Legislación en Salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber

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1 EDIC COLLEGE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA PO Box 9120, Caguas Puerto Rico TEL: ext.305, 250 FAX: Número de Proveedor: Módulo Instruccional Legislación en Salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber Por: Maria de L. Ortiz Montalbán, JD,BA Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 1

2 EDIC COLLEGE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA MÓDULO INSTRUCCIONAL Legislación en Salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber Horas Contacto OPRIMA: ORAS_APROBADAS_POR_PROFESION_10_20_11.pdf Modalidad: Módulo Vigencia: octubre 2012 / octubre 2013 Costo: $15.00 Objetivos A través de la lectura y análisis del contenido los lectores/as: a. conocerán la conceptualización de las leyes a tono con las funciones del profesional de la salud, b. los principios éticos y legales básicos (beneficencia, respeto a la autonomía, consentimiento informado, no maleficencia y justicia), c. deberes, responsabilidades y derechos del profesional de la salud, d. leyes en salud y e. consideraciones finales. Introducción Los profesionales de la salud son considerados los portavoces e implementadores de la política publica de los países. En Puerto Rico, la Ley Núm. 9 del 1987, Ley para Reglamentar la Práctica de Enfermería en Puerto Rico, recoge en su lenguaje la esencia de las funciones ministeriales de todos los profesionales de la salud al establecer y citamos: Esta práctica tiene el propósito de utilizar al máximo el potencial físico, emocional, espiritual y social del ser humano; promover y mantener la salud y prevenir la enfermedad; formular diagnóstico y atender los problemas de salud de Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 2

3 la persona que requieran intervención ; cuidar y rehabilitar al enfermo; ejecutar medidas terapéuticas incluyendo la administración de medicamentos y tratamientos de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de aquellas funciones delegadas y autorizadas por las Juntas Examinadoras en su reglamento. Incluye, además, las áreas de administración, supervisión, educación, investigación y consultoría en la práctica. La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente reguladas y reglamentada a través del cumplimiento de requisitos, protocolos, reglamentos y leyes. Conceptualizando la ley Se define el término ley como la forma de organizar los derechos que toda persona tiene desde su nacimiento hasta la muerte. Se caracteriza por ser la sustitución del uso de la fuerza por el orden para así garantizar a las personas sus libertades, sus propiedades y hacer reinar la justicia y la paz más allá de raza, sexo, ideales políticos o religiosos u orientación sexual. Las leyes son clasificadas por tema, asunto, problema u objetivos que requiere reglas, pautas o guías a seguir. Su naturaleza dependerá del asunto a resolverse que puede ser de índole administrativa, criminal o civil. Salud y responsabilidad profesional: Principios éticos Los profesionales de la salud se rigen por el concepto de la ética que es una disciplina que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del universo, la sociedad y el individuo e implica un acuerdo sobre lo mínimo para vivir en sociedad de una manera digna y humana. La ética representa el marco de referencia para alcanzar soluciones a través del cumplimiento de deberes prima facie que son aquellos que hay que Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 3

4 cumplir prioritariamente, no obedecen a ninguna disposición jerárquica y que en caso de conflicto, será la situación concreta y sus circunstancias lo que determinarán la primacía de uno sobre otro. Veamos. Principio de beneficencia Representa la obligación que tiene todo ser humano de hacer el bien, aumentar al máximo de los beneficios y reducir al mínimo de los daños y perjuicios. Sabemos que el profesional de la salud tiene un cúmulo de conocimientos en sus manos, una técnica con la cual puede realizar muchas acciones, PERO no todos los actos son beneficiosos para el ser humano. De ahí que en el curso de su trabajo pueda causar daño a la persona a quien le ofrece un servicio de salud. El Art del Código Civil de Puerto Rico establece que es responsable aquella persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia y está obligado a reparar el daño causado. Este artículo es la base de todas las reclamaciones que se hacen en Puerto Rico en los casos de llamada malpractice o impericia medica. Como toda disposición de ley pueden surgir situaciones que representen excepciones a la ley como lo es la Ley del Buen Samaritano. Ley Núm. 139 del 3 de junio de 1976, según enmendada - Ley del Buen Samaritano. Esta ley establece que: Personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión médica en Puerto Rico Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 4

5 Personas autorizadas para ejercer como enfermeras Técnicos de Emergencia Médica autorizados para ejercer su profesión en virtud que fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional, voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia a cualquier persona Miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditadas como tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones voluntarias, quedan exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen perjuicio a las personas asistidas. La Ley del Buen Samaritano fue enmendada por la Ley Núm. 127 del 17 de julio de 1998 para incluir en la lista de personas eximidas de responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia, a los estudiantes de medicina de un colegio acreditado que hayan aprobado su primer año de estudios de medicina. Respeto a la autonomía- Consentimiento informado Este principio considerar a la persona un ser autónomo, capaz de dar forma y sentido a su vida. Se respetar la capacidad de las personas de tomar sus decisiones conforme a su propia cosmovisión entre las opciones personales Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 5

6 de que dispone. De Igual forma proteger a las personas con disminución de su capacidad y autonomía como son los menores, personas con impedimentos y envejecientes, entre otros. La columna vertebral de este principio es el consentimiento informado que ofrece la persona al recibir servicios por parte de un profesional de la salud. El consentimiento informado es la autorización hecha por el paciente o su representante legal para aceptar o rechazar ciertos tipos de tratamientos basados en su capacidad legal, acción voluntaria y comprensión. Tiene los siguientes requisitos: El paciente muestra capacidad para razonar y hacer juicios propios. La decisión debe ser voluntaria y sin coerción. El paciente debe entender con claridad los riesgos y beneficios del tratamiento propuesto. Para configurarse un consentimiento informado del paciente el profesional de la salud debe ofrecer los siguientes datos: Descripción del tratamiento propuesto. Alternativas al tratamiento propuesto. Riesgos inherentes de muerte o lesiones corporales serias. Problemas de recuperación anticipables. Cualquier información adicional que otros profesionales de la salud en circunstancias similares revelarían. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 6

7 El consentimiento informado como regla general tiene una serie de excepciones entre las que se destacan: Las situaciones de emergencia. Cuando el paciente especialmente solicita no ser informado. Cuando el procedimiento es simple y el riesgo es remoto. Cuando a juicio del médico el conocimiento no resultaría beneficio para el paciente. De otra parte, existen leyes o disposiciones reglamentadas para garantizar la determinación personal e individual de las personas en casos de emergencias como es la Ley Num. 160 de 17 de noviembre de 2001, mejor conocida por Ley de la autodeterminación que establece: La declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente. Reconoce legalmente el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente, sus requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para otros fines. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 7

8 Principio de la no maleficencia Este principio enfatiza en la obligación de no causar daño u omitir actos que puedan causar un daño o perjuicio basados en máxima o principio de Hipócrates Primun non nocere - Primero no hacer daño al Evitar causar dolor físico o sufrimiento innecesario a la persona del paciente en toda intervención invasiva o no invasiva que a su juicio sea necesaria. Manifestar en todo el proceso empatía, compasión, comprensión y solidaridad con el sufrimiento del paciente. No discriminar por razón de género, edad, preferencia religiosa, política, orientación sexual o clase social. Discriminar por tales razones es una forma de maleficencia y es penable por ley. Este principio no solo se refiere al daño causado física, mental o emocionalmente sino a cualquier acto que cause perjuicio a las personas como son la ausencia o manejo inadecuado de la privacidad y confidencialidad de la documentación generada durante los servicios médicos. Para proteger la información de los pacientes se ha establecido una legislación encaminada a protegerla entre la que se encuentra: Health Insurance Portability and Accountability Act de 21 de agosto de Protected Health Information (PHI) Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 8

9 Incluye información personal de salud que permite identificar a un cliente particular, que es creada o recibida por la entidad cubierta y es transmitida por cualquier medio, ya sea oral, escrita o electrónica. Incluye información médica o demográfica. Información que establece la relación entre la condición física o mental pasada, presente o futura, o a la prestación o pago de servicios de salud para un individuo particular. Conversaciones sobre información sensitiva en público. Dar autorización sin el consentimiento del paciente. Revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el consentimiento del paciente. Envíos por fax del expediente médico del paciente sin su consentimiento. Apropiarse del nombre o fotos del paciente para alcanzar un beneficio. Discusión pública de hechos privados. La documentación contenida en los expedientes que se levantan con esta información tiene una especial mención en la ley que establece: Estos recogen la historia médica del paciente. Es la primera fuente de comunicación que mantiene informados a los profesionales de la salud con información actualizada de los cuidados ofrecidos y el progreso clínico del paciente. Asegura la calidad de los servicios en cumplimiento con el plan de cuidado. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 9

10 Provee las bases para protección legal, reembolsos, educación, calidad de servicios e investigación. El manejo sensible y confidencial de la información es vital. La omisión de datos no necesariamente constituyen negligencia, PERO, si puede afecta la credibilidad del profesional de la salud. Principio de justicia Este principio reconoce que todos los seres humanos tienen iguales derechos para alcanzar lo necesario para su pleno desarrollo. Establece la obligación ética que todos y todas tenemos de dar a cada cual lo que le corresponde, se considera correcto y apropiado. Promueve la distribución equitativa de las cargas, beneficios y medidas especiales para proteger los derechos y el bienestar de todos y muy en especial a los más vulnerables. Algunas de las leyes que asisten en el cumplimiento de este principio se encuentran las siguientes: Ley Núm. 408 de Ley de Salud Mental de Puerto Rico, según enmendada Artículo Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o Amenaza de Daño. Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra, Psicólogo, Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 10

11 otro profesional de la salud, una amenaza de violencia física contra tercero, tendrá el deber de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, cuando éste pueda ser razonablemente identificado. Artículo 2.19 Deber de Advertir Riesgo Suicida o Auto-mutilación. Cuando una persona le comunique a un Médico, Psiquiatra, Psicólogo, Trabajador Social, Consejero Profesional o cualquier otro profesional de la salud sobre su intención de cometer suicidio o automutilación, o cuando tales profesionales entiendan a base del comportamiento del paciente que éste puede intentar tales actos, tendrá el deber de advertir a un familiar sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto. Cuando se trate de un confinado, la notificación se hará al Director de la institución donde se encuentre recluida la persona. Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003 Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez Artículo 23 Custodia de Emergencia Cualquier policía estatal o municipal, técnico o Trabajador Social especialmente de-signado por el Departamento, Director Escolar, Maestro, Trabajador Social Escolar, profesional de la conducta, cualquier Médico, funcionario de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, profesionales de la salud, incluyendo la salud mental que tenga a un menor bajo tratamiento, ejercerá custodia de emergencia sin el consentimiento del padre, madre o de la persona responsable del menor cuando tuviere conocimiento o sospecha de que Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 11

12 existe un riesgo inminente para la seguridad, salud e integridad física, mental, emocional del menor. Ley Num. 194 del 25 de agosto de Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente La ley dispone y establece los derechos y responsabilidades de los pacientes y usuarios de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico, así como de los proveedores de tales servicios y sus aseguradores, define los términos, fija procedimientos de solución de querellas impone penalidades y para otros fines relacionados. Entre los enunciados mas importantes es encuentran: Derecho a una alta calidad de servicios de salud. Obtención de información médica y tratamientos Acceso a servicios y facilidades de emergencia. Participación en toma de decisiones. Respeto y trato igual, no discriminación. Privacidad y confidencialidad de la información médica. Derecho en cuanto a quejas y agravios. Ley Núm. 349 del 2 de septiembre de Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA Crea y establece la Carta de Derechos de las Personas Portadoras del Virus VIH/SIDA en Puerto Rico. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 12

13 Denuncia el trato desigual hacia las personas portadoras del virus VIH. Establece que no podemos poner en riesgo la intimidad y la dignidad del ser humano, derechos garantizados por la Constitución de Puerto Rico. Busca garantizar la solidaridad necesaria para evitar el discrimen y prejuicio contra esta población. Responsabilidad y ética profesional Los profesionales de la salud son llamados a ser modelo a seguir y demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión y a abstenerse de involucrarse en actividades y de manifestar comportamientos públicos que manchen la reputación y honor de la profesión. Algunos de los deberes más importantes son: Ejercer juicio crítico al ofrecer régimen terapéutico. Asumir responsabilidad por cada acción profesional tomada. Proteger los derechos del paciente: privacidad y confidencialidad, creencia y valores, religión, otros. Demostrar los atributos relacionados con su compromiso hacia la profesión. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 13

14 No utilizar su condición profesional en la relación establecida con un paciente/cliente para realizar con éste ningún tipo de acercamiento, insinuación, avance sexual u otra actuación que suponga detrimento a la dignidad de la persona. Ser responsable de participar en actividades de su profesión. Desarrollar competencias en su área de trabajo a través de la educación médica continuada. Ejercer sus funciones con autonomía y con honradez profesional, intelectual y moral. Garantizar y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano. Cumplir como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Participar en la formulación de política de su profesión. Para el cumplimiento de estos deberes se ha desarrollado una serie de leyes que garantizan su cumplimiento entre las que encuentran las siguientes: La Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada - Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico Ordena a las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud que establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para registro cada tres (3) años de las licencias que expidan y para la recertificación de los profesionales en base a educación continuada. Tiene la finalidad de garantizar que los profesionales que prestan sus servicios en el área de la salud tengan la oportunidad de adquirir los conocimientos más avanzados. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 14

15 Ley Núm. 287 del 1 de septiembre de Para enmendar el Art. 9 de la Ley Núm. 11 de Reforma Integral de los Servicios de Salud. La enmienda se realiza a fin de fijar los derechos de recertificación y registro para los profesionales de la salud en treinta (30) dólares cuando la ley que reglamenta la profesión no fija los derechos. Por otro lado, el Artículo 9 de la Ley Núm. 11 dispone en quince (15) dólares la cantidad a ser cobrada por la recertificación y registro de estos profesionales. Establece que es necesario enmendar el Artículo 9 de la citada Ley para ajustarlo a las necesidades de cada Junta. Estos recaudos ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario de Salud para uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 15

16 Consideraciones finales Las decisiones que toman nuestros profesionales de salud tienen grandes implicaciones y repercusiones sociales y producen un gran beneficio social. De igual modo sus errores también producen daños inmensos a la comunidad. No solo debe tener una sólida preparación técnica, académica y científica sino una gran conciencia social y moral dirigida al servicio de los demás. Referencia Bibliográfica: Bianco, F. Revisión, rectificación y reimpulso aplicados al sector salud,caracas, Enero Factor RN, Blog de recursos en la web para estudiantes y profesionales de la enfermería Lex Juris de Puerto Rico - Legislación para el profesional de la salud al 2012 Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 16

17 Taller: Legislación en salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber EXAMEN Instrucciones: Lea las siguientes premisas y conteste cierto o falso en el formulario provisto para ello. Pregunta 1 La práctica de las profesiones de la salud es una de las más altamente reguladas y reglamentada en el país. 2 La ley se caracteriza por ser la sustitución del uso de la fuerza por el orden. 3 El marco de referencia para alcanzar soluciones a través del cumplimiento de deberes prima facie es la ley. 4 El principio de beneficencia se caracteriza por aumentar al máximo de los beneficios y reducir al mínimo de los daños y perjuicios. 5 El Artículo 1803 establece que es responsable aquella persona que por acción u omisión causa daño a otro. 6 La Ley del Buen Enfermero incluye en la lista de personas eximidas de responsabilidad civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia a los profesionales de la enfermería. 7 Por regla general, es requisito obtener el consentimiento informado de los pacientes para recibir servicios de salud. 8 La Ley HIPAA cubre el no revelar diagnóstico, tratamiento y/o laboratorios sin el consentimiento del paciente. 9 Es un deber del profesional de la salud notificar a una tercera persona la amenaza hecha por un paciente de salud mental. 10 Todo profesional la salud debe cumplir como ciudadano y como profesional, con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 17

18 EDIC COLLEGE DIVISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA MÓDULO INSTRUCCIONAL Legislación en salud: Lo que todo profesional de la salud debe saber HOJA DE CONTESTACIONES (Completar en bolígrafo, no se aceptan respuestas fotocopiadas) Instrucciones: Envíe por correo, conjuntamente con giro postal a: EDIC College, División de Educación Continua, P.O. Box 9120 Caguas, Puerto Rico Nombre: Teléfono: Horas: Profesión: Código de Profesión: Lic. DirecciónPostal: PARA USO DE OFICINA # Recibo Fecha de Pago: Forma de Pago Puntuación obtenida: / 10 correo/enviado recogerá Marque la Contestación Correcta 1. C F 6. C F 2. C F 7. C F 3. C F 8. C F 4. C F 9. C F 5. C F 10. C F Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 18

19 Instrucciones para los Módulos Esta modalidad educativa le brinda la flexibilidad de poder acceder la información en el horario y lugar de conveniencia. Los módulos están disponibles en varios formatos: impreso para entrega a la mano y digitalizados en PDF en nuestra página de internet Procedimiento para Recibir Certificación de Educación Continua 1. Estudie el módulo instruccional y conteste el exámen el formulario provisto al finalizar la lectura. 2. Tramite el examen debidamente contestado en original. Presencial: Usted puede entregar el examen personalmente en nuestra oficina y su certificado se le entregará al momento de ser pagado y corregido. La misma está ubicada en: Ave. Rafael Cordero Urb. Caguas Norte calle Génova Edificio Principal de EDIC College, División de Educación Continua Correo General: Envíe el examen por correo general, con el pago correspondiente. Una vez recibido el examen contestado, nuestro personal procesará el mismo en un plazo de 3 días laborables y enviará mediante correo postal el certificado correspondiente. Dirección Postal: División de Educación Continua PO Box 9120 Caguas, PR Junto al trámite del examen debe incluir: El pago correspondiente (Si el trámite es por correo general debe enviar un giro postal a nombre de EDIC College Educación Continua. Para información adicional o clarificar dudas, favor de comunicarse con la División de Educación Continua a los siguientes números telefónicos: ext. 305/256/250. Derechos Reservados EDIC College 2012 Page 19

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