ACUERDO N Noviembre 30 de 2014

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1 ACUERDO N Noviembre 30 de 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA LOS GASTOS DEL MUNICIPIO DE DAGUA, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE El Concejo Municipal de Dagua, departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 5 del artículo 313 y el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 11 de 1986, Ley 136 de 1994, el Decreto Ley 111 y 568 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010, Ley 1551 de 2012, Acuerdo 041 de 2008 y Acuerdo 010 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que en armonía con el Numeral 3, Literal a, del Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, es función de los Alcaldes presentar dentro del término legal, el Proyecto de Acuerdo sobre Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. Que el Decreto 111 de 1996, que reglamenta la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y el Decreto 896 del 1º de Abril de 1997, determina lo atinente en materia presupuestal. Que además de las normas citadas, este Proyecto de Acuerdo va ajustado a los principios de planificación, anualidad, universalidad, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconomía y homeostasis. Que la Ley 617/2000 en su Artículo 12, permite que cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales, se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la Ley, Ordenanzas y Acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y las demás normas que modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. En merito a lo anterior, ACUERDA: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTÍCULO 1º : Fijase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Dagua, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 1

2 de Diciembre del 2015, en la suma de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ ), clasificado y detallado como sigue: Parágrafo 1º. Para el recaudo de los montos aforados en este artículo, fijase las metas detalladas a continuación para el presupuesto de la Administración Central Municipal en cada grupo rentístico: CONCEPTO PPTO INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto de Circulación y Tránsito sobre vehículos Vehículos Automotores Vigencia Actual Ley 488/ Predial unificado Vigencia Actual Predial unificado Vigencia Anterior Sobretasa Ambiental Vigencia Actual Sobretasa Ambiental Vigencia Anterior IMPUESTOS INDIRECTOS Industria y Comercio Vigencia Actual Industria y Comercio Vigencia Anterior Retención De Industria y Comercio Avisos y Tableros Vigencia Actual Avisos y Tableros Vigencia Anterior Publicidad Exterior Visual Delineación Urbana Impuesto de Espectáculos Públicos Nacional con des 0 2

3 Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal 0 Deguello de Ganado Menor Sobretasa Bomberil Sobretasa a la Gasolina Estampillas para el Bienestar del Adulto Mayor Pro Cultura Pro Desarrollo 0 Impuesto Sobre el Servicio de Alumbrado Público Impuesto al Teléfono 0 Contribuciones Sobre Contrato de Obras públicas NO TRIBUTARIOS Tasa y Derechos Tránsito y Transporte Multas de gobierno Comparendo Ambiental Predial Sobretasa Ambiental Industria y Comercio Sanciones Tributarias Otras Multas y Sanciones Aseo 0 Plaza de mercado Plaza de ferias 0 Matadero público 0 Servicios de tránsito y transporte 0 Facturación de impuestos 0 Expedición de Constancias y Certificados Venta de Formularios 0 3

4 Titulación de Baldíos 0 Registro de matrículas 0 Arrendamientos 0 TRANSFERENCIAS SGP: Libre destinación de participación de propósito Transferencia sector eléctrico 10% para libre destinación TRANSFERENCIAS PARA INVERSION Calidad por Matrícula Calidad por Gratuidad Sistema General de Participaciones Alimentación Es SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-Deporte SGP-Cultura SGP-Libre inversión OTRAS TRANSFERENCIAS Trasferencia sector eléctrico 90% para inversión Concurso Económico Empresas Comercializadoras de Servicios Públicos INGRESOS DE CAPITAL 1 FONDO LOCAL DE SALUD Coljuegos (Antes ETESA-25%) Salud - Régimen subsidiado Continuidad S. G. P. Salud - Salud pública Fosyga Empresa territorial para la salud -ETESA- 75 % Rentas Cedidas Rendimientos por Operaciones Financieras PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES 4

5 ARTICULO 2º: Aprópiese para atender los gastos del Presupuesto General del Municipio de Dagua en cuanto a Funcionamiento e Inversión, durante la vigencia del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2015, la suma VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($ ), clasificado como sigue: DISTRIBUCION DEL GASTO PRESUPUESTO RESUMEN GENERAL EGRESOS CONCEPTO FUNCIONAMIENTO INVERSION TOTAL 1.1. Concejo Personería Administración Central Alcaldía Otras Transferencias (CVC, Bomberos, Polca) TOTAL Parágrafo 1º: Fijase los gastos de funcionamiento de los organismos de control Consejo y Personería, para la vigencia fiscal 2015, detallado así: ORGANISMOS DE CONTROL Concejo Municipal Honorarios Concejales Gastos de Funcionamiento Ley 617/00 (1,5% ICLD) Personería Municipal Ley 617/ SMLMV TOTAL ORGANISMOS DE CONTROL Parágrafo 2º: Para la ejecución de los recursos apropiados en el presupuesto general del Municipio, fijase la siguiente distribución programática para Funcionamiento e Inversión: CONCEPTO PPTO 2015 TRANFERENCIAS ENTES DE CONTROL (1 + 2) Concejo Municipal Honorarios Concejales Gastos de Funcionamiento Concejo

6 2- Personería Municipal ALCALDIA ( GASTOS PERSONALES ( ) SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldos de personal de nómina Honorarios Supernumerarios Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Vacaciones Bonificación de Dirección Auxilio de Transporte de Funcionarios Bonificación de Gestión Territorial (Decreto 1390 de 2013) Dotación de Personal Auxilio de Alimentación Bonificación de Recreación CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA Aportes para salud Funcionarios Aportes Para ARP Concejales Aportes para salud Concejales Aportes para pensión Aportes ARP Aportes para cesantías Intereses/cesantías SENA ICBF ESAP Cajas de compensación familiar MEN GASTOS GENERALES Materiales y Suministros Llantas y Neumáticos

7 Lubricantes Combustible Impresos y Publicaciones (Gaceta Municipal) Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles Otros Seguros Del Alcalde De los Concejales (Mpio Categ. 4, 5 y 6 (Ley 1148/2007) Contribuciones, Tasas, Impuestos y Multas Energía Teléfono Acueducto, Alcantarillado y Aseo Comunicación y Transporte Celular Internet Viáticos y Gastos de viaje Publicidad Mantenimiento de Edificios y Equipos Mantenimiento Tecnológico Mantenimiento de Motos Mantenimiento de Edificaciones del Municipio Transporte Concejales Federación Colombiana de Municipios Devoluciones y Reintegros Gastos Varios e Imprevistos (Gastos Legales) Gastos Legales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Mesadas Pensionales A. TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (1+2+3) OTRAS TRANSFERENCIAS POLCA CVC BOMBEROS B. TOTAL OTRAS TRANSFERENCIAS

8 C. GASTOS DE INVERSION TOTAL GASTOS (A+B+C) DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3º Las disposiciones generales del presente Acuerdo corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio, son complementarias a las contempladas en el Decreto No. 111 de 1996, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal Acuerdo 041 de 2008, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003, Ley 1551 de 2012 y demás normas que reglamenten las Disposiciones Presupuestales vigentes, deben aplicarse en armonía con estas y rigen únicamente para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de ARTÍCULO 4º: El registro presupuestal de los gastos debe efectuarse en el Sistema SIGAM, o en el que haga sus veces. ARTÍCULO 5º: Los traslados de recursos para el Concejo y Personería, se realizarán hasta en el límite establecido en la Ley 617 de 2000 y en la Ley 1368 de 2009, y tendrán la misma prelación que los servicios personales, a pesar de encontrarse clasificados en el presupuesto como transferencias; ello teniendo en cuenta que constituyen el recurso que financia los costos de servicios personales, y gastos generales de los órganos de control, previa revisión de los recaudos efectivos. ARTÍCULO 6º: Facultase al Alcalde Municipal para que mediante acto administrativo se adicione al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio, los recursos percibidos por concepto de Aportes con destinación Específica, en el cual se estipula claramente su destinación, conllevando a que ni el cuerpo ejecutivo, ni el cuerpo colegiado puedan cambiar su destinación. ARTÍCULO 7: El monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del País, será el que determine el Gobierno Nacional en cumplimiento de los artículos 10 y 12 de la Ley 4 de ARTÍCULO 8: Los reintegros que efectúen a la Tesorería Municipal los beneficiarios de pagos o giros, contratistas, proveedores, por razones de reliquidación o reintegros de 8

9 nómina, obras o servicios no ejecutados o prestados y en general, por pagos o transferencias a que haya lugar, deberán consignarse en la cuenta que originó dicho pago, manteniéndose los destinos específicos de Ley. La Tesorería Municipal verificará la fuente de financiación que originó el pago que se anula o reintegra. ARTÍCULO 9: Los sobrantes de giro de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, deben ser consignados en la Tesorería Municipal y servirán de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto. Pueden darse durante el transcurso de la vigencia, casos en los cuales deban ser consignados dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que se determine el sobrante de giro y necesariamente al cierre de la misma, los tesoreros y ordenadores de gasto de los órganos, enviarán antes del treinta (30) de enero de la vigencia siguiente, a la Gerencia Administrativa y Financiera una relación detallada de los recursos recibidos del Municipio y no utilizados al cierre de la vigencia fiscal anterior, debiéndose consignar dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre y consolidación del presupuesto. La consolidación de la cuenta del presupuesto consiste en la organización y conciliación de la información a nivel de la ejecución de ingresos y gastos en compromisos, obligaciones y pagos por todas las dependencias y órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio. ARTÍCULO 10: Corresponde al Alcalde a través de la Secretaria de la Gerencia Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, garantizar en el proceso de liquidación de los servicios personales y demás gastos de personal (nómina y gastos asociados), el correcto uso de las rentas de libre destinación y de destinación específica que financian estos gastos, en especial los del Sistema General de Participaciones y las multas e infracciones de tránsito conforme a las normas legales que le son aplicables; así mismo deberán efectuar el registro de la ejecución presupuestal. PARAGRAFO: El Alcalde Municipal a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, garantizará que los costos de la Planta de Personal del Municipio se ajusten a los valores apropiados en cada fuente de financiación en el Presupuesto de la Administración Central, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal. ARTÍCULO 11: Si durante la vigencia fiscal, el recaudo efectivo de Ingresos Corrientes de Libre Destinación y/o Destinación Específica resultare inferior a la programación en que se fundamentó el presupuesto de rentas del Municipio, los recortes, aplazamientos o supresiones que deba hacer el Alcalde, afectarán el presupuesto anual, de manera que en la ejecución efectiva del gasto de la vigencia se respeten los límites establecidos en la Ley 617 de Octubre 06 de Para este efecto, La Gerencia Administrativa y 9

10 Financiera informará a las diferentes dependencias los ajustes resultantes de la ejecución trimestral por los recaudos efectivos de los ingresos de libre destinación, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al trimestre correspondiente y para garantizar el ajuste del último trimestre todos los órganos aplicarán ajustes proyectados de acuerdo con el comportamiento real de los recaudos. ARTÍCULO 12: Los rendimientos financieros que generen los aportes o transferencias del Municipio en las entidades receptoras de los mismos, deben ser consignados en las respectivas cuentas bancarias designadas por la Tesorería Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación y reconocimiento, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos. PARAGRAFO: Se exceptúan de lo ordenado en el inciso anterior, los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso, los cuales acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y por lo tanto deberán ser consignados en las respectivas cuentas de cada fondo acorde con las instrucciones de la Tesorería Municipal. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Municipio. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2015, deberán ser reportadas a la Tesorería Municipal, para su registro presupuestal. ARTÍCULO 13: Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Los clasificadores del gasto son los contemplados en el Decreto de liquidación del Presupuesto General Del Municipio. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal clasificador del gasto, que sean afectados con los compromisos iníciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, comisiones, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización. PARAGRAFO: De acuerdo con el principio de programación integral, las apropiaciones para proyectos de inversión deben incluir simultáneamente con los gastos de inversión, los costos administrativos, Interventoría, gastos generales; estudios, diseños, gastos de operación y los demás que se necesiten para su efectiva ejecución. ARTÍCULO 14: Los fallos de tutela, de procesos ordinarios y contenciosos administrativos, las conciliaciones prejudiciales y judiciales, las costas judiciales, y los laudos arbítrales, se imputarán con cargo a las apropiaciones del fondo de contingencias de la Gerencia Administrativa y Financiera, salvo cuando las decisiones judiciales sean productos de demanda de personal docente y administrativo sufragados por Ley 715 de 10

11 2.001, modificada por la Ley 1176 de La Asesora Jurídica informará oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera Municipal el momento de dichos fallos, para efecto de realizar las apropiaciones o gestiones ante el ente respectivo para su cumplimiento. ARTÍCULO 15: Cuando, como consecuencia de una decisión judicial final y agotadas previamente todas las instancias judiciales a que se tenga derecho, el Municipio resulte obligado a pagar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, el ordenador del gasto solicitará a la Gerencia Administrativa y Financiera, verificar las obligaciones tributarias por pagar a favor del Municipio y en caso de resultar una obligación por pagar a favor del Tesoro Público Municipal, previa liquidación y notificación al contribuyente, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos. ARTÍCULO 16: El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio incluidas las transferencias que se reciben de la Nación, está obligado a efectuar los trámites administrativos y jurídicos en el tiempo oportuno con el fin de proceder a la defensa del patrimonio público y al logro del respectivo desembargo. PARÁGRAFO: Los saldos presupuestales al cierre de cada vigencia fiscal, especialmente aquellos que se disponga en las posición presupuestaria correspondientes a bonos pensiónales, cuotas partes pensiónales y mesadas pensiónales, sean trasladados al Fondo Territorial De Pensiones, con el fin de capitalizar dicho fondo. ARTÍCULO 17: La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, en consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado. ARTÍCULO 18: El Alcalde expedirá la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio en el marco de las normas legales vigente. ARTÍCULO 19: La Gerencia Administrativa y Financiera, constituirá mediante Resolución, de acuerdo a la fecha que fije la Contraloría, las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 2015, previa solicitud de los ordenadores del gasto. 11

12 ARTÍCULO 20: Los responsables que administren el Presupuesto Anual General, que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras y donaciones, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto, atendiendo así mismo el Decreto 028 de 2008 de seguimiento a los recursos SGP. La asignación y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, debe ceñirse estrictamente a las actividades y componentes de los proyectos de inversión autorizados por la Ley y demás normas reglamentarias. ARTÍCULO 21: Los informes sobre ejecución presupuestal que la Administración Municipal presente a consideración del Concejo Municipal deberán elaborarse con base en los registros presupuestales efectivamente expedidos según información generada el sistema oficial de presupuesto, indicando la ejecución física y financiera del Contrato o Convenio. ARTÍCULO 22: El Gobierno Municipal, en el Decreto de Liquidación Clasificará y definirá los conceptos de ingresos y gastos y con base en ellos Incorporará los rubros y las apropiaciones aprobadas en el Presupuesto General del Municipio. Así mismo, cuando las partidas hayan sido incorporadas en numerales rentísticos y presupuestales o en órganos a los que no corresponda su ejecución por su naturaleza y funciones, las ubicará en el sitio que corresponda. ARTÍCULO 23: La Gerencia Administrativa y Financiera, realizará por Decreto, las aclaraciones y correcciones de descripción y de códigos que no impliquen modificaciones a los recursos y valores aprobados en el presente Acuerdo de presupuesto. ARTÍCULO 24: La distribución del Gasto Público Social y el Plan Operativo Anual de Inversiones hacen parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 25: A fin de garantizar el cumplimiento de las metas del Plan de Inversión, del Plan de Desarrollo Municipal adoptado mediante Acuerdo 010 de Mayo 31 de 2012, ajustado mediante Acuerdo 018 del 10 de Julio de 2013, se autoriza al alcalde para ejecutar los gastos correspondientes al Plan Operativo Anual de Inversiones a ser financiado con recursos previstos en el siguiente presupuesto de financiamiento - POAI, anexo al presente Acuerdo. PARAGRAFO: La autorización de que trata el presente artículo, será conforme al Acuerdo de facultades para contratar que para tales efectos expida el Concejo municipal. 12

13 ARTÍCULO 26: Conforme a lo establecido en el Artículo 83 del Decreto Ley 111 de 1996, los artículos 41 y 42 de Ley 80 de 1993, en caso de urgencia manifiesta el Alcalde está facultado para hacer los movimientos presupuéstales que se requieran para prevenir, atender o remediar los efectos de la emergencia. ARTÍCULO 27: El alcalde municipal presentara ante el Concejo dentro del periodo de sesiones ordinarias, a la presentación del proyecto de Acuerdo del presupuesto, un proyecto de Acuerdo municipal donde se estipule y reglamente los porcentajes (%) de servicios públicos que serán objeto de subsidio, sin exceder el monto global aprobado en el presupuesto municipal para la vigencia ARTÍCULO 28: El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y surtirá efectos legales a partir del 1 de Enero de Dos Mil Quince (2015). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). JUAN CARLOS GOMEZ SALAZAR PABLO E. CASTELLANOS T. Presidente Secretario General 13

14 : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO 1 - CONCEJO - PERSONERIA CONCEPTO TRANSFERENCIA ($) MÁXIMA PERMITIDA SEGÚN LEY 617/2000 Número de Concejales 13 Honorarios (Ley 1368 de 2009 (Sexta Categoría)) Número de Sesiones 90 Valor Estimado Honorarios Concejo (1) Ingresos Corrientes de Libre Destinación Estimados Gastos de Funcionamiento Concejo(1.5% ICLD) (2) RESUMEN PRESUPUESTO DEL Honorarios (1) Gastos de Funcionamiento Concejo (2) TOTAL (1)+(2) PRESUPUESTO PERSONERIA MUNICIPAL SALARIO MÍNIMO MENSUAL ESTIMADO 2014 $ PRESUPUESTO PERSONERIA (150 SMLMV)

15 : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO 2 DETALLE PRESUPUESTO INGRESOS 2015 CONCEPTO PPTO 2015 INGRESOS TOTALES INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto de Circulación y Tránsito sobre vehículos Vehículos Automotores Vigencia Actual Ley 488/ Predial unificado Vigencia Actual Predial unificado Vigencia Anterior Sobretasa Ambiental Vigencia Actual Sobretasa Ambiental Vigencia Anterior IMPUESTOS INDIRECTOS Industria y Comercio Vig. Actual Industria y Comercio Vig. Anterior Retención De Industria y Comercio Avisos y Tableros Vigencia Actual Avisos y Tableros Vigencia Anterior Publicidad Exterior Visual Delineación Urbana Impuesto de Espectáculos Públicos Nacional con des 0 Impuesto de Espectáculos Públicos Municipal 0 Degüello de Ganado Menor Sobretasa Bomberil Sobretasa a la Gasolina Estampillas para el Bienestar del Adulto Mayor

16 Pro Cultura Pro Desarrollo 0 Impuesto Sobre el Servicio de Alumbrado Público Impuesto al Teléfono 0 Contribuciones Sobre Contrato de Obras públicas NO TRIBUTARIOS Tasa y Derechos Tránsito y Transporte Multas de gobierno Comparendo Ambiental Predial Sobretasa Ambiental Industria y Comercio Sanciones Tributarias Otras Multas y Sanciones Aseo 0 Plaza de mercado Plaza de ferias 0 Matadero público 0 Servicios de tránsito y transporte 0 Facturación de impuestos 0 Expedición de Constancias y Certificados Venta de Formularios 0 Titulación de Baldíos 0 Registro de matrículas 0 Arrendamientos 0 TRANSFERENCIAS SGP: Libre destinación de participación de propósi

17 Transferencia sector eléctrico 10% para libre dest TRANSFERENCIAS PARA INVERSION Calidad por Matrícula Calidad por Gratuidad Sistema General de Participaciones Alimentación Es SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-Deporte SGP-Cultura SGP-Libre inversión OTRAS TRANSFERENCIAS Trasferencia sector electrico 90% para inversión Concurso Economico Empresas Comercializadoras de Serv Publicos INGRESOS DE CAPITAL 1 FONDO LOCAL DE SALUD Coljuegos (Antes ETESA-25%) Salud - Régimen subsidiado Continuidad S. G. P. Salud - Salud pública Fosyga Empresa territorial para la salud -ETESA- 75 % -ar Rentas Cedidas Rendimientos por Operaciones Financieras : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO 3 DETALLE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2015 CONCEPTO PPTO 2015 TRANFERENCIAS ENTES DE CONTROL (1 + 2) Concejo Municipal Honorarios Concejales

18 Gastos de Funcionamiento Concejo Personería Municipal ALCALDIA ( GASTOS PERSONALES ( ) SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA Sueldos de personal de nómina Honorarios Supernumerarios Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Vacaciones Bonificación de Dirección Auxilio de Transporte de Funcionarios Bonificación de Gestión Territorial (Decreto 1390 de 2013) Dotación de Personal Auxilio de Alimentación Bonificación de Recreación CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA Aportes para salud Funcionarios Aportes Para ARP Concejales Aportes para salud Concejales Aportes para pensión Aportes ARP Aportes para cesantías Intereses/cesantias SENA ICBF ESAP Cajas de compensación familiar MEN GASTOS GENERALES Materiales y Suministros

19 Llantas y Neumaticos Lubricantes Combustible Impresos y Publicaciones (Gaceta Municipal) Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles Otros Seguros Del Alcalde De los Concejales (Mpio Categ. 4, 5 y 6 (Ley 1148/2007) Contribuciones, Tasas, Impuestos y Multas Energía Teléfono Acueducto, Alcantarillado y Aseo Comunicación y Transporte Celular Internet Viaticos y Gastos de viaje Publicidad Mantenimiento de Edificios y Equipos Mantenimiento Tecnológico Mantenimiento de Motos Mantenimiento de Edificaciones del Municipio Transporte Concejales Federación Colombiana de Municipios Devoluciones y Reintegros Gastos Varios e Imprevistos (Gastos Legales) Gastos Legales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Mesadas Pensionales A. TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (1+2+3) OTRAS TRANSFERENCIAS POLCA CVC BOMBEROS

20 B. TOTAL OTRAS TRANSFERENCIAS C. GASTOS DE INVERSION TOTAL GASTOS (A+B+C) : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO 4 DETALLE PERSONERIA MUNICIPAL 2015 PERSONERIA MUNICIPAL Gastos de Personal Sueldos de personal de nómina Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Vacaciones Auxilio de Transporte de Funcionarios Auxilio de Alimentación Bonificación de Recreación Aportes para salud Aportes para pensión Aportes ARP Aportes para cesantías Intereses/cesantías SENA ICBF ESAP Cajas de compensación familiar MEN Gastos Generales Materiales y suministros Viáticos y gastos de viaje De funcionarios

21 : GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANEXO 5 DETALLE Gastos de Personal Sueldos de personal de nómina Prima de Navidad Prima de Servicios Prima de Vacaciones Vacaciones Auxilio de Transporte de Funcionarios Auxilio de Alimentación Bonificación de Recreación Honorarios de los concejales Aportes para salud Aportes para pensión Aportes ARP Aportes para cesantías Intereses/cesantías SENA ICBF ESAP Cajas de compensación familiar MEN Gastos Generales Materiales y suministros Telecomunicaciones Viáticos y Gastos de viaje De funcionarios Otros Gastos Adquisición de Servicios

22 Carrera 10 Nº teléfono:

CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO MUNICIPAL Nº 11 del 2013. 30 de NOVIEMBRE del 2013

CONCEJO MUNICIPAL. ACUERDO MUNICIPAL Nº 11 del 2013. 30 de NOVIEMBRE del 2013 CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO MUNICIPAL Nº 11 del 213 3 de NOVIEMBRE del 213 1 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y DE GASTOS O APROPIACIONES DEL MUNICIPIO DE SILVANIA,

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