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1 COMISION DE PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: En sesión pública ordinaria celebrada el 3 de noviembre del actual, fue recibida por el Pleno Legislativo una iniciativa promovida por el Ayuntamiento de San Fernando, con proyecto de Decreto mediante el cual solicita autorización para donar un bien inmueble propiedad de su hacienda pública municipal, a la Asociación Civil Vida Abundante de México. Al efecto, la Presidenta de la Mesa Directiva del mes, en uso de sus atribuciones legales de dirección parlamentaria, determinó turnarla para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente a la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal. En este tenor, quienes integramos la comisión ordinaria de referencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción IX, de la Constitución Política del Estado; los artículos 35 párrafo 1, 36 inciso b), 43 párrafo 1 incisos e) y g), 45 párrafos 1 y 2, 46 párrafo 1, y 95 párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, tenemos a bien presentar el siguiente:

2 D I C T A M E N Ahora bien con el objeto de desarrollar de una forma amplia, clara y precisa sobre la opinión adoptada por la Comisión que dictamina, determinamos establecer nuestros argumentos a través de cinco apartados relativos a la competencia, planteamiento, documentos que acreditan el acto jurídico, naturaleza del acto jurídico y consideraciones finales de la comisión, mismos que presentamos en los términos siguientes: I.- Competencia. De conformidad con los artículos 45 y 58 fracción IX de la Constitución Política local, este Poder Legislativo es competente para resolver en definitiva la presente acción legislativa, ya que dichos numerales le otorgan facultades para realizar el estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley, decreto y acuerdo que se le presenten, así como para autorizar la enajenación y gravamen de los bienes muebles e inmuebles del Estado y de los Municipios, conforme a la ley. 2

3 II.- Planteamiento. Mediante oficio fechado el 12 de octubre del presente año y recibido el 25 del mismo mes y año, el Ayuntamiento de San Fernando se dirigió a este Honorable Congreso del Estado, promoviendo iniciativa de Decreto con solicitud de autorización para donar un bien inmueble propiedad de su hacienda pública municipal, a la Asociación Civil Vida Abundante de México, con una superficie de hectáreas (ocho hectáreas, dos aéreas y noventa y cinco centiáreas) a efecto de que dicho organismo de la Administración Pública Federal construya un centro de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos en el citado municipio. Al efecto, refiere el promovente que los CC. José Garza Flores y Laura Mendoza Flores representantes de la asociación civil Vida Abundante de México solicitaron a esa administración municipal la donación de un inmueble para el objeto descrito con anterioridad, lo cual estimamos factible ya que la acción en comento entraña una noble acción social como es brindar atención y rehabilitación a los drogadictos y alcohólicos que lo requieran. 3

4 Asimismo, el promovente plantea dentro de sus consideraciones justificativas que la solicitud referida fue aprobada por unanimidad por el Ayuntamiento en la sesión ordinaria número 20 del H. Cabildo celebrada el día 13 de junio de 2002, determinándose remitirla ante esta representación popular para cumplir con las formalidades legales propias del acto jurídico que nos ocupa. III.- Documentos que acreditan el acto jurídico. A efecto de justificar la acción legislativa planteada en el apartado anterior, relativa a la autorización para la procedencia de la donación del inmueble objeto de la iniciativa de mérito, el promovente acredita su intervención mediante los siguientes documentos: 1.- Certificación fechada el 7 de octubre del presente año, de la parte relativa del acta número 20, correspondiente a la sesión de Cabildo celebrada el día 13 de junio de 2002, en donde se hace constar el acuerdo adoptado en forma unánime por ese cuerpo edilicio en torno a la donación condicionada, de un bien inmueble propiedad de su hacienda pública municipal, en favor de la Asociación Civil Vida Abundante de México. 4

5 2.- Copia certificada de la escritura número 2949, elaborada el 22 de noviembre de 1999, ante la fe del Licenciado Eduardo Valdez Zayas, Notario Público número 80, con ejercicio en Matamoros, Tamaulipas, en la que se asienta el acta constitutiva de la Asociación Civil Vida Abundante de México. 3.- La acreditación de la propiedad del bien inmueble objeto de la acción legislativa por parte del promovente queda de manifiesto en el fundo legal del municipio el cual se desprende de las documentales que integran el expediente de la iniciativa y que cuenta con los siguientes datos: sección I, número 14630, legajo 293, de fecha 6 de abril de Avalúo pericial del bien inmueble emitido por la dirección de catastro municipal de San Fernando con fecha del 8 de octubre de Plano de localización en el que se aprecia la ubicación del bien inmueble objeto de la donación con sus respectivas medidas, siendo las siguientes: al norte, en metros con derecho de la viuda de Araujo; al sur, en metros con camino vecinal; al este, en metros con propiedad de Rafael Muñoz; al oeste, en metros con terreno municipal. 5

6 6. Fotografías del terreno, así como planos de diseño y construcción del centro de rehabilitación de drogadictos y alcohólicos. A criterio de quienes integramos la Comisión Dictaminadora, estimamos que con las documentales antes descritas queda acreditada la existencia física y jurídica del inmueble objeto de la donación, la propiedad que el Ayuntamiento tiene sobre el predio y la legalidad del acuerdo de donación que pretende formalizar ante el Congreso del Estado, cumpliendo así con los requisitos necesarios para el perfeccionamiento de la operación jurídica solicitada. IV.- Naturaleza del acto jurídico. Ahora bien, de acuerdo con la naturaleza del acto jurídico que se pretende realizar, es necesario la aprobación del Congreso del Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 58, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, que establece como facultad del Congreso autorizar la enajenación y gravamen de los bienes muebles e inmuebles del Estado y de los Municipios conforme a la ley. 6

7 A su vez el artículo 51, fracción III, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, establece que los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo contratar empréstitos, enajenar o gravar sus bienes muebles e inmuebles, así como celebrar contratos de diversa naturaleza a las señaladas en la fracción III, cuyo término exceda de un año sin la aprobación del Congreso. Asimismo, establece que se requiere el acuerdo de por lo menos dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento para la celebración de donaciones, cuando el Ayuntamiento participe como donante. En ese sentido, las disposiciones legales señaladas encuentran el debido cumplimiento a sus requisitos y formalidades, toda vez que el Cabildo de San Fernando aprobó por unanimidad, en la sesión del 13 de junio de 2002 que se realizara la donación. Es necesario mencionar de igual forma que en el artículo 1658 del Código Civil vigente se establece el concepto de la donación, definiéndolo como el contrato por medio del cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; señalándose también, que quién transfiere los 7

8 bienes, forzosamente debe reservarse los necesarios para estar en condiciones de subsistir. Así también, en el artículo 1660 del mismo ordenamiento legal se establece la clasificación de los tipos de contratos de donación, exponiéndose en este sentido, que la donación tiene carácter de condicional desde el momento que como tal está sujeta al acontecimiento de determinados actos, los cuales tienen el carácter de futuros o inciertos, es decir, está sujeta a una condición que puede ser de carácter suspensiva o resolutiva. A la luz de estas consideraciones legales es de precisarse que la naturaleza del acto jurídico en mención se caracteriza por la transferencia de bienes, a título gratuito y en forma condicionada, ya que se establece que la construcción del centro de rehabilitación deberá hacerse en el término de un año a partir de su notificación y en caso de que no se haga en este periodo de tiempo o no se utilice para los fines destinados, el terreno pasara a ser propiedad de la Hacienda municipal de San Fernando. 8

9 V.- Consideraciones finales de la Comisión. En el criterio de quienes analizamos esta iniciativa, debemos establecer que si bien es cierto que el objeto principal de este acto jurídico corresponde a la acción legislativa de autorización para la donación del bien inmueble propiedad municipal, también es necesario resaltar la loable finalidad que entraña esta donación cuyo propósito fundamental es brindar rehabilitación y apoyo a las personas que han caído en el vicio del alcohol o de las drogas, otorgándoles la oportunidad de asistir a talleres de carpintería, plomería y albañilería, con lo cual de manera importante se combaten y previenen estos vicios, además de que en dicho centro de rehabilitación existirá una casa hogar para atender a los niños de la calle, en este tenor estamos convencidos que esta acción legislativa beneficiará de manera substancial a la población de San Fernando. Por todo lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora considera procedente la acción legislativa planteada, por lo que nos permitimos someter el presente dictamen a los integrantes de éste cuerpo colegiado, solicitando el apoyo para su aprobación definitiva, así como del siguiente: 9

10 DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, A DONAR A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL VIDA ABUNDANTE DE MEXICO UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE SU HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL, PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE REHABILITACION PARA ALCOHOLICOS Y DROGADICTOS EN EL CITADO MUNICIPIO. ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de San Fernando, a donar, a favor de la Asociación Civil Vida Abundante de México un bien inmueble propiedad de su hacienda pública municipal, para la construcción de un centro de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos en el citado municipio. ARTICULO SEGUNDO.- El inmueble a que se hace referencia en el artículo anterior se identifica con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en metros lineales con derecho de la viuda de Araujo; al sur, en metros lineales con camino vecinal; al este, en metros lineales con propiedad Rafael Muñoz; y, al oeste, en metros lineales con terreno municipal; con una superficie total de hectáreas (ocho hectáreas, dos áreas y noventa y cinco centiáreas), ubicado en la Colonia Paso Real. 10

11 ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de San Fernando para que por conducto de sus representantes legales formalice las acciones jurídicas que se originen con motivo del presente Decreto. ARTICULO CUARTO.- El donatario deberá respetar el fin para el que se dona el inmueble en cuestión, así como el término de un año que tiene para la construcción del centro, y no podrá vender, ceder, ni traspasar los derechos adquiridos en la presente donación, sin autorización del Congreso del Estado. En caso de incumplimiento el predio se reintegrará a la Hacienda Pública de San Fernando. ARTICULO QUINTO.- Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, serán sufragados por el donatario. En dichas escrituras se asentará lo dispuesto en el presente Decreto. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 11

12 Dado en la Sala de Comisiones del recinto del Honorable Congreso del Estado a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. COMISION DE PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL PRESIDENTE SECRETARIO DIP. MARIA LETICIA TERAN RODRIGUEZ. DIP. HECTOR AURELIO CASTILLO TOVAR. VOCAL VOCAL DIP. JOSE RAUL BOCANEGRA ALONSO. DIP. NOE DE JESUS BECERRA VARELA. Dictamen con propuesta de Decreto mediante el cual se autoriza al Ayuntamiento de San Fernando, a donar, a la Asociación Civil Vida Abundante de México un bien inmueble propiedad de su hacienda pública municipal, para la construcción de un centro de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos en el citado municipio. 12

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