Delimitación conceptual y pragmática del despido fraudulento en sede judicial
|
|
- Tomás Crespo López
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Delimitación conceptual y pragmática del despido fraudulento en sede judicial 1. Introducción Joel CÁCERES PAREDES Uno de los grandes temas de discusión sobre la aplicación del Derecho del Trabajo es el del despido como forma de extinción del contrato de trabajo, debido a que en él puede materializarse las distintas limitaciones o delimitaciones que se impone al poder del empleador en el seno de una relación laboral. En efecto, el contrato de trabajo, además de un vínculo obligacional entre dos personas para la prestación de un servicio y su retribución respectiva, puede identificarse también como un centro de ejercicio del poder privado del empleador sobre la actividad laboral del trabajador. De ahí que pueda concebirse al despido tanto desde el análisis de los costos que genera para el empresario cuando desee culminar un vínculo laboral (por despidos distintos al justificado) y, al mismo tiempo, identificar a dichos costos simplemente, tal como lo señala Umberto Romagnoli, el precio de la arrogancia por el poder 1. A nivel nacional, la configuración normativa del despido ha expresado mejor el carácter pendular del Derecho del Trabajo en nuestro país. Así, el despido ha pasado del paradigma de la denominada estabilidad laboral absoluta de la década de los 70 al de la flexibilidad de la desregulación de la década de los 90, y actualmente, su regulación jurídica proviene de la impronta de la interpretación constitucional realizada por el Supremo Intérprete de la Constitución. Acorde con dicha regulación actual (que se explicará brevemente en los puntos ulteriores) el presente trabajado busca analizar la figura del despido fraudulento, a fin de dar una herramienta de delimitación conceptual y práctica al operador jurídico que día a día analiza, opina o resuelve, sobre la validez jurídica de esta clase de despido. 2. Explicación previa al cambio de paradigma en la configuración del despido establecida por el Tribunal Constitucional En nuestro país el régimen de regulación del despido sufrió un cambio intenso con el paquete de normas laborales flexibles de la década de los 90. A partir de allí se dejó en manos del empleador la licencia de despedir de modo arbitrario al trabajador y, como requisito para dicho actuar, la obligación del pago de una indemnización tarifada. En efecto, el montaje normativo para la habilitación legal del despido arbitrario estuvo conformado, esencialmente para el régimen laboral de la actividad privada, por el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 728 que establecía que es arbitrario el despido en el que no se expresa causa o no se puede demostrar esta en juicio. A su vez, y acorde con ello la Constitución de 1993 estableció en su artículo 27º, en forma de 1 ROMAGNOLI, Umberto, El Derecho, el Trabajo y la Historia, Consejo Económico y Social, Madrid, 1997, p. 137).
2 remisión legal, que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. La intención, de la interpretación exegética de ambos preceptos, fue más que clara: por una parte, la Constitución no delimitaba (no asumía postura) la forma de tutela que poseía un trabajador ante un despido arbitrario y, de esa forma, remitía a la ley la determinación de dicha protección, mientras que legalmente (asumiendo ahora sí postura) se determinó que la forma de protección ante el despido arbitrario era la del pago de una indemnización tarifada. Por su parte, respecto a despido justificado y del despido nulo, que no habían tenido un cambio paradigmático con el paquete de normas laborales de la década de los 90, establecieron que, en el caso del primero, se permitía el despido siempre que se configure la causa justa habilitante del despido y se siga con el procedimiento legal para su materialización, y en el caso del segundo, al tratarse de un acto nulo por obedecer a motivos prohibitivos y protegidos por la Ley y la Constitución (enumerado taxativamente), se dispuso la reposición al puesto de trabajo como mecanismos de protección. Configurado así el marco normativo del despido arbitrario a partir de la década de los 90, el Juez Laboral como principal operador jurídico que evalúa la validez de un despido, asumió el criterio y clasificación expuestos sobre el despido justificado, arbitrario y nulo. Todo este régimen de configuración del despido, sin embargo, cambio sustancialmente a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), tal como lo veremos en el punto ulterior. 3. El cambio de paradigma del TC sobre la configuración e impugnación del despido La configuración legal del despido arbitrario realizada en las normas laborales que se dieron en la década de los 90 fue cuestionada por el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia recaída en el Expediente Nº AA/TC, Caso Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú y Fefratel. Esencialmente, lo que señalo dicha sentencia fue que el artículo 34º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº TR (en adelante LPCL) contradecía el derecho al trabajo contenido en el artículo 22º de nuestra Constitución 2. Posteriormente, y para agazapar las aguas que se habían movido en el medio nacional como consecuencia de la sentencia del caso Fefratel, el TC delimitó el contenido de lo que el artículo 27º de la Constitución entiende por adecuada protección contra el despido arbitrario en la sentencia recaída en el expediente AA/TC, Caso Eusebio Llanos Huasco y, de esa manera, estableció un régimen paralelo de impugnación del despido, tal como lo señalaremos resumidamente a continuación. 2 A raíz de los criterio expuestos por el TC, años más tarde se intento demostrar los efectos que las sentencias emitidas por el TC acerca de la protección adecuada contra el despido arbitrario, pudieran ocasionar en el mercado laboral peruano. El mencionado trabajo concluyo principalmente que las sentencias del TC no han tenido efectos negativos sobre el mercado nacional, sino que eran otros los factores, esencialmente, los que incidían en la generación del empleo. Al respecto, vide TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Impacto de las sentencias laborales del Tribunal Constitucional sobre el mercado de trabajo ( ), en Ius et Veritas, Nº 30, Lima, pp
3 3.1. Caso Eusebio Llanos Huasco En el caso Eusebio Llanos Huasco el TC estableció qué tipos de despidos podrían impugnarse en el proceso constitucional de amparo y cuáles podrían cuestionarse en la vía judicial ordinaria. Se bifurcó a partir de allí en materia procesal 3 la posibilidad de impugnar el despido en nuestros tribunales de justicia (tanto a nivel constitucional como a nivel ordinario). Previamente en dicha sentencia se estableció que en el régimen de protección procesal o adjetiva del despido pueden coexistir hasta dos modelos de protección, a saber: a) El modelo de protección de eficacia resarcitorio; es decir, relativo a la entrega de una suma indemnizatoria como forma de reparación contra el despido arbitrario, el cual se encuentra inexorablemente vinculado y con excepción del despido nulo con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 728. En este caso, refiere el TC que de advertirse que el despido del que fue objeto un trabajador fue arbitrario, el juez laboral no podrá tutelar el derecho más allá de lo que en dicha legislación se prevé a propósito de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada; es decir, ordenar el pago de la indemnización correspondiente. b) El modelo de protección de eficacia restitutoria, el cual se encuentra previsto en el proceso de amparo constitucional, toda vez que, por la propia finalidad de este proceso, la protección especial contra el despido arbitrario no es la de ordenar un pago de una suma indemnizatoria, sino en la de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derechos constitucional. Y es que, como señala el propio TC, en la vía del amparo no se cuestiona la existencia de una causa justa de despido, sino presencia en el despido como elemento determinante de un motivo ilícito [ ], vehículo para la violación de un derecho constitucional; por lo que el bien jurídico protegido a través del amparo no es la estabilidad del trabajador, sino el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales. En tal sentido, para justificar la protección procesal de eficacia restitutoria, el TC incorpora una nueva tipología sobre el despido que, por aquel entonces, se empezaría a conocer en la vía constitucional del amparo, de la forma siguiente: a) Despido nulo; este despido se da cuando se violenten derechos fundamentales de y libertades públicas la persona del trabajador, tales como el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho a la libre sindicalización del trabajador, entre otros. El listado de supuestos del despido nulo es el siguiente: Se despide al trabajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales. 3 En el caso Eusebio Llanos Huasco el TC establece que la adecuada protección contra el despido arbitrario establecida en el artículo 27º de nuestra Carta Política, operará bajo dos perspectivas: en un régimen de carácter "sustantivo" y otro de carácter "procesal". El primero relacionada con los preceptos de contenido material en las normas laborales en materia de despido, y el segundo, sobre los preceptos adjetivos establecidos en las leyes procesales sobre impugnación de despido (proceso ordinario laboral o proceso de amparo).
4 Se despide al trabajador por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actuado en esa condición) Se despide al trabajador por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción política, etc. Se despide a la trabajadora por su estado de embarazo (siempre que se produzca en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto). Se despide al trabajador por razones de ser portador de Sida (Cfr. Ley N 26626). Se despide al trabajador por razones de discapacidad (Cfr. Ley Nº 27050). b) Despido incausado; opera este despido cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique. c) Despido fraudulento; este despido se produce cuando se despide a un trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumpla, formalmente, con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad; o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la "fabricación de pruebas. De lo esbozado, somos de la opinión que en resumidas cuenta la mayor novedad que trae consigo el precedente constitucional sobre la adecuada protección contra un despido arbitrario, es la incorporación del mecanismo de reposición al empleo para el despido incausado y como equiparación a este, para un despido fraudulento 4. Es pues el efecto de incorporar la eficacia readmisoria en el despido incausado o ad nutum, lo que vino ha alterar toda la tipología del despido desde la interpretación constitucional 5. Hay que dejar en claro que el despido arbitrario, tal como lo concibe el artículo 34º de la LPCL, es decir, aquel despido que se produce cuando no se ha expresa causa o no puede demostrarse esta en juicio, contiene la figura del despido incausado o ad nutum, es decir, cuando no se ha expresado causa de despido. El TC declara que en vía constitucional podrá ventilarse todo tipo de despido donde no se expresa causa, es decir, todas aquellas impugnaciones del despido ad nutum o incausadas, y como equiparación a dicho despido, podrá conocerse los asuntos relacionados al despido fraudulento. 4 El propio TC ha determinado que el despido fraudulento, de acuerdo a la jurisprudencia analizada, se equipara en sus efectos a un despido sin motivación de causa. 5 Como refiere Zavala Costa y García Grana, para analizar toda la tipología del despido así como la adecuada protección contra el despido arbitrario, el TC no desarrolla el contenido esencial del artículo 27 sino que reconduce el análisis al artículo 22 sobre el Derecho al trabajo, de tal forma que ubica la causalidad del despido y la prohibición del despido ad nutum en [ ] en el artículo 22 de la Constitución, dado que el artículo 27 no tendría autonomía conceptual para proscribir el despido ad nutum (ZAVALA COSTA, Jaime, GARCÍA GRANARA, Fernando, Coyuntura y perspectivas de la jurisprudencia constitucional en materia laboral y previsional, en Estudios sobre la jurisprudencia constitucional en material laboral y previsional, Academia de la Magistratura, Lima, 2004, p. 24.
5 En el caso de despido donde se evalúa la existencia de una causa justa de despido señaló que no podrá conocerse mediante la vía constitucional del amparo, dado que este despido se encuentra acorde con los parámetros constitucionales, y no vacía de contenido al propio derecho del trabajo, reconocido en nuestra Carta Constitucional. En efecto, en el despido injustificado la controversia únicamente radica en determinar la probanza de la causa justa de despido, por lo que corresponderá en este caso, el pago de una indemnización tarifada, la cual puede solicitarse en el proceso ordinario laboral. CLASES DE DESPIDO VÍA ORDINARIA VÍA CONSTITUCIONAL Despido nulo Reposición Reposición Despido incausado Indemnización Reposición Despido arbitrario Despido injustificado Indemnización Despido fraudulento Indemnización Reposición 3.2. El caso Baylón Flores Poco tiempo después de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, el TC emitió la sentencia recaída en el expediente Nº PA/TC, caso Baylón Flores. En esta sentencia se establecieron los criterios en materia laboral para delimitar los conocimientos de las controversias en el proceso constitucional de amparo y en el proceso laboral ordinario. En lo que concierne al tema del despido, el fundamento 7 de la mencionada sentencia menciona que los criterios jurisprudenciales establecidos en el caso Eusebio Llanos Huasco, expediente Nº AA/TC, para los casos de despidos incausados (en los cuales no exista imputación de causa alguna), fraudulentos y nulos, se mantendrán en esencia. Asimismo, el TC señala respecto al despido fraudulento, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos En lo que concierne a la causa justa de despido, la referida sentencia menciona que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden dilucidarse a través del amparo. Concluye, por tanto, que aquellos casos en que se deriven de la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo, los actos [ ] derivados del cuestionamiento y calificación del despido fundado en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria. Era posible concluir a partir de la mencionada sentencia que en el proceso constitucional de amparo regirían las mismas reglas relativas a la eficacia restitutoria del despido en el proceso constitucional, esto es, la impugnación de despidos fraudulentos, nulos e incausados, mientras que en el proceso laboral ordinario solo era posible la
6 reposición en el empleo en los casos de despidos nulos y la indemnización en los casos de despido arbitrario cuando (determinación o no de la causa justa de despido e, inclusive, en los despidos incausados) siempre que así lo haya solicitado el trabajador. No obstante ello, la novedad que trae consigo la sentencia del caso Baylon Flores es que en del despido fraudulento 6 se deberá verificar si el cuestionamiento alegado por el trabajador se encuentre debidamente sustentado en los documentos que acompaña la demanda. Si ello no es así, se deberá declara improcedente la demanda constitucional interpuesta, dado que no existe en el proceso de amparo etapa probatoria para realizar algunas actuaciones. De ahí que a partir del caso Baylon Flores, no era posible solicitar la reposición por despido fraudulento donde la probanza del mismo no pueda verificarse en las pruebas documentales con las que cuente el trabajador despedido, dificultad que, como veremos a continuación, se subsanó a través del Pleno Jurisdiccional Laboral de la Corte Suprema. 4. La nueva competencia sobre impugnación del despido de los Juzgados Laborales a partir del Pleno Jurisdiccional Laboral del 2012 Bajo la impronta Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº (en adelante, NLPT), en el año 2012, se publicó el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, en el cual se estableció, entre otras reglas, la siguiente: Los jueces de trabajo están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única. A partir del criterio de la Corte Suprema, formalizado a través de la figura del Pleno Jurisdiccional Laboral, los Jueces Laborales a través del Proceso Ordinario Laboral y del Proceso Abreviado tienen competencia para conocer, no sólo las impugnaciones de los despidos arbitrarios y nulos, sino también para conocer los procesos laborales de impugnación de despidos incausados y fraudulentos. De esta manera, la referida regla judicial viene a alterar la bifurcación de la competencia en materia de impugnación del despido establecida por el TC y unifica (sin quitarle competencia y, en general, aplicabilidad al precedente vinculante del caso Baylon Flores) la impugnación del despido incausado y fraudulento para la competencia del nuevo proceso laboral (ordinario y abreviado). A raíz de estas nuevas reglas, en un proceso laboral judicial es posible conocer entonces pretensiones de reposición por despido incausado y por despido fraudulento. Esta situación, sin embargo, ha generado muchos inconvenientes para la correcta aplicación y tramitación de despido fraudulento en sede judicial laboral, en especial cuando se debe verificar si la pretensión de despido fraudulento iniciada, en realidad, 6 Dolorier Torres ya había puesto en evidencia la dificultad que existía en dilucidar un despido fraudulento en el proceso constitucional de amparo. Al respecto, vide DOLORIER TORRES, Javier, Evolución de la protección constitucional al Derecho del trabajo en la jurisprudencia del TC a partir de la vigencia del Código Procesal Constitucional. Del caso Fefratel al caso Bayòn Flores, en Derechos laborales, Derechos pensionarios y Justicia Constitucional, SPDTSS, Arequipa, 2006, pp
7 esconde un despido en el que se debe evaluar la causa justa para despedir. Repárese que las consecuencias de su impugnación de ambos despidos son disímiles: el despido fraudulento, se tutela con la reposición en el empleo, mientras que en el despido en que se verifique la causa justa se pagará la indemnización si no se demuestra la causa justificada o no se abonará esta si se acredita la existencia de la causa justa de despido. Ante esta situación, ensayaremos algunos mecanismos de respuesta en los puntos ulteriores para determinar las diferencias o, por lo menos, el criterio principal para diferenciar entre un despido fraudulento con aquel en que se analice la existencia de causa justa de despido, sobre la base de la regulación actual e interpretación constitucional realizada por el TC. 5. El despido fraudulento Esencialmente, se identifica al despido fraudulento cuando se despide a un trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumpla, formalmente, con la imputación de una causal y los cánones procedimentales ( ) (Caso Llanos Huasco). En concordancia con la definición señalada en el Caso Llanos Huasco, Blancas Bustamante enumera los supuestos donde procede el despido fraudulento y que se desprenden de la definición realizada por el TC. Así, menciona los siguientes casos 7 : a) cuando se le imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, b) cuando se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, c) cuando se produce la extinción de la relación laboral con vicio de la voluntad y d) mediante la fabricación de pruebas. Así pues, en el despido fraudulento se produce los cánones procedimentales del despido, sin embargo, como se indica en el propio caso Llanos Huasco al no existir causa justa de despido ni, al menos, hechos respecto a cuya trascendencia o gravedad corresponda dilucidar el juzgador o por tratarse de hechos no constitutivos de causa justa conforme ley, la situación es equiparable la situación al despido sin invocación de causa, razón por la cual este acto devine lesivo del derecho constitucional al trabajo. El despido fraudulento es, entonces, un despido ad nutum disfrazado de despido justificado, que se produce cuando se despido a un trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales. A nuestro parecer esta situación se materializa y puede clasificarse, esencialmente, de dos formas: i) En relación a la imputación de la causa justa de despido: Cuando los hechos imputados como causa justa de despido no existen o cuando existiendo dichos acontecimientos, se atribuye una falta no prevista legalmente. En este último caso puede incluirse cuando la causa justa de despido existe, pero su materialización se produjo como consecuencia de órdenes (directas e indirectas) del empleador 8. 7 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, El despido lesivo de Derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional, en Jurisprudencia y Doctrina Constitucional laboral, Palestra, Lima, 2006, p Este supuesto se desprende de la Sentencia recaída en el Expediente Nº PA/TC.
8 ii) En relación a otras formas de extinción del contrato de trabajo: cuando el vínculo laboral se extingue con alguno de los vicios de la voluntad o por la fabricación de pruebas. Es el caso, por ejemplo, cuando el trabajador firma una carta de renuncia por algún acto de intimidación o error producido por el empleador o cuando. 6. Criterios jurisprudenciales no uniformes- del Tribunal Constitucional sobre despido fraudulento La principal dificultad que se presente ante el juez laboral (o constitucional, si se opta por esta vía), es determinar si el despido fraudulento alegado en realidad oculta un despido ad nutum o solamente intenta cuestionar la causa justa de despido. Sobre el particular, el TC en diversos casos se ha pronunciado sobre el despido fraudulento, declarando improcedente o infundadas algunas demandas y dilucidando en otras el cuestionamiento de fondo sobre la validez del motivo del despido. Así, en la sentencia recaída en el expediente Nº PA/TC declaró la existencia del despido fraudulento porque al trabajador se le imputo el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, pero sin embargo, este logró demostrar que tales obligaciones no le correspondían, de acuerdo al cronograma de organizaciones y funciones de la entidad demandada. En este caso, sí se configura el despido fraudulento porque se le imputa al trabajador hechos falsos, como es el cumplimiento de labores que no le corresponden realizar. En otro caso, el TC estimo la demanda del trabajador cuando era evidente que se buscaba cuestionar la causa de despido; tal es el caso de la sentencia recaída en el expediente Nº PA/TC. Acá, el TC determinó que la causa del despido se encontraba desproporcionada con la medida impuesta con el despido, señalando que la sanción impuesta al demandante resulta desproporcionada e irrazonable, pues si bien al demandante se le puede reputar que ha incurrido en la falta grave que se le imputa, no es menos cierto que en ningún momento ha incurrido en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ha ocasionado daño alguno al patrimonio ni al acervo documentario de la Municipalidad emplazada. En otra sentencia, el TC admite la demanda de amparo donde se alega que el despido es fraudulento, pero cuando verifica en los documentos presentados, concluye que en realidad no existe ninguna falta grave inexistente para calificar al despido como tal. Es el caso de la sentencia recaída en el expediente N PA/TC, la cual declara que teniéndose en cuenta la instrumental que obra en autos, no puede afirmarse, con algún fundamento, que estamos ante un caso de inexistencia o falsedad, notoria o manifiesta, de los hechos incriminados, mucho menos que se haya presentado alguno de los otros supuestos mencionados en el fundamento precedente; por consiguiente, no habiéndose demostrado que el recurrente fue víctima de despido fraudulento, debe desestimarse la demanda. Otro caso similar es el de la sentencia recaída en el expediente N PA/TC. En ella, el TC también declara que el despido del demandante no corresponde a ninguno de los supuestos de despido fraudulento mencionados en el fundamento
9 precedente; en efecto, la falta que se le imputa, además de no ser inexistente, está prevista en el inciso c del artículo 25º del Decreto Supremo Nº TR; por otro lado, el recurrente no ha alegado la existencia de pruebas fabricadas o imaginarias, tampoco haber sido coaccionado para dar por concluido su vínculo laboral. Como se aprecia en este caso de los documentos y hechos verificados, se concluye que tampoco existe un despido fraudulento, por cuanto este no se ha alegado como tal y porque los hechos imputados como faltas sí existen Finalmente, citamos la sentencia recaída en el expediente N PA/TC, en la cual el TC declaró la existencia de um despido fraudulento al haberse vulnerado el derecho al trabajo en agravio de la demandante, porque nunca abandono su puesto de trabajo por más de tres días para que sea despedida válidamente. Lo que había sucedido en el presente caso es que el empleador le imputó falta grave por haber faltado 3 días consecutivos, cuando, el artículo 25 del TUO de la LPCL señala que las faltas deben ser por más de 3 días consecutivos, es decir, se imputó una falta no prevista legalmente. De las sentencias citadas, se desprende entonces que el TC no ha utilizado um criterio uniforme a la hora de determinar la existencia de un despido fraudulento. En algunas ocasiones ha llegado a evaluar la causa justa de despido (si la sanción del despido es razonable o proporcional, por ejemplo) y, en otras ocasiones, ha determinado que esta simplemente no existe. No obstante ello, y sobre la base de las diferencias ya señaladas entre un despido fraudulento y otro que deviene en injustificado, consideramos que es posible identificar en la práctica mecanismos de evaluación para determinar la existencia entre un despido y otro. 7. Evaluación pragmática para identificar un despido fraudulento en sede judicial Pareciera que solo el empleador y el trabajador pueden saber cuándo nos encontramos ante un despido fraudulento (fabricación de pruebas, datos falsos, causales inexistentes, entre otros), debido a que ambos conocen si las razones del cese son reales o fraudulentas. Sin embargo, lo que importa en realidad es lo que el juez pueda concluir para determinar el verdadero motivo del cese, dado que la instancia judicial es, en última instancia, la que declara y califica el despido. Veamos: en el despido fraudulento se inventan pruebas, se imputan hechos y datos irreales, entre otros casos. Todo ello, a efectos de encubrir el motivo real del despido, haciéndolo pasar por un despido justificado, lo cual manifiesta un ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales. De ello se desprende entonces que, previamente a su impugnación judicial, un despido calificado por el empleador como justificado, puede esconder en él a un despido fraudulento (o inclusive a otra clase de despido). Dependerá entonces, en primer lugar, si el trabajador impugnante solicita (en el petitorio) el pago de una indemnización por despido o si pretende la reposición en el empleo, alegando la existencia de un despido fraudulento. Para el análisis, este es un primer filtro relevante. Acorde con ello, es necesario precisar que el Juez puede evaluar si la demanda es procedente o no, al no verificar la existencia de conexión lógica entre los hechos y el
10 petitorio (artículo 427 del Código Procesal Civil) cuando se pretenda la reposición por despido fraudulento y, en los hechos alegados, se cuestione la causa justa de despido; y también en viceversa. En este caso resulta claro que si en la demanda se pretende la reposición en el empleo por despido fraudulento, los fundamentos de hecho de la misma deberían alegar y sustentar un ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contrario a la verdad y rectitud de las relaciones laborales del empleador al momento de despedir 9. Siguiendo esta lógica, consideramos que la sentencia judicial deberá determinar, previamente y sobre la base del material probatorio actuado, si existe o no la causa justa del despido imputada al trabajador. Si existe dicha causa justa, entonces el despido resultará válido y se declarará infundada la demanda. Por el contrario, si se determina que no existe tal causa justa de despido deberá verificarse, adicionalmente, si la imputación de la misma esconde una intención del empleador auspiciada por el engaño y contrario a la verdad y rectitud, de acuerdo con la evaluación de los supuestos enumerados para configurar un despido fraudulento: cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad; o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas. Esta determinación adicional podrá ser aligerada, por ejemplo, si en la evaluación previa sobre la existencia o no de causa justa de despido, se determine que las faltas imputadas son inexistentes o falsas o estas no se encuentran previstas legalmente como causa justa de despido. En esos supuestos se determinará la existencia de un despido fraudulento de inmediato. Finalmente, verificada la existencia de un despido fraudulento luego de la evaluación adicional que se ha realizado del caso concreto (aligerada por la evaluación previa de la existencia de causa justa de despido), será posible determinar en sentencia la existencia de un despido fraudulento y, consecuentemente, la reposición en el empleo como parte de la eficacia restitutoria de un despido fraudulento. 9 Puede darse el caso también que el Juez, en aplicación del principio de favorecimiento al proceso contemplado en el artículo III de la NLPT, interprete los requisitos y presupuestos procesales en el sentido favorable a la continuidad del proceso. En dicho supuesto, la determinación del despido fraudulento o del despido injustificado se reservará en la sentencia.
LA PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO EN LA EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. Víctor Ferro Delgado
LA PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO EN LA EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Víctor Ferro Delgado IMPACTO DE LA ESTABILIDAD LABORAL Es el derecho más polémico del ordenamiento laboral. Impacta todo
Más detallesCRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO
Yuri Rosario Cabezas Límaco Agradezco la colaboración de: José Cárdenas C. CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO INTRODUCCIÓN El Tribunal Constitucional ha tenido en estos últimos
Más detallesun trabajador para incluirlo en una lista negra
Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;
Más detallesCONCLUSIONES FORO LABORAL
CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesAl omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa
Al omitir el procedimiento previo al despido se produce la vulneración del derecho al debido proceso y del derecho de defensa EXP: 05038-2009-PA/TC Sumilla: [A]simismo, la parte demandada, en el eventual
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesLA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA NOE ÑAHUINLLA ALATA JUEZ SUPERIOR, PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL
Más detallesEl Proceso Contencioso Administrativo
El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la
Más detallesACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero
Más detallesINFORME ESPECIAL PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES EN CASO DE DESPIDOS INCAUSADOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Más detallesALGUNAS CRÍTICAS AL CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO
ALGUNAS CRÍTICAS AL CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO Luis Castillo-Córdova Perú, febrero de 2006 FACULTAD DE DERECHO Área departamental
Más detallesEl Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesInterpretación jurídica que realizan órganos competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las
PANORAMA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFERIDA AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Abog. Aurelio SILVERA ENRIQUEZ aurelio.silvera@gmail.com Noviembre 2014 DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)
TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Derecho y Cambio Social PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL (CAS) EXP. N. 03818-2009-PA/TC SAN MARTÍN ROY MARDEN LEAL MAYTAHUARI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1, T IBUNAL CONSTITUCIONAL í 1' ru FXP N 016)2 20 I2-PAITC LA LIBER2 AD SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesNEWSLETTER JULIO 2013
INDICE I. La entrega de carta de despido sin causa II. Ampliación de la demanda al Grupo III. Cómo evitar la nulidad de los ERES? I. La entrega de carta de despido sin causa La entrega de cartas de despido
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesCondiciones laborales en derecho del trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo
Condiciones laborales en derecho del trabajo Sesión 10: Rescisión de la relación de Trabajo Contextualización La rescisión es diferente a la terminación y a la suspensión de trabajo, porque es un motivo
Más detallesLEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. PROPUESTA
Más detallesEn ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,
Informe 0339/2013 La consulta tiene por objeto determinar el nivel de seguridad que habrá de ser aplicado a los ficheros que contengan los datos meramente numéricos sobre el crédito horario de los representantes
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesCuándo se pueden utilizar estos sistemas?
Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesLA REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y FRAUDULENTO EN SEDE LABORAL A propósito del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2012
SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO LA REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y FRAUDULENTO EN SEDE LABORAL A propósito del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2012 Omar TOLEDO TORIBIO
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesGUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS
Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Más detallesDICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesLA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS
LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS En la actualidad, nuestra Constitución Política del Perú, tiene una serie de derechos que son explícitos, es decir que están expresados claramente y certeramente
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesComentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.
Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de
Más detallesIIIIIIIIIII III III II
V RIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIII III III II EXP N 02754 2014-PA/TC RAFAEL EDILBERTO FRANCIA GONZAGA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 7 de octubre de 2014 ASUNTO El recurso
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0601/2009
Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesDERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesDIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-
CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 2858 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 13 DE M AYO DE 2003 INICIATIVA DE LEY: ORGANISMO EJECUTIVO ASUNTO:
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesLA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL PARA GERENTES O REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
LA INDEMNIZACIÓN VACACIONAL PARA GERENTES O REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Javier Ricardo Dolorier Torres Estudio Santistevan de Noriega & Gutierrez Abogados. Uno de los temas menos desarrollado por nuestra
Más detallesExpte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad
Más detallesTema: Régimen recursivo
Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detallesAplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo
Más detallesEn concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:
CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesPacto de recolocación y abono de indemnización por el FOGASA ex. Art. 33.8 TRLET. Comentario a la STS (sala de lo social) de 18 de febrero de 2005
Pacto de recolocación y abono de indemnización por el FOGASA ex. Art. 33.8 TRLET. Comentario a la STS (sala de lo social) de 18 de febrero de 2005 Dr. Antonio José Valverde Asencio Profesor Titular de
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detallesOtro Riesgo para el Empleo: Los Costos que Esconde la Reforma Laboral
Otro Riesgo para el Empleo: Los Costos que Esconde la Reforma Laboral El trámite de las reformas laborales avanza en el Congreso en medio de un debate sobre cual debiera ser su contenido y la evaluación
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesI.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio
I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia
Más detallesEl demandante absuelve las excepciones planteadas y deduce la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandado.
II 11111111 1I I II II EXP N 04975 20 H-PAITC SAN MAR I IN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 1 de setiembre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesLas remuneraciones devengadas según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial (Primera Parte)
Las remuneraciones devengadas según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial (Primera Parte) Vanessa Almeida Briceño A continuación analizaremos las diversas sentencias tanto del
Más detallesLA SUSPENSIÓN IMPERFECTA DE LABORES Y LA VIOLACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO A propósito de la sentencia recaída en el Expediente N 00328-2011-PA/TC
LA SUSPENSIÓN IMPERFECTA DE LABORES Y LA VIOLACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO A propósito de la sentencia recaída en el Expediente N 00328-2011-PA/TC José Luis Velarde Acosta Abogado. Estudios de Maestría y
Más detallesPor Ana Rodríguez Encinas, Abogado (Uría Menéndez) 1. Introducción
La aplicación de los principios de culpabilidad y proporcionalidad en los procedimientos sancionadores de defensa de la competencia. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2005
Más detallesDecreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial?
Autor: Carlos Montellano Medrano Decreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesROTACION O DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR? No, por favor! O Si, por favor!
ROTACION O DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR? No, por favor! O Si, por favor! (*) Dr. Carlos Yoel Tongombol Ríos ABOGADO Karina, nos consulta que su jefe inmediato le comunico que le van a rotar es decir le
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,
Más detallesDOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE DISCREPANCIAS Y CONVALIDACIONES DE EXPEDIENTES REMITIDOS A LA INTERVENCIÓN GENERAL.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 1 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE DISCREPANCIAS Y CONVALIDACIONES DE EXPEDIENTES REMITIDOS A LA INTERVENCIÓN GENERAL. La regulación del procedimiento de discrepancia y el de convalidación,
Más detallesORIENTACIONES GENERALES
ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detalles