CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

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1 CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1. PODER ADJUDICADOR: ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia Número de Expediente CONTRATOS 2013 S/1 Tipo de Procedimiento Publicidad: Tipo de Contrato: Tramitación: Criterios Adjudicación: ABIERTO SI SERVICIOS URGENTE VARIOS CRITERIOS 2. OBJETO DEL CONTRATO: ASESORIA Y MANTENIMIENTO SERVICIOS INFORMATICOS MUNICIPALES 3. IMPORTE DEL CONTRATO /mes más IVA IMPORTE NETO: IVA (21%)5.040 IMPORTE TOTAL GASTOS PUBLICIDAD: a cargo del adjudicatario ANUALIDADES: dos EJERCICIO: 2013 EJERCICIO: 2014 EJERCICIO:2015 EJERCICIO: REVISIÓN DE PRECIOS: [SI, previo acuerdo] 4. FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100% 5. PLAZO DE EJECUCIÓN 24 meses HASTA 24 meses 6. GARANTÍAS FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA: PRÓRROGA: SI, POR MUTUO ACUERDO FINANCIACIÓN OTROS: DURACIÓN MÁXIMA: 48 meses PROVISIONAL: [NO] ASCIENDE A % DEFINITIVA : [SI/ ASCIENDE A 5 % COMPLEMENTARIA: [/NO] ASCIENDE A % 7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CLÁUSULA 1. Objeto y calificación El objeto del contrato es la realización del servicio de ASESORÍA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS MUNICIPALES, con arreglo a las presentes bases y pliego de prescripciones técnicas El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA 2 Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego. CLÁUSULA 3. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLÁUSULA 4 Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de euros /mes, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. CLÁUSULA 5. Duración del Contrato La duración del contrato de servicios será de dos años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por dos años más.

3 CLÁUSULA 6. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar se acreditará: a) si se trata de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante una declaración responsable 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

4 b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. CLÁUSULA 7. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de contratante Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de referido texto legal en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de ASESORÍA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS MUNICIPALES. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa.

5 Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1 a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. g) documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Torrelaguna SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:.

6 «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación del servicio de ASESORÍA Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS MUNICIPALES, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros/mes más el Impuesto sobre el Valor Añadido. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». b) Documentos relativos a los criterios de valoración Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de valoración CLÁUSULA 8. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A) Precio: Supondrá un 70% de la valoración a la baja B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Supondrá su valoración un máximo del 30% y por orden decreciente se valorarán: - Servicios informáticos realizados en el ámbito de la Administración Local - Acreditación del conocimiento de la instalación y mantenimiento de los programas específicos de Administración Local - Tiempo de dedicación al servicio, con establecimiento de horarios - Compromiso de atención en incidencias y plazo de atención - Servicios realizados para otras administraciones públicas - Formación a los empleados públicos - Tiempo de respuesta ante una llamada CLÁUSULA 9. Mesa de Contratación Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: D. Oscar Jiménez Bajo, Alcalde Presidente que actuará como Presidente de la Mesa. VOCALES: Dª Beatriz Herrero Bachmeier, Secretario de la Corporación. Dª María Jesús Mañero Sanz, Primer Teniente de Alcalde

7 D. Félix Rodríguez Pérez, Tercer Teniente de Alcalde D. Antonio Marina, Segundo Teniente de Alcalde Dª Belén Sanz Espinosa, Funcionario Municipal, que actuará como Secretario de la Mesa CLÁUSULA 10. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA 11. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil ( excluidos sábados)al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las trece horas procediendo a la apertura del sobre A, calificando la documentación administrativa contenida en el mismo. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente, procederá a la apertura y examen del sobre B Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá, si se considera necesario para la valoración, solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. La Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato al órgano competente CLÁUSULA 12. Garantía definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir

8 efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA 13. Adjudicación del Contrato El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios del pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. CLÁUSULA 14 Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA 15. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

9 .- dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación.- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. CLÁUSULA 16. Revisión de Precios El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización. CLÁUSULA 17. Plazo de Garantía El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. CLÁUSULA 18. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo TRLCSP Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y

10 perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA 19. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Torrelaguna a 15 de enero de 2013 El Alcalde, Fdo. Óscar Jiménez Bajo

11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA 1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO 1.) Diseño del sistema informático municipal: 1.1) Sugerencias del hardware, software y redes más idóneos a las necesidades y recursos municipales 1.2) Instalación y configuración iníciales, y mantenimiento básico, del hardware de los servidores del Ayuntamiento, y ayuda y soporte del personal municipal que disponga de equipos informáticos, complementando en este punto las tareas prestadas por el departamento o personal municipal encargado del mantenimiento informático ordinario de los equipos en aquello que por su dificultad o urgencia no pueda ser resuelto por ellos. 1.3) Instalación y configuración inicial, mantenimiento básico del software esencial, incluso con programación informática. El servicio de mantenimiento de software incluye la configuración del software instalado y actualización e instalación del software adicional con licencia, respecto de: - Sistemas operativos: instalación o reinstalación de los sistemas operativos para los que el Ayuntamiento disponga de licencia. - Antivirus: instalación y configuración del antivirus, así como resolución de problemas relacionados con la existencia de estos. - Ofimática básica: instalación o reinstalación del software de ofimática básica estandarizado por el Servicio Informático. - Aplicaciones corporativas de ATM; gestión bancaria; Comunidad de Madrid (Wpadrón), Catastro, Colegios Oficiales de la Propiedad, Notarios, etc. - Drivers de periféricos: instalación o reinstalación del software necesario para el acceso de los periféricos conectados directamente a los equipos o a través de la red de datos. - Software de comunicaciones: instalación y configuración de las aplicaciones de comunicaciones estandarizadas que proporcionen al usuario el acceso a servidores de red mediante software propio del sistema operativo, impresión en red, y correo electrónico. Así mismo, el adjudicatario prestará asesoramiento técnico a la Corporación municipal, a los empleados municipales usuarios de equipos informáticos, y a los técnicos encargados del mantenimiento de dichos equipos, para mejorar el rendimiento de los sistemas informáticos municipales. 1.4) Instalación y configuración iniciales de la red de área local, cables y equipos de conmutación, que permitan las debidas conexiones a los servidores del Ayuntamiento y a la red de Internet. - Primera instalación y verificación de las estructuras de red, cableado, y periféricos, entre las distintas dependencias municipales. - Administración de los servidores del Ayuntamiento: soporte, instalación y configuración del servidor de datos y correos del Ayuntamiento, Servicio de seguridad y firewall, servidor Anti-SPAM,, de copias de seguridad, de la Policía Local - Configuración y optimización para el correcto funcionamiento de la comunicación entre los equipos conectados en RED, así como todos los periféricos conectados a ella. - Mantenimiento correctivo que incluye la reconfiguración del hardware y software de RED después de la caída del sistema u otros percances.

12 - Instalación de nuevos productos de servidor, las copias de seguridad, control de acceso a los datos, comunicaciones entre las sedes, correos, y demás. 2) Diseño, configuración y puesta en marcha inicial de la Administración electrónica, en su caso 3) Supervisión de la seguridad, adecuación de los procedimientos a la Ley Orgánica de Protección de Datos, detección de intentos de intrusión, política y procedimientos de copias de seguridad, planes de contingencia, etc. 4) Interlocutor, en todos los temas relacionados con la informática, entre los empleados del Ayuntamiento y las empresas externas de las que reciben servicios. Entre estas empresas se encuentran ATM (aplicaciones de registro de entrada, contabilidad, seguimiento de expedientes, nóminas, catastro, multas, etc.), la Comunidad de Madrid (aplicaciones de padrón y servicios sociales), Colegios Oficiales de Registradores de la Propiedad y Notarios para Catastro, GesPol para la Policía Local etc. 5) Supervisión de la estructura de comunicaciones y telefonía, destinada a sacar el máximo partido posible a las líneas y equipos del Ayuntamiento, supervisión de que se hace uso adecuado de los recursos y buscar las mejores condiciones con los distintos operadores. ANEXO EQUIPAMIENTO INFORMATICO EXISTENTE DEPENDENCIA ORDENADORES IMPRESORAS OTROS CASA CONSISTORIAL POLICIA LOCAL CASA CULTURA POLIDEPORTIVO TALLERES ESCUELA INFANTIL BIBLIOTECA

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