CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección de Educación (Equipo VI) Introducción

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1 SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE SEVILLA ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE CENTRO PROYECTO EDUCATIVO EQUIPO VI CURSO 2010/11

2 Introducción Los Decretos 327 y 328 del 2010 por los que se regulan los reglamentos orgánicos de los Institutos de Educación Secundaria y de los Colegios y Escuelas que imparten la Educación Infantil de segundo ciclo y la Educación Primaria, así como los Centros Específicos de Educación Especial, establecen que estos centros, en el marco de su autonomía, elaborarán un plan de centro que incorporará tres documentos, a saber, el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. Por la importancia que pueden tener los citados documentos, en los que deben plasmarse los aspectos generales que deben regir la vida de dichos centros, el equipo VI del Servicio Provincial de Inspección de Sevilla, cree conveniente aportar unas orientaciones que sirvan para apoyar la labor de los centros en el proceso de elaboración de la documentación citada, en concreto del proyecto educativo. Se insiste en el carácter orientativo de las consideraciones que se realizan a continuación. Antes de entrar en el detalle de cada uno de los apartados que configuran el proyecto educativo, es conveniente realizar una serie de consideraciones sobre el proceso de elaboración de esta documentación: 1. El proyecto educativo debe ser un documento de referencia en cuanto que debe reflejar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación de un centro en materia educativa y cultural. Por tanto, se deben superar concepciones burocráticas y ajenas a la realidad, al afrontar la elaboración de dicho documento. Por otra parte, se debe tener en cuenta que es un documento estratégico, es decir debe ser elaborado con perspectiva y para una vigencia prevista a medio plazo, sin que esto suponga que no pueda ser revisado en función de las circunstancias cambiantes y de nuevas necesidades del alumnado que puedan surgir. 2. Aunque los responsables de elaboración de esta documentación son los miembros del equipo directivo, es necesario desarrollar un procedimiento que permita la participación de los miembros de la comunidad educativa, aportando los diversos sectores sus ideas sobre los distintos aspectos, respetando en todo caso los derechos y deberes de cada uno de los sectores, expuestos en los apartados correspondientes de los Decretos citados. Según esto, es conveniente que cada equipo directivo diseñe las fórmulas para dar participación, por una parte, a los órganos de coordinación docente en la elaboración de los apartados que son competencia, para su aprobación, del claustro; y, por otra, a los demás sectores, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, para el resto de apartados. 3. Previa a la elaboración del proyecto educativo, el equipo directivo, debe realizar, una autoevaluación de aquellos aspectos que puedan tener relación con cada uno de los apartados del proyecto educativo. Para esta autoevaluación los centros cuentan con un trabajo realizado, reflejado en los documentos que el centro ya tenía elaborados y con datos e informaciones ricas como, por ejemplo, los resultados de la evaluación de los 1

3 últimos cursos, los resultados de las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico, los datos de los distintos programas y proyectos que vienen desarrollando en los últimos cursos académicos. Se quiere decir con esto que los centros no parten de cero y, por tanto, la experiencia previa debe ser tenida en cuenta y la situación de partida debe ser definida. Sin pretensión de exhaustividad, se aportan orientaciones más detalladas para aquellos aspectos que pueden ser de mayor complejidad, por su novedad o bien porque incorporen aspectos de mayor complejidad en su interpretación. a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. En este apartado los centros deben establecer una serie de objetivos que pueden estar relacionados con: 1. La mejora del grado de consecución de los objetivos en las distintas etapas, áreas, materias, ámbitos o módulos. 2. La mejora del grado de desarrollo de las competencias básicas, así como de los resultados las mismas. 3. La mejora de los resultados de la evaluación obtenidos en los últimos cursos.. 4. La mejora de las tasas de abandono. 5. Las mejora, en su caso, de las tasas de certificación o titulación. b) Líneas generales de actuación pedagógica. Las líneas generales de actuación pedagógica se pueden entender como aquellas que son comunes a todas las etapas educativas y aquellas que puedan ser diferenciales para cada una de las etapas de un centro. Por tanto, las líneas generales de actuación pedagógica podrían tener dos bloques: las que son comunes para todas las etapas y un apartado con los aspectos diferenciales para cada una de las que se impartan en el centro. Las líneas generales de actuación pedagógica definen el modelo pedagógico del centro y deben estar basadas en los principios y valores que lo sustentan. Ejemplos posibles de líneas generales de actuación pedagógica de un centro, podrían ser: El desarrollo del currículo desde una perspectiva contextualizada al entorno en el que se encuadra el centro. Organización de las actividades de forma que permitan el desarrollo de las competencias básicas del alumnado. Establecimiento de tiempos y espacios para el trabajo cooperativo tanto del profesorado como del alumnado. 2

4 Desarrollo de la evaluación basada en la información recogida a través de varias fuentes y con técnicas e instrumentos variados. Fomento de la innovación y la investigación tanto del profesorado, como del alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Incorporación de las TIC en el desarrollo de las actividades del alumnado. Uso de materiales y recursos didácticos variados y complementarios. Organización de las actividades extraescolares y complementarias conectadas con el currículo. Fomento de la colaboración de las familias del alumnado en el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Establecimiento de mecanismos para la evaluación periódica de la práctica del profesorado. Podría ser interesante marcar una línea respecto a las estrategias de aprendizaje. c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial. La coordinación y concreción de los contenidos curriculares es uno de los elementos principales del proyecto educativo, tal como establecen los Reglamentos Orgánicos de los centros. Asimismo, el desarrollo y la concreción del currículo se recogen en las correspondientes Órdenes (referidas en Fuentes para el desarrollo y la concreción del currículo ) que consideran el currículo de las enseñanzas. Es necesario considerar, en este caso, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado las enseñanzas propias de las distintas etapas, que complementan a las enseñanzas mínimas del sistema educativo. Por esto mismo, los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas son de consideración directa para la concreción del currículo en los centros. En tal concreción del currículo, a partir de las fuentes de referencia, es necesario adaptar los elementos del mismo a las necesidades del alumnado y a las características del entorno social y cultural de los centros. Las competencias educativas articulan el desarrollo y la concreción del currículo, toda vez que, junto a los objetivos, constituyen la referencia para la evaluación, promoción y titulación del alumnado; de la misma manera que todas las áreas y materias contribuyen a su progresivo logro a lo largo de la escolaridad obligatoria. 3

5 Por tanto, en el desarrollo y adquisición de las competencias básicas confluyen tanto las enseñanzas mínimas de las correspondientes etapas como las enseñanzas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la concreción del currículo que los centros realicen en sus proyectos educativos. Para llevar a cabo ese cometido, el desarrollo y la concreción del currículo en el centro a partir de cada una de las competencias educativas, se propone la siguiente secuencia de tareas (figs. 1 y 2, ver anexo concreción currículo), sobre todo para la educación básica y obligatoria: A. Asociar cada competencia, previamente definida, con los objetivos generales de la etapa (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria) que guardan relación directa con la misma. B. Analizar la contribución específica de cada área o materia para el desarrollo (Educación Primaria) o la adquisición (Educación Secundaria Obligatoria) de la competencia. C. Identificar los objetivos de las áreas o materias vinculados con los correspondientes objetivos generales y con la competencia. D. Seleccionar, a partir de los resultados previstos con la adquisición de la competencia (Anexo de los RRDD que establecen las enseñanzas mínimas), los criterios de evaluación de las áreas o materias que informan de su progresivo grado de adquisición a largo de los ciclos (EP) o cursos (ESO) de la enseñanza básica. Como podrá comprobarse, no se han incluido, dada su mayor flexibilidad, los contenidos que facilitan la consecución de los objetivos. En cualquier caso, los contenidos pueden estimarse una vez identificados, en la tarea C, los objetivos generales de las áreas o materias que se vinculan con la competencia. Para ello, importa considerar los principios para el desarrollo de los contenidos que incluyen las Órdenes por las que se regulan los currículos de las correspondientes enseñanzas. d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por orden de la personal titular de la Consejería competente en materia de educación. Criterios orientativos para la asignación de enseñanzas y tareas de coordinación. Educación Primaria Se deben definir criterios: Pedagógicos, aprobados por el Claustro que orientan la toma de decisiones de la Dirección a la hora de asignar las enseñanzas y los cursos en las que se imparten. Para la asignación de los apoyos y refuerzos y el modo de organización de los mismos. 4

6 Que aseguren la permanencia en el mismo ciclo del profesorado que ha impartido el primer curso. Que tiendan a que los maestros/as especialistas cubran los grupos del Equipo Directivo y de los coordinadores. Educación Secundaria Se deben definir criterios: Pedagógicos, en los Departamentos Didácticos para la asignación de cursos, materias/módulos que no se basen únicamente en la antigüedad, y estén en consonancia con el Proyecto educativo y la atribución de docencia. Para la asignación de las Jefaturas de Departamento y su pertenencia a los mismos. Para la pertenencia a las áreas de competencia. Para la asignación de la coordinación de las áreas de competencia. Para, en su caso, asignar las enseñanzas bilingües. Para la asignación de los ámbitos de los Programas de Diversificación Curricular y para los módulos conducentes a título de los PCPI. Además, tanto para la Educación Primaria como para la Secundaria, en la elaboración del horario del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se debe buscar un reparto y optimización de los recursos disponibles en función de las necesidades del alumnado y propiciar el mayor tiempo posible de dedicación de ese apoyo dentro del aula. En el caso de que, por alguna razón, se estime que el apoyo se debe realizar fuera de ésta, se debe tener en cuenta que no deben coincidir, siempre que sea posible, con actividades en las que los alumnos/as se puedan integrar más fácilmente. Finalmente, es necesario destacar que en las órdenes que desarrollan el currículo (10 de agosto de 2007 para Primaria, 10 de agosto de 2007 para Secundaria Obligatoria y de 5 de agosto de 2008 para Bachillerato) se permite a los centros, en el ejercicio de su autonomía, establecer módulos horarios diferentes a una hora o modificar los horarios en cualquier momento del curso en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado, como es el caso del bachillerato y secundaria obligatoria; o bien, en el caso de primaria, incrementar el horario mínimo de las áreas instrumentales. En cualquier caso, sería conveniente establecer criterios para la toma de decisiones y realizar una reflexión y análisis del efecto real que éstas tienen en el aprendizaje y los resultados escolares. e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado. Los centros tienen que incluir en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado. Este apartado debe estar formado por: 5

7 Criterios comunes de evaluación, que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. Dichos criterios, elaborados a partir del análisis a que se refiere el documento sobre Orientaciones para la concreción del currículo en el proyecto educativo, tendrán que ser tenidos en cuenta por los Equipos de Ciclos/Departamentos Didácticos en las programaciones didácticas de las áreas/materias de las que sean responsables. Criterios de evaluación de cada una de las áreas/materias, recogidos para cada ciclo/curso en el currículo de la misma incluido en el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas; estos criterios tendrán que ser posteriormente concretados en la programación didáctica de la materia y en sus unidades didácticas que serán el referente fundamental para la valoración del grado de adquisición de las competencias básicas. Procedimientos de evaluación, es decir, los procedimientos que se van a seguir para recoger información relevante sobre los aprendizajes del alumnado. Estos procedimientos e instrumentos deben reunir algunos requisitos: permitir una recogida continua de información; ser adecuados a las capacidades y contenidos que se van a evaluar; variados, de modo que permitan contrastar datos de evaluación referidos a los mismos aprendizajes o similares; utilizar distintos códigos (verbales, sean orales o escritos, icónicos, gráficos, numéricos, audiovisuales), de modo que se adecúen a las distintas aptitudes, necesidades y estilos de aprendizaje del alumnado; aplicables en situaciones habituales de la actividad escolar; permitir evaluar la transferencia de los aprendizajes a contextos distintos de aquellos en los que se han adquirido; aplicados tanto por el profesor como por los alumnos/as en situaciones de autoevaluación o de coevaluación. Es necesario tener en cuenta que en la enseñanza obligatoria la normativa vigente establece que el profesorado llevará a cabo la evaluación preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, añadiendo en el caso de la ESO, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. El mayor o menor grado de concreción con que se fijen estos procedimientos de evaluación en el Proyecto Educativo corresponde a cada centro, en uso de su autonomía, que podrá dejar parte de dicha concreción a las Programaciones Didácticas, con el fin de que se puedan adecuar a cada área/materia y a cada curso. La concreción final debe quedar reflejada en la Programación Didáctica, debiendo ser respetada por todo el profesorado que la desarrolle, sin perjuicio de su adecuación a cada grupo de alumnos. Criterios de calificación de los aprendizajes del alumnado en las diferentes áreas/materias, a partir de los procedimientos de evaluación establecidos. 6

8 Al igual que se indica en el párrafo anterior, dichos criterios se pueden fijar en el Proyecto Educativo de forma más o menos general, dejando su concreción final a las Programaciones Didácticas. La concreción final debe quedar reflejada en la Programación Didáctica, debiendo ser respetada por todo el profesorado que la desarrolle, sin perjuicio de su adecuación a cada grupo de alumnos. En todo caso, en la enseñanza básica, la calificación se basará, fundamentalmente, en los instrumentos de observación continuada aplicados (registros anecdóticos, tareas del alumnado, cuaderno de clase, participación, actitud ante la materia, preguntas en clase ) y no en la mera aplicación de los resultados obtenidos en pruebas o exámenes. Criterios para la valoración del grado de adquisición de cada competencia básica. En la enseñanza obligatoria, el equipo docente de cada alumno debe apreciar su grado de adquisición en cada competencia básica en una escala cualitativa (poco, regular, adecuado, bueno, excelente). Esta valoración es colegiada, por lo que los centros deben recoger en su Proyecto Educativo acuerdos sobre el grado de influencia de cada área/materia en la misma. Por su parte, cada miembro de dicho equipo, a la vista de los criterios de evaluación del área/materia que imparte y de las actividades planteadas a los alumnos, podrá emitir valoraciones diferenciadas para cada una de las competencias básicas. Criterios para la promoción/titulación del alumnado. Para aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa vigente, la decisión corresponde al equipo educativo, los centros deberán establecer criterios de promoción/titulación del alumnado. Dichos criterios tendrán especialmente en cuenta el grado de adquisición de las competencias básicas por el alumno y el carácter individualizado de la evaluación. f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. Análisis de la situación inicial del centro. Características del alumnado del centro tras la evaluación inicial y estudio de los informes individualizados, médicos, de valoración psicopedagógicas y dictámenes de escolarización. Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo: número de alumnos y necesidades de atención específica. Recursos personales y materiales disponibles. Posibilidad de atender todas las necesidades. Objetivos. Hay que explicitar qué se pretende conseguir con la aplicación de las distintas medidas y programas. Por ello, se formularán objetivos sobre distintos ámbitos: 7

9 Referidos al centro: Qué modelo de educación inclusiva pretendemos?, Qué barreras deberán eliminarse: arquitectónicas, psicológicas?... A nivel organizativo: profesorado, alumnado, recursos materiales y espaciales...: Cómo debe ser la selección y organización del alumnado?, adecuación de medidas y optimización de recursos... A nivel curricular: Cómo atender las necesidades educativas del alumnado para desarrollar las competencias básicas? Cómo conseguir una coordinación metodológica? Otros. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad. Criterios para establecer el agrupamiento del alumnado (apartado ñ de este documento). Agrupamientos flexibles para la atención del alumnado en un grupo específico: Cuándo se adopta la medida?, en qué materias? para qué alumnos? Temporalización / revisión. Responsables. Valoración de la medida. Desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales. Cuándo se adopta la medida?, para qué alumnos? En qué áreas o materias? Temporalización / revisión. Responsables. Valoración de la medida. Apoyo en grupos ordinarios. Cuándo se adopta la medida?, en qué materias? para qué alumnos? Temporalización / revisión. Responsables. Valoración de la medida. Modelo flexible de horario semanal Cuándo se adoptará la medida?, para qué alumnos? Agrupación de materias en ámbitos. (ESO) Qué ámbitos se establecen y qué materias los integran? Criterios para impartirlos? (Designa el director) Programación de actividades para las horas de libre disposición en 1º y 2º ESO. 8

10 Estudio de las necesidades e intereses del alumnado. Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas: características y selección del alumnado. Programa de actividades. Otras actividades: justificación, organización y selección del alumnado. Evaluación y seguimiento del alumnado y del programa. Oferta de materias optativas propias. (ESO) Justificar por qué se ofertan. Para qué alumnado? Duración. Agrupación de materias opcionales de 4º curso ESO. Justificación de las agrupaciones realizadas por el centro. Relación de cada agrupación con las distintas modalidades de formación postobligatoria. Programas de atención a la diversidad. A. Programas de refuerzo. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas (EP Y ESO). Objetivos. Destinatarios. Criterios para selección del alumnado. Organización y profesionales responsables. Programación de actividades. Evaluación y seguimiento del alumnado y del programa. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos (EP y ESO). Objetivos. Organización y profesionales responsables. Programación de actividades. Evaluación y seguimiento del alumnado y del programa. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso (EP y ESO). Objetivos. Destinatarios. Organización y profesionales responsables. Programación de actividades. Evaluación y seguimiento del alumnado y de los planes. 9

11 B. Programas de adaptación curricular. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Adaptaciones curriculares no significativas Destinatarios. Procedimiento de elaboración y aplicación. Profesionales responsables. Evaluación de las AC. Adaptaciones curriculares significativas Destinatarios. Procedimiento de elaboración y aplicación. Elementos de la ACI. (Atención a los criterios de promoción y titulación). Profesionales responsables. Evaluación de las ACIs. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades Destinatarios. Procedimiento de elaboración y aplicación. Profesionales responsables. Medidas de flexibilización. Evaluación de las ACs y de las medidas de flexibilización. C. Programas de diversificación curricular. Criterios de selección del alumnado: Para 3º ESO y para 4º ESO. Criterios de selección de contenidos correspondientes a cada Ámbito. Criterios de selección de materias obligatorias u opcionales. Criterios de inclusión de materias optativas. Criterios de agrupamiento del alumnado. Criterios de selección del profesorado responsable de los Ámbitos. Estructura y distribución horaria de cada PDC: 3º - 4º ESO. D. Programas de cualificación profesional. Criterios selección alumnado. Criterios selección contenidos correspondientes a cada Módulo voluntario. Criterios y procedimiento para la elaboración de las programaciones didácticas. Criterios selección profesorado responsable de los Módulos voluntarios. Estructura y distribución horaria del PCPI. E. Otros planes y programas. Plan de acogida alumnos inmigrantes. Objetivos. 10

12 Criterios y procedimiento de escolarización del alumnado. Medidas organizativas y curriculares que favorezcan la integración y aprendizaje del alumnado. Organización y funcionamiento, en su caso, del Aula Temporal de Adaptación Lingüística. Seguimiento y evaluación de las medidas. Programa de Acompañamiento escolar. Criterios de selección del alumnado. Procedimiento de evaluación inicial. Estructura de la programación individualizada. Coordinación y seguimiento. Plan de Compensación Educativa (Decreto 167/2003). Elementos del Plan. Duración. Recursos asociados al Plan. Programación de actividades. Programa de Extensión del Tiempo Escolar. Justificación. Criterios de selección del alumnado. Elementos de la programación. Coordinación y seguimiento. El aula específica de educación especial (Orden ). Se debe definir en términos de organización y funcionamiento y de la programación del aula específica. La organización se debe planificar anualmente mientras que la programación debe tener un horizonte temporal más amplio, a medio o largo plazo. Organización y funcionamiento. Descripción del alumnado con necesidades educativas especiales atendido en el aula: edades, tipos de discapacidad, necesidades educativas especiales que presentan y tipos de adaptaciones necesarias. Relación de centros de interés y de unidades temáticas en torno a las cuales se desarrollarán las actividades de enseñanza y de aprendizaje del grupo. Organización y horario de las actividades del aula. Organización del espacio, materiales y recursos didácticos. Relación y temporalización de actividades comunes que serán compartidas con el resto del alumnado del centro, conectadas con los diferentes centros de interés o unidades de trabajo. 11

13 Organización y horario de las actividades generales del centro y de las actividades complementarias y extraescolares en las que participa el alumnado del aula específica. Coordinación con el Equipo de Orientación Educativa o, en su caso, con el Departamento de Orientación. Programación del aula específica y sus elementos. Los objetivos generales del periodo de la formación básica de carácter obligatorio. La distribución por ciclos de los objetivos y contenidos de los ámbitos de experiencia y desarrollo, con sus correspondientes criterios de evaluación. Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de los alumnos/as y para la organización espacial y temporal de las actividades. Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas. Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del currículo. La organización de la acción tutorial y de orientación para este alumnado y sus representantes legales. La participación del profesorado del aula en el plan de formación del profesorado del centro. Los criterios y procedimientos previstos para la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas. Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluyendo los sistemas aumentativos o alternativos para la comunicación y los medios tecnológicos para el aprendizaje y la comunicación. Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora de la programación del aula y de la práctica docente del profesorado y los profesionales que trabajen en la misma. Los criterios para elaborar la programación de las actividades comunes para todo el alumnado, que hagan posible el aprovechamiento de las oportunidades de interacción social que ofrece un centro ordinario y las complementarias y extraescolares. Recursos: organización y funcionamiento. Recursos personales. Tutores, PT, AL, EOE, Orientador/a, monitor/a EE, fisioterapeuta, otros. Organización y funciones. Criterios prioritarios referidos a la intervención de cada profesional. El Aula de Apoyo a la Integración. Organización y funcionamiento. Modelo de intervención en el aula. 12

14 Evaluación del plan de atención a la diversidad. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Se debe realizar la evaluación y el seguimiento de cada uno de los apartados. A modo de ejemplo se ofrecen algunos cuestionarios que se pueden utilizar como instrumentos para el análisis y valoración de algunos apartados del PAD. g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con áreas, materias y módulos pendientes de evaluación positiva. Se trata de establecer las fórmulas que el centro va a aplicar para el desarrollo de las actividades de recuperación. Entre otros pueden recogerse: 1. Procedimientos para la recuperación. 2. Responsables. 3. Horarios. 4. Modalidades de actividades. h) El plan de orientación y acción tutorial. En cuanto a los elementos o apartados del plan de orientación y acción tutorial, como los Decretos no establecen los mismos, pueden servir de referencia los definidos por los centros. Por otra parte, como el plan de orientación y acción tutorial debía estar elaborado, se trata de revisar el contenido de los distintos apartados, adaptándolos a lo establecido en los Decretos 327 y 328, ya que las órdenes de 27 de julio de 2006 y de 16 de noviembre de 2007, que regulaban la elaboración de dichos planes en los distintos tipos de centros, han sido derogadas por los mismos. i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Habrán de atenerse a lo que se establezca en la correspondiente norma de referencia. No obstante, el centro puede establecer el procedimiento respetando en todo caso las competencias, derechos y deberes de los responsables de ambas partes que suscriben dichos compromisos, el centro y las familias. j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. El plan de convivencia que los centros deben tener elaborado deber revisarse teniendo en cuanta la derogación del Decreto 85/1999, de 3 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y concertados no universitarios, así como de los títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos (sobre actuaciones de los centros y 13

15 normas de convivencia respectivamente) y la Orden de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. k) El plan de formación del profesorado. Este plan podría contemplar, al menos: 1. Los objetivos para la formación del profesorado. 2. Las actividades a desarrollar, con las modalidades de formación por las que se opta. 3. Un calendario para el desarrollo de las actividades. 4. Mecanismos para el seguimiento y la evaluación del plan. En todo caso, para el desarrollo del plan de formación deben tenerse en cuenta los objetivos que el centro se haya marcado, así como las líneas generales de actuación pedagógica. l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar. Para la distribución horaria semanal de áreas y materias por niveles y/o ciclos, se tendrán siempre en cuenta los mínimos establecidos por normativa. Para realizar un reparto proporcional de las áreas o materias a lo largo de la semana, se debe permitir que alternen en los días y tengan su compensación con diferentes espacios horarios. Asignar a un grupo de alumnos un mismo maestro o profesor para impartir un área/materia instrumental y su correspondiente refuerzo pedagógico. La ubicación de las áreas/materias instrumentales en las primeras horas de la jornada, siempre que sea posible, previendo esta circunstancia especialmente en los grupos en los que se esperen peores resultados. La ubicación dentro del horario del tiempo dedicado a la lectura. La ubicación de la Acción Tutorial, fundamentalmente en la Educación Primaria en la que no hay tramos dedicados a este aspecto. Distribución adecuada y equilibrada del horario del profesorado a lo largo de la semana. Criterios para la ubicación de las horas de reunión de órganos de coordinación docente. Criterios para la elaboración del horario no lectivo y de obligada permanencia del profesorado. Distribución razonable de los espacios y aulas que permita el menor número de desplazamientos del alumnado. Criterios para la utilización de los recursos y espacios disponibles (Aula de Informática, SUM, Biblioteca ) 14

16 Criterios para la distribución/reparto de las horas de función directiva, coordinación docente y dedicación a otros Planes y Programas. m) En el caso de enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto. Para la elaboración de este apartado deberá tenerse en cuenta, de forma específica, la regulación del currículo para cada una de las familias profesionales y ciclos formativos de las mismas, establecidos en los correspondientes Reales Decretos, Decretos y órdenes. Por último, se debe considerar lo establecido en la Orden de evaluación, publicada recientemente, en lo referente a las actividades de recuperación y el seguimiento de la FCT. Se recuerda que está prevista la publicación de una nueva norma que regulará la FCT que puede tener influencia en este apartado. n) Los procedimientos de evaluación interna. Para los procedimientos de evaluación interna debemos tener en cuenta: 1. Los objetivos de referencia para la realización de la evaluación interna estarán relacionados con: a) Estimular la reflexión crítica en los responsables de la elaboración y aplicación de los documentos planificadores del centro en lo referente a la organización, el funcionamiento y los procesos educativos que se llevan a cabo en el mismo. b) Impulsar la innovación y la mejora de la práctica docente. c) Incrementar la formación teórica y práctica del profesorado en relación con la evaluación aplicada al alumnado, al centro y a la práctica docente. d) Realizar la valoración interna de los métodos, las técnicas y los instrumentos utilizados por el propio centro para la recogida de información y el posterior tratamiento de la misma. 2. La evaluación interna contemplará, entre otros aspectos: del propio funcionamiento del centro, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje. 3. A estos efectos, en cada centro se creará un equipo de evaluación, que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con lo que se establezca. 15

17 4. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que determine el ETCP o el departamento de formación, evaluación e innovación educativa, en el caso de los IES y los propuestos por la inspección educativa en el marco del desarrollo de la actuación prioritaria del Plan General de Inspección Educativa. Entre dichos indicadores se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el centro. 5. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores. b) Propuestas de mejora para su inclusión en la Plan de Centro. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por el consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimientos que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro. ñ) Criterios para la establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y los orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado. Criterios orientativos para la asignación de tutorías. Se deben definir unos criterios para la asignación de tutorías que tengan en cuenta la experiencia docente y la formación: Los niveles de 1º (EP) o los de 1º y 2º de ESO, los deben asumir maestros/as y profesores/as con experiencia. Es importante que en el caso de las enseñanzas de Primaria, las tutorías del primer ciclo sean asumidas por profesorado con estabilidad en el centro, de manera que se garantice, en la medida de lo posible, la permanencia de la tutoría todo el ciclo. La formación en el uso de las TIC para asignar los cursos de 3er ciclo (EP) o de 1º ESO donde se están implementando actualmente los Programas de Escuela TIC 2.0. El uso de los recursos informáticos no debería estar supeditado a decisiones personales en cuanto a formación. Hay que dar un uso eficiente y una respuesta adecuada. Que no coincidan los profesores noveles en los mismos niveles. Es aconsejable que en el equipo educativo exista algún profesor con más experiencia que pueda orientar la práctica educativa y la relación y convivencia con el alumnado. 16

18 En la Educación Primaria se debe dar prioridad al Equipo Directivo en la asignación de los cursos que permiten una mejor atención de la tutoría y la organización de la función directiva. En la Educación Infantil y Primaria, se debe procurar que en cada ciclo haya algún maestro/a con destino definitivo en el centro para que pueda ser propuesto como coordinador. En primero y segundo de ESO las tutorías se deben asignar, como criterio prioritario, al profesorado que mayor número de horas imparte al grupo. En Educación Primaria también se debe tener como criterio prioritario que el profesor/ tutor imparta el mayor número posible de horas en su grupo. Criterios orientativos para establecer los agrupamientos. Se deben definir criterios: Que favorezcan la heterogeneidad del alumnado y el equilibrio de los distintos grupos de un mismo nivel. También se debe tener en cuenta el factor género. El criterio básico debe ser la heterogeneidad. En ningún caso se organizarán los grupos de manera homogénea a partir de los resultados escolares, dificultad de adaptación escolar, o cualquier otro criterio que suponga segregación. Para la organización y priorización de los agrupamientos flexibles que favorezcan un buen funcionamiento. Se debe prestar especial atención a los agrupamientos en los Programas de diversificación curricular (ESO). Que tengan en cuenta el tránsito desde la etapa anterior. Para la organización de los grupos bilingües y de los grupos flexibles tal como establece la normativa al respecto. o) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior. Para la determinación de estos criterios debemos tener en cuenta, en primer lugar los Reales Decretos, Decretos y órdenes que regulan la determinación del currículo en ESO y Bachillerato y, en segundo lugar, el Real Decreto que regula el acceso a la universidad y la regulación de las enseñanzas superiores artísticas y deportivas. p) En el caso de la formación profesional inicial, los criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto de cada uno de los ciclos formativos que se impartan. Para la elaboración de este apartado deberá tenerse en cuenta, de forma específica, la regulación del currículo para cada una de las familias profesionales y ciclos formativos de las 17

19 mismas, establecidos en los correspondientes Reales Decretos, Decretos y órdenes, así como, de forma general, la normativa que regula la Formación en Centros de Trabajo, junto con la nueva Orden de evaluación. q) Criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada una de las áreas/materias en las diferentes etapas que se impartan en el centro Este apartado del proyecto educativo debe marcar el procedimiento que se debe seguir para la elaboración de las programaciones didácticas, con la finalidad de que exista cierta homologación entre las programaciones elaboradas por los diferentes ciclos/departamentos. Una secuencia o esquema de trabajo podría ser la siguiente: 1. Selección de los objetivos de cada área/materia, tomando como referencia los objetivos establecidos en los RRDD de enseñanzas mínimas. Esta selección y priorización debe partir de los objetivos generales del centro y los objetivos de mejora que se hayan definido en el proyecto educativo. 2. Incorporación de las competencias básicas, reflexionando sobre cuáles son las competencias básicas que se pueden desarrollar a través del trabajo en las áreas/materias del ciclo/departamento. Se debe tomar como referencia los apartados que se incluyen en los RRDD: Aportaciones del área/materia a las competencias básicas. 3. En función de los objetivos elegidos, se deben seleccionar los contenidos de cada área/materia que se imparta en el ciclo/departamento, según los bloques establecidos en los RRDD de enseñanzas mínimas (se debe tener en cuenta las aportaciones realizadas en la Orden de 10 de agosto de 2007, currículo de Andalucía). 4. Organización y secuenciación de los contenidos elegidos (configuración de las unidades didácticas). 5. Lectura y análisis de los criterios de evaluación establecidos en los RRDD para cada nivel. Con esta idea se pretende que el profesorado observe como estos criterios están redactados de manera que marcan unas orientaciones metodológicas que pueden ser el fundamento para un trabajo en el aula por competencias. 6. Relación de los criterios con los objetivos y contenidos seleccionados. 7. Establecimiento de una metodología decidiendo sobre cuestiones como: tipo de actividades (en función de lo observado en los criterios de evaluación), organización de espacios y tiempos y selección de recursos y materiales. La metodología definida debe ser un factor fundamental para facilitar la adquisición de competencias básicas por el alumnado. 8. Definición y selección de los instrumentos de evaluación, en función de los criterios, el procedimiento definido y la metodología (actividades) elegida. 9. Definición de unos criterios de calificación. 10. Selección de la forma de trabajar la lectura desde el ciclo/departamento. Es recomendable la selección de una serie de textos relacionados con las áreas/materias que se irán insertando en la realización de las actividades. 11. Medidas de atención a la diversidad adoptadas por el ciclo/departamento, tomando como referencia el Plan de atención a la diversidad del proyecto educativo. 18

20 r) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen en el Centro. En este apartado se recogerán los distintos aspectos organizativos relacionados con los planes estratégicos que el centro tenga aprobados y puestos en marcha. Dichos planes son: 1. Plan de apertura de centro: Aula matinal, Comedor y Actividades Extraescolares. 2. Centro TIC y Aula TIC Plan de Bilingüismo. 4. Gestión de calidad en centros con Formación Profesional. s) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Otros apartados que puedan ser incluidos por Orden del Consejero/a de Educación. El Equipo VI de Inspección Educativa Servicio Provincial de Inspección de Sevilla 19

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22 Fig. 1: Concreción del currículo en el proyecto educativo a partir de las competencias (Educación Primaria) COMPETENCIA EDUCATIVA (Definición, a partir de los Reales Decretos de las enseñanzas mínimas) A. Objetivos generales de la Educación Primaria que guardan relación con la competencia B. Contribución de las áreas de la Educación Primaria al desarrollo de la competencia Área 1 Área 2 Área 3 Área 4 Área C. Objetivos de las áreas vinculados al desarrollo de los objetivos generales de la Ecuación Primaria y de la competencia Área 1 Área 2 Área 3 Área 4 Área D. Resultados generales de la adquisición de la competencia (A partir de los Reales Decretos de las enseñanzas mínimas) Criterios de evaluación Área 1 Criterios de evaluación Área 2 Criterios de evaluación Área 3 Criterios de evaluación Área 4 Criterios de evaluación Área Primer ciclo Primer ciclo Primer ciclo Primer ciclo Primer ciclo Segundo ciclo Segundo ciclo Segundo ciclo Segundo ciclo Segundo ciclo Tercer ciclo Tercer ciclo Tercer ciclo Tercer ciclo Tercer ciclo

23 Fig. 2: Concreción del currículo en el proyecto educativo a partir de las competencias (Educación Secundaria Obligatoria) COMPETENCIA EDUCATIVA (Definición, a partir de los Reales Decretos de las enseñanzas mínimas) A. Objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria que guardan relación con la competencia B. Contribución de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria al desarrollo de la competencia Materia 1 Materia 2 Materia 3 Materia 4 Materia C. Objetivos de las materias vinculados al desarrollo de los objetivos generales de la ESO y de la competencia Materia 1 Materia 2 Materia 3 Materia 4 Materia D. Resultados generales de la adquisición de la competencia (Definición, a partir de los Reales Decretos de las enseñanzas mínimas) Criterios de evaluación Materia 1 Criterios de evaluación Materia 2 Criterios de evaluación Materia 3 Criterios de evaluación Materia 4 Criterios de evaluación Materia Primer curso Primer curso Primer curso Primer curso Primer curso Segundo curso Segundo curso Segundo curso Segundo curso Segundo curso Tercer curso Tercer curso Tercer curso Tercer curso Tercer curso Cuarto curso Cuarto curso Cuarto curso Cuarto curso Cuarto curso

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25 CUESTIONARIO PARA EVALUACIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CURSO: CENTRO: Recursos del centro para la Atención a la Diversidad en el presente curso: Tipo de recurso Nº PT AL Monitor/a EE CAR Orientador/a PCPI OTROS (Especificar) Procedimiento general de detección de necesidades: Cumplimiento: Se ha llevado a cabo el procedimiento acordado? Grado de adecuación Propuestas de mejora 1

26 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: Refuerzos educativos: NIVEL: Refuerzo de (Área) Grupo/s: Nº de alumnos implicados: Criterios para el agrupamiento de alumnos: Temporalización: Profesores implicados: Resultados alcanzados (nº alumnos que han mejorado ): (Esta tabla se repetirá por cada nivel y área que se realice el refuerzo) Cumplimiento: Se han realizado los refuerzos educativos tal como se planificó? Grado de adecuación: Han sido útiles? Hay otras necesidades? Propuestas de mejora: 2

27 NIVEL: Area de: Nº de grupos implicados: Criterios para el agrupamiento de alumnos: Estructura del agrupamiento resultante: Profesores implicados: Temporalización: Resultados alcanzados (nº alumnos que han mejorado ): Agrupamientos flexibles: (Esta tabla se repetirá tantas veces como sea preciso según los niveles en que se realice) Cumplimiento: Grado de adecuación: Propuestas de mejora: 3

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