Asunto: Observaciones del impacto potencial de la operación de concentración entre IDCSALUD y QUIRÓN en Catalunya.
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- Julio Lozano Ponce
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1 Ref. Nº OB 16/2014 CE IDCSALUD - QUIRÓN Asunto: Observaciones del impacto potencial de la operación de concentración entre IDCSALUD y QUIRÓN en Catalunya. 1. La operación En fecha 24 de septiembre de 2014, se notificó ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) la operación de concentración entre el grupo IDC- Salud y el Grupo Hospitalario Quirón (Quirón-USP-Teknon). En concreto, la operación de concentración (que ha recibido el núm. de exp. C/0601/14) ha consistido en la adquisición del control exclusivo por parte del fondo de capital riesgo CVC Capital & Partners, propietario de IDC-Salud, del Grupo Hospitalario Quirón. Antes de la operación de concentración ahora notificada eran propietarios del Grupo Hospitalario Quirón la entidad de capital riesgo Doughty Hanson & CO junto con la familia Cordón Muro. Esta operación de concentración se halla sujeta a notificación previa de conformidad con aquello que prevé el artículo 8.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, ya que, según consta en la web de la CNMC, supera el umbral de facturación que se establece en este precepto. En particular, las concentraciones económicas se tienen que notificar previamente a su ejecución cuando: "el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros". 2. Las partes de la operación GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN El actual Grupo Hospitalario Quirón 1 (Quirón-USP-Teknon), controlado por la entidad de capital riesgo Doughty Hanson & CO 2 y la familia Cordón Muro, proviene de dos operaciones de concentración realizadas en los años 2012 y 2013 que fueron autorizadas por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) y la CNMC, respectivamente, considerando en ambos casos que no suponían un obstáculo para la competencia efectiva en los mercados relevantes analizados. En concreto, las operaciones autorizadas consistieron en: En el año 2012, se produjo la toma de control conjunto de USP Hospitales, SLU y del Grupo Hospitalario Quirón, SA por parte de Doughty Hanson & CO y la familia
2 Cordón Muro. Como resultado de esta operación se integraron dos importantes grupos sanitarios privados activos en diversos mercados provinciales de prestación de servicios de asistencia privada de libre elección y concertada para colectivos públicos en España. Con esta fusión, el nuevo grupo pasaba a ostentar una cuota de entre el 0 y el 10%, en términos de camas instaladas, y una cuota de entre el 10 y el 20%, en volumen de ventas, en el mercado de asistencia sanitaria privada de libre elección en Barcelona. 3 En el año 2013, se produce la toma de control exclusiva del Grupo Teknon por parte del grupo sanitario Quirón mediante la adquisición de la totalidad de su capital social. Esta operación proporcionaba al nuevo grupo una cuota de mercado del 0%-10% de la asistencia sanitaria privada de libre elección en Barcelona, en términos de camas instaladas, y una cuota de mercado del 20-30% en términos de facturación en esta provincia. 4 Por lo que respecta a Catalunya, después de las mencionadas operaciones, el actual Grupo Hospitalario Quirón (Quirón-USP-Teknon) dispone en la provincia de Barcelona, según el Catálogo Nacional de Hospitales de 2014 (actualizado a 31 de diciembre de 2013), de tres hospitales y un total de 647 camas instaladas. En particular: - Hospital Quirón Teknon provisto de 285 camas (Barcelona) - Hospital Quirón Barcelona provisto de 192 camas (Barcelona) - Hospital Quirón Dexeus provisto de 170 camas (Barcelona) Cabe mencionar que ninguno de esos centros pertenece al Sistema sanitari integral d utilització Pública de Catalunya red hospitalaria de utilización pública- (en adelante, SISCAT) del Servei Català de la Salut (en adelante, CATSALUT) y, además, cuenta con el Instituto Oftalmológico Quirón (Barcelona) 5 que no dispone de camas. Por lo tanto, la entidad adquirida se encuentra presente en el segmento de actividad conformado por la prestación de servicios de asistencia sanitaria privada. IDC-SALUD IDCSALUD, SLU está controlada por la entidad de capital riesgo CVC Capital & Partners 6 y cuenta en la provincia de Barcelona, según el Catálogo Nacional de Hospitales de 2014, con cuatro hospitales y un total de 950 camas. En particular: - Hospital Universitari Sagrat Cor provisto con 369 camas (Barcelona) - Clínica del Pilar provista de 186 camas (Barcelona) - Hospital General de Catalunya provisto de 286 camas (Sant Cugat del Vallès) - Clínica del Vallès provista de 109 camas (Sabadell) Mencionar que el Hospital Universitari Sagrat Cor forma parte del SISCAT. Por lo tanto, la entidad adquirente se encuentra presente en el segmento de actividad conformado por la 3 Véase Informe y Propuesta de Resolución C/0447/12 DHC / FAMILIA CORDON MURO / UPS HOSPITALES / GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN de la Dirección de Investigación de la CNC. Operación aprobada por Resolución del Consejo de la CNC en fecha 11 de junio de Véase Informe y Propuesta de Resolución C/0532/13 GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN / GRUPO TEKNON de la Dirección de Competencia de la CNMC. Operación aprobada por Resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC en fecha 14 de noviembre de
3 prestación de servicios de asistencia sanitaria privada, si bien, parte de su oferta se encuentra vehiculada mediante concierto con el CATSALUT Valoración del impacto potencial de la operación en Catalunya Mercados afectados por la operación en Catalunya En cuanto al mercado de producto, mencionar que el sector económico implicado en la operación es el de la prestación de servicios de asistencia sanitaria privada (también denominado como servicios hospitalarios privados y de atención médica especializada). Bajo esta noción entrarían los servicios y prestaciones de asistencia médica general y especializada, los servicios de urgencia, pruebas diagnósticas, derechos de quirófano, gastos de estancia, etc. En este sentido, desde el punto de vista de la demanda, este mercado se considera diferenciado de los servicios públicos de asistencia médica y hospitalaria. La demanda de los servicios de asistencia médica y hospitalaria privada procede básicamente de (i) pacientes privados beneficiarios de pólizas de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria, contratadas con aseguradoras privadas y, en menor medida, de (ii) los pacientes privados que pagan directamente los servicios recibidos. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que también conforman parte de la demanda: (iii) los pacientes derivados de la sanidad pública como consecuencia de sistemas de concierto, en la medida que las administraciones públicas conciertan con hospitales privados la atención de los asegurados públicos, y (iv) los funcionarios públicos que son titulares y beneficiarios de las pólizas de seguros de mutualidades de funcionarios (MUFACE, etc.). Dentro de la demanda cabría diferenciar entre los servicios de asistencia sanitaria privada de libre elección y aquellos otros que no lo son. Así pues, únicamente la demanda constituida por los pacientes que optan por los servicios de la sanidad privada y por los titulares y beneficiarios de las pólizas de seguros contratadas con aseguradoras privadas (pólizas individuales y para colectivos no públicos) podrá ser calificada como de libre elección. Por lo que respecta a la prestación de servicios sanitarios concertados con las autoridades públicas de salud, la Comisión Europea en decisiones previas en este sector ha planteado la posibilidad de que estos servicios conformen un mercado de producto diferenciado, no llegando a adoptar una decisión precisa al respecto. Tampoco las autoridades españolas de defensa de la competencia lo han hecho pese a considerar que esta demanda presenta características propias (no elección del centro por el paciente, precios establecidos, etc.). Desde el punto de vista de la oferta, los centros clínicos privados sin internamiento que prestan servicios de atención médica especializada ambulatoria (policlínicos) podrían formar parte de este mercado. Adicionalmente, cabría la posibilidad de segmentar el mercado por modalidades de servicio, ya que no todos los centros clínicos son sustitutivos entre sí, puesto que, según las 7 3
4 patologías, los pacientes demandan diferentes especialidades y tipos de servicios. No obstante, tradicionalmente, se ha considerado que los hospitales generales podían competir con los centros especializados siempre que su gama de servicios comprendiera dicha especialidad. En este sentido, únicamente las especialidades de geriatría y psiquiatría han sido valoradas en alguna ocasión como independientes. 8 En el caso presente, tanto los hospitales de QUIRÓN en la provincia de Barcelona como los de ICD-SALUD son hospitales generales. En cuanto al mercado geográfico, mencionar que se ha venido considerando que los mercados de asistencia sanitaria privada presentan ámbito provincial. 9 En concreto, la operación analizada respecto del ámbito de Catalunya se circunscribe a la provincia de Barcelona, en tanto que es donde se encuentran ubicados todos los hospitales de las empresas afectadas por la operación. Impacto en términos de cuota de mercado de la operación en Catalunya La operación de concentración implicaría que el operador resultante controlaría en Catalunya y, en concreto, en la provincia de Barcelona, 7 hospitales de carácter general y un total de camas instaladas según los datos del Catálogo Nacional de Hospitales de La siguiente ilustración recoge los datos anteriores: Ilustración 1. Hospitales y camas concentradas como consecuencia de la operación en Catalunya (datos a ) Fuente: elaboración propia a partir de la ilustración del diario Expansión de 17/06/2014 y los datos del Catálogo Nacional de Hospitales de Véase, por ejemplo, segmentación propuesta por la entidad notificante en la operación de concentración GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN / GRUPO TEKNON (exp. núm. C532/13). 9 Véanse informe de la Dirección de Investigación de la CNC del expediente de concentración C/0447/12 DHC / FAMILIA CORDON MURO / UPS HOSPITALES / GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN e informe de la Dirección de Competencia de la CNMC del expediente de concentración C/0532/13 GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN / GRUPO TEKNON. 4
5 La posición del operador resultante en términos de cuota de mercado, según la variable camas instaladas, de conformidad con los datos disponibles del Catálogo Nacional de Hospitales de 2014 (actualizado a ) se recoge en la ilustración siguiente. Ilustración 2. Cuotas de mercado del nuevo operador (GQ) en número de camas como consecuencia de la operación Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Catálogo Nacional de Hospitales de Como se ha mencionado, para la confección de la Ilustración 2 se ha partido de los datos primarios provenientes del Catálogo Nacional de Hospitales En base a ellos se han diferenciado tres niveles geográficos diferentes, de mayor a menor: (i) provincia de Barcelona; (ii) Área Metropolitana de Barcelona 10 y (iii) municipio de Barcelona. En cada uno de estos ámbitos territoriales se ha identificado (i) el número total de camas instaladas (total), (ii) el número de camas instaladas correspondientes al nuevo operador tras la operación (GQ) y (iii) el porcentaje que supone el nuevo operador respecto del total (%). Bajo la denominación TODOS (sombreado en color verde) se recogen estos datos respecto de todos los hospitales del catálogo, diferenciando entre: (i) todos los hospitales excepto los de las especialidades de geriatría y psiquiatría y (ii) los hospitales de finalidad general. Bajo la denominación PRIVADOS (sombreado de color azul) se recogen estos datos respecto de los hospitales del catálogo que en función de su dependencia funcional 11 son clasificados como privados, esto es: privado benéfico, privados no benéfico (iglesia) y otro privado benéfico ; diferenciando entre: (i) todos los hospitales excepto los de las especialidades de geriatría y psiquiatría y (ii) los hospitales de finalidad general El Área Metropolitana de Barcelona está conformada por los siguientes municipios: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Papiol, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L Hospitalet de Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Adrià del Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans, muchos de ellos demográficamente importantes y sin solución de continuidad urbana entre ellos y con la capital. 11 No obstante, habría sido posible optar por la dependencia patrimonial como criterio para clasificar los distintos tipos de hospitales, si bien, el resultado en función de esta otra variable no variaría significativamente en términos cualitativos; véase la diferencia entre ambos criterios de clasificación en: 12 Mencionar que no han sido incluidos los de la referencia MATEP, es decir, Mutua de Accidentes de Trabajo y Especialidades Profesionales. 5
6 Bajo la denominación PRIVADOS NO BENÉFICOS (sombreado de color naranja) se recogen estos datos respecto de los hospitales del catálogo que en función de su dependencia funcional son clasificados como privados no benéfico ; diferenciando nuevamente entre: (i) todos los hospitales excepto los de las especialidades de geriatría y psiquiatría y (ii) los hospitales de finalidad general. 13 Adicionalmente, debe ponerse de manifiesto que en los cálculos anteriores se ha tomado en cuenta el número total de camas, en función de las diferentes clasificaciones, y entre éstos se han incluido aquellos que pertenecen o forman parte de hospitales de operadores que están presentes en el mercado de los seguros de salud (por ejemplo, el Hospital de Barcelona que está vinculado a Asistencia Sanitaria). A juicio de la Autoritat Catalana de la Competència (en adelante, ACCO) debe tenerse en cuenta que estas camas únicamente estarán disponibles para otros operadores en la medida que no sean necesarias para atender a los asegurados de la correspondiente compañía de seguros de salud. Al mismo tiempo, estas entidades serán demandantes de camas del resto de hospitales que conforman la oferta, únicamente en los supuestos en que no dispongan de capacidad suficiente con sus propias instalaciones para cubrir las necesidades de sus asegurados. Si bien, como se ha mencionado, tradicionalmente, tanto la CNMC como anteriormente la CNC y el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia han considerado este mercado como de ámbito provincial, a juicio de la ACCO y atendiendo a las características de la provincia de Barcelona, seguramente, el mercado geográfico podría situarse en un punto intermedio entre el Área Metropolitana de Barcelona y la Provincia de Barcelona. Adicionalmente, se ha entendido oportuno recoger los datos a nivel municipal con una finalidad ilustrativa, pero seguramente, puede ser considerado como un ámbito geográfico demasiado estrecho. Por lo que respecta a las cuotas de mercado recogidas en la Ilustración 2 y centrando el análisis en el ámbito de los hospitales solamente privados, se puede destacar que el operador resultante de la operación de concentración abarcaría entre el 28,23% y el 51,40% en el Área Metropolitana de Barcelona y entre el 20,66% y el 42,73% en la provincia de Barcelona. Así pues, del análisis de las cuotas de mercado en términos de camas instaladas, se advierte que la operación notificada provoca en Catalunya y, en particular, en el Área Metropolitana de Barcelona, una concentración significativa. Según la información aparecida en prensa 14, la propia Comisión Europea parece haber identificado esta misma concentración resultante de la operación de concentración, todo ello sin perjuicio de la competencia de la CNMC sobre la decisión final del asunto. Adicionalmente al análisis de las cuotas de mercado, cabe mencionar que la propia CNMC identificó en el marco de la operación de concentración de GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN y GRUPO TEKNON (exp. núm. C532/13) que entre sus principales competidores 13 Mencionar que no han sido incluidos los de la referencia MATEP, es decir, Mutua de Accidentes de Trabajo y Especialidades Profesionales. 14 Noticia La UE ve problemas de competencia en la fusión de Quirón - IDC, diario Expansión, 2 de octubre de 2014 (pág. 97) en referencia al Informe de la Comisión Europea de 10 de septiembre de
7 se encuentra IDC SALUD ( ). Lógicamente, estas presiones competitivas desaparecerán tras la concentración empresarial en cuestión. En resumen, de conformidad con las consideraciones anteriores, se concluye que la operación notificada provoca en Catalunya y, en particular, en el Área Metropolitana de Barcelona, una concentración significativa. Barcelona, 14 de octubre de
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