La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Un proyecto para la igualdad

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1 La Ley de Servicios Sociales de Andalucía Un proyecto para la igualdad Este Documento es una síntesis explicativa del anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía realizado con la finalidad de facilitar su presentación y su comprensión. (v2.1) Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales JUNTA DE ANDALUCÍA Mayo 2014

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3 El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía está llamado a constituirse en la norma de máximo rango de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales, en desarrollo del avanzado panel de derechos que contempla nuestro Estatuto de Autonomía. Los Servicios Sociales en Andalucía, regulados previamente por la ley 8/1988, han experimentado un importante avance y modernización en nuestra Comunidad Autónoma, en particular desde la publicación de la Ley 39/2006 de Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. La transformación social que ha experimentado Andalucía en los últimos 30 años, la aparición de nuevos riesgos y de nuevas y crecientes necesidades, y la experiencia acumulada de servicio público, aconsejan acometer este proyecto, con una nueva Ley reguladora que pueda responder mejor a las nuevas exigencias de la sociedad y permita al sistema de servicios adaptarse mejor a las circunstancias actuales y a las previsiones de futuro. Los servicios sociales tienen como finalidad prevenir, dar cobertura y atender las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su medio, con el fin de mejorar su bienestar y favorecer una vida digna. El fin último del Sistema de Servicios sociales es garantizar el derecho de todas las personas a una vida digna, protegiendo de manera especial y urgente a las que se encuentran en situación de abandono y exclusión social y a las personas en situaciones de gran necesidad. Uno de los avances más importantes de esta Ley es que crea y define un verdadero sistema público de servicios sociales, dotado de naturaleza jurídica, basado en los principios básicos de Universalidad e Igualdad de acceso de todas las personas, que aglutina todos los recursos de las administraciones públicas o vinculados a las mismas, y orientado a la calidad, situando a la persona como centro de todas las políticas sociales. Y además, se garantiza a todas las personas en Andalucía el derecho universal a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios sociales, en condiciones de igualdad y según su necesidad. Esta Ley garantiza el derecho al acceso universal de todas las personas al conjunto de servicios y prestaciones del sistema Público de servicios sociales, según su necesidad. Las prestaciones garantizadas, constituyen un derecho subjetivo y se pueden exigir a las administraciones públicas. 3

4 Esta Ley establece los servicios, recursos y prestaciones de carácter social para atender a las personas y satisfacer su derecho a la protección social. El Catálogo de prestaciones es una herramienta esencial El proyecto de Ley asigna un papel destacado a la estrategia de calidad, eficiencia y sostenibilidad. Una estrategia que implica a las personas titulares de los recursos y servicios, pero también al conjunto de profesionales que desarrollan sus funciones en el Sistema. Se trata, por último, de un proyecto de Ley centrado en la ciudadanía, integrador del derecho de las personas, considerándolas en tanto que ciudadanos y ciudadanas y en tanto que usuarios y usuarias de los servicios, desarrollando un completo abanico de posibilidades de participación que atañe tanto a personas a nivel individual como a los grupos en que se organizan para fortalecerse y hacer frente a las situaciones difíciles. El Anteproyecto de Ley se compone de seis Títulos y se organiza en 134 artículos, con las oportunas disposiciones, adicionales, transitorias, derogatorias y finales que dan cuerpo al desarrollo e implantación de la misma. 4

5 DISPOSICIONES GENERALES DEL PROYECTO DE LEY La política de servicios sociales en Andalucía busca: Capacitar a las personas para que desarrollen sus máximas potencialidades con el apoyo de los servicios sociales. Promover valores de solidaridad e integración y fomentar la cohesión social y la solidaridad Promover la autonomía personal y de las familias y atender las necesidades derivadas de la situación de dependencia. Detectar las necesidades, elaborar las estrategias y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas. Garantizar el acceso universal a la red de servicios y prestaciones Prevenir y atender situaciones de vulnerabilidad y de exclusión social Posibilitar una atención social territorializada y equilibrada de tal forma que el acceso a los servicios sea equitativo. Fomentar la participación, el asociacionismo y la acción voluntaria de la sociedad, mejorando la convivencia y promoviendo la tolerancia el respeto y la responsabilidad de las personas. Y favorecer la igualdad efectiva entre las personas eliminando la discriminación y el estigma. Para ello, para atender estos objetivos, el proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía: Garantiza el derecho universal de todas las personas a los servicios sociales en condiciones de igualdad Ordena y regula, a tal efecto, el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía (en adelante SPSSA), garantizando el acceso universal al mismo. Ordena el papel de la iniciativa privada y social en la materia y las condiciones para su participación en el SPSSA. Y garantiza el desarrollo de las herramientas necesarias para que los servicios sociales se presten con la mayor calidad y en condiciones de eficiencia, 5

6 El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las administraciones públicas de Andalucía o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección Social. A quién beneficia el sistema? A todas las personas de nacionalidad española que tengan su residencia en Andalucía A las personas extranjeras que están empadronados y residen en Andalucía, en los términos que prevé la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero. A los andaluces y las andaluzas en el exterior, conforme a las previsiones del estatuto de Andaluces en el Mundo. Y, en todo caso, a todas las personas que, encontrándose en Andalucía, sufren alguna situación de extrema urgencia personal, familiar o social. El SPSSA, así como el sector privado no integrado en el mismo, tienen la obligación de respetar todos los derechos y libertades que las Leyes reconocen a la ciudadanía y de someterse a los dictados de la autoridad pública para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de las personas usuarias de los servicios. Todas las personas que se benefician de esta ley tienen el derecho al acceso universal al conjunto de servicios y prestaciones del SPSSA, de acuerdo a sus necesidades y con arreglo a las condiciones que fija esta ley. Las prestaciones del SPSSA se clasificarán, atendiendo a su naturaleza jurídica, en: Prestaciones garantizadas que son aquellas obligatorias para la Administración y por tanto exigibles, como derecho subjetivo, por la ciudadanía ante la misma administración y, en su caso si fuese necesario, recurriendo al concurso de la Administración de justicia. 6

7 Y Prestaciones condicionadas, que son aquellas que se prestan con sujeción a las limitaciones presupuestarias y a la disponibilidad de recursos. En el orden de prelación que, con arreglo a criterios objetivos, se establezca. 7

8 LA CIUDADANIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES (Titulo I) Los ciudadanos y ciudadanas en Andalucía, al amparo de esta Ley, tendrán derecho a: El acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. Recibir y obtener las prestaciones garantizadas en el Catálogo General de Servicios Sociales, según su necesidad. Acceder a unos servicios de calidad y en proceso de mejora continua. Acceder a la información sobre el sistema y a las vías necesarias de quejas y sugerencias, así como a recibir respuesta en los plazos legalmente establecidos. A la participación individual y colectiva en el diseño, la provisión y la evaluación del SPSSA. A la autonomía personal relativa a las decisiones sobre su vida privada A emitir instrucciones previas para situaciones futuras de limitación de la capacidad de obrar y tomar decisiones autónomas. Las personas que acceden y usan los Servicios Sociales (públicos o privados), tendrán además, garantizado el ejercicio de los derechos: A recibir una atención directa, de calidad y adecuada a sus necesidades, de acuerdo a un Plan de Atención Individual, previa una valoración adecuada de sus necesidades. A tener asignado una persona profesional de referencia que dé continuidad e integralidad al proceso de atención y que le podrá atender, si fuera preciso en su propio domicilio. A disponer de información veraz, suficiente y fácilmente comprensible sobre sus derechos y sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas. A que se realice su valoración de necesidades en un plazo cierto y razonable de tiempo y a participar en el proceso de toma de decisiones sobre las actuaciones que se propongan, prestando o denegando libremente su consentimiento. Esto será extensible a la eventual participación en proyectos docentes o de investigación. A la libre elección del tipo y modalidad de servicio más adecuado en su caso de entre los disponibles para atender sus necesidades y a renunciar, si así lo deseara, a las prestaciones y servicios concedidos. A recibir una actuación prioritaria en casos de situaciones de extrema urgencia social. 8

9 A la confidencialidad y a la plena protección de su intimidad y de sus datos personales, así como a la reserva profesional por parte de las personas profesionales que le atienden. Al reconocimiento de las situaciones de discapacidad y dependencia en los términos establecidos en la legislación vigente. Las personas usuarias, que sean residentes en Centros de Servicios Sociales o sean usuarias de Centros de día, tendrán, además, garantizado el ejercicio de los Derechos: Al pleno ejercicio de su libertad en situaciones como el ingreso, la permanencia o la salida de un Centro, con plena garantía del ejercicio de sus derechos y libertades individuales. A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y una correcta atención a sus necesidades generales, de acuerdo a un proyecto de intervención orientado a un desarrollo personal y a una vida plena. A conocer el reglamento interno del centro y los derechos y deberes que le incumben. A participar en la toma de decisiones del centro sobre cuestiones que le afecten, individual o colectivamente. A la intimidad y privacidad y a recibir libremente información, así como a la plena libertad ideológica o religiosa. A no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad funcional o intelectual sin prescrición facultativa, salvo situaciones de extremo peligro que afectan a su persona o a las de los que le rodean. Las personas usuarias de los servicios sociales, tanto públicos como privados, tienen las siguientes obligaciones: Cumplir las normas, requisitos y procedimientos legalmente fijados para el disfrute de las prestaciones y servicios. Facilitar a la persona profesional que le atiende la información veraz y fidedigna que le sea solicitada para su valoración y elaboración de su Plan Individualizado de Atención, asi como colaborar en su implantación y desarrollo y comunicar los cambios que se produzcan, que puedan afectar a su proceso de inserción social. Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones cuando así se establezca por la ley, destinando las prestaciones recibidas a las finalidades para las que se han concedido y reintegrándolas, cuando se hubiesen percibido indebidamente. 9

10 En el caso de las personas residentes de centros, observar una conducta basada en el respeto y la colaboración para facilitar la convivencia, respetando la dignidad y los derechos de las personas que le atienden. Conocer y cumplir las normas y requisitos de las prestaciones que reciben, asi como el reglamento interno de los centros si fuera el caso, firmando el contrato asistencial pertinente con la entidad que le presta los servicios sociales. El Gobierno de Andalucía, a fin de desarrollar y garantizar estas previsiones impulsará la aprobación de una Carta de Derechos y Deberes de las personas Usuarias de los Servicios Sociales, garantizando su amplia difusión en el Sistema. Y TODO ESTO, LO HAREMOS CON LA CIUDADANÍA. La Administración Pública de Andalucía fomentará la participación ciudadana en la definición, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de Servicios Sociales, mediante acciones concertadas con Asociaciones representativas, agentes económicos y sociales, organizaciones de profesionales, de voluntariado y entidades privadas de la iniciativa social. Con esta participación, pretendemos alcanzar los objetivos de la política social de forma coordinada y abierta, de tal forma que: Impliquemos a la sociedad en la política social, reforzando la legitimidad del Sistema Se prevenga la fragmentación y la exclusión Reforcemos las redes familiares y sociales de apoyo y voluntariado Mejoremos las condiciones de eficacia y eficiencia del SPSSA, facilitando la innovación. La Ley establece, como órganos reglados de Participación ciudadana: 1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía 2. Los Consejos sectoriales de Servicios Sociales 3. Los Consejos Locales de Servicios Sociales 10

11 Se trata de órganos consultivos y de asesoramiento, cada uno dirigido a un ámbito concreto y con una función determinada, pero todos deben ser paritarios entre la Administración y la sociedad, equilibrados en cuanto al género, abiertos a las administraciones competentes, las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales y las de personas usuarias y las propias del ámbito de los servicios sociales. Los Consejos Sectoriales, cuando se creen, se harán para un ámbito concreto de las Políticas de Servicios Sociales que se determinen. Los Consejos locales tendrán el ámbito propio de los Entes Locales que impulsen su creación (Provincial o Municipal). Se fomentará también la participación Individual de las personas a través de: El uso de las tecnologías de la información e internet Redes Sociales Encuestas, cuestionarios personales de opnión y satisfacción.. Fomento de la libertad de elección. 11

12 EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCIA (Titulo II) (1) La Estructura, su organización y las competencias de las Administraciones públicas. Mediante esta Ley se crea el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las administraciones públicas de Andalucía o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección Social. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía (SPSSA) está integrado por: Los servicios recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente de la Junta de Andalucía. Los servicios recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) Los servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las Entidades locales de Andalucía. Los servicios recursos y prestaciones que se ofrecen desde entidades de titularidad privada, vinculados o concertados con la Administración de la Junta de Andalucía o cualquiera de sus entidades. La superior dirección y coordinación del Sistema corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales en la Junta de Andalucía, que garantizará la adecuada integración y coordinación del mismo. Sus actuaciones se desarrollarán en coordinación y cooperación con otros sistemas y políticas públicas que inciden en la calidad de vida y en el bienestar de la población, en especial con el Sistema Sanitario Público de Andalucía. 12

13 Principios Rectores del SPSSA Universalidad Solidaridad Responsabilidad Social Participación Emprendimiento e innovación Equidad Planificación Prevención Atención centrada en la persona Integralidad y Continuidad de la Atención Interdisciplinariedad Intersectorialidad Proximidad Enfoque Comunitario Calidad Eficiencia Accesibilidad Universal Integración de la perspectiva de genero Desde el punto de vista Funcional el SPSSA se estructura en dos niveles: Servicios Sociales Comunitarios Servicios Sociales Especializados Los Servicios Sociales Comunitarios: Constituyen el primer nivel de intervención del Sistema y la puerta de entrada de la ciudadanía al conjunto de servicios y prestaciones que se ofrecen a través del SPSSA. Por su extensión y proximidad a las personas, garantizan la universalidad en el acceso al Sistema Constituyen el nivel de referencia para la valoración de las necesidades y la planificación, el seguimiento, la coordinación y la evaluación de la atención. Están referenciados a un territorio concreto (Zona Básica de Servicios Sociales) y su estructura básica de recursos es el Centro de Servicios Sociales Comunitarios 13

14 Ligados a este nivel, y sobre la base de la complejidad de las actuaciones, encontramos: 1. El Centro de Servicios Sociales Comunitarios, que es la estructura física, administrativa y técnica básica en este nivel de intervención. 2. Los Equipos profesionales de Servicios Sociales Comunitarios, que es el equipo multidisciplinar de profesionales responsables de las funciones y actividades propias a desempeñar en este nivel de servicios. 3. Estos equipos estarán formados por personal técnico (trabajadores sociales. educadores Sociales. etc) así como por personal administrativo Un elemento muy importante que aporta esta Ley es la figura de la persona Profesional de referencia: Se trata de un trabajador o trabajadora social que tiene asignado un grupo de población para las que actúa como primer nivel de interlocución y como profesional responsable de valorar, planificar, coordinar y garantizar la integralidad y la continuidad de las actuaciones que recibe una persona. Para su trabajo contará con la colaboración y apoyo del resto del Equipo de Servicios Sociales Comunitarios. Cada persona tiene asignado una persona profesional de referencia. Los Servicios Sociales especializados Constituyen el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones, que por su mayor complejidad, requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinada. Se accede a ellos por derivación de los Servicios Sociales Comunitarios, salvo en situaciones de urgencia que requieren su nivel de intervención. Su referencia territorial son las Áreas de Servicios Sociales y, según el caso y e determinados aspectos, su ámbito de acción territorial puede ser autonómico. Dependiendo de la tipología de los centros y recursos de este nivel, existirán en cada Área uno o más Equipos profesionales de servicios sociales especializados, de carácter multidisciplinar, con la función general de valorar, planifica, intervenir, seguir y evaluar a las personas en situaciones de necesidad social, que requieren determinadas especificidades técnicas. 14

15 Estos equipos establecerán mecanismos de coordinación eficaces con los Equipos de servicios sociales comunitarios así como con el resto de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Desde el punto de vista territorial, el sistema se estructura en: Zonas Básicas de Servicios Sociales Áreas de Servicios Sociales. La organización territorial se fundamenta en un instrumento: EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA. Para la planificación territorial se utilizarán criterios: S Demográficos e Geográficos r De organización v De comunicaciones i Y Sociales c i o Las ZBSS se estructurarán como regla general en territorios entre y s habitantes, aunque podrán establecerse demarcaciones por encima o por debajo si los criterios así lo aconsejan. Cada provincia de Andalucía tendrá al menos un área de servicios sociales. a Se establecerán tasas de densidad y coberturas mínimas para cada prestación y l recursos en función de los criterios definidos y las necesidades de atención detectadas. e Estas tasas se integraran con el Mapa y se utilizarán en la elaboración del Plan s Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía. C El Mapa favorecerá la concordancia de zonificación entre los servicios sociales y olos de m salud, dada la especial y creciente necesidad de coordinación entre ambos sistemas. u 15 n i t a r i S o c i

16 EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓNV DEL SPSSA: La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), entidad pública dependiente de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, como parte integrante del SPSSA, integrará entre sus funciones la coordinación, supervisión y gestión de los servicios, recursos y prestaciones de Servicios Sociales que se le asignen por la Consejería, además de la organización y desarrollo de los servicios y prestaciones vinculados a la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. La ASSDA, mediante este proyecto de Ley, está llamada a constituirse en el principal proveedor público de Servicios Sociales de Andalucía El SPSSA establecerá fórmulas de colaboración, mediante los mecanismos oportunos admitidos en derecho, para atender adecuadamente a sus fines: Con otros Sistemas para el Bienestar Social afines o complementarios (educación, empleo vivienda, administración de justicia y otros ) Con la Administración del Estado en la materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales Con la Administración Local en los términos que establece la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía (S crea, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local de Andalucía una Comisión de Coordinación de Servicios Sociales como órgano permanente de cooperación, colaboración e información reciproca) Y muy especialmente con los Servicios de Salud, con los que se establecerán los mecanismos oportunos para reforzar la continuidad de los cuidados sanitarios y sociales en cada Área. 16

17 EN CUANTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES El proyecto de Ley establece las competencias de la Junta de Andalucía en los diferentes aspectos que componen los Servicios Sociales, en desarrollo del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Marzo. Se establecen las competencias de: El Gobierno de la Junta de Andalucía La Consejeria competente en la materia Se establecen las competencias de los Entes Locales: De conformidad con el articulo 92 del Estatuto de Autonomía En el marco de las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las bases del régimen local. De acuerdo a lo establecido en la Ley 5/2010 de 11 de Junio, de Autonomía Local de Andalucía. (2) Los Procedimientos de Intervención en los Servicios Sociales En este capítulo; el anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía: Define el Modelo básico de Intervención Establece el Programa Individual de Atención como herramienta central del modelo Perfila los Instrumentos Técnicos necesarios, con dos elementos: o La Tarjeta Social o La Historia Social (Historia electrónica) Y determina los aspectos básicos del Sistema de Información de Servicios Sociales. La Tarjeta Social, emitida a todas las personas en Andalucía (o bien conjunta con la Tarjeta Sanitaria) y La Historia Social informatizada, constituyen la base tecnologica de la integración de los Sistemas de Información, y constituyen elementos claves para la continuidad y la integralidad de la atención social 17

18 MODELO BASICO DE INTERVENCIÓN P.I.A. TARJETA SOCIAL SISTEMAS DE INFORMACIÓN HISTORIA SOCIAL En el Centro de la Interrelación entre estos elementos se sitúa la persona, como verdadero elemento central del Modelo Asistencial Básico de Servicios Sociales (3) Las Prestaciones de Servicios Sociales Las Prestaciones del SPSSA son las actuaciones concretas y personalizadas que se ofrecen a los individuos o a sus Unidades de convivencia en respuesta a sus necesidades sociales de atención para poder mantener una vida digna, con autonomía y en su entorno social. 18

19 Las Prestaciones de Servicios Sociales se clasifican, según su naturaleza, en: Prestaciones de servicios Prestaciones Económicas Las Prestaciones de Servicios son aquellas realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de los objetivos generales del sistema y particulares de los PIA, de acuerdo con las necesidades de la persona Pueden incluir ayudas instrumentales o soluciones tecnológicas de apoyo a los PIA. Las Prestaciones económicas suelen ser aportaciones dinerarias, puntuales o periódicas, a personas o unidades de convivencia, orientadas igualmente a satisfacer las necesidades detectadas en los PIA en el marco de los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Las prestaciones, según sus condiciones de acceso, se clasifican igualmente en: Prestaciones garantizadas Prestaciones condicionadas Las Prestaciones Garantizadas son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria, de acuerdo con la prescripción y las condiciones establecidas en cada caso. 19

20 La cualidad de una prestación se determinará en el momento de su inclusión en el Catálogo, no obstante, el proyecto de Ley define como prestaciones garantizadas, al menos, a las siguientes: Los Servicios de Información, valoración, orientación y asesoramiento Los PIA y su seguimiento La teleasistencia La Atención en urgencia social Los servicios específicos de protección de menores en situaciones de riesgo o desamparo La renta garantizada de ciudadanía La protección jurídica y social de menores en sirtuacion de desamparo y personas con capacidad limitada. Las prestaciones ligadas a la Dependencia. Las Prestaciones condicionadas son aquellas que se proporcionan igual en función de las necesidades detectadas, pero su indicación no tiene naturaleza de derecho subjetivo, y no son por tanto exigibles ni obligatoria su provisión. Están sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación que se establezca en cada caso. EL CATÁLOGO DE PRESTACIONES DEL SPSSA: Será el instrumento esencial que determinará el conjunto de prestaciones de los servicios sociales de Andalucía asi como sus características fundamentales 20

21 (4) Las personas profesionales de los Servicios Sociales En esta Ley, se consideran personas profesionales de los servicios sociales a aquellas que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales que se establecen en la misma. Las personas Profesionales de los Servicios Sociales de Andalucía: Harán su labor centrándose en las necesidades de las personas, garantizando sus derechos y su libre determinación. Trabajarán en equipo, en un abordaje interdisciplinar Buscarán la generación de alianzas y la implicación y participación de todos los agentes del sector Desarrollarán programas de intervención realistas y adaptados al contexto social e institucional Basarán su actividad profesional y sus intervenciones en la evidencia científica disponible y en las prácticas más innovadoras. Trabajarán con un enfoque de mejora continua de la Calidad y óptima utilización de los recursos. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía desarrollará un modelo profesional de gestión basado en las competencias profesionales, propiciando, en todo momento, el desarrollo profesional Los y las profesionales del SPSSA incorporarán a su práctica profesional habitual las funciones docente y de investigación Todos los planes y programas elaborados en el marco del SPSSA incluirán la definición de competencias y el plan de desarrollo profesional necesario para abordar su adecuación a las necesidades de la población en el marco de las actividades que se proponen. 21

22 Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales pondrán en marcha estrategias de desarrollo continuo de las competencias y capacidades de las personas profesionales del SPSSA. La Consejería competente en Servicios Sociales impulsará una efectiva participación de las personas profesionales en la mejora y desarrollo de sus funciones en el marco del SPSSA. Los Colegios y las organizaciones de carácter profesional tendrán un papel relevante en los procesos de participación que se desarrollen. La Ley contempla un conjunto de derechos y deberes de las personas profesionales del sector orientados al cumplimiento de los objetivos de servicio público del SPSSA. (5) Investigación e innovación en Políticas Sociales La investigación se incorpora a la práctica profesional y como una estrategia propia del SPSSA, de tal forma que: Estará orientada a la generación de evidencia y de buenas prácticas en respuesta a las necesidades y expectativas de la ciudadanía. Se promoverán la creación y el uso de redes de colaboración científica. Se desarrollará una estrategia propia de I+D+i en políticas sociales en el marco de la política de investigación de la Junta de Andalucía. Se impulsará una red de agentes del conocimiento en Políticas sociales. Se desarrollarán programas de formación de competencias en materia de investigación social La Universidad tendrá un papel importante en esta Estrategia En el ámbito del SPSSA, y en el marco que ofrece la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se crea el Centro de Investigación de Políticas Sociales de Andalucía, como organización en red, integradora de personas investigadoras y grupos de investigación. 22

23 (6) Ética y Servicios Sociales El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía compromete a la Consejería competente, en la elaboración de una Estratégica de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía: Elaborada con criterios de participación social y profesional Facilitando la construcción de un espacio común basado en valores compartidos entre la ciudadanía, el conjunto de profesionales y la propia organización. Impregnando todos los aspectos de la intervención social incluida la Investigación. Bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en Servicios Sociales con el fin de garantizar el derecho de las personas, sin discriminación alguna, al respeto a su autonomía, personalidad, dignidad e intimidad. Estará integrado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de los servicios sociales. El Comité actuará con plena autonomía, independencia e imparcialidad. En el marco de la Estrategia de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía se promoverá la elaboración de un Código de Ética Profesional. De acuerdo a los principios de responsabilidad social empresarial, se elaborará un Código Ético para los proveedores del Sistema Público de Servicios Sociales 23

24 PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS SOCIALES (Título III) (1) Planificación de los Servicios Sociales Los Servicios Sociales en Andalucía, sobre la base de esta Ley, estarán sometidos a procesos de planificación prospectiva de las estrategias, recursos y prestaciones de Servicios Sociales. Las entidades locales y demás organizaciones y entidades que configuran el Sistema deberán colaborar y participar en los procesos de planificación en los términos que estos se formulen La planificación se llevará a cabo de acuerdo a los principios de: Integración de las perspectivas sociales Equilibrio territorial y proximidad Calidad y eficiencia E Intersectorialidad. Se elaborará un Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía, en coherencia con el Mapa de Servicios Sociales, con el fin de programar las prestaciones, servicios, programas y actuaciones necesarios para cumplir los Objetivos del Sistema El Plan Estratégico de Servicios Sociales: Constituirá la principal herramienta de cooperación en la materia entre la Consejería competente en servicios sociales y las entidades locales. 24

25 Constituye el marco para la elaboración de Planes Específicos de Servicios Sociales que se puedan elaborar sobre la base de las necesidades y los problemas sociales detectados para colectivos o ámbitos específicos. Es la base para que cada Área de Servicios Sociales en el territorio efectúe una estrategia de servicios sociales aplicada a su ámbito territorial. (2) La Calidad y la Eficiencia en los Servicios Sociales. En el presente anteproyecto de Ley, la Calidad de los Servicios Sociales constituye un derecho de la ciudadanía y un objetivo prioritario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. El Modelo de Calidad que se diseña: Integra a todas las fases del proceso, tanto normativas (Autorización, Registro e Inspección) como no normativas (acreditación, certificación y evaluación continua) Incorpora un Modelo de Acreditación que implica UNIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES PROCESOS DE INTERVENCIÓN La Acreditación, en el caso de los Centros de iniciativa privada, será voluntaria y no configura un requisito previo a la contratación, aunque será un elemento que tendrá peso positivo en la misma. Se diseñará sobre la base de una Estrategia Global de Calidad. elaborada con el conjunto de profesionales, que se integrará en el Plan Estratágico de Servicios Sociales de Andalucía. 25

26 Con el propósito de mejorar la Eficiencia en el SPSSA la Consejería competente en Servicios Sociales implantará como modelo de gestión entre los Centros y la Unidades de titularidad Pública la figura del CONTRATO PROGRAMA y los ACUERDOS DE GESTIÓN: Vincular Objetivos a recursos y resultados (3) Autorización, Registro e Inspección. Los Servicios y Centros de Servicios Sociales en Andalucía precisarán de Autorización Administrativa previa: Para su puesta en funcionamiento Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física o funcional. Para el resto de cuestiones que, reglamentariamente se fijarán, precisarán sólo de Comunicación Administrativa previa. La Consejería competente en Servicios Sociales contará con una Registro General de Servicios Sociales, que incluirá a: Los Centros y Servicios en materia de servicios sociales autorizados Y a las entidades de la iniciativa privada que sean titulares de Centros autorizados y/o prestadoras de servicios sociales. Se podrán inscribir aquellas entidades que lo deseen y que actúen en el ámbito de los servicios sociales. 26

27 La Inspección en Servicios Sociales tiene como finalidad: Contribuir al buen funcionamiento de los servicios sociales en Andalucía Garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en su relación con los servicios sociales Y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales. Las competencias de inspección corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales de Andalucía. La Administración local deberá colaborar con la misma. El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, ostenta la condición de autoridad pública. 27

28 DE LA REGULACION DE LA INICIATIVA PRIVADA Y SOCIAL (Título IV) El anteproyecto de Ley reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de Servicios Sociales en Andalucía: Con sujeción al régimen de autorización y registro previsto en la Ley Cumpliendo los requisitos y las condiciones fijadas en la Ley y en sus normas de desarrollo. La Iniciativa privada, que puede ser ejercida tanto por personas físicas como jurídicas, puede establecerse bajo dos modalidades: Entidades de iniciativa social: fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales. Entidades de iniciativa mercantil: Empresarios individuales y personas jurídicas con ánimo de lucro que adopten cualquier forma legal o societaria reconocida en la legislación civil o mercantil, que realicen actividades de servicios sociales. En igualdad de condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, las administraciones públicas priorizarán la colaboración con las entidades de la iniciativa social. La forma preferente de colaboración con la iniciativa privada serán LOS CONCIERTOS, con Centros, entidades y servicios que se encuentren previamente autorizados y, en su caso, registrados en el Registro General de Servicios Sociales de Andalucía. La ley reconoce el derecho de las personas físicas y jurídicas, en relación con el SPSSA, a realizar actividades de: Partenariado Patrocinio Y mecenazgo 28

29 FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES (Titulo V) El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se financiará: a través de: Los presupuestos generales de la Junta de Andalucía Las entidades locales con competencias en Servicios Sociales La Administración General de Estado Las entidades privadas en el marco de colaboración definido en esta Ley Las donaciones Las aportaciones de los usuarios Las personas usuarias contribuirán al pago de las prestaciones de servicios en servicios sociales, según el tipo de prestación y de acuerdo a su capacidad económica. Nunca, nadie quedará excluido de una prestación del SPSSA por falta de medios económicos. Nunca, nadie quedará excluido de una prestación del SPSSA por falta de medios económicos Las relaciones financieras en el SPSSA, en el marco de la legislación vigente en materia de hacienda y Presupuestos de la Junta de Andalucía, se establecerán mediante la aplicación de la Formula del CONTRATO-PROGRAMA, vinculando directrices, objetivos, medios económicos y resultados. 29

30 INFRACCIONES Y SANCIONES (Titulo VI) Las Entidades y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, tanto integradas en el SPSSA como de la estricta iniciativa privada, estarán sometidas a régimen de infracciones y sanciones. Aquellas que no cumplan las normas serán sancionadas Las infracciones pueden ser: Leves, Graves o Muy Graves (el anteproyecto de Ley tipifica cada uno de los supuestos) Las sanciones serán diferentes y proporcionales al tipo de infracción 30

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RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

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