AÑO CXXV La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de octubre del 2003 Nº Páginas

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1 AÑO CXXV La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de octubre del 2003 Nº Páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos... 2 Acuerdos... 3 PODER EJECUTIVO Decretos... 4 Acuerdos... 7 DOCUMENTOS VARIOS... 8 PODER JUDICIAL Avisos Reseñas TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones Edictos Avisos CONTRATACION ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS REGÍMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES CITACIONES PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Nº CREACIÓN DEL MUSEO REGIONAL DE GUANACASTE Asamblea Legislativa: La provincia de Guanacaste vasta extensión territorial, alberga una identidad propia, que sus hombres y mujeres han preservado a través de su historia. Buena parte del aporte de Guanacaste al país ha sido y es a través de sus tradiciones, de su cultura, de su arraigo al terruño. En este sentido, debe rescatarse mediante una propuesta museológica y museográfica, todo el bagaje cultural, arqueológico y patrimonial que guarda la provincia, no solo para beneficio de los y las guanacastecas, sino también de Costa Rica y del mundo, sobre todo en momentos en que el turismo, principal generador de divisas al país, y específicamente el denominado turismo cultural, presenta índices importantes de crecimiento, lo que explica que gran cantidad de turistas visiten Guanacaste, para conocer su historia, su cultura y sus tradiciones. Debe agregarse a su vez, que la creación del Museo Regional contrarrestaría la pérdida de valores, tradiciones e identidad propias. La aprobación de esta Ley vendría a reforzar la importante labor que el Gobierno de Costa Rica, por medio de las diferentes administraciones, ha impulsado para dotar a la provincia de su centro museográfico, el cual tiene su origen en el Decreto Ejecutivo Nº C-SP-GOB de 8 de abril de 1994, que se convierte en la primera iniciativa del Ejecutivo, decreto que promoví, junto a un grupo de guanacastecos comprometidos con la cultura, cuando honrosamente ocupe el puesto de gobernadora de la provincia de Guanacaste. Aunado a lo anterior, el Museo Regional se constituirá en un incentivo para el estudio, protección, exhibición y difusión del patrimonio cultural guanacasteco. Estudios efectuados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural establecen que... la actual Provincia de Guanacaste ocupa el espacio geográfico de la parte sur de la Gran Nicoya, la cual es un área geográfica de condiciones particulares donde se localiza una riqueza cultural en lo histórico, etnográfico, arqueológico, natural y arquitectónico, que abarca toda la Península de ese nombre y el área sur de Nicaragua hasta la ciudad de Rivas y se considera un complejo etnogeográfico y cultural extraordinario que trasciende fronteras políticas y que forma parte de un proyecto multinacional del cual el Museo Regional de Guanacaste sería su ancla sur, mientras, el Museo de Ciencias Naturales de Rivas, sería su ancla norte. 1 Por lo anterior, con el presente proyecto de ley se persigue la consolidación de un museo orientado a la educación, a la promoción de la cultura, a la identidad de la sociedad guanacasteca, que se convierta en un sitio de interés turístico y de turismo científico y cultural, a la vez que albergue en sus salas, obras, piezas, documentos y otros elementos patrimoniales de gran valor para el guanacasteco y para el costarricense. Es por tal motivo que someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO REGIONAL DE GUANACASTE Artículo 1º Creación y naturaleza jurídica. Créase el Museo Regional de Guanacaste como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 2º Sede. El Museo Regional tendrá su sede en la ciudad de Liberia-Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado Nº 3734 del partido de Guanacaste. 1 Vargas Quintana, Ana Yancy, Gómez Vargas, Sonia. Perfil de Proyecto Museo Regional de Guanacaste. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural Dirección General de Museos. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Artículo 3º Objetivo. El Museo tendrá los siguientes objetivos: 1. Ofrecer una síntesis del desarrollo de los recursos naturales, económicos y humanos de la región, así como de su riqueza cultural, de carácter histórico y etnológico. 2. Desarrollar y participar en la labor de recuperación, preservación y conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la región sur de la Gran Nicoya. 3. Procurar el conocimiento y puesta en valor de las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de su difusión y divulgación. 4. Estimular las manifestaciones que se producen con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de dichas expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca. 5. Promover y facilitar la investigación y preservación de sitios arqueológicos. 6. Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de la región sur de la Gran Nicoya. 7. Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por investigaciones, que permitan la conservación de los valores y bienes patrimoniales de la región Sur de la Gran Nicoya. 8. Constituir un lugar de expresión cultural y artística para la comunidad. Artículo 4º La administración. El Museo Regional de Guanacaste será administrado por una junta administrativa, compuesta por cinco miembros: a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien la presidirá. b) Un representante de la asociación para la Cultura de Liberia. c) Un representante de las sedes regionales de la Universidad Nacional y Universidad de Costa Rica. d) Un representante de la Cámara de Turismo de Guanacaste. e) Un representante de la Liga de Municipalidades de Guanacaste. Los representantes contemplados en los incisos b), c), d), y e) serán escogidos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de las ternas que para dichos efectos le envíen estas organizaciones. Todos los miembros deberán ser personas de reconocida idoneidad, con experiencia en los campos del arte, la arquitectura, o la historia y poseer como mínimo el grado de licenciados. Permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneración ni dietas por sus funciones en la Junta. Artículo 5º Funciones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa del Museo Regional de Guanacaste tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar la programación de sus actividades. b) Presentar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un informe anual de las actividades del Museo. c) Recomendar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta Ley. d) Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien con fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo. e) Velar por la buena administración y el funcionamiento del Museo. f) Recomendar el nombramiento del director, así como del personal del Museo. g) Proponer el anteproyecto de presupuesto del Museo al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 6º La administración. El Museo contará con un director encargado de ejecutar las políticas dictadas por la Junta Administrativa, nombrado y removido libremente por la Junta Administrativa, su puesto está excluido del Régimen del Servicio Civil y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Poseer título universitario en cualquier disciplina de las ciencias sociales. b) Tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio profesional. Artículo 7º El financiamiento. El Museo Regional de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de: a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir las partidas que garanticen el buen funcionamiento del Museo. b) Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos públicos, los cuales quedan autorizados para este efecto. c) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes de entidades y organismos privados, nacionales o internacionales, que el Museo obtenga. d) El cobro por los servicios que preste. Artículo 8º El presupuesto. La Junta Administrativa deberá aprobar, en primera instancia, el presupuesto de gastos elaborado por el director, quien lo someterá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el cual lo deberá enviar a la Contraloría General de la República para su aprobación. Esta Junta quedará autorizada para ejercer controles de cualquier naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo Regional de Guanacaste. Artículo 9º La fiscalización. El Museo Regional de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 10. Autorización. Autorízase a las municipalidades de la provincia de Guanacaste, así como a la Liga de Municipalidades de Guanacaste, y a las instituciones estatales, autónomas y semiautónomas,

3 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 3 para que otorguen subvenciones y realicen donaciones al Museo Regional de Guanacaste. Las donaciones recibidas por el Museo, realizadas por los organismos señalados, estarán exentas de toda clase de tributos nacionales y municipales. Las inscripciones en los registros públicos no pagarán derechos, timbres ni honorarios. Artículo 11. Transferencia de inmueble. Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, traslade sus oficinas del inmueble denominado Comandancia de Liberia, situado en la finca propiedad del Estado Nº 3734, partido de Guanacaste, se transfiere al Museo el edificio. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura correspondiente. Artículo 12. Adquisición de bienes. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Museo pertenecerán al Estado y se inscribirán a nombre del Museo Regional de Guanacaste, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, si fueren inscribibles. Artículo 13. Personal. La Junta Administrativa, conociendo la recomendación del director, nombrará el personal que requiere el Museo para su funcionamiento, el cual podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada de la Junta Administrativa, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa, de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil. Rige a partir de su publicación. Ligia Mª Zúñiga Clachar, Diputada. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Turismo. San José, 29 de setiembre del vez. C (77361). Nº LEY DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RENTISTAS Asamblea Legislativa: Mediante Ley Nº 4812 de 28 de julio de 1971 se estableció la condición migratoria de residentes pensionados y rentistas para aquellos extranjeros que demostraren contar con un ingreso periódico por concepto de renta o pensión. A partir de la promulgación de dicha ley hasta la fecha, han aplicado al mencionado régimen cerca de diez mil doscientas sesenta personas y están vigentes tres mil expedientes. Por concepto de este régimen, al año 1999, se recibieron anualmente alrededor de trece millones de dólares ($ ), siendo que hasta la fecha se han concedido desde el inicio de la Ley en el año 1971 hasta 1998 un monto total en exoneraciones de veintiún millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares ($ ), moneda de los Estados Unidos de América. Lo anterior significa que prácticamente en dos años se cubrieron las exoneraciones concedidas en toda la existencia de la Ley, sea de treinta y un años, con los ingresos generados por dichos residentes. No obstante, los evidentes beneficios de la mencionada Ley fueron derogados tácitamente en 1992, específicamente los artículos 3, 4 y 9 de la Ley N 4812, que contenían los beneficios de exoneración en menaje de casa, vehículos e impuestos sobre la renta para esos residentes, quedando únicamente vigente la posibilidad de obtener la condición migratoria. Esa derogación tácita se hace mediante Ley Nº 7293, de 31 de marzo de 1992 que pretendía la derogatoria general de las exenciones tributarias del régimen legal costarricense. Previo a la derogatoria de esos incentivos, se aprobaba un promedio anual de 417 expedientes de solicitudes de pensionados y rentistas, a diferencia de un promedio anual, anterior al año 1999, de 125 expedientes que se han aprobado posterior a la derogatoria de los mismos, siendo que en 1997 se aprobaron únicamente 73 expedientes, lo que demuestra el decreciente interés que se ha dado sobre dicho régimen, al haberse eliminado los beneficios. Por lo anterior, con las modificaciones que aquí se proponen, se pretende volver a darle al régimen de residentes pensionados y rentistas el atractivo que tuvo en otro momento, motivando a miles de extranjeros a venir a residir a nuestro país para que genere ingresos frescos del exterior que sobrepasan abrumadoramente el sacrificio fiscal que realiza el Estado al conceder exoneraciones a los mismos, procurándose un efecto positivo en nuestra economía y la atracción de capitales o inversiones. Asimismo, propone la reforma establecer una edad mínima como requisito para obtener la categoría migratoria de residente pensionado y de residente rentista, edad que corresponde al estatus solicitado; así el residente pensionado debe contar con una edad mínima de cincuenta y cinco años, salvo casos de excepción allí indicados y el residente rentista deberá tener una edad de cuarenta y cinco años. Es necesario aclarar que el proyecto de ley viene a delimitar el ámbito de acción de las actuales disposiciones de la Ley Nº 4812, ya que según la nueva propuesta pueden optar a esta categoría migratoria únicamente los extranjeros y no los costarricenses pensionados o jubilados por gobiernos de otros países; además, delimita lo que debe entenderse por dependientes del residente siendo únicamente los padres, cónyuge, hijos menores o hijos discapacitados mentales y establece la obligatoriedad de que el residente permanezca en el país un mínimo de tiempo de seis meses durante el año. Por lo anterior, someto a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su respectiva aprobación. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: LEY DE RESIDENTES PENSIONADOS Y RENTISTAS Artículo 1º Créase la subcategoría migratoria de residente pensionado y de residente rentista, dentro de la categoría de residentes temporales que será otorgada únicamente a los extranjeros que así lo soliciten. Artículo 2º Para la obtención de la subcategoría migratoria de residente rentista, o de pensionado rentista los extranjeros interesados deberán comprobar, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Reglamento de esta ley, que disfrutan de rentas permanentes y estables generadas o provenientes del exterior, o de depósitos realizados en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Para esos efectos, el extranjero deberá demostrar ante el Instituto Costarricense de Turismo que el dinero de la renta o de la pensión proveniente del exterior es retirado mensualmente del banco costarricense y cambiado en moneda nacional de este país. Artículo 3º Los extranjeros que soliciten la residencia de pensionado deberán comprobar la existencia de una pensión con un ingreso mínimo de tres mil dólares mensuales($3.000), y los residentes rentistas deberán comprobar una renta mínima de seis mil dólares mensuales($6.000) en moneda corriente de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. Sin embargo, el rentista podrá demostrar que realiza una inversión superior a doscientos mil dólares en alguna actividad económica productiva, turística o agroindustrial que genera empleo a nacionales. En estos casos, cada vez que renueve su categoría migratoria deberá demostrar que sigue siendo el propietario de la inversión y los avances de la misma. Además, el solicitante de esas subcategorías migratorias deberá comprobar que poseen un bien inmueble para su uso habitacional inscrito a su nombre. Artículo 4º El Instituto Costarricense de Turismo será el órgano encargado de conocer y resolver las solicitudes de extranjeros para la subcategoría de residente pensionado y de residente rentista y la de sus dependientes. De cada otorgamiento de subcategoría, informará a la Dirección General de Migración para que esta lleve un registro de los mismos y proceda a entregar el documento migratorio respectivo. Una vez otorgada dicha categoría migratoria, la misma deberá renovarse cada año, debiendo comprobar los avances de la inversión, la renta mínima y el tiempo de permanencia en el país. Artículo 5º Para obtener la condición migratoria de residente rentista el solicitante deberá contar con una edad mínima de cuarenta y cinco años. Para la obtención de la condición de residente pensionado deberá contarse con una edad mínima de cincuenta y cinco años, salvo que se compruebe que la pensión fue otorgada por incapacidad. En dichas solicitudes podrán amparar a sus dependientes, siendo estos únicamente los padres, cónyuge, hijos menores de edad, o hijos mayores con discapacidad mental. A los dependientes no se le aplicarán las anteriores restricciones de edad. Artículo 6º Los residentes pensionados y los residentes rentistas deberán permanecer en forma alternativa o consecutiva en el país por un plazo mínimo anual de seis meses. Artículo 7º Las personas amparadas por esta Ley no podrán realizar actividades remuneradas ni en relación de dependencia. Podrán participar en la celebración de convenios educativos o de intercambio cultural con instituciones públicas. Artículo 8º Los extranjeros residentes pensionados o residentes rentistas amparados por esta Ley gozarán, por una sola vez, de exoneración de todos los impuestos de importación de menaje de casa. En el caso de traspaso de bienes referidos en este artículo, realizado dentro de los tres años siguientes a su ingreso al territorio nacional, deberán cancelarse todos los impuestos que fueron exonerados. El reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida total del menaje de casa. Para los efectos de este artículo, se entenderá por menaje de casa los artículos de casa necesarios para la instalación del extranjero en este país, comprendiendo muebles del hogar, electrodomésticos, artículos de decoración del hogar, utensilios de cocina y de baño, ropa de cama. Artículo 9º Los extranjeros beneficiarios de esta subcategoría migratoria podrán importar, un vehículo automotor para uso personal o familiar, cuyo cilindraje sea inferior o igual a dos mil quinientos centímetros cúbicos, libre de todo tipo de tributo, el cual podrá ser vendido o traspasado, exonerado de impuestos a terceras personas únicamente después de transcurridos cinco años desde la fecha de ingreso del vehículo al país. En tal caso, el beneficiario adquiere automáticamente, por una única vez, el derecho de importación de otro vehículo exonerado de impuestos. Previa autorización de la Dirección General de Aduanas, los interesados podrán sustituir su vehículo en el extranjero en cualquier momento y continuarán gozando de las mismas franquicias establecidas en este artículo. En caso de pérdida del vehículo, por robo o destrucción total por fuego, colisión o accidente, ocurridos en el periodo de los cinco años, el beneficiario de esta ley podrá adquirir otro vehículo libre de los impuestos señalados. Artículo 10. Derógase la Ley Nº 4812 de de julio de Rige a partir de su publicación. Aída Faingezicht Weisleder, Diputada. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. San José, 6 de octubre, vez. C (77363). ACUERDOS Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , del 30 de setiembre del ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Kyra De la Rosa Alvarado en el seminario internacional denominado El proceso presupuestario en el sector de salud pública, organizado por el Instituto Centroamericano de

4 Pág 4 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Administración Pública y auspiciado por Internationale Weiterbildung und Entwicklung ggmbh, InWEnt, el cual se celebrará en Ciudad de Panamá, del 6 al 11 de octubre del La participación de la diputada De la Rosa Alvarado no representa costo alguno para la Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil tres. Mario Redondo Poveda, Presidente. Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria. Francisco Sanchun Morán, Segundo Secretario. 1 vez. C (77359). Nº 16 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , del 20 de setiembre del ACUERDA: 1º Desestimar la participación de la Asamblea Legislativa en el seminario-taller para el fortalecimiento de la mujer en la región: Presupuesto Nacional con enfoque de Género, organizado por el Parlacen, UNIFEM, OEA y la Red de Mujeres Parlamentarias, el cual se celebrará en San Salvador, del 19 al 21 de setiembre próximos. 2º Autorizar la participación de los diputados Lilliana Salas Salazar y Carlos Ricardo Benavides Jiménez en la 32 conferencia General de la UNESCO y a la reunión conjunta de la Unión Interparlamentaria / UNESCO ; que se celebrará en París, Francia, del 6 al 10 de octubre próximo. Asimismo se acuerda autorizar la participación de los diputados Salas Salazar y Benavides Jiménez en el seminario sobre Implementación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres: El Rol de los Parlamentarios que se celebrará en Ginebra, Suiza el 4 de octubre del 2003, posterior a la 109ª Asamblea de la Union Interparlamentaria. Por lo anterior se acuerda otorgar a los diputados Salas Salazar y Benavides Jiménez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Acuerdo firme. Asamblea Legislativa. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil tres. Mario Redondo Poveda, Presidente. Gloria Valerín Rodríguez, Primera Secretaria. Francisco Sanchún Morán, Segundo Secretario. 1 vez. C (77360). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 146 de la Constitución Política; así como lo dispuesto en las Leyes N 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Públicos del 18 de setiembre del 2001, N 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 2003 del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo N H del 12 de diciembre del Considerando: 1º Que en el Anexo Nº 1 de la Ley Nº 8341 publicada en el Alcance N 93 a La Gaceta N 251 del 30 de diciembre del 2002, en la Relación de Puestos de los Programas Presupuestarios pertenecientes al Poder Ejecutivo, se contempla la Coletilla Nº 180 para financiar resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajustes salariales, emitidas por la Dirección General de Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria, y reconocer diferencias salariales producto de los procesos de ubicación por reestructuración como producto de estudios individuales de puestos, así como por reestructuraciones institucionales. (A distribuir por Decreto Ejecutivo). 2º Que se hace necesario adecuar la Relación de Puestos del Ministerio de Justicia y Gracia afectado por movimientos de Asignación y Reasignación, de conformidad con resoluciones emitidas por la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Modificase el Anexo Nº 1 de la Ley Nº 8341 publicada en el Alcance N 93 a La Gaceta N 251 del 30 de diciembre del 2002, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR: 000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO MINISTERIO DE JUSTICIA Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos Mensual Anual REGISTRO NACIONAL UNIDAD SERV. DE REGIST. NAL DIRECCIÓN GENERAL PROFESIONAL LICENCIADO 2 (7.0 meses) (Puesto: 11293) DEPARTAMENTO DE PERSONAL Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos Mensual Anual TÉCNICO ADMINISTRA- TIVO B (8.0 meses) (Puesto: 11537) UNIDAD DE REG. DE LA PROPIEDAD REGISTRO PÚBLICO CERTIFICADOR TÉCNICO B (9.0 meses) (Puesto: 11307) REGISTRADOR DE REG. NAC. A (10.0 meses) (Puesto: 11275) ASIST. SERVICIOS TÉCNI- COS 1 A (10.0 meses) (Puesto: ) DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA TRABAJADOR CALIFICADO 1 (8.0 meses) (Puesto: 11249) UNIDAD SERV. DE REGIST. DE PREND REGISTRO PRENDAS REGISTRADOR DE REG. NAC. C (9.0 meses) (Puesto: 11451) UNIDAD REG. DE LA PROP. INDUST PROPIEDAD INDUSTRIAL AUMENTAR: REGISTRADOR DE REG. NAC.B (10.0 meses) (Puesto: ) ASIST. SERVICIOS TÉCNI- COS 1 A (10.0 meses) (Puesto: 11196) PARA DAR FINANCIAMIEN- TO A LAS RESOLUCIONES DE REASIGNACIÓN, ASIG- NACIÓN Y REAJUSTES DE SALARIOS, EMITIDAS POR LA DGSC A LA AUTORIDAD PRESUP. COMO PRODUCTO DE ESTUDIOS INDIVIDUA- LES DE PUESTOS ASÍ COMO REESTRUCT. INSTIT. (DISTRIB. POR DECRETO EJECUT.) TOTAL REBAJAR SUELDOS PROGRAMA: 784 REGISTRO NACIONAL TOTAL REBAJAR SUELDOS TÍTULO: 119 MINISTERIO DE JUSTICIA 16,324,015 TOTAL REBAJAR SUELDOS 16,324, MINISTERIO DE JUSTICIA REGISTRO NACIONAL UNIDAD SERV. DE REGIST. NAL DIRECCIÓN GENERAL PROFESIONAL LICENCIADO 3 (7.0 meses) (Puesto: 11293) DEPARTAMENTO DE PERSONAL PROFESIONAL BACHILLER 1 (8.0 meses) (Puesto: 11537) UNIDAD DE REG. DE LA PROPIEDAD REGISTRO PÚBLICO ASIST. SERVICIOS TÉCNI- COS 1 B (10.0 meses) (Puesto: ) COORDINADOR GENERAL (9.0 meses) (Puesto: 11307) REGISTRADOR DE REG. NAC. C (10.0 meses) (Puesto: 11275) DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA TRABAJADOR CALIFICADO 2 (8.0 meses) (Puesto: 11249) UNIDAD SERV. DE REGIST. DE PREND REGISTRO PRENDAS COORDINADOR REGISTRAL 2 (9.0 meses) (Puesto: 11451)

5 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 5 Cuota Cuota Código Clase Detalle de los puestos Mensual Anual UNIDAD REG. DE LA PROP. INDUST PROPIEDAD INDUSTRIAL REGISTRADOR DE REG. NAC. A (10.0 meses) (Puesto: 11196) REGISTRADOR DE REG. NAC. C (10.0 meses) (Puesto: ) RETRIBUCIÓN POR LA PRO- HIBICIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL (LEY Nº 5867 DEL 15/12/75 Y SUS REFORMAS) RETRIBUCIÓN SOBRE SUEL- DO MÍNIMO (ARTICULO 5 LEY DE LA ADMINISTRA- CIÓN PÚBLICA Nº 6835) DEL 22/12/ TOTAL AUMENTAR SUELDOS PROGRAMA: 784 REGISTRO NACIONAL TOTAL AUMENTAR SUELDOS TÍTULO: 119 MINISTERIO DE JUSTICIA TOTAL AUMENTAR SUELDOS Artículo 2º Rige a partir de su publicación, excepto en aquellos casos en que se indique otra fecha de vigencia. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón. 1 vez. (Solicitud Nº 25504). C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8131 o Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº H, del 12 de diciembre del Considerando: 1º Que el inciso b) del Artículo 45º de la Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto. 2º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº H publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3º Que el artículo 1º del Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza a que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para atender la adecuación de los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades definidas por los órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. Asimismo, se podrán realizar trapasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma presupuestario. Permite asimismo, adecuar la programación como producto de variaciones en la asignación presupuestaria para las dependencias del Gobierno de la República. En cualquier momento las modificaciones descritas podrán realizarse para atender situaciones de emergencia o calamidad nacional, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo. 4º Que el artículo 2º del decreto citado establece el procedimiento a seguir por las dependencias y entidades en la presentación de la información correspondiente, a efecto de la elaboración de las modificaciones presupuestarias vía Decreto Ejecutivo. 5º Que las dependencias del Gobierno de la República deberán observar lo establecido en el artículo 3º del decreto citado, referente a las restricciones que se deberán tomar en consideración en la elaboración de modificaciones presupuestarias vía Decreto Ejecutivo. 6º Que la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, han solicitado la presente modificación y han cumplido con la normativa técnica establecida en el Decreto Ejecutivo Nº H. 7º Que la Contraloría General de la República y el Poder Judicial, mediante Oficios Nos. USF-275 del 30 de setiembre, Nº del 2 de octubre, SP del 30 del setiembre y 657-P-2003 del 3 de octubre, todos del 2003, respectivamente, informan que las modificaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, no implican afectación en la programación de la gestión en cada uno de los títulos presupuestarios contenidos en la Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del º Que se hace necesario, realizar ajustes en las asignaciones de algunas subpartidas contempladas en la Ley Nº 8341 publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, para adecuarlas a las necesidades de cada ente mencionado en el artículo anterior. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º Modifícase los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 8341 publicada en el Alcance Nº 93 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2003, en la forma que se indica a continuación: REBAJAR: TÍTULO: 102 Contraloría General de la República PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y APOYO ADMINISTRATIVO Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto 1 SERVICIOS NO PERSONALES , MANTEN. Y REPAR. MOBIL.Y EQ. OFI , MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ , MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , REPUESTOS , ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA ,00 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,45 PROGRAMA: FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAIS , CONSULTORÍAS (INCLUYE EL PAGO PARA ASESORÍAS EN ESTUDIOS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALES, EN ESTE RUBRO NO SE CONTRATARÁN LOS SERVICIOS DE NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO, AUNQUE HUBIESE SACADO UN PERMISO SIN GOCE DE SALARIO, EN LA INSTITUCIÓN DONDE ESTÉ LABORANDO. INCLUYE RECURSOS PARA UTILIZAR EN LA COMPRA DE SOFTWARE.) ,00 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EQUIPO ELECTRÓNICO , SERVICIO DE CORREOS , GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR , GASTO DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS , TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS , CONSULTORÍAS (INCLUYE CONSULTORÍA LEGISLATIVA Y OTROS, EN ESTE RUBRO NO SE CONTRATARÁN LOS SERVICIOS DE NINGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO, AUNQUE HUBIESE SACADO UN PERMISO SIN GOCE DE SALARIO, EN LA INSTITUCIÓN DONDE ESTÉ LABORANDO. INCLUYE RECURSOS PARA UTILIZAR EN LA COMPRA DE SOFTWARE.) , SERVICIOS ADUANEROS ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , OTROS MATERIALES DE CONSTRUC , ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA , OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN. (SOLO PARA PROGRAMAS APROBADOS POR EL RESPECTIVO

6 Pág 6 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN RELACIONADOS CON EL QUEHACER INSTITUCIONAL) ,00 TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,30 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,75 TÍTULO: 120 Poder Judicial PROGRAMA: PODER JUDICIAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , ALQUILER DE EQUIPO ELECTRÓNICO , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD , IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS , TELECOMUNICACIONES , SERVICIO DE CORREOS , ENERGÍA ELÉCTRICA ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , DIESEL ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPOS VARIOS (INCLUYE EQUIPO POLICIAL PARA LAS SIGUIENTES DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS REGIONALES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL: DELEGACIÓN REGIONAL ALAJUELA, DELEGACIÓN REGIONAL HEREDIA, DELEGACIÓN REGIONAL CARTAGO, DELEGACIÓN REGIONAL LIBERIA, DELEGACIÓN REGIONAL PÉREZ ZELEDÓN, DELEGACIÓN REGIONAL LIMÓN, DELEGACIÓN REGIONAL POCOCÍ Y GUÁCIMO, DELEGACIÓN REGIONAL CORREDORES, DELEGACIÓN REGIONAL SAN CARLOS, DELEGACIÓN REGIONAL PUNTARENAS, SUBDELEGACIÓN REGIONAL AGUIRRE Y PARRITA, SUBDELEGACIÓN REGIONAL TURRIALBA, SUBDELEGACIÓN REGIONAL NICOYA, SUBDELEGA- CIÓN REGIONAL TRES RIOS, SUBDELEGACIÓN REGIONAL SIQUIRRES, SUBDELEGACIÓN REGIONAL SAN RAMÓN, SUBDE- LEGACIÓN REGIONAL CAÑAS, OFICINA REGIONAL SARAPIQUÍ, OFICINA REGIONAL PURISCAL, OFICINA REGIONAL GRECIA, OFICINA REGIONAL GARABITO, OFICINA REGIONAL OSA Y OFICINA REGIONAL LOS CHILES) ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , SUBVENC. A INST. SOC. PROF. Y GREM ,00 AUMENTAR: TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: ,00 TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: ,00 TOTAL REBAJAR ,75 TÍTULO: 102 Contraloría General de la República PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Y APOYO ADMINISTRATIVO Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , GASOLINA , DIESEL , OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS , OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS , PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN , OTROS UTILES Y MATER. ESPECIF ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO PARA COMUNICACIONES ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,45 PROGRAMA: FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Registro Contable: G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,00 PROGRAMA: ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD , TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA , EQUIPO PARA COMUNICACIONES , EQUIPO EDUCACIONAL ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,30 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,75 TÍTULO: 120 Poder Judicial PROGRAMA: PODER JUDICIAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES , MANTEN. Y REPAR. MAQUIN.Y EQ , OTROS SERVICIOS NO PERSONALES ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , GASOLINA ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO , EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO , EQUIPO DE TRANSPORTE , EQUIPO PARA COMUNICACIONES ,00 5 CONSTRUC. ADICIONES Y MEJORAS , OTRAS CONSTR. ADICIÓN Y MEJ. (PARA MEJORAMIENTO FÍSICO DE INSTALACIONES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE OSA, Y ACONDICIONAMIENTO DE POLÍGONO DE TIRO) ,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , APORT. PATRON. FONDO CAPIT. LABORAL , CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (APORTE PATRONAL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL, LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, LEY Nº 7983 DEL 16/02/2000) Céd. Jur.: ,00 8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA , AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. (INCLUYE PAGO DE FACTURAS AL FONDO DE JUBILACIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, PERITAJES, DIFERENCIAS SALARIALES, SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y REINTEGROS) ,00 TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: ,00 TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: ,00 TOTAL AUMENTAR ,75 Artículo 2º. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda, Alberto Dent Zeledón. 1 vez. (Sol. Nº 8183-Poder Judicial). C Contraloría General. C (D ). Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Ley N 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, Ley Nº 8341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, del 9 de diciembre del 2002 y el Decreto Ejecutivo N H, del 12 de diciembre del 2002.

7 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 7 Considerando: 1º Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley N 8131, del 18 de setiembre del 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto. 2º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº H, del 12 de diciembre del 2002, se establece la normativa técnica y legal, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 3º Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo precitado, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma. 4º Que el Ministerio del Ambiente y Energía, mediante oficio Nº DFC-467 del 8 de setiembre del 2003, solicitó la confección de este decreto, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 5º Que las modificaciones presupuestarias incluidas en el presente decreto, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del º Que se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el presente Decreto Ejecutivo, con la finalidad de que el Ministerio de Hacienda, pueda cumplir oportunamente con las metas y objetivos propuestos. Por tanto: DECRETAN: Artículo 1º Modifícase el artículo 2 de la Ley N 8341 del 9 de diciembre del 2002, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2003, en la forma en que se indica a continuación: REBAJAR: TÍTULO 129 Ministerio del Ambiente y Energía PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto 1 SERVICIOS NO PERSONALES SEGUROS TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: PROGRAMA: EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS MATERIALES Y SUMINISTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AYUD. ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN. (SOLO PARA PROGRAMAS APROBADOS POR EL RESPECTIVO DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN RELACIONADOS CON EL QUEHACER INSTITUCIONAL) TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: PROGRAMA: TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUB. INST. PRIV. SIN FIN DE LUCRO FUNDECOOPERACIÓN (PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO EJECUTIVO N CONVENIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE ENTRE COSTA RICA Y EL REINO DE PAÍSES BAJOS). Céd. Jur.: TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA: TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: TOTAL REBAJAR AUMENTAR: TÍTULO 129 Ministerio del Ambiente y Energía PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto 8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER. (PARA CANCELAR DEUDAS DE PERÍODOS ANTERIORES A FUNCIONARIOS, RELATIVAS A DIFERENCIAS SALARIALES) TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: PROGRAMA: EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Registro Contable: SERVICIOS NO PERSONALES OTROS SERVICIOS NO PERSONALES TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: PROGRAMA: TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Registro Contable: TRANSFERENCIAS CORRIENTES CUOTAS A ORGAN. INTER. MUND COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (PAGO DE CUOTA ORDINARIA ANUAL). Céd. Jur.: TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA: TOTAL AUMENTO DEL TÍTULO: TOTAL AUMENTAR Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda a. í., Roy González Rojas. 1 vez. (Solicitud Nº MINAE). C (D ). Nº G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 109, celebrada el 25 de agosto del 2003, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. DECRETAN: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, el día 24 de octubre del 2003, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º Rige el día 24 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil tres. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 17717). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 234-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Se designa a la señora Deyanira Bermúdez Calderón, cédula N , número uno-seis siete uno-cero treinta y cinco, Auditora Interna del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el congreso Latinoamericano de Auditoría Interna

8 Pág 8 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 denominado Combatiendo el fraude y la corrupción a desarrollarse del 29 al 31 de octubre del 2003 en la ciudad de La Paz, Bolivia. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 28 de octubre y el regreso el día 1º de noviembre del Artículo 2º Los gastos de alimentación, hospedaje y transporte de la funcionaria serán cubiertos por el Ministerio de la Presidencia y el Instituto Costarricense sobre Drogas. Artículo 3. Rige del 28 al 1º de octubre del Dado en la ciudad de San José, el 16 de setiembre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. 1 vez. (Solicitud Nº 20502). C (77371). Nº 247-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Se designa a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula Nº número uno-seiscientos veinte y nueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) para que participe en la quinta reunión del Grupo de Expertos de la CICAD en Reducción de la Demanda, a desarrollarse del 22 al 24 de octubre del 2003, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 21 y el regreso el día 25 ambos del mes de octubre del Artículo 2º Los gastos de alimentación, hospedaje serán cubiertos por la funcionaria y el transporte será cubierto por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Artículo 3º Rige del 21 al 25 de octubre del Dado en la ciudad de San José, 7 de octubre del 2003 ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de la Presidencia, Ricardo Toledo Carranza. 1 vez. (Solicitud Nº 20502). C (77372). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 062. San José, 7 de octubre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar a la Doctora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº , Doctora de Medicina General, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista al Curso Presencial del I Master en Dirección y Gestión de Servicios de Salud, que se llevará a cabo en Madrid, España, del 31 de octubre del 2003 al 7 de diciembre del 2003, ambas fechas inclusive. Artículo 2º Únicamente para alojamiento esta Institución le dará la suma de ,00 (Trescientos sesenta mil colones netos) por la Partida Presupuestal Nº , todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los demás gastos en que incurra serán cubiertos por la señora Alfaro Sánchez. Artículo 3º Rige a partir del 31 de octubre al 7 de diciembre del 2003 ambas fechas inclusive. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ovidio Pacheco Salazar. 1 vez. (Solicitud Nº 6142). C (77624). MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Nº 102-C. San José, 25 de setiembre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Nº 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 1997, ACUERDAN: Artículo 1º Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Nidia González Vásquez, cédula de identidad Nº , como representante de la Sede Regional de Occidente de la Universidad de Costa Rica, ante el Consejo Directivo del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y nombrar en su lugar a la señora Antonieta González Paniagua, cédula de identidad Nº Artículo 2º Rige a partir del 12 de agosto del 2003 y por un período de dos años. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, a. í., Amalia Chaverri Fonseca. 1 vez. (76373). Nº 164-MCJD. San José, 25 de setiembre del 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUENTUD Y DEPORTES Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del ACUERDAN: 1º Designar al señor Carlos Ovares Fallas, cédula Nº , Director General y Artístico de la Compañía Nacional de Danza, para que participe en el montaje escénico de la obra Entre Mi Vestido y Mi Cintura, que se realizará en la ciudad de México, del 27 al 30 de setiembre del º Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el interesado. 3º Rige del 26 de setiembre al 1º de octubre del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í, Amalia Chaverri Fonseca. 1 vez. (Solicitud Nº 6467). C (77401). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Maalot de San Francisco de Dos Ríos, San José, por medio de su representante Elizabeth Rodríguez Castillo, cédula de identidad Nº , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 9 de octubre del Área Legal y de Registro. Lic. Donald Picado Angulo, Jefe. 1 vez. (76538). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Promesas y Hamburgo de la Rita de Pococí, Limón, por medio de su representante: Carlos Luis Madrigal Brenes, cédula Nº , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 17 de octubre de Área Legal y de Registro. Lic. Donald Picado Angulo, Jefe. 1 vez. (77082). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Salitrillos de Aserrí, San José, por medio de su representante María de los Ángeles Corrales Granados, cédula número , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 10 de octubre del Área Legal y de Registro. Lic. Donald Picado Angulo, Jefe. 1 vez. (77411). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Aserrí, San José, por medio de su representante María de los Ángeles Cárdenas Monge, cédula número , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 8 de octubre del Área Legal y de Registro. Lic. Donald Picado Angulo, Jefe. 1 vez. (77412). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Edén de Cartagena, Santa Cruz de Guanacaste. Por medio de su representante: María Gabriela Viales Viales, cédula número , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 21 de octubre del Área Legal y de Registro. Lic. Donald Picado Angulo, Jefe. 1 vez. (77616).

9 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 9 El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Severa Aracelly Contreras Barrantes, cédula número , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro. San José, 21 de octubre del Área Legal y de Registro. Lic. Donald Picado Angulo, Jefe. 1 vez. (77617). HACIENDA REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber que la señora Orieth Brenes Brenes, mayor, casada una vez, cédula número uno-setecientos ochenta y nueve-setecientos treinta y dos, vecina de Heredia, de la Pulpería La Palma 100 metros al este y 110 metros al sur, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. San José, 7 de octubre del Lic. Rodolfo Guie Jiménez, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero. Nº (76819). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº 146. El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad número , en calidad de representante legal, de la compañía Costa Tri S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita el cambio de nombre al sustancia a fin a fertilizante, de nombre comercial Tri Mat Polimeros, compuesto a base de Ácido Poliacualoto-Anhídrico Maleico-Hexametafosfato de Sodio-Ácido Fulvico, nombre propuesto: Aminogrow Agro Flow, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 6 de agosto del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente a. í. (75543). Nº 173. El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad número , en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del herbicida, de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 60 SL, compuesto a base de 2,4-D; solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 48 SL, compuesto a base de 2,4-D; solicita la inscripción del herbicida, de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 72 SL, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de setiembre del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente a. í. (75547). Nº 174. El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad número , en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del herbicida, de nombre comercial Biesterfeld 2,4-D 40 SL, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de setiembre del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente a. í. (75549). Nº 180. El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Promet Cu, compuesto a base de Nitrógeno-Cobre- Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de setiembre del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente a. í. (75556). Nº 162. El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Promet Multi, compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Bor, Cobalto, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 3 de setiembre del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente a. í. (75557). Nº 182. El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fungicida técnico, de nombre comercial Uthane 85 TC, compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 25 de setiembre del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente a. í. (75560). Nº El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº En calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José R. L. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del Insecticida materia prima de nombre comercial Perkill 92 TC. Compuesto a base de Permetrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante la Dirección de servicios de Protección Fitosanitaria dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del tercer día de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11:10 horas del 27 de agosto del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Gerente. (75995). DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL EDICTOS El señor Rafael Herrera Herrera con cédula de identidad Nº , vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Parvocine TM. Fabricado por Laboratorios Biocor Animal Health Inc. de USA con los siguientes principios activos: culvitivos y fluidos de parvovirus canino virus muerto y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacunación de perros sanos contra la enfermedad causada por parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 22 de agosto del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (76333). El señor Max Jirón Porras con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Clostrivet Mixta, fabricado por: Laboratorios Lavet, Guatemala, con los siguientes principios activos: Clostridium Chauvoei 10 8 U.F.C Pasteurella Multocida 10 8 U.F.C/Dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas para la prevención contra el carbón sintomático y pasteurelosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de octubre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (77437). El señor Max Jirón Porras con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Bovivac, fabricado por: Laboratorios Lavet, Guatemala, con los siguientes principios activos: Clostridium Chauvoei 1X10 8 U.F.C, Clostridium Septicum 1X10 8 U.F.C, Pasteurella Multocida 1X10 8 U.F.C y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra carbón sintomático, edema maligno y pasteurelosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de octubre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (77438). El señor Max Jirón Porras con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Rayovet, fabricado por: Laboratorios Lavet, con los siguientes principios activos: Cepa Sterne 10 A 20X10 6 U.F.C. de Esporas Viales por Dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención

10 Pág 10 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 del carbónbacteriano autrax. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día y siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de octubre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe. 1 vez. (77439). El señor Max Jirón Porras con número de cédula , vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clostrivet Doble, fabricado por: Laboratorios Lavet, Guatemala, con los siguientes principios activos: Clostridium Chauvoei 1X10 9 UFC, Clostridium Septicum 1X10 9 UFC, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra el carbón sintómatico, edema maligno en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día y siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 15 de octubre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (77440). El señor Mainor Arce Astúa con número de cédula , vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa, con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento del grupo 3: Dextran 20 Plus, fabricado por: Laboratorio Anglian Nutrition Products Company de Inglaterra, con los siguientes principios activos: Hierro Dextrano 200mg/ml y Vitamina B Microgramos/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de anemias causadas por deficiencia de hierro en lechones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día y siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 1º de agosto del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (77442). El señor Mainor Arce Astúa con número de cédula , vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la compañía Vetecsa, con domicilio en Turrialba, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levamin 12% Polvo, fabricado por: Laboratorio Unipharm de Guatemala, con los siguientes principios activos: Levamisol mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno para bovinos, porcinos, aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 9 de setiembre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (77443). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Subdireción se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 72 y Título Nº 700, emitido por el Colegio María Auxiliadora de San José, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Nancy Matamoros Granados. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil tres. Departamento de Supervisión Nacional. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (75947). Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37 y Título Nº 265, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Johan Enrique Retana Piedra. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil tres. Departamento de Supervisión Nacional. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director. (75951). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24 y título Nº 261, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Yerlin Gómez Quirós. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de octubre del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. Nº (76708). Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71 y título Nº 262, emitido por el Centro Educativo Adventista de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de David Quesada Aguilar. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son David Quesada Aguilar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de octubre del Departamento de Pruebas Nacionales. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (76719). Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 130, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y cuatro a nombre de Eduardo Romero Leitón. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de julio del Lic. Marvin Loría Masís, Director a. í. (76846). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Diploma de Conclusión de Estudios de Enseñanza Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Asiento Nº 673, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de José Francisco Castro Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil tres. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (77370). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60 y Asiento 938, en el año de mil novecientos noventa y cinco, y el Título de Técnico Medio en Diseño y Composición, inscrito en el Tomo 2, Folio 212 y Asiento 4086, en el año de mil novecientos noventa y cinco, emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, COVAO Diurno a nombre de Montero Ramírez Giovanni Bernardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil tres. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (77383). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28 y Título Nº 185, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Albin Gamboa Gómez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil tres. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (77394). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 33, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año mil novecientos noventa y uno a nombre de Yerlin María Campos Medina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de setiembre del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (77604). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación de Empleados del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Siglas ASES, acordada en asamblea celebrada el 9 de mayo del Expediente Nº P-104. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante Tomo 15, Folio 391, Asiento 4237 del 13 de octubre del La reforma afecta los artículos 11, 14, 15, 17 y 18 del Estatuto. San José, 13 de octubre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (75983).

11 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 11 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Buck Ronald Calvo Canales, cédula Nº , mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Palmitos Las Colinas del Miravalles, S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PROCOLI, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: verduras frescas y granos no incluidos en otras clases tales como palmito, chile, plátano y vainicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2003, según expediente Nº San José, 3 de setiembre del Nº (73659). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº , mayor de edad, casado una vez, abogado en concepto de apoderado especial de Smithkline Beecham P.L.C., de Inglaterra, solicita la inscripción de: HOT REM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso humano, específicamente analgésicos y antipiréticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 22 de julio del Nº (73660). Karl Bernhardt, cédula RES y Mike Brussock, cédula, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Centro Turístico Plaza Esmeralda, S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un centro turístico dedicado a la venta de artesanías donde se reciben turistas para que adquieran dichos productos. Ubicado en Pavas, 800 metros sur y 25 oeste del Palí. Reservas: de los colores verde, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2002, según expediente Nº San José, 10 de abril del Nº (73661). María de la Cruz Castro Brenes, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, casada, comerciante, solicita la inscripción de: CASTROVE, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización, distribución y venta de helados, ensaladas de frutas, granizados, refrescos de frutas en agua y leche, sandwiches, arreglados, repostería, alimentos de rápida preparación y otros similares. Ubicado en San José, 150 metros este del costado este de Plaza González Víquez. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 12 de agosto del Nº (73662). Roberto Yglesias Mora, cédula Nº , mayor, abogado, divorciado, en concepto de apoderado especial de Oasis Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: OASISTROPICAL, como marca de servicios, en clase 43,0 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotelería y alojamiento a ser prestados tanto a nivel local como mundial con difusión por internet y otros medios de comunicación mundial. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2002, según expediente Nº San José, 3 de junio del (73922). Roberto Yglesias Mora, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Oasis Tropical S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGVIEW, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y esparcimientos a ser prestados tanto a nivel local como mundial con difusión por internet y otros medios de comunicación mundial, organización de campamentos educativos para la divulgación del turismo educacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2002, según expediente Nº San José, 30 de mayo del (73924). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, divorciado, en concepto de apoderado especial de Productos EFE S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: EFE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74075). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering AG, de Alemania, solicita la inscripción de: ANASTELL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber: anticonceptivos hormonales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74076). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering AG, de Alemania, solicita la inscripción de: SERANDIA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber: anticonceptivos hormonales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74077). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Schering AG, de Alemania, solicita la inscripción de: FIDENCIA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, a saber: anticonceptivos hormonales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74078). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AMVAC Chemical Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAPAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: un fumigante de suelo. Reservas: se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74079). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de International Paper Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRITETOP, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cartón blanqueado para revestido (bleached lineboard). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74080). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Industrias Alen S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: MISTER, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos. Reservas: derecho de usarla en todo tamaño, color, letra y

12 Pág 12 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2003, expediente Nº San José, 15 de mayo del Nº (74081). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, divorciado, en concepto de apoderado especial de Industrias Alen S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: MR. HERBAL, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: derecho de usarla en todo tamaño, color, letra y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2003, expediente Nº San José, 15 de mayo del Nº (74082). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, divorciado, en concepto de apoderado especial de Industrias Alen S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: MR. MINT, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: derecho de usarla en todo tamaño, color, letra y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2003, expediente Nº San José, 15 de mayo del Nº (74083). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, divorciado, en concepto de apoderado especial de Industrias Alen S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO FÁCIL PLANCHADO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: derecho de usarla en todo tamaño, color, letra y combinación de éstos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2003, expediente Nº San José, 15 de mayo del Nº (74084). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Canteras de los Andes S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: ROYAL VETA, como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: piedra natural de cantera. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2003, expediente Nº San José, 7 de agosto del Nº (74085). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Stella McCartney Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: STELLA McCARTNEY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes, lociones, colonias, desodorantes de uso personal; aceites esenciales de uso personal; aceites con propósitos cosméticos; jabones; leche limpiadora para uso en el baño; cosméticos, preparaciones de maquillaje, preparaciones para remover el maquillaje; polvos para maquillaje; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para reducir la celulitis, para el baño, para el bronceado; estuches de cosméticos; máscaras de belleza, lápices para uso cosmético; rubor, esmalte para uñas; lápiz labial; delineador; lociones para el cabello y preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; champúes; preparaciones para afeitarse, jabones para afeitarse; dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2003, expediente Nº San José, 7 de agosto del Nº (74086). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Poly Form de México S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: POLY FORM, como marca de fábrica y de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: aceites anticorrosivos, aceites contra la herrumbre (antioxidantes), aceites para la conservación de la madera; adelgazadores de pinturas; aditivos para pinturas y barnices; aglutinantes para pinturas; colores de anilina; anilinas, colores, tintes para apresto; anticorrosivos (pinturas); anticorrosivos (productos); antioxidantes (pintura); apresto para pintar paredes; barnices, barnices al alcohol, barnices de asfalto; bases para la preparación de colores para esmaltes; colorantes, colores, colores cerámicos, colores para apresto, colores para pintar, colores y colorantes para templar; diluyentes para colores, lacas y pinturas; dorados; enlucidos para la madera (pinturas), enlucidos (pintura), enlucidos que sean pinturas para la protección de techumbres; esmaltes, esmalte (color-laca), esmaltes para la pintura, esmalte vinílico, esmalte y pastas anticorrosivas; fijadores de barnices; gomas de guta para la pintura, gomas de resinas, gomas-lacas; grasas contra herrumbre; lacas; madera colorante, extractos de madera colorante, madera para teñir; material para decolorar la cera, materias colorantes, materias tintóreas; minio, oro brillante para pinturas de esmalte, pigmentos, pigmento anhídrido titánico, pigmentos-emulsiones de plata, pigmento gris de zinc; pinturas; pinturas al temple para muros, pinturas bactericidas, pinturas de aluminio, pinturas ignifugas, pinturas para cemento, pinturas vinílicas; polvos de aluminio para la pintura; preservativos contra la herrumbre (antioxidantes) y el deterioro de la madera, productos para la conservación de la madera; recubrimientos (pinturas); revestimiento de protección para chasis de vehículos; tintes, tintes al aceite para la madera, tintes al alcohol para la madera, tintes para apresto, tintes para la madera, materias tintóreas; selladores vinílicos o para pinturas; recubrimientos anticorrosivos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2002, expediente Nº San José, 4 de diciembre del Nº (74087). Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, en concepto de apoderado especial de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: MABINSA, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: transporte y almacenaje, alquileres de equipos, distribución de suministros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de agosto del Nº (74088). Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, en concepto de apoderado generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: MABINSA, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: construcción y reparaciones y mantenimiento de bienes inmuebles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2003, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de agosto del Nº (74089). Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Arrocera El Patio S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOSO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: arroz. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2002, según expediente Nº San José, 21 de agosto del (74244). Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Arrocera El Patio S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: HALCÓN, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Arroz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2002, según expediente Nº San José, 21 de agosto del (74245). Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Representaciones Televisivas Repretel Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLICES.T.V., como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: la difusión de un programa de televisión denominado COMPLICES.T.V., a trasmitirse por los canales 6, 4 y 11 a nivel nacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 2 de setiembre del (74255).

13 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 13 Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Representaciones Televisivas Repretel Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLICES.T.V., como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: para distinguir el montaje de un programa de televisión denominado COMPLICES.T.V., a trasmitirse por los canales 6, 4 y 11 a nivel nacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 2 de setiembre del (74256). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Visa International Service Association, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros, servicios bancarios, servicios de pago de cuentas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargos, servicios de tarjetas pre-pagadas, servicios de transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios electrónicos de transferencias de fondos, servicios de tarjetas inteligentes y servicios electrónicos de dinero en efectivo, servicios de desembolsos de dinero en efectivo, servicios de restitución rendida por tarjetas de crédito y por tarjetas de débito, servicios de transacciones electrónicas de dinero en afectivo, servicios de verificación de cheques, servicios de pago de cheques, servicios de acceso a depósitos y a cajeros automáticos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones y verificaciones automáticas, y servicios de propagar información financiera por medio de una red global de computadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74328). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lafarge, de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Materiales de construcción no metálicos, materiales y productos para construcción, mantenimiento, restauración y renovación de edificios, de estructuras permanentes, de caminos y de otras sendas y de superficies de rodadura y de rutas de tráfico y de todos los trabajos públicos, construcciones transportables no metálicas, cemento, cal y otros aglomerantes hidráulicos, morteros, yesos, concretos, granulados, y todos los productos en base a cemento y en base a concreto, cementos especiales, cementos de vapor de silice, cementos blancos, cementos de perforación, cementos aluminoso, concreto listo para usar, concreto refractario, concreto especial, mortero listo para usar y mortero seco, granulados, materiales aluviales, piedra caliza o materiales volcánicos, arena, arenisca, grava, mixturas de gravaarena, pedraplen, granulados sintéticos, revestimientos, revestimientos para fachadas, revestimientos para suavizar el terreno, aglomerante bituminoso y revestimientos para construcción de carreteras, alquitranes, revestimientos no metálicos para paredes, paredes, paneles y vigas no metálicas para construcciones, planchas de yeso y fieltro que se emplean para tabiques, recubrimientos, forros, cielo rasos, revestimiento para pisos y capas resistentes al uso, yeso de construcción para revestimientos interiores, yesos en losas o baldosas, yesos especiales, tubos de cemento o de piedra arenisca, vidrios aislantes. Reservas: verde, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74329). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing CO., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XTRA-FLEX LITE, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Guantes para uso industrial. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 18 de agosto del Nº (74330). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVANT, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos terrestres de motor, automóviles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74331). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing Co., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T-FLEX, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: guantes para uso industrial. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 18 de agosto del Nº (74332). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alcon, Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: PROCALYX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 19 de agosto del Nº (74333). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Perkins Holdings Limited, Reino Unido, solicita la inscripción de: PERKINS, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motores, eje motor de transmisión, cadena de transmisión de mando, sistema de transmisión de energía, sistema de transmisión, válvulas de llantas, bombas, circuitos hidráulicos, adaptadores hidráulicos, acoplamientos, bombas de aire, guardabarros, aletas contra el barro, rociadores desnebulizadores, aletas antirocío, aparatos anti-deslizantes, economizadores de combustible, aparatos hidráulicos, partes y accesorios de los antes indicados productos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74334). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing Co., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NITRI-SOLVE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: guantes protectores para uso industrial. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74335). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Makhtershim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: MOSQUIRON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Insecticidas y pesticidas no para usos agrícolas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 19 de agosto del Nº (74336). María Vargas Uribe, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Lazer Brand, de Bélgica, solicita la inscripción de: LAZER, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Cascos protectores, cascos protectores para deporte y para deportes de motor, cascos protectores para usuarios de motocicletas y de bicicletas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74337). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Merck KGAA, de Alemania, solicita la inscripción de: INZA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas tales como: preparaciones analgésicas, anti-inflamatorias

14 Pág 14 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 y antireumáticas, preparaciones veterinarias y sanitarias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de agosto del Nº (74338). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Coca Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOLA MUJER COCA-COLA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Bebidas y servicios de entretenimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74339). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Toni & Guy (USA) Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: FASHIONISTA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Productos para el cuidado del cabello, champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, tónicos para el cabello, recuperadores de cabello, rocíos para el cabello, espumas para el cabello, pomadas para el cabello, tintes para el cabello, gels de color para el cabello, gels para moldear o modelar el cabello, loción para el cabello y loción para el cuerpo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74340). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmedica GMBH, de Alemania, solicita la inscripción de: ELITE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Vacunas para el ganado. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de agosto del Nº (74341). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing CO., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMA CARE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Guantes para uso industrial. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74342). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing CO., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMA CARE, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Guantes para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74343). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHEVROLET EPICA, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos terrestres de motor, automóviles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74344). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Locería Colombiana S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Vajillería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 19 de agosto del Nº (74345). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing CO., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEST, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Guantes para uso industrial. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74346). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tillotson Corporation C.C. Best Manufacturing CO., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEST, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Guantes para uso médico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de agosto del Nº (74347). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Business Travel International BV, de Holanda, solicita la inscripción de: BTI INTELLECT, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de asistencia en administración de negocios, servicios de administración de negocios, servicios de consultoría de negocios, servicios de preparación de reportes comerciales, servicios de suministro de información comercial, todos relativos a viajes y servicios de viajes, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales o de propaganda. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74348). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Business Travel International BV, de Holanda, solicita la inscripción de: BTI INTELLECT, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de agencias de viajes, agencias de ventas de tiquetes de viajes, organización y reservación de viajes y excursiones por tierra, mar y aire, alquiler de aviones, servicios de información y asesoramiento relativos a todos los servicios antes indicados, suministro de información para viajeros, alquiler de vehículos, agencias para alquiler de vehículos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74349). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Business Travel International BV, de Holanda, solicita la inscripción de: BTI, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, servicios de agencias de reservaciones para alojamiento en hoteles, servicios de hacer arreglos de alojamientos y facilidades para reuniones, seminario, conferencias y exhibiciones, servicios de información y consultoría relativos a los antes indicados servicios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de agosto del Nº (74350). Jorge Manrique Mata Solano, cédula Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFÍO 4 X 4, como nombre

15 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 15 comercial, para proteger y distinguir: En clase 0, un establecimiento comercial dedicado a la promoción y comercialización de diversos productos y equipo de protección personal de uso automovilístico, tales como trajes para manejar, cinturones, asientos, guantes, anteojos, cascos y botas, servicios de publicidad y negocios, difusión de programas a través de medios de comunicación, promoción de actividades relacionadas con eventos para la recreación y el esparcimiento. Ubicado en San José, Paseo Colón, de Purdy Motor, 100 metros al norte y 75 al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 11 de noviembre del (74376). Jorge Manrique Mata Solano, cédula Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CUADRADESAFÍO 4 X 4, como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de prendas de vestir, vestidos y todo tipo de zapatos, calzado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 26 de marzo del (74377). Jorge Manrique Mata Solano, cédula Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CUADRADESAFÍO 4 X 4, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y negocios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 26 de marzo del (74378). Jorge Manrique Mata Solano, cédula Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CUADRADESAFÍO 4 X 4, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, artículos de papel, impresos, diarios, periódicos, libros y revistas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 26 de marzo del (74379). Jorge Manrique Mata Solano, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CUADRADESAFÍO 4 X 4, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios relacionados con la creación, producción, filmación y difusión de programas televisivos y radiales con las comunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 26 de marzo del (74381). Jorge Manrique Mata Solano, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CUADRADESAFÍO 4 X 4, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de creación y producción de todo tipo de programas relacionados con actividades dirigidas a proporcionar al público en general educación y esparcimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 26 de marzo del (74382). Jorge Manrique Mata Solano, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, publicista, en concepto de apoderado generalísimo de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFÍO 4 X 4, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar la comercialización de diversos productos, servicios y actividades relacionadas con el comercio en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2001, según expediente Nº San José, 26 de marzo del (74383). Cecilia Vargas Pardo, cédula de identidad Nº , en concepto de apoderada generalísima de Aceros Vargas S. A., cédula jurídica número , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CRALMO, como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metal común en bruto, que es acero aliado al cromo, aluminio, molibdeno, resistencia de P.S.I. especial de nitruración. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2002, según expediente Nº San José, 19 de noviembre del (74453). Cecilia Vargas Pardo, cédula de identidad Nº , en concepto de apoderada generalísima de Aceros Vargas S. A., cédula jurídica número , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NICROMO 90, como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metal común en bruto, que es acero aliado al cromo, níquel de P.S.I. soldable. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2002, según expediente Nº San José, 19 de noviembre del (74454). Roberto Vargas Calderón, cédula de identidad Nº , de Costa Rica, mayor, soltero, comerciante, solicita la inscripción de: APACHE, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Vodka, vinos y licores en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2003, según expediente Nº San José, 24 de julio del (74457). Antonio María Rafael Osorio Osorio, residencia Nº , mayor, casado una vez, en concepto de de Antonio María Rafael Osorio Osorio, residencia Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: Un juego de mesa educativo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de agosto del (74463). Gonzalo Víquez Carazo, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Cooperativa Colanta Ltda., de Colombia, solicita la inscripción de: COLANTA, como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, productos alimenticios de origen vegetal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 13 de diciembre del (74491). Gonzalo Víquez Carazo, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Cooperativa Colanta Ltda., de Colombia, solicita la inscripción de: COLANTA, como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carnes, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, productos alimenticios de origen animal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 20 de mayo del (74493). César Carter Cantarero, cédula de identidad Nº , mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Wella Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: WELLACHIC, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el embellecimiento y cuidado del cuerpo, preparaciones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de agosto del Nº (74640).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 César Carter Cantarero, cédula de identidad Nº , mayor, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Wella Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: HIERBAZID, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el embellecimiento y cuidado del cuerpo, preparaciones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 19 de agosto del Nº (74641). César Carter Cantarero, cédula de identidad Nº , mayor, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Wella Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: WELLIN, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el embellecimiento y cuidado del cuerpo, preparaciones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 19 de agosto del Nº (74642). María José Urbina Uriarte, cédula de identidad Nº , mayor, casada, bailarina y administradora de empresas, en concepto de apoderada generalísima de Areito S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: studio encargado de producir eventos culturales, artísticos, como baile, teatro, competencias artísticas, así como enseñar teatro (actuación), baile, expresión oral, canto. Reservas: sí, de los colores rojo-naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de julio del Nº (74643). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Business Travel Internacional BV, de Holanda, solicita la inscripción de: BTI INTELLECT, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de reservaciones para alojamiento en hoteles, servicios de agencias de reservaciones para alojamiento en hoteles, servicios de hacer arreglos de alojamientos y facilidades para reuniones, seminario, conferencias y exhibiciones, servicios de información y consultoría relativos a los antes indicados servicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de setiembre del Nº (74644). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVEO, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos terrestres de motor, automóviles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74645). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Perkins Holding Limited, de Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motores, eje motor de transmisión, cadena de transmisión de mando, sistema de transmisión de energía, sistema de transmisión, válvulas de llantas, bombas, circuitos hidráulicos, adaptadores hidráulicos, acoplamientos, bombas de aire, guardabarros, aletas contra el barro, rociadores desnebulizadores, aletas antirocío, aparatos anti-deslizantes, economizadores de combustible, aparatos hidráulicos, partes y accesorios de los antes indicados productos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de agosto del Nº (74647). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMPHIGEN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias veterinarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 19 de agosto del Nº (74646). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG, de Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, bebidas mezcladas conteniendo cervezas (bebidas refrescantes a base de cerveza), bebidas no alcohólicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74648). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG, de Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de proveer alimentos y bebidas, servicios de alojamiento temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74649). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: insecticidas, herbicidas, fungicidas, desinfectantes (no incluidos en otras clases), productos farmacéuticos, veterinarios y productos higiénicos para la medicina, aceites, grasas, gel, ceras para uso médico, farmacéutico o veterinario. Reservas: colores, azul, celeste, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74650). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: Resinas artificiales semiacabadas, caucho sintético bajo cualquier forma bruta (excepto la forma líquida) o semiacabada, gomas brutas y semiacabadas, materias plásticas semiacabadas, embalajes de materias plástica, como: bolsas, bolsitas, películas y hojas, productos y materias aislantes, aceites y grasas aislantes, aceites para transformadores, pinturas aislantes. Reservas: colores, azul, celeste, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74651). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: Materiales de construcción no metálicos, asfalto, betunes, pez, alquitranes y sus productos derivados, en particular para la construcción y el revestimiento de calzada. Reservas: colores, azul, celeste, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en

17 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 17 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74652). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte, distribución (reparto), almacenamiento, embalaje, embotellado de mercancías, en particular de productos químicos, gaseosos y de petróleo, así como sus productos derivados, servicios de grúa y arriendo de vehículos, distribución, transmisión y suministro de electricidad, aprovisionamiento (reparto) de mercancías comercializadas en estaciones de servicios en particular combustibles, piezas y accesorios de vehículos, productos de mantenimiento de vehículos, productos alimentarios y bebidas. Reservas: sí, de los colores, azul, celeste, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74653). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tratamiento de sustancias químicas y de petróleo, refinado de petróleo, mezcla de productos lubricantes por cuenta de terceros, producción de gas y de electricidad, vulcanización de neumáticos. Reservas: sí, de los colores, azul, celeste, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74654). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación), restaurantes, cafeterías. Reservas: sí, de los colores, azul, celeste, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 11 de agosto del Nº (74655). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restaurantes y cafeterías. Reservas: sí, los colores, negro, café oscuro, café claro, caramelo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74656). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de venta de mercancías generales, de abarrotes y de ropa. Reservas: sí, de los colores negro, rojo, amarillo, azúl y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74657). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Companhia Brasileira de Bebidas, de Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: El color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 20 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 20 de agosto del Nº (74658). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Societe Des Produits Nestle S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, extractos de café y preparaciones a partir de café, sucedáneos del café y extractos de sucedáneos del café, cacao y preparaciones a partir de cacao, chocolate, productos de chocolatería, confitería, golosinas, productos de panadería, artículos de pastelería, bizcochos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74659). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Extensiones (cables para conectar a la corriente eléctrica), extensiones de uso rudo (cables para conectar a la corriente eléctrica), aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: Si los colores: rojo, azul, azul oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74660). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel higiénico y calzón entrenador para bebés, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), naipes, caracteres de imprenta, clichés. Reservas: Si los colores: rojo, azul, azul oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74661). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de:

18 Pág 18 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Mermelada, cajeta, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: Si los colores: rojo, azul, azul oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74662). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wal-Mart de México, S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Galleta malvavisco, ate, azúcar fructuosa, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: rojo, azul, azul oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 14 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 14 de agosto del Nº (74663). María Clareth Rosales Valverde, cédula Nº , mayor, divorciado, bibliotecóloga, en concepto de apodereada generalísima de Asociación de Neuróticos Anónimos, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios a neuróticos anónimos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 3 de junio del 2003, según expediente Nº San José, 20 de agosto del Nº (74664). Francisco Alejandro Mena Vílchez, cédula Nº , mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Cafetalera Lomas Al Río Sociedad Anónima C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a procesar café en fruta a café en grano, industrializar, comercializar y exportarlo junto con otros derivados de café. Ubicado en Zaragoza de Palmares, un kilómetro al oeste del Abastecedor el Progreso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2003, según expediente Nº San José, 2 de julio del Nº (74665). Grace Mena Vílchez, cédula Nº , mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Delicafe Sociedad Anónima, , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: protegiendo un establecimiento comercial que comercializa y exporta café y sus derivados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2003, según expediente Nº San José, 30 de junio del Nº (74666). Hubert Brenes Jiménez, cédula Nº , mayor, casado una vez, Administrador Bancario, en conepto de apoderado generalísimo de Agustines Laboratorios, S. A. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALSACIRVARICAPS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico, presentación en cápsulas: función: activar circulación sanguínea y aliviar várices. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74667). Hubert Brenes Jiménez, cédula Nº , mayor, casado una vez, Administrador Bancario, en conepto de apoderado generalísimo de Agustines Laboratorios, S. A. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALSADRENAJE HEPATICO, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico, presentación en cápsulas: función: depurativo y descongestionante del hígado y vías biliares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 13 de setiembre del 2003, según expediente Nº San José, 13 de setiembre del Nº (74668). Hubert Brenes Jiménez, cédula Nº , mayor, casado una vez, Administrador Bancario, en conepto de apoderado generalísimo de Agustines Laboratorios, S. A. C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALSARENALIT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico, presentación en cápsulas: función: regulador de las funciones renales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de 15 días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 13 de agosto del Nº (74669). Hubert Brenes Jiménez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, administrador bancario, en concepto de apoderado especial de Agustines Laboratorios S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALSAINMUNOCAPS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico, presentación en cápsulas, función: estimulador natural del sistema inmunológico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 agosto del Nº (74670). Hubert Brenes Jiménez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, administrador bancario, en concepto de apoderado especial de Agustines Laboratorios S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALSAANSICAPS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico, presentación en cápsulas, función: relajante del sistema nervioso, ansiedad y tensión nerviosa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 agosto del Nº (74671). Hubert Brenes Jiménez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, administrador bancario, en concepto de apoderado especial de Agustines Laboratorios S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ALSAPOTENCIAMIL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Producto farmacéutico, presentación en cápsulas, función: tónico reconstituyente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 agosto del Nº (74672). Paulo Valverde Tristán, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Adoc de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHY ELLEN, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un local comercial

19 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Pág 19 situado en la provincia de San José, La Uruca, frente a las oficinas de Canal Seis, el cual se destina a la confección de calzado de toda clase y accesorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2003, según expediente Nº San José, 9 de julio del Nº (74673). Hildred Román Víquez, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Productos Típicos de Centroamérica S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Salsas y aderezos a base de especies y condimentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 15 de julio del Nº (74674). Mauricio Bonilla Robet, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Theodoro Panayotis Constantinau Diagelakis, de Panamá, solicita la inscripción de: ALISS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 2 de setiembre del Nº (74675). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº , mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Synthes AG Chur, de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Implantes quirúrgicos, médicos, dentales, y veterinarios, instrumentos y aparatos (incluyendo miembros, ojos y dientes artificiales); placas intramedulares, tornillos para hueso y placas para hueso, placas anguladas, placas de compresión, tuercas para tornillos, abrazadores de huesos; arandelas para tornillos, tablillas para tornillos, ganchos para separación por espóndilolisis, cables para cerclaje, implantes para vértebra, sierras y escofinas para huesos, sierras oscilante, hojas para sierras, taladros quirúrgicos, guías de taladro, cuchillas para hilo, distractores, fórceps para hueso, fórceps de reposición, fórceps, elevadores, escariadores, cortadores de hueso, impactadores, destornilladores, llaves inglesas, calibradores, calibradores para medir la longitud de los tornillos, ganchos para hueso, platinas de tensión, pinzas para atornillar, calibradores para perforar, brocas, puntos para trocar, tijeras para osteotomías, sujetadores y grapas para huesos, fijadores internos y externos, sujetadores pélvicos, miras para apuntar los dispositivos, mangas centradoras, mangas protectoras, bandejas esterilizadas y cajas para instrumentos e implantes de clases antes dichas. Radiografías de diagnóstico para propósitos médicos, artículos ortopédicos, suturas quirúrgicas; endoprótesis, en particular prótesis de en-articulación, más particularmente endo-prótesis para caderas, rodillas, hombros, manos y pies, prótesis para cabeza de fémur, obturadores. Aparatos e instrumentos para cirugías estereo-tácticas y para cirugías auxiliadas por computadora, huesos artificiales para implantes, partes de huesos artificiales para aumentar los huesos naturales, implantes, instrumentos y aparatos para osteosíntesis, instrumentos y aparatos para traumatología y para cirugía músculo-esquelética, en particular máxilofacial, espinal, facial craneal, pélvica y de extremidades, reemplazos para hueso, del cartílago, de los ligamentos y de tendones. Reemplazos para el hueso, cartílago, ligamentos y tendones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2003, según expediente Nº San José, 21 de agosto del Nº (74785). Celideth Con Sánchez, cédula de identidad Nº , mayor, casada, administradora de empresas, en concepto de apoderada generalísima de Vanidades de Domingo (Vanido) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: marca de calzado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de agosto del Nº (74786). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº , en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADAPT, como marca de fábrica y de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos para la protección sanitaria femenina. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2002, según expediente Nº San José, 1º de noviembre del Nº (74787). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº , en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFTWASH, como marca de fábrica y de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones de tocador para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2002, según expediente Nº San José, 1º de noviembre del Nº (74788). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONARCH, como marca de fábrica y de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: artículos médicos, especialmente implantes de columna vertebral, sus partes y accesorios relacionados. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74799). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEMCOAT, como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: cubrimientos químicos para la protección de lentes para anteojos. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74800). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEMCOAT, como marca de fábrica y de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: lentes para anteojos. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74801). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCID, como marca de fábrica y de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: lentes para anteojos. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74802). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCID, como marca de fábrica y de comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: material plástico utilizado para manufacturar lentes para anteojos. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74803). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXACT-FLO, como marca de fábrica y de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: artículos médicos, especialmente pasos (bypass) para hidrocefalia, sus partes y accesorios relacionadas. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este

20 Pág 20 La Gaceta Nº 207 Martes 28 de octubre del 2003 Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74804). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAPROFYL, como marca de fábrica y de comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: suturas. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74805). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & J, como marca de fábrica y de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: programas (software) de cómputo en todas sus formas conteniendo información relacionada con todos los aspectos de salud, paternidad y cuidado de los hijos, cuidado de niños, cuidado personal, nutrición, bienestar, y el desarrollo y uso de farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de toda clase. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74806). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & J, como marca de fábrica y de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: material impreso en todas sus formas conteniendo información relacionada con todos los aspectos de salud, paternidad y cuidado de los hijos, cuidado de los niños, cuidado personal, nutrición, bienestar, y el desarrollo y uso de farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de toda clase. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74807). Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: J & J, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de consultoría, especialmente asesoría a terceros en el manejo de negocios relacionados con todos los aspectos de salud, paternidad y cuidado de los hijos, cuidado de niños, cuidado personal, nutrición, bienestar, y el desarrollo y uso de farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de toda clase. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (74808). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE, como marca de fábrica y de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Material impreso en todas sus formas conteniendo información relacionada con todos los aspectos de salud, paternidad y cuidado de los hijos, cuidado de los niños, cuidado personal, nutrición, bienestar y el desarrollo y uso de farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de toda clase. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (75001). Gastón Baudrit Ruiz, cédula de identidad Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Johnson & Johnson, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUVUE, como marca de fábrica y de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Programas (software) de cómputo en todas sus formas conteniendo información relacionada con todos los aspectos de salud, paternidad y cuidado de los hijos, cuidado de niños, cuidado personal, nutrición, bienestar y el desarrollo y uso de farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de toda clase. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2002, según expediente Nº San José, 2 de diciembre del Nº (75002). Anayancy Vallejos Quirós, cédula Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Cortineros Lider S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: Sujetadores de tubos de cortina en metal, en madera, en varios diseños, margaritas para cortineros, rieles de bastón o cordón, herrajes, argollas, complementos adicionales, para la instalación de cortineros y cortinas, accesorios para baño, puertas plegables en plástico, cenefas, tubos y haladeras de puertatubos y demás accesorios indispensables para la instalación de cortinas y puertas. Reservas: de los colores rojo, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2002, según expediente Nº San José, 23 de mayo del Nº (75831). OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO Nº Cerdas García David, cédula Nº , mayor, soltero, albañil, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, solicita el registro de: 4 D 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de setiembre del Nº (73664). Nº Ganadera Río Vale Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San José Centro, del Palí de Rohrmoser, 50 m., al norte, representada por el señor Rolando Fernández Héctor, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado, que usará preferentemente en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de setiembre del Nº (73665). Nº Trejos Villalobos William, cédula Nº , mayor, casado una vez, Instructor del INA, con domicilio en San Francisco, 1 km., norte de la escuela, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: VVV, como marca de ganado, que usará preferentemente en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito 27 de Abril. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 16 de setiembre del Nº (73666). Nº Quirós Marín Carlos Gerardo, cédula Nº , mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 2 Q 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 31 de julio del Nº (73667). Nº Hernández Hidalgo Marco Vinicio, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro este de la escuela Peñas Blancas, Cachí, Paraíso, Cartago, solicita el registro de: 5 H 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en provincia Limón, cantón Siquirres, distrito Cairo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de setiembre del Nº (73668). Nº Murillo Mejías Henry Gerardo, cédula Nº , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Concepción de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, solicita el registro de: 4 1 1, como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de mayo del (73747).

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