ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. G/SPS/N/MEX/207 4 de octubre de Original: español. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias NOTIFICACIÓN

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1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/SPS/N/MEX/207 4 de octubre de 2004 ( ) 1. Miembro del Acuerdo que notifica: MÉXICO Si procede, nombre del gobierno local de que se trate: 2. Organismo responsable: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) 3. Productos abarcados (número de la(s) partida(s) arancelaria(s) según se especifica en las listas nacionales depositadas en la OMC; deberá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Embalaje de madera 4. Regiones o países que podrían verse afectados, en la medida en que sea pertinente o factible: Cualquier persona física o moral que utilice embalaje de madera para la comercialización internacional de bienes y servicios. 5. Título, idioma y número de páginas del documento notificado: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías (14 páginas (11 del proyecto, 3 de Anexo), disponible en español) 6. Descripción del contenido: Esta proyecto de norma oficial mexicana, que será de aplicación en territorio nacional, tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la Marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias. De igual forma, establece los requisitos que deben cumplirse para el uso de la Marca referida en dicha norma, tratándose del embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías; y finalmente, establece los lineamientos para facilitar la inspección que tendrá lugar en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilicen en la importación de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de importación de plagas. Al momento de entrar en vigor como norma oficial mexicana en forma definitiva, la regulación cuyo proyecto se notifica sustituirá a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT-2003 "Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2003 y circulada a los Miembros del de la Organización Mundial del Comercio bajo el número de notificación G/SPS/N/MEX/204, de fecha 10 de diciembre de ese mismo año (la cual permanecerá en vigor hasta el 26 de enero de 2005).. /.

2 Página 2 7. Objetivo y razón de ser: [ ] inocuidad de los alimentos, [ ] sanidad animal, [ X ] preservación de los vegetales, [ ] protección de la salud humana contra las enfermedades o plagas animales o vegetales, [ X ] protección del territorio contra otros daños causados por plagas 8. Norma, directriz o recomendación internacional: [ ] de la Comisión del Codex Alimentarius, [ ] de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), [ X ] de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, [ ] Ninguna Si existe una norma, directriz o recomendación internacional, facilítese la referencia adecuada de la misma y señálense brevemente las diferencias con ella: 9. Documentos pertinentes e idioma(s) en que están disponibles: a) Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre del (disponible en español); b) Diario Oficial de la Federación del 27 de julio del (disponible en español); c) Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre del (disponible en español); d) Notificaciones G/SPS/N/MEX/204 y G/SPS/N/MEX/204.Add1-URG del 10 de diciembre del 2003 y del 10 de junio de 2004, respectivamente. 10. Fecha propuesta de adopción: Por determinar 11. Fecha propuesta de entrada en vigor: Un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma oficial mexicana definitiva, con excepción del numeral 5, el cual entrará en vigor el primero de julio de Fecha límite para la presentación de observaciones: 23 de noviembre del Organismo o autoridad encargado de tramitar las observaciones: [ X ] Organismo nacional encargado de la notificación, [ ] Servicio nacional de información, o dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: 13. Textos disponibles en: [ X ] Organismo nacional encargado de la notificación, [ ] Servicio nacional de información, o dirección, número de telefax y dirección de correo electrónico (si la hay) de otra institución: WEB: (Catálogo de Normas).

3 Página 3 ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/SPS/N/MEX/207/Add.1 23 de septiembre de 2005 ( ) Addendum La siguiente comunicación, de fecha 22 de septiembre de 2005, se distribuye a petición de la Delegación de México. Acuerdo que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicada el 18 de enero de El día 24 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, "Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías"; el cual fue notificado a los Miembros de la OMC mediante el documento G/SPS/N/MEX/207. Una vez satisfecho el procedimiento establecido en las disposiciones legales correspondientes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana definitiva, el 18 de enero de No obstante, toda vez que se consideraba necesario lograr la correcta implementación de la norma en lo relativo a los embalajes de madera utilizados en la importación de bienes y mercancías, el Gobierno de México, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó el pasado 15 de septiembre un Acuerdo que modifica el artículo transitorio segundo de esa Norma Oficial Mexicana con el fin de prever un plazo razonable que permita a los destinatarios de esa reglamentación adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento, sin que ello menoscabe el control sanitario de los embalajes de madera por parte de la autoridad. El texto del citado Acuerdo así como de la Norma Oficial Mexicana de que se trata está disponible en español en el catálogo de normas: o en el Servicio de Información: Punto de Contacto OMC Dirección General de Normas (DGN) Secretaría de Economía Puente de Tecamachalco #6 Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes Naucalpan, Edo. de México, C.P Tel: (5255) , ext Fax: (5255)

4 Página 4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/SPS/N/MEX/207/Add.2 24 de octubre de 2005 ( ) Addendum La siguiente comunicación, recibida el 19 de octubre de 2005, se distribuye a petición de la Delegación de México. Acuerdo que adiciona un tercer punto transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-144- SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicada el 18 de enero de 2005 El día 24 de septiembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías ; el cual fue notificado a los Miembros de la OMC mediante el documento G/SPS/N/MEX/207. Una vez satisfecho el procedimiento establecido en las disposiciones legales correspondientes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana definitiva, el 18 de enero de Posteriormente, con el fin de mejorar la implementación de la citada norma, el Gobierno de México, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación del pasado 15 de septiembre un Acuerdo que modificaba el artículo transitorio segundo de esa Norma Oficial Mexicana con el fin de prever un plazo razonable que permitiera a los destinatarios de esa reglamentación adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento, lo cual se hizo del conocimiento de los Miembros a través de la notificación G/SPS/N/MEX/207/Add.1. No obstante lo anterior, y debido a que la madera para estiba y calzas son utilizadas muy frecuentemente para la protección de mercancías y bienes importados, y a efecto de que las personas que las utilizan contaran con un mayor tiempo para adoptar las medidas fitosanitarias establecidas en la citada Norma, el Gobierno de México, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó el día 18 de octubre pasado, en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo que adiciona un tercer artículo transitorio a la Norma de que se trata, indicando que la aplicación de la misma para esos tipos de maderas, tendrá lugar hasta el 5 de julio de 2006.

5 Página 5 El texto del citado Acuerdo así como de la Norma Oficial Mexicana de que se trata está disponible en español en el catálogo de normas: o en el Servicio Nacional de Información: Punto de Contacto OMC Dirección General de Normas (DGN) Secretaría de Economía Puente de Tecamachalco #6 Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes Naucalpan, Edo. de México, C.P Tel: (5255) , ext Fax: (5255)

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