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1 El presente documento se constituye como una ayuda para quienes estén interesados en saber sobre entidades relacionadas con el mercado de valores, financiamiento de la nación e inversionistas. En ningún momento limita el alcance del análisis de quien tenga acceso a él. INFORMACIÓN LEGAL 1. Ministerio de Hacienda Presupuesto Regulación Financiera CONFIS Banco de la República Funciones de Crédito Reservas Internacionales Política cambiaria Sistema de pagos Banquero del gobierno, Agente Fiscal y Depositario Superintendencia Financiera Status legal Finalidad Funciones Generales Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) Status legal Funciones Generales Legislación Relevante para los no Residentes Cuentas de no residentes Pagos para y procedentes de transacciones invisibles y transferencias corrientes Transacciones de Capital Provisiones específicas para el Sector Financiero /08/2010 1

2 1. Ministerio de Hacienda El Ministerio se encarga de coordinar la política macroeconómica, la formulación y aplicación de la política fiscal y la gestión de los recursos públicos de Colombia. A través de personal transparente, competente y procesos eficientes, el Ministerio promueve condiciones para el crecimiento económico sostenible, la estabilidad y la solidez de la economía y el sistema financiero. El Ministerio de Hacienda define, desarrolla e implementa la política económica, los planes generales, programas y proyectos relacionados, y prepara la regulación en materia de fiscalidad, las aduanas, crédito público, presupuesto, tesorería, financieras, de cambio y la política monetaria, sin perjuicio de las facultades conferidas en la Junta Directiva del Banco Central (Banco de la República - BanRep) y mediante la práctica de las entidades obligadas a realizar actividades que corresponden a la intervención estatal en las actividades financieras, bursátiles, de seguros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los públicos ahorro y los recursos de la Tesorería de conformidad con la Constitución y la Ley. 1.1 Presupuesto Para información legal concerniente al presupuesto, por favor proceda a la página web del Ministerio: Regulación Financiera El Ministerio presta apoyo en la expedición de normas respecto a la intervención estatal en el sector financiero, de seguros, bursátil y cooperativo financiero, y en la formulación de políticas y medidas en relación con el crédito, la gestión y el uso de los recursos captados por el público. Para obtener más información, diríjase por favor a la página web del Ministerio CONFIS El artículo 25 del Estatuto del Presupuesto establece el CONFIS como órgano rector de la política fiscal y responsable de la coordinación del sistema de presupuesto. Además, establece las funciones de este consejo y el secretario ejecutivo asignado, lo mismo para la Dirección General de Presupuesto. En esta sección se presentan, por lo tanto, el acta CONFIS publicada recientemente, y los documentos ahí adoptados Para mayor información, por favor diríjase a la página web de las minutas de CONFIS: Para otras resoluciones concernientes al CONFIS, por favor diríjase a: 2. Banco de la República El Banco Central (Banco de la República - Banrep) es el depositario de los bienes asignados en el cumplimiento de los requisitos de reserva bancarios, que sirven para regular la capacidad de 23/08/2010 2

3 crédito de emisión del sistema bancario. El Banco Central actúa como prestamista de última instancia a las entidades de crédito en caso de falta temporal de liquidez causada por la retirada masiva de depósitos. Además, el Banco Central ha realizado importantes contribuciones al sistema de pagos y la infraestructura del sector financiero de Colombia y el cumplimiento del mandato legal de garantizar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Por otra parte, el Banco administra el sistema de compensación de cheques, la cámara de compensación interbancaria de los pagos electrónicos de bajo valor, el Depósito Centralizado de Valores (DCV) donde la deuda pública inmaterializada se mantiene y gestiona; por último el sistema de negociación electrónica (ENS) con una deuda pública los hechos. 2.1 Funciones de Crédito La Ley 31 estable condiciones precisas: prohíbe categóricamente al Emisor (de moneda de curso legal) ofrecer créditos y garantías a los particulares y entidades privadas. Con excepción de los créditos temporales para las entidades de crédito con problemas de liquidez, en cumplimiento de la función del Banco como prestamista de último recurso. En cuanto a la licitación de créditos por el Banco Central al Gobierno, aunque no prohibidos por el nuevo régimen, condiciones muy rigurosas existen para la concesión de crédito. En efecto, este tipo de crédito debe limitarse a los casos de extrema necesidad y debe ser reconocido sólo con la aprobación unánime de la Junta Directiva. Sin embargo, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco adquiera bonos del gobierno en el mercado secundario. En este sentido, no es el Banco el que financia directamente el Gobierno, sino más bien personas que han comprado estos bonos. 2.2 Reservas Internacionales El Banco Central es responsable de administrar las reservas internacionales del país. Esto incluye la gestión, inversión, custodia y disposición de activos de reserva. La inversión se lleva a cabo principalmente siguiendo los criterios de seguridad y liquidez con el objetivo de facilitar los pagos nacionales en el extranjero. El Banco busca la seguridad y la estabilidad en sus inversiones y esfuerzos para mantener reservas de liquidez con el fin de garantizar el pago oportuno a otros países. 2.3 Política cambiaria La Ley 31 también hace responsable al Banco para la formulación de la política cambiaria en el marco de los criterios y objetivos establecidos por el Congreso de la República con miras a la regulación del comercio exterior y el régimen de tipo de cambio internacional. 2.4 Sistema de pagos El Sistema Electrónico de Negociación, (SEN), es un mecanismo centralizado de negociación electrónica administrado por el Banco de la República. El SEN fue autorizado por la Resolución 0528 del 21 de agosto de 1998, emitido por la Superintendencia de Valores. 23/08/2010 3

4 Las instituciones registradas en el SEN serán capaces de comerciar valores gubernamentales, llevar a cabo Repos, operaciones de compra / retro venta, y llevar a cabo las operaciones interbancarias del mercado monetario entre instituciones financieras legalmente autorizadas. Todo esto se puede lograr en tiempo real a través de lugares de trabajo remotos. Para mayor información, visite la página web del Banco de la República: Banquero del gobierno, Agente Fiscal y Depositario El Banco de la República cumple estas funciones mediante la recepción de los fondos en depósito de la Nación y las entidades públicas en las condiciones establecidas por la Junta Directiva. Por otra parte, el Banco Central puede actuar como agente fiscal en la negociación de créditos externos e internos a petición del Gobierno y si tal acción es compatible con los objetivos del Banco. Para más información, diríjase por favor a la página web del Banco Central: 3. Superintendencia Financiera La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores, según el Artículo I del Decreto 4327 de Status legal La Superintendencia Financiera es un órgano técnico dependiente del Ministerio de Hacienda, con autonomía jurídica, administrativa y financiera así como patrimonio propio. El Presidente de la República, de conformidad con la ley, ejerce a través de la Superintendencia Financiera, la inspección, vigilancia y control sobre la gente que realiza opoeraciones en el mercado de valores, mercados financieros o de seguros y otras actividades conexas relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público 3.2 Finalidad La misión de la Superfinanciera es preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero, mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado accionario y de otros activos financieros así como garantizar los derechos de los consumidores financieros. La estabilidad financiera del sistema se basa en un análisis exhaustivo de las instituciones financieras y los organismos competentes que implican riesgos para la estabilidad del sistema. Este análisis incluye perfiles institucionales, las estrategias de negocios, administración y gestión del riesgo, las condiciones financieras, tendencias y perspectivas, entre otros 3.3 Funciones Generales La Superintendencia Financiera de Colombia lleva a cabo las funciones especificadas en el Decreto 2739 de 1991, Decreto 663 de 1993, Ley 964 de 2005, y todas las demás modificándolas o completándolas, además de los indicados por las normas vigentes y delegadas por el Presidente de la República. 23/08/2010 4

5 Para acceder a la página web de la Superintendencia Financiera, diríjase por favor a: 4. Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) 4.1 Status legal La Superintendencia Financiera autorizó AMV para funcionar como un regulador del mercado de valores mediante la publicación de la Resolución No.1171, de 7 de julio de Funciones Generales El regulador del mercado de valores emite cuestiones reglamentarias, supervisa y garantiza el cumplimiento y las disciplina de sus miembros. Arbitraje y conciliación son dos funciones que pueden llevarse a cabo por el regulador. Para obtener más información, diríjase por favor a la página web de AMV: También encontrará las sentencias de la Corte Constitucional en relación con AMV aquí: Legislación Relevante para los no Residentes 5.1 Cuentas de no residentes Estas cuentas son permitidas para: 1. Individuos y corporaciones no residentes 2. Misiones consulares y diplomáticas 3. Organismos multilaterales 4. Entidades públicas o privadas que se encuentren ejecutando programas de cooperación técnica con el gobierno 5. Sociedades fiduciarias 6. Agentes externos que actúen como proveedores de liquidez para los sistemas cambiarios de compensación y estabilidad. Sólo las instituciones financieras están autorizadas para recibir depósitos de no residentes en pesos colombianos. Para obtener información adicional, consulte Resolución Externa 8 de 2000 Reglamento. Circular DCIN 83, disponible en Juriscol Pagos para y procedentes de transacciones invisibles y transferencias corrientes 1 Búsqueda de documentos Juriscol: 23/08/2010 5

6 Los términos de la transferencia de beneficios de una inversión registrada puede ser un cambio temporal en las reservas internacionales del BR cuando éstas caen por debajo del equivalente a tres meses de importaciones. Para obtener información adicional, consulte la Ley 9 de 1991, el artículo 15, el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 4477 de 2005, disponible en Juriscol. Para obtener información sobre el proceder de las transacciones invisibles y transferencias corrientes, por favor, véase el Decreto 2080 de 2000, disponible en Juriscol. 5.3 Transacciones de Capital Para obtener información sobre los controles de capital, a los derivados y los controles de las operaciones de crédito entre otras transacciones de capital, por favor, véase la Resolución 8 de 2000, de regulación externa circular DODM-144; DCIN 83, disponible en Juriscol. 5.4 Provisiones específicas para el Sector Financiero Para las disposiciones específicas para los bancos comerciales y otras instituciones de crédito, los inversionistas institucionales, diríjase por favor a los sitios web Superintendencia Financiera y el Banco de la República, la Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular DCIN 83, disponibles en Juriscol. TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE INFORME Esta comunicación es sólo para fines informativos y por lo tanto no puede considerarse que individualmente o como parte de un conjunto de documentos se dé recomendación alguna, se realice promoción comercial, invitación, asesoría, oferta, o se genere garantía u obligación de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para vender, comprar, mantener títulos o celebrar cualquier tipo operación financiera relacionada con los mismos. En consecuencia, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público no asume ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias derivadas de las acciones u omisiones que se hayan fundamentado en la información que contiene esta comunicación. En ningún caso puede entenderse la información proporcionada como una modificación a contratos, anexos, términos y demás documentos relacionados o a las normas vigentes que sean aplicables según la jurisdicción correspondiente. Las citas, transcripciones o cualquier tipo de referencia que se haga a todo o parte de estos informes, deberá señalar expresamente la aplicación de estos términos y condiciones. TERMS AND CONDITIONS FOR THE USE OF THE INFORMATION CONTAINED IN THIS DOCUMENT This document is solely for informational purposes is not an offer, recommendation, or solicitation to buy or sell, nor is it an official confirmation of terms. It provides no obligation or guarantee from the Republic of Colombia and/or the Ministry of Finance and Public Credit, which assume no responsibility for the consequences derived from actions or omissions by third parties based on the information provided. Changes to assumptions may have a material impact on the interpretation of the information. This information does not imply changes in contracts, addendums to contracts, or other contractual documents unless expressly stated in the contractual documents themselves. Any references, transcripts, or other types of information in any section of these reports should be held to these terms and conditions. 23/08/2010 6

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