CREACIÓN DE INSTITUTOS IV. CREACIÓN DE INSTITUTOS

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1 CREACIÓN DE INSTITUTOS 321 IV. CREACIÓN DE INSTITUTOS

2 322 CREACIÓN DE INSTITUTOS

3 CREACIÓN DE INSTITUTOS 323 PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LOS INSTITUTOS EN LA ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA Ing. Manuel A. SOLANET Académico de Número 1. La necesidad de fortalecer el trabajo de la Academia. Experiencia de otras academias Las tareas realizadas por la Academia están acotadas a lo que puedan abarcar los académicos y con un presupuesto muy limitado. Las secciones están integradas exclusivamente por académicos y tienen dificultades para reunir un número suficiente para producir documentos y presentaciones que convoquen a los demás académicos o a otros profesionales y científicos. La experiencia realizada por otras academias nacionales con la creación de institutos ha sido muy positiva. Lo han hecho las de Derecho, Medicina, Ciencias Morales y Políticas y Ciencias Económicas. Los institutos pertenecen a las academias. Están dirigidos por un académico titular y sus demás integrantes son personas destacadas en la especialidad de que se trate y son aceptadas por el Plenario a propuesta del director del Instituto, de la misma forma en que se eligen académicos titulares. En ningún caso se ha pretendido que los institutos creados cubran todos los temas abarcados por la Academia. Por ejemplo, en la Academia de Medicina hay tres institutos: de Investigaciones Hematológicas, de Estudios Oncológicos y de Investigaciones Epidemiológicas. En la Academia de Derecho hay seis institutos: de Derecho Administrativo, de Derecho Civil, de Derecho Constitucional, de Derecho Empresarial, de Derecho Internacional y de Derecho Procesal. En la Academia de Ciencias Morales y Políticas hay ocho institutos: de Bioética, de Ética y Política Económica, de Filosofía Política e Ideas Políticas, de Metodología de las Ciencias Sociales, de Política Ambiental,

4 324 CREACIÓN DE INSTITUTOS de Política Constitucional, de Política Internacional y de Sociología Política. En la Academia de Ciencias Económicas hay un solo instituto, el de Economía Aplicada. El objetivo de los institutos es ampliar la actividad de una Academia sólo en algunos temas elegidos. Los integrantes de los institutos trabajan honorariamente, de la misma forma que los titulares. Se sienten honrados de ser convocados y se esfuerzan por participar, producen documentos y presentaciones y asisten a los eventos y colaboran en organizarlos. De esta manera, multiplican los frutos de la Academia. Los documentos producidos se incorporan anualmente a los Anales y pueden también ser objeto de publicaciones independientes o presentaciones a congresos. En la Argentina hay miles de profesionales de la Ingeniería y cientos de ellos se destacan en su especialidad o en la cátedra. Nuestra Academia sólo tiene cabida para 40, siendo obvio que hay gran cantidad de ingenieros y científicos en condiciones de aportar a través de institutos. 2. Disposiciones del Estatuto de la ANI respecto de los Institutos El Estatuto de la Academia, en su Artículo 23º, permite la creación de institutos. Dice: La Academia podrá tomar a su cargo la dirección o el funcionamiento de Institutos creados o a crearse con finalidades científicas, técnicas o artísticas. Las relaciones entre la Academia y los Institutos bajo su dependencia quedarán establecidos en el Reglamento Interno. El Reglamento Interno no dice nada de los Institutos. Si se decidiera crearlos, se debería aprobar el agregado de un capítulo al Reglamento que establezca los mecanismos de elección de integrantes, sus objetivos y alcances y su funcionamiento. 3. Qué institutos podrían crearse Los académicos y el Plenario deberían tratar este tema. El concepto debiera ser que los institutos desarrollen temas relevantes de la vida nacional, en los cuales los ingenieros tengan un rol predominante. No se trata de que comprendan especialidades de la Ingeniería, sino temas que abarquen transversalmente áreas de nuestra profesión y que, mediante el aporte de conocimientos e ideas, le permitan a la ANI desempeñar un papel de consulta y opinión de elevado nivel profesional en cuestiones relevantes del país.

5 CREACIÓN DE INSTITUTOS 325 Sólo a título de sugerencia podrían crearse los siguientes institutos. Instituto de la Energía. Instituto del Transporte. Instituto de Nuevas Tecnologías Instituto del Medio Ambiente. 4. Capítulo a incorporar al Reglamento Interno La propuesta detalla el contenido del nuevo capítulo en cuanto a: a) Objetivos y funciones de los Institutos; b) Su integración; c) Su funcionamiento. ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA DEL 5 DE JULIO DE 2010 Punto 3- Prioridades estratégicas de ANI. Creación de Institutos. El Ing. Vardé pone a consideración del Plenario la creación de los Institutos. Se envió a los Miembros el proyecto para la creación de los mismos, elaborado por el Ing. Manuel Solanet, así como un agregado al Reglamento Interno de ANI. Esta iniciativa implicaría comenzar a trabajar en las Secciones para definir objetivos, candidatos y programas. Se entiende que se podría avanzar rápido con los Institutos de Transporte y de Energía. No hay objeciones. El Ing. Vardé propone entonces que se comience con los dos Institutos mencionados y que se designe Director de cada Instituto al Presidente de la Sección correspondiente a esa especialidad. CAPÍTULO AGREGADO AL REGLAMENTO INTERNO VII - De los Institutos Artículo 82º - Objetivos y funciones de los Institutos Los Institutos dependientes de la Academia Nacional de Ingeniería tendrán por propósito ampliar y extender las tareas de la Academia en temas relevantes del país y de la comunidad, en los cuales los ingenieros desempeñen un rol preponderante.

6 326 CREACIÓN DE INSTITUTOS Artículo 83º - Integración de los Institutos Un académico titular debe ejercer la dirección de cada Instituto. Será asistido en forma directa por un Secretario que debe ser un miembro del Instituto pero no necesariamente académico. Los miembros no académicos deberán ser profesionales destacados en el tema de que se trata, tanto de la ingeniería como de otras profesiones. Estos miembros serán nominados por el Director, por su propia iniciativa o por solicitud de otros académicos titulares, y serán elegidos con el mismo procedimiento de los académicos. Es decir, se presentarán al Plenario y deberán ser aprobados con dos tercios de los votos presentes. Previamente sus antecedentes deberán estar disponibles para su análisis con no menos de un mes de anticipación, lo que será notificado a todos los académicos. El número de miembros de cada Instituto no deberá exceder de 20. Los miembros de los Institutos serán honorarios y durarán cuatro años, al cabo de los cuales su continuación requerirá nuevamente la aprobación de los dos tercios del Plenario. Artículo 84º - Funcionamiento de los Institutos El Director de cada Instituto elaborará los temarios y fijará la fecha de las reuniones y de los eventos. Los académicos titulares deberán estar notificados de todas las actividades de los Institutos y podrán participar en las reuniones y eventos. Podrán asimismo hacer llegar propuestas e inquietudes. Los Institutos podrán organizar reuniones públicas, conferencias, seminarios y debates sobre los temas que abarcan. Si hubiera gastos específicos de tales actividades, deberán cubrirse con recursos obtenidos de las mismas, salvo que la Mesa Directiva de la Academia acepte solventarlos con el presupuesto de la ANI. Las mismas consideraciones caben para las publicaciones especiales del Instituto cuando se quieran editar por fuera de los Anales anuales de la ANI. Los Institutos dispondrán de las oficinas de la ANI para sus reuniones y tendrán el apoyo administrativo del personal de la ANI. Modificaciones al Reglamento Interno Los capítulos a partir del VII y los artículos desde el 84, como figuraba en el Reglamento Interno original, deberán renumerarse de acuerdo al capítulo agregado precedente.

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