RESOLUCIÓN Nro. 015 (13 de Agosto 2015)
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- Lorena Acuña Rojo
- hace 8 años
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1 RESOLUCIÓN Nro. 015 POR LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA PRESELECCIÓN Y EVENTO CLASIFICATORIO A XX JUEGOS NACIONALES El Comité Ejecutivo en cabeza del presidente de la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y lo resuelto en el acta N 007 del 13 de agosto de 2015: ANTECEDENTES Que mediante resolución N de 21 de marzo de 2013, por medio de la cual se promulga la carta deportiva fundamental de los XX juegos Deportivos nacionales, emitida por COLDEPORTES. Que Coldeportes, La federación Colombiana de Patinaje y la Organización de los Juegos Deportivos Nacionales expidieron las bases de competencia para el campeonato de patinaje. Que, mediante Resolución N 014 del 7 de septiembre del 2014, por medio de la cual se convoca a los deportistas afiliados a la liga de patinaje de Norte de Santander modalidad carreras y al proceso Departamental Selectivo CAMPEONATO JUEGOS NACIONALES 2015, emitida por la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER. Que, mediante Resolución N 008 del 20 de abril 2015, por medio de la cual se convoca a los deportistas afiliados a la liga de patinaje de NORTE DE SANTANDER modalidad carreras al segundo Control Técnico selectivo CAMPEONATO JUEGOS NACIONALES 2015, emitida por la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER. Que, según Resolución N 009 del 30 de abril 2015, por medio de la cual se designa la PRE SELECCIÓN NORTE de patinaje de velocidad con miras a participar a Juegos Nacionales 2015, emitida por la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER. Que, según Resolución N 012 del 13 de julio 2015, por medio de la cual se reglamenta los parámetros de ingreso al Campeonato Departamental selectivo 2015 y se establecen los procesos de conformación de la Selección Departamental de patinaje de carreras con miras a participar en el los XX Juegos Nacionales 2015, emitida por la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER.
2 Que mediante Resolución N 014 del 2 de agosto de 2015, por medio de la cual se modifica un artículo y párrafo de la resolución 009 del 30 de abril de 2015 y se toman otras determinaciones, emitida por la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER. Que mediante resolución N 124 del 29 de julio de 2015, por medio de la cual se publica el listado de deportista de patinaje carreras y patinaje artístico que cumplen con los eventos pre juegos como requisito establecido por la carta deportiva fundamental de los XX juegos deportivos nacionales CARLOS LLERAS RESTREPO 2015, emitida por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PATINAJE. Que mediante oficio del 14 de julio de 2015 la FEDERACION COLOMBIANA DE PATINAJE comunica que los deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE, se les renovara el respectivo carne que los habilita como deportistas federados para participar en los eventos oficiales calendados para este año, una vez alleguen los documentos requeridos por la federación. Mediante oficio radicado el día 13 de agosto de 2015, los deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE, manifiestan su inconformidad con la no escogencia al evento clasificatorio y se oferten los cupos generales, en razón a que ellos tienen derechos asignados por la Federación y por el fallo de tutela emitido por los juzgados: tutela N Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta; tutela N Juzgado Tercero Civil Circuito de Oralidad de Cúcuta y tutela N Juzgado Sala Civil Especializado Restitución de tierras de Cúcuta. Que los estatutos de la liga de patinaje de norte de Santander CAPÍTULO VI. DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 38. La Liga será administrada por un comité ejecutivo integrado por cinco miembros elegidos por la asamblea mediante votación y nombre por nombre. Que el artículo 45. FUNCIONES DE LOS CARGOS DEL PRESIDENTE.- El presidente es el representante legal de la Liga. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones: ( ) d. Suscribir los actos y contratos que comprometan a la Liga y los que le señale el estatuto, los reglamentos, la asamblea o el órgano de administración, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos. CONSIDERACION De la evaluación integral de la petición adiada el día 13 de agosto de 2015, de los deportistas KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE, dentro de la cual manifiesta su inconformidad a la no vinculación a la preselección y el respectivo selectivo para la
3 escogencia de los deportista de la modalidad deportiva de patinaje a realizarse los días 14, 15 y 16 de agosto de 2015, con miras de representar al departamento de Norte de Santander en los XX Juegos Nacionales convocado por COLDEPORTES, es pertinente determinar que: La Resolución N de 21 de marzo de 2013, por medio de la cual se promulga la carta deportiva fundamental de los XX juegos Deportivos nacionales, emitida por COLDEPORTES en su artículo 29 dispone que los XX juegos nacionales aceptaran como participantes a quienes ostenten la calidad de nacionales, de igual forma el parágrafo único ibídem, determina que los competidores que posean simultáneamente doble nacionalidad, siendo una de ella Colombia, podrán representar a un departamento siempre y cuando se encuentren afiliados a un club habilitado por el órgano departamental del patinaje de conformidad con el numeral primero del articulo 32 ibídem. Ahora bien de conformidad con el carne emitido por la Federación Colombiana de patinaje respecto de la deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, esta fue inscrita como deportista afiliada al CLUB REAL JUEGO LIMPIO con número de identificación y verificado su documento de identidad colombiano le rige el numero expedido en Cúcuta, documento (carné) válido hasta el 31 de diciembre de 2013; ahora bien el número de identificación se constató que le corresponde como su identificación de la nacionalidad venezolana y por consiguiente, su inscripción y habilitación al club fue como ciudadana extranjera y no como Colombiana, máxime si todo ciudadano colombiano, nacional o extranjero deber identificarse con el documento que le acredita para tal fin, esto es el documento de cedula de ciudadanía, el cual le fue expedido el día 21 de febrero de 2007 ante la Registraduria nacional del estado civil seccional Cúcuta a la señora KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO; por consiguiente para este requisito establecido en el artículo 29 y 32 numeral 1 de la carta magna de los juegos nacionales, la deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, no dio cumplimiento a este requisito, en razón, que para la fecha del 30 de abril de 2013, se encontraba habilitada como ciudadana extranjera y no como Colombiana. De igual sentido mediante resolución N 014 del 7 de septiembre del 2014, en su artículo 6 dispuso que todos los deportistas habilitados y afiliados a los clubes activos de la liga de patinaje de norte de Santander, deberán competir como mínimo en tres (3) eventos programados por la Federación Colombiana de patinaje y en todos los eventos departamentales realizados por el órgano de la liga, de igual forma cumplir con los controles técnicos ordenados por la Liga; ahora respecto de los deportistas KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE solo participaron en el pre juegos OPEN SURAMERICANO Y V VALIDAD NACIONAL INTERCLUBES CATEGORIA MAYORES Y TRANSICION y los demás eventos nacionales organizados por la federación nacional de patinaje, los deportista no participaron para lo cual se observa claramente que no cumplieron
4 con dicho requisito obligatorio de participar en mínimo tres (3) eventos oficiales de la Federación Nacional de patinaje. Seguidamente y evaluado la participación de los deportistas en las validas departamentales organizadas por esta Liga, (i) las señoras KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO asistió como deportista afiliada al club deportivo Real Juego limpio y SHANNON ELEANA HERNANDEZ asistió como deportista afiliada al club invitado TRUJILLOS del país vecino de Venezuela para la II VALIDAD DEPARTAMENTAL DE PATINAJE TEMPORADA , el deportista GLEYSON MONSALVE no asistió a dicha valida; (ii) En la III VALIDAD DEPARTAMENTAL DE PATINAJE TEMPORADA la deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO participo como deportista afiliada al club invitado TRUJILLO de Venezuela de igual forma participo la deportista SHANNON ELEANA HERNANDEZ, respecto del deportista GLEYSON MONSALVE este no participo en dicha validad; (iii) En la V VALIDA DEPARTAMENTAL CLUBES DE PATINAJE 2015 COPA LOS SANTANDERES, los deportistas KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ, GLEYSON MONSALVE compitieron como afiliados del club deportivo Real Juego Limpio, las demás competiciones reglamentarias y obligatorias departamentales, los deportista no asistieron, y tampoco acreditaron justificación alguna por su inasistencia; lo que demuestra claramente que KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE no dieron cumplimiento a tal disposición. De conformidad con el artículo 6 de la resolución N 014 del 7 de septiembre del 2014 dentro de la cual además, dispuso que todo los aspirantes a ser parte de la pre selección y por consiguiente al proceso selectivo de la selección de patinaje de norte de Santander, que por disposición técnica de la liga se ordenó practicar chequeos a todos los deportistas que ostentan dicha calidad, por lo cual mediante resolución N 008 del 20 de abril de 2015, se convocó a todos los deportistas que clasificaron para que se sometieran al procedimiento técnico de rigor. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del estatuto matriz de esta liga de patinaje de norte de Santander, dentro del cual dispone las funciones generales de órgano de administración, en el inciso (s), faculta a este órgano al desarrollo y resolución del presente acto administrativo, el cual esgrime ( ) Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de integrar las selecciones de su deporte., en concordancia con lo anterior y de los expuesto por la Federación Colombiano de Patinaje en el documento oficial adiado el 14 de julio de 2015: ( ) En tal virtud, los procesos internos de la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER frente a eventos o competiciones regionales, conformación de selección departamentales y todos aquellos que sean de su resorte y competencia respecto a los mencionados deportistas, serán de su entera responsabilidad, reglamentación,
5 organización y decisión, pues estos son proceso independientes a la Federación para los cuales son completamente autónomos, ( ) Por tal sentido la apreciación de los deportistas KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE dentro de la cual exponen que ya tiene el derecho adquirido como los tres (3) cupos para representar al departamento en los XX juegos nacionales ordenados por COLDEPORTES, no le asiste asidero, máxime, que la misma Federación oficialmente informa que este órgano departamental es el autónomo e independiente para emitir los procesos, normas y requisitos para avalar y por cantera, habilitar a los deportistas que cumplan con los proceso mínimos para ser parte de la pre selección y en su defecto estar activos para competir por un cupo en la conformación de la selección norte de Santander de patinaje, proceso que viene desarrollándose desde varios meses atrás, y claramente dispuesto por esta liga mediante los diferentes actos administrativos. Como quiera que mediante resolución N 012 de 13 de julio de 2015 se reglamentó los parámetros de ingreso al campeonato departamental selectivo 2015 y se establecen los procesos de conformación de la selección departamental de patinaje de carreras con miras a participar en los XX juegos nacionales 2015, en su artículo cuarto dentro del cual en lista a unos deportistas convocados para ser parte de la preselección y de la evaluación integral de los requisitos para poder vincular a los peticionantes KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE, este acto administrativo mantendrán su fuerza obligatoria, en razón a que los recurrente no cumplieron a cabalidad los requisitos mínimos para ser llamados a formar parte del proceso de conformación de la pre selección y escogencia de la selección norte de patinaje, máxime cuando se observa en los videos públicos habilitados en el portal web youtube, donde aparecen con pretensiones de competir y ser escogidos para conformar la selección del país de Venezuela, lo que para esta organización departamental deportiva de patinaje solo sustrae que su sentido de pertenencia no se encuentra en el departamento de norte de Santander, dado que los beneficios obtenidos por la doble nacionalidad, restando interés y respeto para los demás competidores que con esfuerzo han escalonado todo un proceso para así, ser vistos como los máxime jerarcas del patinaje de este departamento, por lo que no se puede aceptar, la dualidad competitiva en esta zona de frontera, so pretexto de acarrearle el derechos de nacional, cuando lo que se debía ser parte integra de los deportes patrios, con orgullo, amor y una clara representación de su país, del departamento, del municipio y de todos los coasociados de la Republica de Colombia, por lo que no es viable aun sin este precepto, aceptar a dichos deportistas, no solo por no cumplir los requisitos previos deportivos y de chequeos, sino los comportamiento personales y deportivos ante una comunidad deportiva que necesita jóvenes que infundan amor, respeto y sentido de pertenencia para sus insignias patrias.
6 De la evaluación emitida en la reunión del día 13 de agosto de 2015 ante el comité ejecutivo de la liga de patinaje de norte de Santander, la comisión técnica manifiesta que los deportistas que se encuentra ya inscritos ante COLDEPORTES son los que reunieron los requisitos mínimos para su escogencia, que además, a la fecha, no es posible modificar dicho listado ante la plataforma implementada por COLDEPORTES de conformidad con la información del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NORTE DE SANTANDER INDENORTE, porque no le asiste disposición a la liga facultad para modificar dicho listado, por consiguiente la pretensión de los deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE, ya no es procedente por la negligencia o falta de atención de los mismo deportista en su competencia para ser habilitados ante la Federación Colombiana de patinaje con el carne que los federa y así poder participar en las competencias mínimas ordenadas por la Liga de patinaje de Norte de Santander. Por consiguiente y de conformidad con lo expuesto en esta resolución, que sobre la petición de inclusión de los deportistas KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE a la preselección y en su defecto en participar en la competencia a celebrar el día 14,15 y 16 de agosto de 2015, esta será improcedente y por consiguiente la resolución N 012 de 13 de julio de 2015, se mantendrá incólume En mérito de los expuesto la LIGA DE PATINAJE DE NORTE DE SANTANDER, RESUELVE ARTICULO PRIMERO- NO CONVOCAR a la señora KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, como deportista para participar en el selectivo departamental con mira a escogencia de la selección norte de Santander a los XX Juegos Deportivos Nacionales 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO SEGUNDO- NO CONVOCAR a la señorita SHANNON ELEANA HERNANDEZ CORREDOR, como deportista para participar en el selectivo departamental con mira a escogencia de la selección norte de Santander a los XX Juegos Deportivos Nacionales 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO TERCERO- NO CONVOCAR al joven GLEYSON DAVID MONSALVE ROJAS, como deportista para participar en el selectivo departamental con mira a escogencia de la selección norte de Santander a los XX Juegos Deportivo Nacionales 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
7 ARTICULO CUARTO- Notificar la presente resolución de manera personal a los deportista KARLA ESTEFANIA PARADA SOLANO, SHANNON ELEANA HERNANDEZ y GLEYSON MONSALVE, dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de este acto administrativo o en su defecto mediante edicto publicado en la cartelera de la Liga de Patinaje por el termino de diez (10) días hábiles. ARTICULO QUINTO- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFALE GENTIL BAYONA Presidente LIPANORSA Original Firmada
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