1. DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

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1 1 BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS PARA CONSOLIDAR Y REFORZAR EL TEJIDO PRODUCTIVO DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, EN EL MARCO DE LOS SEIS PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO LOCAL Y URBANO, FINANCIADOS EN UN 70% POR LA UNIÓN EUROPEA CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) DE ANDALUCÍA, EN EL EJE 5 DE DESARROLLO SOSTENIBLE LOCAL Y URBANO, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN , Y EN UN 30% POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. El Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las facultades que le confiere la Ley, aprueba las Bases reguladoras de concesión de ayudas a las empresas para consolidar y reforzar el tejido productivo de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Cádiz. 1. DISPOSICIONES REGULADORAS DE LAS PRESENTES BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS. El Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT) de la Diputación Provincial de Cádiz, en el marco de los seis Proyectos Integrales de Desarrollo Local y Urbano que tiene aprobados por el Ministerio de Política Territorial y cofinanciados por el Eje 5 de Desarrollo Sostenible Local y Urbano del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Andalucía, , aprueba las presentes Bases reguladoras de conformidad con lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz (BOP núm 201, de 21 de Octubre de 2008) y en el marco de las Bases de ejecución del presupuesto 2010 de la Diputación Provincial de Cádiz, aprobado por acuerdo del Pleno de la misma, el 25 de noviembre de Estas Bases reguladoras se ubican dentro del Plan Estratégico Provincial CADIZ 2012 COMPITE, Propuesta de desarrollo estratégico de la provincia de Cádiz para el período , que promueve el IEDT. 2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIONES ANTECEDENTES. El Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz ( IEDT ) desarrolla seis Proyectos Integrales de Desarrollo Local y Urbano que tiene aprobados por el Ministerio de Política Territorial y cofinanciados por el Eje 5 de Desarrollo Sostenible Local y Urbano del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Andalucía

2 2 Los seis Proyectos aprobados y los municipios de menos de habitantes comprendidos en su zona de actuación, son los siguientes: - Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Sierra Norte: Alcalá del Valle, Algodonales, Benaocaz, El Gastor, Grazalema, Olvera, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra. - Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Sierra Sur: Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, El Bosque, Espera, Prado del Rey y Villamartín. - Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Janda Litoral: Barbate, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera. - Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Janda Interior: Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y San José del Valle. - Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Bahía Noroeste: Chipiona, Puerto Real, Rota, y Trebujena. - Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano del Campo de Gibraltar: Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Los Barrios, San Roque y Tarifa. Dichas zonas y municipios, constituyen el ámbito territorial de las ayudas reguladas mediante las presentes Bases. Tal y como se desarrollará a continuación, se establecen dos líneas de ayuda: 1. Ayudas a las empresas para inversiones en mejoras tecnológicas. Esta línea de ayudas se enmarca en el ámbito de Fomento de la Sociedad de la Información y las Nuevas Tecnologías de los Proyectos Integrales de Desarrollo Local y Urbano de la Diputación Provincial de Cádiz. 2. Ayudas a las empresas para inversiones en mejoras productivas. Esta línea de ayudas se enmarca en el ámbito de Promoción Económica de los Proyectos Integrales de Desarrollo Local y Urbano de la Diputación Provincial de Cádiz. 2.2 OBJETO. Las presentes Bases reguladoras tiene por objeto fijar el procedimiento para la concesión, en concurrencia competitiva, de ayudas para reforzar y consolidar el tejido productivo de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Cádiz que se encuentren enmarcados en las zonas de actuación de algunos de los seis Proyectos Integrales de Desarrollo Local y Urbano. Los objetivos de estas Bases reguladoras de concesión de ayudas son: contribuir a modernizar el tejido productivo, aumentar la competitividad de las empresas, consolidar las iniciativas empresariales ya iniciadas y revitalizar la actividad económica. 2

3 3 Para ello las presentes Bases reguladoras contemplan ayudas para la inversión a autónomos y autónomas, microempresas y a pequeñas y medianas empresas ubicadas en los municipios de menos de habitantes de la provincia de Cádiz. Las ayudas tendrán dos líneas diferenciadas: 1. Línea de ayudas para inversiones en mejoras tecnológicas en las empresas. Bajo esta línea se podrán subvencionar las siguientes actuaciones: - Implantación de servicios avanzados de telecomunicaciones (ADSL, tecnologías Wireless o inalámbricas, audioconferencia, videoconferencia, aumento de coberturas de líneas telefónicas, etc.). - Adquisición, implantación o actualización de software (sistemas operativos; programas de gestión -ERP (planificador de recursos empresariales); programas de gestión comercial, ventas, recursos humanos, contabilidad, control de inventario, etc.-; programas de diseño; software a medida u otras aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad). - Adquisición o renovación de equipamiento informático de personas usuarias, de servidores (de ficheros, de copias de seguridad, etc), de periféricos (impresoras, escáneres, fotocopiadoras, etc) o de otros medios técnicos o infraestructuras que permitan la incorporación o mejora de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en la actividad de las empresas. - Adquisición e instalación de sistemas de control de inventario o existencias por radiofrecuencia (RFID). - Diseño e instalación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico). - Mejoras o nueva instalación de sistemas de seguridad (videovigilancia, sistemas de control de acceso de personal, etc). 2. Línea de ayudas para inversiones en mejoras productivas. Bajo esta línea se podrán subvencionar las siguientes actuaciones: - Adquisición, montaje e instalación de maquinaria, bienes de equipo, mobiliario o equipamiento productivo a emplear en el desarrollo de las actividades empresariales o industriales. - Acondicionamiento o reforma de locales o centros productivos ya en funcionamiento, con el fin de mejorar las condiciones de producción o prestación de servicio (obra civil, instalaciones técnicas, rotulación, iluminación, estudios y direcciones de obra necesarios para dichas actividades, etc). - Acondicionamiento o reformas de locales o centros productivos ya en funcionamiento, con el fin de readaptar los negocios hacia otras actividades con mayor potencial o más competitivas (obra civil, instalaciones técnicas, rotulación, iluminación, estudios y direcciones de obra necesarios para dichas actividades, etc). 3

4 4 Elementos comunes a ambas líneas de ayudas: - Todos los elementos adquiridos deberán reunir los siguiente requisitos: o Ser nuevos o Deberán responder de forma indubitada a la actividad empresarial. o Deberán ser incluidos en el patrimonio del autónomo, autónoma o empresa. o Los importes deberán ser adecuados al objeto o servicio adquirido y responder a precios de mercado. - Solo serán subvencionables las adquisiciones o inversiones iniciadas con posterioridad a la publicación de la Convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes Bases. - No serán subvencionables los siguientes conceptos: la compra o alquiler de bienes inmuebles o de vehículos; los gastos generales (agua, luz, teléfono, etc) o los gastos de mantenimiento; material fungible (material de oficina, etc), los bienes de equipo de segunda mano o los costes de depreciación. - En general, no serán subvencionables aquellos gastos no elegibles según la normativa aplicable al Fondo FEDER (Reglamento 1083/2006 de 11 de julio, Orden EHA/524/2008, etc). Por tanto, no serán subvencionables, entre otros, los siguientes conceptos: intereses deudores, gastos financieros, gastos en viviendas, el impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos personales o sobre la renta, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de garantías bancarias, etc. - Estas ayudas están sujetas al Régimen de Minimis por lo que en cualquier caso la Convocatoria estará sujeta a la regulación establecida en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los Artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Minimis, y demás normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación. 3. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases reguladoras los autónomos y las autónomas, las microempresas y las pequeñas y las medianas empresas ya constituidas y ubicadas en los municipios de menos de habitantes de la provincia de Cádiz relacionados anteriormente. Para acreditar su ubicación en uno de dichos municipios, deberán disponer de un centro de trabajo estable o local en alguno de sus términos municipales. En dicho centro o local deberán realizarse las inversiones. En ningún caso dichos centros o locales podrán constituir a su vez la vivienda o residencia de los o las representantes de la empresa, o de ninguna otra persona. 4

5 5 Además de los autónomos y de las autónomas, podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que cumplan los requisitos definidos en la Recomendación 2003/361 de la Comisión Europea de 6 mayo, para las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas. Estos requisitos son los siguientes: - Ocupar a menos de 250 personas. - Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. - En caso de empresas asociadas o vinculadas, el cómputo de estas categorías se realizará según lo dispuesto en el Artículo 6 la mencionada Recomendación. 4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN. Las ayudas previstas en las presentes Bases reguladoras se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen en las presentes Bases. 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Conforme al artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del IEDT (BOP núm 201, de 21 de Octubre de 2008) y al Título I, Capítulo II, artículos 24 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión seguirá los siguientes plazos: 5.1 INSTRUCCIÓN. La Vicepresidenta del IEDT, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. 5

6 6 Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones de ayudas, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes Bases reguladoras. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión de valoración estará formada por: 1. el Administrador General y/o el Director Gerente, que presidirán la Comisión, 2. el Jefe del Servicio de Fomento del Trabajo Autónomo y Nuevos Yacimientos, 3. un técnico o una técnica del Servicio del Fomento del Trabajo Autónomo y Nuevos Yacimientos, como secretario o secretaria de la comisión, La Comisión de Valoración podrá estar asistida en sus actuaciones por una asistencia técnica experta en valoración de proyectos. La contratación de dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme a lo establecido a la Ley 30/ 2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. La Vicepresidenta del IEDT, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución. Al no figurar en este procedimiento ni tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los autónomos, las autónomas y las empresas solicitantes, tendrá esta resolución el carácter de definitiva. La propuesta de resolución definitiva debe expresar, como mínimo, lo siguiente: 1. Relación de autónomos, autónomas y empresas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. 2. Cuantía. 3. Evaluación 4. Criterios de evaluación seguidos para efectuarla. El expediente generado por la Convocatoria de las concesión de las presentes ayudas contendrá el informe de la Vicepresidenta del IEDT en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los autónomos, las autónomas y empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. La propuesta de resolución definitiva se notificará, cuando resulte procedente de acuerdo con las presentes Bases reguladoras, a los autónomos, las autónomas y empresas solicitantes 6

7 7 que hayan sido propuestos como beneficiarios y beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. Si la propuesta de resolución definitiva difiera de la cantidad solicitada, se notificará al solicitante o a la solicitante que haya sido propuesto o propuesta como beneficiario o beneficiaria en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o empresa beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 5.2 REFORMULACIÓN. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el autónomo o autónoma o por la empresa solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a quien solicita la ayuda, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 5.3 RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS ÓRGANO CONCEDENTE DE LAS AYUDAS. El Presidente del IEDT ( dentro de los límites del art e) de los Estatutos del IEDT ), o en su caso el Consejo Rector ( dentro de los límites del art. 9.2 b) de los Estatutos del IEDT), como órgano de concesión, resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el art 89 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CONTENIDO DEL LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS. La resolución será siempre motivada de conformidad con las presentes Bases reguladoras y la Ordenanza general de subvenciones del IEDT. La resolución de concesión de ayudas será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la Convocatoria y contendrá, conforme al art 9.5 de la Ordenanza general de subvenciones del IEDT, lo siguiente: 7

8 8 a. Indicación de los autónomos, autónomas y empresas beneficiarias, del proyecto a ejecutar o a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo y la desestimación del resto de las solicitudes. b. La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con los previsto en el art 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. c. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que establezca la Convocatoria y las Bases reguladoras de concesión de ayudas. d. Las condiciones que se impongan al beneficiario o a la beneficiaria. e. Plazo y forma de justificación por parte del autónomo, autónoma o empresa beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las Bases reguladoras de la concesión. 6. RENUNCIA DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS. La resolución de concesión además de contener a los autónomos, las autónomas y empresas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes, que, cumpliendo con las condiciones establecidas en estas Bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la Convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos anteriormente. En este supuesto, si renunciase a la subvención alguno de los autónomos, autónomas o empresas beneficiarias, el Consejo Rector o el Presidente del IEDT, según proceda, como órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva Convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes o a las solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas o empresas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Se comunicará esta opción a las personas o empresas solicitantes en la reserva, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del autónomo, autónoma o empresa solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación. 7. PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR. 8

9 9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente Convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Se entenderá denegada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo cuando haya transcurrido el plazo máximo para dictar la resolución de concesión sin que se hubiera notificado a las personas y empresas solicitantes dicha resolución de concesión. La resolución de concesión de ayudas se notificará a los autónomos, autónomas o empresas solicitantes indicando lo siguiente: 1. que la misma es definitiva en vía administrativa, 2. la posibilidad de interponer recurso de reposición previo al recurso contenciosoadministrativo ante el Presidente del IEDT en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o interponer cualquier otro que estimara procedente A su vez se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, personas o empresas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo establecido en el art 9.5 de la Ordenanza general de subvenciones del IEDT, el art 18 de la LGS y el 30 del RLGS. 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Con el objeto de favorecer la participación del máximo número de autónomos, autónomas y empresas, tan sólo se admitirá y valorará una sola solicitud o proyecto por persona o empresa. Para la concesión de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, tendrán prioridad aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. Para su cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de conformidad con los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre las personas y empresas solicitantes: 1. Coherencia interna de la solicitud, tanto en relación a los objetivos y actuaciones que proponga, como en relación a su valoración económica y calendario de ejecución propuesto. Puntuación máxima: 20 puntos. 9

10 10 2. Número de personas trabajadoras de la empresa: tendrán preferencia aquellas empresas con un menor número de trabajadores y trabajadoras. Puntuación máxima: 10 puntos. Se asignarán los siguientes puntos en función del número de personas trabajadoras: 10 puntos de 1 a 7 personas trabajadoras; 7 puntos de 8 a 15 personas trabajadoras; 5 puntos de 16 a 50 personas trabajadoras; 3 puntos de 51 a 150 personas trabajadoras; 1 punto de 151 a 250 personas trabajadoras. 3. Los sectores de actividad: se valorarán de forma preferente los sectores de la agroindustria, el turismo, el comercio de proximidad, los servicios personales y los relacionados. Puntuación máxima: 10 puntos. 4. Innovación: se valorará que la inversión a realizar incorpore elementos innovadores para la actividad de la empresa, para el sector en general o para el municipio donde se ubique. Puntuación máxima: 5 puntos. 5. Se valorará la utilización de técnicas o sistemas de energías renovables, así como el uso de tecnologías que disminuyan el consumo energético y la emisión de gases de efecto invernadero. Puntuación máxima: 5 puntos. En caso de empate por puntos de las solicitudes presentadas se concederá la ayuda a aquella que haya presentado un proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de valoración. En caso de proseguir el empate prevalecerá el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente. Se considerará no subvencionables aquellas solicitudes con una puntuación inferior a 20 puntos. 9. CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y PRESUPUESTO TOTAL. El importe total de las ayudas previstas a conceder asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS ( ,26 ). El importe total de las ayudas a conceder estará en función de las disponibilidades presupuestarias previstas para cada uno de los seis Proyectos Integrales de Desarrollo Local y Urbano comentados anteriormente. Para cada uno de estos Proyectos, los importes máximos por línea de ayudas y sus aplicaciones y conceptos presupuestarios serán los siguientes: 1. Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Sierra Norte: - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Tecnológicas: CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (51.178,50 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. 10

11 11 - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( ,69 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. 2. Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Sierra Sur: - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Tecnológicas: SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (60.281,50 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. - Líneas de ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( ,40 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. 3. Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Janda Litoral: - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Tecnológicas: CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (45.679,00 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( ,63 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. 4. Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Janda Interior: - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Tecnológicas: CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS ( ,00 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: Líneas de Ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( ,39 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. 5. Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de la Bahía Noroeste: 11

12 12 - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Tecnológicas: NOVENTA Y UN MIL EUROS ( ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( ,70 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. 6. Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano del Campo de Gibraltar: - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Tecnológicas: NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS ( ). Aplicación presupuestaria EZ 771. Concepto presupuestario Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. - Línea de ayudas para Inversiones en Mejoras Productivas: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( ,45 ). Aplicación presupuestaria: EZ 771. Concepto presupuestario: Transferencia de capital a empresas privadas Desarrollo Local y Urbano. Las ayudas serán a fondo perdido y podrán subvencionar hasta el 70% del importe de la inversión estimada como subvencionable de acuerdo al proyecto presentado por el autónomo, autónoma o empresa solicitante y al presupuesto disponible. El límite máximo de la ayuda será de por autónomo, autónoma y empresa solicitante y por proyecto. El límite mínimo de las ayudas solicitadas deberá ser de Excepcionalmente y de forma suficientemente motivada, se podrá superar el límite de cuando el interés del proyecto así lo justifique. En caso de que un proyecto resulte aprobado pero no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para subvencionarlo en su totalidad, se dará opción a quien solicita para su reformulación, según lo estipulado en el Art 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en las presentes Bases y en el resto de normativa aplicable. Conforme a los criterios de objetivos de otorgamiento de la subvención se establecerá una baremación y una clasificación en orden decreciente conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto. Los proyectos recibirán las ayudas reguladas en las presentes Bases reguladoras hasta el límite de disponibilidad presupuestaria, conforme a la puntuación que hayan obtenido al 12

13 13 aplicársele los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases reguladoras de concesión de ayudas. La concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. 10. JUSTIFICACIÓN. Conforme al art 13 de la Ordenanza general de subvenciones del IEDT, se establece que en el plazo que establezca la resolución de concesión, el autónomo, autónoma o empresa beneficiaria de la ayuda deberá justificar la misma en la forma que determine la propia resolución, con arreglo a lo dispuesto en el art 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las disposiciones reglamentarias de desarrollo, a lo previsto en la propia Ordenanza general de subvenciones del IEDT y en las presentes Bases y a lo regulado en el resto de normativa nacional y comunitaria aplicable. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario o la beneficiaria, conforme a la justificación presentada y el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Asimismo la persona o empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar la consecución de los objetivos propuestos, la realización de las actuaciones previstas y el cumplimiento de las condiciones impuestas. Para ello deberá llevar una cuenta justificativa en la que se incluirá la documentación siguiente (originales o fotocopias compulsadas): - Memoria descriptiva de la inversión realizada, que incluya al menos los objetivos planteados, las inversiones realizadas, el importe total de la misma y de la ayuda recibida, y los resultados conseguidos. Deberán incluirse fotografías o similares para su comprobación. - Una relación de todas las actividades y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, especificando los acreedores y las acreedoras, los importes correspondientes, el número de documento, la fecha de emisión y de pago. - Facturas originales o autenticadas, o documento de valor probatorio equivalente, acreditativas de los gastos efectuados (que deberán desglosarse) y demás documentos de valor probatorio de los pagos realizados. También podrán aportarse facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Las facturas deberán indicar claramente la financiación con Fondo FEDER y deberán incluir el siguiente texto: Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de (indicar zona concreta) de la provincia de Cádiz. Financiado en un 70% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Programa Operativo FEDER de Andalucía En el caso de ser obras, deberá adjuntarse la certificación de la finalización de las mismas, si resulta necesario por la normativa aplicable. 13

14 14 - Los presupuestos que hayan debido ser solicitados en base a lo regulado en el Art 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - En el plazo máximo de un mes desde la percepción de los fondos, carta de pago que acredite el ingreso en la contabilidad haciendo constar el asiento contable practicado. - Otra documentación de similares características que sea requerida por el IEDT o que se derive del cumplimiento de la normativa aplicable. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, salvo que en la resolución de concesión se determine otro plazo. Sin perjuicio de ello, habrá que estar, en cuanto a su justificación, a lo que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza general de subvenciones del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz. En el caso de que el proyecto o actuación subvencionada hubiera alcanzado su objetivo o finalidad perseguida sin agotar el importe de la ayuda concedida, deberá reducirse la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Siempre que no se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos o si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. En ningún caso, la ayuda concedida será superior al importe indicado en la resolución de concesión, incluso si la documentación aportada justifica un gasto superior al inicialmente previsto. El IEDT comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. Asimismo comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios del art 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art 14 de la Ordenanza general de subvenciones del IEDT. El IEDT, una vez comprobada la justificación, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. 11. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES. El plazo de ejecución de las actuaciones que integren el proyecto subvencionado será el marcado en la resolución de concesión. En cualquier caso, dicho plazo no podrá ser superior a seis meses, desde la notificación de la resolución de concesión. 14

15 FORMA Y SECUENCIA DE PAGOS. El pago de la subvención se producirá por la totalidad de su importe tras la finalización de la inversión y su correcta justificación ante el IEDT. Para ello las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir las condiciones de justificación que se establecen en las presentes Bases, así como aquellas otras que pudiera dictar el órgano concedente de la ayuda en la correspondiente resolución de concesión, o fueran aplicables por la normativa en vigor. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona o empresa beneficiaria, cuya titularidad deberá ser asimismo acreditada. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario o la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 13. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Conforme el art 10 de la Ordenanza general de subvenciones del IEDT toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administrativas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona o empresa beneficiaria de la subvención podrá solicitar al Consejo Rector o al Presidente del IEDT, según proceda, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución ( dentro de los límites establecidos en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ) y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda será adoptada por Consejo Rector o el Presidente del IEDT, según proceda, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la Vicepresidenta del IEDT se acompañarán informes pertinentes y. según el caso, la solicitud o las alegaciones del autónomo, autónoma o empresa beneficiaria. 14. INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS. 15

16 16 Las ayudas reguladas en las presentes Bases reguladoras son INCOMPATIBLES con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad y con cualquier otra subvención procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o de otro Fondo Comunitario que financien el mismo objeto. Debido a la sujeción de estas Bases reguladoras a la normativa comunitaria de minimis, el total de las ayudas que perciba el autónomo, la autónoma o empresa beneficiaria no podrán ser superior a , durante un periodo de tres ejercicios fiscales. A este respecto son aplicables los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los Artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y resto de normativa nacional y comunitaria aplicable sobre acumulación de ayudas. 15. EXCLUSIONES. No podrán obtener la condición de autónomo, autónoma o empresa beneficiaria de las ayudas reguladas en las presentes Bases, las personas y empresas solicitantes incursas en alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas los autónomos, autónomas y empresas solicitantes cuyo sector de actividad esté excluido por la normativa de Minimis (Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los Artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Minimis). 16. OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA BENEFICIARIA. Serán obligaciones de los autónomos, autónomas y empresas beneficiarias de las ayudas: - Comunicar por escrito la aceptación o renuncia de la ayuda, en el plazo y forma establecidos en la resolución de concesión. La aceptación de la ayuda por parte de las personas o empresas beneficiarias implicará también la aceptación expresa de su inclusión en la lista pública de beneficiarios y beneficiarias que se regula en el Artículo 7, Capítulo 2, Letra d) del Reglamento (CE) nº 1828 de 8 de diciembre de Ejecutar el proyecto y las actuaciones que lo integran en las condiciones expresadas en la solicitud y de acuerdo a las estipulaciones fijadas en las presentes Bases, en la resolución de concesión, en la Convocatoria de ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa comunitaria y nacional aplicable. - Entre otros, deberán cumplirse los requisitos establecidos en materia de subcontratación en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en materia de obligatoriedad de solicitar varios presupuestos previos, en los casos regulados en el Art 31.3 de dicha Ley (en el caso de gastos superiores a en suministros de bienes 16

17 17 de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, y en gastos superiores a en ejecución de obras). - Mantener todas las inversiones realizadas en el establecimiento y actividad declarados durante un periodo mínimo de cinco años. - Justificar el cumplimiento de los requisitos, la realización de la inversión (por el importe total de la ayuda concedida) y el cumplimiento de la finalidad prevista para la ayuda. La justificación deberá realizarse según lo establecido en las presentes bases, en la resolución de concesión, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa nacional y comunitaria aplicable, y a través de cualquier documentación o información adicional que sea requerida por el IEDT con posterioridad a la concesión de la ayuda. - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT), por el Ministerio de Política Territorial, por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, por la Intervención General de la Administración del Estado o por la Autoridad de Certificación del Programa de Desarrollo Local y Urbano del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de la Comisión Europea, así como las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, o las de cualquier otro órgano de control competente según la normativa nacional y comunitaria aplicable, aportando cuanta información y documentación le sea requerida para dicho fin. - Comunicar al Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pudieran financiar las actividades subvencionadas, tanto procedentes de Entidades públicas como privadas, según lo regulado en la normativa comunitaria aplicable. También deberá comunicarse cualquier otra ayuda que tuviera la consideración de ayudas minimis. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Dicha documentación deberá custodiarse hasta el año Cumplir la normativa aplicable en materia de Información y Publicidad regulada por el Reglamento (CE) 1828 de 8 de diciembre, por el Reglamento 1083/2006, por el Plan de Comunicación para los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía para , y por el resto de normativa aplicable. En toda publicidad que se realice con motivo de la ayuda deberá informarse de la cofinanciación por parte de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por la Diputación provincial de Cádiz. Concretamente deberá indicarse que la ayuda recibida se enmarca en el Proyecto Integral de Desarrollo Local y Urbano de (indicar zona concreta) de la Provincia de Cádiz, cofinanciado en un 70 % por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Eje 5 de Desarrollo Sostenible Urbano y Local del Programa Operativo FEDER de Andalucía y en un 30 % por la Diputación Provincial de Cádiz. 17

18 18 Igualmente deberán respetar las instrucciones sobre logotipos, imágenes y aplicaciones de información y publicidad que sean comunicadas con la resolución de concesión o de forma posterior por parte del IEDT. Proceder al reintegro de la ayuda en los casos previstos en el Artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo determinado en las presentes bases y en el resto de normativa aplicable. - Comunicar al IEDT toda modificación en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda así como el cálculo de su cuantía. - Comunicar al Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico (IEDT) todos aquellos cambios de domicilio, teléfono y a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en el momento de recibir la ayuda, así como el cumplimiento del resto de requisitos establecidos. 17. REINTEGRO DE LAS AYUDAS. El Consejo Rector o el Presidente del IEDT, según proceda, como órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo a las siguientes reglas y al art 15 y 16 de la Ordenanza general de Subvenciones del IEDT: 17.1 CAUSAS DE REINTEGRO DE LAS AYUDAS. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario o la beneficiaria se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá variar teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y que se acredite por los beneficiarios y las beneficiarias una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de sus compromisos. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. 18

19 19 d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de Información y Publicidad. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en las presentes bases y en el Título VIII de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los autónomos, las autónomas y empresas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los autónomos, las autónomas y empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro. i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. j) Será causa de reintegro cuando se produzca la invalidez de la resolución de concesión según lo establecido en la letra f) del art 112 de la Ley 5/1983 de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 19

20 PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del Consejo Rector o resolución del Presidente del IEDT, según proceda, debiendo reconocer, en todo caso, a los autónomos, autónomas o empresas beneficiarias el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de reintegro será notificada a la persona o empresa beneficiaria con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándose lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndose que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería del IEDT para que inicie el procedimiento de apremio. Cuando la obligada a reintegrar sea una Entidad pública no apremiable, se iniciará el expediente para la compensación de deudas. 18. SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACIÓN. El IEDT establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades subvencionadas; a tal fin, los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas se comprometen a facilitar la tarea de seguimiento. 19. RÉGIMEN SANCIONADOR. A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al art 17 de la Ordenanza Genral de subvenciones del IEDT. Corresponde al Presidente del IEDT la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Vicepresidenta. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que el atribuya tal competencia. 20. NORMATIVA APLICABLE. 20

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