DICTÁMENES Y TESAURO DE CONCEPTOS DOCTRINALES AÑO (septiembre)
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- Arturo Rivero Juárez
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1 COMISIÓN JURÍDICA ASESORA DICTÁMENES Y TESAURO DE CONCEPTOS DOCTRINALES AÑO 2009 (septiembre) Generalitat de Catalunya
2 DICTAMEN: 257/09, de 3 de septiembre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Agricultura, Alimentación y Acción Rural PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt ANTECEDENTES Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Objeto del Dictamen Este Dictamen tiene por objeto el Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt. El Proyecto consta de un preámbulo, un artículo único, que aprueba el Reglamento, una disposición derogatoria y un anexo, que contiene el texto del Reglamento. En el preámbulo se hace referencia al marco normativo de la norma proyectada, se justifica el Proyecto en la necesidad de adaptar el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt en el marco normativo señalado, y se describe el contenido del anexo que contiene. El artículo único de la Orden dispone que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt y la disposición derogatoria se refiere a la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE/2081/1992. El anexo incorpora el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida, que contiene 29 artículos, agrupados en 9 capítulos. Estos tratan, respectivamente, de las disposiciones generales; de la elaboración, envasado y presentación de los turrones; de los registros e inscripciones; de la declaración de producciones, logotipo y etiquetado; del control y la certificación; del Consejo Regulador; del régimen electoral; de la financiación y del régimen sancionador. II. Intervención de la Comisión Jurídica Asesora La Comisión Jurídica Asesora es competente para emitir dictamen preceptivo respecto de los proyectos de reglamento que se dicten para desarrollar leyes, según dispone el artículo 8.2.b) de 1
3 la Ley 5/2005, de 2 de mayo, como en el caso que nos ocupa, donde el Proyecto en cuestión se dicta al amparo del artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. En el examen de casos como el presente, en el que se dictamina sobre un proyecto reglamentario, es doctrina reiterada de esta Comisión que el alcance de su actuación comporta el estudio de la competencia de la Generalidad de Cataluña; la habilitación del Gobierno o del consejero o consejera, en su caso, para dictar la norma de que se trata; la comprobación de que se hayan seguido los trámites procedimentales previstos en la ley para su elaboración, así como, especialmente, el análisis de la legalidad. Todo eso, sin perjuicio de que también se puedan formular sugerencias sobre eventuales deficiencias que haya que evitar o sobre posibles mejoras técnicas que haya que introducir en el Proyecto. III. Competencia de la Generalidad de Cataluña La competencia de la Generalidad de Cataluña para dictar esta orden en la medida que su objeto es la aprobación del reglamento de una Indicación Geográfica Protegida resulta de la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas que le atribuye el artículo del Estatuto de Autonomía de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo de la CE. Esta competencia, de acuerdo con el apartado 2 de este mismo precepto estatutario, incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación. IV. Habilitación del consejero De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, Los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y pueden asimismo dictarlas con relación a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente. En este sentido, si bien para al caso del primer reconocimiento de una denominación de origen protegida es el artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero para aprobar el Reglamento, para el supuesto de adaptación de este mismo Reglamento a la mencionada Ley 14/2003 es la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad 2
4 agroalimentaria, la que habilita al consejero a realizarla ( Las adaptaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones geográficas y marcas de calidad alimenticia, deberán ser aprobadas por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en un plazo máximo de dos años contado desde la entrada en vigor de este Decreto ). En consecuencia, y dado que la norma proyectada constituye una adaptación a la Ley 14/2003 de un reglamento de denominación de origen, se constata que existe un decreto que es el que habilita al consejero a dictar el presente Proyecto en los términos que exige el artículo 33.3 de la citada Ley 13/2008. V. Procedimiento de elaboración El Proyecto inicia la tramitación con la propuesta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt aprobada en la reunión del 7 de julio de La propuesta es tramitada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. La memoria que exige el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, que se adjunta al Proyecto de Orden, contiene la justificación de la oportunidad de la medida, el marco normativo, la tabla de vigencias y el estudio económico, según el cual la aplicación de esta orden no originará ningún gasto económico de funcionamiento al Departamento, ya que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica actúa con autonomía y hace referencia igualmente a las otras consecuencias económicas, en términos coste-beneficio, derivadas de la aplicación de la norma, con relación a los sectores afectados, en especial el sector turronero y el sector servicios. El expediente se encuentra indexado y foliado, tal y como exige el principio de seguridad jurídica y de integridad del expediente. Según consta en los antecedentes, el Proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia (de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones representativas del sector). Asimismo, y siguiendo la recomendación formulada por este alto órgano consultivo en el Dictamen 102/09, sobre el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona, el presente Proyecto de Orden también se ha sometido al trámite de información pública, sin que, en ninguno de los dos casos, se hayan presentado alegaciones. La Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable sobre el Proyecto de Orden. Asimismo, consta emitido el informe de evaluación del impacto de las 3
5 medidas propuestas, el cual concluye que el Proyecto supone una carga escasa para los operadores que deban inscribirse en el Registro o deban renovar la inscripción. Ha intervenido de forma preceptiva el Instituto Catalán de las Mujeres. En el informe sobre el impacto de género propone la corrección de ciertas expresiones androcéntricas, al mismo tiempo que sugiere incluir la variable sexo en los artículos 11,2, 25,1 y la redacción alternativa de los artículos 11,3, 21.3 i 26.f). El Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias ha emitido un informe de fecha de 18 de junio de 2008, que valora las propuestas del Instituto Catalán de las Mujeres, bastantes de las cuales han sido incorporadas al texto sometido a dictamen. Finalmente, y con respecto al informe jurídico de la Asesoría del Departamento, este contiene un análisis del texto sometido a consideración y valora positivamente su adecuación al marco normativo vigente. VI. Observaciones sobre el contenido del Proyecto 1. Mediante el presente Proyecto se adapta el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt, regulado hasta ahora por la Orden de 25 de septiembre de 2001, a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; y se hace de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio; Ley 14/2003 y Decreto 285/2006 que deben situarse en el marco de lo que dispone el Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Estas tres últimas normas son las que actúan como parámetro de legalidad de la norma proyectada. 2. Respecto del texto de la Orden, en la fórmula promulgatoria utilizada en la exposición de motivos, i como sea que no se formulan observaciones de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 5/2005, reguladora de la Comisión Jurídica Asesora, hay que consignar que la orden se formula de acuerdo con el dictamen emitido. No hay ninguna observación a efectuar respecto de la redacción de los dos artículos de la Orden. Y es correcta su disposición derogatoria. En relación con los anexos, no es necesario efectuar ninguna consideración sobre el número 2. En cuanto al análisis del anexo 1, se constata que el Proyecto es respetuoso con el marco normativo indicado. No obstante, hay que hacer las tres siguientes observaciones: a) el artículo 3 Manual de gestión de calidad, apartado 1, del Reglamento de la IGP establece una remisión a los artículos 18 y 19 del mismo Reglamento, cuando seguramente se debe querer referir a los artículos 17 y 18, que constituyen el capítulo 5 Control y certificación, ya que el artículo 19 se 4
6 refiere a la naturaleza y el régimen jurídico del Consejo Regulador; b) en el artículo 23,1, cuando se refiere al capítulo 4 del Decreto 285/2006, se recomienda que se precise del título 1 ; c) y, finalmente, que el artículo 28.4, letra a), para la entrega de las etiquetas o contraetiquetas numeradas, se remite al artículo 19 del Reglamento, cuando parece que se tendría que remitir al artículo 16, que regula el etiquetado de los productos amparados por la IGP. Para el resto del texto, se manifiesta la gran similitud de la norma objeto de proyecto con otros reglamentos ya aprobados; en especial, el texto del Proyecto evaluado en el último de los dictámenes emitidos a que ya nos hemos referido, el 102/09 (Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona), el cual ya incorporaba las observaciones realizadas por esta Comisión en otros dictámenes anteriores sobre el mismo tema (dictámenes 88/08, sobre el Reglamento de la DOP Aceite de L Empordà; 91/08, sobre la DOP Judía del Ganxet del Vallès-Maresme o Fesol del Ganxet Vallès-Maresme, y 141/08, sobre la DOP Pera de Lleida. En consecuencia, eso evita tener que realizar cualquier otra consideración. CONCLUSIÓN Una vez consideradas las observaciones formuladas en este Dictamen, se puede elevar al consejero, para su aprobación, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Turrón de Agramunt. 5
7 DICTAMEN: 258/09, de 3 de septiembre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Agricultura, Alimentación y Acción Rural PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades ANTECEDENTES Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Objeto del Dictamen Este Dictamen tiene por objeto el Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades. El Proyecto consta de un preámbulo, dos artículos, una disposición derogatoria y dos anexos. En el preámbulo se hace referencia al marco normativo de la norma proyectada, se justifica el Proyecto en la necesidad de adaptar el Reglamento de la Indicación Geográfica al marco normativo señalado, y se describe el contenido de los dos anexos que contiene. El artículo 1 de la Orden indica que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades que contiene el anexo 1, mientras que el artículo 2 establece que se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la indicación que se encuentra en el anexo 2. La disposición derogatoria se refiere a la Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades y su Reglamento, con carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE/2081/1992. En el primer anexo se incorpora el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida, que contiene 32 artículos, agrupados en 10 capítulos. Estos tratan, respectivamente, de las disposiciones generales; de la producción; de la elaboración, envasado y presentación de las Patatas; de los registros e inscripciones; de la declaración de producciones, logotipo y etiquetado; del control y la certificación; del Consejo Regulador; del régimen electoral; de la financiación y del régimen sancionador. En el segundo anexo se relacionan los municipios pertenecientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades. 1
8 II. Intervención de la Comisión Jurídica Asesora La Comisión Jurídica Asesora es competente para emitir dictamen preceptivo respecto de los proyectos de reglamento que se dicten para desarrollar leyes, según dispone el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, como en el caso que nos ocupa, donde el Proyecto en cuestión se dicta al amparo del artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. En el examen de casos como el presente, en el que se dictamina sobre un proyecto reglamentario, es doctrina reiterada de esta Comisión que el alcance de su actuación comporta el estudio de la competencia de la Generalidad de Cataluña; la habilitación del Gobierno o del consejero o consejera, en su caso, para dictar la norma de que se trata; la comprobación de que se hayan seguido los trámites procedimentales previstos en la ley para su elaboración, así como, especialmente, el análisis de la legalidad. Todo eso, sin perjuicio de que también se puedan formular sugerencias sobre eventuales deficiencias que haya que evitar o sobre posibles mejoras técnicas que haya que introducir en el Proyecto. III. Competencia de la Generalidad de Cataluña La competencia de la Generalidad de Cataluña para dictar esta orden en la medida que su objeto es la aprobación del reglamento de una Indicación Geográfica Protegida resulta de la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas que le atribuye el artículo del Estatuto de Autonomía de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo de la CE. Esta competencia, de acuerdo con el apartado 2 de este mismo precepto estatutario, incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación. IV. Habilitación del consejero De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, Los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y pueden asimismo dictarlas con relación a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente. 2
9 En este sentido, si bien para al caso del primer reconocimiento de una denominación de origen protegida es el artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero para aprobar el Reglamento, para el supuesto de adaptación de este mismo Reglamento a la mencionada Ley 14/2003 es la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero a realizarla ( Las adaptaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones geográficas y marcas de calidad alimenticia, deberán ser aprobadas por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en un plazo máximo de dos años contado desde la entrada en vigor de este Decreto ). En consecuencia, y dado que la norma proyectada constituye una adaptación a la Ley 14/2003 de un reglamento de denominación de origen, se constata que existe un decreto que es el que habilita al consejero a dictar el presente Proyecto en los términos que exige el artículo 33.3 de la citada Ley 13/2008. V. Procedimiento de elaboración El Proyecto inicia la tramitación con la propuesta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, aprobada en la reunión de 4 de julio de 2008, de adaptación del mismo Reglamento. La propuesta es tramitada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. La memoria que exige el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, que se adjunta en el Proyecto de Orden, contiene el texto de la disposición, la justificación de la oportunidad de la medida, el marco normativo, las consultas y los informes, la tabla de vigencias y el estudio económico, según el cual la aplicación de esta orden no originará ningún gasto económico de funcionamiento en el DAR, ya que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica actúa con autonomía, y hace referencia igualmente a los datos de producción y comercialización del producto. El expediente se encuentra indexado y foliado, tal y como exige el principio de seguridad jurídica y de integridad del expediente. Según consta en los antecedentes, el Proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia (de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones representativas del sector). Asimismo, y siguiendo la recomendación formulada por este alto órgano consultivo en el Dictamen 102/09, sobre el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona, el presente Proyecto de Orden también se ha sometido 3
10 al trámite de información pública, sin que, en ninguno de los dos casos, se hayan presentado alegaciones. La Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable sobre el Proyecto de Orden. Asimismo, consta emitido el informe de evaluación del impacto de las medidas propuestas, el cual concluye que el Proyecto supone una carga escasa para los operadores que deban inscribirse en el Registro o deban renovar la inscripción. Ha intervenido de forma preceptiva el Instituto Catalán de las Mujeres. En el informe sobre el impacto de género propone la corrección de ciertas expresiones androcéntricas, al mismo tiempo que sugiere incluir la variable sexo en los artículos 13,2, 14,2 y 28.1, y la redacción alternativa de los artículos 13,4, 14,3 i 24,3 i 29.f). El informe de 18 de noviembre de 2008, del Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, valora las propuestas del Instituto Catalán de las Mujeres, bastantes de las cuales han sido incorporadas al texto sometido a dictamen. Finalmente, y con respecto al informe jurídico de la Asesoría del Departamento, este contiene un análisis del texto sometido a consideración y valora positivamente su adecuación al marco normativo vigente. VI. Observaciones sobre el contenido del Proyecto 1. Mediante el presente Proyecto se adapta el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, regulado hasta ahora por la Orden de 24 de julio de 2002, a la Ley 14/2002, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; y se hace de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio; Ley 14/2003 y Decreto 285/2006 que deben situarse en el marco de lo que dispone el Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Estas tres últimas normas son las que actúan como parámetro de legalidad de la norma proyectada. 2. Respecto del texto de la Orden, en la fórmula promulgatoria utilizada en la exposición de motivos, i como sea que no se formulan observaciones de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 5/2005, reguladora de la Comisión Jurídica Asesora, hay que consignar que la orden se formula de acuerdo con el dictamen emitido. No hay ninguna observación a efectuar respecto de la redacción de los dos artículos de la Orden. Con respecto a la disposición derogatoria, se recomienda hacer referencia igualmente a la Orden ARP/309/2003, de 30 de junio, de modificación de la Orden ARP/283/2002, de 24 de julio, 4
11 por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades, ya que esta Orden también se cita en el preámbulo, párrafo 4. En relación con los anexos, no es necesario efectuar ninguna consideración sobre el número 2. En cuanto al análisis del anexo 1, se constata que el Proyecto es respetuoso con el marco normativo indicado. No obstante, el artículo 24, que tiene 11 apartados, tendría que tener 13 en realidad, ya que después del apartado 6 se vuelven a repetir con diferente contenido los números 5 y 6. I en el artículo 26,1, cuando se refiere al capítulo 4 del Decreto 285/2006, se recomienda que se precise del título 1. Para el resto del texto, se manifiesta la práctica identidad de la norma proyectada con otros reglamentos ya aprobados; en especial, el texto del Proyecto evaluado en el último de los dictámenes emitidos a que ya nos hemos referido, el 102/09 (Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona), el cual ya incorporaba las observaciones realizadas por esta Comisión en otros dictámenes anteriores sobre el mismo tema (dictámenes 88/08, sobre el Reglamento de la DOP Aceite de L Empordà; 91/08, sobre la DOP Judía del Ganxet del Vallès-Maresme o Fesol del Ganxet Vallès-Maresme, y 141/08, sobre la DOP Pera de Lleida). En consecuencia, eso evita tener que realizar cualquier otra consideración. CONCLUSIÓN Una vez consideradas las observaciones formuladas en este Dictamen, se puede elevar al consejero, para su aprobación, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades. 5
12 DICTAMEN: 259/09, de 3 de septiembre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Agricultura, Alimentación y Acción Rural PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Terres de l Ebre ANTECEDENTES Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Objeto del Dictamen Este Dictamen tiene por objeto un Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida de las Terres de l Ebre. El Proyecto consta de un preámbulo, dos artículos, una disposición derogatoria, una disposición final y dos anexos. En el preámbulo se hace referencia al marco normativo de la norma proyectada, se justifica el Proyecto en la necesidad de adaptar el Reglamento de la Indicación Geográfica al marco normativo señalado, y se describe el contenido de los dos anexos que contiene. El artículo 1 de la Orden indica que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Terres de l Ebre que contiene el anexo 1, mientras que el artículo 2 establece que se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la indicación que se encuentra en el anexo 2. La disposición derogatoria se refiere a la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Terres de l Ebre y su Reglamento, con carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE/2081/1992. En el primer anexo se incorpora el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida, que contiene 32 artículos, agrupados en 10 capítulos. Estos tratan, respectivamente, de las disposiciones generales; de la producción; de la elaboración, envasado y presentación de las Clementinas; de los registros e inscripciones; de la declaración de producciones, logotipo y etiquetado; del control y la certificación; del Consejo Regulador; del régimen electoral; de la financiación y del régimen sancionador. En el segundo anexo se relacionan los municipios pertenecientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida. 1
13 II. Intervención de la Comisión Jurídica Asesora La Comisión Jurídica Asesora es competente para emitir dictamen preceptivo respecto de los proyectos de reglamento que se dicten para desarrollar leyes, según dispone el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, como en el caso que nos ocupa, donde el Proyecto en cuestión se dicta al amparo del artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. En el examen de casos como el presente, en el que se dictamina sobre un proyecto reglamentario, es doctrina reiterada de esta Comisión que el alcance de su actuación comporta el estudio de la competencia de la Generalidad de Cataluña; la habilitación del Gobierno o del consejero o consejera, en su caso, para dictar la norma de que se trata; la comprobación de que se hayan seguido los trámites procedimentales previstos en la ley para su elaboración, así como, especialmente, el análisis de la legalidad. Todo eso, sin perjuicio de que también se puedan formular sugerencias sobre eventuales deficiencias que haya que evitar o sobre posibles mejoras técnicas que haya que introducir en el Proyecto. III. Competencia de la Generalidad de Cataluña La competencia de la Generalidad de Cataluña para dictar esta orden en la medida que su objeto es la aprobación del reglamento de una indicación geográfica protegida resulta de la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas que le atribuye el artículo del Estatuto de Autonomía de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo de la CE. Esta competencia, de acuerdo con el apartado 2 de este mismo precepto estatutario, incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación. IV. Habilitación del consejero De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, Los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y pueden asimismo dictarlas con relación a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente. 2
14 En este sentido, si bien para al caso del primer reconocimiento de una denominación de origen protegida es el artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero para aprobar el Reglamento, para el supuesto de adaptación de este mismo Reglamento a la mencionada Ley 14/2003 es la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero a realizarla ( Las adaptaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones geográficas y marcas de calidad alimenticia, deberán ser aprobadas por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en un plazo máximo de dos años contado desde la entrada en vigor de este Decreto ). En consecuencia, y dado que la norma proyectada constituye una adaptación a la Ley 14/2003 de un reglamento de denominación de origen, se constata que existe un decreto que es el que habilita al consejero a dictar el presente Proyecto en los términos que exige el artículo 33.3 de la citada Ley 13/2008. V. Procedimiento de elaboración El Proyecto inicia la tramitación con la propuesta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Terres de l Ebre, aprobada en la reunión de 10 de junio de 2008, de adaptación del mismo Reglamento. La propuesta es tramitada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. La memoria que exige el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, que se adjunta en el Proyecto de Orden, contiene el texto de la disposición, la justificación de la oportunidad de la medida, el marco normativo, las consultas y los informes, la tabla de vigencias y el estudio económico, según el cual la aplicación de esta orden no originará ningún gasto económico de funcionamiento en el DAR, ya que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica actúa con autonomía. Aunque se menciona un informe preparado por los Servicios Territoriales de las Terres de l Ebre sobre el censo citrícola en Cataluña que no se adjunta, el estudio económico hace referencia a diversos datos del cultivo de mandarinas en el sector cítrico catalán, y a diversos datos de producción de las Clementinas. El expediente se encuentra indexado y foliado, tal y como exige el principio de seguridad jurídica y de integridad del expediente. Según consta en los antecedentes, el Proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia (de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones representativas del sector). Asimismo, y siguiendo la recomendación formulada por este alto órgano consultivo en el Dictamen 102/09, sobre el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la indicación 3
15 geográfica protegida manzana de Girona, el presente Proyecto de Orden también se ha sometido al trámite de información pública, sin que, en ninguno de los dos casos, se hayan presentado alegaciones. La Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable sobre el Proyecto de Orden. Asimismo, consta emitido el informe de evaluación del impacto de las medidas propuestas, el cual concluye que el Proyecto supone una carga escasa para los operadores que deban inscribirse en el Registro o deban renovar la inscripción. Ha intervenido de forma preceptiva el Instituto Catalán de las Mujeres. En el informe sobre el impacto de género propone la corrección de ciertas expresiones androcéntricas, al mismo tiempo que sugiere incluir la variable sexo en los artículos 13.2, 14.2 y 28.1, adicionar un párrafo a los artículos 13.4 y 14.3, y la redacción alternativa de los artículos 24.3 y 29.f). El informe de 18 de noviembre de 2008, del Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, valora las propuestas del Instituto Catalán de las Mujeres, bastantes de las cuales han sido incorporadas al texto sometido a dictamen. Finalmente, y con respecto al informe jurídico de la Asesoría del Departamento, este contiene un análisis del texto sometido a consideración y valora positivamente su adecuación al marco normativo vigente. VI. Observaciones sobre el contenido del Proyecto 1. Mediante el presente Proyecto se adapta el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Terres de l Ebre, regulado hasta ahora por la Orden de 25 de septiembre de 2001, a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; y se hace de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio; Ley 14/2003 y Decreto 285/2006 que deben situarse en el marco de lo que dispone el Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Estas tres últimas normas son las que actúan como parámetro de legalidad de la norma proyectada. 2. Respecto del texto de la Orden, en la fórmula promulgatoria utilizada en la exposición de motivos, i como sea que no se formulan observaciones de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 5/2005, reguladora de la Comisión Jurídica Asesora, hay que consignar que la Orden se formula de acuerdo con el dictamen emitido. Con respecto a la redacción de los dos artículos de la Orden, únicamente debe observarse que el artículo 1 tendría que precisar que el texto del Reglamento figura en el anexo 1 del Orden, 4
16 puesto que así está especificado en el artículo 2, el cual precisa que la relación de municipios figura en el anexo 2. La disposición derogatoria se considera correcta. Sin embargo, se observa que el presente Proyecto contiene una disposición final de entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el DOGC, que no se ha detectado en los otros proyectos de orden relativos a las indicaciones geográficas protegidas, sin que esta diferencia hacia el resto de textos haya sido justificada. En relación con los anexos, y en cuanto al análisis del anexo 1, se constata que el Proyecto es respetuoso con el marco normativo indicado. No obstante, al compararlo con otros textos similares sometidos igualmente a dictamen, se detecta lo siguiente: a) que en el artículo 13.5 habría que aclarar si la titularidad a la cual se refiere es a la de la parcela o a la de la finca. b) el artículo 14 del Reglamento que regula el Registro de almacenes expendedores, en el apartado 2, contempla, además de la inscripción del nombre de la persona física o jurídica, la del representante legal. Esta última referencia se tendría que sustituir por una expresión más amplia, en caso de que no hiciera referencia a aquel tipo de representación que tiene origen en la ley y para supuestos tasados; c) el artículo 14.3, final, no contiene una referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que sí consta en otros textos, y también en el que fue objeto del Dictamen 102/09; d) que el artículo 24 no contiene los apartados 4º (referido a la reunión como mínimo una vez al semestre de la Comisión Rectora) y 6º (referido a que la función de representar la Comisión Rectora puede delegarse). Hay que hacerlo, porque así lo dicen los artículos 19.1 y 21.1 del Decreto 285/2006, que remite al Reglamento; e) que el artículo 30.1 no contiene la precisión siempre que haya un mínimo de asistencia de la mitad más uno de los convocantes, que sí se encuentra en otras versiones, y también en el texto sobre el cual ya se ha dictaminado; y f) finalmente, que, en el artículo 31.7, se echa en falta el apartado final referido a la instrucción previa del expediente. En los cuatro supuestos anteriores de regulaciones omitidas, apartados c), d), e) y f), la Comisión recomienda incluirlas al texto en los mismos términos en que se ha formulado para los demás proyectos relativos a indicaciones geográficas sometidos a dictamen. Por otro lado, en el artículo 26,1, cuando se refiere al capítulo 4 del Decreto 285/2006, se recomienda que se precise del título 1. Para el resto del texto, se manifiesta la práctica identidad de la norma proyectada con otros reglamentos ya aprobados; en especial, el texto del Proyecto evaluado en el último de los dictámenes emitidos a que ya nos hemos referido, el 102/09 (Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona), el cual ya incorporaba las observaciones realizadas por esta Comisión en otros dictámenes anteriores sobre 5
17 el mismo tema (dictámenes 88/08, sobre el Reglamento de la DOP Aceite de L Empordà; 91/08, sobre la DOP Judía del Ganxet del Vallès-Maresme o Fesol del Ganxet Vallès-Maresme, y 141/08, sobre la DOP Pera de Lleida). En consecuencia, eso evita tener que realizar cualquier otra consideración. Finalmente, i en cuanto al anexo 2, que escuetamente se titula Municipios, podría especificar en el título que se trata de los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP, tal y como se expresa en el artículo 2 del Proyecto de Orden. CONCLUSIÓN Una vez consideradas las observaciones formuladas en este Dictamen, se puede elevar al consejero, para su aprobación, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Clementinas de las Terres de l Ebre. 6
18 DICTAMEN: 260/09, de 3 de septiembre MATERIA: Disposiciones generales DEPARTAMENTO: Agricultura, Alimentación y Acción Rural PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls ANTECEDENTES Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Objeto del Dictamen Este Dictamen tiene por objeto el Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls. El Proyecto consta de un preámbulo, dos artículos, una disposición derogatoria y dos anexos. En el preámbulo se hace referencia al marco normativo de la norma proyectada, se justifica el Proyecto en la necesidad de adaptar el Reglamento de la Indicación Geográfica al marco normativo señalado, y se describe el contenido de los dos anexos que contiene. El artículo 1 de la Orden indica que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls que contiene el anexo 1, mientras que el artículo 2 establece que se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la indicación que se encuentra en el anexo 2. La disposición derogatoria se refiere a la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls y su Reglamento, con carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE/2081/1992. En el primer anexo se incorpora el texto del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida, que contiene 32 artículos, agrupados en 10 capítulos. Estos tratan, respectivamente, de las disposiciones generales; de la producción; de la elaboración, envasado y presentación de los calçots; de los registros e inscripciones; de la declaración de producciones, logotipo y etiquetado; del control y la certificación; del Consejo Regulador; del régimen electoral; de la financiación y del régimen sancionador. En el segundo anexo se relacionan los municipios pertenecientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Indicación Geográfica Protegida. 1
19 II. Intervención de la Comisión Jurídica Asesora La Comisión Jurídica Asesora es competente para emitir dictamen preceptivo respecto de los proyectos de reglamento que se dicten para desarrollar leyes, según dispone el artículo 8.2.b) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, como en el caso que nos ocupa, donde el Proyecto en cuestión se dicta al amparo del artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. En el examen de casos como el presente, en el que se dictamina sobre un proyecto reglamentario, es doctrina reiterada de esta Comisión que el alcance de su actuación comporta el estudio de la competencia de la Generalidad de Cataluña; la habilitación del Gobierno o del consejero o consejera, en su caso, para dictar la norma de que se trata; la comprobación de que se hayan seguido los trámites procedimentales previstos en la ley para su elaboración, así como, especialmente, el análisis de la legalidad. Todo eso, sin perjuicio de que también se puedan formular sugerencias sobre eventuales deficiencias que haya que evitar o sobre posibles mejoras técnicas que haya que introducir en el Proyecto. III. Competencia de la Generalidad de Cataluña La competencia de la Generalidad de Cataluña para dictar esta orden en la medida que su objeto es la aprobación del reglamento de una indicación geográfica protegida resulta de la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas que le atribuye el artículo del Estatuto de Autonomía de Cataluña, respetando lo que dispone el artículo de la CE. Esta competencia, de acuerdo con el apartado 2 de este mismo precepto estatutario, incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación. IV. Habilitación del consejero De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, Los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y pueden asimismo dictarlas con relación a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente. 2
20 En este sentido, si bien para al caso del primer reconocimiento de una denominación de origen protegida es el artículo 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero para aprobar el Reglamento, para el supuesto de adaptación de este mismo Reglamento a la mencionada Ley 14/2003 es la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la que habilita al consejero a realizarla ( Las adaptaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones geográficas y marcas de calidad alimenticia, deberán ser aprobadas por el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en un plazo máximo de dos años contado desde la entrada en vigor de este Decreto ). En consecuencia, y dado que la norma proyectada constituye una adaptación a la Ley 14/2003 de un reglamento de denominación de origen, se constata que existe un decreto que es el que habilita al consejero a dictar el presente Proyecto en los términos que exige el artículo 33.3 de la citada Ley 13/2008. V. Procedimiento de elaboración El Proyecto inicia la tramitación con la propuesta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls, aprobada en la reunión de 10 de junio de 2008, de adaptación del mismo Reglamento. La propuesta es tramitada por la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. La memoria que exige el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, que se adjunta en el Proyecto de Orden, contiene el texto de la disposición, la justificación de la oportunidad de la medida, el marco normativo, las consultas y los informes, la tabla de vigencias y el estudio económico, según el cual la aplicación de esta orden no originará ningún gasto económico de funcionamiento en el DAR, ya que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica actúa con autonomía, y hace referencia igualmente a diversos datos relativos al cultivo del Calçot i a otros datos sobre la producción y comercialización del producto. El expediente se encuentra indexado y foliado, tal y como exige el principio de seguridad jurídica y de integridad del expediente. Según consta en los antecedentes, el Proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia (de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones representativas del sector). Asimismo, y siguiendo la recomendación formulada por este alto órgano consultivo en el Dictamen 102/09, sobre el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida manzana de Girona, el presente Proyecto de Orden también se ha sometido 3
21 al trámite de información pública, sin que, en ninguno de los dos casos, se hayan presentado alegaciones. La Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas ha emitido informe favorable sobre el Proyecto de Orden. Asimismo, consta emitido el informe de evaluación del impacto de las medidas propuestas, el cual concluye que el Proyecto supone una carga escasa para los operadores que deban inscribirse en el Registro o deban renovar la inscripción. Ha intervenido de forma preceptiva el Instituto Catalán de las Mujeres. En el informe sobre el impacto de género propone la corrección de ciertas expresiones androcéntricas, al mismo tiempo que sugiere incluir la variable sexo en los artículos 13.2, 14.2 y 28.1, adicionar un párrafo a los artículos 13.4 y 14.3, y la redacción alternativa de los artículos 24.3 y 29.f). El informe de 18 de noviembre de 2008, del Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, valora las propuestas del Instituto Catalán de las Mujeres, bastantes de las cuales han sido incorporadas al texto sometido a dictamen. Finalmente, y con respecto al informe jurídico de la Asesoría del Departamento, este contiene un análisis del texto sometido a consideración y valora positivamente su adecuación al marco normativo vigente. VI. Observaciones sobre el contenido del Proyecto 1. Mediante el presente Proyecto se adapta el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls, regulado hasta ahora por la Orden de 25 de septiembre de 2001, a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; y se hace de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio. Ley 14/2003 y Decreto 285/2006 que deben situarse en el marco de lo que dispone el Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Estas tres últimas normas son las que actúan como parámetro de legalidad de la norma proyectada. 2. Respecto del texto de la Orden, en la fórmula promulgatoria utilizada en la exposición de motivos, i como sea que no se formulan observaciones de carácter esencial, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 5/2005, reguladora de la Comisión Jurídica Asesora, hay que consignar que la orden se formula de acuerdo con el dictamen emitido. Con respecto a la redacción de los dos artículos de la Orden, únicamente debe observarse que el artículo 1 tendría que precisar que el texto del Reglamento figura en el anexo 1 del Orden, puesto que así está especificado en el artículo 2, el cual precisa que la relación de municipios figura en el anexo 2. 4
22 La disposición derogatoria se considera correcta. En relación con los anexos, y en cuanto al análisis del anexo 1, se constata que el Proyecto es respetuoso con el marco normativo indicado. No obstante, al compararlo con otros textos sobre indicación geográfica protegida sometidos igualmente a dictamen, se detecta lo siguiente: a) que en el artículo 13.5 habría que aclarar si la titularidad a la cual se refiere es a la de la parcela o a la de la finca. b) el artículo 14 del Reglamento que regula el Registro de almacenes expendedores, en el apartado 2, contempla, además de la inscripción del nombre de la persona física o jurídica, la del representante legal. Esta última referencia se tendría que sustituir por una expresión más amplia, en caso de que no hiciera referencia a aquel tipo de representación que tiene origen en la ley y para supuestos tasados; c) el artículo 14.3, final, no contiene una referencia a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que sí consta en otros textos, y también en el que fue objeto del Dictamen 102/09; d) que el artículo 24 no contiene los apartados 4º (referido a la reunión como mínimo una vez al semestre de la Comisión Rectora) y 6º (referido a que la función de representar la Comisión Rectora puede delegarse). Hay que hacerlo, porque así lo dicen los artículos 19.1 y 21.1 del Decreto 285/2006, que remite al Reglamento; e) que el artículo 31 cuotas no regula la cuota de inscripción que sí que consta en los demás proyectos sometidos a dictamen sobre este tema y también en la versión sobre la cual ya se ha dictaminado; f) y, finalmente, que, en el mismo artículo 31, apartado 6, se echa en falta el apartado final referido a la previa instrucción del expediente. En los anteriores supuestos de regulaciones omitidas, apartados c), d), e) y f), la Comisión recomienda incluirlas al texto en los mismos términos en que se ha formulado para los demás proyectos relativos a indicaciones geográficas sometidos a dictamen. En el supuesto de la letra e), parecería que las solicitudes de inscripción a los registros regulados en el capítulo 4º de la norma deberían llevar aparejada la correspondiente cuota de inscripción; por lo tanto, y para el supuesto de que se tratara de una omisión no querida, o no percibida, se recomienda que, como en los casos anteriores, si se tiene que añadir la cuota mencionada, se incluya al texto en los mismos términos en que se ha formulado para los demás proyectos de orden. Un último aspecto a destacar es el relativo al artículo 26.1, el cual, al referirse al capítulo 4 del Decreto 285/2006, se recomienda que se concrete del título 1. Para el resto del texto, se manifiesta la práctica identidad de la norma proyectada con otros reglamentos ya aprobados; en especial, el texto del Proyecto evaluado en el último de los dictámenes emitidos a que ya nos hemos referido, el 102/09 (Proyecto de Orden por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Manzana de Girona), el cual ya incorporaba las observaciones realizadas por esta Comisión en otros dictámenes anteriores sobre el mismo tema (dictámenes 88/08, sobre el Reglamento de la DOP Aceite de L Empordà; 91/08, 5
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