REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE (TEXTO REFUNDIDO 2001)
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- Natalia Castro García
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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE (TEXTO REFUNDIDO 2001) Junio de 2001
2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DEL PRAT DE LLOBREGAT (Texto refundido 2001) PREÁMBULO En el mes de mayo de 1998 tuvo lugar, en un acto público, la presentación de la Auditoría Ambiental Municipal del Prat de Llobregat. Después de un análisis en profundidad de todos los vectores que inciden en la calidad ambiental en la ciudad, la Auditoría elaboró la Propuesta de Plan de Acción para el Prat de Llobregat. La Propuesta de Plan de Acción se estructura en 12 Líneas Estratégicas; dentro de cada una se desarrollan 46 Programas de Actuación, y dentro de cada uno, las Acciones Ambientales concretas. Una de las Líneas Estratégicas (XI) propone fomentar la participación ciudadana. La Carta de Aalborg, de las Ciudades y Pueblos Europeos hacia la sostenibilidad, firmada por el Prat de Llobregat junto a otras ciudades europeas, propone la creación de un modelo de comunidad sostenible mediante un proceso participativo que incluya todos los sectores de la comunidad. En este mismo sentido, el capítulo 28 de la Agenda 21 Local escribe: Cada autoridad local debe establecer un diálogo con su ciudadanía, con las organizaciones ciudadanas y con las empresas privadas, y debe adoptar una Agenda 21 Local. Como reconocen estos dos documentos, la naturaleza de los objetivos propios de medio ambiente requiere, para garantizar su alcance con óptimas condiciones, la participación activa de todos los estamentos de la comunidad. Esta circunstancia puede llevarse a la práctica en el ámbito local a través de la figura del órgano de participación sectorial prevista en las disposiciones legales y reglamentarias de régimen local. Es en este contexto que el Programa de Actuación XI.2 de la Propuesta del Plan de Acción de la Auditoría Ambiental, propone constituir el Consejo Municipal de Medio Ambiente del Prat de Llobregat. Y es en este contexto, también, que el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento del Prat de Llobregat toma la iniciativa, precisamente, para 3
3 su constitución. TÍTULO I NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Art. 1. Naturaleza jurídica. 1. Se cnstituye el Consejo Municipal de Medio Ambiente con carácter de órgano consultivo y permanente de participación ciudadana, de conformidad con los arts. 49 del Reglamento Orgánico Municipal, texto refundido 1/90, 59 de la Ley 8/87, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña y 130 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre. 2. El Consejo se rige por este Reglamento y por las otras disposiciones legales que le sean de aplicación. Art. 2. Objetivos. 1. El Consejo Municipal de Medio Ambiente es el órgano que da cuerpo y forma a la participación del tejido social y económico del Prat de Llobregat en el debate sobre la sostenibilidad y el medio ambiente al Prat: en el estudio, la evaluación, la información y la formulación de propuestas de actuación para mejorar la calidad ambiental de la ciudad del Prat y la calidad de vida de sus ciudadanos. 2. Como órgano de participación ciudadana en la gestión municipal, el objetivo primordial del Consejo Municipal de Medio Ambiente es conseguir esta participación a través de la vinculación de todas las entidades, colectivos, ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el desarrollo de criterios de sostenibilidad y en la mejora de la calidad ambiental y de la calidad de vida a la ciudad del Prat. 3. El objetivo último de los trabajos del Consejo Municipal de Medio Ambiente es debatir qué actuaciones se deberían comenzar para mejorar la ciudad del Prat. Este conjunto de actuaciones, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento del Prat, conformarán la Agenda 21 Local. Art. 3. Funciones. 1. Son funciones del Consejo Municipal de Medio Ambiente: a) Conocer, debatir e informar sobre las actuaciones que en materia de sostenibilidad y de medio ambiente se debe iniciar y potenciar para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Prat de Llobregat y que deben conformar el Plan de Acción de la Agenda 21 Local. b) Proponer iniciativas al Ayuntamiento del Prat de Llobregat en materia de sostenibilidad y medio ambiente y aportar elementos para la fijación de prioridades en el desarrollo de la Agenda 21 Local. c) Ejercer el seguimiento y el control de los programas de sostenibilidad y medio ambiente incluidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local para el Prat. 4
4 d) Asesorar la política medioambiental del Ayuntamiento y especialmente en el proceso de elaboración de la Agenda 21 Local del para el Prat. e) Emitir informes a iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento del Prat de Llobregat sobre materias propias de la sostenibilidad y del medio ambiente. f) Las demás funciones orientadas a conseguir una mejor protección del medio ambiente en el municipio del Prat. 2. Asimismo, el Consejo será informado de las decisiones que el Ayuntameinto del Prat de Llobregat adopte en el ámbito de desarrollo del Plan de Acción de la Agenda 21 Local. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS Capítulo I Organización Art. 4. Órganos. 1. Los órganos del Consejo Municipal de Medio Ambiente son: a) La Asamblea Plenaria b) La Comisión Permanente c) Las Comisiones Sectoriales d) El presidente e) El vicepresidente 2. Las funciones de órgano permanente y ordinario de asesoramiento, información y asistencia técnica corresponderán a la Comisión Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento del Prat de Llobregat. Art. 5. Asamblea plenaria. 1. La Asamblea plenaria estará constituida por: a) Presidente: El alcalde del Prat de Llobregat que podrá delegar esta función en el concejal/a del Área de Medio Ambiente. b) Vicepresidente: un concejal/a designado por la Alcaldía presidencia. c) Vocales: - Un concejal/a designado por la Alcaldía presidencia. - Un representante de cada partido político que tenga representación municipal. - Las Comisiones sectoriales que se relacionen en el art. y representadas por cinco vocales, uno de los cuales será su presidente. 5
5 d) Secretario: El secretario de la Corporación que podrá delegar en un técnico del Área de Medio ambiente. 2. Podrán también asistir a las reuniones de la Asamblea plenaria, con voz pero sin voto, todos los otros miembros de las Comisiones sectoriales. Art. 6. Comisión Permanente. 1. Para garantizar un funcionamiento ágil y dinámico, que permita a todos los miembros del Consejo estar informados de las tareas que se llevan a cabo en todos los grupos de trabajo, se creará la Comisión Permanente. 2. Estará constituida por: a) El presidente del Consejo b) El vicepresidente c) Las Comisiones sectoriales representadas por su presidente y un vocal más. d) Un representante de cada partido político con representación municipal. 3. Actuará de secretario el de la Asamblea Plenaria. Art. 7. Comisiones Sectoriales. 1. Se constituirán Comisiones Sectoriales para cada uno de los siguientes sectores de actividad de la ciudad del Prat: a) Asociaciones de vecinos b) Madres y padres de alumnos c) Entidades ciudadanas d) Sector de la gran industria y los servicios e) Sector de la agricultura f) Sector de la pequeña y mediana empresa y comercio g) Profesiones liberales 2. Las Comisiones sectoriales funcionarán bajo la presidencia del vocal escogido en el sí de cada Comisión. 3. Previos los trámites correspondientes, podrá incorporarse al Consejo y a sus órganos la representación de otras Comisiones sectoriales que se constituyan en el futuro a iniciativa de los sectores interesados o a iniciativa del mismo Consejo Municipal de Medio Ambiente. Art. 8. Comisiones de trabajo. 1. Se podrán crear las Comisiones de trabajo que se consideren oportunas para profundizar en ámbitos temáticos concretos que sean de interés y hayan sido planteados por el Consejo. Serán, en todo caso, grupos de trabajo para debates temáticos específicos y especializados, para la discusión de la Propuesta de Plan de Acción. La Asamblea plenaria del Consejo aprobará la creación. 6
6 2. La adscripción a las Comisiones de trabajo será libre por parte de todos los miembros del Consejo. Art. 9. Renovación de los órganos. 1. Todos los órganos del Consejo se deberán renovar forzosamente con ocasión de la renovación de los miembros de la Corporación municipal. 2. No obstante lo anterior, los partidos políticos y las Comisiones Sectoriales podrán cambiar su representante de acuerdo con sus normativas internas y/o sectoriales de funcionamiento. Capítulo II Competencias de los órganos del Consejo Art. 10. Competencias. 1. Las funciones de la Asamblea Plenaria son: a) Aprobar las propuestas de modificación de este Reglamento y elevarlas al Pleno del Ayuntamiento del Prat de Llobregat para su tramitación reglamentaria. b) Aprobar el programa de trabajo. c) Aprobar el calendario de reuniones de los diferentes órganos del Consejo Municipal de Medio Ambiente d) Aprobar el informe anual de actividades realizadas. e) Aprobar y elevar al Ayuntamiento las propuestas de actuación provenientes de las Comisiones Sectoriales o grupos de trabajo ya examinadas e informadas por la Comisión Permanente. f) Aprobar los informes sobre los temas que le hayan sido solicitados por el Pleno municipal. g) Decidir sobre la creación i, si procede, sobre la admisión definitiva de nuevas Comisiones Sectoriales. 2. Las atribuciones de la Comisión Permanente son: a) Impulsar el Plan de Acción Local. b) Promover la implantación de la Agenda 21 Local c) Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas. d) Aprobar y elevar al Ayuntamiento para su tramitación reglamentaria las propuestas de actuación consensuadas en las diversas Comisiones sectoriales y grupos de trabajo, siempre que sean de trámite o constituyan ejecución de decisiones o programas ya aprovados por la Asamblea Plenaria. e) Examinar, informar i en su caso, elevar a la Asamblea Plenaria las propuestas que por su trascendencia e importandia deban ser aprobadas por este órgano. f) Aprobar los informes solicitados por los órganos municipales, sin perjuicio del apartado f) del párrafo anterior. 7
7 g) Resolver sobre la admisión provisional de nuevas Comisiones Sectoriales. 3. Las funciones de las Comisiones Sectoriales serán las siguientes: a) Debatir la Propuesta del Plan de Acción para la creación de la Agenda 21 Local. b) Presentar iniciativas, propuestas y sugerencias a la Comisión Permanente para su debate y aprobación. c) Efectuar el seguimiento de los indicadores ambientales. d) Colaborar en los estudios y en la elaboración de programas de actuación en el marco de la Agenda 21 Local. e) Realizar el seguimiento de la gestión municipal en el desarrollo de la Agenda 21 Local. f) Informar a la Asamblea plenaria y la Comisión Permanente, a través del vocalpresidente, de los debates y acuerdos alcanzados en la Comisión. Art. 11. Funciones del presidente, del vicepresidente y del secretario. 1. Corresponde al presidente del Consejo: a) Convocar, adjuntando la correspondiente orden del día, y presidir las sesiones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente. b) Dirigir los debates de las reuniones, siguiendo el orden del día, y velar para que se lleven a cabo de acuerdo con los principios de respetuosa concurrencia de opiniones y de libertad de expresión. c) Representar el Consejo Municipal del Medio Ambiente. d) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo. e) Ejercer el voto de calidad para dirimir los empates. 2. El vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones, y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante. 3. El secretario reflejará los acuerdos en el correspondiente Libro de Actas, y extenderá certificaciones con el visto bueno del Presidente. Tendrá cuidado, también de llevar al día la documentación necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo. Art. 12. Asistencia técnica. 1. La Comisión Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento del Prat de Llobregat prestará a todos los órganos del Consejo el asesoramiento, la información y la asistencia técnica que sea necesario en cada caso. 2. A este efecto, un miembro de la Comisión o, en su caso, aquellos que la Presidencia decida, asistirá siempre a las reuniones de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente para las funciones de asesoramiento, información y asistencia que se necesite. 3. Asimismo, la Comisión Técnica prestará asistencia a las Comisiones 8
8 Sectoriales cuando éstas lo soliciten o lo disponga el presidente del Consejo. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, en cualquiera de los órganos del Consejo Municipal de Medio Ambiente se podrá invitar, con voz y sin voto, a asesores y expertos en diferentes ámbitos a fin de garantizar la información necesaria. TITULO III RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I De la Asamblea Plenaria Art. 13. Convocatorias y reuniones. 1. La Asamblea Plenaria se reunirá de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año. De manera extraordinaria, se reunirá cuando la convoque el Presidente y a solicitud de una tercera parte de los miembros del Consejo mediante una petición en que se expliquen y justifiquen los motivos y la urgencia de la misma. 2. Las reuniones de la Asamblea Plenaria quedarán constituidas válidamente siempre que, una vez convocada formalmente, concurran además del presidente o quien legalmente le sustituya, y del secretario, al menos una tercera parte de los miembros integrantes. Si no alcanzan el quórum, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y quedará legalmente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. 3. Las convocatorias de este órgano se harán por escrito con una antelación mínima de ocho días para las ordinarias y de tres días para las extraordinarias, fijando siempre el lugar, día y hora, y adjuntando la orden del día. Capítulo II De la Comisión Permanente Art. 14. Convocatorias y reuniones. 1. La Comisión Permanente se reunirá de manera ordinaria cuatro veces al año y extraordinaria, cuando la convoque el Presidente y a solicitud de una tercera parte de sus miembros mediante una petición que explique y justifique los motivos y la urgencia de la convocatoria. 2. Las reuniones de la Comisión Permanente quedarán constituidas válidamente siempre que, una vez convocada formalmente, concurran además del presidente o quien legalmente le sustituya, y del secretario, al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión Permanente. Si no alcanza el quórum, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y quedará legalmente constituida cualquiera que sea l número de 9
9 asistentes. 3. Las convocatorias de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Medio Ambiente se harán por escrito con una antelación mínima de ocho días para las ordinarias y de tres días para las extraordinarias, fijando siempre el lugar, día y hora, y adjuntando la orden del día. Capítulo III De les Comisiones Sectoriales Art. 15. Convocatorias y reuniones. 1. Las Comisiones Sectoriales del Consejo Municipal de Medio Ambiente se reunirán de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando las convoque su vocal presidente o a petición de una tercera parte de los miembros que la integren. 2. También podrán ser convocadas con carácter extraordinario por el presidente del Consejo. 3. Las reuniones de las Comisiones Sectoriales quedarán constituidas válidamente siempre que, una vez convocadas formalmente concurran, además del vocal presidente, el número de miembros que cada Comisión sectorial haya decidido que tendrá carácter representativo. Si no se alcanza el quórum, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y quedará legalmente constituida cualquiera que sea el número de asistentes. 4. Las convocatorias se harán por escrito con una antelación mínima de ocho días para las ordinarias y de tres días para las extraordinarias, fijando siempre el lugar, día y hora, y adjuntando la orden del día. Capítulo IV Normas comunes Art. 16. Libro de Actas. 1. El Secretario del Consejo Municipal del Medio Ambiente llevará acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo. 2. Las actas, que serán autorizadas por la firma del presidente y del secretario, se encuadernarán por orden cronológico en un Libro de Actas. Art. 17. Acuerdos. 1. Los acuerdos de la Asamblea Plenaria y de la Comisión Permanente se adoptarán en votación ordinaria y por mayoría del número de vocales asistentes. 10
10 2. En ningún caso se admitirá el voto por representación. 3. Dada la naturaleza, funciones y carácter consultivo y de debate del Consejo Municipal de Medio Ambiente, en los acuerdos que adopten sus órganos colegiados se reflejarán las diferentes posiciones de sus componentes. 4. Las Comisiones Sectoriales establecerán en la reunión de constitución su propio sistema de adopción de acuerdos. Art. 18. Carácter de los acuerdos. Los acuerdos, informes, propuestas y estudios que elaboren los órganos del Consejo Municipal de Medio Ambiente tendrán carácter no vinculante para el Ayuntamiento del Prat. Serán los órganos municipales competentes los que decidirán definitivamente sobre las propuestas del Consejo. TITULO IV Régimen supletorio Art. 19. Régimen supletorio. En todo aquello no previsto en este Reglamento sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Consejo Municipal de Medio Ambiente, se aplicarán con carácter supletorio los principios y criterios que informan la organización y el funcionamiento de los órganos de las entidades municipales en la vigente legislación de carácter local. TITULO V MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN Art. 20. Modificación. 1. El Ayuntamiento del Prat, por iniciativa propia o a propuesta de la Asamblea Plenaria del Consejo Municipal del Medio Ambiente, podrá modificar este Reglamento en los términos que considere oportunos y previa la tramitación prevista legalmente. 2. Cuando la iniciativa sea del Ayuntamiento, se dará audiencia a la Asamblea plenaria del Consejo. 3. La modificación de los estatutos del Consejo nunca podrá suponer un cambio en los objetivos que configuren la voluntad para su creación, y requerirá que se justifique la necesidad y la conveniencia. Art. 21. Extinción. 1. La extinción del Consejo municipal de Medio Ambiente sólo podrá ser considerada cuando resulte acreditada la imposibilidad de cumplir sus fines. 11
11 2. La extinción, que podrá acordarse por iniciativa propia de la Corporación municipal o a propuesta del propio Consejo, requerirá siempre acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento del Prat. Disposición Final Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la provincia.... DILIGENCIA.- Para hacer constar que este Texto refundido y las modificaciones que se han incorporado han sido aprobadas por el Pleno municipal de 7 de marzo de Las modificaciones, publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 131 del día 1 de junio de 2001 entraron en vigor el día 8 del mismo mes de junio. Referencia publicada en el DOGC núm del día 5 de julio de El teniente de alcalde, El secretario, Sergi Alegre Calero Modest Iglésias Armengol 12
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