COTIZACIÓN Nº RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT

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1 COTIZACIÓN Nº RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT GERENCIA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS BANCO CENTRAL DE CHILE ABRIL

2 ÍNDICE BANCO CENTRAL DE CHILE BASES ADMINISTRATIVAS 1. Introducción Estudio de los antecedentes Responsabilidad por el estudio de los antecedentes Cumplimiento de leyes, reglamentos y de otras disposiciones Precio de los Productos Responsabilidad de la empresa Responsabilidad por violaciones de patentes y/o derechos de autor Confidencialidad Calendario de actividades Consultas y aclaraciones Plazo y forma de presentación de la propuesta técnica y económica Garantías Evaluación de ofertas y resolución de la cotización Publicidad de aspectos de la cotización, de los oferentes, de las ofertas recibidas y del pedido de compra Del pedido de compra por los Productos De la forma de pago del pedido de compra De la resolución anticipada del pedido de compra Del plazo de entrega de los Productos De la recepción conforme del producto Desistimiento Conflicto de intereses Resolución de conflictos Legislación aplicable Gastos y demás desembolsos Domicilio ANEXOS Anexo A: Calendario de Actividades Anexo B: Especificaciones Técnicas Anexo C: Presentación de las Ofertas

3 BASES ADMINISTRATIVAS 1. Introducción. La Gerencia de Informática del Banco Central de Chile, requiere cotizar la renovación anual de licencias Cisco IronPort, conforme a las condiciones técnicas señalas en el Anexo B de las presentes Bases. La provisión de los Productos, deberá ajustarse estrictamente a los términos del Pedido de Compra que emitirá el Banco, conforme a los términos y condiciones contempladas en estas Bases de Cotización y todos aquellos documentos que se entienda forman parte de ellas. En adelante, la Renovación Anual de Licencias Cisco IronPort, se denominarán los Productos, las Empresas invitadas a participar en este proceso se mencionarán indistintamente como el Oferente, el Proveedor o la Empresa, el Banco Central de Chile, como el Banco. Las presentes Bases de Cotización contienen el detalle de las Especificaciones Técnicas de los Productos y las condiciones administrativas bajo las cuales serán adquiridos por el Banco, como también las formalidades que las Empresas deberán cumplir al momento de presentar sus propuestas. Para adjudicar esta Cotización, las ofertas recibidas se evaluarán considerando los antecedentes técnicos, administrativos, financieros, legales, comerciales que consten en fuentes de acceso público y las condiciones económicas de las ofertas. En consecuencia, la Cotización será adjudicada a la Empresa que cumpla con todos los requerimientos solicitados, sea considerada técnicamente elegible y resulte ser en términos económicos la más conveniente para los intereses del Banco, considerando para estos efectos, el precio total más bajo por la totalidad de los Productos. Las Empresas interesadas en participar en este proceso de Cotización, deberán comunicarlo dentro del plazo señalado para estos efectos en el Calendario de Actividades del Anexo A, y por escrito a los correos electrónicos de: cotizaciones@bcentral.cl y silabaca@bcentral.cl haciendo referencia en el asunto a: COTIZACIÓN RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT, señalando Razón Social, RUT y domicilio de la Empresa; nombre, teléfono y cuenta de la persona de contacto. 3

4 La Empresa deberá mantener vigente el de contacto durante el proceso de Cotización o dar aviso por escrito en caso de modificación. Forman parte integrante de estas Bases de Cotización, los siguientes documentos: Bases Administrativas Anexo A: Calendario de Actividades Anexo B: Especificaciones Técnicas Anexo C: Presentación de Ofertas 2. Estudio de los Antecedentes. Las Empresas serán responsables del estudio de los antecedentes, de los requerimientos contenidos en éstos y de la valorización de cada uno de los componentes que conforman los Productos, la sola participación de las Empresa invitadas a esta Cotización, implica la aceptación pura y simple de las presentes Bases y sus Anexos. 3. Responsabilidad por el Estudio de los Antecedentes. Si existiere alguna omisión o error por parte de las Empresas con respecto al análisis y evaluación de los antecedentes, así como de la valorización u otros elementos de su oferta, ésta no estará eximida de la obligación de entregar los Productos, conforme al precio y dentro de los plazos de su propuesta, y de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en estas Bases de Cotización. 4. Cumplimiento de Leyes, Reglamentos y de otras disposiciones. Las Empresas serán responsables de cumplir con todas las leyes, reglamentaciones, ordenanzas y disposiciones gubernamentales vigentes en Chile y liberarán al Banco de todas las responsabilidades y daños que pueda producir el incumplimiento de las mismas. 5. Precio de los Productos. El precio ofertado por las Empresas debe comprender todo impuesto, derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio u honorario y, en general, toda suma o gasto que sea necesaria para la provisión de los Productos, según lo requerido por el Banco, en las fechas que convenidas, de forma tal que ninguna otra suma deba ser pagada a la Empresa por los Productos a que este proceso de Cotización se refiere. 4

5 Los precios de los Productos podrán expresarse en moneda extranjera de general aceptación en los mercados internacionales de cambios, entendiéndose por tales aquellas monedas extranjeras, cuyo tipo de cambio el Banco debe publicar diariamente, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, caso en el cual se pagarán en el equivalente en pesos, de acuerdo al tipo de cambio observado vigente a la fecha de emisión de la factura correspondiente. 6. Responsabilidad de la Empresa. Las Empresas se obligarán a responder ante el Banco de todo daño, perjuicio, deterioro, pérdida o extravío de artículos y equipos del Banco, que se originen en las dependencias institucionales que ocurran en las horas en que la Empresa haga entrega de los Productos y que se encuentren a su cargo y que se originen por responsabilidad de su personal por cualquier causa o motivo. 7. Responsabilidad por Violaciones de Patentes y/o Derechos de Autor. La Empresa se hace exclusivamente responsable de toda violación a derechos de propiedad intelectual y/o industrial legalmente constituidos, que sea resultante de su participación en esta Cotización, de la eventual adjudicación de la misma y en consecuencia, de los Productos que por esta vía provea al Banco. Esta responsabilidad comprende aquellas violaciones que sean cometidas por la propia Empresa o el personal a su cargo; se extenderá a todos los pagos que deban ser realizados en razón de indemnizaciones y multas, así como a todos otros gastos o costos resultantes; y comprenderá todas aquellas violaciones cometidas dentro de los 5 (cinco) años siguientes a la participación de la Empresa en la Cotización y/o vigencia de la orden de compra. Las indemnizaciones y multas referidas en esta sección serán aquellas que sean determinadas en una sentencia judicial firme o en una transacción aprobada por la Empresa. En el evento que el Banco sea notificado de cualquier demanda, acción o reclamación a los derechos referidos en el párrafo anterior, por parte de un tercero relacionada con la violación de derechos de patente, licencias o derechos de autor de dicho tercero antes mencionado, éste pondrá en conocimiento de la Empresa, a la brevedad, dicha situación a fin que pueda constituirse en tercero coadyuvante del proceso respectivo. Cualquier transacción que pueda convenir el Banco con el tercero demandante y cuyo pago deba ser asumido por la Empresa, deberá ser previamente aprobada por escrito por la Empresa. 5

6 8. Confidencialidad. Por su participación en esta Cotización, las Empresas asumen como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la información que les sea proporcionada por el Banco. Por consiguiente, se deja expresa constancia que todos los documentos e información proporcionada a las Empresas o de la que tomen conocimiento éstas, con ocasión de la ejecución de la presente Cotización o en su etapa preparatoria, por la naturaleza legal de la misma, tienen el carácter de confidencial y reservada y, por lo tanto, no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma, obligándose por lo tanto las Empresas, a mantener bajo reserva y usar dicha información sólo para los fines previstos en esta Cotización, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier medio, difundir, dar a la publicidad o de cualquiera otra manera divulgar a algún tercero, información confidencial o reservada del Banco Central de Chile. Las Empresas declararán tener conocimiento que Información Confidencial o Reservada del Banco Central de Chile, significa cualquier documento, material de trabajo, iniciativas, datos o cualquier otro antecedente o información que diga relación ya sea con las operaciones, actos, contratos, negocios, investigaciones o proyectos de el Banco y, en general, con todas aquellas materias a que se refiere dicha declaración. Para los efectos señalados, la Empresa deberá suscribir una Declaración de Confidencialidad, utilizando para ello el Formulario 3, señalado en el número 3 del Anexo C de estas Bases de Cotización. Finalmente, se deja constancia que el Banco Central de Chile se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de información que se formulen sobre antecedentes de la empresa relativos a este contrato, en los términos establecidos en esa legislación. 9. Calendario de Actividades. El proceso de Cotización se ajustará al calendario de actividades señalado en el Anexo A "Calendario de Actividades" de las presentes Bases. El Banco podrá modificar este calendario de actividades, lo que será comunicado mediante correo electrónico a la Empresa invitada. 6

7 10. Consultas y Aclaraciones. Corresponderá al Oferente efectuar, en la oportunidad señalada en el Anexo A Calendario de Actividades de las Bases, las consultas y aclaraciones correspondientes a este proceso de Cotización, como asimismo respecto de posibles inconsistencias, omisiones o errores en las Bases y sus Anexos. Asimismo, en esta instancia corresponderá a la Empresas manifestar cualquier condición o situación adicional o distinta de lo establecido por el Banco en estas Bases, instancia en la cual el Banco se pronunciará respecto del planteamiento efectuado. Las consultas y aclaraciones para este proceso de Cotización se realizarán de acuerdo a las fechas señaladas en el Anexo A, denominado Calendario de Actividades. Las consultas del Oferente, deberán formularse por escrito a las cuentas de correo electrónico de; cotizaciones@bcentral.cl y silabaca@bcentral.cl, haciendo referencia en el asunto a: CONSULTAS COTIZACIÓN: RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT. El Banco, comunicará las aclaraciones y respuestas a dichas consultas, dentro del plazo indicado en el Calendario de Actividades, al correo electrónico informado por la Empresa, el cual deberá mantener vigente durante el proceso de Cotización o dar aviso por escrito en caso de modificación. La Empresa deberá confirmar el recibo de éstas, o en su defecto comunicar que no las han recibido. En el caso que la Empresa no envíe comunicación alguna, el Banco asumirá que éstas se recibieron conforme. En caso de cotizaciones públicas o abiertas, se publicarán en el sitio Web del Banco en la fecha indicada en el Anexo A Calendario de Actividades. Para todos los efectos, el o los documentos de aclaraciones y respuestas a consultas que el Banco envíe, formarán parte integrante de las presentes Bases de Cotización. 11. Plazo y Forma de Presentación de la Propuesta Técnica y Económica. Las propuestas se presentarán en la Oficina de Partes del Banco, ubicada en la ciudad de Santiago, calle Morandé 115, piso 3, hasta la fecha y hora señalada para tal efecto en el Anexo A Calendario de Actividades, en la forma señalada en el presente numeral y a lo estipulado en el Anexo C de estas Bases. No serán abiertas y se devolverán al proponente respectivo las ofertas que fueren presentadas con posterioridad a la hora y fecha indicada. 7

8 La oferta deberá estar contenida en 1 sobre cerrado, según se señala en el Anexo C, caratulado de la siguiente forma: Banco Central de Chile Gerencia de Servicios Logísticos Morandé 115, piso 3, Santiago COTIZACIÓN: RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE DIRECCIÓN COMERCIAL DE LA EMPRESA PARTICIPANTE Las ofertas deben considerar el total de lo requerido para el cabal suministro de los Productos, según lo señalado en las presentes Bases de Cotización y conforme se estipula en el Anexo B Especificaciones Técnicas. Si por cualquier motivo la Empresa que haya sido invitada o que haya declarado su interés en participar de este proceso, decidiera no presentar una oferta, deberá enviar una carta de excusa indicando esta situación y el motivo de su desistimiento. En caso contrario, el Banco se reserva el derecho de no considerar a la Empresa en futuras cotizaciones. Se deja establecido que una vez entregada y abierta la oferta, el Banco se reserva el derecho a solicitar mayores antecedentes o aclaraciones respecto de la misma. La Oferta Económica deberá tener una validez mínima de 60 días corridos. Las ofertas deben considerar el total de lo requerido para el cabal suministro de los Productos, según lo señalado en las presentes Bases de Cotización y conforme se estipula en el Anexo B. El Banco se reserva el derecho de no considerar válidas aquellas ofertas que no cumplan con estas exigencias. Si por cualquier motivo la Empresa que haya sido invitada o que haya declarado su interés en participar de este proceso, decidiera no presentar una oferta, deberá enviar una carta de excusa indicando esta situación y el motivo de su desistimiento. En caso contrario, el Banco se reserva el derecho de no considerar a la Empresa en futuras cotizaciones. 8

9 12. Garantía por Cumplimiento del Pedido de Compra por la Provisión de los Productos Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la presente Cotización, la Empresa adjudicataria deberá presentar, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes de comunicada la adjudicación de la Cotización, una Garantía por un monto equivalente a 10% de valor total del Pedido de Compra, incluido el impuesto correspondiente, con un vencimiento superior a 60 días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del Pedido de Compra, fecha que será informada junto con la comunicación de la adjudicación, obligándose la Empresa a prorrogarla, renovarla o reemplazarla, según sea el caso, en todas las oportunidades que sea necesario mientras se encuentren vigentes las obligaciones que se caucionan. Esta prórroga, suscripción o reemplazo, deberá ser efectuada por la Empresa con no menos de 10 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de vencimiento de la Garantía en poder del Banco. El no cumplimiento oportuno de esta obligación facultará al Banco para hacer efectiva la garantía que se encuentre en su poder. Tipos de Garantías: Para los efectos de la garantía señalada en el presente número, la Empresa podrá considerar la entrega de uno de los siguientes tipos de garantía: i) Boleta Bancaria de Garantía: deberá ser pagadera a la vista y tomada directamente por la Empresa a favor del Banco Central de Chile. Para los efectos indicados, la glosa de esta garantía deberá señalar que ella se extiende para: garantizar el cumplimiento del Pedido de Compra. ii) Póliza de Seguro de Garantía: emitida por una compañía de seguros establecida en Chile, con cláusula de ejecución inmediata, cuyo beneficiario sea el Banco Central de Chile. 13. Evaluación de Ofertas y Resolución de la Cotización. El Banco analizará las propuestas recibidas de las Empresas y resolverá la Cotización en la fecha establecida en el Anexo A Calendario de Actividades, considerando la forma en que las ofertas cumplen con los requerimientos señalados en el Anexo B Especificaciones Técnicas, el precio de los Productos y la evaluación que se efectúe de los antecedentes comerciales que consten de fuentes de acceso público. 9

10 La Cotización será adjudicada entre los oferentes considerados técnicamente elegibles, a aquél que presente la oferta económica más baja por el total de los Productos. Para ser consideradas técnicamente elegibles las ofertas deberán cumplir lo siguiente: a. Presentar todos los antecedentes exigidos en estas Bases de Cotización. b. Dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones técnicas requeridas para la provisión de los Productos según lo señalado en Formulario 4 del Anexo C, como así también las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo B, de las presentes Bases de Cotización. c. Acreditar relación de partner, mediante carta vigente del fabricante. d. Comprometer los plazos de entrega, menor o igual a los indicados en el Formulario 5 del Anexo C de las presentes Bases de Cotización. e. Evaluación que se efectúe de los antecedentes comerciales que consten en fuentes de acceso público. Si se presentara una igualdad en el menor precio, se adjudicará la Cotización a la Empresa que presente el menor plazo de entrega de los Productos. Por último, de persistir la igualdad, se resolverá considerando a la Empresa que haya adjudicado un mayor número de procesos en el Banco durante los últimos 3 años. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de elegir la propuesta que resulte más conveniente entre aquellas que califiquen conforme a lo establecido en estas Bases, o de declarar desierta la Cotización cuando no se presenten ofertas elegibles o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses con sujeción a lo previsto en las presentes Bases, sin derecho de los Oferentes a entablar acción o reclamo por indemnizaciones, retribuciones o compensaciones de ninguna especie. El Banco comunicará por escrito a cada uno de los Oferentes el resultado de la Cotización, en la fecha señalada para ello en el Anexo A Calendario de Actividades. Se establece que una vez abiertas las ofertas, el Banco se reserva el derecho a solicitar mayores precisiones o aclaraciones respecto de ellas. 10

11 14. Publicidad de Aspectos de la Cotización, del Oferente, de las Ofertas Recibidas y del Pedido de Compra. Por el sólo hecho de participar en la Cotización, los Oferentes declaran que aceptan y autorizan al Banco para divulgar, en todo o en parte, los términos y condiciones de esta Cotización, en lo referente a la individualización de los participantes, las ofertas recibidas, la designación del adjudicatario, conforme sea pertinente y los criterios en razón de los cuales fue seleccionada una determinada oferta, en la medida que ello se contemple como parte de los requerimientos de su política de transparencia institucional o que ello se le demande o requiera de conformidad con cualquier norma legal, como asimismo por parte del Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional, a petición de éstos. En caso que un tercero solicite información proporcionada por la Empresa al Banco vinculada con esta Cotización y que no haya sido divulgada por el Banco, este último notificará a la Empresa tal requerimiento en los términos y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N , siempre que se refiera a antecedentes que puedan afectar derechos de la Empresa participante. 15. Del Pedido de Compra de los Productos. Una vez resuelta la Cotización, y recibida la Garantía por cumplimiento de obligaciones señalada en el número 12 de las presentes Bases, el Banco emitirá un Pedido de Compra a través de su Departamento Adquisiciones, correspondiente a la totalidad de los Productos. Éstos contendrán, entre otras estipulaciones, el precio, el plazo máximo de entrega comprometido por la Empresa para los Productos, y otras consideraciones que se estimen relevantes. Asimismo, se entenderá que las presentes Bases y el o los documentos de aclaraciones y respuestas del proceso de Cotización, forman parte integral del Pedido de Compra, obligándose la Empresa a dar cumplimiento a las condiciones administrativas y técnicas especificadas en este documento. La Empresa adjudicataria de este proceso de contratación no podrá ceder o traspasar el Pedido de Compra a que dé lugar el mismo, ni sus obligaciones, bajo forma o título alguno. 16. De la Forma de Pago del Pedido Compra. El Banco pagará el valor del Pedido de Compra, en una sola cuota, contra entrega total de los Productos, y previa recepción conforme escrita por parte del Encargado de Proyecto del Departamento Servicios Tecnológicos e Infraestructura de la Gerencia de Informática. 11

12 Para facturar el pago del Servicio, la Empresa deberá solicitar al Encargado de Proyecto del Banco, el Código de Aprobación de Pago. Dicha referencia y el N del Pedido de Compra deberán ser parte de la Glosa, en la facturación correspondiente. Para efectos del pago señalado, la Empresa deberá presentar la factura correspondiente al cobro respectivo, incluido el Código de Aprobación de Pago y N del Pedido de Compra, en la Oficina de Partes del Banco, ubicada en calle Morandé N 115, piso 3, Santiago, o bien si ésta es electrónica remitirla al correo de facturasbcch@bcentral.cl, luego de lo cual ésta deberá ser visada por el Jefe de Departamento Servicios Tecnológicos e Infraestructura, quien deberá dar su conformidad al Servicio recibido, para proceder a cursar el pago correspondiente. Una vez aprobada la factura por parte del Banco, ésta será pagada dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su aprobación. En el caso que el Banco no otorgue la respectiva recepción conforme, deberá comunicar por escrito a la Empresa las observaciones que estime pertinentes. El pago sólo podrá ser requerido una vez solucionadas o aclaradas las observaciones que se hayan realizado. Una vez aprobada la factura por parte del Banco, será pagada dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su aprobación. En relación con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N , en caso que el Banco acepte la oferta de la Empresa, ésta deberá aceptar y acuerda desde ya con el Banco que éste se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura que se emita con cargo a los Pedidos de Compra, dentro del plazo máximo de 30 días corridos que permite esa norma legal. El Banco efectuará el pago a que se refiere el presente número, en sus oficinas ubicadas en la ciudad de Santiago. Sin embargo, se reserva el derecho de efectuarlo a través de las oficinas de una empresa bancaria o institución con la cual haya celebrado algún convenio de pago a sus proveedores, bajo la modalidad de abono en cuenta corriente o vale vista, según sea la forma de pago que elija el proveedor del Producto. Para tal efecto, el Banco comunicará por escrito al proveedor la institución a través de la cual efectuará el pago, debiendo el proveedor indicar, dentro del plazo de 5 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de dicha comunicación, la modalidad por la cual desea recibir el pago. Si así no lo hiciere dentro del plazo indicado, se entenderá que se acoge al pago mediante vale vista, que deberá retirar de las oficinas de la institución que se le ha indicado. 12

13 17. De la Resolución Anticipada del Pedido de Compra Notificada la ocurrencia de un evento de incumplimiento o falta grave por parte de la Empresa de las obligaciones que el Pedido de Compra le imponen, y transcurridos 3 días hábiles bancarios sin que la Empresa lo haya subsanado, a juicio exclusivo del Banco, este último se reserva el derecho de poner término al Pedido de Compra y sin derecho a indemnización a favor de la Empresa, pagando sólo el costo de aquellos Productos cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en el correspondiente Pedido de Compra. Se entenderá que dicho evento ha ocurrido, entre otros casos, especialmente cuando la Empresa no ha cumplido total y oportunamente las obligaciones que ha asumido, o si éstas han sido cumplidas imperfectamente, como también por el incumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Anexo B de estas Bases de Cotización, respecto de los Productos que se licitan por el presente instrumento. Asimismo, el Banco podrá poner término al Pedido de Compra en el evento que la Empresa sea declarada en quiebra, o presente proposiciones de convenio judicial preventivo, solicite la designación de un Experto Facilitador, se someta al arbitraje de que tratan los artículos 180 y 184 del Libro IV del Código de Comercio, y cualquier otra situación que evidencie la notoria insolvencia de la Empresa; se disolviere por cualquier causa legal, registrare documentos protestados, se encontrare en cesación de pagos, si alguno de sus socios, Directores o Gerentes fuere sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si la Empresa no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales y de seguridad social, laborales y tributarias, en relación con sus trabajadores destinados a la provisión de los Productos. También será considerada como causa de término del Pedido de Compra, la omisión o inexactitud de las declaraciones de Confidencialidad y de Conflicto de Intereses consignada en las cláusulas respectiva del presente documento. La resolución del Pedido de Compra tendrá efecto ipso facto, para lo cual bastará el despacho por el Banco de una comunicación escrita, señalando la ocurrencia del evento de incumplimiento y dejando constancia de su voluntad de resolver el Pedido de Compra. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de resolver anticipadamente el Pedido de Compra, sin expresión de causa en cualquier momento, previo aviso escrito remitido con a lo menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de término deseada, sin derecho a indemnización o retribución alguna, pagando sólo el costo de aquella parte de los Productos cuyo suministro haya sido efectuado hasta la fecha de término dispuesta por el Banco y al cual éste haya dado su aprobación, en la forma establecida en el Pedido de Compra. 13

14 En ningún caso, el aviso escrito de término del Pedido de Compra, libera a la Empresa de su obligación de proveer los Productos hasta la fecha efectiva de su término. 18. Del Plazo de Entrega de los Productos. La Empresa deberá indicar en su oferta el plazo de entrega de los Productos, el cual no podrá exceder el plazo máximo indicado por el Banco, en el Formulario 5 del Anexo C, de estas Bases de Cotización. 19. De la Recepción Conforme de los Productos. Debe ser realizada dejando constancia escrita de ello, y se entenderá formalmente efectuada cuando el Banco exprese por escrito a la Empresa su conformidad por la recepción de los Productos, a través del Encargado de Proyecto del Departamento Servicios Tecnológicos e Infraestructura de la Gerencia de Informática, una vez revisados todos sus componentes. El Banco contará con 5 días hábiles bancarios para emitir la constancia de recepción conforme. En el caso que el Banco no reciba conforme la entrega de los Productos, deberá comunicar por escrito a la Empresa las observaciones que estime pertinente, las que la Empresa deberá subsanar en un plazo no superior a los cinco días hábiles bancarios. El pago sólo se efectuará una vez solucionadas o aclaradas las observaciones que se hayan realizado. 20. Desistimiento. Si comunicada la adjudicación de la Cotización, la Empresa adjudicataria desistiera de su formalización, se le impedirá participar nuevamente en licitaciones del Banco, salvo que justificara, a plena satisfacción de éste, los motivos de su desistimiento. En este evento y sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá aceptar cualquiera de las otras propuestas presentadas o realizar nuevamente un proceso de Cotización si lo estima conveniente y se hará efectiva la garantía que cauciona la seriedad de la oferta. Si la comunicación de adjudicación de la Cotización no se enviara en la fecha máxima establecida para ello en el Anexo A Calendario de Actividades, la Empresa participante tendrá derecho a desistirse y retirar los antecedentes, documentos y garantía presentados, sin cargo para el Banco, siendo éste el único efecto legal de la referida falta de comunicación de aceptación de la propuesta. 14

15 21. Conflicto de Intereses. La Empresa oferente deberá declarar si tiene o no conflicto de intereses para participar en esta Cotización del Banco. Se entiende que existe dicho conflicto respecto del oferente en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento el oferente que pueda influir en la decisión del Banco respecto del presente proceso de Cotización. En caso de que exista conflicto de intereses, el oferente podrá optar igualmente por participar en esta Cotización, declarando por escrito dicha situación, con la especificación correspondiente, al momento de presentar su oferta. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del oferente de informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier situación sobreviniente constitutiva de conflicto de interés en los términos ya relacionados, que se origine con posterioridad a la declaración antedicha. En este caso, el Banco se reserva el derecho de evaluar las circunstancias específicas y determinar si se considerará o no elegible la respectiva oferta. La veracidad y exactitud de la declaración indicada será considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la participación del oferente en la presente Cotización y, en su caso, respecto de la eventual adjudicación de la misma, motivo por el cual la infracción de esta exigencia producirá la exclusión del oferente del proceso de evaluación de ofertas correspondiente y, en su caso, facultará al Banco para exigir la resolución inmediata del contrato que se origine con la formalización de los Pedidos de Compra, todo lo cual es sin perjuicio de que del oferente se obliga a asumir las responsabilidades legales y contractuales consecuentes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones de tal declaración. Para los efectos señalados, la Empresa deberá suscribir una Declaración de Conflicto de Intereses que deberá formar parte de la Oferta Técnica de la Empresa, utilizando para ello el Formulario 2, del Anexo C, de estas Bases de Cotización. 15

16 22. Resolución de Conflictos. Cualquier dificultad que pudiera producirse entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez o resolución de la presente Cotización, así como de la orden de compra, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Santiago. 23. Legislación Aplicable. Se aplicará la legislación de la República de Chile a la presente Cotización, y al Pedido de Compra a que ella dé lugar. 24. Gastos y Demás Desembolsos. Todos los gastos, derechos, impuestos, y demás desembolsos en que incurra los Oferente con motivo de los términos, documentos, pedido de compra contemplado en las presentes Bases o a que de cualquier forma de origen la Cotización, serán de cargo exclusivo del Interesado, Oferente y/o del Adjudicatario, según corresponda. 25. Domicilio. Para todos los efectos legales que pudieren derivarse de las presentes Bases de Cotización así como del Pedido de Compra que de ella pueda derivar, las partes fijan domicilio especial en la comuna de Santiago. GERENCIA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS 16

17 ANEXO A CALENDARIO DE ACTIVIDADES COTIZACIÓN RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT BANCO CENTRAL DE CHILE GERENCIA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS 17

18 ANEXO A CALENDARIO DE ACTIVIDADES COTIZACIÓN RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT El proceso de Cotización contemplado en las presentes Bases, se ajustará al siguiente calendario de actividades: ACTIVIDADES FECHAS (Plazos máximos) Publicación en la web e invitación a empresas jueves 30 de abril 2015 Recepción de Consultas y Aclaraciones; a los correos de cotizaciones@bcentral.cl y silabaca@bcentral.cl Respuestas a Consultas y Aclaraciones Presentación de ofertas miércoles 6 de mayo 2015 hasta las 14:00 horas jueves 7 de mayo 2015 hasta las 18:00 horas martes 12 de mayo 2015 hasta las 14:00 Comunicación de la resolución de la Cotización. viernes 15 de mayo 2015 Entrega boleta garantía por cumplimiento obligaciones del pedido de compra miércoles 20 de mayo 2015 hasta las 14:00 horas Emisión del pedido de compra miércoles 20 de mayo

19 ANEXO B COTIZACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT BANCO CENTRAL DE CHILE GERENCIA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS 19

20 ANEXO B ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RENOVACIÓN ANUAL LICENCIAS CISCO IRONPORT I. INTRODUCCIÓN La Gerencia de Informática requiere requiere renovar las licencias cisco ironport, por lo que, el presente documento contiene el detalle de las especificaciones técnicas de dicho requerimiento. II. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS La Empresa deberá considerar los servicios del fabricante por 12 meses, para los productos que a continuación se detallan: Tabla N los Productos Ítem Nombre del ítem Descripción Cant. Duración del servicio 1 ESA-ESI-LIC= ESA Inbound Essentials SW Bundle (AS AV OF) License 700 users 12 MESES 2 ESA-ESI-1Y-S3 Inbound Essentials Bundle(AS+AV+OF) 1YR Lic Users 700 users 12 MESES 3 SMA-EMGT-LIC= SMA Centralized Management Reporting License 700 users 12 MESES 4 SMA-EMGT-1Y-S3 Management SW Bundle 1YR License Key Users 700 users 12 MESES SMARTNET 8X5XNBD SMA M170 5 CON-SNT-M170-K9 Security Management Apl. with SW (2) Appliance Cisco IronPort SMA-M170; 2 eq. 12 MESES s/n 503DE59C8C09-FTX1551M092; s/n A4934CAB26C2-FTX1641M0BR 6 CON-SNT-C170-K9 SMARTNET 8X5XNBD ESA C170 Security Appliance with SW (1) Appliance Cisco IronPort ESA-C170 1 eq. 12 MESES s/n FC EB-FTX1640M0AN 7 CON-SNT-C160-K9 SMARTNET 8X5XNBD ESA C160 Security Appliance with SW (1) Appliance Cisco IronPort ESA-C160 1 eq. 12 MESES s/n C10AF-JQKF0L1 NOTA: se excluyen de este requerimiento los servicios adicionales tales como instalación, soporte o mantención. 20

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