Evolución del debate comercio - medio ambiente en la Organización Mundial del Comercio

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1 PROGRAMA DE CÁTEDRAS DE LA OMC FLACSO 11 Evolución del debate comercio - medio ambiente en la Organización Mundial del Comercio María Victoria Alvarez

2 Publicado por Cátedra OMC FLACSO Argentina Ayacucho 555 ( C A A C ), B u e n o s A i r e s Tel: (5411) La generación de conocimiento local en el marco del trabajo de la OMC es una de las prioridades de la Cátedra OMC FLACSO Argentina. La Cátedra aspira a posicionarse como un punto focal, favoreciendo el abordaje de los principales temas desde ángulos holísticos y al mismo tiempo proporcionando una línea de investigación flexible y creativa. En ese sentido, la Cátedra está orientando sus esfuerzos hacia investigaciones sobre los temas de mayor impacto y trascendencia para Latinoamérica en general, la Argentina en particular: medioambiente, comercio de commodities, governance, propiedad intelectual, trato especial y diferenciado, la Ronda de Doha, entre otros. Esta investigación es resultado de esos esfuerzos. Para más información sobre la Cátedra, visite: catedraomc.flacso.org.ar La Cátedra OMC FLACSO Argentina agradece sus comentarios sobre este documento. Si desea, puede enviarlos a catedraomc@flacso.org.ar. Disponible en Las opiniones expresadas en éste artículo son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de la Cátedra OMC ni FLACSO Argentina. Agosto 2012

3 Serie Cátedra OMC Brief 85 Julio 2012 Evolución del debate comercio - medio ambiente en la Organización Mundial del Comercio María Victoria Alvarez, Red LATN Universidad Nacional del Litoral Abstract Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) vienen debatiendo cómo asegurar que los regímenes internacionales de comercio y ambiente se apoyen mutuamente. Los principales actores en este debate han sido tradicionalmente los países europeos y EE.UU. Los países en desarrollo han comenzado a interesarse en este debate de forma más reciente. Si bien en algunos temas han tomado la iniciativa, no son tradicionalmente demandeurs sino que suelen adquirir una posición defensiva porque temen que las normas ambientales sean utilizadas como medidas encubiertas de restricción al comercio. El Comité de Comercio y Medio Ambiente ha intentado avanzar en la agenda de negociaciones y de discusión sin grandes progresos ya que hay diferencias de criterios en una amplia variedad de temas. Las líneas de fractura ponen en veredas enfrentadas a diferentes grupos de países según el tema, donde no siempre las diferencias contraponen a países pobres y ricos. Palabras clave: COMERCIO MEDIO AMBIENTE OMC María Victoria Alvarez es Magíster en Integración y Cooperación Internacional (Universidad Nacional de Rosario - UNR, Argentina y Katholieke Universiteit Leuven, Bélgica) y Especialista en Economía y Derecho de la Unión Europea (Université de Paris I - Panthéon Sorbonne, Francia). Es docente de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales (UNR) e investigadora asociada del Área de Relaciones Internacionales de FLACSO/Argentina. Actualmente se encuentra finalizando el Doctorado en Relaciones Internacionales en la UNR. Correo electrónico: maria.alvarez@fcpolit.unr.edu.ar.

4 I. Introducción La influencia recíproca entre comercio y medio ambiente es tan antigua como el comercio mismo. Sin embargo, la conciencia de las consecuencias que puede tener este vínculo es más reciente. La interacción entre comercio y medio ambiente resulta ser multifacética, especialmente compleja y hasta contradictoria: si el medio ambiente puede ser un factor de estímulo al comercio, generando nuevos productos y servicios, también puede ser utilizado como arma proteccionista en el intercambio comercial entre países. Al igual que otros organismos internacionales, el trabajo y las discusiones en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconocen las sinergias entre las actividades comerciales y los objetivos ambientales. La acogida de las cuestiones ambientales en el sistema multilateral de comercio ha generado nuevos ejes de discusión entre los países miembros de la organización. A diferencia de lo que ocurría en décadas anteriores, cuando las cuestiones ambientales constituían una preocupación sólo para los países desarrollados, hoy involucran también a los países en vía de desarrollo (PEVD). En la práctica, sin embargo, no hay acuerdo en la manera de compatibilizar el medio ambiente con el comercio pues en este plano aparecen cada vez mayores exigencias ambientales. El presente trabajo realiza un breve análisis de los elementos del debate comercio medio ambiente en la OMC, incluyendo cuestiones normativas, y la evolución de su jurisprudencia. Adicionalmente, este brief identifica los principales asuntos en discusión y en la mesa de negociaciones a partir del mandato de Doha de 2001, y sintetiza las posiciones de los países miembros, con especial atención a las posturas de Argentina. A modo de conclusión, esbozamos algunas consideraciones finales. II. La normativa GATT-OMC Si bien la temática medioambiental no es ajena a la OMC, ésta carece de un conjunto concreto de normas que la contemple. Algunos artículos GATT-OMC hacen referencia en forma implícita a la relación comercio medio ambiente, entre ellos, el tratamiento general de la Nación Más Favorecida (NMF) (artículo I), el tratamiento nacional (art. III), y la eliminación general de las restricciones cuantitativas (art. XI). El principio de no discriminación, basado en los artículos I y III, asegura que las políticas nacionales de protección ambiental pueden hacerse extensivas a productos importados siempre y cuando eso no implique una discriminación, y procura evitar una mala aplicación de las políticas ambientales, y en particular, su utilización como restricciones encubiertas al comercio. El artículo XI sobre restricciones cuantitativas y licencias es potencial fuente de conflicto con los mecanismos comerciales de algunos Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA) 1, algunos de los cuales imponen prohibiciones o cuotas a la 1 Existen alrededor de 200 AMUMA en vigor, de los cuales una veintena contienen medidas comerciales. Entre ellos: Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (este el nombre oficial del Protocolo).

5 importación de ciertos productos, aunque aún no se ha presentado ninguna controversia a este respecto ante la OMC. El artículo XX sobre excepciones generales establece una serie de casos específicos en que los países miembros pueden quedar exentos de la observancia de las normas GATT-OMC. Entre ellas figuran dos excepciones asociadas a la protección ambiental. La OMC faculta a sus miembros a adoptar medidas comerciales necesarias para proteger la salud humana y animal y preservar los vegetales (inc. b) y si refieren a la seguridad de los recursos naturales agotables (inc. g), aún violando los principios de no discriminación, pero condicionadas a la comprobación de no utilizarlas como una medida de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio. Sin embargo, algunos problemas ambientales de gran alcance no encajan en los estrechos términos del artículo XX, tales como el calentamiento global o los vertidos tóxicos en el mar y, por lo tanto, no califican para excepciones a las normas del GATT. En principio, no se permiten medidas encaminadas a proteger recursos naturales fuera de la frontera del país y sólo puede aplicarse en el país que impone la medida. No obstante, como veremos a continuación, algunas decisiones en el sistema de solución de controversias han ampliado el alcance de las excepciones de la OMC. III. Las controversias relacionadas con el medio ambiente en el GATT-OMC Las disputas sobre cuestiones ambientales y comercio llevadas ante el sistema de solución de controversias del GATT-OMC no han sido numerosas. En el marco del GATT, seis procedimientos de grupos especiales realizaron un examen de medidas ambientales o relacionadas con la salud de las personas según el artículo XX, aunque de los seis informes (casos EE.UU. - Atún del Canadá, Canadá - Salmón y arenque, Tailandia - Cigarrillos, EE.UU. - Atún (México), EE.UU.- Atún (CEE), y EE.UU. Automóviles), tres no fueron adoptados. Desde el nacimiento de la OMC, cuatro litigios han llevado a la adopción de informes: los casos EE.UU.- gasolina reformulada; EE.UU.- camarones; EE.UU.- camarones (párrafo 5 del artículo XXI), y CEE amianto. Pese a cierta impronta de los grupos especiales a favor del libre comercio, el Órgano de Apelación (OA) ha fijado una orientación más ambientalista en algunos de sus fallos. El caso EE.UU.-camarones 2, por ejemplo, es un hito ambiental: el OA falló que una medida estadounidense para prohibir la importación de camarones de países que no usaran el dispositivo excluidor de tortugas podía ser permitida bajo el art. XX (g), aunque falló en contra de EE.UU. al encontrar que hubo discriminación injustificada o arbitraria. Este fallo fue muy diferente a la sentencia de un caso anterior, el de atún-delfines entre EE.UU. y México 3, que condenó las medidas estadounidenses para proteger los delfines por no estar permitidas al ser aplicadas fuera de la jurisdicción estadounidense. Según el panel, la manera más apropiada de proteger ese tipo de recursos era a través de negociaciones multilaterales conducentes a un acuerdo ambiental, no a través de medidas unilaterales que amenazaran el acceso a mercados. En la práctica, México se vio obligado a cambiar el proceso de pesca del atún al incorporarse al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés). 2 Informe del Órgano de Apelación e informe del grupo especial adoptado el 6 de noviembre de 1998, WT/DS58 3 Informe no adoptado y distribuido el 3 de septiembre de 1991, DS21/R

6 De forma significativa, el caso EE.UU.- atún (CEE) sí aceptó la permisibilidad de medidas extra- jurisdiccionales que afectan bienes comunes. La política estadounidense para proteger a los delfines en el Océano Pacífico Oriental fue considerada dentro del rango de políticas cubiertas por el art. XX (g). En este caso, la prohibición no estaba en función del producto, sino de los Procesos y Métodos de producción (PMP). Incluso algunos argumentan que la prohibición no perseguía tanto defender a los delfines como a la flota pesquera de EE.UU, toda vez que la medida afectaba sólo la parte de los mares donde no operaba la flota de ese país. 4 IV. El Comité de Comercio y Medio Ambiente La preocupación internacional por el medio ambiente fue una de las causas que motivó a que en 1991 el Consejo General del GATT acordase reactivar el Grupo de Medidas Ambientales y Comercio Internacional, establecido en 1971, con el nombre de Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA). Se le encomendó las tareas de fijar la relación entre medidas comerciales y medidas ambientales, con miras a promover un desarrollo sustentable, y de hacer las recomendaciones oportunas acerca de cualquier modificación de las disposiciones del sistema multilateral de comercio que fuera necesaria. El Acuerdo de Marrakech de 1994 afirmó la importancia de trabajar en favor de un desarrollo sustentable, convirtiéndolo en un concepto útil para interpretar la normativa GATT-OMC, como se evidenció en algunas decisiones del mecanismo de solución de diferencias, especialmente del OA. IV.a El mandato de Doha: los temas de negociación La Declaración Ministerial de Doha de 2001 cambió radicalmente las funciones del CCMA y le encargó, en especial a pedido de los países desarrollados, que sirviera de foro de negociaciones, a través de Sesiones Especiales, en tres cuestiones: La relación entre las normas de la OMC y las obligaciones establecidas en los AMUMA. Los procedimientos de intercambio de información entre las secretarías de los AMUMA y la OMC, y los criterios para concederles la condición de observadores en las reuniones de la OMC La reducción o la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales (BSA). 5 Los países han convenido en aclarar la relación jurídica entre las normas de la OMC y los AMUMA. Como resultado de la difícil negociación que dio lugar al mandato de Doha, se establecieron dos limitaciones: primero, sólo se examina la relación entre las obligaciones comerciales específicas de los AMUMA con las normas de la OMC vigentes, y segundo, el resultado de la negociación sólo puede ser aplicable a los miembros de la OMC que sean parte de los AMUMA. Así, la cuestión de aplicabilidad entre una parte y un país que no es 4 SELA/UNCTAD (Sistema Económico Latinoamericano/Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), 1995, Comercio y medio ambiente: el debate internacional, Caracas 5 A su vez, otras dos áreas de negociación incluyen cuestiones medioambientales: en el título Normas de la OMC se abordan los subsidios a la pesca, y en las negociaciones sobre propiedad intelectual se debe examinar la relación entre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y el CDB

7 parte en un AMUMA quedó excluida. De todas maneras, los miembros no han recurrido hasta ahora a la solución de diferencias en el marco de la OMC en razón de obligaciones asumidas al convertirse en parte de un AMUMA. Sin pretender un análisis exhaustivo de las negociaciones en el CCMA, resulta posible resumir las distintas posiciones de los miembros en dos líneas diferenciadas respecto del mandato de Doha: un grupo de países entre los cuales se encuentra la mayoría de los europeos, junto con Japón se inclinan por una interpretación amplia del mandato de negociación, que podría llevar a que las medidas comerciales adoptadas en base a un acuerdo ambiental sean exceptuadas de las obligaciones de la OMC; y por otro lado, productores y exportadores de bienes agropecuarios EE.UU., Brasil, Argentina, Australia, Nueva Zelanda e India, entre otros se orientan hacia una interpretación estricta del mandato de negociación de Doha. En particular, Argentina presentó una comunicación que analiza los conceptos relevantes de la frase obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA de manera de desarrollar algunos criterios para identificarlas. 6 Las delegaciones han examinado otros componentes del mandato, tales como el término AMUMA. Aunque algunos países estiman que es necesario definir el concepto a fin de no extralimitarse del mandato, otros no lo consideran necesario. Se ha prestado cierta atención a seis AMUMA que pueden establecer obligaciones comerciales específicas. 7 Sin embargo, las delegaciones no han convenido en limitar las deliberaciones a un número determinado de acuerdos. En segundo lugar, con respecto al intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y la OMC, como es natural existe consenso en torno a la relevancia de la cooperación mutua y hasta se han hecho algunas propuestas para su mejoramiento. La composición del CCMA admite la presencia de miembros observadores. El CCMA ya concedió la condición de observador permanente en las reuniones ordinarias a 23 organizaciones intergubernamentales (y a dos la de observador ad hoc). 8 Sin embargo, existen solicitudes de concesión de la condición de observador, presentadas por organizaciones internacionales, incluidos algunos AMUMA, todavía pendientes de examen, lo cual le ha valido fuertes críticas a la Organización respecto a sus intenciones de apertura y transparencia. Argentina propone que los criterios para conceder la condición de observador en el CCMA sean los siguientes: los AMUMA deberían tener como objetivo principal la protección del medio ambiente o la protección de los recursos naturales; deberían ser acuerdos multilaterales en vigor; deberían haberse celebrado bajo la égida de las Naciones Unidas; y finalmente, los AMUMA deberían tener normas con impacto comercial. 9 6 Comunicación de la República Argentina, El mandato del párrafo 31(i) de la Declaración de Doha en materia de comercio y medio ambiente, TN/TE/W/2, 23 de mayo de CITES, Protocolo de Montreal, Convención de Basilea, Convención de Rotterdam, Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Permanentes (COPs) y Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. 8 En la actualidad cuatro AMUMA tienen la condición de observador ante el CCMA: el CDB, la CITES, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y la CMNUCC. 9 Fastame, Inés G., El Medio Ambiente y la OMC: la relación entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente y el Sistema Multilateral de Comercio, en CEI, Las Negociaciones económicas Internacionales. Aspectos relevantes para la Argentina, Buenos Aires, 2004, p. 67

8 Finalmente, las conversaciones sobre BSA están estancadas, en parte debido a desacuerdos sobre la definición del tipo de bienes que serán cubiertos por este régimen y el modo de negociación para decidir los bienes y servicios a ser liberalizados. Asimismo, en los últimos años se ha visto que era necesario abordar más pormenorizadamente las cuestiones transversales, incluidos los obstáculos no arancelarios al comercio, el trato especial y diferenciado para los PEVD y la transferencia de tecnología. En cuanto a qué debe considerarse como bienes ambientales existen diferentes enfoques. El enfoque de lista sostiene que las negociaciones conducirían a alguna lista convenida de bienes y servicios con tratamiento especial. Los desafíos que presenta la lista única fueron expresados por varios PEVD, entre ellos Argentina y Brasil, quienes discrepan con la composición de la lista ya que los bienes presentados por los proponentes incluyen principalmente bienes cuya exportación les interesa. Estos dos países, además, se oponen a la liberalización del comercio de productos de doble o múltiple uso. 10 Según el enfoque de uso final o proyecto, cualquier bien y servicio que se utiliza en ciertos tipos de proyectos ambientales recibiría tratamiento especial. 11 Brasil no adhirió a esta propuesta presentada por India en su momento por considerar que el enfoque centrado en países importadores de BSA no favorecía particularmente su comercio, con gran potencial en productos ambientalmente preferibles (EPPs en inglés). India y Argentina presentaron una propuesta en 2007, conocido como enfoque integrador, donde las autoridades nacionales deciden si eliminan o reducen temporalmente los aranceles respecto a los bienes ambientales utilizados en un proyecto ambiental concreto. Se deben identificar a nivel multilateral las categorías de proyectos ambientales y de bienes ambientales que podrían incluirse en dichos proyectos. 12 En una presentación más reciente, Argentina sugirió que los bienes de categorías convenidas tendrían trato preferencial sólo si eran utilizados en proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio de Kioto, asociando los BSA con los objetivos de las Naciones Unidas para la lucha contra el cambio climático. 13 Países como Australia, Chile, EE.UU. y Canadá han expresado sus reservas al enfoque de uso final al considerar que crearía procedimientos burocráticos, y violaría el principio NMF dado que las pequeñas empresas tendrían limitado acceso a los complejos procedimientos necesarios para ser incluidas en esa lista. Finalmente, Brasil presentó en 2007 el enfoque de peticiones y oferta: siguiendo el mecanismo tradicional mediante el cual los países piden compromisos de liberalización específicos entre sí y luego extienden el recorte arancelario acordado bilateralmente a todas los demás por el principio NMF. Con este mecanismo se podría usar el interés de las industrias radicadas en países desarrollados de vender BSA como mecanismo de negociación para abrir mercados tradicionalmente protegidos o de difícil acceso para los países en desarrollo. Algunos países desarrollados objetaron esta propuesta en tanto puede devenir en un proceso largo y engorroso, mientras que otros dudan de las ventajas de tener una negociación separada de BSA. Según la posición brasileña, la liberalización de bienes ambientales debería generar oportunidades de acceso a mercados que promuevan un aumento de las exportaciones de 10 Comunicación de la Argentina y el Brasil - Bienes y servicios ambientales - Apartado iii) del párrafo 31 - Trato especial y diferenciado, TN/TE/W/76, 30 de junio Documento de India, TN/TE/W/51, del 3 de junio de 2005 y TN/TE/W/54, del 4 de julio de Documento de Argentina e India, JOB (07)/77, 6 junio de Comunicación de la Argentina, La Ronda de Doha y el Cambio Climático, Apartado iii) del párrafo 31, TN/TE/W/74, 23 de noviembre de 2009

9 los PEVD en este tipo de bienes y en particular en bienes ambientales agrícolas normalmente no incluidos en las listas de bienes ambientales presentadas por los países desarrollados. La preocupación de Brasil es la inclusión de los biocombustibles en las listas de bienes ambientales, y, en particular, del etanol producido a partir de caña de azúcar. 14 EE.UU., la Unión Europea (UE) y Corea del Sur se han opuesto a la propuesta brasileña de incluir al bioetanol y otros biocombustibles dentro del paquete de bienes ambientales. El principal argumento de estos países es que sólo se tiene previsto liberalizar de manera inmediata a los bienes industriales, y no a los bienes agrícolas. En resumen, con el cúmulo de propuestas en danza, las negociaciones sobre BSA no han logrado hasta el momento ningún progreso en una lista convenida de mercancías y servicios ni en las modalidades de negociación. Sin embargo, es remarcable el reciente esfuerzo de algunos PEVD en aportar contribuciones a la resolución de las cuestiones que giran alrededor de la liberalización de BSA. IV.b El mandato de Doha: los temas de discusión La Declaración de Doha le indicó al CCMA tres cuestiones adicionales para ser discutidas, a saber: El efecto de las medidas medioambientales sobre el acceso a mercados y los beneficios ambientales derivados de la eliminación de las distorsiones al comercio Las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC; y Los requisitos relativos al etiquetado para fines medioambientales El primer punto reviste una importancia especial al ser la clave de la complementación de las políticas comercial y ambiental. Muchas delegaciones subrayaron las ventajas de las relaciones complementarias que existen entre un sistema liberal de comercio multilateral, una mejor protección del medio ambiente, y la promoción de un desarrollo sostenible (situaciones de triple beneficio ). Algunos países consideran vital ofrecer mejores oportunidades comerciales a aquellos países que se enfrentan al mismo tiempo con la pobreza y graves problemas ambientales. Son necesarias medidas en cuestiones transversales que, como la provisión de asistencia técnica o la aplicación de ciertas disposiciones de la OMC sobre tratamiento especial y diferenciado, garantizan que todos los países pueden aprovechar las oportunidades que ofrece el sistema multilateral de comercio. En cuanto al segundo punto, los debates celebrados en el CCMA giran en torno a dos temas: la transferencia de tecnología inocua para el medio ambiente y la compatibilidad de los ADPIC con algunas disposiciones del CDB. A este respecto, hay tres opiniones principales: para un grupo de miembros, es necesario modificar el Acuerdo sobre los ADPIC para que dé cabida a algunos elementos esenciales del CDB. En particular, varios PEVD han defendido la necesidad de que el Acuerdo obligue a quienes solicitan una patente a revelar la fuente de cualquier recurso genético o conocimiento tradicional utilizado y/o demostrar que la apropiación de recursos genéticos se realizó con base al consentimiento fundamentado previo y con el compromiso de compartir los beneficios, como lo requiere el CDB. Otro grupo de países considera que no hay ningún conflicto entre ambos Acuerdos. Además, resaltan que no se han citado ejemplos específicos de conflictos. 14 Argentina tiene un problema menor en esta cuestión, ya que el biodiesel, su principal biocombustible de exportación, no tiene aranceles tan elevados como el bioetanol.

10 Un último grupo estima que la aplicación del ADPIC y el CDB podría crear conflictos: ambos cuerpos de derecho deben ser aplicados de forma que se apoyen mutuamente, para no socavar sus objetivos respectivos. La cuestión de las prescripciones de etiquetado con fines ambientales, por su parte, ha recibido una atención especial en las reuniones del CCMA. Las opiniones divergen no sólo en cuanto a si los programas de etiquetado podrían constituir obstáculos injustos para el acceso a los mercados, sino también sobre el foro apropiado para debatir la cuestión del etiquetado ambiental: el CCMA o el Comité del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Aunque el CCMA actúe como un foro de discusión en temas de ecoetiquetado, no posee autoridad formal para crear reglas en el área. Es poco probable que los países miembros le otorguen autoridad al Comité sobre el asunto ya que muchos no están convencidos de que haya diferencias entre estándares ambientales y otro tipo de estándares, y por lo tanto, no consideran necesario un tratamiento y reglas diferenciadas. Adicionalmente, otra cuestión espinosa en este debate ha sido la utilización de criterios vinculados a los PMP. Tradicionalmente los PMP no podían ser esgrimidos para distinguir entre productos. No obstante, el concepto de producto similar ha evolucionado en recientes fallos: como mencionamos anteriormente, en el caso EE.UU.-camarones, el OA puso en duda que la discriminación basada en PMP fuera incompatible con las normas de la OMC. El fallo resultó inquietante para Tailandia, India y otros PEVD al permitir a los países miembros discriminar contra productos similares sobre PMP no relacionados con productos. Los PEVD temen que las naciones más poderosas utilicen este tipo de políticas para imponer a los demás países sus propios estándares o preferencias ambientales. Mientras los trabajos continúan en el Comité, las cuestiones relacionadas con el etiquetado ecológico continúan generando preocupación entre los PEVD, quienes ven cómo la complejidad y diversidad crecientes de estos programas pueden alejar a sus empresas, especialmente a las PYMES, de los mercados de exportación. La mayoría de los estándares sociales y ambientales se han desarrollado por intereses vinculados con los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en respuesta a preocupaciones de países OCDE. Para que los PEVD puedan desarrollar estándares y programas de etiquetado según sus propias prioridades, deben transformarse en standardsmakers y dejar de ser standards-takers, especialmente propiciando su activa participación en estos procesos. 15 V. Consideraciones finales Los países miembros de la OMC vienen debatiendo desde hace varios años cómo integrar regímenes internacionales de comercio y ambiente. Los principales actores en el debate comercio medio ambiente en la OMC han sido tradicionalmente los países europeos y EE.UU. Los PEVD han comenzado a interesarse en este debate hace algunos años, usualmente por temor a sufrir discriminación o proteccionismo encubiertos, y más recientemente por su interés en vender servicios y bienes medioambientales. Si bien en algunos temas (apoyo a la vinculación de ADPIC con CDB, importancia de recursos financieros para asistencia técnica) han tomado la iniciativa, no son tradicionalmente demandeurs sino que suelen adquirir una posición defensiva, especialmente porque temen 15 Rotherdam, Tom, Standards and Labelling, in Trade and Environment. A Resource Book by ICTSD, IISD, The Ring, 2007, p. 187

11 que las normas ambientales sean utilizadas como medidas encubiertas de restricción al comercio. Las discusiones en el marco del CCMA han tratado de desbrozar el camino pero continúan las diferencias de criterio en una amplia variedad de temas. En algunas cuestiones, como el alcance del mandato de Doha, el significado del concepto de obligaciones comerciales específicas dentro de los AMUMA, o la modificación del art. XX, países miembros como la UE, Japón y Suiza, se contraponen a países como Argentina o India pero también a EE.UU. Más aún, algunas alianzas Norte-Sur han surgido, por ejemplo, el grupo Cairns o en relación a los subsidios pesqueros. Ello no significa que escaseen conflictos que dividen a países pobres y ricos, por ejemplo, en el tema del trato especial y diferenciado, la relación entre el Acuerdo de ADPIC y el CDB, el etiquetado ecológico o los BSA, por mencionar sólo algunos. La falta de progreso en las cuestiones ambientales dentro del sistema multilateral de comercio puede ser una preocupación, pero es comprensible. Como es natural al inicio de cualquier negociación: los miembros de la OMC se asignaron una agenda ambiciosa en Doha. A pesar de los escasos avances, las cuestiones ambientales permanecerán en la agenda comercial en los próximos años. Lo que podría cambiar es el lugar que los PEVD tienen en este debate, especialmente si el G-20 comienza a poner sobre la mesa sus prioridades en materia medioambiental, como los beneficios ambientales por reducir los subsidios agrícolas o el tema de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs). Dado el interés de algunas grandes empresas en vender bienes y servicios ambientales, el grupo podría propiciar el avance en la disminución de los aranceles para BSA. De hecho en la reunión de Los Cabos de junio del 2012 el sector empresario promovió activamente la agenda de crecimiento verde. 16 En definitiva, las negociaciones sobre crecimiento verde pueden avanzar por peso propio en otros foros. En cambio en la OMC mientras las negociaciones no avancen sólo podemos esperar intercambios interesantes en el Comité y la definición de cuestiones a través de fallos del sistema de solución de disputas. Si la actual ronda de negociaciones inicia su recuperación y los países logran llegar a acuerdos sólidos en los temas más controversiales, como bienes agrícolas y acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA, por sus siglas en inglés), las normas y medidas ambientales cobrarán mayor importancia en las políticas comerciales, y por tanto, en la agenda de la OMC. Mientras tanto, el trabajo en la CCMA continúa, así como el trabajo de interpretación de las normas a través del sistema de solución de controversias, sin olvidar el papel que la Secretaría está teniendo en la forma en que las cuestiones de comercio y medio ambiente evolucionan dentro de la OMC, por ejemplo, en la facilitación de las negociaciones, en temas de capacity-building y en intermediación y facilitación de litigios. La agenda verde de la OMC se está ampliando, sin limitarse a las negociaciones y discusiones en el seno del CCMA, y admitiendo temas ignorados por Doha, como el cambio climático y las huellas de carbono. En estos temas donde las agencias gubernamentales no constituyen los únicos actores aunque una mayor coordinación a nivel nacional entre aquellas dedicadas a la temática comercial y a la ambiental sería recomendable, las cadenas globales de producción y las preferencias cambiantes de los consumidores también jugarán un papel cada vez más importante. Sin embargo, en una economía internacional con amplias zonas en recesión y alto desempleo es difícil que 16 Cintia Quiliconi,

12 algunos países puedan resistir la tentación de construir vallas proteccionistas en nombre del medio ambiente, haciendo avanzar sus prioridades verdes sin contravenir frontalmente espacios jurídicos grises en el ámbito del comercio internacional. En este contexto, el aporte que pueda realizar la OMC es crucial para eliminar inconsistencias y vacíos jurídicos y técnicos y promover la coordinación de políticas.

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