- En esta sección se comentarán los eventos ambientales más importantes del mes en ámbito nacional e internacional.

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1 Luís Fernando Macías y Catalina Bernal MACIAS GOMEZ ASOCIADOS ABOGADOS S.A., se permite presentar el Boletín Legal de la firma, donde encontrará un resumen de los más recientes avances en legislación ambiental y temas relacionados, el cual no constituye una asesoría legal. Se recomienda tener en cuenta que, en caso de que se pretenda actuar de cualquier manera, con base en la información contenida en el Boletín, es necesario solicitar explicación más detallada y direccionada a las particularidades de cada caso. - Vea en esta sección la actualidad normativa ambiental colombiana. Una breve reseña sobre las normas que tienen relación con el derecho ambiental, el urbanismo, entre otros temas. Actualidad ambiental - En esta sección se comentarán los eventos ambientales más importantes del mes en ámbito nacional e internacional. Jurisprudencia - Las decisiones de los jueces, tan importantes como las normas en el derecho moderno, merecen un espacio especial de análisis. Encuentre breves reseñas de lo dicho por los tribunales. Internacionales - Algunas notas sobre el derecho ambiental internacional. Decisiones de organismos internacionales, tratados internacionales y conferencias de medio ambiente. Además normatividad relacionada con los Miembros de la Red Interamericana de Especialistas en Legislación Ambiental RIELA, de la cual esta firma es representante por Colombia.

2 Luís Fernando Macías y Catalina Bernal. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Se modifica parcialmente la resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 15 del 5 de enero de MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución del 28 de septiembre de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 31 de octubre de 2007 Por la cual se modifica parcialmente la resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 15 del 5 de enero de Mediante la resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006 y 15 del 5 de enero de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnicomecánicas de gases y de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional. La presente resolución modifica el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2005 modificado por el artículo 3 de la Resolución 2200 de 2006, que establece los requisitos y trámite para la habilitación de los centros de diagnóstico automotor ante el Ministerio de Transporte, estableciendo a que ya no se exige copia del Acto Administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio que acredita al Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección, sino el certificado de conformidad respecto de lo previsto en la presente resolución expedido por un organismo de certificación o de inspección inscrito ante el Ministerio de Transporte. La norma adiciona un requisito y es que una vez habilitados ante el Ministerio de Transporte, los centros de diagnóstico automotor deberán obtener el reconocimiento como Organismo de Inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, se modifica el artículo 12 de la Resolución 3500 de 2005 modificado por el artículo 8 de la Resolución 2200 de 2006, en el sentido de establecer las causales de cancelación de la habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor por parte del Ministerio de Transporte. La norma también modifica el artículo 21 de la Resolución 3500 de 2005 modificada por el artículo 4 de la resolución 015 de 2007, que establecía que los vehículos matriculados entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir dos (2) años a partir de su matrícula inicial, consagrando el mismo requisito para los vehículos cuya matrícula inicial se expidió con posterioridad al 1 de enero de Finalmente, la norma modifica la tabla 1 programación de los vehículos diferente al público para la revisión técnico-mecánica y de gases y la tabla 2 programación de los vehículos clase motocicleta para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases del artículo 30 de la Resolución 3500 de 2005 modificada por el artículo 12 de la Resolución 2200 de 2006, por el artículo 2 de la Resolución 5975 del 28 de diciembre de 2006 y por el artículo 5 de la Resolución 15 de 2007, de acuerdo con la tabla anexa a la presente resolución.

3 Luís Fernando Macías y Catalina Bernal. MINISTERIO DE HACIENDA Se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Se determinan las funciones que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegará con ocasión del otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras disposiciones MINISTERIO DE HACIENDA Decreto 3770 del 1 de octubre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No del 1 de octubre de 2007 Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007 Mediante esta norma, se hace efectiva la suma de $ en recursos donados por Holanda, luego de suscribir un acuerdo con el gobierno Holandés de Cooperación para el Desarrollo y el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional de Planeación, el 25 de junio de 2007 que tiene como objeto desarrollar el Programa de Enfoque Sectorial para el Sector Ambiental. El decreto establece que de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, pertenecen al presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan a este como donaciones de capital a través de un decreto expedido por el Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución 0241 del 5 de octubre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No del 11 de octubre de 2007 Por la cual se determinan las funciones que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delegará con ocasión del otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras disposiciones. Por medio de esta resolución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural delega totalmente las funciones de evaluación, verificación de campo seguimiento y control del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal que se generan como consecuencia del otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal. Las actividades que comprenden dicha delegación son las siguientes: 1. Visita técnica de campo para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, por parte de los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal; 2. Elaboración y presentación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de los informes técnicos de las visitas de campo de verificación de las actividades de establecimiento y mantenimiento de las plantaciones, de conformidad con los formatos que elabore el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. A su vez, la norma señala las características técnicas y operativas que debe tener la entidad que el Ministerio designe para cumplir con estas funciones. La norma advierte que la remuneración por las actividades prestadas será determinada en el convenio que se suscriba con la entidad privada, pero que esta no tendrá en cuenta el costo de las visitas de seguimiento y evaluación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, la cual corre por cuenta del beneficiario del CIF.

4 Luís Fernando Macías y Catalina Bernal CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR Se modifica el acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006 y acuerdo 29 del 22 de agosto de 2006, en lo referente a los módulos de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA CORPAMAG Se inicia la consulta y establecimiento de la meta global de reducción de carga contaminante CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR Acuerdo 021 del 25 de septiembre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No del 10 de octubre de 2007 Por medio del cual se modifica el acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006 y acuerdo 29 del 22 de agosto de 2006, en lo referente a los módulos de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR Mediante acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, se adoptan los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR. El artículo tercero de esta norma, fue modificado mediante acuerdo CAR 4 del 27 de Febrero de 2006 debido a que las columnas de las coordenadas de las zonas declaradas como críticas, para el aprovechamiento de las aguas subterráneas se encontraban invertidas. Así mismo, el acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005 fue modificado por el acuerdo 29 del 22 de agosto de 2006 que adiciona un nuevo módulo de consumo para riego en la fase de propagación de plantas en cultivos de flores en el área de la jurisdicción de la CAR. El presente acuerdo, modifica los módulos de consumo para uso agrícola adoptados en el acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005 y que se basaron en el Estudio para la determinación de módulos de consumo para beneficio hídrico elaborados por el Consorcio Hidroplan Ltda., los cuales técnicamente fueron obtenidos para las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez correspondiente a la antigua área de jurisdicción de la Corporación, que han venido siendo aplicados dentro del trámite de concesión de aguas para toda la jurisdicción de la CAR. La modificación se debió a que la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR en el presente año, elaboró los módulos de Consumo Agrícola en las cuencas de Tercer Orden de la Jurisdicción de la CAR, el cual amplía la zona de estudio de 25 cuencas correspondientes a las cuencas de los ríos Bogotá y Suárez, antigua área de jurisdicción de la Corporación, a las 84 cuencas de tercer orden que conforman el área de jurisdicción de la CAR, la Corporación decidió acoger este estudio incluyendo las siguientes cuencas: Cuenca Río Sumapaz, Cuenca Río Magdalena, Cuenca Río Negro, Cuenca Río Minero, Cuenca Río Blanco, Cuenca Río Gachetá, Cuenca Río Machetá. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA CORPAMAG Resolución No del 22 de Agosto de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 23 de octubre de 2007 Por la cual se inicia la consulta y establecimiento de la meta global de reducción de carga contaminante La presente resolución establece que todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales y generen una consecuencia nociva de acuerdo a lo establecido en el decreto 3100 de 2003, están obligados al pago de la tasa retributiva y por lo tanto deben presentar sus metas de reducción según el procedimiento de consulta de las propuestas individuales de los usuarios, el cual iniciará el 1 de septiembre del presente año 2007 y finalizará el 30 de noviembre del mismo, tiempo en el cual, tanto los usuarios como la comunidad, podrán presentar sus propuestas de reducción de carga contaminante.

5 Ocyubre de 2007 Luís Fernando Macías y Catalina Bernal CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPAMAG Se modifica la Resolución No. 352 del 7 de marzo de 2007 que fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental, y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Se fija el procedimiento interno para el trámite de las reclamaciones presentadas por concepto de cobro de tasas por uso de aguas. La norma establece que las propuestas presentadas por los usuarios o la comunidad, deben cumplir con las siguientes condiciones: a. nombre completo o razón social; cédula de ciudadanía o documento que acredita la personería jurídica; c. cuerpo de agua o tramo en el que vierte, del cual es usuario o afectado; d. actividad de la cual es producto el vertimiento; e. carga contaminante diaria; f. concentración de sustancias contaminantes; g. número de días durante el mes en los cuales se realiza vertimientos; h. lugar en el cual el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso; i. lugar donde se realiza el vertimiento; j. las metas individuales, las cuales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual vertida. Resolución No del 27 de Agosto de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 23 de octubre de 2007 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 352 del 7 de marzo de 2007 que fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental, y demás instrumentos de control y manejo ambiental. El artículo 17 de la Resolución 352 del 7 de marzo de 2007, define cuales son los proyectos grandes, medianos y pequeños con el fin de establecer el cobro para cada uno de ellos. A su vez establece, que las cuentas de cobro para los casos de seguimiento se efectuarán durante los seis primeros meses del año. La presente Resolución modifica el artículo 17 de la Resolución 352 de 2007, en el sentido de establecer que la cuentas de cobro para los casos de seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental, se efectuarán los tres primeros meses de cada semestre del año. Resolución No del 28 de Agosto de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 23 de octubre de 2007 Por la cual se fija el procedimiento interno para el trámite de las reclamaciones presentadas por concepto de cobro de tasas por uso de aguas. La norma consagra que Corpamag dará trámite a las reclamaciones sin exigir como requisito la cancelación previa de la cuenta de cobro o documento equivalente, pero advierte que el Sujeto Pasivo deberá cancelar las demás facturas o cuentas de cobro que no sean objeto de reclamación. También se establece que dentro del trámite de la reclamación, Corpamag podrá practicar las visitas y pruebas de carácter técnico, ya sea de oficio o a solicitud de parte, para identificar la causa origen de la reclamación. La resolución explica el momento en que pueden hacerse estas reclamaciones, la forma de presentarlas así como las causales que dan origen a las mismas. Así mismo explica cuando hay lugar a que estas sean rechazadas por la Corporación y la forma como se practicarán las pruebas que sean del caso. La disposición consagra que el funcionario competente para resolver estas reclamaciones, será la Oficina de Control Ambiental, con el apoyo de las demás dependencias de Corpamag.

6 Comité editorial Revisión de textos: Luís Fernando Macías y Ángela Rocío Uribe Martínez. Catalina Bernal. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPAMAG En este Boletín Se adopta el formulario de volumen de agua efectivamente captada y vertida. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ Por la cual se declara en Ordenamiento y Reglamentación la corriente principal de la cuenca alta del Río Chicamocha. Resolución No del 7 de septiembre de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 23 de octubre de 2007 Por la cual se adopta el formulario de volumen de agua efectivamente captada y vertida. La presente resolución tiene como objeto, fijar los términos, condiciones, requerimientos y periodicidad de los reportes de volúmenes de agua captada para efectos del cobro de la tasa por uso de agua. La norma consagra que quienes pueden realizar los reportes, serán los usuarios o sujetos pasivos del cobro, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que tenga una concesión de aguas vigente; 2. Que haya construido un poso del poso de captación de conformidad con lo establecido en la concesión de aguas; 3. Que tenga instalado un sistema de medición que permita verificar los volúmenes de agua captada y/o obra de captación o de control de flujo del caudal. La norma establece que los reportes deberán ser entregados dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al vencimiento de cada uno de los trimestres del año, tomando como referencia del sistema de medición, el volumen efectivamente captado, el cual será la base gravable del cobro de la tasa por utilización de aguas. Así mismo se establece que el reporte deberá estar sustentado con un registro de los volúmenes de agua captada, los cuales estarán disponibles para la verificación de la Corporación. La disposición advierte que en caso de que el sujeto pasivo no presente los reportes del consumo de agua captada, Corpamag procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas. Como anexo de la Resolución, se encuentra el formato de Volumen de Agua efectivamente captada y vertida, advirtiendo que es el único medio para que los sujetos pasivos realicen los reportes de agua captada y vertida. Por último la disposición establece que la Corporación, podrá realizar visitas de verificación de la información contenida en el formato de reporte de volumen de carga de agua efectivamente captada y vertida, en el cual deberá comprobarse el adecuado funcionamiento de la obra de captación y el sistema de medición de los volúmenes de agua vertida como consecuencia del uso. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ CORPOBOYACÁ Resolución 0725 del 13 de Septiembre de 2007 Publicado en el Boletín Oficial No. 16 del 30 de septiembre de 2007 Por la cual se declara en Ordenamiento y Reglamentación la corriente principal de la cuenca alta del Río Chicamocha La norma establece que el ordenamiento y reglamentación de la cuenca alta del Río Chicamocha, deberá tener en cuenta la sectorización establecida para la corriente principal y los objetivos de calidad del recurso hídrico, definidos para los tramos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 337 del 10 de abril de 2002, mediante la cual se aprobó y adoptó el plan de ordenación y manejo de la cuenca alta del Río Chicamocha, los cuales podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con los resultados del proceso de ordenamiento y reglamentación de la corriente principal de la cuenca mencionada.

7 Comité editorial Revisión de textos: Luís Fernando Macías y Ángela Rocío Uribe Martínez. Catalina Bernal. En este Boletín CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ Se aclara y complementa la resolución 725 del 13 de septiembre de 2007 en el alcance de la declaración de Ordenamiento y Reglamentación la corriente principal de la cuenca alta del Río Chicamocha con relación a la integración de instrumentos económicos La disposición convoca a los actuales usuarios de la corriente hídrica de la cuenca alta del Río Chicamocha, a los potenciales usuarios de la misma, a todos los ciudadanos interesados, autoridades del orden municipal, veedurías ciudadanas, ONG S, personas naturales y jurídicas generadoras de vertimientos puntuales sobre la corriente principal de la cuenca alta del río Chicamocha, y organismos de control y vigilancia, a participar de las Audiencias Publicas que se realizarán a lo largo de la cuenca, de conformidad con el cronograma anexo a esta resolución, en las cuales se tratarán aspectos directamente relacionados con la ordenación y reglamentación del río Chicamocha. La resolución advierte que el uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento y Reglamentación de la corriente principal de la cuenca alta del Río Chicamocha, tendrá carácter transitorio y deberá ser ajustado a lo dispuesto en dicho plan, una vez este sea adoptado mediante acto administrativo. Así mismo ordena iniciar el proceso de implementación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico de la cuenca alta del Río Chicamocha. Resolución No del 30 de octubre de 2007 Su publicación se hará próximamente en el boletín de la Corporación Por la cual se aclara y complementa la resolución 725 del 13 de septiembre de 2007 en el alcance de la declaración de Ordenamiento y Reglamentación la corriente principal de la cuenca alta del Río Chicamocha con relación a la integración de instrumentos económicos Esta resolución adiciona la resolución 725 del 13 de septiembre de 2007, en cuanto al proceso participativo de consulta establecido en ella, en el sentido que el proceso de ordenamiento y reglamentación de la corriente principal de la cuenca alta del río Chicamocha, deber surtir el procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 3100 de 2003, para la determinación de la meta global de contaminación por tramos del río Chicamocha en su cuenca alta. La norma establece como primer quinquenio de aplicación del instrumento económico de las tasas retributivas para la cuenca alta del río Chicamocha, en cumplimiento del decreto 3100/03, el período comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de La norma consagra que la duración del proceso de consulta para efectos de la determinación de las metas globales por tramos, corresponderá al mismo de las audiencias públicas, por fases establecidas en la resolución No. 725 del 13 de septiembre de 2007, según el cronograma previsto: 4 de octubre -5 de diciembre de Las etapas que se desarrollarán en las audiencias públicas serán las siguientes: Etapa 1(Fase prospectiva del plan de ordenamiento del recurso hídrico); Etapa 2 (Fase de formulación plan de ordenamiento del recurso hídrico PORH); Etapa 3 (Fase resultados plan de ordenamiento del recurso hídrico PORH).

8 Comité editorial Revisión de textos: Luís Fernando Macías y Ángela Rocío Uribe Martínez. Catalina Bernal. En este Boletín COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA Se define el mecanismo de ubicación del incentivo a la inclusión de sitios de disposición final de residuos sólidos, creados por la Ley 1151 de 2007 en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Se distribuye en porcentajes la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia del año COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA Resolución 428 del 25 de Septiembre de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 16 de octubre de 2007 Por la cual se define el mecanismo de ubicación del incentivo a la inclusión de sitios de disposición final de residuos sólidos, creados por la Ley 1151 de 2007 en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo Mediante Ley 1151 de 2007, se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2006 a El artículo 101 de dicha Ley, creó el incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional. El acto legislativo establece que el valor de dicho incentivo será pagado al municipio donde se ubique el relleno sanitario por el prestador de esta actividad de disposición final y su tarifa será de 0.23% de S.L.M.M.V por tonelada dispuesta. En la Ley se establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento básico definirá el mecanismo de inclusión en la tarifa del usuario final del servicio de aseo, salvo aquellos usuarios ubicados en el municipio donde se encuentra el relleno sanitario. La presente resolución establece que al Costo de Tratamiento y Disposición Final establecido en el artículo 15 de la resolución 351 de 2005 por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el pago de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios, se le debe adicionar el valor equivalente a 0.23% de S.L.M.M.V por tonelada dispuesta para determinar el valor total por tonelada a ser incorporado en la factura al usuario final de todos aquellos municipios diferentes a aquel donde se encuentre ubicado el relleno sanitario, y cuyos residuos sólidos se dispongan en el municipio receptor. INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER Acuerdo 117 del 10 de septiembre de 2007 Publicado en el Diario Oficial No del 9 de octubre de 2007 Por el cual se distribuye en porcentajes la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia del año 2008 Por medio de este acuerdo se distribuye la cuota global de pesca establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la resolución No. 218 del 3 de septiembre de 2007 para las diferentes pesquerías para el 2008 en el mar Pacífico, Caribe, Ciénaga Grande de Santa Marta, la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señalando el porcentaje que se destinará a la pesca artesanal, la pesca industrial y una cuota de reserva de algunos recursos pesqueros con destino a nuevos usuarios para la vigencia de 2008.

9 Comité editorial Revisión de textos: Luís Fernando Macías y Ángela Rocío Uribe Martínez. Catalina Bernal. En este Boletín INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA Se adoptan requisitos transitorios para la importación de alimentos destinados a la alimentación de camarones en todas sus etapas productivas SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD A través de esta circular, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó a los prestadores de servicio público de aseo que administren sitios de aprovechamiento y/o disposición final de residuos sólidos, que el reporte de información para la aplicación del marco regulatorio de este servicio debe solicitarse antes del próximo miércoles 31 de octubre, ÁREA METROPOLITANA Manual de buenas prácticas ambientales para el sector de la construcción en Medellín INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA Resolución No del 18 de octubre de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 23 de octubre de 2007 Por la cual se adoptan requisitos transitorios para la importación de alimentos destinados a la alimentación de camarones en todas sus etapas productivas La presente resolución establece que durante un (1) año todo establecimiento extranjero que desee exportar a Colombia alimentos destinados al consumo de los camarones en todas sus etapas productivas, deberá tramitar únicamente ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, la expedición del documento Zoosanitario Andino para importación. La norma entra en vigencia a partir de su publicación y la misma deberá comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio OMC. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD Circular 0006 del 10 de septiembre de 2007 Publicada en el Diario Oficial No del 11 de octubre de 2007 A través de esta circular, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informó a los prestadores de servicio público de aseo que administren sitios de aprovechamiento y/o disposición final de residuos sólidos, que el reporte de información para la aplicación del marco regulatorio de este servicio debe solicitarse antes del próximo miércoles 31 de octubre, con el fin de que ellos luego reporten a la SUI la información correspondiente al estudio de costos y tarifas. Por lo anterior, los prestadoras de esta actividad deben preparar y enviar a la SSPD a través del sitio web la información que se anexa a esta norma. ÁREA METROPOLITANA 19 de 0ctubre de 2007, Notifax 3858 del 22 de octubre de 2007 Manual de buenas prácticas ambientales para el sector de la construcción en Medellín El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá presenta el Manual de Buenas Prácticas Ambientales con el objeto de brindar al sector de la construcción una guía práctica para la adopción de medidas de manejo ambiental en la ejecución de proyectos, con el propósito de minimizar la producción de impactos al ambiente. De esta forma, la autoridad ambiental urbana cumple su cometido de informar y educar a los diferentes grupos de interés, no únicamente acerca de la normatividad vigente, sino también sobre la responsabilidad social. En el manual se describen los impactos negativos más significativos, sus causas y las medidas necesarias para prevenir, mitigar, corregir y/o compensarlos. El manual hace posible abrir una puerta en la cultura de las personas que realizan obras en las ciudades y su contenido abarca los siguientes aspectos: 1. Actividades esenciales en el desarrollo de proyectos constructivos; 2. identificación de impactos, causas y medidas de manejo ambiental; 3. Principales trámites ambientales relacionados con proyectos constructivos y 4. Glosario y Anexos.

10 Comité editorial Revisión de textos: Luís Fernando Macías y Ángela Rocío Uribe Martínez. Catalina Bernal. En este Boletín MEDELLÍN ÁREA METROPOLITANA A través de la presente resolución se adopta el Manual Integral de Residuos como una herramienta de autogestión y autorregulación de consulta y referencia de carácter metodológico y conceptual en los municipios que hacen parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. MEDELLÍN ÁREA METROPOLITANA Resolución 0879 del 26 de septiembre de 2006 Notifax medio ambiente-normas Semanales ( al 26) A través de la presente resolución se adopta el Manual Integral de Residuos como una herramienta de autogestión y autorregulación de consulta y referencia de carácter metodológico y conceptual en los municipios que hacen parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Por lo anterior, los generadores de residuos sólidos en esta jurisdicción podrán adoptar instrumento, así como los formatos sistematizados, como apoyo a su gestión. El Manual trae la clasificación y características de los residuos, manejo integral de los residuos, etapas para el manejo integral de los mismos, pasos para la implementación de las medidas para su manejo, entre otros. Por medio de la Universidad de Antioquia y la Asociación de Ingenieros Sanitarios y Ambientales Ainsa - Acodar, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá viene organizando la Mesa Regional para la implementación de este Plan, instancia legitimada mediante el acuerdo metropolitano 30/07. El objeto de la mesa es garantizar los esfuerzos humanos, técnicos y económicos en la elaboración y desarrollo de los programas y proyectos del plan y mediante esta se concreten responsabilidades, compromisos y fuentes de financiación.

11 Luis Fernando Macías y Catalina Bernal Jurisprudencia CONSEJO DE ESTADO CONSEJO DE ESTADO Sección Primera Admiten demanda a decreto que reglamenta la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Las encargadas de autorizar o no la construcción de estaciones de servicio, son las autoridades distritales. Sección Primera Auto del 16 de agosto de 2007 Admiten demanda a decreto que reglamenta la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables La Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda presentada contra algunos apartes del artículo segundo del Decreto 1604 de 2002 por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 expedido por el Ministerio de Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La norma demandada establece que la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales. Con respecto a la suspensión provisional, el Consejo decidió negarla debido a que no se aparece ni manifiesta ni ostensible la infracción alegada a partir de la sola confrontación normativa. La Corporación consideró necesario realizar un análisis jurídico de fondo, con el fin de determinar si con la expedición del acto administrativo acusado se modifica sustancialmente el ordenamiento y el manejo que deben hacer las Corporaciones Autónomas Regionales cuando se de el caso de que dos o más de ellas tengan la misma jurisdicción sobre un ecosistema o sobre unas cuencas hidrográficas comunes. Auto del 16 de agosto de 2007 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Según la procuraduría, la Ley Forestal es inconstitucional porque no participaron varias comunidades afectadas Las encargadas de autorizar o no la construcción de estaciones de servicio, son las autoridades distritales. La sección primera del Consejo de Estado, confirmó la decisión proferida por el Tribunal del Atlántico, que negó la suspensión provisional de los Decretos 0295/04; 305/04 y 039/05, expedidos por el Alcalde Distrital de Barranquilla, mediante los cuales ordenó la suspensión de certificados de usos del suelo para la construcción de estaciones de servicio y estableció una nueva regla urbanística. El tribunal basó su decisión en que las razones que motivaron la expedición de los Decretos, no constituyen una manifiesta violación a la ley. El Consejo de Estado concluyó que las entidades distritales son las encargadas de autorizar o no la construcción de estaciones de servicio en un municipio o en determinada área del mismo, debido a que involucra la prestación de un servicio público y por lo tanto les corresponde velar por su eficiente prestación.

12 Luis Fernando Macías y Catalina Bernal Jurisprudencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Confirmada condena a propietario de procesadora de cueros que contaminó con químicos el Río Bogotá. Sala de Casación Penal Auto del 26 de septiembre de 2007 Confirmada condena a propietario de procesadora de cueros que contaminó con químicos el Río Bogotá. El Tribunal Superior de Cundinamarca condenó al propietario de una procesadora de cueros, a 24 meses de prisión como autor responsable del delito de contaminación ambiental. El sindicado tenía su industria, ubicada en la vereda Quincha del Municipio de Villapinzón y vertió residuos químicos sin ningún tipo de tratamiento al río Bogotá. El sentenciado interpuso demanda de casación por considerar que existieron falencias en las pruebas técnicas y análisis de laboratorio recaudados por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional (CAR). La Corte inadmitió la demanda con el argumento de que el cuestionamiento que se hace en torno a las falencias en que se incurrió al tomar las muestras, embalarlas y trasladarlas, ha debido ser alegado durante el trámite administrativo, debido a que en el proceso penal, hubo oportunidad de debatirlas como pruebas trasladadas.

13 Luis Fernando Macías y Catalina Bernal Actualidad Ambiental CONCEJO DE BOGOTÁ Proyecto de Acuerdo No. 485 de Septiembre de 2007 CONCEJO DE BOGOTÁ Pretenden que el gobierno realice actuaciones encaminadas a la revegetalización de las áreas reforestadas de Bogotá CÁMARA DE REPRESENTANTES Pretenden dictar disposiciones sobre residuos sólidos. A ponencia de segundo debate pasó el proyecto que disminuye niveles de azufre en diesel destinado a automóviles. Pretenden que el gobierno realice actuaciones encaminadas a la revegetalización de las áreas reforestadas de Bogotá El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto, promover la conservación, revegetalización y la reconversión de la capa vegetal de las áreas forestales distritales de Bogotá con especies nativas, a través de los procesos de concertación con particulares, sean estos propietarios, poseedores o tenedores de predios. Estos procesos de concertación serán promovidos por la administración distrital, más exactamente por la Secretaría de Ambiente. CÁMARA DE REPRESENTANTES Proyecto de Ley 135 del 21 de Septiembre de 2007 Pretenden dictar disposiciones sobre residuos sólidos Fernando Castro Caicedo, representante a la Cámara, radicó un proyecto de ley que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción de residuos sólidos y su gestión, fomentar su aprovechamiento, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, así como prevenir la contaminación del suelo con la finalidad de proteger el ambiente y la salud de las personas. Agrega el proyecto que las inversiones en disposición final de tratamiento y reciclaje, realizadas por los operadores autorizados de estos servicios, tendrán una exención tributaria sobre el impuesto de renta y complementarios durante cinco años, sobre el 50% de las utilidades resultantes de las inversiones realizadas para esos propósitos. Proyecto de Ley 100 de 2006 A ponencia de segundo debate pasó el proyecto que disminuye niveles de azufre en diesel destinado a automóviles El proyecto de ley que pretende mejorar la calidad del diesel a través de la minimización paulatina de los niveles de azufre, hasta alcanzar un máximo de 500 partes por millón de azufre a 31 de julio de 2009, rindió ponencia para segundo debate en la Comisión Quinta de la Cámara. La propuesta está encaminada a declarar de interés público colectivo, social y de conveniencia nacional la utilización de combustibles diesel que cumplan con los parámetros establecidos a nivel internacional. De materializarse este proyecto en ley, se establecerían tres meses a partir de su promulgación, para que Miniminas expida la regulación técnica encaminada a cumplir con lo establecido en cuanto a disminución progresiva de azufre. De igual forma, el MAVDT y las autoridades ambientales locales, gozarían del mismo término para expedir la respectiva regulación ambiental y sancionatoria.

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