REFERENCIA: MEMORIAL PRESENTADO POR ORLANDO RIASCOS REFERENTE A LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REFERENCIA: MEMORIAL PRESENTADO POR ORLANDO RIASCOS REFERENTE A LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI"

Transcripción

1 Santiago de Cali, Mayo 4 de 2012 Doctor ANDRÉS SANTAMARÍA PERSONERO PERSONERÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI E. S. D. REFERENCIA: MEMORIAL PRESENTADO POR ORLANDO RIASCOS REFERENTE A LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI IVAN RAMÍREZ WÜRTTEMBERGER, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Yumbo, abogado titulado, inscrito y en ejercicio con la tarjeta profesional número del CSJ, obrando en mi condición de apoderado especial de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI dentro de la actuación administrativa a la que alude ORLANDO RIASCOS OCAMPO en el memorial anunciado en la referencia, y por haber llegado a nuestro conocimiento la presentación del mismo ante su despacho, me dirijo con todo respeto para desmentir los argumentos presentados en dicho memorial por ORLANDO RIASCOS OCAMPO quien ha pretendido junto a contratistas y otros funcionarios de la anterior administración municipal de Santiago de Cali que el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI confisque a la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI un área de terreno de su propiedad: (1) Es cierto que el Municipio de Santiago de Cali, por intermedio de la Subdirección de Catastro municipal, expidió la resolución Nº S-025 de diciembre 30 de 2011 por medio de la cual se fijo un límite provisional para la identificación de unos predios con fines catastrales, pero en lugar de limitarse a fijar el limite provisional como lo anunciaba en esa resolución, usurpó la competencia propia de un Juez de la República y resolvió restituirlos al Municipio de Santiago de Cali cuando dentro de la competencia funcional de la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO no está legalmente prevista dicha función. Además, dicha resolución fue proferida por la entonces SUBDIRECTORA DE CATASTRO antes de haber sido resuelto el impedimento presentado contra ella, pues la misma había actuado y decidido actuación administrativa anterior por los mismos hechos, resolución que en su momento fue revocada al ser violatoria del derecho constitucional fundamental al debido proceso de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI. Impedimento que suspendía la actuación administrativa hasta su solución pero que extrañamente la SUBDIRECTORA DE CATASTRO la continúo contra expreso mandato legal. No es cierto que la resolución mencionada en párrafo anterior haya sido notificada a la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI el 11 de enero de 2012 por conducta concluyente. Para claridad de ustedes, en esa fecha llegó la citación elaborada por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI con el fin que el representante legal de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI o su apoderado comparecieran a notificarse del contenido de la resolución antes mencionada. La CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI no se notificó de la resolución en esa fecha sino que esperó para ser emplazada por Edicto. Es prueba de ello, que la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI continúo el proceso de notificación emplazando por Edicto a mi representada con el fin de notificarla de esa resolución tal como consta en la copia del emplazamiento que adjuntamos para su conocimiento. A raíz de dicho emplazamiento, la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI presentó los recursos de Reposición y en subsidio de Apelación, el 1 de Febrero

2 de 2012, esto es antes del 2 de Febrero de 2012, fecha fijada para desfijar el Edicto y en todo caso, antes de expirar el plazo legal de cinco (5) días siguientes a la fecha de desafijación del Edicto emplazatorio que es el periodo otorgado legalmente para que el ciudadano interponga los recursos dirigidos agotar la vía gubernativa. Una cosa es que al sustentar los Recursos interpuestos el recurrente diga, con propósito ilustrativo con el fin de explicar una de las razones de violación del derecho al debido proceso por parte de la administración municipal, que conoció la existencia de una resolución en una fecha determinada, hecho que es lógico pues la Administración en su citación identifica el número de la resolución, y otra cosa bien diferente, es que la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI haya manifestado que conoce a fondo el contenido de la misma, lo que se trata de un requisito sine quanon, aunque no el único, para que proceda la notificación por conducta concluyente, según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Demuestra la mala fe de RIASCOS, el hecho que acomoda en su escrito dos frases aisladas como si fueran una sola, descontextualizando completamente el contenido de los Recursos interpuestos. Adjuntamos copia integra del Recurso, donde se puede leer sin lugar a interpretación diferente, que la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI informó que supo de la existencia del Acto Administrativo a las NUEVE Y QUINCE de la mañana debido a la citación que le llegó para que compareciera a notificarse del mismo, no que conoció su contenido, de ahí que en esa fecha no se había cumplido con el requisito de publicidad del acto administrativo. Otra prueba acerca del profundo desconocimiento de RIASCOS sobre el tema al que se refiere en su memorial, es el error craso que cometió, el cual es imperdonable para una persona que supuestamente ha ejercido eficientemente cargos en la Administración Pública, consistente que en lugar de fundamentar su argumentación acerca de la notificación por conducta concluyente en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo que es la norma que la contempla, hace alusión al artículo 45 de la citada codificación cuando esta última norma se refiere a la Notificación por Edicto. Notificación que en el caso que nos ocupa, fue llevada a cabo por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO fijando el Edicto el 19 de Enero de 2012 y desfijándolo el 2 de Febrero de 2012 a las 5:30 de la tarde. Edicto en cuyo texto la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO confesó expresamente que lo fijaba por no haberse llevado a cabo la notificación de la resolución, motivo por el cual, procedía a emplazar para notificar a la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI. Fue a raíz de esa notificación por Edicto, que la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI conoció a fondo el contenido de la resolución Nº S-025 de diciembre 30 de 2011, la recurrió oportunamente pues el término legal para hacerlo vencía el 9 de Febrero de 2012, según se desprende del calculo de fechas comenzando a partir del día siguiente a la fecha de desafijación del Edicto tal y como lo ordena la ley. En otro improperio jurídico, RIASCOS afirma que la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI se notificó por conducta concluyente de la resolución S-025. Maliciosa y temerariamente omite, que en este caso no se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo para que se entienda que ocurrió esta forma supletiva de notificación. Dice el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo: Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, 2

3 dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales Olvida RIASCOS, a pesar de sus numerosos años en la administración pública, que la notificación por conducta concluyente tiene por finalidad: (i) convalidar o legitimar la falta o irregularidad en la notificación personal o por edicto o respecto de terceros y (ii) la falta de publicaciones de que trata el citado artículo 46 ibídem, cuando ellas sean del caso. De acuerdo con la indicada norma se da en dos eventos: (i) Cuando el interesado, dándose por suficientemente enterado conviene con el acto, esto es, está de acuerdo con el contenido del mismo; (ii) cuando el interesado utiliza en tiempo los recursos gubernativos procedentes. En el presente caso, no hemos estado de acuerdo con el contenido del acto administrativo y por esa razón no hemos convenido con su contenido e interpusimos los Recursos del caso dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto, esto es antes del vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que fue desfijado el Edicto Emplazatorio. Inclusive, aceptando en gracia de discusión la absurda tesis a la que parece acudir RIASCOS, buscando aplicar en este asunto específico el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil colombiano que regula lo pertinente a la notificación por conducta concluyente en dicha materia, aplicable por remisión al Código Contencioso Administrativo cuando no haya una norma expresa sobre el particular, no hace falta un mayor esfuerzo intelectual para inferir, por estipularlo expresamente dicha norma, que la providencia, en este caso la resolución, queda notificada en la fecha de presentación del escrito donde se alude a la providencia recurrida, en este caso el recurso fue presentado el 1 de Febrero de Ninguno de los apartes del artículo 48 del Código Contencioso Administrativo colombiano, o del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil colombiano, permiten interpretar que la fecha que se debe tener en cuenta para efectos de considerar surtida la notificación sea la de su citación ni la que mencione el recurrente en su recurso como aquella en la que conoció la existencia de la resolución 1. Es imperativo que se presente el respectivo escrito y reiteramos, es la fecha de presentación del recurso que se toma para todos los efectos legales de considerar surtida la notificación por conducta concluyente, en este caso el 1 de Febrero de Señala el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil colombiano: Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la menciona en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia. Por las razones explicadas: Carece de cualquier soporte de hecho y de derecho la afirmación de ORLANDO RIASCOS acerca de la extemporaneidad en la presentación de los recursos, pues a la fecha de su interposición no había vencido el plazo legal para interponerlos, de ahí que hasta que dichos recursos no sean resueltos los efectos de la citada resolución están en suspenso. (2) RIASCOS, no sabemos con que interés personal, debe acudir a afirmaciones falaces y mentirosas con tal de lograr su propósito, afirmando que el señor RODRIGO GUERRERO Alcalde del Municipio Santiago de Cali, y el señor, ALFONSO OTOYA Secretario de Desarrollo Administrativo y la Señora CRISTINA ARANGO, Secretaria de Hacienda, son socios del CLUB CAMPESTRE y estarían impedidos para tomar cualquier decisión al respeto. 1 Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 3894, julio 11/96, Magistrado Ponente Libardo Rodriguez Rodriguez. Corte Constitucional, Sentencia T 210/10, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Perez. 3

4 El señor Alcalde de la ciudad de Cali no es socio de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI. Tampoco ha recibido visita de directivos de dicha entidad pidiendo que interceda en la actuación administrativa catastral. El señor ALFONSO OTOYA, si bien es socio de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI, recibió al suscrito apoderado como es su obligación como servidor público y manifestó expresa, clara y abiertamente, que por esa condición, se declaraba impedido de intervenir en este conflicto, lo que no tendré inconveniente en atestiguar ante los organismos de control y estamentos que sea necesarios. La doctora CRISTINA ARANGO OLAYA no es socia de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI ni tampoco lo ha sido, de ahí que no exista en su cabeza la causal de impedimento. Lo expuesto es suficiente para desmentir las afirmaciones que acerca de la existencia de impedimentos ha hecho RIASCOS OCAMPO. Respecto de las afirmaciones de RIASCOS sobre la declaración contenida por el periódico El País del día 3 de Mayo de 2012, rechazamos categóricamente por falsa y tendenciosa la existencia de un supuesto contubernio entre funcionarios Municipales y los directivos de la Corporación Club Campestre de Cali. Afirmación que deberá ser probada por RIASCOS OCAMPO o responder por ello ante las autoridades respectivas. Por el contrario, es debido a la forma amañada, acomodada e insuficiente que supuestamente fueron efectuados por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI los estudios que mencionan que por alguna razón misteriosa e ilegal, no fueron exhibidos a la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI dentro de ninguna de las actuaciones administrativa para que pudiera controvertirlos técnicamente, hecho que constituyó uno mas en la maraña de vicios y violaciones del derecho al debido proceso de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI los cuales quedan destruidos por la contundencia de la prueba documental, títulos, planimetría y la exhibición del lindero en discusión identificado por testigos vecinos del área, en cuyo lugar de ubicación coincide con la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI el Ingeniero Claudio Borrero Quijano, antiguo funcionario Municipal quien hoy es un gran crítico de la decisión tomada por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO contra la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI por considerar que la entidad pública no tiene desde el punto jurídico, técnico y cartográfico la razón, que el señor Alonso Lozano, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales como servidor público ético y transparente ha decidido revisar los supuestos estudios que fueron efectuados por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO para confrontarlo con la prueba que presentó la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI, trabajo serio que se debe aplaudir y no tildar de ilegal o fraudulento. Solo resta dejar a ustedes una inquietud Si los estudios supuestamente realizados por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO se llevaron a cabo con todo rigorismo técnico y atendiendo la titulación, planos y demás variables, porque razón RIASCOS está tan asustado hasta el punto de intentar evitar con sus quejas ante las entidades de control que el MUNICIPIO DE CALI realice dichos estudios? Cual es el interés personal de ORLANDO RIASCOS en que se mantengan los estudios realizados cuando fungía como SUBDIRECTOR DE CATASTRO, especialmente ahora, que no es funcionario de la Administración Municipal sino un ciudadano del común que no hace parte de la actuación administrativa? Como es que conoce a fondo y divulga en los medios situaciones ocurridas durante una actuación administrativa que tiene reserva en la ley? Para finalizar el tema relativo a las mentiras dichas por RIASCOS en su documento, vale la pena anotar, que en antes del año de 1968 fecha en la que 4

5 el Municipio de Santiago de Cali transfirió a Invicali la tierra que aún conservaba en el Corregimiento La Buitrera, la personería delegada para el tema ejidal realizó un estudio exhaustivo sobre la extensión de las tierras que hoy son de propiedad de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI y sus límites, concluyendo que efectivamente, el área de terreno cuya propiedad discute hoy el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI era parte de la Hacienda San Joaquín de propiedad del CLUB CAMPESTRE DE CALI S.A. quien posteriormente la vendió a la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI, y que esa área de terreno no era un ejido de Cali. Sin embargo, inexplicablemente a pesar que hemos solicitado dicho estudio en diversas oportunidades no ha sido posible obtener copia del mismo. (3) Ante la serie de irregularidades que se presentaron en la actuación administrativa iniciada por ORLANDO RIASCOS y culminadas por PAULA ANDREA MONDRAGÓN, quien inexplicablemente a pesar de tener la obligación legal de hacerlo por haber resuelto actuación administrativa anterior por los mismo hechos, no se declaró impedida en la actuación administrativa dentro de la que se profirió el acto administrativo que con tanta vehemencia RIASCOS intenta evitar que sea revocado, el 2 de Noviembre de 2011, presentamos ante la Procuraduría Provincial una solicitud de intervención con el fin que velara por la protección de los derechos fundamentales de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI dentro de la actuación administrativa, solicitud de la que se dio traslado a la Personería Municipal quien envío a una delegada suya solamente a una diligencia, quien no compareció mas en la actuación administrativa, pero que suponemos estuvo vigilante para que se garantizara durante la etapa de notificaciones el derecho al debido proceso. (4) Finalmente, con base en los hechos narrados, los que describo en la solicitud especial de intervención y los descritos en el documento utilizado para interponer los Recursos de Reposición y Apelación y reservándome el derecho de ampliar la denuncia, respetuosamente solicito: (4.1) Que se inicie investigación administrativa, disciplinaria y sancionatoria contra ORLANDO RIASCOS OCAMPO, PAOLA ANDREA MONDRAGÓN CIFUENTES, FREYBER BERNAL TORRES, JOSÉ RICARDO LUNA, CLARA ISAACS, los tres primeros servidores públicos, el tercero y cuarto, contratistas independientes de la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL por las irregularidades de orden legal que se presentaron a lo largo de la actuación administrativa descrita en la solicitud de intervención dirigida a la Procuraduría cuya copia adjunto y las descritas en el escrito utilizado para interponer los recursos de Reposición y en subsidio de Apelación. (4.2) Sea revisado jurídicamente el contrato de prestación de servicios suscrito entre el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI representado por FERNANDO BARCO y JARVEY RINCÓN RÍOS por presuntas ilegalidades en la celebración del mismo por violar la normatividad referente a la denuncia de bienes fiscales ocultos que no permite celebrar genéricamente un solo contrato sino que se debe suscribir de manera individual por cada uno de los bienes denunciados. (4.3) Se inicie investigación administrativa, disciplinaria y sancionatoria contra Orlando Riascos Ocampo, Paola Andrea Mondragón Cifuentes, Jorge Ivan Ospina, Freyber Bernal Torres, María del Pilar Cano Sterling, antiguos servidores del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, por haber iniciado y permitir que se iniciara una actuación administrativa contra bienes de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI y particulares argumentando la existencia de bienes fiscales ocultos, cuando no se había cumplido el tramite legalmente previsto respecto del reconocimiento de dichos bienes como fiscales ocultos. 5

6 Sustento documentalmente lo dicho así: ANEXOS (1) Copia del Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación interpuesto ante la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. (2) Copia del Edicto Emplazatorio fijado por la SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL. (3) Copia del memorial solicitando a la Procuraduría Provincial su intervención en la actuación administrativa. NOTIFICACIONES Las notificaciones relacionadas con lo expuesto en este documento serán recibidas en la Carrera 5 No Oficina 315, Edificio Colseguros de la ciudad de Cali, PBX Igualmente, en la misma dirección y teléfono podrán ubicar al suscrito para que suministre información adicional o de ampliaciones con relación a los temas tratados en este documento o sus anexos. Atentamente, IVAN RAMÍREZ WÜRTTEMBERGER APODERADO CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE DE CALI 6

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios

Más detalles

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Neiva, Marzo 28 de 2014 Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Respetado(a) : Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes

Más detalles

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Ciudad y fecha: Señores Cartagena de Indias Respetados señores: NOMBRE DE QUIEN FIRMA LA PETICIÓN, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece

Más detalles

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-03-10 Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No. 81 118 EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: 3666-14-0000028467 Sol: 2520142 BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES)

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES) P-GL-03 Página 1 de 5 1. OBJETIVO. Describir y estandarizar las actividades orientadas a la proyección de actos administrativos, bien se trate de proyectos de acuerdo, decretos o resoluciones que sean

Más detalles

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-031-2014 CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-031-2014 CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE CARTA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE SEGUROS El Superintendente General de Seguros, a las quince horas del veinticuatro de febrero

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.

Solicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato. Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA Artículo 1. ENTIDAD. LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, es una entidad de derecho público,

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 15 DE 2008 (Noviembre 4) Por la cual se delegan facultades en materia de representación externa de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de

Más detalles

recuperarlo. También se mostró sorprendido por la revocatoria de la actual administración y denunció que la funcionaria Sandra Samacá prevaricó.

recuperarlo. También se mostró sorprendido por la revocatoria de la actual administración y denunció que la funcionaria Sandra Samacá prevaricó. La sede del Club Campestre de Cali, donde se reúne la alta sociedad vallecaucana, es epicentro de una gran polémica: de las 125 hectáreas registradas a su nombre, expertos y exfuncionarios señalan que

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES CONTRACTUALES Y CONTRATOS

INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES CONTRACTUALES Y CONTRATOS INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y Página: 1 de 9 INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y INSTRUCTIVO: LIQUIDAR ÓRDENES ES Y Página: 2 de 9 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL INSTRUCTIVO OBJETIVO: Adelantar las actividades

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto

RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Subcapítulo 2. Requisitos para la Aplicación de las Acciones Disciplinarias

Subcapítulo 2. Requisitos para la Aplicación de las Acciones Disciplinarias CAPÍTULO 920 ACCIONES DISCIPLINARIAS Contenido Subcapítulo 1. Disposiciones Generales (1) Propósito (2) Cobertura (3) Definiciones (4) Responsabilidades (5) Cálculo de Plazos (6) Represalias Subcapítulo

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Cómo apelar ante la Junta de Revisión

Cómo apelar ante la Junta de Revisión State of Illinois Department of Employment Security Cómo apelar ante la Junta de Revisión Introducción del IDES El Departamento de Seguridad Laboral de Illinois (IDES, por su sigla en inglés), se compromete

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD?

Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD? Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD? Primer paso: La entrevista inicial: Contacte el UALD por teléfono o en persona en nuestra oficina para obtener el cuestionario de entrada. También

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006. Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006. Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 RESOLUCIÓN Nº.: R/00220/2006 Procedimiento Nº: TD/00555/2005 Vista la reclamación formulada por D. S.C.F., contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/11/2005,

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Cómo se hace para..?

Cómo se hace para..? Cómo se hace para..? INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO INFORME DE QUEJAS Y RECLAMOS Enero 1º a Marzo 31 de 13 Bogotá D.C., abril 4 de 14 1. INFORMACIÓN GENERAL De conformidad con lo establecido

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS Aplicable a Clientes. Versión 1 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS ALARMAS DISSEL LTDA., como empresa socialmente responsable, actuando en concordancia con sus valores corporativos y en observancia a los

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 761/2015 Resolución nº 783/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de septiembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. M. P. P., en nombre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR BÁSICO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL OFERTA

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

Dependencia o Entidad: Ayuntamiento de Ramos Arizpe Expediente: 43/06 Ponente: Alfonso Raúl Villarreal Barrera

Dependencia o Entidad: Ayuntamiento de Ramos Arizpe Expediente: 43/06 Ponente: Alfonso Raúl Villarreal Barrera Dependencia o Entidad: Ayuntamiento de Ramos Arizpe Expediente: 43/06 Ponente: Alfonso Raúl Villarreal Barrera Visto el expediente relativo a la garantía consagrada en el artículo 47 de la Ley de Acceso

Más detalles

Reposición de títulos valores

Reposición de títulos valores Revista Judicial, Costa Rica, Nº 113, Setiembre 2014 Reposición de títulos valores Lic. Pablo Solano Borbón* El ordenamiento jurídico costarricense establece un método de reposición de título dependiendo

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS. SUBPROCESO: INDAGACIÓN PRELIMINAR DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO: Dependencias con competencia disciplinaria. Servidores comisionados. PROCEDIMIENTO: - Conflicto de CODIGO: PRO- DI- IP- 008

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON Artículo 1. Que la UNIREMINGTON-CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON con domicilio en MEDELLIN, es una

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD

RESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD RESOLUCIÓN 2012/60 Sobre el respeto al derecho de réplica como deber del periodista de facilitar la adecuada oportunidad de rectificación, sin que los afectados acudan a la vía judicial. I.- SOLICITUD

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3

CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3 CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3 Relaciones Comunitarias Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas Oficiales de Cumplimiento Uno de los objetivos secundarios del sistema del Comité Asesor del

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Cuáles son los requisitos para registrar el título de abogados? R: El Abogado tiene que dirigirse a la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Público y

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual; DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes:

R E S O L U C I O N. Sometida la prueba de la querella de epígrafe, analizada y ponderada la misma, el Departamento formula las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 540 Avenida Miramar Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 INFRACTOR: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA BOLSA DE EMPLEO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA SALAZAR Y HERRERA Artículo 1. ENTIDAD, La institución Universitaria Salazar y Herrera es una entidad de derecho

Más detalles

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de 2012. Ilmo. Sr.:

EQ.-0121/2011. Santa Cruz de La Palma. Octubre de 2012. Ilmo. Sr.: EQ.-0121/2011 Santa Cruz de La Palma Octubre de 2012 Sr. Director de Valora- Gestión Tributaria. Avda. Primero de Mayo, nº 20. 35002 Las Palmas de Gran Canaria. Ilmo. Sr.: Nuevamente nos dirigimos a V.I.

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005 EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` ` Esta publicación ha sido desarrollada por el Departamento del Trabajo de EE.UU., Administracion de Seguridad de Beneficios del Empleado,

Más detalles

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan.

3. En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMAS DERECHO MERCANTIL Y LABORAL GUIA DIDACTICA DE LOS TITULOS DE CREDITO Instrucción: Cada uno de los reactivos

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA NIT 800098205-6. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 192 (Agosto 25 de 2.008)

DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA NIT 800098205-6. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 192 (Agosto 25 de 2.008) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 192 (Agosto 25 de 2.008) POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA HACER LA CONSTRUCCIÓN DEL ARCHIVO LABORAL EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JUAN DE ARAMA -META EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles