Seminario. Exportaciones VINOS DE ARGENTINA
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- Gerardo Plaza Romero
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2 Seminario Exportaciones VINOS DE ARGENTINA Salta 2008
3 Seminario REGULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN EL COMERCIO EXTERIOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SUBGERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y ASUNTOS TÉCNICOS INTERNACIONALES Expositor: Ing. Agr. Cristina Pandolfi Colaboradores: Lic. Víctor Pulvirenti Lic. Nicolás Juri Salta 2008
4 ORDENAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Año 1995: Se crea la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Integrada por 151 Países miembros y 31 países Observadores Objeto: Establecer un Sistema Multilateral de Comercio Transparentar el Comercio Internacional Evitar las Barreras Para-arancelarias Argentina ratifica el Acuerdo de Marrakech por Ley Nº
5 ACUERDOS DE APLICACIÓN MÁS FRECUENTE EN EL MARCO DE LA OMC 1.- Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF (SPS) Objetivo: establecer reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales. Ejemplos aplicados a la vitivinicultura: Prácticas enológicas permitidas. Límites de Componentes. Niveles Máximos de Residuos de Plaguicidas.
6 ACUERDOS DE APLICACIÓN MAS FRECUENTE EN EL MARCO DE LA OMC 2.- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio OTC (TBT) Objetivo: evitar obstáculos innecesarios al comercio referidos a reglamentos técnicos, normas, procedimientos de prueba, inspección, certificación, calidad. Ejemplos: Requisitos de Etiquetado Etiquetado Nutricional Componentes de vinos o aditivos
7 ACUERDOS DE APLICACIÓN MAS FRECUENTE EN EL MARCO DE LA OMC 3.- Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio ADPIC (TRIPS) Objetivo: protección de la propiedad intelectual Indicaciones Geográficas para Vinos y Bebidas Espirituosas. Indicaciones homónimas. Marcas.
8 ORGANISMOS DE REFERENCIA INTERNACIONAL 1. CODEX ALIMENTARIUS: Dicta reglamentos Fija límites de componentes, residuos, etc. 2. OMPI: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Regula en materia de propiedad intelectual 3. OMS: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: Regula en materia higiénico sanitaria
9 ORGANISMOS DE REFERENCIA INTERNACIONAL 4. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) Organismo Técnico Intergubernamental con competencia específica en temas relacionados a: Producción de Uva: Elaboración de Vinos Otros Productos Vitivinícolas y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico Dicta Recomendaciones que son de adhesión voluntaria
10 MEDIDAS DE APLICACIÓN AL COMERCIO EN EL MARCO DE LA OMC REGLAMENTOS: los establecen los países y son de aplicación obligatoria. NORMAS: se establecen a nivel internacional y son de aplicación voluntaria. Ejemplo: HACCP (Aplicación de los conceptos de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control), BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), BPA (Buenas Prácticas Agrícolas) Notificación de Reglamentos: Los países miembros de la OMC deben notificar los nuevos reglamentos o modificaciones de los mismos en estado de proyecto y con antelación suficiente a su entrada en vigencia.
11 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS Prácticas Enológicas A. Nivel Internacional: ACUERDO DE ACEPTACIÓN MUTUA DE PRÁCTICAS ENOLÓGICAS en el marco del GRUPO MUNDIAL DE COMERCIO DEL VINO (GMCV) Resultado: Excepción de certificar por prácticas enológicas para ingresar a EE.UU. REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR Se aplica a la circulación de productos vitivinícolas dentro del Bloque y a los productos de terceros países. B. Nivel Nacional: Ley de Vinos Nº Resoluciones del INV Decretos Nacionales (anteriores a la creación del INV)
12 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS Límites de Componentes y Residuos A. Nivel Internacional: CODEX ALIMENTARIUS REGLAMENTO VITIVINÍCOLA DEL MERCOSUR Se aplica a la circulación de productos vitivinícolas dentro del Bloque y a los productos de terceros países. RECOMENDACIONES DE LA OIV B. Nivel Nacional: Resoluciones del INV Resolución Nº 256/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
13 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS Etiquetado A- Nivel internacional: Acuerdo de Etiquetado en el marco del GRUPO MUNDIAL DEL COMERCIO DEL VINO B- Nivel nacional: Resoluciones INV C.24/02 y C.20/04
14 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS Etiqueta Tipo: MENCIONES Obligatorias Optativas Resolución INV Nº C.20/04 MARCA DEL PRODUCTO DENOMINACIÓN VARIETAL DENOMINACIÓN LEGAL DEL PRODUCTO AÑO DE ELABORACIÓN CARACTERÍSTICAS CROMÁTICAS (Blanco, Rosado, Tinto) ORIGEN PAÍS DE PRODUCCIÓN (Industria Argentina, Producción Argentina, Producto de Argentina, Elaborado en Argentina, Producido en Argentina) GRADO ALCOHÓLICO / Alcohol / Alc. % en Vol CONTENIDO NETO (ml, cl, litro) * Para exportación puede ir en la caja o bulto (Resolución INV Nº C.13/02) DATOS DEL FRACCIONADOR DOMICILIO DEL FRACCIONADOR SIGLA Y NÚMERO DE ANÁLISIS INV *
15 ASPECTOS TÉCNICOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE VINOS Advertencia Sanitaria Ley de Lucha Contra el Alcoholismo N , Art. 5 establece que sobre el envase primario, en caracteres destacables y lugar visible debe colocarse: Beber con moderación Prohibida su venta a menores de 18 años Visado por INV Resoluciones Nº C.20/2004, C.24/2002 y C.13/2002
16 PRESENTACIÓN DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN ANTE LA DGA Etiquetado: Toda la información consignada en las etiquetas debe ser coincidente con los datos del Documento de Exportación correspondiente: Año de cosecha: si se menciona en la etiqueta debe estar consignado en el Certificado de Análisis Aptitud de Exportación y en el Formulario Nº Nº de Bodega o del Exportador: en el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. Cuando el despacho no sea realizado por dicha bodega, deberá consignarse además el número del exportador. Razón Social: la que se mencione en el Rubro I del Formulario Nº 1848 Datos del Exportador, deberá ser la misma que figure en la etiqueta. Ejemplo: distintas bodegas de un mismo grupo económico. Exportador sin Bodega: en el Rubro I Datos del exportador se debe colocar la razón social y el Nº del exportador y en Observaciones se mencionará la Bodega responsable. En Datos del Exportador puede mencionarse la Fábrica depositaria, que es el lugar en donde el exportador almacena las mercaderías. Variedades: debe coincidir lo que se mencione en el etiquetado y en el Formulario Nº 1848.
17 PRESENTACIÓN DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN ANTE LA DGA Valor FOB: debe coincidir en el Formulario Nº 1848 y en la factura Pro forma. Muestras sin valor comercial: no existe un valor mínimo a declarar bajo este régimen. Lo importante es que lo declarado en este ítem en el Formulario Nº 1848 coincida con el valor declarado en la Factura Pro forma. Nº de Fábrica de Espumantes: Se deberá consignar en el rubro OBSERVACIONES del Formulario Nº 1848, cuando quien exporta no tiene bodega elaboradora.
18 REGULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS EN EL COMERCIO EXTERIOR Reglamentaciones Particulares: BRASIL, ESTADOS UNIDOS y UNIÓN EUROPEA Más información en: Informes de Comercio Exterior
19 REQUISITOS PARA EXPORTAR A BRASIL Importación de Productos Vitivinícolas: Instrucción Normativa Nº 64/02 Los establecimientos productores deberán estar acreditados y registrados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA). Validez : 10 años renovables El pedido de acreditación deberá efectuarse con la siguiente documentación: Formulario específico otorgado por el MAPA. Comprobante oficial de la existencia legal del establecimiento y de su actividad vitivinícola en el país de origen. Una ficha técnica de cada producto elaborado con la siguiente información: Marca Variedad de uva utilizada Grado alcohólico y Contenido de azúcares totales Ingredientes y aditivos utilizados Identificación del representante en Brasil para los fines de acreditación en el MAPA. Declaración del importador autorizado o su representante certificando la información presentada.
20 REQUISITOS PARA EXPORTAR A BRASIL Los vinos y derivados de uva y de vino importados deberán cumplir con los Estándares de Identidad y Calidad fijados por Brasil. Los vinos que no cumplan estos Estándares, solamente podrán ser importados cuando posean características típicas y tradicionales del país de origen y siempre que fuesen previamente reconocidos y autorizados por un Órgano Técnico Especializado de la Secretaría de Defensa Agropecuaria. Los productos sólo podrán ser importados y comercializados en su envase original de hasta 5 litros de capacidad. Los vinos y derivados de uva y de vinos nacionales y extranjeros podrán ser objeto de comercio o consumo dentro del territorio nacional después de un examen previo por un Laboratorio oficial acreditado por el MAPA.
21 BRASIL: REQUISITOS DE ETIQUETADO Indicaciones Obligatorias Los vinos con etiqueta en idioma extranjero deberán presentar una contra etiqueta en idioma portugués con las siguientes menciones obligatorias: Nombre y dirección completa del establecimiento productor, envasador o importador. Número de registro del establecimiento en el MAPA. Denominación y clasificación del vino, según tipo, color y tenor de azúcar, de acuerdo con la legislación brasileña. Ingredientes o composición, los aditivos con su función y código respectivo. Plazo de validez definido por el productor. Advertencia para las bebidas alcohólicas: Algunas de las expresiones más usadas son: O ÁLCOOL PODE CAUSAR DEPENDENCIA E EM EXCESSO É PREJUDICIAL À SAÚDE, BEBER COM MODERAÇAO, EVITE O CONSUMO EXCESSIVO DE ÁLCOOL. Grado alcohólico (cuando no sea declarado en el rótulo principal). País de origen del producto. Contenido líquido en sistema métrico cuando no esté declarado en el rótulo principal. Identificación del lote o año de cosecha.
22 REQUISITOS PARA EXPORTAR A ESTADOS UNIDOS Importador Autorizado: Agente que cuente con licencia federal (Importer s Basic Permit emitido por TTB). Certificado de Elaboración: Se exige a partir del 1º de enero de Debe ser emitido por el gobierno del país de origen junto con un análisis que garantice que el vino ha sido producido mediante prácticas autorizadas en dicho país. En virtud del Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, en el marco del GMCV, los vinos argentinos con una graduación alcohólica entre 7% y 22% están exceptuados de la presentación de dicho certificado. Es suficiente un certificado que indique que el vino ha sido producido de conformidad con dicho acuerdo. Certificado de aprobación de la etiqueta (Certificate of Label Approval, COLA). Es emitido por la División de Publicidad, Etiquetado y Formulación. Lo solicita el importador adjuntando muestra de la etiqueta y el documento en el cual el exportador le concede su representación. El importador debe obtener previamente la aprobación del producto de acuerdo a la Circular "Evaluación Pre-COLA" (# ATF , de fecha 24 de julio de 2002). Dado que Argentina pertenece al GMCV y ha firmado el Acuerdo de Aceptación Mutua de Prácticas Enológicas, esta autorización previa del producto no es requerida.
23 REQUISITOS PARA EXPORTAR A ESTADOS UNIDOS Bioterrorismo (Bioterrorism Act -2002): el establecimiento productor, envasador o distribuidor de la bebida alcohólica destinada al consumo en EE.UU. debe estar registrado en la FDA (FOOD and DRUG ADMINISTRATION) y presentar la Notificación Previa de Importación para aprobación de la FDA. Notificación Previa de Importación: por anticipado se debe comunicar a la FDA el arribo del producto para que según los datos aportados determine si es necesaria una inspección (vía Bureau of Customs and Border Protection Automated Broker Interface o el FDA Prior Notice System). - arribo terrestre por carretera al menos 2 horas antes; - por ferrocarril, al menos 4 horas antes; - por vía aérea, al menos 4 horas antes; - por vía marítima, 8 horas antes; - por correo, con anterioridad al envío Detención Administrativa del embarque: el Acta sobre Bioterrorismo autoriza a la FDA para detener los envíos de todo alimento del cual se tengan evidencias concretas de amenaza de enfermedad o muerte. Los embarques realizados por establecimientos no registrados así como los importados sin la Notificación Previa también serán detenidos o se rehusará su entrada al país.
24 ESTADOS UNIDOS: REQUISITOS DE ETIQUETADO- MENCIONES OBLIGATORIAS Para obtener el Certificate of Label Approval (COLA) las bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos: Toda información obligatoria debe ser declarada en las etiquetas en idioma inglés, excepto la marca comercial, lugar de producción, nombre y dirección del productor, embotellador o empacador. Toda la información obligatoria (excluyendo la declaración de contenido alcohólico y la advertencia sobre la salud) debe llevar un tamaño mínimo de letra de 2 mm para envases de capacidad superior a 187 ml y de 1 mm para los de capacidad inferior. Marca Comercial (Brand Name) Clase y Tipo de Vino (Class and Type Designation). Se considera Table Wines a todos los vinos con un contenido alcohólico hasta 14%. Contenido Neto (Net Content): Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior al litro se expresará en mililitros (ml).los vinos deben ser embotellados en envases de 3; 1,5 y 1 litro ó 750; 500; 375; 187; 100 ó 50 ml.
25 ESTADOS UNIDOS: REQUISITOS DE ETIQUETADO- MENCIONES OBLIGATORIAS Contenido Alcohólico (Alcohol Content): Debe aparecer en la etiqueta frontal. Para envases de capacidad inferior a 5 litros, el tamaño mínimo de la tipografía debe ser de 1 mm y el máximo de 3 mm Se expresa en porcentaje de alcohol en volumen de la siguiente manera: XX % ALCOHOL (ALC) BY VOLUME (VOL) o ALCOHOL (ALC) XX % BY VOLUME (VOL), existiendo una tolerancia de 1% en más o en menos para vinos con graduación alcohólica superior a 14% y una tolerancia de 1.5% para aquellos cuya graduación se encuentra entre 7% y 14%. Nombre y dirección del importador (Name and Address): deben coincidir exactamente con los declarados en el Basic Permit, documento exigido también para realizar la importación. Se utiliza la expresión Imported by... seguida del nombre del responsable de la importación y la dirección en los EE.UU. Además se debe mencionar la razón social de la bodega, productor, embotellador o expedidor precedido de la expresión Produced by o Bottled by. Declaración de colorante FD&C YELLOW #5 (FD&C Yellow # 5 disclosure): En el caso de productos que lo contengan se debe indicar Contains Fd&c Yellow #5" en la etiqueta frontal, la secundaria u otra parte del etiquetado.
26 ESTADOS UNIDOS: REQUISITOS DE ETIQUETADO- MENCIONES OBLIGATORIAS Declaración de Sacarina (Saccharin disclosure): En los vinos que la contengan se debe declarar: Use Of This Product May Be Hazardous To Your Health. This Product Contains Saccharin Which Has Been Determined To Cause Cancer In Laboratory Animals. Debe aparecer apartada del resto de la información en la etiqueta. Declaración de Sulfitos (Declaration of Sulfites): Todo vino que contenga más de 10 ppm de dióxido de azufre debe declarar: Contains Sulfites o Contains (A) Sulfiting Agent(s). El Gobierno de los Estados Unidos estudia la posibilidad de colocar en las etiquetas de los vinos advertencias sobre alérgenos presentes en el producto como por ejemplo: derivados de huevo, trigo y pescado. País de Origen: No hay requerimientos sobre el tamaño de la tipografía. Se puede utilizar cualquiera de las opciones siguientes: Product / Produce of Argentina. Produced in... o Produced and Bottled or Packed In... ; Produced by.. o Produced and Bottled or Packed by...
27 ESTADOS UNIDOS: ETIQUETADO MENCIONES FACULTATIVAS Denominación de origen (Apellation of Origin): Sólo se podrá DO o Indicación Geográfica (Viticultural areas) autorizadas en el país de origen. El 85% del vino debe proceder de uvas cultivadas en la zona geográfica indicada en la etiqueta. Denominación embotellado en la propiedad (Estate Bottled): El 100% del vino debe ser producido con uvas de viñedos propios y todo el proceso productivo se debe realizar dentro de la zona de producción de la uva. El viñedo y la bodega deben estar localizados en la misma área vitícola que se menciona (IG). Denominación varietal (Varietal grape type designations): se requiere que sea indicada en conjunto con una DO o IG. Al menos un 75% del vino debe provenir de esa variedad. Para mencionar dos o más variedades: El 100% de la uva debe corresponder a las variedades mencionadas. El porcentaje de cada variedad se coloca en la etiqueta con una tolerancia de 2% en más o en menos. Si se menciona más de una DO o IG, el porcentaje de vino derivado de cada variedad de cada denominación o IG debe aparecer en la etiqueta.
28 ESTADOS UNIDOS: ETIQUETADO MENCIONES FACULTATIVAS Cosecha (Vintage date): El vino debe ser embotellado en envases de capacidad inferior a 5 litros. Debe indicarse en la etiqueta frontal dentro del mismo campo visual donde figura la designación del producto y sólo si se indica origen: 1- Si se menciona como DO una división política inferior a país (Provincia o Municipio), debe aparecer en conjunción con la Clase y Tipo de vino en letras de tamaño igualmente destacado. El 85% de las uvas como mínimo deben ser del año mencionado. 2- Si se indica el año de cosecha en conjunción con una IG, el porcentaje de uvas provenientes de la misma debe ser por lo menos del 95%. Para envases de capacidad inferior a 187 ml, el tamaño mínimo de letra es 1 mm y para envases e más capacidad el mínimo es de 2 mm. En ambos casos el tamaño de la inscripción debe ser igualmente destacada que la designación del producto. Código de Barras: No es obligatorio pero es un elemento valorado por los compradores. Se utiliza el sistema UPC.
29 UNIÓN EUROPEA: REGLAMENTOS DE APLICACIÓN El Reglamento (CE) N 1493/99 y sus modificaciones establecen la organización común del mercado vitivinícola en la Unión Europea. El Reglamento (CE) N 753/02 y sus modificaciones fijan determinadas posiciones en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. El Reglamento (CE) N 883/01 y sus modificaciones en el cual se establecen normas sobre intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países) El Reglamento (CE) N 884/01 sobre disposiciones para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola
30 REQUISITOS PARA EXPORTAR A LA UNIÓN EUROPEA Las exportaciones a la Unión Europea, están sujetas a la presentación de un Certificado de importación y un Boletín de Análisis, los cuales se extenderán en un solo documento denominado VI1. Indicaciones que deben figurar en el Certificado de Importación En caso de que el código de la nomenclatura lleve una indicación del grado alcohólico del producto se admitirá una tolerancia del 0,4% vol. En las solicitudes de certificado de importación y en los propios certificados se hará constar el país de origen. En las solicitudes de certificados de importación y en los propios certificados se harán constar las indicaciones relativas al color del vino o el mosto. La designación de los productos y de los códigos de la nomenclatura indicados en la solicitud se transcribirán en el Certificado de Importación.
31 UNIÓN EUROPEA: REGULACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Indicaciones que deben figurar en el Boletín de Análisis En lo referente a los vinos y mostos de uva parcialmente fermentados: El grado alcohólico volumétrico total. El grado alcohólico volumétrico adquirido. En lo relativo a los vinos, los mostos de uva y los zumos de uva: El extracto seco total. La acidez total. La acidez volátil. La acidez cítrica. El anhídrido sulfuroso total.
32 UNIÓN EUROPEA: REQUISITOS DE ETIQUETADO MENCIONES OBLIGATORIAS Para los vinos procedentes de terceros países, así como los vinos de licor, los vinos de aguja y los vinos de aguja gasificados, debe incluirse: Denominación de venta del producto: para los vinos importados debe figurar la palabra vino acompañada por el nombre del país de origen y, cuando estén designados mediante una indicación geográfica, por el nombre de la unidad geográfica en cuestión. Volumen nominal. Grado alcohólico volumétrico adquirido. Número de lote. Nombre del importador o del embotellador cuando el embotellado tenga lugar en la Comunidad. Se presentarán en el mismo campo visual y con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que se destaquen del fondo sobre el que están impresas. Estará permitido que las indicaciones obligatorias relativas al importador, número de lote e ingredientes puedan figurar fuera del campo visual en el que figuran las demás indicaciones.
33 UNIÓN EUROPEA: REQUISITOS DE ETIQUETADO MENCIONES OBLIGATORIAS La indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido, se hará por unidad o media unidad de porcentaje de volumen. El grado alcohólico indicado no podrá ser superior ni inferior en más de un 0,5 % vol. al grado determinado por el análisis. La cifra correspondiente al grado alcohólico adquirido irá seguida del símbolo %vol. y podrá ir precedida de los términos grado alcohólico adquirido o alcohol adquirido o de la abreviatura alc. El grado alcohólico volumétrico adquirido se indicará en la etiqueta con caracteres de una altura mínima de 5 milímetros si el volumen nominal es superior a un litro, de 3 milímetros si es igual o inferior litro y de 2 milímetros si es igual o inferior a 20 centilitros. Deberán mencionarse en el etiquetado precedido de la palabra contiene los sulfitos, cuando estos se encuentren en una concentración superior a 10 mg/kg o 10 mg/l, y podrán emplearse las siguientes denominaciones sulfitos, anhídrido sulfuroso o dióxido de azufre. Ejemplo: contiene sulfitos, contiene anhídrido sulfurosa o contiene dióxido de azufre. A partir del 31 de mayo de 2008 entra en vigencia la Directiva Nº 2007/68/CE que establece la obligatoriedad de indicar determinados ingredientes alimentarios en el etiquetado. En el caso del vino deben mencionarse: - Huevo y los productos elaborados a base de huevo (Lisozima), - Leche y sus derivados y - Dióxido de azufre y sulfitos.
34 UNIÓN EUROPEA: REQUISITOS DE ETIQUETADO - MENCIONES FACULTATIVAS Las indicaciones facultativas generales de vinos son: NOTAS: Tipo de producto Color Variedad Además cada vino en particular puede tener sus propias indicaciones facultativas. 1. Se encuentra vigente la Directiva 2006/1924, la cual establece que en las bebidas con una graduación superior al 1,2 % en volumen de alcohol no podrán figurar: declaraciones de propiedades saludables declaraciones nutricionales diferentes de las que se refieran a una reducción del contenido de alcohol o de energía. 2. Como no existen normas comunitarias específicas para las declaraciones nutricionales referentes a la reducción o ausencia de alcohol o energía en las bebidas que contienen normalmente alcohol, son de aplicación las normas nacionales pertinentes, motivo por el cual deberá consultarse al importador del país de destino.
35 MUCHAS GRACIAS
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