contra mujeres y niñas, realizado por la Corporación Humanas. Bogotá 2010 Ministerio de Defensa Nacional 25

26 3. El nexo de causalidad: El uso de la fuerza se relaciona directamente con causar en la víctima el acto sexual realizado, por cuanto su voluntad esta totalmente sometida. b. En el delito de Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, es necesario tener claro, que es el agresor el que pone a la víctima en incapacidad de resistir ya sea porque la conduce a un estado de inconsciencia o la pone en condiciones de inferioridad síquica y así le impide comprender la actividad sexual o dar su consentimiento. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha precisado: Estado de inconciencia: Es el estado al que el agresor somete a la víctima para eliminar su voluntad y cometer el delito, logrando alterar su capacidad cognitiva, para comprender y poder determinar así su voluntad. Algunos ejemplos son: sueño, ebriedad, fiebre, intoxicación por drogas, hipnosis, entre otros. Condición de inferioridad psíquica: Tiene que ver con el aprovechamiento por parte del agresor de su posición ventajosa frente a la víctima, que le permiten niveles de superioridad o el manejo de las situaciones, que la víctima no puede controlar, ya sea por el grado de confianza que ha depositado en él o el grado de conocimiento o en desarrollo de una profesión. El agresor sin eliminar por completo la consciencia de la víctima la disminuye a tal punto que sin importar la edad, le impide entender o dar su consentimiento frente a la actividad sexual. b. Delitos relacionados con los Actos Sexuales Abusivos Son cuatro los delitos de este tipo y son cometidos contra niños y niñas menores de 14 años de edad o contra personas que se encuentran en incapacidad de resistir, también incluyen el acoso sexual. DELITO DESCRIPCIÓN PENA El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. ACOSO SEXUAL El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona De 12 a 20 años de prisión. De 9 a 13 años de prisión. De 12 a 20 años para accesos. De 8 a 16 años para actos. De 1 a 3 años de prisión. 26 PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

27 1. En la violencia sexual cometida en menores de 14 años de edad, cualquier invasión a las zonas erógenas de los niños y niñas es considerada delito. La Corte Suprema de Justicia ha determinado que el carácter erótico de una zona la da, en cierta medida, el agresor 10. Estos delitos se enfocan en como el agresor se aprovecha de la edad o del estado de inconsciencia de la víctima para cometer la violencia sexual y para nada se discute si los niños o niñas dieron o no con su consentimiento. 2. Cuando la violencia sexual se realiza en una persona incapaz de resistir, es importante tener claro que se encuentra en estado de inconsciencia o padece un trastorno mental o esté en incapacidad de resistir, el agresor no influye en la condición en la que la víctimas se encuentra pero si la aprovecha. Algunas precisiones dadas por la Corte Suprema de Justicia son: El estado de inconsciencia, es entendido como los diferentes estados que una víctima presenta en el momento de la ocurrencia de los hechos, en los que su capacidad de conocimiento se encuentra bloqueada, como resultado de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, estados hipnóticos, estados de coma. Un trastorno mental puede ser transitorio o permanente y afecta la comprensión y la libre voluntad de la víctima. La incapacidad de resistir, es cualquier situación en la que la víctima se encuentre y esta, le impida oponerse a las actividades sexuales cometidas por el agresor. Algunos ejemplos de estas dos últimas situaciones son: retardo mental, parálisis cerebral, autismo, esquizofrenia, trastorno depresivo, anemia exhaustiva, parálisis física, sueño profundo, entre otras. c. Delitos relacionados con la Explotación Sexual. Son nueve los delitos de este tipo en ellos se sancionan la transacción o el beneficio económico obtenido mediante actividades sexuales con las víctimas. En el marco de estos delitos es importante tener clara la definición de Explotación Sexual de Niños Niñas y Adolescente, la cual es entendida como una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte del adulto y la remuneración en dinero o en especie para el niño-a o para una tercera persona 10 Corte Suprema de Justicia Proceso de 2008, citado en Corporación Humanas (2010) en Estudio de la jurisprudencia colombiana en casos de delitos sexuales cometidos contra mujeres y niñas. Bogotá Ministerio de Defensa Nacional 27

28 o personas. Los menores de 18 años son tratados como objetos sexuales y como mercancías. La explotación sexual comercial de la niñez es una forma de coerción y violencia contra ésta y se constituye en una forma contemporánea de esclavitud 11. DELITO DESCRIPCIÓN PENA INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos sexuales de otro induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, o para satisfacer los deseos sexuales de otro organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o en la explotación sexual de otra persona menor de 18 años. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos sexuales de otro constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución. De 10 a 22 años de prisión. De 14 a 25 de prisión años. De 9 a 13 de prisión años. Para estos tres delitos, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: 1. Se realizare en persona menor de 14 años. 2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero. 3. El responsable sea integrante de la familia de la víctima. 4. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio. ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS TURISMO SEXUAL El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento, para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad. El que directamente, o a través de una tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años, mediante el pago, o promesa de pago, en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza. La pena se aumenta cuando: (1) la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero. (2) La conducta es un matrimonio o convivencia servil o forzado. (3) La conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley. (4) La conducta se comete sobre una persona menor de 14años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucren personas menores de 18 años de edad. Igual pena se aplicará para quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad. La pena se aumenta 50% más cuando la víctima es un menor de 12 años De 10 a 14 de prisión años. De 14 a 25 de prisión años. De 10 a 20 de prisión años. De 4 a 8 de prisión años. 11 Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez realizado en Estocolmo, Suecia, en PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

29 UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER SERVICIOS SEXUALES DE MENORES OMISIÓN DE DENUNCIA El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía, o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad. La pena se aumenta cuando las víctimas son menores de 14 años. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos Además se impondrá la perdida del empleo si la conducta la realiza un servidor público. De 10 a 14 de prisión años. Multa de 10 a 50 SMLMV Es importante tener en cuenta dos delitos Contra la Autonomía Personal establecidos en el Código Penal que pueden relacionarse con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, estos son: Trata de Personas: El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. Se entiende por explotación entre otros la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. Prisión de 13 a 23 años. Tráfico de menores de edad: El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas. Prisión de 30 a 60 años. a. En el proxenetismo las y los intermediarios como guías turísticos, taxistas, botones, tarjeteros, botones, camareros o cualquier persona que facilite el contacto con menores de 18 años de edad, comete un delito de explotación sexual y usted está obligado a denunciarlo. b. En el proxenetismo y en la demanda de explotación sexual de menores de 18 años de edad, se contempla una forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA denominada como: matrimonio o convivencia servil o forzada, en la cual los niños, niñas o adolescentes son obligados a casarse, otros simplemente son demasiado jóvenes para poder tomar una decisión sensata. El consentimiento lo da una tercera persona en representación del niño, razón por la cual él no tiene la oportunidad de ejercer su derecho a escoger. Por esto Ministerio de Defensa Nacional 29

30 los matrimonios tempranos también son denominados matrimonios forzados 12. En ocasiones los mismos padres y madres son quienes ofrecen a sus hijas. c. En la demanda de explotación sexual, cualquier persona (estos son los mal llamados clientes ) que realicen actividades sexuales con menores de 18 años de edad, y pague por ello o prometa pagar o solamente solicite el contacto ya sea directamente o a través de un intermediario, esta cometiendo un delito de explotación sexual y usted está obligado a denunciarlo. La pornografía con menores de edad es definida como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales 13. En los delitos de explotación sexual la autoridad podrá aplicar la extinción de dominio a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Es claro que las únicas diferencias entre los delitos sexuales comunes delitos contra la integridad, libertad y formación sexuales y los consagrados en este título del Código Penal radican en que: Son cometidos en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario - DIH. Son cometidos dentro del conflicto armado. Pueden ser cometidas por cualquiera de los integrantes de las partes inmersas en el conflicto armado. Este tipo de delitos no prescriben. 12 ECPAT Internacional. Algunas preguntas sobre la explotación sexual comercial de la niñez y sus respuestas: Un folleto informativo de ECPAT Internacional Bangkok, Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 14 Ley 1336 de PROTOCOLO PARA LA FUERZA PÚBLICA EN EL MANEJO DE LA VIOLENCIA SEXUAL CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO

31 Sin embargo, existen otras formas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, que aún no se encuentran tipificadas en el Código Penal de nuestro país, éstas son: embarazo forzado, matrimonio o unión forzada, aborto forzado, mutilación genital femenina, desnudez forzada, incesto forzado y esterilización o anticoncepción forzada 15 Tenga en cuenta que cualquier tipo de violencia sexual cometida con ocasión del conflicto armado interno del país tiene graves implicaciones para aquellos que las cometen, ya que: 1. Son delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. 2. Son delitos o infracciones contra el derecho internacional humanitario, debido a que se realiza contra una persona protegida o se comete dentro del conflicto armado, este tipo de delitos no prescriben. 3. Son crímenes de lesa humanidad, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. En estos crímenes no es necesario que el autor haya cometido muchos actos de violencia sexual, basta con que realice uno; y, a su vez, no es necesario establecer la ocurrencia de muchos actos de un tipo en especial La judicialización de los delitos sexuales no está contemplada en el marco de la justicia penal militar. Los delitos sexuales deben ser investigados por parte de la justicia ordinaria de oficio, o por la denuncia que realice la víctima o cualquier otra persona que conozca los hechos ocurridos. 5. Las penas se aumentan cuando la violencia sexual es cometida por servidores públicos. 6. Los casos de violencia sexual cometidos con ocasión del conflicto armado, pueden llegar a ser conocidos por la justicia internacional una vez agotada la justicia interna del país, ya sea por vía de la Corte Penal Internacional o del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Son coautores o cómplices todas las personas que intervengan o participen, así no hayan realizado directamente las conductas sexuales sobre la víctima, incluso el no 15 Esterilización o anticoncepción forzada: Hace referencia a tratamientos médicos o quirúrgicos cuyo resultado es la esterilización de la mujer, privándola así de sus derechos sexuales y reproductivos, ya que se realiza sin su consentimiento. La Defensoría del Pueblo realizó una investigación entre niñas, niños y adolescentes desvinculados de grupos armados ilegales, el 22.4% de las y los adolescentes fueron obligados a usar métodos anticonceptivo s el 72.1% eran mujeres y el 27.9% hombres. Defensoría, Defensoría del Pueblo Colombia. Caracterización De los Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los Grupos Armados Ilegales: Inserción Social y Productiva Desde un Enfoque de Derechos Humanos 16 Corporación Humanas (2009). Guía para llevar casos de violencia sexual. Propuestas de argumentación para enjuiciar crímenes de violencia sexual cometidos en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá Colombia Ministerio de Defensa Nacional 31

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