LA UIT COMO REGULADORA DE LA TEMATICA DEL ROE STEPHANIA GUEVARA

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1 LA UIT COMO REGULADORA DE LA TEMATICA DEL ROE STEPHANIA GUEVARA 1

2 LA UIT: UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La historia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha evolucionado junto con la Historia de las telecomunicaciones 2

3 Línea del Tiempo: Historia de la UIT 3

4 Fundada en París el 17 de mayo de 1865, organización más antigua de Naciones Unidas. Unión Telegráfica Internacional 1932 Unión Internacional de Telecomunicaciones 1947 Organismo especializado de la ONU. Sede en Ginebra Convocan conferencias y reuniones para la discusión de una regulación internacional para las comunicaciones radiotelegráficas y la interconexión de las redes y las tecnologías. 4

5 Entre los organismos especializados que trata el Consejo Económico y Social de la ONU, se encuentra La UIT o Unión Internacional de Telecomunicaciones Regula las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y empresas operadoras. Con la III reunión de la Unión Radiotelegráfica Internacional URI y, en virtud de los acuerdos alcanzados en dicha reunión, el 9 de diciembre de 1865 se firmó el Convenio de creación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones su nombre actual a partir de enero de 1934 que ahora sustituye a la UTI y la URI. Inició el 3 de septiembre de 1934, en Madrid, España. En 1947 se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas. 5

6 Ha producido una gran cantidad de Recomendaciones que impulsan la contribución a las tecnologías de la comunicación y la información. Normativa contenida en un amplio conjunto de documentos agrupados por Series llamados Recomendaciones- correspondientes a un mismo tema (solo se "recomienda", mas nunca se "ordena ) Cuenta con asociaciones tanto del sector publico como privado, 193 países miembros y unas 700 entidades del sector privado. Sede en Ginebra, Suiza, con 12 oficinas regionales y de zona en todo el mundo. 6

7 La UIT tenía un ámbito de especialización exclusivo del telégrafo, pero en la actualidad abarca todo el sector de las tecnológicas de la información y comunicación, más conocidas como las TIC; comprendiendo desde la radiodifusión digital e internet hasta las tecnologías móviles y la televisión tridimensional. La UIT es la Organización más importante de las Naciones Unidas en el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), desde la radiodifusión digital a Internet, y de las tecnologías móviles a la TV 3D. Coordina gobiernos y al sector privado en el desarrollo de redes y servicios, ya que los sectores público y privado están asociados desde su creación. 7

8 LA UIT: UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación TIC 8

9 La UIT Contribuye al desenvolvimiento de las telecomunicaciones, facilitando la construcción de una incipiente infraestructura mundial de la información junto a la gestión del espectro de frecuencias radioeléctricas, influyendo tanto en el desarrollo de las telecomunicaciones como a la elaboración de normas para el recurso orbita espectro. 9

10 La UIT materializando el principio de cooperación internacional La UIT es el primer foro mundial en el que las partes, tanto los Estados Miembros como el sector privado (Miembros de Sector, Asociados e Instituciones Académicas), colaboran armónicamente y en pro del beneficio de todos para lograr un consenso sobre una amplia gama de cuestiones que afectan a la futura orientación de la industria de las TIC 10

11 La Unión actualmente REORGANIZACION DE LA UIT: En Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de 1992, la cual se llevó a cabo en Ginebra. Con la intención única de poder otorgar una mayor flexibilidad a la organización y de ésta manera, poder adaptarse al entorno cada vez más complejo, interactivo y competitivo de la actualidad. La Unión se dividió en tres sectores: Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) Normalización de Radiocomunicaciones (UIT-R) El Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D). 11

12 SECTORES: Ámbitos de actividad principales 1- Radiocomunicaciones Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT R) Coordina el creciente conjunto de servicios de radiocomunicaciones, y se encarga de la gestión internacional del espectro de frecuencias radioeléctricas y las órbitas de los satélites. 12

13 2- Desarrollo Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT D) Programa para que empresas puedan entrar o incrementar su presencia en mercados emergentes, demostrar un liderazgo mundial en el campo de las TIC, aprender a aplicar políticas acertadas o responder a las obligaciones de responsabilidad social de la empresa. En virtud al mundo interconectado al que nos enfrentamos hoy se requiere aumentar el acceso a las TIC "reducir la brecha digital" 13

14 3- Normalización Sector de Telecomunicaciones de la UIT (UIT T) Normalización de las Las normas de la UIT (llamadas Recomendaciones) son fundamentales para el funcionamiento de las actuales redes de TIC. Sin las normas de la UIT no se podrían efectuar llamadas telefónicas ni navegar por Internet. El acceso a Internet, los protocolos de transporte, la compresión de voz y vídeo, las redes domésticas e incontables otros aspectos de las TIC dependen de centenares de normas de la UIT para poder funcionar a escala local y mundial. kvtm4wk#! 14

15 CONFERENCIAS MUNDIALES DE RADIOCOMUNICACIONES (CMR) Se celebran cada 3 o 4 años. Su labor consiste en examinar y modificar el Reglamento de Radiocomunicaciones, que es el tratado internacional por el cual se rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas de los satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. Las modificaciones se realizan sobre la base de un orden del día determinado por el Consejo de la UIT, que tiene en cuenta las recomendaciones formuladas por las conferencias mundiales de radiocomunicaciones anteriores. Los temas generales se determinan con una antelación de 4 a 6 años, y el orden del día final 2 años con el acuerdo de la mayoría de los Estados Miembros. 15

16 De conformidad con la Constitución de la UIT, las CMR podrá: -Revisar el Reglamento de Radiocomunicaciones y cualquiera de los Planes correspondientes de Asignación y Adjudicación de Frecuencias; -Examinar cualquier asunto de radiocomunicaciones de carácter mundial; -Formular instrucciones dirigidas a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones, y revisar sus actividades; -Determinar las Cuestiones que han de ser objeto de estudio por la Asamblea de Radiocomunicaciones y sus Comisiones de Estudio, como parte de los trabajos preparatorios para futuras Conferencias de Radiocomunicaciones. 16

17 Actas Finales Se recogen las decisiones adoptadas en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. Incluyen las disposiciones nuevas y revisadas del Reglamento de Radiocomunicaciones y de los Apéndices correspondientes, así como las Resoluciones y Recomendaciones nuevas y revisadas adoptadas en la Conferencia, los Planes anexos a estos Acuerdos y las declaraciones formuladas por los Estados Miembros con ocasión de la firma de las Actas Finales. 17

18 JUNTA DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES (RRB) 12 doce miembros, elegidos en la Conferencia de Plenipotenciarios que desempeñan funciones de forma independiente y con carácter no permanente, se reúnen hasta cuatro veces por año en Ginebra. El Director de la Oficina es el Secretario Ejecutivo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones.

19 EL ROE RECURSO ORBITA ESPECTRO «El recurso natural constituido por las posiciones orbitales en la órbita de los satélites geoestacionarios, y el espectro radioeléctrico atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite por la Unión Internacional de Telecomunicaciones» 19

20 La orbita de satélites geoestacionarios Este fenómeno natural y hecho físico de la anulación de fuerzas y elementos, se ubican específicamente a la altura de km sobre el plano ecuatorial de la tierra. Inicios del concepto de orbita de satélites geostacionarios : Finalizada la I Guerra Mundial que surge el concepto de órbita de los satélites geoestacionarios. En 1920, desde inicios del siglo XX, originado por parte de Konstantin Tsiolkovsky. 20

21 Para 1928, Hermann Oberth y Herman Potočnik escribieron sobre estaciones espaciales y una órbita a kilómetros cuyo período coincidía exactamente con el período de rotación de la tierra sobre el ecuador para su aprovechamiento en comunicaciones. Y a pesar de que inicialmente la idea de un satélite geosíncronico fue de estos autores, Arthur C. Clarke por medio de sus escritos de ciencia ficción logró darle verdadera horma, popularizando y desarrollando concretamente la idea sobre la órbita de los satélites geoestacionarios y su teoría de doble salto al satélite publicando sus ideas en el Wireless World, con lo que gano importantes premios y reconocimientos. 21

22 Un satélite en esta orbita parece estar inmóvil pues siempre proyectará el mismo punto terrestre, pero en realidad se mueve de Oeste (Izquierda) a Este (derecha), dirección de la rotación de la Tierra, justificándose por el hecho de que su latitud siempre es igual a 0º y su periodo orbital es igual al de rotación de la Tierra, que se cuenta en 23 horas, 56 minutos y 4,09 segundos. 22

23 Para el año de 1965, El INTELSAT I, primer satélite comercial en órbita geoestacionaria, lanzado el 6 de Abril de 1965, el, también llamado Early Bird, con dos transpondedores de 25 MHz de ancho de banda. Solo tuvo operación hasta 1969 iniciando la nueva era de telecomunicaciones espaciales. 23

24 La NASA en 1963, estudia el concepto de Clarke con el programa de satélite sincrónico de comunicaciones, lanzando el Syncom 1 el 14 de Febrero de 1963, aunque al pasar por una órbita inclinada excéntrica tuvo un fallo electrónico que no le permitió llegar a la órbita de los satélites geoestacionarios. Esto convino en la realización de estudios para posteriormente lanzar el Syncom 2 en julio de 1963 convirtiéndose en el primer satélite de comunicaciones operacionales geoestacionariamente. En 1964, después de esto, el Syncom 3 es lanzado el 19 de agosto, que se convirtió finalmente, en el primer satélite geoestacionario, con las indicaciones dadas por Arthur Clarke 20 años atrás de los lanzamientos expuestos. Syncom 4 se puso en órbita geoestacionaria desde la lanzadera espacial Discovery, contando en la actualidad con comunicación ininterrumpida entre las estaciones terrestres y satélites en el espacio. 24

25 Concebida por Arthur C. Clarke en octubre de 1945, órbita circular que describe un satélite con 0 grados de inclinación, consiguiéndose muy cerca de un anillo de kilómetros proyectando al ecuador de la Tierra, con radio orbital respecto del centro de la Tierra de kilómetros, y una longitud total de kilómetros. siendo ubicados tres satélites proyectando al ecuador, puede cubrir las telecomunicaciones de toda la tierra, dando un doble salto al satélite, transmitiéndose información que en cuestión de segundos obtenemos en tierra. Esta órbita parece estar fija sobre un punto de la superficie de la tierra, pero en realidad no lo está, debido a que el objeto aquí colocado gira a la misma velocidad de la tierra lo que quiere decir que es una órbita geosincrónica, cuyo periodo de rotación alrededor de su eje será equivalente a 23 horas, con 56 minutos, y 4 segundos. Los países ecuatoriales que atraviesa en su orden, son Brasil, Colombia, y Ecuador en América, Congo, Gabón, Kenia, Somalia, Uganda y Zaire en África e Indonesia en Asia 25

26 La órbita Recurso Natural Limitado Recurso natural limitado que requiere una regulación especial. Es limitado el numero de satélites geoestacionarios que se pueden colocar, los satélites tienen que espaciarse a lo largo del cinturón geoestacionario de modo que las frecuencias tienen asignaciones limitadas, para no causar una interferencia entre satélites en enlace ascendente o descendente o cuando estos presentan movimientos. Es un recurso limitado pero no agotable, debido a que no se extingue o desgasta en el tiempo por más uso que se haga del mismo. 26

27 Órbita Geoestacionaria y órbita geosincrónica La diferencia entre una órbita de satélites geoestacionarios GSO y una órbita geosíncrona GEO con una inclinación de 20 grados. Ambas son órbitas circulares. Si bien cada satélite completa su órbita en el mismo tiempo que tarda la Tierra en rotar una vez, el satélite geosincrónico se moverá al norte y al sur del ecuador durante su órbita, mientras que el satélite geoestacionario no. 27

28 Tres satélites geoestacionarios son suficientes para cubrir la mayoría de la superficie del globo y los usuarios móviles raramente tienen que conmutar de un satélite a otro. 28

29 Espectro Radioeléctrico Es el conjunto de las ondas electromagnéticas utilizadas en las radiocomunicaciones La UIT define al espectro radioeléctrico como las frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de difusión, servicios móviles, de policía, bomberos, radioastronomía, meteorología y fijos. 29

30 La ANE lo define como: El espectro radioeléctrico es el medio por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones (radio, televisión, internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.) y son administradas y reguladas por los gobiernos de cada país CPY 30

31 se divide en bandas de frecuencia que competen a cada servicio que estas ondas electromagnéticas están en capacidad de prestar para las distintas compañías de telecomunicaciones avaladas y protegidas por las instituciones creadas para tal fin de los estados soberanos. 31

32 Atribución Internacional de Frecuencias El espectro de frecuencias radioeléctricas se divide en bandas de frecuencias determinadas en conferencias internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. Estas bandas se atribuyen a servicios radioeléctricos específicos y se enumeran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Algunas bandas se atribuyen a los mismos servicios a nivel mundial, mientras que otras se atribuyen a distintos servicios a nivel regional. 32

33 En el siguiente mapa se muestran las tres regiones geográficas definidas por la UIT. 33

34 Asignaciones de Frecuencias Las asignaciones de frecuencias radioeléctricas las realizan las administraciones nacionales a las estaciones de radio para servicios fijos y móviles, por su parte las estaciones de aficionados no suelen tener asignaciones de frecuencias y pueden seleccionar una frecuencia de emisión específica dinámicamente dentro de una banda atribuida. En algunos casos, las administraciones pueden asignar frecuencias a servicios no atribuidos en el Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias siempre que no causen interferencias según lo estipulado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 34

35 Agencia Nacional del Espectro Realiza la planeación atribución, vigilancia y control del Espectro Radioeléctrico en Colombia, así como brindar la asesoría técnica para la gestión eficiente del mismo y fomentar su conocimiento. Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al MINTIC que le brinda soporte técnico; sin personería jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Objeto: gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico, en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo. 35

36 Funciones de la ANE 8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales. 36

37 Atribución nacional de frecuencias Se sigue al Cuadro internacional de atribución de bandas de frecuencias del Reglamento de Radiocomunicaciones. Es necesario informarse de las excepciones y cumplir con el reglamento de radiocomunicaciones nacional en lo que respecta a las frecuencias y a su utilización. 37

38 Administración del ROE a cargo de la UIT Dentro de las funciones de la UIT está la de asignar las frecuencias radioeléctricas así como también las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios, para lo cual emplea el respectivo registro a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países. Art. 4 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y complementado con lo establecido en los reglamentos administrativos de la UIT para la regulación del uso de las telecomunicaciones. 38

39 Registro, inscripción y adjudicación 1) Envió de la solitud a la UIT, publicación anticipada: Información de datos de funcionamiento del satélite especificando posición orbital y grado en el que va a colocar el satélite para su cubrimiento y asignación de frecuencia radioeléctrica. 2) La UIT avisa a todos los miembros, con el objeto de coordinar la no interferencia. 3) Coordinación y resuelto 4) Si no se coordina se realiza un convenio ante un tribunal de árbitros quienes serán los encargados de tomar la mejor decisión. Registro del derecho de uso por el termino de 15 años, plazo dentro del cual se tendrán 7 años para lanzar dicho satélite. Registro Internacional de Frecuencias (MIFR). 39

40 La adjudicación nacional del espectro se surte ante la Agencia Nacional del Espectro para adquirir el uso, a la UIT se dirige el Estado en su representación. La UIT concede el uso, no la propiedad ya que la se trata de un recurso natural limitado, inapropiable e imprescriptible. Al concederse permiso si en determinado tiempo no se hace uso del espectro electromagnético y colocación del satélite, el permiso vence y se pierde el derecho. En caso de volver a tener intenciones de lanzar satélite tendrá que volverse a cumplir todos los requisitos y pasos estipulados. El mismo proceso se surtirá para volver a lanzar un satélite, el uso de la órbita se da para un determinado satélite, pueden configurarse posibles intereses de otros países, y se debe solicitar con tiempo de anticipación a fin de poder volver a usar la posición (mínimo 5 años antes de que se estipule se acaba la hidracina). Es necesario informar cualquier cambio ya sea: Cambio de posición de antenas. Movimiento del satélite de un lugar a otro Cuando se acaba la vida útil. 40

41 NORMATIVIDAD 41

42 Tratado de Montreaux 1965 Si bien es cierto en este tratado no se menciona la orbita de los satélites geoestacionarios, éste fue el ultimo tratado que no lo hizo. Se hace especial mención en cuanto a las radiocomunicaciones, sobre la utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas (art 46) Limita el número de frecuencias y por primera vez se hace referencia al espectro radioeléctrico, que debe ser utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento de los servicios necesarios, según su artículo 46 de utilización racional No menciona a la órbita de los satélites geoestacionarios, pero crea precedente para posterior delimitación y utilización eficiente. 42

43 Convenio Internacional de Telecomunicaciones: Málaga- Torremolinos 1973 A Partir de este Convenio se puede hablar del surgimiento de una regulación de la orbita de satélites geoestacionarios, donde expresamente se consagra como recurso natural limitado y el carácter del espectro de frecuencias electromagnéticas. Principios rectores de la utilización de la mencionada orbita: eficacia, economía y acceso equitativo de los diferentes países o grupos de países atendiendo a sus necesidades y los medios técnicos de que dispongan. 43

44 Establece algo similar a lo expuesto en el Convenio de Montreaux de 1965 en su artículo 46, de la órbita y del espectro de frecuencias radioeléctricas y se crea el reglamento de radiocomunicaciones: Recurso natural limitado Utilización eficaz Económico Acceso equitativo Según sus necesidades y de los medios técnicos de que dispongan (modificado posteriormente por la Convención de Nairobi. El tratado es norma general mientras el reglamento es una norma específica que regula un determinado tema como la órbita geoestacionaria en este caso. 44

45 Declaración de Bogotá 1976 El 3 de diciembre de 1976, se celebró la Primera Reunión de Países Ecuatoriales, produciendo -la Declaración de Bogotá-. Indonesia, Kenia, Uganda, Somalia, Congo, Zaire, Brasil, Colombia y Ecuador. Primera reclamación de soberanía sobre la órbita de los satélites geoestacionarios, abriendo un debate ante la comunidad internacional, y a pesar de ser no ser aceptada, se convirtió en una contribución al crecimiento del Derecho Espacial y participación directa. 45

46 Resolución Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones 1979 Revaluación del reglamento de radiocomunicaciones de la UIT, por lo que se denominó relativa a la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios y a la planificación de los servicios espaciales que la utilizan. Afrontar los nuevos retos de la rápida evolución de las radiocomunicaciones y lograr una mejor distribución de los recursos espectrales y orbitales entre países desarrollados y en desarrollo. Se aumentó el espectro de ondas cortas atribuido a la radiodifusión y se efectuaron cambios importantes de las atribuciones de frecuencias a los servicios espaciales, para poder permitir facilitar su uso. 46

47 Dada en Ginebra, Suiza que examinó modificaciones al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y la utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios para la equitativa distribución de este recurso en beneficio de todos los Estados y no solo de las potencias la órbita de los satélites geoestacionarios y el espectro de frecuencias radioeléctricas constituyen recursos naturales limitados. acceso equitativo, utilización eficaz y económica por todos los países utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios según sus necesidades y la disponibilidad de los recursos con que dispongan. Necesidad de delimitar y estableces posiciones orbitales y de las frecuencias. Deben tenerse en cuenta aspectos técnicos de la situación geográfica especial de ciertos países (países ecuatoriales y demás en vía de desarrollo). 47

48 Convención de Nairobi, 1982 Surge como fruto de los países ecuatoriales, teniendo en cuenta sus necesidades. Ratifica lo estipulado en la Convención de Málaga- Torremolinos de 1973, y la Resolución BP 3 de Ginebra sobre la utilización racional del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios, en su artículo 33: Los Miembros procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los adelantos técnicos más recientes. En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones espaciales, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países. 48

49 Conferencia de Plenipotenciarios en Niza 1989 Con miras al desarrollo de las telecomunicaciones y la gestión del espectro. Reconocimiento de la importancia de la asistencia técnica a los países en desarrollo, en pie de igualdad con los demás países con desarrollo espacial. Por lo que se logra la creación de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) para incrementar las telecomunicaciones de manera expansiva en todo el planeta 49

50 Convenio de Ginebra 1992 Resuelve la discusión, se adoptan las características de Nairobi y la no reivindicación de dominio. El artículo 33 de la Convención de Nairobi de 1982 se repite en el artículo 44 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, establecido en Ginebra en 1992, con antecedentes también en la Resolución BP-3, no produciéndose mas modificaciones frente al tema del uso racional, eficiente y económico del espectro de frecuencias radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios 50

51 Reglamento de las radiocomunicaciones de la UIT 1992 Conferencia de Plenipotenciarios Adicional compila lo consagrado en la Convención de Nairobi de 1982 y la Resolución Conferencia Administrativa Mundial De Radiocomunicaciones. De tal manera, que hasta ahora se mantiene lo que se estableció en Nairobi en 1982 con relación al manejo del ROE, con relación a los principios rectores de la utilización de este recurso: uso racional, eficacia y economía. 51

52 Conferencia de Plenipotenciarios de Kioto 1994 Adopción de un plan estratégico sobre el programa de actividades centradas en las necesidades y funciones de los miembros de la UIT. Se establece el Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones (FMPT): para fomentar el libre intercambio de ideas e información sobre las nuevas cuestiones normativas derivadas del entorno cambiante de las telecomunicaciones. Dentro de los FMPT que se han venido desarrollando, se han deliberado temas tales como: las comunicaciones personales móviles mundiales por satélite, el comercio de servicios de telecomunicaciones, el Protocolo de Internet (IP), y las cuestiones de política pública relacionadas con Internet, las redes de próxima generación, que emerge políticas de telecomunicaciones y asuntos regulatorios, y el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales. 52

53 Resolución 80 del año 2000 Algunos aspectos relativos a la utilización de la órbita geoestacionaria Posterior revisión del Convenio de Ginebra, en el 35 periodo de sesiones en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos, donde la delegación colombiana realizo grandes aportes a los principios aplicables a la órbita de los satélites geoestacionarios, y la utilización orbital que se hace de la misma. El representante de Colombia expuso temas tan importantes como el acceso equitativo, no igualitario que se debe observar al momento de acceder al recurso orbita-espectro, basando su tesis en la observación de diferencias a favor de los países en desarrollo estipulando que para acceder a una misma ubicación orbital deberá preferirse al país en desarrollo. Si son dos países en desarrollo aplica el principio de primer llegado, primer servido. Y si ya un país tuvo acceso y otro no, se deberá preferir al que no tuvo acceso. Criterios aprobados por la Subcomisión en su 38º período de sesiones en el año 1999, obteniendo apoyo de la Unión Europea y países subdesarrollados, firmándose en el Código del Espacio, puesto en conocimiento de la Unión Internacional de Comunicaciones que regulo el tema en la Resolución 80 del año

54 Seminario Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT 2010 El día 6 de diciembre de 2010 en Ginebra, en desarrollo del Seminario (SMR-10) de la UIT, el tema a tratar fue la reglamentación internacional para la utilización y gestión del espectro de radiofrecuencias y las órbitas de satélites, respecto a las normas de telefonía móvil del futuro. Con esto abriendo un punto de partida para la Conferencia Mundial Radiocomunicaciones de la UIT, de dada a comienzos de de El Secretario General de la UIT, Dr. Hamadoun Touré, dijo que "el Seminario dará lugar a importantes debates sobre la reglamentación internacional que conformará el futuro de las radiocomunicaciones. El SMR-10 marca un hito en el camino que lleva a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT". Efectivamente el seminario puso sus conocimientos al servicio del avance de las telecomunicaciones móviles en banda ancha de la próxima generación conocida como IMT-Avanzadas (se consideran la "4G"), cuyo rendimiento y capacidades son sustancialmente superiores a los sistemas de tercera generación actualmente utilizados. 54

55 Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CRM-12 Trató más detalladamente los cambios necesarios en la reglamentación de los recursos órbita espectro en interés de los usuarios de esos escasos recursos, otorgando consecuencias mundiales para los poderes públicos, los reguladores, las empresas y los usuarios a fin de velar porque su recurso más preciado se utilice eficazmente en beneficio de todos los actores. 55

56 Recomendaciones RECOMENDACIÓN 16 (CMR-12) - Gestión de la interferencia en estaciones que pueden funcionar bajo más de un servicio terrenal RECOMENDACIÓN 34 (REV.CMR-12) - Principios para la atribución de bandas de frecuencias RECOMENDACIÓN 76 (CMR-12) - Instalación y utilización de sistemas de radiocomunicaciones inteligentes RECOMENDACIÓN 206 (REV.CMR-12) - Estudios sobre la posible utilización de sistemas integrados del servicio móvil por satélite 56

57 Recomendación UIT-R P.1144: Guía para los métodos de propagación de la Comisión de Estudios 3 de Radiocomunicaciones, para determinar los métodos de propagación que deberían utilizarse para las distintas aplicaciones. El UIT-R pone también a disposición programas informáticos. Resolución 647 (CMR-07): Encarga al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones «que preste asistencia a los Estados Miembros en sus actividades de preparación para las comunicaciones de emergencia mediante el establecimiento de una base de datos de las frecuencias actualmente disponibles para situaciones de emergencia, sin limitarse a las enumeradas en la Resolución 646 (CMR- 03)». Así mismo, la Asamblea de Radiocomunicaciones de 2007 (AR-07) aprobó las Resoluciones UIT-R 53 y UIT-R 55 en las que se encarga a todas las Comisiones de Estudio del UIT-R que realicen estudios sobre la utilización de las radiocomunicaciones en la predicción, detección y paliación de catástrofes y en las operaciones de socorro. 57

58 DECISION 654 DE LA CAN 15 DE NOVIEMBRE DE 2006 LIMA PERU Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita-Espectro de los Países Miembros Asegurar la debida explotación comercial del recurso órbitaespectro de los países miembros, como un factor esencial para profundizar y fortalecer la integración económica y la cohesión sociocultural de los Países Miembros del Grupo Andino; así como el fortalecimiento de las comunicaciones con el resto de países 58

59 PRINCIPIOS ARTICULO 3 a) Principio de equidad b) Principio de reciprocidad c) Principio de trato nacional d) Principio de no discriminación Procedimiento para el otorgamiento de la autorización comunitaria para una empresa seleccionada (objetivamente), para el uso y explotación del recurso órbita-espectro de los Países Miembros. -La autorización comunitaria será otorgada por veinte (20) años 59

60 LEY DE TIC El permiso de uso del espectro radioeléctrico es otorgado por El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para hacer uso del espectro; previo, expreso y neutral, siempre y cuando: Coordine con las políticas del Ministerio de Comunicaciones No generen interferencias sobre otros servicios Compatible con las tendencias internacionales del mercado No afecten la seguridad nacional Contribuya al desarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adelanta mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para otorgar permiso, exigiendo garantías correspondientes. Cuando el nivel de ocupación de la banda y suficiencia del recurso lo permitan, primando la continuidad del servicio o ampliación de cobertura, el Ministerio podrá otorgar permisos de manera directa. 60

61 Normas Nacionales Decreto 4392 del 23 de noviembre de 2010 Por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 Resolución 2118 del 15 de septiembre de 2011 Por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico por el procedimiento de Selección Objetiva. Resolución 1588 del 16 de julio de 2012 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2118 de 2011 Formatos de solicitud: Formato básico de solicitud - Instructivo básico Formato descripción de redes - Instructivo de redes Formato información técnica de equipos - Instructivo de equipos 61

62 Programa Satelital Compartel Más de lugares en Colombia se encontraban sin comunicación, por lo que se realizo diseño técnico de zonas con lo que empezó la licitación, en la cual podía tener participación de particulares. Las propuestas técnicas fueron presentadas en un sobre cerrado con el monto de valor a cobrar al estado por el desarrollo del programa, recordando que el Estado concede la licitación a quien menos le cobre por llevar las telecomunicaciones (básicamente internet) a lugares lejanos. Esto fracaso. Sin embargo posteriormente se intento llevar a cabo una nueva licitación para crear satélite colombiano en vez de que este tenga que pagar para acceder a información de su competencia. La licitación fue disputada entre una firma Rusa con posición satelital ya establecida, sin embargo no cumplió con los seguros necesarios. Y una firma canadiense que buscaba lanzar satélite junto a Colombia, pero este buscaba que este último pagara todos los gastos mientras los canadienses tendrían el control del satélite. 62

63 CONCLUSIONES La órbita de los satélites geoestacionarios requiere una regulación especial debido a sus especiales características, siendo un recurso limitado de gran envergadura en el mundo actual ya que el mayor movimiento de las telecomunicaciones se da por este medio. En la normatividad analizada se ha establecido el objeto de garantizar el libre acceso a los medios de las telecomunicaciones espaciales. E internacionalmente se tiene la imperiosa necesidad de adoptar la propuesta de Colombia consagrada en la Resolución 80 de 2000, tesis basada en el acceso equitativo, no igualitario, que se debe observar al momento de acceder al recurso orbita-espectro, basando su tesis en la observación de diferencias a favor de los países en desarrollo estipulando que para acceder a una misma ubicación orbital deberá preferirse al país en desarrollo. Si son dos países en desarrollo aplica el principio de primer llegado, primer servido. Y si ya un país tuvo acceso y otro no, se deberá preferir al que no tuvo acceso. 63

64 Seguir las indicaciones que marca la Constitución de la UIT evitará la pérdida de inversiones, clientes y ganancias que genera el uso ineficiente del espectro, surgido en ocasiones por interferencias o falta de planeación de los operadores. Es importante también, reconocer la necesidad de una mejor coordinación en el trabajo con las empresas privadas, que operan la mayoría de los satélites en el mundo. 64

65 El reconocer ésta orbita como recurso natural limitado debe traer como consecuencia un proceso mucho más riguroso tanto para su acceso como para el disfrute del mismo y una carga para quien haga uso del mismo en beneficio de la humanidad; lo anterior siendo regulado por la UIT, de tal manera que se equipara el tratamiento del ROE con los recursos naturales que se tienen en la tierra. (CRM-12) Por lo tanto, el ROE se concibe como uno de los recursos naturales, como un atributo de la naturaleza, que explota el hombre tal como fuente de alimentos, materias primas y energía. Su tratamiento se iguala el de cualquier recurso natural que visto desde sus propiedades físicas; corresponden a aquellos factores que afectando a los procesos de producción y consumo, tienen su origen en fenómenos que escapan al control del hombre. 65

66 Dentro de la clasificación de los recursos naturales (Recursos no Renovables, Recursos no renovables con un flujo de servicios reciclables, Recursos Renovables y Recursos Ambientales), el ROE se clasificaría como aquellos recursos naturales en los que el consumo del recurso no implica su agotamiento o bien su velocidad de regeneración es muy rápida. Por lo anterior, las funciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones como reguladora internacional de la temática del ROE deben ampliarse y fortalecerse para que la promoción de la explotación de dicho recurso debiera propender por el bienestar y beneficio de la Tierra y la Humanidad. 66

67 Se propone: La ejecución de proyectos sociales de conectividad en países poco desarrollados, que no tengan acceso a las telecomunicaciones; con fines educativos y labores de socorro. Alquileres a bajo costo de transpondedores para países sin acceso a telecomunicaciones, alquiler a mas bajo costo del mercado y como contraprestación, obtener beneficios en la adjudicación. El artículo 1, sección 2, de la Constitución de la UIT estipula: la UIT «promoverá la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad de la vida humana, mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación». Establecer en un marco regulatorio coherente con la realidad del sector de las telecomunicaciones por satélite en la CAN. Explorar la viabilidad de contar con un satélite propio de telecomunicaciones colombiano. 67

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