CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO: LA POBLACIÓN DE RUGENDAS CONTRA LA REPÚBLICA DE TAMOIO CASO ESTADO DE TAMOIO

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1 EQUIPO 2389 ROL TAMOIO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO: LA POBLACIÓN DE RUGENDAS CONTRA LA REPÚBLICA DE TAMOIO CASO ESTADO DE TAMOIO Tamoio,

2 INDICE INDICE... 2 TABLA DE ABREVIATURAS... 3 TABLA DE AUTORIDADES... 4 Libros y artículos de Derecho:... 4 Legales:... 4 Jurisprudenciales:... 7 Informes:... 9 Electrónicas:... 9 EXPOSICIÓN DE HECHOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL ESTADO DE TAMOIO Excepciones Preliminares: Primera Excepción Preliminar: Excepción de Incompetencia Ratione Materiae Segunda Excepción Preliminar: Excepción de Incompetencia Ratione Personae por falta de individualización de las victimas Tercera Excepción Preliminar: Excepción de la Fórmula de la Cuarta Instancia ARGUMENTOS DE FONDO De la supuesta violación al derecho a la vida establecido en el artículo 4 y al derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma De la supuesta violación a las garantías judiciales y protección judicial, contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma De la supuesta violación al derecho al honor y la dignidad, contenido en el artículo 11 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma De la supuesta violación al derecho de libertad de pensamiento y de expresión, contenidos en el artículo 13 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma De la supuesta violación al derecho a un medio ambiente sano, contenido en el artículo 11 del Protocolo de San José, en relación con el artículo 1.1 de la Convención PETITORIO:

3 TABLA DE ABREVIATURAS Art. o arts. - Artículo o artículos. OEA: Organización de los Estados Americanos CEN: Centro Educativo Norris. CDESC: Comité Derechos Económicos Sociales y Culturales. CDH o Comité: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o "la Comisión") Convención de Viena: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos (o "la Corte") Declaración Americana: Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre Declaración Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos DIDDHH: Derecho Internacional de los Derechos Humanos. ECOSOC: Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. OC: Opinión Consultiva. ONU: Organización de Naciones Unidas. PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Poblado/comunidad de Rugendas: Rugendas. Protocolo de San Salvador: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Reglamento: Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. República/Estado de Tamoio: Tamoio, el Estado. 3

4 TABLA DE AUTORIDADES Libros y artículos de Derecho: Alcalá Zamora y Castillo, Niceto. La protección procesal internacional de los derechos humanos. Civitas, España. (Nota 32), 108, 129 y 144. Esta posición la comparte la Corte Interamericana (véase, Asunto de Viviana Gallardo y otros, párrafo 24). Amezcua, Luis. Algunos puntos relevantes sobre la dignidad humana en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Volumen III: D-E. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta, 2006, 29ª edición. Faúndez Ledesma, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos: aspectos institucionales y procesales. Tercera Edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, Fernández Sánchez, Pablo Antonio. Las Obligaciones de los Estados en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. García Ramírez, Sergio. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de México. México, Hitters, Juan Carlos. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tomo II: Sistema Interamericano, el Pacto de San José de Costa Rica. Ediar, Sociedad Anónima Editora, comercial, industrial y financiera. Argentina,

5 Larios Ochaita, Carlos. Derecho Internacional Público. Litografía Nawual Wuj. Séptima edición, Guatemala, López, Miguel. Términos y Conceptos Legales sobre Libertad de Expresión. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Sistema Interamericano de Derechos Humanos y libertad de expresión en Paraguay, San José, CR: IIDH, Pág. 65. Medina Quiroga, Cecilia. Las Obligaciones de los Estados bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos en AA.VV., La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: , Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Ordóñez Reyna, Aylín. Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos. Publicación de la Corte de Constitucionalidad. Gestión Lic. Juan Francisco Flores Juárez. Guatemala, Pinto, Mónica. Libertad de Expresión y Derecho a la Información como Derechos Humanos. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Estudios básicos de derechos humanos X. San José, Costa Rica: IIDH, 2000 Rodríguez Rescia, Víctor. Casos hipotéticos para el estudio y capacitación en Derechos Humanos. Segunda edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica, Rodríguez Rescia, Víctor. Casos hipotéticos para el estudio y capacitación en Derechos Humanos. Guía para el profesor. Segunda edición. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica,

6 Legales: Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado en el período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de Corte Interamericana de Derechos Humanos. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado en el período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de Organización de los Estados Americanos. Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fecha de adopción octubre de Organización de los Estados Americanos. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fecha de adopción octubre de Organización de los Estados Americanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de

7 Jurisprudenciales: Corte Interamericana de Derechos Humanos: Casos Contenciosos Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de Serie C No. 4. Clifton Wright vs. Jamaica, Resolución de la Comisión No. 29/88, 14 de Septiembre de Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de Voto Disidente de los Jueces Picado Sotela, Aguiar- Aranguren y Cançado Trindade. Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 4 de septiembre de Voto razonado de Roux Rengif. Corte IDH, Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de Serie C No. 63. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Las Palmeras, Excepciones Preliminares, sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C, No. 66. Corte IDH, Caso Cinco Pensionistas vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de Serie C No. 98. Corte IDH, Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. Estados Unidos Mexicanos, Excepciones Preliminares. Sentencia de 03 de septiembre de Serie C No Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducación del Menor. Sentencia de 2 de septiembre 7

8 de Serie C No Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (Art Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de Serie C No Párr. 61. Corte I.D.H.Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de Voto concurrente del Juez García Ramírez. Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de Serie C No. 140 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay sentencia de 29 de marzo de Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Sentencia de 21 de noviembre de Voto Razonado Juez Sergio García Ramírez. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de Serie C No. 192 Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Resoluciones y Opiniones Corte IDH. "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de Serie A No. 1 8

9 Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de Serie A No. 9, párr. 27 y Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, El Debido Proceso Legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Clifton Wright vs. Jamaica, Resolución de la Comisión No. 29/88, 14 de Septiembre de Corte IDH. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de Serie A No. 14. Marzioni vs Argentina, Opinión de la Comisión, 15 de octubre de 1996 Corte I.D.H. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Dominicana Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. 18 de Agosto de Párr. 8. Informes: CIDH. Informe N 98/06. Petición Inadmisibilidad. Rita Ortiz v. Argentina, 21 de octubre de 2006, Párrafo 49/53. Electrónicas: Comisión de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (1992). Proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia Penal. Mallorca, España. Disponible en: Fecha de consulta: 3 de julio de

10 Human Rights. Resúmenes de las Jurisprudencia del Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos. La fórmula de la cuarta instancia. Disponible en: Fecha de consulta: 5de julio de La Protección del Amiente en el Sistema Europeo de Derechos Humanos. Haideer Miranda. Disponible en red: Guatemala 15 de enero de Organización de Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: Fecha de consulta: martes 21 de junio de

11 EXPOSICIÓN DE HECHOS Acerca del Estado de la República de Tamoio 1. La República de Tamoio (en adelante Tamoio) esta situada en las Montañas de Coroado, a lo largo de la costa oeste de Sur América. Las Montañas Coroado son conocidas por sus grandes depósitos de litio, cobre y plomo sobre todo dentro del Valle Caraja. Tamoio logró independizarse de España en el siglo VIII. Tamoio ha tenido un sistema político inestable, evidenciado por varios golpes de estado. Actualmente como democrático y se ha esforzado por lograr y mantener un sistema reconociendo y promoviendo siempre el respeto a la persona y la protección a su integridad a través de diversos mecanismos jurídicos aplicando tanto normativa interna como internacional. Acerca de la población de la República de Tamoio 2. Su población actual es de treinta y cinco millones de habitantes y su capital es Saint Clare de Tamoio. La ciudad de Saint Claire de Tamoio es la ciudad más grande del país, con aproximadamente tres millones de habitantes. Acerca del poblado de Rugendas 3. El poblado de Rugendas (en adelante Rugendas ) se encuentra situado 100 kilómetros rio abajo en la parte baja de las Montañas Coroado, dentro del Valle Caraja; tiene una población noventa y cinco mil habitantes. De la ratificación de Instrumentos Internacionales en materia de DDHH 4. Recientemente ha ratificado todos los tratados interamericanos sobre Derechos Humanos. Ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sometiéndose así a su jurisdicción en julio de Con esto se da legitimación activa y pasiva al presente Estado para participar en todo tipo de controversias sometidas ante esta honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos. 11

12 Acerca de Economía y las políticas adoptadas por la República de Tamoio 5. Tamoio en un esfuerzo por mejorar la macroeconomía que durante los últimos diez años se había encontrado bastante, implementando políticas para inversión extranjera: la reducción de impuestos, incentivos de exportación y facilidades para la obtención de tierras y el acceso a sus aun no explorados recursos minerales. Además estableció que todas las compañías extranjeras interesadas en invertir en cualquier clase de suministro de energía debían de crear un joint venture con el gobierno de Tamoio, en el cual el Estado se deberá percibir el 51% de las acciones. El estado creó regulaciones con el objeto de fortalecer la protección al medio ambiente en el país, por lo que nace El Instituto Medio Ambiental de Tamoio (en adelante TEA ), además se incluye dentro de la legislación el procedimiento a seguir ante para la habilitación de empresas extranjeras. De la Empresa de Minería de Tamoio y la Empresa Volta Batterias 6. En el año 2005 la empresa Volta Batterias decide invertir en Tamoio y en enero del 2006, se crea el joint venture llamado Tamoio-Volta Batterias, la cual fue el resultado de la unión de la compañía Volta Batterias y de la empresa estatal Tamoio Mining Company. Tamoio-Volta Batterias en cumplimiento con las políticas del estado realiza estudio de impacto ambiental por la compañía de consulta de Saint Claire de Tamoio listada en las regulaciones del TEA que incluyó estudios sobre las emisiones de metales pesados (en agua y aire) y deforestación, así como las quejas de los pobladores de Rugendas y la reforestación del rio Kaigang. El TEA otorgó la licencia medio ambiental en mayo del 2007 (Lic. 201) permitiendo a Tamoio-Volta Batterias construir sus fabricas en las altas montañas del Valle Caraja. Acerca de la demanda presentada por la ONG de Rugendas 7. En junio del 2007 la ONG de Rugendas entabló una demanda pidiendo la revocación de la licencia otorgada a Tamoio-Volta Batterias, mas una orden judicial para detener la construcción de las fabricas. La corte de Saint Claire de Tamoio decidió a favor de Tamoio- Volta Batterias, argumentando que la compañía efectivamente había tomado todas las medidas necesarias. La ONG de Rugendas apelo dicha resolución, y Corte de Apelaciones falló a favor de la ONG de Rugendas, argumentando que sus alegaciones tenían merito, por lo que emitió una orden judicial 12

13 para que se detuviese la construcción de la fábrica, mas una multa de dos millones de dólares al joint venture. Tamoio Volta-Batterias apeló a la Corte Suprema de Tamoio y, la Corte Suprema falló a favor de Tamoio-Volta Batterias, manteniendo la decisión del primer juicio y revirtiendo el fallo de la Corte de Apelaciones y argumentó que la construcción de dicha Fabrica mejoraría el crecimiento económico de Tamoio. Acerca de los casos de enfermos en Rugendas 8. En enero de 2010 varios hospitales de Rugendas empezaron a reportar casos de niños con daño nervioso causado por envenenamiento por plomo. Un total de 250 niños y 100 adultos presentaron nieles elevados de plomo en la sangre. El Estado mediante el Ministerio de Minería y Recursos Naturales dio a conocer los reportes de TEA en las cuales se indicaba que no existían metales pesados en el rio Kaigang. El Ministerio de Minería y Recursos Naturales rápidamente dio informes técnicos indicando que el humo excesivo proveniente de la fábrica pudo causar el envenenamiento por plomo en la población de Rugendas. Acerca del Procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 9. La ONG de Rugendas presentó su demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ahora en adelante llamada Comisión ), por la supuesta violación a derechos contenidos en los siguientes artículos de la Convención: Articulo 4, 5, 8, 11, 13, 25, relacionados al artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). Articulo 11 del Protocolo de San Salvador; la que fue admitida y dio al Tamoio tres meses para responder a dichas alegaciones. El 20 de mayo, el gobierno de Tamoio mencionó que no había cometido ninguna violación a los Derechos Humanos y que todos los procesos judiciales y administrativos fueron seguidos estrictamente de acuerdo a sus requerimientos legales. 10. La comisión dirigió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, alegando la supuesta violación a los artículos 4, 5, 8, 13 y 25 más el artículo 1.1 de la convención americana de derechos humanos. 13

14 ARGUMENTOS A FAVOR DEL ESTADO DE TAMOIO 11. Interponemos, con el habitual respeto, las siguientes excepciones preliminares en virtud de que el artículo 42 del Reglamento las contempla, aunado a lo que la Corte ha establecido la Corte como órgano jurisdiccional, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence/kompetenz-kompetenz), y que los instrumentos de reconocimiento de la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria presuponen la admisión, por los Estados que la presenten, de la potestad de la Corte para resolver cualquier controversia relativa a su jurisdicción. 1 EXCEPCIONES PRELIMINARES: Primera Excepción Preliminar: Excepción de Incompetencia Ratione Materiae 12. El Estado de Tamoio opone la Excepción de Falta de Competencia Ratione Materiae contra las peticiones formuladas en el presente caso con fundamento en la competencia de la Honorable Corte para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención, así como de las disposiciones contenidas en demás tratados internacionales en materia de derechos humanos. 13. Cabe mencionar que la Honorable Corte ha establecido que Cuando un Estado es parte de la Convención Americana y ha aceptado la competencia de la Corte en materia contenciosa se da la posibilidad de que esta analice, la conducta del Estado para determinar si la misma se ha ajustado o no a la disposición de aquella 2. Además se ha establecido que la Corte podrá abordar la interpretación de un tratado siempre que esté directamente implicada la protección de los derechos humanos en un Estado Miembro del sistema interamericano 3, sin embargo se debe 1 Corte IDH, Caso Alfonso Martín del Campo Dodd vs. Estados Unidos Mexicanos, Excepciones Preliminares. Sentencia de 03 de septiembre de Serie C No Párrafo Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Las Palmeras, Excepciones Preliminares, sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C, No. 66, Párrafo Loc. Cit. 14

15 resaltar en cuanto a su función contenciosa, que la Corte debe pronunciarse únicamente sobre las competencias que le han sido atribuidas de manera taxativa en la Convención La Corte al mismo tiempo ha establecido un segundo supuesto el cual se se encuentra en tratados que otorgan competencia para el trámite de peticiones pero las restringen ratione materiae a ciertos derechos. Así, por ejemplo, el artículo 19.6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, permite la presentación de denuncias sólo respecto al derecho a la educación y los derechos sindicales. 5 Partiendo de esta interpretación y conforme al Protocolo de San Salvador se puede establecer que la Honorable Corte únicamente puede conocer de las violaciones a los derechos contenidos en el artículo 8 en su literal a y el contenido en el artículo 13 de dicho instrumento, siendo estos el Derecho de Organización Sindical y el Derecho a la Educación respectivamente. La norma anteriormente mencionada es clara, ya que establece que artículos son justiciables directamente y que artículos no lo son. Es por esto que se puede afirmar que el artículo 11 del Protocolo reclamado por los peticionarios, NO procede a la luz de lo indicado por el mismo instrumento legal. Lo que permite concluir que la Corte si puede ejercer su función consultiva mas no la contenciosa de los derechos contenidos en el Protocolo de San Salvador, salvo en sus artículos 8 y En el presente caso, los peticionarios solicitan a la Honorable Corte que declare la responsabilidad internacional por la supuesta violación del artículo 11 referente al Derecho al Medio Ambiente Sano del Protocolo de San Salvador, por parte del Estado de Tamoio. Sin embargo por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 19.6 de dicho instrumento, se considera procedente esta excepción basada en que la Corte únicamente puede velar por el cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 8 y 13 del protocolo de San Salvador. Por lo que se solicita a la Honorable Corte si lo considera 4 Corte IDH. "Otros Tratados" Objeto de la Función Consultiva de la Corte (Art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de Párrafos 21 y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Gonzáles y Otras (Campo Algodonero) vs México. Sentencia de 16 de noviembre de Párrafo

16 conveniente, que se abstenga de conocer en el presente caso respecto a la supuesta violación del artículo 11 del Protocolo, con fundamento en lo ya argumentado y además debido a que el Estado de Tamoio en ningún momento lo ha violentado, al contrario, se ha esforzado por asegurar al máximo el Derecho al Medio Ambiente sano de sus pobladores, tal como se detallará más adelante en el presente escrito. Segunda Excepción Preliminar: Excepción de Incompetencia Ratione Personae por falta de individualización de las victimas 16. Atendiendo a la naturaleza de las personas que pueden intervenir en el procedimiento ante la Corte, esta debe examinar tanto la capacidad del demandado como la del demandante para comparecer ante la Corte en calidad de tales 6. En la Opinión Consultiva 14 de 1994 de la Corte, esta estableció que La jurisdicción contenciosa de la Corte se ejerce con la finalidad de proteger los derechos y libertades de personas determinadas y no con la de resolver casos abstractos. 19. Un caso de importante mención, es el del Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay (2004), en el cual la Corte afirmó respecto a las presuntas victimas que es preciso que estas se encuentren debidamente identificadas e individualizadas en la demanda que la Comisión Interamericana presenta ante este Tribunal En base a lo anteriormente expuesto, es bastante claro que de acuerdo a lo estipulado tanto por el Reglamento como por la Convención, todo caso presentado deberá de tener a sus victimas individualizadas y determinadas, y de o tenerlas determinadas, el caso en cuestión se convertiría en un caso abstracto que estaría fuera de la competencia de la Corte. 6 El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos Aspectos Institucionales y Procesales. Faundes Ledesma Hector. Tercera Edición, Pág Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducación del Menor. Sentencia de 2 de septiembre de Serie C No Párr

17 21. A manera de reforzar la afirmación anterior, cabe mencionar el caso de Haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana, en el cual la Corte estimó que era indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables, razón por la cual no es factible ordenar medidas provisionales de manera innominada para proteger genéricamente a todos quienes se hallen en determinada situación o que sean afectados por determinadas medidas; sin embargo, es posible proteger a los miembros individualizados de una comunidad Por los motivos anteriormente expuestos, como Estado consideramos que es evidente que no ha existido una correcta determinación de las victimas al ni siquiera haber individualizado a las mismas, por lo que nos encontramos ante un caso abstracto. En la sentencia de reparaciones del caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala (2004), sólo consideró como parte lesionada a las víctimas sobrevivientes de la masacre que se encuentran individualizadas en la lista de víctimas 9. No existe ninguna víctima debidamente individualizada ni determinada en el presente caso, refiriéndose los peticionarios a la población de Rugendas. Tercera Excepción Preliminar: Excepción de la Fórmula de la Cuarta Instancia 23. La República de Tamoio considera que la Honorable Corte debe de abstenerse de conocer el caso en lo referente a los hechos vinculados a la denuncia de los peticionarios, que buscan culpabilizar al Estado de Tamoio por la violación a los derechos contenidos en el Articulo 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías procesales), 11 (honor), 13 (libertad y libertad de expresión), 25 (protección judicial), todos, en relación al artículo 1.1 de la 8 Corte I.D.H. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Dominicana Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. 18 de Agosto de Párr Corte I.D.H., Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones (Art Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de noviembre de Serie C No Párr

18 Convención y al artículo 11 (medio ambiente sano) del Protocolo de San Salvador, también relacionado con el artículo 1.1 de la Convención. 24. Es necesario hacer constar que todo lo referente a las solicitudes de los peticionarios, ya fue resuelto en base a la jurisdicción interna del país, en apego al debido proceso y a las garantías procesales existentes en la República de Tamoio. 25. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su preámbulo establece que la protección prestada por los Organismos Internacionales es universalmente coadyuvante o complementaria de la protección que deben de brindar los Estados a través de su derecho interno, es decir, un Estado debe ser capaz de brindar una reparación por sí mismo y dentro del marco legal de su propio ordenamiento jurídico. 26. El preámbulo de la Convención expresamente se refiere al carácter de mecanismo de refuerzo y/o complementario que tiene la protección prevista en relación con el derecho interno de los Estados Americanos. 27. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos como ejemplo de ello, estableció en el caso Marzioni Vs. Argentina, en el cual se estipuló que: la Comisión no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantías judiciales, a menos que considere la posibilidad de que se haya cometido una violación de la Convención 10, se menciona este caso a manera de ejemplificar la situación. 28. Debe ser también objeto de mención el caso de Clifton Wright vs. Jamaica, que: no es atribución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actuar como órgano cuasijudicial de cuarta instancia y revisar las decisiones de los tribunales nacionales de los Estados miembros de la OEA. 11 En sentido similar se pronunció la Comisión Europea de Derechos 10 Marzioni vs Argentina, Opinión de la Comisión, 15 de octubre de Clifton Wright vs. Jamaica, Resolución de la Comisión No. 29/88, 14 de Septiembre de

19 Humanos en los casos de Alvaro Baragiola contra Suiza 12 y en el de Gudmundur Gudmundsson En su momento oportuno, las denuncias de parte de los peticionarios fueron resueltas por la Jurisdicción interna de la República de Tamoio, en apego a las normas vigentes del Estado y a las garantías judiciales establecidas en los instrumentos de carácter internacional que ha ratificado la República de Tamoio. Al Estado le es permitido resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional Los peticionarios enviaron a la Corte varios documentos, los cuales incluyen sus argumentos y peticiones, así como evidencia. Claramente mediante este acto, los representantes de las victimas pretenden que la Honorable Corte se convierta en una nueva instancia para buscar satisfacer sus pretensiones, sin embargo durante la substanciación de los procesos, tanto en la vía judicial como en la vía administrativa, se cumplió con el debido proceso y las garantías judiciales que establece la Constitución Política de la República de Tamoio, así como de los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el propio Estado, sin restricción de interponer los recursos establecidos en la normativa interna de Tamoio, cumpliendo de esa forma con los derechos humanos inherentes a la persona, razón por la cual la Honorable Corte, con todo respeto, debiera de abstenerse de conocer el presente caso, ya que si lo hiciera, estaría violentando lo preceptuado en el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 12 Alvaro Baragiola vs. Suiza, Petición Nº 17265/90, Anuario de la Convención Europea de Derechos Humanos Human Rights. Resúmenes de las Jurisprudencia del Sistema Americano de Protección a los Derechos Humanos. La fórmula de la cuarta instancia. Disponible en: Fecha de consulta: 5 de julio de Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1998 (Serie C) No. 4 Párr. 61.) 19

20 ARGUMENTOS DE FONDO: De la supuesta violación al derecho a la vida establecido en el artículo 4 y al derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 31. En el año 2010, dentro de la población de Rugendas se iniciaron a reportar casos de pobladores con daños causados por envenenamiento por plomo, en específico 250 niños y 100 adultos. 15 Mientras tanto el Ministerio Recursos Naturales y Minería de Tamoio rápidamente rindió informes técnicos necesarios, indicando que una posible causa del envenenamiento era el excesivo humo proveniente de la fábrica Tamoio-Volta Batterias. 16 Por último, la Corte Suprema determinó que se debía invertir en equipo a favor del medio ambiente para evitar contaminación futura Cabe resaltar que dentro del presente caso se observa un claro ejemplo de la interdependencia de ciertos derechos, como el de la vida, la integridad e incluido en este último el derecho a la salud ya que partiendo de un mismo hecho (en este caso la contaminación por plomo) existieron ciertas repercusiones en aquellos. 33. Respecto del derecho a la vida la Honorable Corte ha expresado que el derecho a la vida y su garantía y respeto por los Estados no puede ser concebido de modo restrictivo. El mismo, no solo supone que a nadie se le puede privar arbitrariamente de la vida (obligación negativa), sino que además exige de los Estados, tomar todas las providencias apropiadas para protegerla y preservarla (obligación positiva) 18, con el fin primordial de proporcionar a su habitantes una 15 Caso hipotético. La población de Rugendas vs. la República de Tamoio. Párrafo Ibid. Párrafo Ibid. Párrafo Corte IDH. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de Voto Disidente de los Jueces Picado Sotela, Aguiar-Aranguren y Cançado Trindade. 20

21 existencia digna. 19 En ese sentido, se debe de resaltar que el derecho a la dignidad de la persona está íntimamente relacionado con el de la integridad personal, la cual de conformidad con la Convención incluye aspectos del ser humano como la integridad física, psíquica y moral. 20 Por otra parte, el derecho a la salud 21 tiene también una incidencia notable en la integridad de toda persona, partiendo de que un deterioro a en la salud puede llegar a alterar las condiciones y habilidades físicas y psíquicas del ser humano. 34. Por otro lado, la Honorable Corte ha afirmado que el Estado no sólo debe abstenerse de privar intencional e ilegalmente la vida sino también tomar pasos apropiados para salvaguardar las vidas de quienes se encuentran bajo su jurisdicción. Teniendo en cuenta las dificultades que implica la planificación y adopción de políticas públicas y elecciones operativas tomadas en función de prioridades y recursos, dicha obligación positiva debe ser interpretada de forma que no imponga una carga imposible o desproporcionada 22. Por lo que es esencial establecer la forma en que el Estado tuvo conocimiento de los hechos, y de la incidencia de los mismos en la vida de un grupo de individuos, representando un riesgo real y directo para estos, así como las medidas tomadas por el Estado dentro del ámbito de sus atribuciones para prevenir o restituir posibles daños Como primer punto el Estado de Tamoio realizó las acciones y medidas posibles, dentro de su alcance, para prevenir violaciones a los derechos a la vida y a la integridad, tomando en cuenta los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y ambiente que han sido 19 Corte IDH. Caso Yatam Vs. Nicaragua cit., voto concurrente juez García Ramírez, Sentencia de 23 de junio de 2005, párrs. 23 y 24; Cf. Caso de los Niñosde la Calle (Villagrán Morales y otros). Vs. Guatemala Sentencia de 19 de noviembre de Serie C No. 63, párrs. 80 y Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica, adoptada en San José Costa Rica 22 de noviembre de Artículo Protocolo de San Salvador, artículo Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs Colombia, cit., párr Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs Colombia, cit., Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, cit., párrs. 155 y

22 ratificados 24 ; la existencia de legislación vigente en materia ambiental dentro de la cual incluye reglamentos especiales para empresas extranjeras que desarrollen proyectos en su territorio y que puedan causar un impacto en el entorno ambiental de sus ciudadanos, (en la que incluye como pre-requisito para la respectiva aprobación por el Ministerio de Recursos Naturales y Minería de Tamoio, un estudio de impacto ambiental realizado por empresas privadas avaladas por el TEA.) 36. Circunstancias que comprueban una prevención razonable 25, la buena voluntad y el compromiso adquirido por el Estado a favor del ambiente y el bien estar de sus ciudadanos, de conformidad con las medidas y políticas implementadas a manera de prevenir.y como consecuencia de la contaminación acaecida en su jurisdicción existe por parte del Estado la voluntad de mitigación por daños 26, la que se evidenciada en la investigación realizada para determinar las causas del envenenamiento, el ejercicio de su poder coercitivo al sancionar al causante del envenenamiento, y la aplicación de medidas en favor del medio ambiente a mediano y largo plazo, a modo de restitución. 37. Por lo anteriormente argumentado se puede concluir que el Estado no ha conculcado el derecho a la vida y a la integridad de los pobladores de Rugendas, motivo por el cual se solicita a la Honorable Corte se declare la no responsabilidad internacional del estado de Tamoio por la supuesta violación al derecho a la vida y al derecho a la integridad personal contenidos en los artículos 4 y 5 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 24 Caso hipotético. La población de Rugendas vs. la República de Tamoio. Párrafo Asociación por los Derechos Civiles. Programa sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Disponible en red: consultado Guatemala 20 de enero de Periódico Los Tiempos. Mitigación de daños ambientales requiere cuantiosas inversiones. Dispoble en red: Consultado en Guatemala 20 de enero de

23 De la supuesta violación a las garantías judiciales y protección judicial, contenidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 38. Se hace imprescindible el análisis conjunto del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial con base en la afirmación establecida por la Honorable Corte al señalar que la protección judicial y las garantías judiciales contemplados en la Convención, forman conceptualmente un todo orgánico, y conforman el rule of law en una sociedad democrática. Y por otro lado, los recursos efectivos ante las instancias judiciales nacionales competentes deben ejercerse en el marco, y según los principios, del debido proceso legal (consignados en el artículo 8 de la Convención) El derecho a las garantías judiciales abarca un determinado número de requisitos que hacen posible el acaecimiento de un debido proceso 28 en la defensa ante el Estado de cualquier acto que pueda afectar los derechos de los seres humanos 29. Dentro de los mencionados requisitos se incluye el derecho a ser oído 30, con las debidas garantías, en un plazo razonable 31, ante juez competente 32 y gozando de la presunción de inocencia Corte IDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de Serie C No del voto razonado de la Juez A.A. Cancado Trindade, párrafo 29 y 48; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs Perú. Sentencia de 7 de febrero de Serie C No. 144, voto razonado juez Cançado Trindade, párr Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de Voto concurrente del Juez García Ramírez. Párrafo Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de Serie A No. 9, párr. 27 y Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, El Debido Proceso Legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en AA.VV., Fix- Zamudio, Héctor, Liber Amicorum Vol. II, Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, 1998, pp y Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 4 de septiembre de Voto razonado de Roux Rengifo. 31 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Sentencia de 21 de noviembre de Voto Razonado Juez Sergio García Ramírez. Párrafo Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 4 de septiembre de Párrafo Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica, adoptada en San José Costa Rica 22 de noviembre de Artículo 8. 23

24 40. Se entabló una demanda por parte de las víctimas en el año 2007 pidiendo la revocación de la licencia otorgada a Tamoio-Volta Baterías y una orden para detener la construcción de dicha empresa, la cual les fue denegada. 34 Posteriormente las víctimas hicieron uso del recurso de apelación el cual fue interpuesto en el año 2008, y el Tribunal de Segunda Instancia falló a favor de la población de Rugendas, ordenando parar la construcción y la imposición de una caución económica. 35 Por último Tamoio-Volta Baterías apeló ante la Corte Suprema, la cual falló a favor de Tamoio-Volta Baterías permitiendo que la misma continuara en sus operaciones En el presente caso el Estado de Tamoio cuenta con la legislación interna suficiente a través de la cual garantiza a sus ciudadanos el acceso a un debido proceso. Vale la pena enfatizar que de los hechos se desprende y se evidencia que la población de Rugendas tuvo acceso a ser oída con las debidas garantías y ante juez competente. Por otro lado tanto Tamoio-Volta Baterías, como los pobladores de Rugendas tuvieron acceso a recursos sencillos y efectivos ante jueces y tribunales competentes. Además se determina y reconocer que el Estado de Tamoio se encuentra sumamente comprometido con brindar a su población seguridad y certeza jurídica por medio de todos los mecanismos procedimentales e institucionales que fueron accionados por los pobladores de Rugendas. 42. La Honorable Corte a establecido que una vez las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. La investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución ( ) y eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos ( ) es pertinente destacar que el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultados. 37 En el presente caso como se ha hecho ya mención, el Estado de Tamoio desde el momento en que tuvo conocimiento de los hechos inició la investigación pertinente a los efectos de determinar sus causas y los posibles responsables, y 34 Caso hipotético. La población de Rugendas vs. la República de Tamoio. Párrafo Ibid. Párrafo Ibid. Párrafo Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de Párrafo

25 como consecuencia de esto impuso una caución económica al responsable, así como la obligación por parte de Tamoio-Volta Baterías de invertir en equipo amigable con el ambiente a efecto de prevenir futuras contaminaciones. 43. Por lo que con base en los argumentos anteriores se puede resaltar que el Estado de Tamoio no violentó los derechos a garantías judiciales y protección judicial de sus ciudadanos en ningún momento, motivo por el cual se solicita al Honorable Corte que declare la no responsabilidad internacional del Estado de Tamoio respecto de la presunta violación a los derechos contenidos en los artículo 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. De la supuesta violación al derecho al honor y la dignidad, contenido en el artículo 11 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma 44. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 11 que toda persona tiene derecho a que se respete su honra y se reconozca su dignidad, determinando a la vez que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia o en su domicilio o correspondencia, ni tampoco puede ser atacado ilegalmente a su honra o reputación. Se determina al mismo tiempo en dicho artículo que toda persona debe gozar de protección por medio de la legislación a dichas injerencias En este caso se puede determinar que en ningún momento el Estado de Tamoio ha violentado el citado artículo, ya que se ha respetado la honra y la dignidad de la población de Rugendas, ya que ninguno de estos ha sido objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en su domicilio ni correspondencia y tampoco han sido atacados ilegalmente en perjuicio de su honra o reputación por parte de los miembros del Estado de Tamoio. La construcción de las fábricas en el Valle Carajá, se realizó de una manera legal, es decir que para iniciarla, les extendieron la licencia luego de haber seguido un procedimiento administrativo conforme a la ley-, además que la instalación de esta Joint-Venture en esa locación, permite que el Estado obtenga ingresos y de esa manera superar la crisis que está atravesando. 38 Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Op. Cit. artículo

26 46. Especial mención, representa el hecho de que la dignidad viene a ser a lo que atienden los derechos humanos, es decir que debido a la dignidad de las personas, existen estas condiciones inherentes a todo ser humano, y por ello, el Estado considera que en ningún momento ha violado el derecho a la honra y a la dignidad, por lo que se solicita a esta Honorable Corte, que declare la no responsabilidad del Estado de Tamoio por la supuesta violación al derecho de la honra y dignidad. De la supuesta violación al derecho de libertad de pensamiento y de expresión, contenidos en el artículo 13 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 47. En el artículo 13 de la Convención se establece que toda persona tiene derecho a libertad de expresión, y que este no puede ser restringido por vías, o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel, frecuencias o enseres, o cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones Mónica Pinto establece que el derecho a la libertad de expresión, tiene dos dimensiones ya que supone, por un lado, que ninguna persona sea arbitrariamente limitada o impedida de manifestar sus propios pensamientos, sus ideas, derecho individual-, pero también implica un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno En el caso Olmedo Bustos y Otros vs. Chile, el cual fue sometido a la competencia de la Corte IDH se determinó que en cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por lo anterior, continuando con lo citado 39 Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Op. Cit. Artículo Pinto, Mónica. Libertad de Expresión y Derecho a la Información como Derechos Humanos. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Estudios básicos de derechos humanos X. San José, Costa Rica: IIDH, Pág. 26. La autora en esta acotación cita a: Corte I.D.H., La colegiación obligatoria de periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, de 13 de noviembre de 1985, Serie A N 5, parr

27 en el párrafo precedente, la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. 41 La Corte consideró en dicha ocasión que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención Ombudsman dice que la libertad de expresión es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y que constituye, por su naturaleza intrínseca y en atención al bien jurídico que protege, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática La libertad de expresión está totalmente vinculada con el sistema democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la misma Opinión Consultiva ya citada afirma que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre Corte IDH. Caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de Serie C No. 73. Párrafo Ibid. Párrafo López, Miguel. Términos y Conceptos Legales sobre Libertad de Expresión. En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Sistema Interamericano de Derechos Humanos y libertad de expresión en Paraguay, San José, CR: IIDH, Pág Pinto, Mónica. Libertad de Expresión y Derecho a la Información como Derechos Humanos. En: Corte I.D.H., La colegiación obligatoria de periodistas, Op. cit. Parr

28 52. Muy ligado al derecho a la libertad de expresión se encuentra el derecho de acceso a la información pública, que consiste en la facultad que tienen las personas de requerir documentación e información de archivos públicos y del Estado. Este derecho es uno de los fundamentos de la democracia representativa, ya que la información que el Estado utiliza y produce, se logra con fondos provenientes de los impuestos que pagan los ciudadanos Este derecho es de vital importancia para la construcción de una vida democrática, de lo cual, el Estado de Tamoio se encuentra consciente y por lo tanto, ha procurado mantener dicho sistema, conociendo las demandas de la población al momento de cualquier situación que se presenta, como lo es en el presente caso, que atendió a las demandas de la población de Rugendas con respecto a la reforestación de las orillas del río Kaigang, y es con esta evidencia, que se comprueba que el Estado de Tamoio, en tomento ha mantenido un acercamiento con su población y de esa manera poder atender a sus necesidades e inquietudes. 54. Es importante mencionar que a la población de Rugendas no se asiste el derecho a una consulta, sin embargo el Estado, con el afán de mantener la democracia en todo el territorio, decidió darle audiencia y tomar en cuenta sus demandas e incluir el Proyecto de Reforestación a orillas del río, dentro del procedimiento administrativo para otorgar la licencia de construcción a Tamoio-Volta Baterías. 55. Por lo anterior, se logra establecer, que el Estado de Tamoio no violó el derecho a la libertad de expresión, en relación con sus obligaciones de respetar y garantizar el derecho, por lo tanto, se solicita a la Honorable Corte, que declare la no responsabilidad del Estado por la supuesta violación al derecho a la libertad de expresión. De la supuesta violación al derecho a un medio ambiente sano 45, contenido en el artículo 11 del Protocolo de San José, en relación con el artículo 1.1 de la Convención. 56. Honorables Magistrados, con el debido respeto, el Estado de Tamoio considera que la reclamación por la supuesta violación al derecho a un medio ambiente sano es improcedente, por razón de la materia, ya que el mismo no fue solicitado de la manera correcta, en virtud de que es 45 La Protección del Amiente en el Sistema Europeo de Derechos Humanos. Haideer Miranda. Disponible en red: Guatemala 15 de enero de

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