ORDENANZA Nº 6783 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
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- Emilia Carrasco de la Fuente
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1 ORDENANZA Nº 6783 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Sancionada : Promulgada: Decreto: Publicada: Boletín Municipal: 936 bis Página: 367 CÓRDOBA, 8 MAY 1978 VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº / 78 y la sanción efectuada por el Señor Gobernador la Provincia; mediante Decreto Nº 2704, fecha 4 Mayo 1978 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º).- La ejecución l Presupuesto General Gastos la Administración Municipal se regirá por esta Ornanza y más dispositivos vigentes en la medida que no se opongan a la presente. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 2º).- Los gastos e inversiones correspondientes a las Partidas Presupuestos Gastos serán autorizados previamente por la Secretaría Economía y Finanzas con las excepciones que establece la presente Ornanza. Art. 3º).- A los efectos la expresión sintética, aprobación y control global considéranse nivel legal solamente a las autorizaciones Recursos Humanos y Recursos Financieros asignados como tal a las siguientes categorías presupuestarias: a) Programas b) Sub-Programas c) Actividas Centrales y Actividas Comunes d) Proyectos (Ord. 7012) e) Previsiones Financieras: (Ord. 7012)
2 - Crédito Adicional; - Obligaciones a Cargo l Estado; - Créditos Especiales. Art. 4º).- A los efectos la elaboración, ejecución y control interno presupuestario, el Departamento establecerá las categorías y niveles analíticos que consire necesarios para esas etapas, ntro l marco legal que resulte la aplicación l artículo anterior. Art. 5º).- La responsabilidad específica l cumplimiento los objetivos y las acciones asignadas a programas, Sub-Programas y Categorías Presupuestarias similares queda a cargo la Administración Pública que en la Ornanza Presupuestos figuren como Unidas Ejecutoras dichas categorías, signándose a la autoridad superior cada repartición como Jefe Programa. CAPÍTULO II MODIFICACIONES Y REESTRUCTURACIONES Art. 6º).- El Departamento podrá producir las transformaciones cargos que sean necesarios, sin excer el monto total la Partida Personal ni el número total asignado como planta. Art. 7º).- El Departamento podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que consire necesarias, ntro la suma total erogaciones autorizada por el Presupuesto, con las siguientes limitaciones: a) El crédito fijado para Trabajos Públicos no podrá transferirse a ningún otro stino. b) El crédito total autorizado para la Partida Principal Personal no podrá ser reforzado, sino únicamente a través las previsiones l Crédito Adicional específicamente stinadas por la Ornanza Presupuesto para gastos dicha naturaleza. c) Los créditos fijados para la Partida Principal 12 - Trabajos Públicos, Parciales 03 - Obras por Concesión y 04 - Obras por Contratación y/o Administración a cargo propietarios beneficiados (Ord. 7012) no podrán transferirse a ninguna otra partida Parcial. Art. 8º).- Dentro las limitaciones impuestas los traslados podrán efectuarse a cualquier partida l Clasificador por Objeto Gasto, aún
3 cuando no tengan crédito autorizado en la categoría presupuestaria que se refuerza. Art. 9º).- Dentro las autorizaciones para producir ajustes en el Presupuesto, el Departamento podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias en el Plan Trabajos Públicos. En consecuencia, el Departamento queda facultado para terminar la inclusión nuevos proyectos u obras o la exclusión los que no sea posible ejecutar en el ejercicio, así como variar los montos estimativos cada uno ellos. Art. 10º).- Los montos establecidos en las planillas Trabajos Públicos como costo total e inversión anual en ejercicios futuros cada obra son estimativos pudiendo variárselos conforme resulte la contratación respectiva. Art. 11º).- Todas las modificaciones y reestructuraciones berán ser informadas o solicitadas por la Secretaría respectiva a Dirección Presupuesto y Finanzas, biendo los dispositivos respectivos ser refrendados por el Señor Secretario Economía y Finanzas. CAPÍTULO III APROBACIÓN LEGAL DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Art. 12º).- La aprobación legal los créditos las siguientes Partidas Principales es a nivel partida Parcial, por lo tanto, los créditos autorizados a nivel partida Sub-Parcial son carácter estimativo y no limitativo; 01 - Personal 06 - Transferencias Art. 13º).- La aprobación legal los créditos las siguientes partidas es a nivel partida Principal, por lo tanto, los créditos autorizados a nivel Partida Parcial son carácter estimativo y no limitativo: 02 - Bienes Consumo 03 Servicios 04 - Gastos sin Discriminar 05 - Intereses la Deuda
4 07 - Crédito Adicional - Erogaciones Corrientes 11 - Bienes Capital 13 - Valores Financieros 14 - Amortización la Deuda 15 - Crédito Adicional - Erogaciones Capital. Art. 14º).- La aprobación legal los créditos asignados a la Partida Principal 12 - Trabajos Públicos será la siguiente manera: a) Los créditos asignados a la partida parcial 01 - Personal tendrán aprobación legal a nivel partida Sub-Parcial, por lo tanto, los créditos asignados a nivel Detalle son carácter estimativo y no limitativo. b) Los créditos asignados a las restantes partidas Parciales tendrán aprobación legal a dicho nivel, por lo tanto, los créditos asignados a nivel partida Sub-Parcial son carácter estimativo y no limitativo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES SOBRE EJECUCIÓN DE DETERMINADOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Art. 15º).- La contratación servicios personales, sin relación penncia, retribuidos a través la Partida Principal 03 - Servicios, solo procerá para la realización tareas técnicas o especialización por personas con título habilitante o reconocidos antecentes, lo que berá documentarse fehacientemente.- El procedimiento para la contratación será el previsto por las normas legales vigentes y la única autoridad competente para aprobar el contrato y fijar la remuneración, será el Departamento, cualquiera sea el monto. Los funcionarios que autoricen prestaciones servicios sin el cumplimiento previo los requisitos y formas prescriptas en este artículo serán pecuniariamente responsables por las inmnizaciones que pudieren resultar biendo la Municipalidad ejercer acción repetición en su contra sin perjuicio las sanciones administrativas que pudieren corresponr. Art. 16º).- Los Gastos Representación, en cuanto a su inversión, no estarán sujetos a rendición cuentas.
5 Art. 17º).- Las rendiciones cuentas los viáticos al personal, se regirán por los dispositivos legales vigentes o los que dicte el Departamento a tales fines. Art. 18º).- Los subsidios y becas serán concedidos a los beneficiarios que establezca el Departamento. Art. 19º).- Los organismos municipales que realizan compras Bienes Capital (Dirección Compras y Suministros, Habilitaciones Centrales, etc.) tienen obligación informar a Contaduría General el alta dichos bienes en la forma que esta lo exija. Art. 20º).- AUTORÍZASE al Departamento a exceptuar las disposiciones la Ornanza Administración y Contabilidad Nº 5727 y sus modificatorias la utilización l crédito establecido en la partida Principal 12 - Trabajos Públicos, Parcial 03 - Obras concesión y aplicar los dispositivos legales en materia obras concesión u otros que dicte a los fines su registraron contable y ejecución presupuestaria. Igual procedimiento se podrá aplicar a los fines ejecutar la partida Contribución por Mejoras prevista en el Cálculo Recursos. Art. 21º).- Los créditos las partidas asignadas a los programas o categorías programáticas igual nivel serán registrados, utilizados y rendidos en el último nivel sagregación que figuran en la Ornanza Presupuesto.- Los servicios administrativos consignaran en cada gasto que comprometan la actividad que corresponda a dicha erogación. CAPÍTULO V CONTRATACIONES.- PARA las contrataciones previstas en los Arts. 30º y 31º la Ornanza Nº 5727 Administración y Contabilidad, así como para las contrataciones previstas en la Ornanza Nº 244 stinadas a concretar Obras y/o Trabajos incluidos en el Plan Trabajos Públicos, se observarán las normas previstas en: a) Para Contrataciones Generales establecidas en el Art. 30º la Ornanza Nº 5727 y sus modificatorias.
6 Monto la Contratación Procedimiento Autoriza Aprueba o Adjudica Forma Hasta 1 UEC Compra Directa Director - Subdirector Director - Subdirector Más 1 UEC y hasta 5 UEC Compra Directa Más 5 UEC y hasta 25 UEC Compra Directa con pedido Precios Más 25 UEC y hasta 50 UEC Concurso Precios Resolución Más 50 UEC y hasta 200 UEC Más 200 UEC y hasta 400 UEC Más 400 UEC Concurso Precios Licitación Privada Licitación Pública y Economía y Finanzas y Economía y Finanzas Resolución Decreto Decreto 1. Para las contrataciones directas encuadradas en las excepciones l Art. 31º la Ornanza Nº 5727 y sus modificatorias, se seguirá el escalonamiento establecido en los incisos precentes en cuanto autorizaciones, aprobación o adjudicación y forma, con la salvedad que también será necesaria la autorización previa la Secretaría Economía para las contrataciones generales que superen veinticinco (25) U.E.C. (Unidad Económica Contratación). El Sr. Intennte Municipal podrá disponer Gastos Cortesía y Homenaje en forma directa hasta el valor equivalente a dieciséis (16) U.E.C.
7 2. Para las contrataciones stinadas a la adquisición Bienes Capital, será necesaria la autorización la Secretaría Economía cuando supere una (1) U.E.C. b) Para Contrataciones establecidas en el Art. 30º la Ornanza 5727 y sus modificatorias, stinadas a concretar obras y/o trabajos incluídos en el Plan Trabajos Públicos. Monto la Contratación Procedimiento Autoriza Aprueba o Adjudica Forma Hasta 1 UEC Compra Directa Director - Subdirector Director - Subdirector Más 1 UEC y hasta 5 UEC Compra Directa Más 5 UEC y hasta 38 UEC Compra Directa con pedido Precios Más 38 UEC y hasta 125 UEC Más 125 UEC y hasta 438 UEC Más 438 UEC y hasta 625 UEC Más 625 UEC Concurso Precios Concurso Precios Licitación Privada Licitación Pública y Economía y Finanzas y Economía y Finanzas Resolución Resolución Decreto Decreto Por Art. 3º l Decreto Reglamentario Nº 942/10.- ESTABLÉCESE que las contrataciones cuyo monto contrato sea inferior o igual a 25 y 38 UEC (Unidad Económica Contratación), para las
8 contrataciones previstas respectivamente en los incisos a) y b) l Art. 22 º la Ornanza Nº 6783 y sus Modificatorias, podrán ser tramitadas por la Habilitación l correspondiente. - c) Para las contrataciones directas encuadradas en las excepciones l Art. 31º la Ornanza Nº 244 y sus modificatorias, se seguirá el escalonamiento establecido en los incisos precentes en cuanto autorizaciones, aprobación o adjudicación y forma, con la salvedad que también será necesaria la autorización previa la Secretaría Economía para las contrataciones generales que superen treinta y ocho (38) U.E.C. Para las contrataciones stinadas a la adquisición Bienes Capital, será necesaria la autorización la Secretaría Economía cuando supere una (1) U.E.C. Cuando el monto a adjudicar en una contratación exceda los topes establecidos en estas planillas, pero no superen en más l veinte por ciento (20%) podrá adjudicarse ntro la figura correspondiente". (Ord ) (Ord ) FACÚLTASE al Departamento Municipal a fijar el valor la Unidad Económica Contratación (U.E.C.) conforme lo previsto en la Artículo 22º la Ornanza Nº 6783 y sus modificatorias.- (Ord ) Fija el valor la Unidad Económica Contratación (U.E.C.) en PESOS UN MIL ($1.000,00). CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS Art. 23º).- A los efectos terminar el ritmo ejecución l Presupuesto se establece el Plan Anual Ejecución Presupuestaria, que se
9 efectuará en la forma y con los requisitos que establezca el Departamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 24º).- La presente Ornanza regirá a partir l 1º Enero 1978 a excepción l artículo 22º que tendrá vigencia a partir la fecha promulgación. Art. 25º).- DERÓGASE la Ornanza Nº 6694 y toda otra disposición que se oponga a la presente. Art. 26º).- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M., y ARCHÍVESE. Modificaciones incluídas en el presente Texto Actualizado: Dato vinculación Tipo documento Número Año VER Art. 6º DECRETO VER ORDENANZA Arts Modificados Fija valor la U.E.C. MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS y elimina Anexa
10 MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS MODIFICADA POR ORDENANZAS Art. 3º; 7º y
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