UNIDAD I RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LAS PERSONAS

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1 UNIDAD I RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LAS PERSONAS OBJETIVO DE LA UNIDAD: Identificar los preceptos Constitucionales y Legales que regulan el Régimen de la Nacionalidad y la Identificación Personal. Analizar el Régimen Jurídico Administrativo de los Derechos a la Salud y a la Educación

2 ESQUEMA TEMA I: La Nacionalidad y la Identificación Personal 1. NACIONALIDAD 1.1. Nacionalidad Venezolana Originaria o por Nacimiento 1.2. Naturalización común. Procedimiento Administrativo para la adquisición de la Carta de Naturaleza Perdida de la Nacionalidad Venezolana 1.4. La Revocación de la Naturalización. Causales. 2. IDENTIFICACIÓN PERSONAL 2.1. Partida de Nacimiento 2.2. Cédula de Identidad 2.3. Pasaporte

3 NACIONALIDAD NACIONALIDAD: Es un vínculo jurídico y político de manera unilateral por el Estado, y que vincula con ese Estado a las personas que afecta y es fuente de derechos y obligaciones reciprocas. El concepto de Nacionalidad y las normas que lo rigen dentro de las dos grandes ramas del derecho lo ubica dentro del Derecho Público fundamentalmente, pero no implica que no se estudie dentro del Derecho Internacional Privado. Es un medio de fijar la condición jurídica de las personas y constituye además, la base de un sistema de solución de conflicto de leyes y es utilizado como factor de conexión en diversos Estados. Ciudadanía: (Sánchez Viamonte) Es una institución que habilita para el ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado. El ciudadano participa en la formación del gobierno, participa en la sanción de la Constitución y las leyes por medio de sus representantes facultados para el desempeño de las funciones públicas y que asume una parte de la responsabilidad que incumbe al pueblo como titular de soberanía.

4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIONALIDAD 1) Todo Individuo debe tener una Nacionalidad: Principio aprobado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 10/12/1948 Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad. Convención Americana de los Derechos Humanos de fecha 18/07/1978; artículo 20: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació sino tiene derecho a otra. 2) Nadie debe tener dos Nacionalidades Simultáneamente: Porqué las obligaciones que impone el vínculo de la nacionalidad son de carácter exclusivistas. Pero a pesar de este principio es corriente encontrar personas que tienen dos o más nacionalidades debido a la aplicación del ius solis y del ius sanguinis que los Estados usan como bases fundamentales para determinar quienes son sus nacionales, lo que provoca el cúmulo de nacionalidades. 3) Cada uno debe tener derecho a cambiar la Nacionalidad: Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 10/12/1948 Artículo 15 numeral 2: A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del Derecho a cambiar de nacionalidad Convención Americana de los Derechos Humanos de fecha 18/07/1978; artículo 20 numeral 3: A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NACIONALIDAD 4) La Nacionalidad Originaria no se transmite de Generación en Generación: No hay afecto ni vínculo con el país de origen de los padres. 5) La simple renuncia no basta para perderla, es preciso que adquiera otra: Este principio busca evitar el fraude, específicamente cuando el individuo busca o exige el cumplimiento de las obligaciones para con el Estado de Origen. Ej. Servicio Militar Obligatorio. 6) La Nacionalidad Adquirida puede ser revocada: Se puede revocar o suspender sus efectos en determinadas circunstancias. Ej. Conflicto armado entre dos Estados. 7) La Nacionalidad Originaria puede ser Readquirida: La Nacionalidad originaria se produce como consecuencia de la filiación o como resultado del hecho de haber nacido en determinado territorio y es fuente de derecho y obligaciones reciprocas.

6 Nacionalidad Venezolana Originaria o por Nacimiento La adquisición de la Nacionalidad de origen tiene fundamental importancia por dos factores: 1) Filiación: El hijo al momento que nace tiene la filiación de sus padres 2) El hecho de nacer en determinado territorio, en razón de esa situación material, la persona tiene la nacionalidad del Estado donde nació. Sistema de Adquirir la Nacionalidad a) Ius Sanguini: Consiste en atribuir al hijo la nacionalidad de sus padres. Es lo que pudiéramos llamar derecho de sangre a la nacionalidad. b) Ius Solis: Consiste en atribuir a la persona la nacionalidad del país donde ha nacido. Este sistema es de origen feudal, porque en el feudalismo la tierra llegó adquirir un valor determinante en la organización del Estado y la aplicación del Derecho c) Sistema Mixto: Combina los dos sistemas anteriores, lo cual puede producirse de diversas y múltiples formas.

7 Nacionalidad Venezolana Originaria o por Nacimiento El Sistema Venezolano acogió el Ius Solis desde la Capitanía General de Venezuela, que rigió en principio por el Código de Alfonso El Sabio. Posteriormente en la recopilación de Leyes de Indias se estableció el ius solis combinado con el ius sanguini y el ius domicili. La Constitución de 1811 no estableció quienes eran venezolanos por nacimiento, pero establecía que los miembros del Poder Ejecutivo debían ser oriundos del continente Colombiano, o si, nacidos en España o Islas Canarias, haberse encontrado en Venezuela al tiempo de la Independencia, reconociéndola y jurándola, han de haber residido en el territorio de la Unión durante 10 años que procesen la elección, a menos que la ausencia fuese en servicios del Estado, o en asuntos propios con permiso del Gobierno y deben gozar de alguna propiedad o bienes libres. A partir de 1830 a la presente fecha Venezuela ha admitido el Ius Soli, y el Ius Sanguinis fue establecido en la Constitución de 1958, luego fue borrado e incluido nuevamente en 1901.

8 Nacionalidad Venezolana Originaria y Adquirida Nacionalidad Originaria Art. 32 C.R.B.V Art. 9, 10, 12 Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Nacionalidad Adquirida Art. 33 C.R.B.V Art. 21, 22, 24 y 25 L.N.C Por Naturalización La Nacionalidad Adquirida: Es una gracia concedida por el Estado. El individuo manifiesta su voluntad de ser súbditos del Estado y este tiene la facultad de admitirlo o no, es decir, el individuo tiene derecho a ser o no naturalizado HTM Naturalización: Es la nacionalidad derivada o adquirida después del nacimiento.

9 Naturalización Común. Clases de Naturalización a) Individual o Colectiva b) Directa y Ordinaria c) Indirecta, Privilegiada o Legal d) De favor o Reintegración e) Pequeña y Gran Naturalización Individual: Las personas han hecho la solicitud. Es un acto voluntario. Colectivo: Comúnmente es producto de cuestiones de carácter político como son la independencia, la anexión o la cesión del territorio. Es aquella que se concede por un acto formal de la autoridad correspondiente con vista a la solicitud hecha por una persona. Deriva de la ejecución por parte del individuo de ciertos actos que demuestran su voluntad de querer pertenecer a un determinado país. Se otorga por condiciones especiales a grupos de antiguos nacionales. En el primer caso supone equiparación completa del naturalizado con los nacionales de origen; y en el segundo, se coloca al naturalizado en plano de igualdad jurídica y política con el nacional de origen

10 Procedimiento Administrativo para la adquisición de la Carta de Naturalización Carta de Naturalización Art. 4 LNC Circunstancias favorables para la obtención de la Carta de Naturaleza Art. 23 LNC Lapsos y Notificaciones: Art. 28 LNC Prorrogas Art. 29 LNC Es el instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros y extranjeras. Solicitud de Naturalización: Art. 26 LNC Revisión de la Documentación: Art. 27 LNC Lapso para Decidir: Art. 30 LNC Publicación de la Decisión: Art. 31 LNC Registro de la Carta de Naturalización: Art. 32 LNC Sanción a la Omisión del Registro: Art. 33 LNC Negación de la Nacionalidad: Art. 34 LNC Registro de Solicitudes Otorgadas y Negadas: Art. 35 LNC

11 Perdida de la Nacionalidad Venezolana La Perdida de la Nacionalidad puede ser: Voluntarias: Voluntad del Ciudadano. Art. 34 C.R.B.V. Legales: Es la actividad del Estado, que en virtud de razones de diversas naturaleza priva a las personas de su nacionalidad. Art. 35 y 38 C.R.B.V. Causas de la Perdida Voluntaria Naturalización en un país extranjero Por dependencia familiar, matrimonio, legitimación, adopción Por Opción: Las impone el Estado por causas diversas: Ausencia en país extranjero sin ánimo de regreso. Por desempeño de funciones públicas o militares al servicio del gobierno extranjero. Por pena impuesta por la consumación de delito común o delito político, esta última es la situación más frecuente. Causas de la Perdida de la Nacionalidad Adquirida Por renuncia. Art. 45, 46 y 47 LNC Revocatoria de la naturalización mediante sentencia judicial. Art. 42 C.R.B.V. Art. 48 LNC

12 La Revocación de la Naturalización. Causales Art. 35 C.R.B.V Mediante Sentencia Judicial Art. 36 LNC Órganos Jurisdiccionales Competentes para conocer la acción. Art. 37 LNC 1era Instancia en lo Contencioso Adm. Órganos de Alzada (Superiores) Sala Político Administrativa del TSJ Legitimados para interponer la acción. Art. 38 LNC El Ministerio del ramo, designará un funcionario mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Requisitos de la Acción de Revocatoria de la Nacionalidad. Art. 39 LNC Representación legal en juicio. Art. 40 LNC Nulidad de las Cartas de Naturaleza. Art. 41 LNC Declaratoria de Nulidad. Art. 42 LNC Termino para ejercer la Acción. Art. 43 LNC

13 Identificación Personal La identificación personal son los documentos probatorios de la nacionalidad venezolana. Art. 11 LNC. 1. Partida de Nacimiento: Es el instrumento mediante el cual se establece y reconoce que el venezolano (a) por nacimiento no ha adquirido otra nacionalidad. 2. Cédula de Identidad: Constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible. Art. 16 Ley de Identificación y extranjería 3. Carta de Naturaleza debidamente publicada en la Gaceta Oficial 4. El Pasaporte: Documento de identificación personal en el exterior, expedido por el Estado a través del ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República o aquel que por acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, cumpla la misma función. Art. 29 Ley de Identificación y extranjería Art. 2 Reglamento de Pasaporte. 5. Cualquier otro documento que a juicio del órgano competente en materia de nacimiento y ciudadanía demuestre nacionalidad venezolana.

14 ESQUEMA TEMA 2: El Régimen Jurídico Administrativo de la Salud y la Educación 1. Fundamento Constitucional del Derecho a la Salud. 2. Régimen Sanitario Nacional 2.1. Reglamento General de Alimentos 3. Mantenimiento y restablecimiento de la Salud Pública Análisis de las disposiciones fundamentales de la Ley Orgánica de Salud 3.2. Ley de Inmunizaciones 3.3. Ley del Ejercicio de la Medicina 3.4. Ley Orgánica de Drogas (Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) 4. El Derecho a la Educación y a la Cultura. Fundamento Constitucional 5. Estructura del sistema educativo venezolano 5.1. Ley Orgánica de Educación 5.2. Ley de Universidades.

15 Fundamento Constitucional del Derecho a la Salud El Estado garantizará el derecho a la salud. Art. 83 y 84 C.R.B.V. Financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud. Art. 85 C.R.B.V. Art. 56 LOSSS Definición de Salud: Art. 2 Ley Orgánica de Salud. Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental Principios que rigen la salud. Art. 84 C.R.B.V; Art. 3 L.O.S El Sistema Público Nacional de Salud está integrado por dos componentes: Régimen Prestacional de Salud y Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. Art. 52 LOSSS. Integración y Estructura del Sistema Público Nacional de Salud: Art. 54 LOSSS Derecho a la Salud y a la Participación de Comunidades organizadas. Art. 55 LOSSS Mantenimiento y restablecimiento de la Salud Pública: Sentencia del TSJ Sala Constitucional de fecha 30/05/2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. calidad de vida

16 Régimen Sanitario Nacional El Régimen Sanitario Nacional comprende todos los ramos de la Higiene Pública y la Higiene Social. Está adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Salud. La Contraloría Sanitaria: Art. 32 y 33 LOS REGLAMENTO GENERAL DE ALIMENTOS Competencia del Ministerio: Art. 1 Concepto de Alimento: Art. 3 Alimento Alterado: Art. 4 y 6 Alimentos considerados como Nocivos: Art. 5 Formalidades para el Registro de Alimentos: Art. 30 al 36 Del Comiso y su Procedimiento: Art. 44 al 48 Penas y Multas: Art. 49 al 60

17 Ley de Inmunizaciones Esta Ley tiene por objeto establecer un sistema de inmunización preventivo para todos los habitantes de la República, como instrumento fundamental de la política sanitaria nacional. Todos los habitantes de la República estamos obligados a someternos a la inmunización preventiva contra toda enfermedad prevenible por vacuna que por Resolución determine el Ministerio del Ramo. Normas y Procedimientos - Art. 156 numeral 23 CRBV - Art. 3 y 4 Ley de Inmunizaciones. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio el Ramo dictará y divulgará las normas, planes para procesos de inmunización a ser aplicados. Toda persona, organismo, establecimiento público o privado está Obligado

18 Ley de Inmunizaciones Régimen de Inmunización Obligatoria, su Vigilancia y Cumplimiento - Toda persona que practique la inmunización debe estar protegido. Art. 5 - Quienes deben ser inmunizados Art. 6, 7, 13, 15 - Quienes velarán por el cumplimiento de la obligación. Art. 8 al 12, 14, y del 16 al 20 Régimen Sancionador - Sanciones conforme al Código Penal y Leyes Art Funcionario Autorizados para imponer sanciones Art Desacato aplicación de la Fuerza Pública Art Certificado Falso Art. 24

19 Ley del Ejercicio de la Medicina Definición de Ejercicio de la Medicina Art. 2 Requisitos para ejercer la profesión de Médico Art. 4 al 10 Deberes generales de los Médicos Art. 24 al 35 El Secreto Médico: Art. 46 al 53 Medicina Institucional: Art. 101 y 102 De la investigación en seres humanos: Art. 103 al 112 Infracciones a la Ley y el Ejercicio Ilegal de la Medicina 113 y 114 Sanciones: Art. 115 al 135

20 Ley Orgánica de Drogas Tiene como objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícitas de drogas. Art. 1 Ámbito de Aplicación: Art. 2 Diversas Definiciones Art. 3 Órgano Rector Art. 4 Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Art. 7 Dependencias Control y Fiscalización de los Centros de tratamiento, rehabilitación y reinserción social Art. 8. Obligación de Registros y Notarías Art. 9 Prevención: Interés Publico art. 10; Obligación del Estado art. 12, 13, 14 Prevención Integral art. 17 al 26 Régimen Administrativo art. 36 y siguientes Se excluye de la aplicación de la Ley a los grupos indígenas. Disposición Final Séptima

21 Derecho a la Educación y a la Cultura. Fundamento Constitucional La Educación como Derecho Humano Fundamental. Art. 102 C.R.B.V. Derecho a la Educación integral: Art. 103 C.R.B.V Educación Ambiental: Art. 107 C.R.B.V Derechos Culturales: Art. 98 al 101 C.R.B.V Derecho a la Diversidad Cultural Indígena: Art. 119 y 121 C.R.B.V

22 Estructura del Sistema Educativo Venezolano Idoneidad de la persona que ejerza el cargo de Docente Art. 104 CRBV Ley Orgánica de Educación Objeto art. 1 Ámbito de Aplicación art. 2 Principios y Valores rectores de la Educación art. 4 Educación y Cultura art. 5 Competencias del Estado Docente art. 6 La educación es un derecho humano y un deber fundamental art. 14 Educación Laica art. 7 Igualdad de género art. 8 Importancia de los medios de información en la Educación art. 9 al 12 Principio de Responsabilidad social y solidaridad art. 13 Fines de la Educación art. 15 Estructura del Sistema Educativo art. 24 al 36 Administración y Régimen Educativo art. 43 al 49

23 Estructura del Sistema Educativo Venezolano Ley Orgánica de Universidades: Art. 1 al 16, 145 al 153 Determinación de las profesiones que requieran titulo Art. 105 CRBV y 17 LOU Estructura Organizativa de las Universidades: Consejo Universitario Art. 24 Rector, Vice-Rector, Secretario Art 28 Consejo de Apelaciones Art. 43 Facultades Art. 47 Asamblea de Facultades Art. 52 Consejo de Facultades Art. 58 Decanos Art. 64 Escuelas Art. 68 Los Institutos y Directores Art. 77 Personal Docente y de Investigación Art. 83 Los Alumnos Art. 116 Los Egresados Art. 127 Consejo de Fomento Art. 130 Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico Art. 132 Dirección y Comisión de Cultura Art. 138 Dirección y Comisión de Deporte Art. 142

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